jueves, diciembre 30, 2021

Hasta el 31 de diciembre de 2021 será el plazo para pagar sanciones e intereses reducidos

 


La Ley 2155 de 2021 concede una rebaja del 80 % en sanciones e intereses de deudas vencidas a junio 30 de 2021 cuyo incumplimiento se deba a la crisis económica generada por la pandemia del COVID-19.

Un proyecto de resolución de la Dian contempla disposiciones en este asunto.
“ podrán obtener una rebaja especial en el pago de sanciones e intereses que adeuden por obligaciones vencidas al 30 de junio de 2021 y que se paguen a más tardar el 31 de diciembre de 2021”

El artículo 45 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 estableció que todos los contribuyentes y no contribuyentes de cualquier impuesto nacional o territorial, e igualmente los deudores de procesos ante la UGPP por deudas parafiscales (sin incluir procesos por aportes adeudados a pensiones), podrán obtener una rebaja especial en el pago de sanciones e intereses que adeuden por obligaciones vencidas al 30 de junio de 2021 y que se paguen a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

De acuerdo con esta norma, que está a punto de ser reglamentada (ver el proyecto de resolución Dian publicado el 1 de octubre de 2021), se puede entender lo siguiente:

a. El beneficio aplica a quienes paguen las declaraciones que se vencieron en junio 30 de 2021 o en una fecha anterior, pero que habían sido presentadas sin pago, con tal de que conserven las pruebas que demuestren que la razón para no haber pagado oportunamente fue la afectación por la pandemia del COVID-19. También aplica a quienes aún no las han presentado y puedan demostrar que la razón de no haberlas presentado o pagado fue la pandemia.

Al respecto, debe tenerse presente que las deudas a las cuales les hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de presentación sin que la Dian o el municipio haya iniciado el proceso de mandamiento de pago ya prescribieron y no es obligatorio cancelarlas (ver artículos 817 y siguientes del Estatuto Tributario –ET–).

De igual forma, en cuanto a las declaraciones no presentadas a las cuales ya les transcurrieron más de 5 años desde el vencimiento sin que la Dian o el municipio haya hecho el emplazamiento para exigirlas, ya no es obligatorio presentarlas, pues tales entidades tampoco las pueden exigir (ver artículos 715 y siguientes del ET).

b. Quienes tengan el tipo de obligaciones tributarias que sí deben ser presentadas y/o pagadas (pues no les han transcurrido más de 5 años desde el vencimiento para declarar o desde la presentación sin pago), y realicen a más tardar el 31 de diciembre de 2021 el pago de todo el impuesto más sanciones e intereses (mediante uno o varios formularios 490 de pago en bancos), podrán beneficiarse de liquidar y/o pagar solo el 20 % de todas las respectivas sanciones que figuren en los formularios de las declaraciones (sin que el valor de cada sanción final a liquidar o pagar quede por debajo de la sanción mínima: 10 UVT calculadas con la UVT vigente en el momento en que sea liquidada; ver artículo 639 de ET). También se podrán beneficiar de liquidar y/o pagar los intereses de mora con solo el 20 % de la tasa de interés bancario corriente que la Superfinanciera fija para créditos de consumo y ordinario y que existía en cada uno de los meses en que la deuda estuvo en mora.

Es decir, no tendrán que utilizar la tasa de usura que se menciona en el artículo 635 del ET, la cual se obtiene al multiplicar por 1,5 veces el valor de la tasa de interés corriente que publica cada mes la Superfinanciera).

c. La reducción de la sanción mencionada anteriormente también aplica para las sanciones que la Dian, los municipios o la UGPP liquidan en actos administrativos, tales como el que se origina por no presentar o presentar con errores la información exógena.

d. Si en vez de pagar los valores adeudados el contribuyente decide hacer solicitudes de compensación con los valores por saldos a favor que al mismo tiempo le figuran en la Dian o el municipio, para este caso también se le concederán las respectivas reducciones en las sanciones e intereses de mora de las deudas pendientes de pago.

