lunes, marzo 18, 2024

Capacitarse para ser competentes en el futuro: invitación de IFAC para contadores públicos

 


La profesión contable ofrece una amplia gama de oportunidades y diversos énfasis que se convierten en opciones laborales para los contadores públicos.

IFAC invita a contadores públicos a asumir con entusiasmo sus obligaciones éticas como parte fundamental de su educación de toda la vida.

IFAC en su sección Puntos de Vista, en el artículo Embracing a People-Centered Profession, destaca la educación como un factor determinante para impulsar la carrera de todo contador público.

El recorrido educativo que lleva a un individuo a ser calificado como contador público a través de un pregrado es solo el comienzo. Hoy, la profesión ofrece una amplia gama de oportunidades y los diversos énfasis se convierten en amplias opciones laborales:

El contador público de hoy puede ejercer hasta el 2060 y más. Su relevancia y la oportunidad de sus habilidades, así como la satisfacción que obtienen de la vida profesional, dependen del aprendizaje adquirido a lo largo de toda la vida, más aún en un entorno que cambia rápidamente.

La entidad invita a los contadores públicos a que estén preparados para capacitarse y seguir siendo competentes en el futuro:

Los contadores públicos deben asumir la responsabilidad personal de su propio aprendizaje en el desarrollo de su carrera, elevando el aprendizaje desde un enfoque pasivo, basado en el cumplimiento, hacia uno donde el aprendizaje esté adaptado, sea reflexivo y esté impulsado activamente por las necesidades individuales.


Los contadores públicos deben ver a las organizaciones, colegiaturas y asociaciones de contadores públicos –PAO, por sus siglas en inglés– como sus socios clave para el aprendizaje durante toda su vida profesional.

Al impulsar su propio camino educativo, los contadores pueden hacerse cargo de desarrollar carreras sostenibles. Las PAO también deben ser socios receptivos a la hora de posibilitar la trayectoria profesional de sus miembros.
Desarrollo continuo y ética van de la mano en la vida profesional de los contadores públicos

IFAC considera que la ética y el desarrollo profesional continuo están integralmente vinculados, y que uno de los factores diferenciadores clave en la carrera como contador público es el núcleo ético establecido por el Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad:

La ética es el fundamento de una profesión impulsada por un propósito, definida por su activo más valioso: la confianza. IFAC invita a los contadores públicos a que asuman con entusiasmo sus obligaciones éticas como parte fundamental de su educación de toda la vida.
“contadores públicos no deberían solo aspirar a hacer las mismas cosas de forma diferente, sino también a hacer cosas nuevas”

Los contadores públicos también tienen la responsabilidad ética de ser competentes para cualquier trabajo que realicen. A medida que evolucionan las demandas de las partes interesadas y la tecnología, seguir siendo competente requiere la actualización y el perfeccionamiento continuos: los contadores públicos no deberían solo aspirar a hacer las mismas cosas de forma diferente, sino también a hacer cosas nuevas.

Implementar las Normas Internacionales de Formación –IES–

IFAC les recomienda a todas las asociaciones de contadores públicos y demás entidades involucradas en el aprendizaje y el desarrollo adoptar e implementar las Normas Internacionales de Formación –IES– cuando establezcan requisitos educativos de la contabilidad actuales y futuros.

Las IES establecen los requisitos de ingreso a los programas de capacitación de profesionales de la contabilidad, de desarrollo profesional inicial y de desarrollo profesional continuo. Al hacerlo, las IES ayudan a sentar las bases para la confianza en la profesión a nivel mundial.

El enfoque de IFAC para promover la formación contable se ha desarrollado para atraer a una amplia gama de partes interesadas con el fin de facilitar respuestas ágiles en un entorno que cambia rápidamente.


IFAC apoya al Panel Internacional sobre Formación Contable –IPAE– y su llamado a la acción invitando a las PAO, las organizaciones y las personas a tomar medidas para volver a imaginar al futuro contador.

El IPAE proporciona asesoramiento estratégico y promueve una educación de calidad para contadores preparados para el futuro.

