martes, enero 09, 2024

Pagos de seguridad social y parafiscales durante las vacaciones del trabajador

 


Aquí hablaremos sobre...

Las vacaciones son un derecho laboral
Vacaciones disfrutadas
Vacaciones compensadas
Vacaciones pagadas

Pago de los aportes a seguridad social y parafiscales durante las vacaciones

Las vacaciones son un período de descanso remunerado durante el cual el trabajador sigue recibiendo su salario, prestaciones sociales y seguridad social.

Descubre en el siguiente análisis cómo el empleador debe hacer los aportes a la seguridad social durante este período para evitar problemas con la UGPP.

El período de vacaciones de los trabajadores es un momento especial en el cual el empleado disfruta de un descanso remunerado, lo que implica que, aunque no esté prestando servicios, seguirá recibiendo su salario, prestaciones sociales y seguridad social.

Es importante comprender cómo el empleador debe realizar los aportes a la seguridad social durante este período para evitar problemas con entidades como la UGPP. A continuación, analizaremos cómo se efectúan los aportes a la seguridad social y parafiscales cuando el trabajador está de vacaciones.

Las vacaciones son un derecho laboral.

“Las vacaciones son un derecho laboral fundamental que permite a los trabajadores descansar de sus actividades laborales regulares, recuperar energías y pasar tiempo con sus familias”

Las vacaciones son un derecho laboral fundamental que permite a los trabajadores descansar de sus actividades laborales regulares, recuperar energías y pasar tiempo con sus familias. Este derecho no es una prestación social o un dinero adicional que percibe el trabajador sino una expresión del descanso, el cual consiste en que el trabajador se ausenta de su labor y pese a ello recibe el pago de dicho tiempo.

El derecho a las vacaciones se encuentra regulado en los artículos 186 al 192 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y tiene como objetivo salvaguardar la salud física y mental de los trabajadores. Además, las vacaciones son esenciales para mantener un equilibrio adecuado entre la vida laboral y personal.

Es de anotar que, pese a que el propósito de las vacaciones es que el trabajador disponga de un tiempo para el descanso, estas también pueden ser compensadas. Por otra parte, cuando la relación laboral finaliza, deben ser pagadas en su totalidad si no se han disfrutado. Por tanto, cada una de estas modalidades de las vacaciones tienen unas particularidades que es importante comprender.

Vacaciones disfrutadas

Las vacaciones disfrutadas se refieren al período durante el cual un trabajador toma su descanso anual. Durante este tiempo, el empleado tiene el derecho de ausentarse de su lugar de trabajo para relajarse y recargar energías. Estas corresponden a 15 días hábiles continuos, los cuales, si el trabajador desea, se pueden acumular al año siguiente siempre que haya disfrutado en ese año por lo menos 6 días (artículo 190 del CST).

En el siguiente video te explico cómo un trabajador puede exigir las vacaciones acumuladas:


Para entender un poco mejor cómo se causan las vacaciones disfrutadas, veamos el siguiente ejemplo:

Juan es un trabajador cuyo salario diario es de $100.000. Una vez cumplido el año, su empleador le indica que disfrutará de sus 15 días hábiles de vacaciones, lo que en días calendario corresponde a 22 días en este ejemplo. Juan disfruta de estos días y trabaja los 8 días restantes del mes. Por lo tanto, en la nómina de ese mes se pagará de la siguiente manera (considerando que las vacaciones se disfrutaron en un solo mes):

Concepto

Días

Valor

Vacaciones

22

$2.200.000

Salario

8

$800.000

Total

30

$3.000.000

Vacaciones compensadas

Por otra parte, las vacaciones compensadas se refieren a la posibilidad de que el empleador y el trabajador, mediante un documento escrito, a solicitud del trabajador, acuerden el pago en dinero de hasta la mitad de los días de descanso. Para comprender mejor este concepto, consideremos el siguiente ejemplo:

