lunes, agosto 23, 2021

Despido de trabajador con estabilidad laboral reforzada qué se puede hacer?

 


Los trabajadores con problemas de salud y las trabajadoras en estado de embarazo cuentan con la garantía de la estabilidad laboral reforzada.

Conoce los efectos de terminar el contrato de trabajo para estos trabajadores y cómo se puede exigir el cumplimiento de sus derechos.

La estabilidad laboral reforzada (u ocupacional reforzada) es una protección legal y constitucional que tienen algunos trabajadores debido a que se encuentran en un estado especial de vulnerabilidad (trabajadores con problemas de salud, mujeres en embarazo o lactantes), teniendo por ello el derecho a que sus contratos de trabajo no sean terminados por causas relacionadas con la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran.

En palabras de la Corte Constitucional, en sentencias como la T-320 de 2016, los trabajadores cobijados por la estabilidad reforzada tienen la garantía de permanecer en el empleo hasta que no se configure una causal objetiva (no relacionada con su estado de vulnerabilidad) que conlleve la terminación del contrato y se cuente con un permiso de una autoridad laboral competente (generalmente el Ministerio del Trabajo), el cual se otorgará una vez se verifique que la causal no está relacionada con la situación de vulnerabilidad del trabajador protegido.

Por lo tanto, es importante tener claro que los trabajadores en esta situación pueden ser despedidos, siempre que las razones del despido sean ajenas a la situación de salud, de maternidad o lactancia y, a su vez, contando con el permiso de la autoridad laboral respectiva.

Despedir o terminar un contrato de trabajo sin respetar los parámetros antes mencionados conllevaría una serie de consecuencias para el empleador.
Consecuencias de vulnerar la protección de estabilidad laboral reforzada

Como se mencionó, la estabilidad laboral reforzada debe ser garantizada por los empleadores. Su vulneración e irrespeto tiene como consecuencia una serie de declaraciones y condenas en contra de estos cuando procedan con el despido transgrediendo la protección:
En primer lugar, se declarará que el despido o la terminación del contrato es ineficaz, lo que conlleva el restablecimiento del contrato, entendiendo que para efectos legales el contrato laboral no finalizó.
Como consecuencia de la ineficacia, el empleador debe reintegrar al trabajador al mismo cargo o a uno mejor, garantizándole el salario que devengaba.
Dada la ineficacia de la terminación, al entenderse que el contrato de trabajo no finalizó, el empleador deberá pagar los salarios, prestaciones sociales, vacaciones y seguridad social por el tiempo en que el trabajador estuvo desvinculado.
Finalmente, el empleador deberá pagar una indemnización por incurrir en esta falta a la garantía constitucional (artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y artículo 26 de la Ley 361 de 1997).
Mecanismos jurídicos para exigir la protección de la estabilidad laboral

Cuando el empleador despide o termina el contrato de trabajo de un colaborador protegido por la estabilidad laboral reforzada sin contar con una causa objetiva y el respectivo permiso de la autoridad laboral, el trabajador cuenta con mecanismos judiciales que le permitirán hacer valer sus derechos como persona especialmente protegida; estos son, en primer lugar, la acción de tutela y, en segundo lugar, un proceso ordinario laboral ante un juez laboral.
Acción de tutela para proteger la estabilidad laboral reforzada

Conforme a lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 y lo reiterado por la Corte Constitucional en sentencias como la C-483 de 2008, la acción de tutela es un mecanismo constitucional de defensa judicial, el cual permite que cualquier persona acuda a un juez de la Republica con el fin de obtener la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando son vulnerados.

Esta es una acción importante para tener presente. Es un mecanismo sencillo, fácil, accesible a todos los ciudadanos, rápido (se resuelve al cabo de 10 días hábiles), pero subsidiario, es decir, solo se puede acudir a este cuando se vulneran derechos fundamentales y no exista otro proceso o medio de defensa judicial para exigir la protección de tales derechos.