Ahorros programados y cesantías, otras opciones para pagar educación de los hijos

 


Opciones diferentes a los seguros para ahorrar para el estudio de los hijos

Expertos señalan que una persona debe tener la posibilidad de ahorrar por lo menos $1 millón de forma mensual por varios años

Uno de los gastos clave cuando se tiene hijos es la educación, un tema que a veces resulta ser un dolor de cabeza si no se planifica con anticipación. En el mercado de seguros hay amplios portafolios que ofrecen diferentes mecanismos para este fin. Sin embargo, hay otras formas de planificar este objetivo y que en nuevas generaciones están siendo más utilizados por la incertidumbre que rodea la educación del futuro.

Alexander Hernández, director financiero y socio de Eset, explicó que los diferentes métodos son individuales, pero esto no significa que no se puedan trabajar en conjunto. "Uno podría tener un seguro a un monto pequeño con un ahorro paralelo y una fiducia con dinero a la vista para manejar varias alternativas", aseguró.

Otro consejo que dio el analista es utilizar las cesantías, porque este es uno de los usos permitidos por la ley. "Entonces es un mix de este tipo de alternativas, lo que puede a los padres asegurar y garantizar la educación de sus hijos en la medida que se vaya acercando el momento", agregó Hernández.


Arnoldo Casas, director de inversiones en Credicorp, hizo énfasis en la planificación. El primer paso es definir en qué momento de la vida está, teniendo en cuenta la educación kinder y de colegio, y en segundo lugar, la universidad. "Para cumplir con los dos propósitos se deben combinar los seguros, más portafolio de inversión", puntualizó.

Haciendo cuentas redondeadas, el analista estima que para atender los costos de la educación se deberán disponer entre $600 millones y $800 millones, en instituciones privadas. "Se requiere una rentabilidad que cubra la inflación, más 2% adicional. Esto quiere decir que una persona debe tener la posibilidad de ahorrar por lo menos un millón de pesos de forma mensual", agregó.

Wilson Triana, experto y consultor en banca y seguros, explicó que es muy importante que antes de adquirir seguros educativos, se explore detenidamente qué está ofreciendo en el mercado, "como precio total, condiciones de pago, si hay costo de financiación realizar un comparativo y condiciones adicionales como fechas límites para su uso, ver la letra menuda".

El analista también sugirió el ahorro programado, pues se "hacen de forma disciplinada evitando los costos de financiación".

Ahorros programados y cesantías, otras opciones para pagar educación de los hijos (larepublica.co)

Cambios de la factura electrónica 2024 a tener en cuenta

 

Aquí hablaremos sobre...Estado de avance en implementación de documentos electrónicos
Sistema de facturación electrónica
Aspectos técnicos comunes del SFE
¿Cómo puedo consultar la factura electrónica 2024?
Deducción en el impuesto de renta por compras
Nuevos eventos obligatorio de FE
Canales de denuncias FE
Impuestos saludables
Cambios en tablas de valores
Proveedores tecnológicos
Novedades sobre documentos equivalentes
Marco normativo
¿Cómo está constituida la Resolución 000165?
Calendario de implementación
Acerca de los conferencistas

La Resolución 000165 de 2023 realizó cambios a la factura electrónica 2024 y los documentos equivalentes en Colombia.

Por tanto, a partir de febrero de 2024 deberán convertirse los actuales documentos equivalentes que se expiden en papel a nuevos documentos equivalentes electrónicos.

En la última actualización de la Dian, se establecen cambios significativos en el sistema de facturación electrónica, así como la inclusión de nuevos documentos equivalentes electrónicos.

Es importante precisar que el sistema de facturación comprende un conjunto de funcionalidades diseñadas para facilitar la interacción de la factura electrónica 2024, los documentos equivalentes y los documentos electrónicos determinados por la Dian (artículo 2 de la Resolución 000165 de 2023).

A continuación, el Dr. Luis Hernando Valero explica recientes cambios implementados por la Dian ante la facturación electrónica en:

Estado de avance en implementación de documentos electrónicos

La implementación de nuevos documentos equivalentes electrónicos presenta desafíos y plazos específicos para diferentes tipos de transacciones.

Por lo que, actualmente la Dian ha venido avanzando en la implementación de documentos electrónicos de la siguiente manera:
Ingresos: factura de venta, documentos equivalentes, nómina, documentos soporte para no obligados.
Costos y deducciones: factura de venta, documentos equivalentes, nómina, documentos soporte para no obligados.

