viernes, febrero 25, 2022

Propiedad horizontal: obligaciones del administrador para celebrar la asamblea de copropietarios

 


Para celebrar la asamblea anual del máximo órgano social en la propiedad horizontal, el administrador debe cumplir una serie de obligaciones dispuestas en la ley.

Conoce, a su vez, algunas precisiones realizadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública al respecto.

El administrador es la persona encargada de dirigir y gestionar todos los asuntos relacionados con la propiedad horizontal. Para esto tiene facultades de ejecución, conservación y recaudo. Además, funge como representante legal.

Lo dicho supone que tiene la obligación de adelantar las acciones necesarias para el buen funcionamiento de la copropiedad, como garantizar el mantenimiento de las edificaciones, realizar el cobro de cuotas de administración, multas, entre otras.
Funciones del administrador para celebrar la asamblea en la propiedad horizontal

El artículo 51 de la Ley 675 de 2001, el cual establece las funciones del administrador, indica que a este le corresponde convocar la asamblea general de copropietarios para la celebración anual de la reunión del máximo órgano social, para lo cual deberá:
Someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior.
Presentar un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondiente al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguro.
Elevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas en la reunión.

En el siguiente video, Miguel Santiago Pantoja, abogado consultor en derecho comercial, explica las funciones que debe cumplir el administrador de la copropiedad:


A su vez, le corresponde presentar ante el consejo de administración (en caso de que exista), para su consideración:
Las cuentas anuales.
El informe para la asamblea general anual de copropietarios.
El presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia.
El balance general de las cuentas del ejercicio anterior.
Los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.

Copia del acta de asamblea

El artículo 47 de la Ley 675 de 2001 dispone que las decisiones de la asamblea deberán constar en actas firmadas por el presidente y el secretario. En estas deberá indicarse si la reunión fue de carácter ordinaria o extraordinaria, la forma en que fue convocada, el orden del día, el nombre y calidad de los asistentes (si son copropietarios o representantes), la unidad privada que representan, su respectivo coeficiente y los votos emitidos en cada caso.

En este sentido, señala que, dentro de un término máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la reunión, el administrador debe poner a disposición de los residentes del edificio (lo cual incluye a los propietarios y no propietarios) una copia completa del texto del acta en el lugar determinado como sede de la administración, e informar tal situación a cada uno de los residentes. En el libro de actas deberá dejarse constancia sobre la fecha y lugar de publicación.
Concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– mediante el Concepto 28 de 2022 precisó una serie de cuestiones respecto al cumplimiento de lo acordado en la asamblea general de copropietarios por parte del administrador.

Estas precisiones se realizaron con ocasión de un interrogante planteado a esta entidad acerca de la posibilidad de auditar estados financieros de años anteriores y, a su vez, de que sean aprobados por la asamblea sin haber sido auditados.

En este sentido, el CTCP indicó que el administrador debe facilitar la realización de cualquier auditoría que ordene la asamblea y por los años que lo considere necesario, al ser el máximo órgano de administración y dirección de la copropiedad.

Esto supone que el administrador debe cumplir todos los acuerdos realizados y ordenados por la asamblea, siempre que no vayan en contravía de lo previsto en la ley y lo dispuesto en el reglamento interno de la copropiedad.


Novedades en la devolución bimestral automática de saldos a favor para productores de bienes exentos

 



La Ley 2155 de 2021 estableció que la devolución bimestral automática de saldos a favor procederá para los productores de bienes exentos, siempre que el 100 % de sus impuestos descontables estén soportados en factura electrónica.

Descubre aquí todos los detalles al respecto.

Mediante el artículo 18 de la Ley 2155 de 2021 se adicionó el literal “c” al parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario –ET–, con el fin de establecer que el mecanismo de devolución automática de manera bimestral procederá para los productores de bienes exentos previstos en el artículo 477 del ET, siempre que el 100 % de sus impuestos descontables se encuentren soportados en facturación electrónica. Posteriormente, el 3 de febrero de 2022 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 176, con el cual se reglamentó dicha modificación, señalando los requisitos que deberán cumplirse para la procedencia de esta devolución.

A continuación, abordamos los aspectos más importantes respecto a esta novedad en el mecanismo de devolución automática de saldos a favor:

Requisitos para la procedencia de la devolución bimestral automática de saldos a favor para productores de bienes exentos

De acuerdo con el literal “c” de parágrafo 5 del artículo 855 del ET, el mecanismo de devolución bimestral automática de saldos a favor para productores de bienes exentos procederá siempre y cuando el 100 % de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica.

Recordemos que el mecanismo de devolución automática de saldos a favor es el reconocimiento ágil a través de los servicios informáticos de saldos a favor determinados en las declaraciones renta e IVA, el cual realiza la Dian a aquellos contribuyentes y responsables de estos impuestos que cumplan con los presupuestos previos establecidos por las normas que regulan la materia.

