sábado, marzo 18, 2023

Cómo tomar el control de tus finanzas?: 5 estrategias para manejar el endeudamiento

 


Aquí hablaremos sobre...

Identificación del tipo de préstamos que se posee
Elección de una estrategia clara
5 estrategias para controlar el endeudamiento


El endeudamiento puede ser una herramienta financiera útil en diversas situaciones, no obstante, puede generar una serie de problemas si no se maneja de manera adecuada, especialmente en el escenario económico actual.

Presentamos 5 estrategias financieras para manejar el endeudamiento.

El endeudamiento puede ser una herramienta financiera útil en diversas situaciones, como para la financiación de proyectos importantes, la creación de historial crediticio y la oportunidad de aprovechar inversiones, entre otras ventajas. No obstante, para que el endeudamiento resulte beneficioso es importante manejarlo de manera responsable y con un plan de pago adecuado.

Un aspecto que debe considerarse es que en el entorno económico actual el endeudamiento puede generar una serie de problemas si no se maneja de manera adecuada, como encontrarse con una sobrecarga de deudas, dificultades para hacerle frente a los pagos o pérdidas de propiedades. Por ello, los siguientes consejos pueden ser excelentes aliados para gestionar correctamente su estructura de financiamiento:

Identificación del tipo de préstamos que se posee

Como primer punto para identificar las estrategias para controlar el endeudamiento, debe identificarse el tipo de préstamos que se posee, aquí será importante conocer:

La entidad crediticia con la que se posee el préstamo.
El saldo del préstamo.
El valor de las cuotas mensuales.
El tiempo destinado para el pago del préstamo.
La tasa de interés.
La destinación del préstamo.

Estar al tanto de las variables listadas es importante para conocer cuánto dinero se está invirtiendo en el pago de las obligaciones, intereses y otros cargos, lo que permitirá tomar decisiones financieras más informadas.

A su vez, saber qué tipo de préstamos se posee también ayuda a priorizar los pagos, tener un conocimiento completo de las deudas existentes para tomar mejores decisiones sobre la posibilidad de adquirir nuevos préstamos y evaluar si se tiene la capacidad financiera para hacer frente a los nuevos pagos y planificar el futuro financiero.

Elección de una estrategia clara

Estas son algunas de las opciones que una persona con deudas puede considerar para manejar su situación financiera:

Rediferir la deuda: esta opción consiste en cambiar las condiciones de un préstamo, como la tasa de interés o el plazo de pago, para que se ajuste mejor a la capacidad de pago del deudor. Al rediferir una deuda, el deudor puede pagar una cantidad menor de dinero cada mes.

Consolidar la deuda: lo cual permite combinar múltiples deudas en un solo préstamo con una tasa de interés más baja. Esto puede simplificar el proceso de pago y reducir los intereses pagados. Renegociar la deuda: esto es, negociar con el prestamista para reducir el monto adeudado, extender el plazo de pago o reducir la tasa de interés. La renegociación puede permitir al deudor reducir sus pagos mensuales y hacer frente a su deuda.

Reestructurar: esta opción implica cambiar los términos del préstamo de manera que permita al deudor pagar su deuda de una manera más manejable. Puede implicar reducir el capital adeudado, reducir la tasa de interés o extender el plazo de pago.

Declararse en insolvencia: esta es una opción bastante seria que implica declararse en bancarrota y liquidar los activos para pagar las deudas. Aunque puede proporcionar un alivio financiero a corto plazo, la declaración de insolvencia puede tener consecuencias graves y duraderas en el informe de crédito del deudor.

El conferencista Edgar Hernando Molina explica en el siguiente video en qué consisten las estrategias anteriores y una serie de estrategias útiles para controlar el endeudamiento:

5 estrategias para controlar el endeudamiento

Existen varias estrategias que una persona puede usar para controlar su endeudamiento. A continuación se mencionan algunas:


Pagar más de la cuota mínima: cuando se paga solo la cuota mínima, el saldo de la deuda continúa aumentando debido a los intereses, lo que puede prolongar el tiempo necesario para pagar la deuda y aumentar el costo total del préstamo. Por otro lado, cuando se paga más de la cuota mínima se reduce el saldo de la deuda más rápido, lo que significa que se pagan menos intereses a largo plazo. Esto puede permitir que se pague la deuda más rápidamente y reducir el costo total de la deuda.

Pagar siempre a tiempo: lo que permitirá evitar intereses de mora, mantener una buena puntuación ante las centrales de riesgo y una buena relación con los acreedores.

Destinar ingresos extra o no esperados a capital: es recomendable cuando se recibe un ingreso extra, como, por ejemplo, un aumento de salario destinarlo a reducir el saldo principal de la deuda.