No obstante, la Dian sigue trabajando para implementar documentos electrónicos para retenciones, patrimonio e inversiones, para sistematizar el 100 % de los documentos soporte.
Sistema de facturación electrónica

Estos documentos, para efectos comerciales, contables y tributarios, se centralizan así:Factura de venta: nota crédito y nota débito, factura de talonario o papel (solo en caso de contingencia).

Documentos soporte electrónico: documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, documento soporte de pago de nómina electrónica.

Radian: plataforma de la Dian en Colombia que administra el registro, consulta y trazabilidad de las Facturas Electrónicas de Venta (FEV) como Título Valor.

Documentos equivalentes: tiquete de máquina registradora con sistema POS, boleta de ingreso al cine, tiquete de transporte de pasajeros, extracto expedido por sociedades financieras y fondos, tiquete o billetes de transporte aéreo de pasajeros, documento en juegos localizados, boleta, fracción o formulario en juegos de suerte o azar diferentes de juegos localizados, documento expedido para el cobro de peajes, documento de operación de la bolsa de valores, documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities, documento expedido para los servicios públicos domiciliarios y boleta de Ingreso a espectáculos públicos.

Aspectos técnicos comunes del SFE

El sistema de facturación electrónica está fundado en cuatro elementos básicos:Formatos XML: están definidos por la Dian como un lenguaje que facilita el intercambio automático de información, puesto que, es el más utilizado a nivel global.

Estándar UBL: hace referencia al leguaje universal de negocios.

Validación: es el anexo técnico que facilita la identificación de conceptos que son habitualmente utilizados por los empresarios para la venta de bienes y para la prestación de servicios.

Firmado: este proceso se realiza para todos los documentos digitalmente, ya que, es necesario para garantizar su autenticidad y la veracidad de la información allí plasmada.

¿Cómo puedo consultar la factura electrónica 2024?

De acuerdo a la Dian, en el sistema de factura electrónica con validación previa, encuentras el ingreso a «facturando electrónicamente» y en la opción «documento» con los datos de CUFE «Código Único de Factura Electrónica» se puede consultar la factura y su validación.


Deducción en el impuesto de renta por compras

El impuesto de renta por compras realizadas a través de FE puede ser deducido hasta el 1 % del valor de las adquisiciones, sin exceder 240 UVT en el respectivo periodo gravable.

Nuevos eventos obligatorio de FE

En el caso de nuevos eventos obligatorios de facturación electrónica con compras a plazos debemos tener en cuenta los siguiente:Acuse de recibo de la factura electrónica.
Acuse de recibo del bien y/o servicio prestado.
Aceptación expresa y/o aceptación tácita.
Reclamo de la factura electrónica.
Canales de denuncias FE

La Dian tiene habilitados varios canales de denuncias públicos entre ellos el más usado es WhatsApp, donde los contribuyentes podrán:Identificar si la factura es válida (Cumplimiento de requisitos).
Informar las barreras para la entrega de FE.
Enviar foto de la factura y verificar si es válida ante la Dian.
Hacer una denuncia relacionada con factura electrónica.
Impuestos saludables

Los impuestos saludables requieren ser discriminado dentro de la factura electrónica de venta, teniendo en cuenta que las condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos que deberán atenderse de acuerdo a los señala do en el “Anexo técnico de factura electrónica de venta” en su versión 1.9, el “Anexo técnico del documento equivalente electrónico” en su versión 1.0 y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturación. que hará parte integral de la Resolución 000165 de 2023. Teniendo en cuenta los siguientes códigos:

El IBUA (Código 34) se refiere al impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
ICUI (Código 35) es el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.
Cambios en tablas de valores

Las tablas de valores van a estar referenciadas en las cajas de herramientas que suministra la Dian a través de sus canales, con el fin de lograr flexibilidad para incluir o eliminar referencias que se modifican en el tiempo, sin la necesidad de tener que generar una nueva resolución. (Cambio realizado por de la Resolución 000165 de 2023).

Proveedores tecnológicos

De acuerdo con la normativa y doctrina de la Dian, el proceso de un proveedor tecnológico es habilitarse nuevamente como proveedor teniendo en cuenta los requisitos los 15 requisitos que establece el Decreto 1625 de 2016 para que la Dian le autorice prestar servicios como facturador electrónico.