Determinación del porcentaje de impuestos descontables soportados en facturación electrónica

De acuerdo con el inciso segundo del parágrafo del artículo 1.6.1.29.2 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 176 de 2022, para efectos de la determinación del 100 % prevista en el literal “c” del parágrafo 5 del artículo 855 del ET, será excluido del cálculo porcentual el IVA descontable de las importaciones.

Una vez la Dian incorpore en el sistema de facturación electrónica los documentos relacionados con operaciones aduaneras, el IVA descontable de las importaciones será tenido en cuenta para el cálculo porcentual del 100 % antes mencionado.
Término para resolver la solicitud de devolución automática de saldos a favor

De acuerdo con el artículo 1.6.1.29.3 del Decreto 1625 de 2016, la devolución del saldo a favor podrá recibirse en un período máximo de 15 días, el cual resulta más corto que el período general de 50 días señalado en el inciso primero del artículo 855 del ET.

Ahora bien, el inciso tercero del artículo en mención, adicionado por el Decreto 176 de 2022, precisa que las solicitudes de devoluciones y/o compensaciones de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del ET, que no cumplan con los requisitos establecidos para la devolución y/o compensación bimestral automática previstos en el literal “c” del párrafo 5 del artículo 855 del ET (pues el 100 % de sus impuestos descontables no están soportados en factura electrónica), estarán sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 477 del ET y el inciso 3 del parágrafo 1 del artículo 850 del ET, relacionados con el término general para la solicitud de saldos a favor por parte de los productores de bienes exentos; esto es, solo dos veces año (ver nuestro editorial Productores de bienes exentos podrán solicitar la devolución de saldos a favor a partir de julio).

Recordemos que el parágrafo 3 del artículo 477 del ET señala que los productores de los bienes podrán solicitar la devolución de los IVA pagados dos veces al año. La primera, correspondiente a los primeros tres bimestres de cada año gravable, podrá solicitarse a partir del mes de julio, previa presentación de las declaraciones bimestrales del IVA correspondientes y de la declaración del impuesto de renta y complementario del período gravable inmediatamente anterior.

La segunda podrá solicitarse una vez presentada la declaración correspondiente al impuesto sobre la renta del correspondiente año gravable y las declaraciones bimestrales de IVA de los bimestres respecto de los cuales se va a solicitar la devolución.
“con la novedad introducida por la Ley 2155 de 2021, los productores de bienes exentos podrán solicitar la devolución automática de sus saldos a favor de manera bimestral”

Ahora, con la novedad introducida por la Ley 2155 de 2021, los productores de bienes exentos podrán solicitar la devolución automática de sus saldos a favor de manera bimestral, cumpliendo con el requisito previsto en el literal c del parágrafo 5 del artículo 855 del ET.
Condiciones que deberán cumplirse para solicitar una devolución automática

Es importante tener en cuenta que para solicitar una devolución automática de saldos a favor deberán cumplirse las siguientes condiciones específicas:

Que la fecha de presentación de la solicitud se encuentre dentro de los 2 años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, si es declaración privada, o desde la fecha de ejecutoria, si se trata de liquidación oficial.

Tener el RUT formalizado y actualizado y no tener suspensión ni cancelación desde el momento de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, representante legal o apoderado.

Tener actualizado el certificado de existencia y representación legal. Esto se verificará con la información registrada a través del RUE. En caso de que las declaraciones objeto de tu solicitud se encuentren firmadas por un representante legal o revisor fiscal, diferente al que actualmente se encuentra registrado en la cámara de comercio, se debe anexar certificado histórico.

Pensión de invalidez: contabilización de semanas para reconocimiento por enfermedad degenerativa

 



La Corte Suprema de Justicia realizó una serie de precisiones respecto al momento a partir del cual deben contabilizarse las semanas para adquirir la pensión de invalidez por enfermedad crónica o degenerativa.

Al respecto, indicó como punto determinante la fecha de estructuración de la invalidez.

La pensión de invalidez es la prestación económica reconocida por el sistema de pensiones a las personas con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %.

Las situaciones que ocasionan la pérdida de capacidad laboral pueden estar asociadas a enfermedades o accidentes de origen laboral u origen común. Si se determina que el estado de invalidez es de origen común, el reconocimiento de la pensión estará a cargo del fondo de pensiones. Por otra parte, si se determina que es de origen laboral, el pago estará a cargo de la administradora de riesgos profesionales –ARL–.
Requisitos para obtener la pensión de invalidez por riesgo común

El artículo 39 de la Ley 100 de 1993 establece los requisitos para que sea reconocida la pensión de invalidez, a saber:
Haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad o accidente.
Si el afiliado tiene menos de 20 años, solo deberá acreditar 26 semanas en el año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
Si el afiliado ha cotizado por lo menos el 75 % de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.

En el siguiente video, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica en qué consiste la pensión de invalidez y los requisitos para exigirla:


Contabilización de los aportes para acceder a la pensión de invalidez por enfermedad crónica o degenerativa

Mediante la Sentencia SL780 de 2021, la Corte Suprema de Justicia realizó precisiones referentes al momento a partir del cual deben contabilizarse los aportes al sistema de pensiones para que una persona con enfermedad crónica o degenerativa pueda acceder a la pensión de invalidez.

