viernes, febrero 07, 2020

Porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios en diciembre de 2019 – Procedimiento 2


Para calcular la retención en la fuente sobre salarios por el procedimiento 2 se tendrá que definir en diciembre de 2019 el porcentaje fijo a aplicar durante el primer semestre de 2020. 

La Ley de crecimiento realizó cambios en la tabla de retención en la fuente expuesta en el artículo 383 del ET. 

De acuerdo con el artículo 386 del Estatuto Tributario –ET–, los empleadores que durante el primer semestre del 2020 aplicarán el procedimiento 2 de retenciones en la fuente sobre los salarios y demás pagos laborales que cancelen a sus trabajadores tendrán que definir en diciembre de 2019 cuál será el porcentaje fijo que aplicarán a los pagos gravables de sus trabajadores durante cada uno de los meses del semestre enero – junio de 2020. 

Al respecto, es importante destacar que a la fecha en que se elabora la presente herramienta el Congreso de la República cumplió con aprobar, entre el 18 y 20 de diciembre de 2019, una nueva reforma tributaria nombrada «Ley de crecimiento», de la cual ya se divulgó en internet el texto aprobado, al cual solo le hace falta la respectiva sanción presidencial. 

Por tanto, tal como ha sucedido en años anteriores, en el cálculo que se realiza en diciembre de 2019 para la obtención del porcentaje fijo de retención en la fuente sobre pagos laborales solo se deberá tomar en cuenta la depuración que esté contenida en las normas vigentes hasta diciembre 31 de 2019, y sin importar que el porcentaje que se calcule en diciembre de del año en curso termine siendo aplicado sobre salarios que se depurarán de forma diferente a partir de enero de 2020. 

Sin embargo, es importante recordar que el artículo 1.2.4.1.1 del DUT 1625 de 2016 establece que para calcular el porcentaje fijo se debe utilizar la misma tabla que existirá durante el año gravable en el cual se practicará la respectiva retención, lo cual implica que en este caso se tendrá que usar la nueva tabla que regirá durante el 2020, y que quedó contenida en el artículo 39 de la nueva «Ley de crecimiento». 

Además, respecto del valor de la UVT a utilizar dentro de dicha tabla, el parágrafo del artículo 1.2.4.1.4 del DUT 1625 de 2016 establece que se deberá usar la del año en que se efectúa el cálculo; en este caso, la UVT de 2019. 

Para la definición del porcentaje fijo los empleadores deberán tomar, en diciembre de 2019, el total de los pagos laborales de los 12 meses anteriores a dicha fecha (diciembre de 2018 a noviembre de 2019). Luego deberán hacer las depuraciones permitidas por la norma vigente en diciembre de 2019 (ingresos no gravados, deducciones, rentas exentas, etc.), para obtener con ello un salario mensual promedio gravable en los 12 meses anteriores. 

Ese salario mensual promedio gravable de los últimos 12 meses se busca en la tabla del artículo 383 del ET, la cual, como se dijo anteriormente, será la tabla que existirá durante el 2020, pero usando la UVT que rige en diciembre de 2019. Al hacer esa búsqueda en dicha tabla se obtiene el porcentaje fijo de retención que se ha de aplicar en cada uno de los meses que van de enero a junio de 2020. 

Por consiguiente, en las hojas de trabajo que componen este archivo elaborado por nuestro líder de investigación, el Dr. Diego Guevara Madrid, se establece el modelo de los cálculos que se necesitarán hacer durante diciembre de 2019 para obtener el porcentaje fijo de retención que se ha de aplicar a los pagos mensuales gravables de los trabajadores asalariados durante el semestre enero – junio de 2020, e igualmente se ilustra lo que sería la depuración de los pagos en el primer mes del semestre siguiente (enero de 2020) y la aplicación del porcentaje definido en diciembre. 


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Puede pedir el trabajador su salario en efectivo, en vez de que le consignen a una cuenta

Al momento de la vinculación laboral, los empleados suelen ser indagados por su empleador con respecto a qué cuenta desean que se les haga el pago de la nómina mensual. 

 

Muchos tienen una cuenta de ahorros donde reciben el dinero pero puede pasar que a alguno le llame más la atención que su pago sea en efectivo. Debajo del colchón o dentro de una alcancía, los colombianos parece que aunque ahorran de una manera u otra son como ‘negados para el ahorro’, porque no tienen la cultura suficiente para provisionar el dinero sino que crean fondos que se usan en caso de emergencia: un arreglo de la casa, una emergencia familiar o para pegarse una escapadita en vacaciones. 

