viernes, noviembre 04, 2022

Proyecto de reforma tributaria contempla rebaja especial de intereses de mora sobre impuestos nacionales

 


En el texto aprobado del proyecto de reforma tributaria se incluyó un nuevo artículo para establecer que quienes paguen totalmente antes de junio 30 de 2023 sus obligaciones tributarias y aduaneras en mora podrán reducir sus intereses de mora en un 50 %.

Más detalles en este editorial.

En el texto del proyecto de reforma tributaria que se discute actualmente en el congreso se incluyó un nuevo artículo en el que se concedería una reducción especial y transitoria para los intereses de mora que los contribuyentes estén adeudando sobre sus obligaciones tributarias por impuestos nacionales o sobre sus tributos aduaneros.

En el texto aprobado la semana pasada en las comisiones económicas del congreso se incluyó el siguiente artículo nuevo:

Artículo 80 (nuevo). Tasa de interés moratoria transitoria. Para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta el treinta (30) de junio de 2023, y para las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el artículo 814 del Estatuto Tributario que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta el treinta (30) de junio de 2023, la tasa de interés de mora será equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario. La solicitud para la suscripción de las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el presente artículo deberá ser radicada a más tardar el 15 de mayo de 2023.

Para los efectos de este artículo será válido cualquier medio de pago, incluida la compensación de los saldos a favor que se generen entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y el treinta (30) de junio de 2023.

Por tanto, si dicha norma logra quedar incorporada en la versión final con que sea aprobado el proyecto de ley, se entendería que todos los contribuyentes (tanto personas naturales como personas jurídicas, residentes o no residentes, nacionales o extranjeras, del régimen ordinario, o del régimen especial, o del régimen simple, etc.), si realizan el pago total de los impuestos y obligaciones aduaneras que actualmente estén pendientes de ser presentadas y/o pagadas, a más tardar el 30 de junio de 2023, podrán liquidar los intereses de mora aplicando solamente el 50 % de la tasa a la que se refiere el artículo 635 del ET.

Además, se entiende que las nuevas obligaciones tributarias que lleguen a caer en mora después de que se aprueba la nueva ley, pero que se paguen totalmente antes de junio 30 de 2023, también se beneficiarían de la misma reducción de intereses.


Al respecto, debe tenerse presente que en el artículo 635 del ET se establece que la tasa de interés de mora que se debe utilizar para liquidar intereses de mora en obligaciones tributarias se calcula tomando la que haya publicado la Superfinanciera para los créditos de consumo, incrementarla hasta su nivel de usura (es decir, multiplicarla por 1,5 veces; ver artículo 305 de la Ley 599 de julio 24 de 2000, la cual contiene el Código Penal), y luego restarle 2 puntos.

Así, por ejemplo, si en el presente mes de octubre un contribuyente desea pagar todas las deudas tributarias que tiene pendientes de pago, deberá tomar la tasa anual que la Superfinanciera fijó para el mes de octubre (24,61 %; ver Resolución 1327 de septiembre de 2022), multiplicarla por 1,5 veces (lo cual daría 36,91 %), y luego restarle 2 puntos (lo cual daría 34,91 %). Esa tasa se divide entre 365 (para obtener la tasa diaria) y luego se multiplicaría por la cantidad total de días de mora que tiene la obligación pendiente de pago (consulta nuestro Liquidador en Excel de intereses moratorios sobre deudas tributarias).

De acuerdo con el ejemplo anterior, la aplicación de la norma propuesta en el proyecto de reforma tributaría implicaría que el contribuyente no utilizaría una tasa anual de 34,91 % sino de 17,45 %.