Novedades sobre documentos equivalentes

El artículo 15 de la Resolución 000165 de 2023 aborda los 12 documentos equivalentes a factura actualmente autorizados (como tiquetes POS, extractos bancarios, peajes, boletas de transporte aéreo o terrestre, boletas de cine, entre otros), sin embargo, se observa un cambio significativo en la presentación, ya que, pasan a ser documentos electrónicos, por tanto, el comprador que así lo necesite deberá pedir al vendedor que le cambie documento por una factura electrónica de venta.

Ahora bien, la Dra. Luisiana Sierra explica, el marco normativo, etapas obligatorias del proceso y calendario de implementación de facturación electrónica, en:

Marco normativo

El marco normativo que comprende la facturación electrónica es:

Decreto 358 de 2020: aspectos relacionados con el sistema de facturación y los proveedores tecnológicos, entre otros.

Resolución 000042 de 2020 (derogada): se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta

Ley 2155 de 2021: el artículo 13 infiere que el sistema de facturación comprende la factura de venta y los documentos equivalentes. Así mismo, hacen parte del sistema de factura todos los documentos electrónicos que sean determinados por la Dian.

Todos los documentos electrónicos que hacen parte del sistema de facturación, en lo que sea compatible con su naturaleza, deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Estatuto Tributario o la ley que los regula, así como las condiciones establecidas por la Dian.

Decreto 442 del 2023: reglamentación de la facturación electrónica

Resolución 000165 de 2023: actualización de la reglamentación de la facturación electrónica (obligados, requisitos, plazos).
¿Cómo está constituida la Resolución 000165?

La Resolución 000165 de 2023 derogó la anterior Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, está compuesta por 70 artículos distribuidos en 62 páginas, acompañados de dos anexos técnicos que suman 2.126 páginas.
Calendario de implementación


Calendario para la implementación del documento electrónico POS
Grupo 1Fecha para la implementación electrónica del documentoCalidad del contribuyente de renta y complementarios
11 de mayo de 2024Grandes contribuyentes.
21 de junio de 2024Declarantes del impuesto sobre la renta que no tengan la calidad de grandes contribuyentes.
31 de julio de 2024No declarantes del impuesto de renta.
Sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas.

Calendario para otros documentos equivalentes

Documento equivalente electrónicoFecha máxima de implementación electrónica del documento
Servicios públicos domiciliarios1 de agosto de 2024
El tiquete de transporte de pasajeros1 de agosto de 2024
El extracto1 de agosto de 2024
El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros1 de septiembre de 2024
La boleta, fracción, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados.1 de septiembre de 2024
El documento en juegos localizados1 de septiembre de 2024
El documento expedido para cobro de peajes1 de octubre de 2024
El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores.1 de octubre de 2024
El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities.1 de octubre de 2024
La boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas y otros espectáculos públicos.1 de noviembre de 2024
La boleta de ingreso a cine1 de noviembre de 2024

Acerca de los conferencistas

Luis Hernando Valero

Es Economista con maestría en Tributación y especialización en Finanzas. Experto en sistemas de facturación. Actualmente se desempeña como subdirector de Factura Electrónica y Soluciones Operativas en la Dian.

Luisiana Sierra

Es Contadora Pública, especialista en Tributación, master en Fiscalidad Internacional de la Universidad Internacional de la Rioja, Diplomado en NIIF, Líder en Actualizaciones tributarias, Socio Regional Barranquilla de la firma Audit & Consulting Services S.A.S.


Criptoactivos: así se está moviendo su tributación y fiscalización en Colombia

 


La Dian está evaluando la posibilidad de incluir transacciones con criptoactivos dentro del patrimonio.

Sigue en pie uno de los atractivos que tiene la compra y venta de criptoactivos: no es un hecho generador de IVA.

Personas que provean servicios con criptomonedas deben realizar dos reportes a la UIAF.

La compra y venta de criptoactivos se mueve en Colombia. Las transacciones con estos activos toman mayor fuerza con el paso de los días. Restaurantes y hasta bienes inmuebles ya se pueden comprar con estos.