Pedro, un trabajador cuyo salario diario es de $100.000, tiene derecho a 20 días de vacaciones (debido a la acumulación de días del año anterior). Pedro solicita a su empleador compensar 8 de esos días y disfrutar los otros 12 días de sus vacaciones. En otras palabras, se tomará 12 días hábiles de vacaciones (lo que equivale a 16 días calendario, en este ejemplo) y luego regresará a trabajar durante los 14 días restantes del mes. Además, recibirá el dinero correspondiente a los días no disfrutados de sus vacaciones compensadas. Por lo tanto, en ese mes el trabajador recibirá (considerando que todas las novedades ocurrieron en el mismo mes):

Concepto

Días

Valor

Vacaciones disfrutadas

16

$1.600.000

Vacaciones compensadas

8

$800.000

Salario del mes

14

$1.400.000



Aquí te enseño cuál es la base para liquidar los aportes a seguridad social y parafiscales durante las vacaciones del trabajador:

Vacaciones pagadas.

Por otra parte, las vacaciones pagadas se dan cuando el contrato de trabajo finaliza y el trabajador cuenta con días de vacaciones sin disfrutar. En este caso el empleador deberá, junto a la liquidación final de prestaciones sociales, pagar los días de vacaciones causados y debidos por el empleador.

Pago de los aportes a seguridad social y parafiscales durante las vacaciones.

Hecha la claridad sobre las distintas formas en las que se puede dar las vacaciones, es importante analizar cuál es el efecto que causan estos pagos en los aportes a seguridad social y los parafiscales, según como se disfruten, se compensen o se paguen las vacaciones.

En las vacaciones disfrutadas

En primer lugar, recordemos que los aportes a seguridad social, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, se realizan con base en el salario del trabajador, teniendo en cuenta lo que constituye salario según el artículo 127 del CST. Es importante notar que las vacaciones no son un factor salarial, por lo cual no se deben incluir como base para el pago de seguridad social.


Sin embargo, para ello sí se deberá tener en cuenta que, según lo dispuesto en el artículo 3.2.5.1 del Decreto 780 del 2016, los aportes a seguridad social durante el tiempo de vacaciones se efectuarán sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de las respectivas vacaciones (incluso cuando en este se hubieran incluido horas extra y descansos).

Es decir, cuando se trata del disfrute de las vacaciones, si el trabajador decidió tomarlas en el mes de octubre, el ingreso base de cotización para realizar dichos aportes será el que se haya reportado en el mes de septiembre.

Podría pensarse que este artículo tiene un conflicto con lo dispuesto en el artículo 192 del CST, el cual dispone que de la remuneración de las vacaciones “se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extra”, pero se debe tener en cuenta que una cosa es lo que se paga al trabajador en ese período de vacaciones y otra la base que se tendrá en cuenta para el pago de seguridad social en ese período.

Respecto a los parafiscales, los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, deberá incluirse lo que se haya pagado por concepto de vacaciones disfrutadas:

Artículo 17. Para efectos de la liquidación de los aportes al régimen del subsidio familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena–, Escuela Superior de Administración Pública –ESAP–, escuela industrial e institutos técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la ley laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.

Para mayor compresión, según el ejemplo antes mencionado anteriormente, en el caso de Juan, sus aportes a parafiscales deberán incluir el concepto de salario y vacaciones del respectivo mes. En seguridad social será el valor por el que se haya cotizado el mes anterior.

En las vacaciones compensadas

En esta forma de tomar las vacaciones, los aportes a seguridad social se realizarán de igual forma sobre el ingreso base de cotización del mes anterior respecto a los días disfrutados conforme a la norma citada.

En el caso de los parafiscales, deberá tenerse como base el salario que se haya causado en el mes, el valor de las vacaciones disfrutadas, así como el valor de las vacaciones compensadas correspondiente a dicho mes.

En las vacaciones pagadas

Finalmente, respecto a las vacaciones que se pagan junto con la liquidación final de prestaciones sociales, estas también deberán incluirse en los aportes parafiscales de dicho mes, conforme a lo mencionado anteriormente.