Los derechos fundamentales objeto de protección mediante esta acción son los subjetivos que se relacionan funcionalmente con la dignidad humana; entre estos se encuentran el derecho a la vida, a la igualdad y, para lo que nos convoca, la protección de las personas en estado de vulnerabilidad mediante la estabilidad laboral reforzada, por lo que la acción de tutela es un medio idóneo para buscar la protección de tal garantía, pero solo de forma transitoria.
“cuando a un trabajador se le vulnera o transgrede la garantía de estabilidad laboral reforzada, puede acudir a la acción de tutela”

Por lo anterior, cuando a un trabajador se le vulnera o transgrede la garantía de estabilidad laboral reforzada, puede acudir a la acción de tutela, la cual se presenta ante un juez (sin que sea necesario la intervención de un abogado), con el fin de que proteja este derecho fundamental y le ordene al empleador reintegrar al trabajador, pero dicha protección será reconocida de forma transitoria.

La acción de tutela para la protección de la estabilidad reforzada es un mecanismo transitorio conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991, dado que en principio todos los derechos laborales, incluyendo los relacionados con la estabilidad laboral, deben ser reclamados mediante un proceso judicial, un tanto extenso, denominado proceso ordinario laboral; pese a ello, los trabajadores en razón de su vulnerabilidad pueden acceder a la acción de tutela transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.

Por ello, cuando se concede la acción de tutela en protección de la estabilidad laboral reforzada, el juez dispone de ella transitoriamente, lo que significa que se protegerán temporalmente los derechos del trabajador en vulnerabilidad, hasta que un juez laboral resuelva el asunto de forma definitiva en un proceso ordinario laboral mediante demanda.

Por lo anterior, al trabajador se le otorgará la protección de la estabilidad reforzada, pero deberá iniciar la demanda en el término máximo de cuatro (4) meses a partir del fallo de tutela, so pena de perder la protección dada en este mecanismo constitucional.
“aunque el juez por medio de tutela proteja la estabilidad laboral reforzada, la protección será temporal hasta tanto un juez laboral resuelva la situación”

Es decir que, aunque el juez por medio de tutela proteja la estabilidad laboral reforzada, la protección será temporal hasta tanto un juez laboral resuelva la situación.
Descarga nuestro Especial Actualícese: Acción de tutela en el derecho laboral para saber más sobre este mecanismo de protección legal.
Demanda laboral ordinaria como mecanismo definitivo en estabilidad laboral reforzada

Por otra parte, como mecanismo definitivo y principal se encuentra el proceso ordinario laboral, herramienta que tienen todos los trabajadores (en algunos casos los empleadores) para exigir sus derechos.

Este mecanismo consiste, básicamente, en la presentación de una demanda ante un juez laboral para que emita una sentencia en la que ordene al empleador a reconocer y pagar derechos laborales desconocidos, vulnerados y demostrados en el proceso.

En el caso de la protección de la estabilidad laboral reforzada, como se manifestó, el trabajador inicialmente puede acudir a la acción de tutela para la protección inmediata pero transitoria de sus derechos, razón por la cual, bien sea por disposición del juez de tutela (transitoriedad), bien sea por la negación de sus derechos en este mecanismo constitucional, debe acudir a una demanda en un proceso ordinario laboral.

Este proceso debe presentarse, generalmente, mediante la representación de un abogado (salvo que sea una cuantía inferior a los 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–), trámite en el cual, después de agotar una serie de etapas procesales dadas en el Código de Procedimiento Laboral (conciliación, contestación de la demanda, testimonio, interrogatorios, entre otras actuaciones), el juez emitirá una sentencia en la que, dependiendo de lo probado en el curso del proceso, reconocerá o denegará las pretensiones del demandante.

Por último, este proceso puede ser extenso y, muy seguramente, tardar años, teniendo en cuenta que existe la posibilidad de presentar recurso de apelación para que un juez superior revise la decisión del juez inicial.

Por todo lo anterior, si un trabajador es despedido o su contrato finalizado teniendo la protección de la estabilidad laboral reforzada, puede acudir a una acción de tutela y a un proceso ordinario laboral para buscar que se ordene su reintegro y se reconozcan y paguen los salarios y demás derechos dejados de percibir.

Terminación del contrato sin justa causa cuándo se considera eficaz?

 


El Ministerio del Trabajo precisó pautas referentes a la eficacia de la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa por parte del empleador.

No cumplir estas pautas podría conllevar que se declare ineficaz el despido y el trabajador sea reintegrado. Conoce más sobre el tema.