Durante el conversatorio Criptoactivos: una mirada desde los aspectos tributarios y contables en Colombia, realizado por la firma consultora BDO Colombia, se recalcaron los estudios iniciados por el Banco de la República sobre los riesgos que recaen sobre este tipo de activos.

Por otra parte, la Dian está evaluando la posibilidad de incluir estas transacciones dentro del patrimonio, pues hay personas que los tienen como inversión de ganancia ocasional y otras que se dedican a minar; es decir, crear criptomonedas y transar con alta frecuencia.

Al respecto, Daniel Bulla, socio de Impuestos de BDO, afirma que «aunque no hay ley que los regule, sí empezamos a ver que hay un desafío: lograr la trazabilidad de las operaciones que se dan a través de las plataformas digitales y la creación de valor que estas generan, aún en un ambiente volátil”.

Tatiana Sierra, tax manager de la firma, aseguró que la Dian podría pensar en incluir en un plan de impuestos algunas operaciones susceptibles de ser gravadas como las comisiones de las plataformas transaccionales y las ganancias obtenidas del ejercicio de compra y venta en el mercado.

Compra y venta de criptoactivos no es un hecho generador de IVA
“Esta operación no se configura como un hecho generador de IVA, lo que es un plus para plataformas digitales e incluso startups”

Juan Carlos Arbeláez, socio de Impuestos y Servicios legales de Crowe Colombia, afirma que sigue en pie uno de los mayores atractivos que tiene la compra y venta de criptoactivos en Colombia. Esta operación no se configura como un hecho generador de IVA, lo que es un plus para plataformas digitales e incluso startups que pueden encontrar en estas transacciones una alternativa para recibir una contraprestación económica y generar un ahorro tributario.

En este contexto, incluso la Dian ratifica las propiedades intangibles de este tipo de activo. No obstante, es responsabilidad de cada contribuyente que participe en estas transacciones identificar si el criptoactivo se encuentra asociado con la propiedad industrial, evento en el que, conforme el artículo 420 del Estatuto Tributario, sí estará gravado con IVA.

UIAF y Dian, entidades que vienen ejerciendo control a los criptoactivos

Cabe recordar que las personas naturales y jurídicas que provean servicios con criptomonedas deben realizar dos reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF– desde el pasado 1 de abril:El primero sobre si hay o no operaciones sospechosas que puedan tener relación con el lavado de activos o financiaciones al terrorismo.

El segundo con las transacciones realizadas, individuales o múltiples que superen los USD 250 y USD 450, respectivamente.

Por otra parte, la Dian ha puesto la lupa en la fiscalización de criptoactivos. La entidad podrá adelantar verificaciones con el fin de determinar la exactitud de los activos declarados por los contribuyentes y el cumplimiento de la normativa tributaria.

Si un bien, sea tangible o intangible, cumple con la definición de activo, debe ser declarado en el impuesto sobre la renta y complementario en la vigencia fiscal en que fue adquirido por el contribuyente.

La omisión en la declaración de renta de este tipo de activos implica que la Dian incluya los activos omitidos en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario. El valor total del activo se debe incluir como renta líquida gravable. Por su parte, la Dian podrá imponer una sanción por inexactitud, la cual se calculará sobre el mayor valor del impuesto a cargo.

Declaración de activos en el exterior: todo lo que necesitas saber al respecto

 Se deberá presentar la declaración de activos en el exterior cuando dichos bienes excedan los $94.130.000 al 1 de enero de 2024.


Esta obligación deberá cumplirse en los mismos plazos en los que vencen las declaraciones de renta.

Aquí te contamos todo lo que debes saber al respecto.

La declaración de activos en el exterior nació con la Ley 1739 de 2014. Consiste en una medida de control fiscal para aquellos contribuyentes del impuesto de renta en el régimen ordinario o el especial que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza al 1 de enero de cada año.


Esta declaración, netamente informativa, tiene el propósito de recolectar la información de los activos que posean los contribuyentes fuera del territorio nacional, como cuentas por cobrar, inversiones temporales, cuentas bancarias, anticipos, préstamos y demás conceptos que según su naturaleza sean considerados activos.