El ahorro comienza por los ingresos, donde el pago del salario es la fuente principal de recursos por parte de los que pertenecen a una empresa. Generalmente esa aspersión de nómina se realiza a una cuenta de ahorros que muchos utilizan con fines transaccionales y no la ven como lo que se llama: un producto de depósito para ahorrar y cumplir metas. ¿Las razones? Desde los costos que manejan estas cuentas, las bajas rentabilidades y también una escasa cultura, ya que el 47% de los colombianos cree que lo que ganan no les alcanza para ahorrar. 

La cifra pertenece al estudio de Ahorro Latam 360 de SURA Asset Management y Protección. Según este documento, solo la mitad de los colombianos cuenta con una cultura de ahorro para asegurar su futuro a mediano y largo plazo. El ahorro no es cuestión de ingresos, sino de prioridades destaca Protección, compañía que ve la anticipación como la oportunidad para tomar decisiones desde el presente que impacten el futuro. 

El fondo de pensiones obligatorias y cesantías hizo estas revelaciones como parte de su campaña de ahorro voluntario en Colombia #HoyDecido, que invita tomar decisiones hoy para hacer realidad aquello que se quiere. La compañía ofrece soluciones de ahorro e inversión que permiten cumplir metas personales y familiares y mejorar los ingresos para la etapa de retiro. 

En el Laboratorio de Investigación con Clientes Protección, se evidencia que la mayoría de los colombianos no percibimos el ahorro como un elemento esencial. En un ejercicio de reconstrucción de gastos, se puede ver como un colombiano joven, que en promedio se gana dos salarios mínimos, gasta al mes $60.000 en compras por internet, $80.000 en ropa, zapatos y accesorios, y $300.000 comiendo fuera de casa, lo que da un total mensual de gasto de $440.000, lo que al año suma $5.280.000. 

“El ahorro no es cuestión de ingresos, sino de prioridades. Hemos encontrado que bajo el no me alcanza para ahorrar, en ocasiones destinamos el dinero en cosas no tan esenciales. Si destináramos un porcentaje mensual para el ahorro, la posibilidad de alcanzar metas y lograr nuestros sueños sería mucho más alta. En Protección tenemos el propósito de fortalecer la cultura del ahorro y empoderar a las personas para que tomen decisiones hoy que les permitan hacer realidad aquello que quieren” explicó Juan David Correa, presidente de Protección. 

Según estudios de Protección, implementar pequeños pasos en la administración de los gastos, permite lograr grandes resultados para tener una vida financiera tranquila y anticipada. La empresa comparte seis recomendaciones para alcanzarlo: 

#1. Siempre llevar el control de los gastos. La plata que se tiene en el bolsillo también se debe tener en cuenta como gasto. 

#2. Programar el ahorro por débito de nómina o débito automático, así es más fácil no caer en la tentación de gastarlo. 

#3. En los meses que se recibe dinero extra, como por ejemplo el pago de la prima, vacaciones o un ingreso adicional, realizar aportes complementarios al ahorro. 

#4. Disminuir la frecuencia en gastos que no sean necesarios. 

#5. Motivar a la familia a crear un fondo común para que juntos cumplan ese gran sueño. 

#6. Siempre que se cumpla el sueño, fijarse un nuevo objetivo, para no perder la disciplina y costumbre de ahorrar. Para acompañar a los colombianos en el cumplimiento de sus proyectos, Protección continúa trabajando de forma continua en el uso de herramientas de exploración e innovación y desarrollando soluciones de ahorro e inversión que responden a las expectativas en cada etapa de la vida y que permiten alcanzar objetivos en el corto, mediano y largo plazo. 

Como hay dudas sobre si los empleados pueden pedir que el pago de su salario se haga en efectivo, acudimos al experto Nicolás Carrero, director de Carrero & Asociados, firma de abogados y contadores, para conocer si existen limitaciones ante este tipo de requerimientos y si, finalmente, esa es la mejor alternativa que le conviene a un trabajador. Los dejamos con sus apreciaciones en un nuevo capítulo de ‘Finanzas para Todos’.


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