jueves, agosto 12, 2021

Declaración de Renta 2021: multas y sanciones si no la realiza

 Lo mínimo, según el artículo 639 del Estatuto Tributario, es pagar $363.000 (10 UVT).



Entre el 10 de agosto y el 20 de octubre se terminan los plazos finales para cumplir con la declaración de renta.

Entre el 10 de agosto y el 20 de octubre, las personas naturales en Colombia tendrán que declarar Renta.

Si usted cumple con alguno de las siguientes requisitos, deberá cumplir con la obligación tirbutaria:

1. Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($160.232.000) a 31 de diciembre de 2020.

2. Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

3. Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

4. Haber realizado compras y consumos totales superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

5. Haber recibido consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

6. Ser responsable del IVA al cierre del año gravable 2020.

Además, tenga en cuenta tres cosas:

- Declarar Renta no quiere decir que deba pagar.

- La Unidad de Valor Tributario (UVT) fue de $35.607 en 2020 y es la base para las condiciones de quienes deben declarar Renta.

- El día del plazo final para su declaración dependerá de los últimos 2 dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT).

¿Y qué pasa si debe declarar Renta y no lo hace, o lo hace fuera del tiempo que le correspondía? Aquí le contamos.

Hay diferentes multas y sanciones que recaen en quienes no cumplan con su obligación tributaria.

La sanción mínima, según el artículo 639 del Estatuto Tributario, es de $363.000 (10 UVT), aunque hay otras sanciones y su 'peso' varía dependiendo el nivel de falta:

- Si presenta la declaración fuera de su fecha límite, la multa será entre el 5 % y el 10 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso (o sea, un día de retraso ya le genera el cobro), además de pagar intereses de mora.

- Si debe declarar y no lo hace, la sanción podría ser hasta del 20 % de los ingresos brutos o del valor de las consignaciones bancarias del contribuyente.

- Si declaró y no pagó, o sea, se genera un cobro coactivo, pueden sancionarlo con un pago con intereses de mora muy altos o llegar a embargo de cuentas y bienes inmuebles.

- Si en su declaración cometió errores con cifras, deberá repetirla y cumplir con una sanción que varía entre el 10 % y el 20 % del valor del impuesto que no se pagó por el inconveniente. Ese porcentaje puede ser hasta del 200 % si en vez de error se omitieron activos y pasivos.

- Si declara Renta y le toca pagar y no tiene cómo, puede solicitar un plazo, aunque eso no lo exime de que se le apliquen intereses de mora.

Importante: los intereses de mora se generan entre la fecha establecida para pagar y la del momento del pago.


Saldos a favor y compensaciones: plazo máximo para solicitar su devolución

 


Los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones podrán imputarlos dentro de su liquidación privada o solicitar su compensación.

Quienes se encuentren interesados en solicitar la devolución de un saldo a favor o realizar una compensación deberán tener en cuenta ciertos plazos.

la solicitud de devolución de saldos a favor deberá presentarse a más tardar dos (2) años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.

Cuando el saldo a favor de las declaraciones del impuesto sobre la renta o IVA haya sido modificado mediante liquidación oficial y no se hubiese efectuado la devolución, la parte rechazada no se podrá solicitar aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo (ver el artículo 854 del Estatuto Tributario –ET–).

Ahora bien, tratándose de la solicitud de compensación, esta deberá presentarse a más tardar dos (2) años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.

Para la compensación de saldos a favor originados en las declaraciones de IVA de productores de bienes exentos del artículo 477 del ET y los responsables de bienes y servicios previstos en los artículos 468-1 y 468-3 del ET, este término será de un (1) mes contado a partir de la fecha de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al período gravable en el cual se generaron los respectivos saldos (ver el artículo 816 del ET).


Recordemos que, si se trata de una declaración de renta a la cual se le aplicó el beneficio de auditoría de acuerdo con las disposiciones del artículo 689-2 del ET, la oportunidad para solicitar la devolución del saldo a favor será dentro de los mismos seis (6) o doce (12) meses en los cuales la declaración quedará en firme.


Matriz: comparativo de las diferencias al emprender como persona natural o sociedad

 


Conoce en esta guía las diferencias que deben tenerse en cuenta al decidir si se constituye una empresa como persona natural o sociedad.

Estas diferencias se han clasificado de acuerdo con las obligaciones comerciales, tributarias, contables y laborales de las personas naturales y las sociedades.

En esta guía exponemos las principales diferencias que surgen al momento de crear una empresa como persona natural o sociedad. Para esto se ha realizado un comparativo de las obligaciones comerciales, tributarias, contables y laborales de las personas naturales y jurídicas.

Es importante anotar que para decidir si resulta más conveniente emprender como una persona natural o como sociedad se deben analizar los propósitos planteados con respecto a la actividad económica, pues ambas opciones presentan ventajas y desventajas.

Por ejemplo, una persona natural tiene menos responsabilidades tributarias cuando está iniciando la actividad (por mencionar una ventaja, al iniciar operaciones las personas naturales no son responsables del IVA), pero debe responder con todo su patrimonio sobre todas las obligaciones de la empresa y llevar contabilidad sobre todos sus ingresos (personales y del negocio), pues no hay separación de patrimonio.

Las sociedades tienen acceso a más beneficios tributarios en cuanto al impuesto de renta, pues pueden acceder a algunas tarifas especiales, pero su costo de operación puede ser mayor y deben realizar más trámites para constituirse como sociedad.