jueves, agosto 26, 2021

Retención en la fuente en la enajenación de criptoactivos

 


Según el artículo 365 y siguientes del ET, la retención en la fuente a título de renta se origina en virtud de un pago a favor de un sujeto por concepto de ingresos gravados.

Para efectos de la procedencia de la retención en la enajenación de criptoactivos, es indispensable considerar ciertos aspectos.

De acuerdo con los artículos 365 y siguientes del Estatuto Tributario –ET–, la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta se origina en virtud de la realización de un pago o abono en cuenta en favor de un sujeto por concepto de ingresos gravados, en consideración de los montos y tarifas definidas en la ley y el respectivo reglamento.

Ahora bien, para efectos de la procedencia de la retención en la fuente a título de renta en la enajenación de criptoactivos, es indispensable considerar ciertos aspectos que permitirán determinar si procede o no dicha retención. Veamos:
Naturaleza jurídica de los criptoactivos

La naturaleza jurídica de los criptoactivos ha sido definida y reiterada por la Dian a través de diversas doctrinas, tal como es el caso del Oficio 020436 de agosto 2 de 2017 y el Concepto 00400 de noviembre 14 de 2018, mediante los cuales se estableció que, desde el punto de vista patrimonial, los criptoactivos corresponden a bienes inmateriales, susceptibles de ser valorados, forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de una renta. Si bien, los criptoactivos no son una moneda reconocida y, por ende, no tienen poder liberatorio ilimitado, es claro que son reconocidos como un activo que por su naturaleza, y para efectos fiscales, será reconocidos como un activo intangible.
Retención en la fuente a título de renta en la enajenación de criptoactivos

Según el Oficio 0232 de febrero 19 de 2021, teniendo en cuenta que los criptoactivos han sido calificados como activos intangibles o inmateriales, es importante considerar las disposiciones en torno de los ingresos de fuente nacional, así como la posesión de bienes consagrados en los artículos 24 y 265 del ET, en los cuales se lee:

Artículo 24. Ingresos de fuente nacional. Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes: (…).

Artículo 265. Bienes poseídos en el país. Se entienden poseídos dentro del país:
Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en el país (…).

(Los subrayados son nuestros)
“los ingresos provenientes de la explotación de criptoactivos son clasificados como ingresos de fuente nacional al provenir de la explotación de bienes inmateriales dentro del país”

Así, acorde con lo anterior, los ingresos provenientes de la explotación de criptoactivos son clasificados como ingresos de fuente nacional al provenir de la explotación de bienes inmateriales dentro del país.

En este orden de ideas, los ingresos en mención estarán sometidos a retención en la fuente a título de renta considerando los siguientes escenarios previstos en el Oficio 0232 de 2021:
Si un residente fiscal en Colombia percibe ingresos por el pago o abono en cuenta generado en virtud de la enajenación o explotación de criptoactivos por parte de un agente retenedor, este estará obligado a practicar la respectiva retención en la fuente a título de renta.
Si un no residente fiscal en Colombia percibe ingresos por el pago o abono en cuenta generado en virtud de la enajenación o explotación de criptoactivos en Colombia, quien efectúe dicho pago deberá practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta de acuerdo con el régimen de pagos al exterior (ver el artículo 406 del ET).
Si se determina que el activo intangible no se enajenó ni se explotó en el territorio colombiano y, por ende, no se percibió un ingreso de fuente nacional por parte del no residente, quien efectúe el pago o abono no deberá proceder con la práctica de la retención en la fuente respecto de la transacción económica (ver el artículo 418 del ET).

No obstante, para efectos de lo anterior, deberá en cada caso concreto determinarse si quien efectúa el pago tiene la condición de agente retenedor, si el beneficiario del pago es residente fiscal en Colombia, si el ingreso generado es un ingreso de fuente nacional o no al igual que la naturaleza del pago o abono en cuenta, si procede la aplicación de algún convenio para evitar la doble imposición, entre otras situaciones que deben definir los sujetos a cargo de la operación económica en particular.

Beneficios por contratar personas no beneficiarias de pensión: lineamientos para acreditar requisitos

 


El Ministerio del Trabajo determinó los lineamientos que deben seguir los empleadores para acreditar el cumplimiento de requisitos de acceso a los beneficios previstos en la Ley 2040 de 2020, por la contratación de personas mayores que no sean beneficiarias de una pensión. Conoce estas disposiciones.

El artículo 2 de la Ley 2040 de 2020 establece que los empleadores obligados a presentar la declaración de renta y complementario, cuando contraten a personas no beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivientes y estas hayan cumplido la edad de pensión (57 años para las mujeres, 62 años para los hombres), pueden deducir en el impuesto de renta el 120 % del valor de los salarios y prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías) pagados a estas personas durante los años gravables en los que el trabajador permanezca vinculado.

Esta deducción podrá ser posible siempre que los trabajadores correspondan al menos al 2,5 % de la planta de personal cuando se tenga un número de empleados menor a 100. Este porcentaje se incrementará 0,5 % por cada 100 trabajadores adicionales, sin que llegue a sobrepasar el 5 % del personal.
Tiempo mínimo de vinculación del trabajador

Para acceder a estos beneficios, la contratación del trabajador debió realizarse después del 27 de julio de 2020 (día de entrada en vigor de la Ley 2040 de 2020), y deberá permanecer vinculado mínimo durante un (1) año.

En caso de que el trabajador sea despedido con justa causa, el tiempo que falte para terminar el año mínimo de permanencia podrá ser completado con la contratación de otro trabajador que cumpla las condiciones.

Por el contrario, si el trabajador renuncia por una causa imputable al empleador, este perderá el acceso a los beneficios por este trabajador en particular, hasta tanto un juez de la República determine mediante sentencia judicial la culpa del empleador.
Certificación de cumplimiento de requisitos

El parágrafo primero del artículo 4 de la Ley 2040 de 2020 dispone que, para acceder a estos beneficios, el empleador deberá certificar ante el Ministerio del Trabajo el cumplimiento de los requisitos. Para esto, el ministerio determinó mediante la Circular 0004 de 2021 los lineamientos para presentar la certificación.

Atendiendo a lo dicho, por medio de la circular en mención, el Mintrabajo indicó que el empleador deberá presentar una comunicación suscrita por la persona natural, el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, mediante la cual certifique que puede acceder a los referidos beneficios y cumple con el porcentaje de contratación de trabajadores exigido.
Procedimiento de registro de la certificación en el Ministerio del Trabajo

En la circular, el Mintrabajo indica que la certificación deberá presentarse mediante su página web mediante el canal PQRSD.

Nota: en la Circular 0004 de 2021 se encuentra el paso a paso para presentar esta certificación en la página web del Mintrabajo.

A su vez, se encuentra un formato de certificación de cumplimiento de requisitos, que contiene los documentos adicionales a la certificación que deberán presentarse para acceder a estos beneficios tributarios.

Una vez realizado el registro de la certificación, se generará un número de radicado que el empleador deberá conservar. En caso de que cambie lo dispuesto en la certificación (por ejemplo, aumento del número de trabajadores o retiro de alguno), el empleador deberá comunicar esta situación al Mintrabajo realizando el mismo procedimiento que al inicio en la página web.