Al respecto, conviene mencionar brevemente que una enfermedad degenerativa es aquella que empeora con el paso del tiempo, es decir, no existe una cura para la enfermedad, sino que los síntomas tienden a agravarse.

Cuando a las personas que sufren este tipo de enfermedades se les realiza el examen de pérdida de capacidad laboral, la invalidez puede no ser superior al 50 %, pero se deja constancia de que la persona padece una enfermedad degenerativa, lo cual supone que el porcentaje de pérdida de capacidad aumentará con el tiempo.

En este examen se indica la fecha de estructuración de la invalidez y esta se usa como referente al momento de determinar el derecho de la persona de acceder a la pensión de invalidez.

Este último punto en particular puede generar confusiones respecto al momento a partir del cual debe iniciar el conteo de semanas para el acceso a dicha pensión para las personas que padezcan estas enfermedades.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis respecto al reconocimiento de la pensión de invalidez y las consideraciones de la Corte Suprema de Justicia:

Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica los requisitos para el acceso a la pensión de invalidez por enfermedad degenerativa:

Atendiendo a lo dicho, tenemos que la Corte indicó, como primera medida, que para determinar la contabilización de semanas y el acceso a la pensión deben tenerse en cuenta las fechas de expedición del dictamen de estructuración de la invalidez, de solicitud de la pensión de invalidez y del último período de cotización al sistema de pensiones.
“cuando se trate de enfermedades degenerativas, para el reconocimiento de la pensión deben considerarse las semanas que se acumulen con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez”

Como fue mencionado, para acceder a la pensión de invalidez, el afiliado debe contar con mínimo cincuenta (50) semanas acumuladas en los tres (3) años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. No obstante, la Corte determinó que, cuando se trate de enfermedades degenerativas, para el reconocimiento de la pensión deben considerarse las semanas que se acumulen con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez. Al respecto, indicó lo siguiente:

Bajo este horizonte, conforme al criterio doctrinal actual de la Sala, debe precisare, que si bien la regla general es que para efectos del reconocimiento de la pensión de invalidez, además de una pérdida de capacidad laboral de por lo menos el 50%, se acredite una densidad de semanas determinadas en un lapso de tiempo específico, acorde con la disposición llamada a aplicar, las que se contabilizan hasta cuando esta se estructure; excepcionalmente, y en razón de encontrarnos frente a enfermedad degenerativas, debe darse un tratamiento diferente, posibilitando tener en cuenta aquellas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración, o la calenda en que se emitió el dictamen.

(Los subrayados son nuestros).

A su vez, la Corte precisó que debe darse un tratamiento diferente al conteo de las semanas cuando se trate de una enfermedad degenerativa, debido a que sus síntomas o efectos se presentan de manera paulatina y el afiliado puede continuar trabajando y realizando aportes al sistema de pensiones aun después de que se haya declarado su pérdida de capacidad laboral y hasta el momento en que definitivamente deba ser pensionado con ocasión de su padecimiento. Sobre esto, la Corte señaló:

(…) en tratándose de padecimientos que pueden catalogarse como degenerativos, (…) sus efectos son mediatos, en razón a presentarse en un período de tiempo prolongado, de tal suerte que la asegurada conserva una cierta capacidad para laborar por determinado lapso temporal, aun después del diagnóstico, la que sin lugar a dudas no se puede soslayar, puesto que sería desconocer principios y normas de rango constitucional que consagran el derecho a la seguridad social, el derecho a la pensión.

(Los subrayados son nuestros).

La Corte concluyó que la contabilización de semanas para el acceso a la pensión de vejez de personas con enfermedades degenerativas no puede llevarse a cabo en términos generales, es decir, de manera taxativa como se encuentra en la ley, sino mediante el estudio de cada caso en concreto y teniendo en cuenta tanto las semanas acumuladas antes de la fecha de estructuración de la invalidez como aquellas que se acumulen posteriormente. Para esto, puntualizó:

(…) no cabe duda entonces, que frente estas especiales situaciones en donde la pérdida de capacidad laboral se va menguando de manera paulatina, en razón de este tipo de enfermedades, las reglas para la contabilización de aportes que sirven de base para calcular la pensión, no es la general, es decir hasta la estructuración de la misma, sino que deben tenerse en cuenta aquellos que se hayan efectuado con posterioridad a cuando se estructuró la invalidez, y de igual forma, resulta dable tomar como punto de partida para computar las mismas, la de la data en que se califica al asegurado (…).

(Los subrayados son nuestros).

Lo determinado por la Corte obedece a que los fondos de pensiones pueden negar la pensión de invalidez de los afiliados con enfermedades degenerativas bajo el argumento de que antes de la fecha de estructuración de invalidez no cumplían con la densidad de semanas requeridas.

En el estudio de la sentencia en mención, sin embargo, la Corte reitera su postura y determina que dichos fondos deberán tener en cuenta también para el cumplimiento de los requisitos de acceso a la pensión de invalidez, para las personas con este tipo de padecimientos, las semanas que se acumulen con posterioridad a dicha fecha.