Respecto a los aportes a seguridad social, como no se trata del disfrute de las vacaciones, estas no se realizarán con el ingreso base de cotización del mes anterior. Estos aportes se realizarán con las reglas respectivas del artículo 17 de la Ley 100 de 1993, excluyendo de los mismos el concepto de vacaciones por no ser un factor salarial.

En conclusión, durante el período de vacaciones los empleadores deberán cumplir con sus obligaciones en cuanto a los aportes de seguridad social y parafiscales. Los aportes a la seguridad social se realizarán en época de disfrute de vacaciones con el ingreso base de cotización del mes anterior; no obstante, cuando se trate de vacaciones pagadas a la finalización del contrato, no se incluirán. Por último, respecto a los aportes a parafiscales, estos sí incluirán el valor de las vacaciones, pues las mismas son un descanso.

Permiso para citas médicas: ¿es obligatorio hacer reposición de tiempo?

 


El Ministerio de Trabajo ha reiterado que los permisos para asistir a citas médicas, pueden ceñirse al reglamento interno de la empresa.

Sin embargo, dicho reglamento interno no puede sobreponerse al derecho fundamental a la vida, protegido constitucionalmente.

Entérate aquí de los límites al respecto.

La legislación laboral no regula lo referente a otorgar permisos remunerados a los trabajadores para asistir a citas médicas, terapias o cualquier requerimiento de salud dentro de la jornada laboral, por lo que el empleador debe y tiene la facultad de contemplar lo anterior dentro del reglamento interno de trabajo.

Por ello es importante conocer todo lo que concierne a la contratación laboral en Colombia partiendo de los tipos de contrato, las responsabilidades y derechos que se derivan de estos, la nómina y los diferentes conceptos necesarios para su liquidación, entre otros.

A propósito de lo anterior, la Corte Constitucional dispone, a través de la Sentencia C – 930 de 2009, que:

“En cuanto a la duración de las licencias a que se refiere la disposición acusada, la ley no contiene una regla general, de manera que el asunto queda deferido a lo que dispongan los acuerdos de trabajo, el reglamento interno de trabajo, al acuerdo entre el empleador y el trabajador o, en defecto de lo anterior, a las determinaciones unilaterales del primero.”

En concordancia con lo anterior, el numeral 6 del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo establece que los permisos para asistir a citas médicas deben ser determinados en el reglamento interno de trabajo:

“Artículo 108. Contenido. El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos:

6. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica.”

Con base en lo anterior, se tiene que, en este particular aspecto, las empresas cuentan con autonomía para regular las condiciones y procedimientos bajo los cuales se otorgarán dichos permisos.

Esto no quiere decir, ni puede entenderse como que el empleador está en la facultad de impedir que el trabajador asista a citas médicas; solo se le faculta para que determine las condiciones del permiso.

Conceder estas autorizaciones debe guardar equilibrio entre las necesidades del trabajador y de la empresa, dado que los permisos deben ser racionales y no caer en abusos que puedan comprometer el funcionamiento de la entidad.

Reposición de tiempo por asistencia a citas médicas

Como ya se hizo mención, es deber del empleador establecer las condiciones bajo las cuales se conceden permisos para la asistencia a citas médicas de sus empleados, por ser este un aspecto no regulado por la legislación laboral.

Respecto a la cuestión de si un empleador puede exigir que el trabajador reponga el tiempo que dispuso para asistir a una cita médica, por ser este un asunto que está en sus manos regular, podemos precisar que se cree erradamente por ejemplo, que el contratante está en facultad de dar la orden al trabajador de que este preste sus servicios un sábado (en caso de que los días que se laboren en la empresa sea de lunes a viernes) o que debe extender su jornada laboral para reponer el tiempo, esto es, que le ordene quedarse dos horas más en el día, entre otras situaciones.

Como respuesta a lo anterior, el Ministerio del Trabajo, a través del Concepto 41022 de 2018, dispuso que no puede exigirse al trabajador la reposición de tiempo por asistencia a citas médicas, dado que la salud es un derecho conexo (se puede pedir su protección invocando el derecho a la vida mediante tutela) con el derecho fundamental a la vida, ambos protegidos constitucionalmente.

