martes, julio 19, 2022

Declaración del IVA: efectos de presentarla sin pago

 


Las declaraciones del IVA pueden ser presentadas sin pago. No obstante, esto tiene una serie de efectos que van desde los intereses moratorios hasta las sanciones de tipo penal y el cierre del establecimiento.

A continuación, abordamos los aspectos que necesitas considerar respecto a este tema.

Las declaraciones del IVA tienen una periodicidad bimestral, cuatrimestral y anual (esta última para los responsables del IVA pertenecientes al régimen simple), y pueden ser presentadas sin pago total sin que esto genere una consecuencia inmediata. No obstante, se debe tener en cuenta una serie de implicaciones que se pueden generar por no realizar oportunamente el pago por concepto del IVA. Veamos:

Intereses moratorios

De acuerdo con el artículo 634 del Estatuto Tributario –ET–, los responsables de los impuestos administrados por la Dian que no cancelen oportunamente los impuestos a cargo deberán liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo.
“si un responsable del IVA no cumple con el pago oportuno del impuesto a cargo liquidado en su declaración del IVA, deberá calcular intereses moratorios por cada día de retraso en el pago”

Por tanto, si un responsable del IVA no cumple con el pago oportuno del impuesto a cargo liquidado en su declaración del IVA, deberá calcular intereses moratorios por cada día de retraso en el pago, para lo cual deberá tener en cuenta lo consagrado en el artículo 635 del ET, según el cual el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superfinanciera de Colombia para la modalidad de crédito de consumo menos 2 puntos (ver nuestro Liquidador de intereses moratorios sobre deudas tributarias).

Nota: el artículo 45 de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 estableció una tasa transitoria menor aplicable a las obligaciones tributarias que se paguen hasta el 31 de diciembre de 2021 y para las facilidades de pago que se suscriban hasta la misma fecha respecto de las obligaciones en mora al 30 de junio de 2021 cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.

Sanción penal

Si bien la declaración del IVA no queda ineficaz si el pago no se realiza dentro de los 2 meses siguientes a su declaración, como si ocurre con la declaración de retención en la fuente (ver el inciso cuarto del artículo 580-1 del ET, modificado por el artículo 101 de la Ley 2010 de 2019), es importante considerar lo previsto en el artículo 402 del Código Penal, según el cual el responsable del IVA que no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto dentro de los 2 meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno para la presentación y pago de la respectiva declaración incurriría en pena de 48 a 108 meses de prisión y en multa equivalente al doble de lo no consignado, sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT ($37.034.160.000 en 2021).

Por tanto, si un responsable del IVA presenta su declaración sin pago total y dentro de los 2 meses siguientes a la presentación oportuna no realiza el respectivo pago, la Dian podrá denunciar ante la Fiscalía tal irregularidad.

Cabe señalar que, si el responsable del IVA extingue la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus correspondientes intereses de mora, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiere iniciado por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar.
Sanción de clausura del establecimiento

El numeral 4 del artículo 657 del ET, modificado por el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019, precisa que, si el responsable del IVA se encuentra en omisión de la presentación de la respectiva declaración o en mora de la cancelación del saldo a pagar, por un período superior a 3 meses contados a partir de las fechas de vencimiento para la presentación y pago establecidas por el Gobierno, se expondrá al cierre del establecimiento de comercio por un término de 3 días, mediante la imposición de sellos oficiales que contendrán la leyenda “Cerrado por la Dian”.

No habrá lugar a la clausura del establecimiento para aquellos contribuyentes cuya mora se deba a la existencia de saldos a favor pendientes de compensar, siempre que se hubiere presentado la solicitud de compensación en los términos establecidos por la ley; tampoco será aplicable la sanción de clausura, siempre que el contribuyente declare y pague.

Así pues, es preciso tener en cuenta que las dos anteriores sanciones pueden ser concurrentes entre sí, lo cual quiere decir que, si un responsable del IVA no realiza el pago del impuesto a cargo en un término de 2 meses y se encuentra en proceso penal por la omisión de esta obligación y continúa sin efectuar la respectiva cancelación, pasados 3 meses la Dian podrá imponer también la clausura del establecimiento.

No obstante, es poco probable que los responsables se arriesguen a llegar a un proceso penal, por lo cual preferirán realizar el pago de las sumas adeudadas por concepto de IVA más los respectivos intereses, y así evitar este tipo de implicaciones tan gravosas.

Cómo contabilizar la adquisición de un establecimiento de comercio?