Obligados a presentar la declaración de activos en el exterior

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 607 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022, deberán presentar la declaración de activos en el exterior los contribuyentes del impuesto sobre la renta y de regímenes sustitutos del impuesto de renta (como es el régimen simple), que sean residentes en el territorio colombiano para efectos fiscales, si al 1 de enero de cada año poseen activos en el exterior cuyo valor patrimonial es superior a 2.000 UVT, es decir, $94.130.000 para el año gravable 2024.

Nota: la declaración de activos en el exterior debe presentarse independientemente de si el contribuyente se encuentra o no obligado a presentar la declaración de renta del respectivo año gravable.

No te pierdas en el siguiente video la explicación detallada del Dr. Diego Guevara Madrid, experto consultor y líder de investigación tributaria de Actualícese, quien da respuesta a la pregunta: ¿cuál es el tope de activos poseídos en el exterior a enero 1 de 2024 y con el cual las personas jurídicas nacionales o las personas naturales residentes quedarían obligadas a presentar la declaración anual de activos en el exterior?

También puede ser de tu interés la respuesta del Dr. Guevara a la siguiente pregunta: ¿las personas naturales residentes del régimen ordinario pueden tener la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior a pesar de que no tengan la obligación de presentar su declaración de renta?

Declaración de activos en el exterior para contribuyentes del régimen simple

El artículo 63 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 modificó el inciso primero del artículo 607 del Estatuto Tributario –ET– con el propósito de establecer que no solo serían responsables de presentar la declaración anual de activos en el exterior los contribuyentes del impuesto de renta, sino también aquellos contribuyentes de regímenes sustitutivos del impuesto de renta, tal como es el caso del régimen simple de tributación.

Por lo anterior, para el año gravable 2024 los contribuyentes del régimen simple que al 1 de enero de 2024 posean activos en el exterior cuyo valor patrimonial supere las 2.000 UVT ($94.130.000 por 2024) deberán emplear el formulario 160 para presentar la declaración anual de activos en el exterior.

En el siguiente video, el Dr. Guevara responde a la pregunta: ¿a partir de qué fecha se empezó a exigir a los inscritos en el régimen simple la presentación de la declaración anual de activos en el exterior?

Contenido de la declaración de activos en el exterior

De acuerdo con el artículo 607 del ET, modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022, la declaración anual de activos en el exterior debe contener:

La información necesaria para la identificación del contribuyente.
La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos al 1 de enero de cada año, cuyo valor patrimonial supere las 3.580 UVT ($168.492.700 en 2024).
Los activos poseídos al 1 de enero de cada año que no cumplan el límite señalado en el punto anterior deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados.
La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

Formulario para la declaración de activos en el exterior

Para elaborar y presentar la declaración de activos en el exterior del año gravable 2023, los obligados deben emplear el formulario 160 prescrito por la Dian mediante la Resolución 000023 de 2022.

El formulario deberá presentarse únicamente de forma virtual a través de los servicios informáticos de diligenciamiento de la Dian, utilizando para esto el instrumento de firma electrónica –IFE– autorizado por esta entidad.



¿Cómo se deben declarar los activos?

Como lo mencionamos líneas atrás, si el valor patrimonial de los activos es superior a 3.580 UVT ($168.492.700 en 2024), deberán declararse de manera discriminada, informando su valor, jurisdicción donde están ubicados y su naturaleza.

Sin embargo, si el total de activos es igual o inferior al monto mencionado, deben declararse de forma agregada por su valor patrimonial, según la jurisdicción donde se encuentren localizados.

Cabe señalar que el valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior debe estimarse en moneda nacional conforme a la tasa representativa del mercado –TRM– a diciembre 31 del año inmediatamente anterior al de la declaración. Es decir, para el caso de la declaración de activos en el exterior de 2023 se emplearía la TRM registrada a diciembre 31 de 2023 ($3.822,05).

Ten en cuenta que…

La declaración de activos en el exterior es de carácter netamente informativo, por lo cual en ella no se genera impuesto ni valor a pagar por parte del declarante.

Plazos para presentar la declaración de activos en el exterior

Los plazos para presentar la declaración de activos en el exterior correspondientes al año 2024 vencen de acuerdo con el tipo de declarante, atendiendo al último o a los dos últimos dígitos del NIT que constan en el RUT, dependiendo del tipo de contribuyente, sin tener en cuenta el dígito de verificación y de acuerdo con los términos indicados en el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023.