Por lo anterior, se considera necesario conceder los permisos remunerados a que haya lugar por motivos médicos sin descontar del salario las horas de ausencia del trabajador, ni solicitarle la reposición del tiempo, puesto que debe tenerse en cuenta que la legislación laboral dispone que el salario es un derecho fundamental e irrenunciable, por lo que efectuar descuentos del salario al trabajador por atender su salud seria imponerle una carga adicional a una situación que de por sí ya es gravosa para el trabajador.

Dada la situación subordinada de los trabajadores, y la libertad que tiene el empleador de otorgar el permiso para citas médicas, así como disponer el procedimiento, no puede entenderse que dicha subordinación es absoluta.

Al respecto la Corte Constitucional a través de la Sentencia C- 930 de 2009 dispuso:

“La doctrina ha explicado que la subordinación es un elemento de la relación de trabajo, que consiste en la facultad general que las leyes sociales confieren al empleador para “dar órdenes y establecer reglamentos internos a los cuales debe someterse el trabajador No obstante, esta facultad subordinante no es nunca absoluta, pues encuentra diversos tipos de límites constitucionales. Así, en primer lugar, están aquellos que se derivan de la noción de dignidad humana: las órdenes del empleador no podrán implicar un trato cruel, inhumano o degradante, ni desconocer las necesidades materiales y morales implícitas en la noción de vida digna. También el núcleo esencial de los derechos fundamentales del trabajador constituye un límite a esta facultad del empleador, toda vez que no serán admisibles aquellas órdenes cuyo cumplimiento ponga en grave riesgo derechos constitucionalmente reconocidos, como la vida o la salud de los empleados, comprometan su libertad hasta el punto de esclavizar al trabajador, o restrinjan irrazonablemente garantías laborales constitucionalmente protegidas, como los derechos de asociación sindical y de negociación colectiva (C.P. Art. 55”.

Con base en lo anterior, el empleador no puede imponer órdenes que impliquen poner en riesgo la salud del trabajador como, por ejemplo, aumentar su carga laboral con ocasión a la reposición de tiempo, ni –se reitera– descontar estas horas de su salario.

Es distinta la carga que debe soportar el empleador cuando el trabajador se ausenta por algunas horas de sus labores; esta es una situación que puede sobrellevar fácilmente, dada su posición en la relación laboral (parte “fuerte” de la relación laboral), por lo que a través de la mencionada sentencia la corte precisó:

"El numeral 6o del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, consagra y regula la obligación del empleador de conceder al trabajador las licencias necesarias para atender a varias situaciones siendo esta obligación un desarrollo de los principios constitucionales de solidaridad y dignidad, así como de respeto a los derechos fundamentales del trabajador, y en todos estos supuestos existen razones de orden constitucional que justifican la limitación de la facultad de subordinación del empleador y lo compelen a reconocer la obligatoria licencia laboral. En estas situaciones en las cuales la suspensión del trabajo no obedece a causas imputables ni al empleado ni al empleador, sino a las prescripciones del legislador o a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o a interpretaciones sobre el alcance del derecho fundamental de asociación sindical, hacer que la carga la asuma el trabajador ya sea económicamente mediante el descuento sobre su salario o en trabajo personal con afectación de su derecho al descanso no resulta conforme a la Constitución, ya que para el trabajador el salario y el descanso son derechos fundamentales irrenunciable, en tanto que hacer recaer esta responsabilidad en el empleador no representa una carga excesiva o desproporcionada que implique un rompimiento desmesurado del equilibrio contractual.”

Como conclusión se tiene que, aunque el empleador tenga la facultad para establecer el procedimiento para otorgar los permisos referentes a citas médicas, no puede imponer al trabajador la reposición de tiempo, ni descontar de su salario el tiempo que se ausentó de las labores que le corresponden en la empresa.

Renovación del contrato de arrendamiento de local comercial no implica una congelación del canon

 


Aquí hablaremos sobre...