En vista de lo anterior, sería prudente que aquellos contribuyentes que estén pensando en hacer en los próximos días el pago de sus obligaciones tributarias vencidas decidan mejor esperar unos días más para conocer si el Congreso finalmente aprueba o no este nuevo beneficio tributario.
“la causación o pago de los intereses de mora en obligaciones tributarias por impuestos nacionales o territoriales sigue siendo un gasto no deducible en el impuesto de renta”

Al respecto, debe recordarse que la causación o pago de los intereses de mora en obligaciones tributarias por impuestos nacionales o territoriales sigue siendo un gasto no deducible en el impuesto de renta (ver el inciso segundo del artículo 11 del ET). Es por ello que, como se indicó en nuestro editorial Decreto 688 de mayo de 2020 y reducción de intereses con la Dian: mejor endeudarse con particulares,

sería mejor endeudarse con los bancos, o con particulares, y obtener de ellos los dineros para pagar oportunamente los impuestos, pues el interés que se pague a dichos bancos o particulares sí sería deducible (conservando en algunos casos el límite de la norma de subcapitalización del artículo 118-1 del ET).


Culpa patronal en cuáles casos existe?

 



Cuando un accidente laboral ocurre por culpa comprobada del empleador o culpa patronal, este se encuentra en la obligación de resarcir los daños padecidos por el trabajador.

¿En cuáles casos la sociedad empleadora tiene la culpa en el accidente que produjo la muerte al trabajador?

¡Entérate aquí!

El artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– indica lo siguiente:

Culpa del empleador. Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios, pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este capítulo.
“la Corte Suprema de Justicia ha dicho que la culpa del empleador se determina por el análisis del incumplimiento de los deberes de prevención que corresponden al empleador, y se constituye en la causa adecuada de la ocurrencia del infortunio laboral”

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que la culpa del empleador se determina por el análisis del incumplimiento de los deberes de prevención que corresponden al empleador, y se constituye en la causa adecuada de la ocurrencia del infortunio laboral, independientemente de que el accidente se derive de una acción o un control ejecutado de manera incorrecta, o por una conducta omisiva a cargo de aquel.

A continuación, encontrarás todas las características de la culpa patronal y su incidencia en la responsabilidad por parte del empleador.
Carga de la prueba: ¿a quién le corresponde demostrar la culpa patronal?

Por regla general, le corresponde probar al trabajador demandante o sus beneficiarios, de modo que tiene la obligación de acreditar las circunstancias de hecho que dan cuenta de la existencia de una acción o de un control ejecutado de manera incorrecta.

En ese sentido, excepcionalmente, en aquellos casos en los que se le endilgue culpa al empleador por un comportamiento omisivo de su parte, a los accionantes les basta enunciar dichas omisiones para que la carga de la prueba se traslade a quien ha debido obrar con diligencia y cuidado, es decir al empleador, en los términos del artículo 1604 del Código Civil –CC–.

Es decir, en caso de que el trabajador o los sucesores consideren que el empleador no obró diligentemente respecto de las medidas que, por ley, debe adoptar en el lugar de trabajo, o respecto de la implementación de los estándares mínimos de seguridad y salud en el trabajo, bastará con esa manifestación para que sea la empresa quien aporte las pruebas de aquello que se le endilga.

Bajo dicho panorama, el empleador debe probar que cumplió sus deberes de prevención, cuidado y diligencia, con el fin de resguardar la seguridad e integridad de sus trabajadores.


En la Sentencia SL-7056 del 2016 la Corte Suprema de Justicia explicó:

Pues bien, esta Sala ha determinado que al trabajador le atañe probar las circunstancias de hecho que dan cuenta de la culpa del empleador en la ocurrencia del infortunio; no obstante, por excepción, cuando se denuncia el incumplimiento de las obligaciones de cuidado y protección se invierte la carga de la prueba y es “el empleador el que asume la obligación de demostrar que actuó con diligencia y precaución, a la hora de resguardar la salud y la integridad de sus servidores”, con arreglo a lo previsto en los artículos 167 del Código General del Proceso y 1604 del Código Civil (CSJ SL7056-2016).
¿Qué ocurre cuando concurren las culpas entre trabajador y empleador?