Grandes contribuyentes

Último dígito del NIT

Hasta el día (2024)

Último dígito del NIT

Hasta el día (2024)

1

9 de abril

6

16 de abril

2

10 de abril

7

17 de abril

3

11 de abril

8

18 de abril

4

12 de abril

9

19 de abril

5

15 de abril

0

22 de abril

Personas jurídicas

Último dígito del NIT

Hasta el día (2024)

Último dígito del NIT

Hasta el día (2024)

1

10 de mayo

6

20 de mayo

2

14 de mayo

7

21 de mayo

3

15 de mayo

8

22 de mayo

4

16 de mayo

9

23 de mayo

5

17 de mayo

0

24 de mayo

Personas naturales

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día (2024)

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día (2024)

01 y 02

12 de agosto

51 y 52

18 de septiembre

03 y 04

13 de agosto

53 y 54

19 de septiembre

05 y 06

14 de agosto

55 y 56

20 de septiembre

07 y 08

15 de agosto

57 y 58

23 de septiembre

09 y 10

16 de agosto

59 y 60

24 de septiembre

11 y 12

20 de agosto

61 y 62

25 de septiembre

13 y 14

21 de agosto

63 y 64

26 de septiembre

15 y 16

22 de agosto

65 y 66

27 de septiembre

17 y 18

23 de agosto

67 y 68

1 de octubre

19 y 20

26 de agosto

69 y 70

2 de octubre

21 y 22

27 de agosto

71 y 72

3 de octubre

23 y 24

28 de agosto

73 y 74

4 de octubre

25 y 26

29 de agosto

75 y 76

7 de octubre

27 y 28

2 de septiembre

77 y 78

8 de octubre

29 y 30

3 de septiembre

79 y 80

9 de octubre

31 y 32

4 de septiembre

81 y 82

10 de octubre

33 y 34

5 de septiembre

83 y 84

11 de octubre

35 y 36

6 de septiembre

85 y 86

15 de octubre

37 y 38

9 de septiembre

87 y 88

16 de octubre

39 y 40

10 de septiembre

89 y 90

17 de octubre

41 y 42

11 de septiembre

91 y 92

18 de octubre

43 y 44

12 de septiembre

93 y 94

21 de octubre

45 y 46

13 de septiembre

95 y 96

22 de octubre

47 y 48

16 de septiembre

97 y 98

23 de octubre

49 y 50

17 de septiembre

99 y 00

24 de octubre

Régimen simple de tributación

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día (2024)

1 y 2

15 de abril

3 y 4

16 de abril

5 y 6

17 de abril

7 y 8

18 de abril

9 y 0

19 de abril

Código de responsabilidad en el RUT

Desde el año 2015, la Dian creó el código de responsabilidad 41 – Declaración anual de activos en el exterior, para los informantes de la declaración de activos en el exterior. Por tanto, las personas naturales y jurídicas que se encuentren obligadas a presentar la declaración de activos en el exterior deben revisar que en la casilla 53 del RUT les figure este código, lo cual informa que son declarantes de activos en el exterior. De lo contrario, deberán realizar la respectiva actualización del RUT para incluirlo.

En el siguiente video podrás escuchar de primera mano la respuesta del Dr. Diego Guevara Madrid, experto consultor en temas tributarios, sobre si los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior deben realizar algún proceso de actualización en su RUT:

Además, te explica cuál es el código de responsabilidad que les figura en el RUT a los prestadores de servicios desde el exterior que se hacen responsables de IVA ante el Gobierno colombiano.

Aspectos por considerar al elaborar la declaración de activos en el exterior

Al momento de preparar la declaración de activos en el exterior, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:
La obligación solo aplica a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que hasta el cierre del año 2023 hayan calificado como “residentes fiscales” ante el Gobierno colombiano (ver el artículo 10 del ET) y adicionalmente hayan pertenecido al régimen ordinario del impuesto de renta. Además, deberán cumplirla sin importar si quedan obligadas o no a presentar la declaración de renta del año gravable 2023. También aplica a todas las personas jurídicas nacionales contribuyentes del impuesto de renta (del régimen ordinario o del especial).