¿Qué es el contrato de arrendamiento de local comercial?
Derecho de renovación en el contrato de arrendamiento de local comercial
¿La renovación del contrato implica la congelación de los cánones de arrendamiento?

La renovación del contrato de arrendamiento de local comercial opera cuando el arrendatario ha ocupado el local comercial de forma continua durante un período mínimo de dos (2) años.

Descubre aquí cuáles son los efectos de la renovación del contrato en los cánones de arrendamiento.

Imaginemos a un comerciante que ha dirigido su negocio en un concurrido centro comercial durante más de tres años. Durante este tiempo, ha construido una clientela leal y ha establecido su actividad de manera sólida en el mercado.

Sin embargo, se acerca el vencimiento de su contrato de arrendamiento, por lo que el comerciante se plantea dos interrogantes: primero, si tendrá la posibilidad de continuar en el mismo lugar; y segundo, si el canon de arrendamiento se mantendrá o aumentará en caso de renovación.

A continuación, para responder a los interrogantes del comerciante, veremos qué es el contrato de arrendamiento de local comercial, en qué consiste el derecho de renovación y cuáles son los efectos sobre los cánones de arrendamiento.

¿Qué es el contrato de arrendamiento de local comercial?

El contrato de arrendamiento de local comercial es un acuerdo de voluntades en el cual una de las partes, conocida como arrendador, se obliga a proporcionar el uso y goce de un local comercial; y la otra parte, denominada arrendatario, se compromete a pagar por dicho uso y goce un canon de arrendamiento.

Este contrato se caracteriza por estar diseñado para proteger al arrendatario, considerado como la parte más vulnerable en la relación contractual. A pesar de que no se encuentra regulado ampliamente en la legislación mercantil, este contrato se aborda en los artículos 518 al 524 del Código de Comercio en el título que trata sobre el establecimiento de comercio.

Derecho de renovación en el contrato de arrendamiento de local comercial

Se trata de un derecho que refuerza la estabilidad del arrendatario, permitiéndole permanecer en el local comercial incluso si el arrendador no está de acuerdo con esta continuidad una vez se haya cumplido el plazo del contrato.

“El propósito del derecho de renovación es reducir el riesgo que enfrenta el arrendatario de ser desalojado del local, lo que a su vez lo incentiva a realizar mayores inversiones”

El propósito del derecho de renovación es reducir el riesgo que enfrenta el arrendatario de ser desalojado del local, lo que a su vez lo incentiva a realizar mayores inversiones, asegurando así una mayor estabilidad en su posición dentro del lugar.

Para que opere la renovación del contrato en materia de arrendamiento comercial, el arrendatario debe haber ocupado el local comercial de forma continua durante un período no menor de dos (2) años con el mismo establecimiento de comercio. Este plazo de dos años es una indicación de que el negocio es viable y la empresa está bien establecida, lo que sugiere que cuenta con una clientela y una viabilidad económica que merecen protección.

¿La renovación del contrato implica la congelación de los cánones de arrendamiento?

La renovación del contrato de arrendamiento implica una renegociación de buena fe de los términos y condiciones del contrato. Es decir, aunque el arrendatario tiene el derecho de renovar el contrato sin oposición por parte del arrendador, la ley también concede a ambas partes el derecho de discutir y renegociar las condiciones que regirán la nueva relación contractual.

El derecho de renovación no implica una congelación de los cánones de arrendamiento, sino más bien la oportunidad para el arrendatario de seguir utilizando el mismo inmueble acreditado, aunque no necesariamente bajo las mismas condiciones iniciales.

Sin embargo, esta estabilidad otorgada al arrendatario se aplica siempre y cuando no perjudique los intereses y derechos ni del arrendador ni del arrendatario. Si el arrendador intenta imponer condiciones excesivas al arrendatario durante la renegociación, la normativa no lo permite. En tales casos, el arrendatario tiene el derecho de recurrir a un juez, que a través de peritos determinará el precio de arrendamiento adecuado para el lugar.