e. Si algún contribuyente desconoce este beneficio tributario y paga el valor pleno de las sanciones e intereses de mora, luego podrá solicitar a la Dian o al municipio la devolución de lo pagado en exceso.

f. Si el contribuyente interesado en obtener las mencionadas rebajas en sanciones e intereses no tiene dinero para pagar los impuestos adeudados y las sanciones e intereses reducidos, se le permitirá solicitar y firmar, a más tardar en diciembre 31 de 2021, las facilidades de pago referidas en los artículos 814 y siguientes del ET, las cuales le permitirán pagar por cuotas incluso después de diciembre 31 de 2021. Sin embargo, si luego de concedida y firmada la facilidad de pago el contribuyente incumple el plan de pagos, se le hará el cobro completo de las sanciones e intereses que inicialmente se le habían rebajado (ver parágrafo del artículo 45 del ET).

Facturación electrónica y documento equivalente: 7 novedades introducidas por la Ley 2155 de 2021

 


En la nueva versión del artículo 616-1 del ET, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de septiembre de 2021, se detectan por lo menos 7 novedades en materia de facturación electrónica y documento equivalente.

En este editorial te contamos en qué consiste cada una.

En la nueva versión del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, se introdujeron por lo menos 7 importantes novedades, las cuales, según el parágrafo transitorio final de la nueva versión del artículo, solo empezarán a aplicarse después de que la Dian expida una nueva reglamentación (y se entiende que reemplazará a la contenida en normas tan importantes como la Resolución 000042 de mayo de 2020 sobre facturación electrónica y documentos equivalentes, la Resolución 000013 de febrero 11 de 2021 sobre nómina electrónica o la Resolución 000015 de febrero de 2021 sobre el Radian, etc.).

Tales novedades son:
1. Sanción a facturadores electrónicos

Antes de los cambios introducidos con la Ley 2155 de 2021, la única sanción a la que se exponían quienes no expidieran ni transmitieran las facturas electrónicas y demás documentos electrónicos era la de cierre del establecimiento (en caso de que lo tuvieran; ver artículos 652-1, 657 y 684-2 del ETartículo 1.6.1.4.11 del DUT 1625 de 2026 luego de ser modificado con el Decreto 358 de marzo de 2020; y artículo 79 de la Resolución Dian 000042 de 2020). Ahora, la nueva versión del inciso 3 del artículo 616-1 del ET indica:

Salvo que exista una sanción específica, la no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Dicha sanción es la que se aplica por no enviar información a la Dian, y puede llegar a ser de hasta 15.000 UVT. Por tanto, se debe entender que no expedir los documentos electrónicos generará la sanción de cierre del establecimiento (si se tiene dicho establecimiento); adicionalmente, la no transmisión se sancionará con el artículo 651 del ET.

Al respecto, la norma no aclara quién será sujeto de la sanción del artículo 651 del ET en los casos en que la transmisión se delegue a un proveedor tecnológico (pues podría imponerse solo al contribuyente que expide el documento electrónico o solo a su proveedor, o a ambos).

2. Disposiciones acerca de la facturación en papel

El texto del inciso cuarto de la nueva versión del artículo 616-1 del ET eleva a norma con fuerza de ley lo que ya decía el artículo 31 de la Resolución Dian 000042 de 2020 acerca de que los facturadores electrónicos solo están autorizados a usar facturación en papel en los días en que tengan contingencias con sus computadores o software (por ejemplo, un virus informático, un incendio, una caída permanente de internet, etc.).

El problema es que el inciso séptimo de la nueva versión del artículo 616-1 del ET sigue diciendo que cuando se supere la contingencia el obligado a facturar solo tendrá 48 horas para convertir esas facturas de papel en facturas electrónicas, y también tendrá solo esas mismas 48 horas para transmitirlas, lo cual es totalmente ilógico si el volumen de facturas en papel fue bastante grande (consulta nuestro análisis Facturación electrónica: ¿48 horas alcanzan para transmitir facturas generadas en contingencia? para profundizar al respecto).
3. Facturas de plataformas de comercio

El texto del inciso octavo de la nueva versión del artículo 616-1 del ET incluye ahora la siguiente disposición:

Las plataformas de comercio electrónico deberán poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de la factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final.

