Las declaraciones del IVA pueden ser presentadas sin pago. No obstante, esto tiene una serie de efectos que van desde los intereses moratorios hasta las sanciones de tipo penal y el cierre del establecimiento.
A continuación, abordamos los aspectos que necesitas considerar respecto a este tema.
Las declaraciones del IVA tienen una periodicidad bimestral, cuatrimestral y anual (esta última para los responsables del IVA pertenecientes al régimen simple), y pueden ser presentadas sin pago total sin que esto genere una consecuencia inmediata. No obstante, se debe tener en cuenta una serie de implicaciones que se pueden generar por no realizar oportunamente el pago por concepto del IVA. Veamos:
Intereses moratorios
De acuerdo con el artículo 634 del Estatuto Tributario –ET–, los responsables de los impuestos administrados por la Dian que no cancelen oportunamente los impuestos a cargo deberán liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo.
“si un responsable del IVA no cumple con el pago oportuno del impuesto a cargo liquidado en su declaración del IVA, deberá calcular intereses moratorios por cada día de retraso en el pago”
Por tanto, si un responsable del IVA no cumple con el pago oportuno del impuesto a cargo liquidado en su declaración del IVA, deberá calcular intereses moratorios por cada día de retraso en el pago, para lo cual deberá tener en cuenta lo consagrado en el artículo 635 del ET, según el cual el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superfinanciera de Colombia para la modalidad de crédito de consumo menos 2 puntos (ver nuestro Liquidador de intereses moratorios sobre deudas tributarias).
Nota: el artículo 45 de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 estableció una tasa transitoria menor aplicable a las obligaciones tributarias que se paguen hasta el 31 de diciembre de 2021 y para las facilidades de pago que se suscriban hasta la misma fecha respecto de las obligaciones en mora al 30 de junio de 2021 cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.
Consulta nuestro Liquidador de intereses moratorios con tasa transitoria de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021, para conocer más al respecto.
Sanción penal
Si bien la declaración del IVA no queda ineficaz si el pago no se realiza dentro de los 2 meses siguientes a su declaración, como si ocurre con la declaración de retención en la fuente (ver el inciso cuarto del artículo 580-1 del ET, modificado por el artículo 101 de la Ley 2010 de 2019), es importante considerar lo previsto en el artículo 402 del Código Penal, según el cual el responsable del IVA que no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto dentro de los 2 meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno para la presentación y pago de la respectiva declaración incurriría en pena de 48 a 108 meses de prisión y en multa equivalente al doble de lo no consignado, sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT ($37.034.160.000 en 2021).
Por tanto, si un responsable del IVA presenta su declaración sin pago total y dentro de los 2 meses siguientes a la presentación oportuna no realiza el respectivo pago, la Dian podrá denunciar ante la Fiscalía tal irregularidad.
Cabe señalar que, si el responsable del IVA extingue la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus correspondientes intereses de mora, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiere iniciado por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar.
Sanción de clausura del establecimiento
El numeral 4 del artículo 657 del ET, modificado por el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019, precisa que, si el responsable del IVA se encuentra en omisión de la presentación de la respectiva declaración o en mora de la cancelación del saldo a pagar, por un período superior a 3 meses contados a partir de las fechas de vencimiento para la presentación y pago establecidas por el Gobierno, se expondrá al cierre del establecimiento de comercio por un término de 3 días, mediante la imposición de sellos oficiales que contendrán la leyenda “Cerrado por la Dian”.
No habrá lugar a la clausura del establecimiento para aquellos contribuyentes cuya mora se deba a la existencia de saldos a favor pendientes de compensar, siempre que se hubiere presentado la solicitud de compensación en los términos establecidos por la ley; tampoco será aplicable la sanción de clausura, siempre que el contribuyente declare y pague.
Así pues, es preciso tener en cuenta que las dos anteriores sanciones pueden ser concurrentes entre sí, lo cual quiere decir que, si un responsable del IVA no realiza el pago del impuesto a cargo en un término de 2 meses y se encuentra en proceso penal por la omisión de esta obligación y continúa sin efectuar la respectiva cancelación, pasados 3 meses la Dian podrá imponer también la clausura del establecimiento.
No obstante, es poco probable que los responsables se arriesguen a llegar a un proceso penal, por lo cual preferirán realizar el pago de las sumas adeudadas por concepto de IVA más los respectivos intereses, y así evitar este tipo de implicaciones tan gravosas.