Al respecto, conviene recordar que, una vez establecida la culpa suficientemente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo, la responsabilidad de este no desaparece ante la concurrencia de un comportamiento descuidado o imprudente del trabajador.


Por qué el proyecto de reforma tributaria tiene enojados a empresarios del sector minero y petrolero?

 



Los gremios petroleros y mineros indican que el proyecto de reforma tributaria es discriminatorio, inequitativo y desproporcionado.

Por su parte, el Gobierno nacional reclamó al sector minero-energético por no querer pagar más impuestos.

Conoce a continuación las razones de este enfrentamiento.

Recientemente, el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, se mostró alegre por haber logrado su primera victoria en el Congreso con la aprobación en las comisiones terceras del proyecto de reforma tributaria que busca recaudar 21,5 billones de pesos para el 2023:

Agradecer en nombre del Gobierno nacional la aprobación por parte de las comisiones económicas del primer debate de este proyecto de ley es muy significativo para los programas que quiere poner en marcha el Gobierno para los próximos años. Este proyecto de ley ha sido objeto de un extenso debate por parte del Gobierno nacional, gremios económicos y parlamentarios.


Luego de estas declaraciones, surgieron los comentarios y reacciones por parte de los gremios petroleros y mineros que se manifestaron en desacuerdo sobre la ponencia en primer debate del proyecto de reforma tributaria.

Esto manifestó la Asociación Colombiana de Minería en un reciente comunicado de prensa a la opinión pública.

Con gran preocupación y desconcierto, la industria minera ha conocido la ponencia para primer debate de la reforma tributaria, la cual representa una palpable amenaza a la permanencia del sector minero e industrial del que dependen miles de familias y gran parte de los recursos de la nación. El texto presentado para discusión de las comisiones económicas del Congreso de la República desconoce las conversaciones y argumentos jurídicos y técnicos presentados por la industria durante las últimas semanas con el Gobierno nacional.

Por su parte, el ministro Ocampo reprochó las manifestaciones del sector minero, lo cual implicaría barreras para llegar a un acuerdo con este sector económico. Esto manifestó en una entrevista con el diario El Tiempo.

No entiendo por qué las petroleras y las mineras no se quieren meter la mano al bolsillo para ayudar a las personas que menos tienen si se están beneficiando con ingresos extraordinarios gracias a los buenos precios del crudo y del carbón.

Además, el ministro sostiene que los empresarios “están en la dirección incorrecta” al pensar que con este proyecto se afectará el empleo o el crecimiento.

¿De qué se quejan los mineros y petroleros del país?

La Asociación Colombiana de Minería –ACM– recalcó que el proyecto de reforma tributaria es injusto para el sector de la minería y el petrolero; además, no contempla las consecuencias de desarrollo y de economía para ciertos municipios del país.

Es discriminatorio, inequitativo y desproporcionado que un solo sector de la economía, la minería, aporte más del 32 % del total de una reforma tributaria –7 billones de pesos según cálculos de la ACM– y cerca del 70 % si se incluye el petróleo, desconociendo la real capacidad contributiva de las empresas y las graves consecuencias que traería para el desarrollo del país, en especial para los municipios mineros.

Por su parte, la Asociación Colombiana de Petróleo y Gas también se manifestó en contra de la radicación de la ponencia del proyecto de reforma tributaria en el Congreso de la República. Esto manifestó en un reciente comunicado de prensa.

El sector minero-energético ya realiza aportes adicionales en épocas de precios altos de los commodities. De hecho, el sector minero-energético (minería e hidrocarburos) es uno de los grandes contribuyentes de la Nación, su aporte en 2022 se estima en 72,7 billones de pesos; y para 2023 este aporte alcanzaría los 90 billones de pesos sin la entrada en vigor de la reforma. Cabe señalar que, de estos recursos, una parte importante están ligados a obligaciones contractuales por precios altos del carbón y petróleo.