Por tanto, todos aquellos contribuyentes obligados a facturar, y que tengan sus propias plataformas para ofrecer sus bienes o servicios, van a tener que incluir en dichas plataformas la opción para que el comprador pueda obtener allí mismo su factura de venta.

En todo caso, en plataformas como Mercado Libre, Linio y otras similares, en las cuales se anuncian productos de terceros, será necesario que la reglamentación aclare cómo se podrá aplicar esta nueva obligación, pues no todos esos terceros que realizan la venta están obligados a expedir factura de venta (son, por ejemplo, vendedores personas naturales del régimen ordinario del impuesto de renta y que operan como no responsables del IVA).
4. Instrucciones sobre ventas a crédito

El texto del inciso décimo de la nueva versión del artículo 616-1 del ET incluye ahora la instrucción de que en las ventas a crédito se hará necesario lo siguiente:

El adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Solo si el comprador cumple con esa tarea le aceptarán fiscalmente el respectivo costo o gasto en que incurrió.
5. Aceptación fiscal de costos y gastos

La versión anterior del artículo 616-1 del ET incluía un parágrafo transitorio 1 en el cual se disponía que durante 2021 y 2022 se aceptaría fiscalmente al menos un 20 % o un 10 % de los costos que con la obligación de estar soportados en factura no estuvieran soportados en dicho documento fiscal. Sin embargo, en la nueva versión del artículo 616-1 del ET se eliminó dicha disposición y, adicionalmente, en la nueva versión del inciso 11 se estableció que los costos y gastos solo son aceptados fiscalmente si están soportados en factura electrónica o documento equivalente.
6. Disposiciones para expedición del tiquete POS
“el tiquete POS no servirá como soporte de costos y gastos y, por tanto, los compradores que deseen deducir el costo o gasto tendrán que pedirle al vendedor que les cambie el tiquete POS por una factura electrónica”Tweet This

En el parágrafo 2 de la nueva versión del artículo 616-1 del ET se sigue indicando que el tiquete POS no servirá como soporte de costos y gastos y, por tanto, los compradores que deseen deducir el costo o gasto tendrán que pedirle al vendedor que les cambie el tiquete POS por una factura electrónica.

Sin embargo, esta vez se dispuso, adicionalmente, que los vendedores, sin importar si el comprador tomará o no como deducible en sus declaraciones de IVA o renta el valor de sus compras, solo podrán expedir tiquete POS para operaciones que antes de IVA o INC no superen las 5 UVT (actualmente $181.540).

Lo anterior implicará, por ejemplo, que los supermercados y otros negocios similares tengan un mayor desgaste administrativo, ya que se verán obligados a poner avisos grandes y visibles para solicitarles a todos sus clientes que harán por primera vez compras superiores a 5 UVT que primero inscriban todos sus datos en el área de información, o en una página de internet, de forma que luego, en la caja registradora, se les pueda emitir la factura electrónica.

En todo caso, y de acuerdo con la reglamentación vigente, si el cliente no quiere dar sus datos, entonces la factura electrónica se puede expedir con el seudo-NIT 222222222222, excepto en los días de ventas exentas de IVA (ver artículos 11 y 19 de la Resolución 000042 de 2020 y artículos 37 al 39 de la Ley 2155 de 2021).
7. Inscripción en la plataforma Radian

El parágrafo 3 de la nueva versión del artículo 616-1 del ET establece que, para hacer sesión de facturas electrónicas (operaciones de factoring), es necesario que todos los que participen en dicha operación (vendiendo la factura o comprándola), y sin importar si son o no facturadores electrónicos, obligatoriamente primero deberán figurar inscritos en la plataforma Radian de la Dian.

Hasta la fecha, la utilización de la plataforma Radian era opcional (ver artículos 57 al 67 de la Resolución 000042 de 2020, y la Resolución 000015 de febrero de 2021).

