En el texto aprobado del proyecto de reforma tributaria se incluyó un nuevo artículo para establecer que quienes paguen totalmente antes de junio 30 de 2023 sus obligaciones tributarias y aduaneras en mora podrán reducir sus intereses de mora en un 50 %.
Más detalles en este editorial.
En el texto del proyecto de reforma tributaria que se discute actualmente en el congreso se incluyó un nuevo artículo en el que se concedería una reducción especial y transitoria para los intereses de mora que los contribuyentes estén adeudando sobre sus obligaciones tributarias por impuestos nacionales o sobre sus tributos aduaneros.
En el texto aprobado la semana pasada en las comisiones económicas del congreso se incluyó el siguiente artículo nuevo:
Artículo 80 (nuevo). Tasa de interés moratoria transitoria. Para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta el treinta (30) de junio de 2023, y para las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el artículo 814 del Estatuto Tributario que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta el treinta (30) de junio de 2023, la tasa de interés de mora será equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario. La solicitud para la suscripción de las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el presente artículo deberá ser radicada a más tardar el 15 de mayo de 2023.
Para los efectos de este artículo será válido cualquier medio de pago, incluida la compensación de los saldos a favor que se generen entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y el treinta (30) de junio de 2023.
Por tanto, si dicha norma logra quedar incorporada en la versión final con que sea aprobado el proyecto de ley, se entendería que todos los contribuyentes (tanto personas naturales como personas jurídicas, residentes o no residentes, nacionales o extranjeras, del régimen ordinario, o del régimen especial, o del régimen simple, etc.), si realizan el pago total de los impuestos y obligaciones aduaneras que actualmente estén pendientes de ser presentadas y/o pagadas, a más tardar el 30 de junio de 2023, podrán liquidar los intereses de mora aplicando solamente el 50 % de la tasa a la que se refiere el artículo 635 del ET.
Además, se entiende que las nuevas obligaciones tributarias que lleguen a caer en mora después de que se aprueba la nueva ley, pero que se paguen totalmente antes de junio 30 de 2023, también se beneficiarían de la misma reducción de intereses.
Al respecto, debe tenerse presente que en el artículo 635 del ET se establece que la tasa de interés de mora que se debe utilizar para liquidar intereses de mora en obligaciones tributarias se calcula tomando la que haya publicado la Superfinanciera para los créditos de consumo, incrementarla hasta su nivel de usura (es decir, multiplicarla por 1,5 veces; ver artículo 305 de la Ley 599 de julio 24 de 2000, la cual contiene el Código Penal), y luego restarle 2 puntos.
Así, por ejemplo, si en el presente mes de octubre un contribuyente desea pagar todas las deudas tributarias que tiene pendientes de pago, deberá tomar la tasa anual que la Superfinanciera fijó para el mes de octubre (24,61 %; ver Resolución 1327 de septiembre de 2022), multiplicarla por 1,5 veces (lo cual daría 36,91 %), y luego restarle 2 puntos (lo cual daría 34,91 %). Esa tasa se divide entre 365 (para obtener la tasa diaria) y luego se multiplicaría por la cantidad total de días de mora que tiene la obligación pendiente de pago (consulta nuestro Liquidador en Excel de intereses moratorios sobre deudas tributarias).
De acuerdo con el ejemplo anterior, la aplicación de la norma propuesta en el proyecto de reforma tributaría implicaría que el contribuyente no utilizaría una tasa anual de 34,91 % sino de 17,45 %.
En vista de lo anterior, sería prudente que aquellos contribuyentes que estén pensando en hacer en los próximos días el pago de sus obligaciones tributarias vencidas decidan mejor esperar unos días más para conocer si el Congreso finalmente aprueba o no este nuevo beneficio tributario.
“la causación o pago de los intereses de mora en obligaciones tributarias por impuestos nacionales o territoriales sigue siendo un gasto no deducible en el impuesto de renta”
Al respecto, debe recordarse que la causación o pago de los intereses de mora en obligaciones tributarias por impuestos nacionales o territoriales sigue siendo un gasto no deducible en el impuesto de renta (ver el inciso segundo del artículo 11 del ET). Es por ello que, como se indicó en nuestro editorial Decreto 688 de mayo de 2020 y reducción de intereses con la Dian: mejor endeudarse con particulares,
sería mejor endeudarse con los bancos, o con particulares, y obtener de ellos los dineros para pagar oportunamente los impuestos, pues el interés que se pague a dichos bancos o particulares sí sería deducible (conservando en algunos casos el límite de la norma de subcapitalización del artículo 118-1 del ET).