El otro aspecto sobre el cual el sector minero y petrolero no está de acuerdo con el proyecto de reforma tributaria es el riesgo de elevar la carga tributaria para este sector económico, lo que para ellos alejaría la inversión del empresariado en el país.

Advertimos sobre el riesgo que conlleva elevar aún más la carga tributaria para el sector minero-energético, y las consecuencias que esto tendría para atraer las inversiones que el país necesita actualmente, dado que Colombia tiene una de las mayores cargas tributarias de la región (la tercera en hidrocarburos y la más alta en minería) y la reforma tributaria implicaría un incremento del “government take” de entre un 20 % y 22 %.


De igual manera, entre las petroleras hay molestias por la nueva sobretasa de 10 % al impuesto a la gasolina. El presidente de la Asociación Colombiana de Petróleo y Gas manifestó que:

Con la tributaria, la carga fiscal de la industria del petróleo y gas pasa del 65 % al 81 %. En 2023 pagaría el 50 % del recaudo (11 de 22 billones). Vaya paradoja: pagan la tributaria con los recursos de la industria que quieren destruir, que “envenena el mundo”.


La ACM recalca en su comunicado de prensa que la OCDE, en su informe sobre la reforma, advierte que el proyecto incrementa de manera sustancial los impuestos del sector y considera necesario un estudio profundo que cuantifique el espacio disponible para aumentar la tributación en relación con los principales países competidores.

Antes de la reforma, según diversos estudios, el sector ya tenía la tasa de tributación más alta de la región: 74 % según la UPME, cifras estimadas por el mismo Estado colombiano. Ahora, la combinación de sobretasa y no deducibilidad de las regalías dejan a la minería con niveles de tributación cercanos al 90 %. Esto pone en alto riesgo la viabilidad de los proyectos mineros más grandes del país que dinamizan las economías en sus regiones. La minería participa con el 37 % de la economía en el Cesar y el 44 % en La Guajira.
Carga tributaria a gremios petroleros y mineros afectaría hogares colombianos
“el sustento de las familias en Colombia quedaría en riesgo por el proyecto de reforma tributaria que propone el gobierno del presidente Gustavo Petro”

Según lo manifestado por la ACM, el sustento de las familias en Colombia quedaría en riesgo por el proyecto de reforma tributaria que propone el gobierno del presidente Gustavo Petro.

La ACM además advierte que el sustento de cerca de un millón de familias quedaría en riesgo. Del mismo modo, los más de 14 billones de pesos que este sector aportará a la nación, sin la reforma, quedarían sujetos a una condición de precios altos insostenible en el tiempo.

De igual manera, desde la entidad se recalca la importancia de eliminar el impuesto a las exportaciones de petróleo y carbón que, según la entidad, pone en riesgo la situación financiera de los colombianos.

Insistimos en la necesidad de eliminar el impuesto a las exportaciones de petróleo y carbón, el cual, además de ser antitécnico, castiga las exportaciones de un sector que representa el 56 % de exportaciones totales del país, aumentando el riesgo de generar desequilibrio en la balanza de pagos de Colombia y sus implicaciones en el costo del dólar e inflación, las cuales impactan el bolsillo de todos los colombianos.

Juan Camilo Nariño, presidente de la Asociación Colombiana de Minería, advirtió que la propuesta de reforma tributaria tiene grandes afectaciones para los colombianos y espera que el Gobierno nacional pueda tener en cuenta los comentarios de los diferentes gremios del país.

El líder gremial expresó:

Hago un llamado para que esta propuesta, que es extensa, altamente técnica y con grandes afectaciones para los colombianos, se estudie y discuta con la suficiencia y el rigor que requiere, dando especial atención a los comentarios y sugerencias de todos los sectores productivos del país.

Finalmente, los gremios del sector minero-energético hacen un llamado respetuoso al Gobierno nacional y al Congreso de la República a considerar ajustes frente a la sobretasa al impuesto a la renta y la eliminación del impuesto a las exportaciones, considerando su inconveniencia técnica, normativa y constitucional.