Colombia recaudaría $ 2 billones al año con impuesto a las multinacionales

 

Ministro de Hacienda y Crédito Público

Al ser un convenio multilateral deberá presentarse al Congreso para su ratificación.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) anunció la semana pasada que se alcanzó un acuerdo sobre un impuesto de sociedades del 15 por ciento a nivel mundial para las multinacionales a partir de 2023.

Gracias a este, la organización estima que se redistribuirá a países de todo el mundo más de 125.000 millones de dólares cada año en beneficios de unas 100 de las multinacionales más grandes y rentables del mundo, que pagarán su justa parte de impuestos.

Este acuerdo recibió el respaldo de 136 países, incluido Colombia. El ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo, dijo que a través de la Dian han estimado que se podrían generar unos ingresos adicionales a partir del año 2023 y con materialización al 100 por ciento desde el 2024 del orden de 2 billones de pesos anuales.

“Estos recursos serán destinados a las necesidades fiscales de nuestro país. Al ser un convenio multilateral deberá presentarse al Congreso un proyecto de ley para su ratificación y posteriormente debe pasar también por la Corte Constitucional”, aseguró el representante de la cartera de Hacienda.

La medida se estructura en torno a dos pilares. El primero es el del impuesto de sociedades mínimo del 15 por ciento para todas aquellas empresas que facturen más de 750 millones de euros anuales (867 millones de dólares) y, en segundo lugar, se estipula que los ingresos abonados por las grandes empresas lleguen a los países donde obtienen sus beneficios y no donde tienen su sede corporativa.

Con este acuerdo, se busca terminar la competencia fiscal entre existente entre las jurisdicciones que ha impactado en el recaudo tributario de muchos países.

Conozca cuál es la normativa laboral para contratación de jóvenes en medio de la reactivación

 


El Gobierno Nacional ha implementado varias disposiciones legales para promover la empleabilidad de los jóvenes del país

Según las cifras más recientes del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), el desempleo para el mes de agosto fue de 12,3%. Sin embargo, la tasa de desempleo juvenil, para el trimestre de junio a agosto, se ubicó en 21,5%.


Ante esa brecha, el Gobierno Nacional ha implementado varias disposiciones legales para promover la empleabilidad de los jóvenes en el marco de la reactivación económica, que se han materializado en nuevas normativas que ofrecen beneficios a las empresas y empleadores que incluyan en sus nóminas a este grupo poblacional.

Ante los cambios normativos recientes, Asuntos Legales ofrece un panorama general sobre las iniciativas del Gobierno en materia de empleabilidad de jóvenes entre 18 y 28 años.

Según Andrés Bermúdez, director de derecho tributario de Godoy Córdoba, la normatividad laboral tiene por objetivo “disminuir el desempleo juvenil. El Gobierno ha generado nuevos incentivos para empleadores que contraten menores de 28 años, a través de apoyos económicos y una deducción especial en el impuestos sobre la renta”. A continuación, encontrará los principales incentivos para promover la contratación de personas jóvenes.

Deducción de primer empleo

Jorge Ballesteros, asociado de Godoy Córdoba, afirmó que este incentivo es de naturaleza tributaria y consiste en una deducción en los pagos que se realicen por concepto de salario a aquellos empleados que sean menores de 28 años.

“El beneficio aplicará solo durante el año en que se contrate al empleado y corresponde a 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, sin que exceda 115 UVT ($4,1 millones para 2021)”, aseguró. Los requisitos para acceder a este beneficio son tres: debe ser el primer empleo del trabajador; el empleado debe ser menor de 28 años; y debe tratarse de un puesto de trabajo nuevo. Los requisitos anteriores fueron reglamentados en el Decreto 392 de abril de 2021, que modificó el Decreto 1625 de 2016.

Bermúdez aseguró que la Deducción Especial del Primer empleo es aún de aplicación indefinida, así que se efectuará, como ya se mencionó, durante el año de contratación de cada empleado.