Esta obligación no procede para las entidades no contribuyentes de renta (independientemente de si presentan o no la declaración de ingresos y patrimonio del año 2023; ver los artículos 22 y 23 del ET ).

El numeral 5 del artículo 265 del ET y la respuesta de la Dian en la pregunta 6 de su Concepto 995 de 2015
establecen que pueden existir ciertos activos financieros ubicados en el exterior, pero que fiscalmente se toman como poseídos en Colombia; por tanto, no se registran en la declaración de activos en el exterior.

La Dian solo puede aplicar sanciones por extemporaneidad conforme a las instrucciones especiales del parágrafo 1 del artículo 641 del ET
. Sin embargo, cuando la declaración se corrija (sea para aumentar o disminuir el valor de activos en el exterior inicialmente reportado), no se aplicará la sanción por corrección del artículo 644 del ET , dado que en el formulario 160 no se liquida impuesto a cargo ni saldo a pagar.
Si el contribuyente no presenta por su cuenta la declaración de activos en el exterior, la Dian la elaborará de oficio, calculando la sanción por no declarar con las instrucciones del numeral 8 del artículo 643 del ET

Régimen sancionatorio

Los artículos 641 y 643 del ET establecen las sanciones por extemporaneidad y por no declarar aplicables a la declaración de activos en el exterior. Cabe señalar que se podrán hacer las correcciones necesarias sin necesidad de liquidar la sanción por corrección prevista en el
artículo 644 del ET.

Sanción por extemporaneidad

, cuando la declaración de activos en el exterior se presente de forma extemporánea y no se haya recibido emplazamiento por parte de la dirección de impuestos, la sanción por cada mes o fracción de mes de retardo será equivalente al 0,5 % del valor de los activos poseídos en el exterior; por otra parte, se incrementará al 1 % del valor de dichos activos si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución de sanción por no declarar.

En todo caso, el monto de la sanción liquidada no podrá superar el 10 % del valor de los activos.


Pero eso no es todo, no olvides que desde Actualícese hemos preparado unos dinámicos liquidadores que te ayudarán a realizar estos cálculos de la forma más fácil y rápida posible. 

Sanción por no declarar

Según el numeral 8 del artículo 643 del ET , cuando no se presente la declaración de activos en el exterior, el responsable se verá expuesto a una sanción equivalente al mayor valor entre el 5 % del patrimonio bruto que figure en la última declaración del impuesto sobre la renta presentada y el 5 % del patrimonio bruto determinado por la Dian para el período al que corresponda la declaración no presentada:

Si el contribuyente presenta la declaración dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, dicha sanción se reducirá al 50 % del valor inicialmente impuesto por la Dian.

En todo caso, esta sanción no podrá ser inferior al valor de la sanción por extemporaneidad que se debe liquidar con posterioridad al emplazamiento por no declarar (ver el parágrafo 2 del artículo 643 del ET ).

Ten en cuenta que….

La sanción por no declarar solo podrá ser impuesta por la Dian, y para ello contará con un término de cinco (5) años tras el vencimiento del plazo para declarar. Durante este lapso la administración tributaria, mediante liquidación de aforo, determinará el monto de la obligación del contribuyente que no haya declarado, de conformidad con lo contemplado en los artículos 715 al 717 del ET.

¿Existe sanción por corrección en la declaración de activos en el exterior?

En la declaración informativa de activos en el exterior no se liquida impuesto a cargo; por tanto, no arroja saldos a pagar ni a favor.

Por su parte, la norma del artículo 644 del ET (Sanción por corrección de las declaraciones) establece que solo en las declaraciones tributarias que arrojen saldos a pagar o saldos a favor se deben liquidar las respectivas sanciones por correcciones. Estas se calculan con el equivalente al 10 % o 20 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor que se origine entre la corrección y la declaración corregida.

Por consiguiente, si los contribuyentes deciden hacer correcciones voluntarias a sus declaraciones informativas de activos en el exterior, sea para aumentar o disminuir el valor de sus activos en el exterior (para lo cual deben actuar dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar; ver el artículo 588 del ET , modificado por el artículo 107 de la Ley 2010 de 2019), dichas correcciones no implicarán la liquidación de la sanción por corrección del artículo 644 del ET;