Evitar adquirir nuevas deudas: lo cual puede implicar restringir el uso de tarjetas de crédito o limitar la adquisición de bienes y servicios que no se pueden pagar de inmediato.

Priorizar las deudas según una estrategia de pago: como, por ejemplo, el modelo de la bola de nieve, esto es, el pago de las deudas en orden ascendente según el saldo de cada una, comenzando con la deuda más pequeña y avanzando hacia la deuda más grande.

Contrato de prestación de servicios: término de interrupción cuando se suscriben sucesivamente

 


El Consejo de Estado realizó importantes precisiones respecto al término de interrupción entre la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios.

Esto con ocasión de una reciente sentencia en la que señaló un término para determinar la solución de continuidad en los contratos realidad.

Como fue estudiado mediante nuestro editorial Contrato de prestación de servicios: pautas para suscribirlo correctamente, el Consejo de Estado, mediante la Sentencia 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016) de septiembre 9 de 2021, señaló una serie de pautas para la correcta suscripción de un contrato de prestación de servicios.

El CE determinó estas pautas con ocasión del mal uso que se está dando a este tipo de contratos, en los cuales se encubren verdaderas relaciones laborales, es decir, la prestación del servicio cumple con las condiciones previstas en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y se configura el contrato realidad.

Atendiendo a esto, entre dichas pautas el CE indicó un término de interrupción entre la suscripción de un contrato de prestación de servicios y otro de treinta (30) días hábiles para efectos de establecer la solución de continuidad de la prestación de servicio y facilitar el cómputo de la prescripción de los derechos laborales reclamados cuando se está ante un contrato realidad. Esto supone que dicho término es el tiempo con el cual se determina si realmente se interrumpió el contrato o se trataba de una simulación de ruptura del término contractual.

Dicho término fue establecido por el CE con base en lo expresado por la Corte Suprema de Justicia mediante la Sentencia SL4816 de 2015, en donde indica que las interrupciones de menos de un (1) mes entre la suscripción de contratos sucesivos no son significativas a efectos de romper la continuidad del vínculo laboral.

Contrato de prestación de servicios: término para determinar la solución de continuidad cuando se está ante un contrato realidad

Dado el término indicado en la mencionada sentencia y a la confusión que generó en lo que respecta a la interrupción en la suscripción de contratos de prestación de servicios, el CE, mediante el Auto 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016) de 2021 precisó que dicho término de treinta (30) días aplica solamente cuando se trata de un contrato realidad para efectos de determinar la continuidad del vínculo laboral.

Al respecto, el CE indicó:

Cuando una entidad celebra de manera continuada o sucesiva contratos de prestación de servicios con una misma persona natural, bajo las mismas condiciones de subordinación o dependencia, y la celebración de esos contratos se da dentro del término de treinta (30) días hábiles, señalados en la segunda regla, debe concluirse, tal como se indicó en la sentencia de unificación, que el contrato precedente y el (o los) sucedáneo(s) forman parte de «(…) una misma cadena o tracto negocial de carácter continuado y permanente (…)», pero, solamente, para concluir que esos contratos configuran una única relación laboral, para efectos de prescripción de los derechos laborales, salariales y prestacionales.

Esto supone que si se determina que no se trataba de la suscripción de contratos de prestación de servicios, sino de contratos realidad suscritos sucesivamente con una interrupción de menos de treinta (30) días, debe declararse la solución de continuidad y tener en cuenta el tiempo de supuesta interrupción del término para efectos de liquidar las obligaciones laborales que se desprenden de un contrato de trabajo.

En este sentido, el CE indica que dicho término no aplica cuando se trata de auténticos contratos de prestación de servicios que se celebran conforme lo indica la ley.

Al respecto, manifestó:

A contrario sensu, esta sentencia no se refiere a los auténticos contratos de prestación de servicios que se celebran conforme a los estrictos términos señalados en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993, y en donde no se configuran los elementos del artículo 23 precitado. Dicho en otras palabras, para efectos laborales, no sería dable hablar de solución de continuidad entre uno y otro contrato, por no tratarse de relaciones laborales encubiertas.

“cuando se trate de auténticos contratos de prestación de servicios, la suscripción continuada de estos puede darse en términos de menos de treinta (30) días sin que se involucren cuestiones referentes a la solución de continuidad”

De esta manera, cuando se trate de auténticos contratos de prestación de servicios, la suscripción continuada de estos puede darse en términos de menos de treinta (30) días sin que se involucren cuestiones referentes a la solución de continuidad debido a que no son contratos en los que se encubran relaciones laborales.