Un empleador tiene la facultad de dar por terminado el contrato de trabajo de manera unilateral sin justa causa, para lo cual deberá pagar al trabajador, según el contrato de trabajo, la indemnización prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

Esta forma de terminación del contrato supone que el empleador no basó la decisión de finiquitar la relación laboral en una de las justas causales previstas en el artículo 62 del CST, el reglamento interno o el contrato de trabajo y, por esta razón, la ley le impone el pago de dicha indemnización, la cual tiene como propósito ayudar al trabajador a sobrellevar el daño emergente y el lucro cesante (artículo 1614 del Código Civil) que pueda causarle la perdida de su empleo.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo procede la indemnización por despido sin justa causa en un contrato a término indefinido:


Eficacia del despido sin justa causa

El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 70666 de 2021, indicó cuándo puede considerarse efectivo un despido sin justa causa.

Para lo anterior, trajo a colación lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 65 del CST, por medio del cual se establece que para efectos de dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa el empleador deberá, dentro de los 60 días posteriores, informar por escrito al trabajador el pago de los aportes a seguridad social de los tres (3) meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los documentos que lo acrediten.

A su vez, según el parágrafo en mención, si el empleador no lleva a cabo dicho procedimiento, el despido no surtirá ningún efecto, es decir, será ineficaz.

Al respecto, el Mintrabajo indicó, con base en lo dispuesto en la norma, que si el empleador no cumple con la mencionada obligación, el despido quedará sin efectos, deberá reintegrar al trabajador y pagar todos los conceptos laborales que este último dejó de percibir por el período del despido. Sobre esto, puntualizó:

(…) si el empleador no cumplió con la obligación establecida en la norma cuya transcripción en su parte pertinente antecede, al no producir efectos la terminación del contrato, se debe reintegrar a sus labores con el pago de todos los emolumentos laborales, tales como salarios, prestaciones sociales y los derechos a la seguridad social adeudados desde el momento de la terminación unilateral del contrato sin justa causa desde el momento en el cual fue desvinculado hasta el momento del reintegro efectivo del trabajador.

(El subrayado es nuestro).

En igual sentido, el Mintrabajo reiteró lo dicho por la Corte Suprema de Justicia respecto a la ineficacia de este despido y el cumplimiento de la obligación por parte del empleador de informar al trabajador por el estado de las cotizaciones.
“la ineficacia del despido no se genera por el hecho de que el empleador no cumpla con la obligación de informar al trabajador, sino por el incumplimiento de pago al sistema de seguridad social”

Al respecto, la Corte indicó que la ineficacia del despido no se genera por el hecho de que el empleador no cumpla con la obligación de informar al trabajador, sino por el incumplimiento de pago al sistema de seguridad social, en caso de que no pueda probar que realizó el pago de estos aportes en el período señalado (últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato). Precisando:

La causa de la ineficacia del despido radica en el incumplimiento para con las entidades aludidas y no precisamente por faltar al deber de comunicar el estado de cuentas al trabajador; esto se advierte si se repara en que se puede satisfacer aportando planillas de pago por autoliquidación de los tres últimos meses sin que se hubieren efectuado el de periodos anteriores; aquí, como se falta al deber sustantivo del pago de contribuciones, opera la sanción.

(El subrayado es nuestro).

A su vez, el Mintrabajo señala que la Corte determinó que la ineficacia del despido solo puede ser declarada (por el juez) en caso de demostrarse mala fe por parte del empleador; es decir, cuando se pruebe que este no realizó el pago de los aportes a seguridad social por negligencia o porque no quiso hacerlo. Indicando la Corte al respecto:

(…) dicha sanción no puede operar de manera automática, sino que es menester analizar el comportamiento del empleador, no siendo procedente cuando aparezca que estuvo revestido de buena fe. (…) entonces no operan los supuestos que dan origen a la reclamación de ineficacia del despido por la siguiente razón: la sanción de ineficacia reclamada sólo procede cuando no se acredite buena fe del empleador.

(Los subrayados son nuestros).

Tenemos como conclusión que si el empleador decidiera dar por terminado el contrato sin justa causa, deberá entregar al trabajador las planillas de liquidación de aportes donde se pueda constatar el pago de aportes a seguridad social de los tres (3) meses anteriores a la terminación de la relación laboral. De no hacer esto y se compruebe posteriormente que no se realizaron los correspondientes aportes y la mala fe en su actuar, el juez podrá declarar la ineficacia del despido y ordenar el reintegro del trabajador.