Estrategia sacúdete

Como los otros incentivos, este programa está disponible solo para jóvenes por encima de la mayoría de edad, pero por debajo de 28 años. Según Karla Escobar, directora de derecho laboral en Cáez Muñoz Mejía, esta normativa fue expedida a través del Decreto 688 del 24 de junio de 2021, con el que el Gobierno busca otorgar un aporte mensual que corresponda a 25% de un salario mínimo mensual legal vigente ($227.131) por cada trabajador adicional que vinculen los aportantes.

Según la abogada, las siguientes personas y sociedades pueden aplicar a este subsidio de salario: personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas.

Escobar aseguró que los beneficiarios deberán presentar ante la entidad financiera en que tienen un producto de depósito los siguientes documentos: una certificación firmada por el representante legal, la persona natural empleadora o el representante de la fiduciaria; también deberá estar la firma del revisor fiscal o contador público.

Asimismo, se debe certificar que los empleados jóvenes que sustentan el apoyo recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. “En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021”, aseguró la abogada.

Con relación a este beneficio, Escobar recordó que estará disponible para la vigencia fiscal de los años 2021 y 2022. “Los beneficiarios solo podrán recibir este apoyo una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de 12 veces, sin exceder el 31 de diciembre de 2022”, agregó.

Creación de empleos

La reforma tributaria aprobada por el Congreso, y sancionada el pasado 14 de septiembre por el presidente Iván Duque, contiene una medida especial en forma de incentivos empresariales para la creación de nuevos empleos.

Según Nicolás Rico, socio de Scola Abogados, “en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 se dispone el reconocimiento de un auxilio económico hasta por 25% de un salario mínimo, siempre y cuando se apliquen las siguientes reglas.

Primero, se deben generar nuevas contrataciones; se pueden también generar contrataciones a mayores de 28 años, siempre y cuando su ingreso salariar no sea superior a tres salarios”. Según estos requisitos, el monto del auxilio económico dentro del programa variará en función del salario.

Rico aseguró que los trabajadores entre 18 y 28 años, cuyo salario no supere los tres Smmlv, generarán un auxilio de 25% de un salario mínimo. Por otro lado, los trabajadores mayores de 28 años, que no superen los tres Smmlv, beneficiarán a su empleador con un incentivo de 10% de un salario mínimo, que corresponde a $90.852 para 2021.

“Las trabajadoras mujeres cuyo salario no sobrepase los tres Smmlv generan 15% de un salario mínimo ($136.279 para el año 2021)”, aseguró el abogado. Esta normativa estará disponible hasta agosto de 2023.

Empresas en Colombia, sin divulgación sobre planes de sostenibilidad

 Así lo afirmó un estudio de EY, desde el cual se hizo un llamado a las compañías para compartir información.



El estudio evaluó a 1.100 empresas de 42 países.

El Barómetro de Divulgación de Riesgos Climáticos Globales, presentado por EY, organización que brinda asesorías a empresas en el mundo, señaló que solo el 41% de las empresas a nivel mundial está analizando el impacto de las variables climáticas en sus operaciones.



Para esta firma, este porcentaje es muy bajo “si se tiene en cuenta que cada vez más el clima se está convirtiendo en un factor que tiene relación directa o indirecta con el crecimiento de los sectores económicos y de las empresas asociadas”.

Según el estudio, los países que más se han destacado por la implementación de una política ambiental en sus empresas son: Estados Unidos, Canadá y Francia.

Respecto a Latinoamérica, EY afirmó que Brasil es el único país de esta región con un alto desempeño en la protección del medio ambiente, gracias al sector financiero que tiene una agenda climática clara con la nación.

De las 1.100 empresas analizadas en 42 países, el 70% de estas compañías han adoptado las recomendaciones para presentar informes sobre los efectos de las industria en el deterioro ambiental y el 50% de las empresas encuestadas analizó todas las variables propuestas por la firma. Sin embargo, solo 3% implementará acciones en sus negocios ara reducir el impacto en los ecosistemas del mundo.

En el caso de Colombia, la organización señaló que a las empresas les falta información concreta sobre sus apuestas sostenibles y sus riesgos en materia climática y ambiental.

“En el país hay un llamado urgente al sector empresarial para que divulgue mayor información, no solo en materia de cambio climático, sino en sostenibilidad”, indicó.