jueves, marzo 09, 2023

Contrato de prestación de servicios: derechos y tips

 


Aquí hablaremos sobre...

Contrato de prestación de servicios
El contrato de prestación de servicios no es un contrato de trabajo
Derechos en los contratos de prestación de servicios
Derechos que no tienen los contratistas en el contrato de prestación de servicios

Tips

El contrato de prestación de servicios es un acuerdo de voluntades mediante el cual una persona denominada contratista se obliga con otra a realizar la prestación de un servicio determinado a cambio de un precio.

Conoce los derechos que tiene el contratista y los tips para elaborar dicho contrato.

Los contratos de prestación de servicios son acuerdos legales en los que se establecen los términos y condiciones entre un proveedor de servicios (contratista) y un cliente (contratante), los cuales constantemente son confundidos con los contratos de trabajo.

Por ello, en este artículo hablaremos de los derechos que tienen los contratistas en los contratos de prestación de servicios, su concepto y recomendaciones especiales para evitar problemas en esta contratación.

Contrato de prestación de servicios

El contrato de prestación de servicios es un tipo de contrato en el que las partes, un proveedor de servicios (contratista) y un cliente (contratante), establecen los términos y condiciones que regirán esta relación jurídica, teniendo claro que se trata de la prestación de un servicio especializado y autónomo y no la contratación de un empleado.

En este acuerdo se definen las obligaciones, derechos y responsabilidades de ambas partes, incluyendo información importante, como la descripción detallada del servicio que se va a prestar, el plazo de entrega, la forma de pago, las garantías y las penalizaciones en caso de incumplimiento, entre otras, que permiten proteger los intereses de ambas partes, evitando con ello malentendidos o conflictos.

El contrato de prestación de servicios no es un contrato de trabajo

Es importante destacar que, aunque es muy común, este tipo de contrato no debe ser confundido con un contrato de trabajo, dado que, aunque ambos contratos son acuerdos de voluntades, estos se diferencian enormemente en su naturaleza y propósito.

“En un contrato de prestación de servicios, el contratista ofrece su experiencia, experticia o habilidades en un área específica, desarrollando actividades con autonomía técnica y directiva, mientras que en el contrato laboral el trabajador realiza su labor bajo dirección, supervisión y control constante de su empleador”

Mientras que el contrato de trabajo establece una relación laboral entre un empleador y un trabajador, en donde el segundo se encuentra bajo la continuada subordinación o dependencia del primero, el contrato de prestación de servicios se enfoca en una relación comercial o civil entre dos partes desarrollada independiente y autónomamente.

En un contrato de prestación de servicios, el contratista ofrece su experiencia, experticia o habilidades en un área específica, desarrollando actividades con autonomía técnica y directiva, mientras que en el contrato laboral el trabajador realiza su labor bajo dirección, supervisión y control constante de su empleador.

Es importante que al momento de realizar la contratación se tenga clara la verdadera naturaleza del contrato, siendo consientes las partes de que se trata de la prestación de un servicio independiente y no la contratación de un empleado subordinado del cliente, por lo que no puede el cliente subordinar al contratista.

En caso de ocurrir ello, el contratista podrá iniciar acciones judiciales para que se le reconozca la relación jurídica como laboral y por ello se condene al contratante, que en realidad es empleador, al pago de todos los beneficios laborales que se otorgan a los empleados, como prestaciones sociales, seguridad social, vacaciones remuneradas, entre otros.

En el siguiente video, la Dra. Angie Vargas, especialista en derecho laboral, nos explica si es posible efectuar el cambio de un contrato a término fijo a un contrato de prestación de servicios respecto de la vinculación de un trabajador:

Derechos en los contratos de prestación de servicios

Los contratos de prestación de servicios, a diferencia del contrato de trabajo, no tienen una gran regulación, por ello sus derechos y obligaciones dependen en mayor medida de lo que pacten las partes; sin embargo, se puede establecer que en dicho contrato se tendrán los siguientes derechos:Derecho a recibir el pago por sus servicios prestados (honorarios o precio).

Derecho a ser informado claramente sobre las condiciones y requisitos para la prestación de los servicios.
Derecho a recibir el pago acordado en el plazo establecido.
Derecho a exigir al contratante que proporcione los recursos necesarios para la prestación de los servicios, según lo pactado en el contrato de prestación de servicios.
Derecho a rescindir o terminar el contrato en caso de incumplimiento del contratante.
Derecho al respeto y buen trato.

Exigencia del cumplimiento de pólizas, sanciones o penalidades según lo pactado en el contrato de prestación de servicio.

Todos estos derechos y condiciones dependen de lo que se pacte en el contrato de prestación de servicios, teniendo presente que las partes pueden establecer cláusulas relacionadas con propiedad intelectual, confidencialidad, no concurrencia, resolución de conflictos o indemnización por daños y perjuicios.

Derechos que no tienen los contratistas en el contrato de prestación de servicios

Dado que no se trata de un contrato laboral, como se explicó inicialmente, los proveedores o contratistas no tienen ningún derecho de tipo laboral, es decir, ellos no pueden exigir el pago de prestaciones sociales, como las primas, cesantías e interés de cesantías, aportes a seguridad social, vacaciones remuneradas, dotación ni ningún otro beneficio laboral.

Sin embargo, si se llegara a subordinar a dicho contratista, en este caso en aplicación al principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, se declarará que realmente existió un contrato de trabajo y se condenará al pago de dichos derechos laborales.

Conoce a través de la explicación de la Dra. Angie Vargas, si hay lugar al pago de prestaciones sociales a un trabajador vinculado mediante contrato de prestación de servicios:

Tips para redactar un buen contrato de prestación de servicios

Finalmente, dado que este contrato depende esencialmente de lo que las partes pacten, al momento de su redacción es importante tener en cuenta lo siguiente: Desde el principio las partes deben tener claro que no se trata de un contrato de trabajo y que, por lo tanto, no habrá continuada subordinación ni dependencia.

Que el contrato de prestación de servicios establezca de forma detallada información sobre el objeto del contrato, el plazo de ejecución, el precio y la forma de pago.

Especificar las obligaciones y responsabilidades de ambas partes, así como las consecuencias en caso de incumplimiento.

Que el contrato sea claro, conciso y preciso en la redacción de las cláusulas.

Antes de firmar el contrato, es recomendable que se realice una reunión entre las partes para aclarar cualquier duda o inquietud. También es importante que se establezcan los canales de comunicación para el seguimiento del proyecto o del servicio.

Si es necesario, se pueden agregar cláusulas adicionales al contrato para abordar situaciones específicas, como la confidencialidad de información o la propiedad intelectual del trabajo realizado.

Es importante que sea revisado por un abogado especializado para evitar ambigüedades o términos que puedan generar confusiones.

Por todo lo anterior, se debe tener claro que los contratos de prestación de servicios no son contratos de trabajo, sino que los mismos se rigen por lo pactado y por las normas civiles y comerciales aplicables. Es fundamental tener claridad sobre el servicio y lo pactado para garantizar que el contrato de prestación de servicios sea justo y transparente para ambas partes, de esta manera se pueden evitar posibles conflictos y asegurar el éxito del proyecto o servicio contratado.

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