 


Para contabilizar la adquisición de un establecimiento de comercio según lo dispuesto en el Código de Comercio y en los Estándares Internacionales, debe observarse si cumple con la definición de negocio. Esto es clave para comprender su reconocimiento.

Aprende definiciones importantes con este artículo.

Un establecimiento de comercio está conformado por el conjunto de bienes que contribuyen a ejecutar la actividad económica o los fines de la empresa. Estos pueden ser materiales e inmateriales y son organizados por el empresario o comerciante.

El Código de Comercio explica qué se entiende por establecimiento de comercio y qué lo compone. Esto analizado junto con los marcos de información financiera permite establecer el tratamiento contable de la compra o venta de un establecimiento de comercio; veamos:

Definición y componentes del establecimiento de comercio

De acuerdo con el artículo 515 del Código de Comercio, un establecimiento de comercio puede definirse como:

Un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.

Además, el artículo 516 expone cuáles son los elementos de un establecimiento de comercio:La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios;
Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento;
Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares;
El mobiliario y las instalaciones;
Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario;
El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial, y
Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento.

Como puede observarse, no solo hacen parte del establecimiento comercial la mercancía, el mobiliario y el sitio dispuesto para desarrollar la actividad mercantil, sino que también confluyen elementos de naturaleza intangible; esto es clave para entender la contabilización de la compra o venta de un establecimiento comercial, como se explicará a continuación.

Establecimiento de comercio según los Estándares Internacionales

Debe tenerse en cuenta que los Estándares Internacionales, la NIIF 3 y la sección 19 del Estándar para Pymes corresponden al marco de información financiera para los grupos 1 y 2 para el reconocimiento de una combinación de negocios:

Grupo de aplicación de Estándares Internacionales

Definición de combinación de negocios


Grupo 1 – apéndice A de la NIIF 3

Una transacción u otro suceso en el que una adquiriente obtiene el control de uno o más negocios


Grupo 2 – sección 19.3 del Estándar para Pymes

Es la unión de entidades o negocios separados en una única entidad que informa.

El resultado de casi todas las combinaciones de negocios es que una entidad (la adquiriente) obtiene el control de uno o más negocios distintos (la adquirida).


En el siguiente video, el Dr. Juan David Maya, consultor en temas de Estándares Internacionales de Información Financiera, explica los casos en los cuales debe reconocerse un proceso de combinación de negocios:

Ahora bien, para entender entonces en qué consiste la contabilización del establecimiento de comercio, es importante conocer el concepto de negocio. De acuerdo con el apéndice de la NIIF 3, un negocio es:

Un conjunto integrado de actividades y activos susceptibles de ser dirigidos y gestionados con el propósito de proporcionar bienes o servicios a los clientes, que genera ingresos por inversiones (tales como dividendos o intereses) u otros ingresos de actividades ordinarias.

Dicho de otro modo, un negocio se entenderá como un conjunto de activos y pasivos que se pueden dirigir y gestionar de forma conjunta para obtener beneficios de ellos, en forma de rentabilidad para los inversores, disminución de costos u otro tipo de beneficios provenientes de esos activos y pasivos.

El Estándar para Pymes, por su parte, explica en el anexo B que un negocio “se compone generalmente de insumos, procesos aplicados a los mismos y de los productos resultantes que son, o serán, utilizados para generar ingresos de actividades ordinarias”.

En lo que respecta a la contabilización de una combinación de negocios, entonces, tenemos que debe realizarse mediante el método de la adquisición según el párrafo 4 de la NIIF 3 y la sección 19.6 del Estándar para Pymes.

En todo caso, el CTCP ratifica en el Concepto 0202 del 31 de marzo de 2022 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública que, para poder utilizar el método de la adquisición en una combinación de negocios, es necesario que se presente lo siguiente:Que exista un controlante (adquirente) del negocio, diferente al que inicialmente lo controlaba; y
Que los activos y operaciones controladas por el adquirente, a cambio de la contraprestación entregada, cumplan con la definición de un negocio.
En conclusión

Si el establecimiento de comercio adquirido cumple la definición de un negocio, su tratamiento corresponderá al de una combinación de negocios. Por esta razón, la diferencia entre el valor razonable de las contraprestaciones transferidas y el valor razonable de los activos identificables y pasivos asumidos se reconocerá como una plusvalía.

Por otro lado, si el establecimiento no cumple las condiciones para ser reconocido como un negocio, se aplicarán las normas individuales para el reconocimiento de activos y pasivos adquiridos.