jueves, octubre 08, 2020

Políticas contables y planeación tributaria, ¿cuál es su relación?

 


Las políticas contables son las reglas que adopta una entidad para contabilizar sus transacciones económicas.

Si bien dichas políticas deben acatar los requerimientos de las normas contables, no se puede negar que tienen efectos sobre la planeación tributaria de cualquier entidad.

En este editorial estudiamos la relación que existe entre las políticas contables y las normas fiscales.
Independencia de las normas contables frente a las fiscales

En primer lugar, es necesario mencionar que el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009 establece que en Colombia existe plena independencia y autonomía de las normas contables frente a las normas fiscales.

En el citado artículo se puede leer lo siguiente:

“Artículo 4. Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia.

A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal.

Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas.

En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera”.

Como se puede observar, la norma es clara al establecer que cada entidad debe contabilizar su transacciones y hechos económicos de conformidad con el marco técnico normativo que le corresponda según el grupo de convergencia en el que se encuentre clasificada.
“no es correcto supeditar las reglas de contabilización de una entidad a las disposiciones tributarias”

Por lo tanto, en principio no es correcto supeditar las reglas de contabilización de una entidad a las disposiciones tributarias, situación que se observa que ocurre en muchas empresas.
Impacto de las políticas contables sobre la planeación tributaria de una entidad

Con lo explicado hasta aquí no se debe entender que en el momento de elaborar las políticas contables de una entidad no se deben examinar los efectos tributarios que producen las normas contables.

Al contrario, siempre se deben examinar dichos efectos con el objetivo de que la entidad seleccione la política contable que fiscalmente sea la más conveniente, en los casos en los que los Estándares permiten elegir entre dos o más alternativas.

No obstante, esto se debe hacer cuidando de no contrariar u omitir un requerimiento de las normas contables.

En síntesis, en la elaboración de las políticas contables se debe aplicar el juicio profesional para definir aquellas políticas que sean más convenientes para la entidad desde el punto de vista fiscal y financiero.

Sabemos que diseñar y elaborar las políticas contables es una labor dispendiosa. Por ello, te brindamos el Especial Políticas contables: elemento dinámico en la preparación de estados financieros, en el cual se abordan todos los aspectos que debes tener en cuenta para la elaboración y actualización de las políticas contables de tu entidad. ¡Consúltala ya!

Normas contra el lavado de activos se actualizan para entidades vigiladas por la Superfinanciera

 


El Sarlaft 4.0 establece lineamientos para que entidades vigiladas determinen su procedimiento de conocimiento del cliente con un enfoque basado en riesgos.

Las entidades deben poseer políticas y procedimientos que les permitan identificar, verificar y confirmar la identidad del potencial cliente.

El 2 de septiembre de 2020, la Superfinanciera presentó el Sarlaft 4.0. Se trata de la más reciente versión del sistema de administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo –Sarlaft–, con el cual se tienen en cuenta las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional –Gafi–, como resultado del informe de evaluación mutua realizado por el Fondo Monetario Internacional.

Con la expedición de la Circular Externa 027 de 2020 se establecen disposiciones que buscan fortalecer:
La debida diligencia del beneficiario final.
La aplicación de contramedidas en países de mayor riesgo.
El requerimiento de información en las transferencias internacionales y nacionales.
La debida diligencia en personas expuestas políticamente –PEP– y la supervisión en corresponsalía transnacional.
Obtención de información por parte de entidades vigiladas

Este nuevo sistema establece los lineamientos para que las entidades vigiladas determinen su procedimiento de conocimiento del cliente con un enfoque basado en riesgos, definiendo la información que solicitarán al cliente en atención al análisis cuidadoso y particular que le realicen.

También se promueve la adopción de herramientas tecnológicas para adelantar vinculación de clientes a través de canales digitales y se elimina la obligatoriedad de diligenciar el formulario de vinculación.

Las entidades vigiladas por la Superfinanciera deberán obtener la información básica, socioeconómica, financiera y transaccional del potencial cliente, según su perfil de riesgo.

Como mínimo deben tener los datos relacionados con la actividad económica; características, montos y procedencia de sus ingresos y egresos; el domicilio; y, para las personas jurídicas, los datos de identificación del representante legal y los miembros de junta directiva u órgano que haga sus veces.

Como fuentes de documentación, el Sarlaft 4.0 podrá utilizar las bases de datos públicas, las de prestadores de servicios ciudadanos digitales y las bases de datos propias y/o externas. Adicionalmente, se podrán intercambiar información las entidades que conforman un mismo conglomerado financiero.
En búsqueda de mejores prácticas

A través de la circular externa se adoptan las mejores prácticas, para lo cual las entidades vigiladas deberán contar con políticas y procedimientos que les permitan identificar, verificar y confirmar la identidad del potencial cliente al momento de su vinculación en ambientes presenciales y no presenciales.
“Para lograr el objetivo se pueden utilizar los certificados de firma digital, biometría, mecanismos fuertes de autenticación”

Para lograr el objetivo se pueden utilizar los certificados de firma digital, biometría, mecanismos fuertes de autenticación e, incluso, la información disponible en los bancos de datos administrados por operadores de información.
Vigilancia a los nuevos productos del sistema financiero

Frente a los nuevos productos del sistema financiero, el Sarlaft 4.0 amplía la oferta de forma integral mediante la vinculación simplificada, en la que el proceso de identificación se fundamenta en la validación de los datos contenidos en el documento de identidad del cliente.

Dentro de estos productos se encuentran los seguros cuyo valor asegurado sea menor o igual a 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– y cuyo pago máximo anual de la prima sea igual o inferior a seis (6) smmlv.

De igual forma, están las operaciones de intermediación de bajo monto en valores, los aportes al servicio social complementario de beneficios económicos periódicos –BEPS–, los depósitos de bajo monto, los aportes de bajo monto en fondos de pensiones de jubilación e invalidez voluntarios y la adquisición de participaciones de bajo monto en fondos de inversión colectiva –FIC–.