viernes, noviembre 29, 2019

Comunicado a la comunidad contable sobre la reforma a la JCC

Comunicado a la comunidad contable, a los medios de comunicación y a la sociedad en general 

Los gremios de contadores públicos abajo firmantes suscribimos el siguiente comunicado para la comunidad contable, las instituciones gubernamentales del poder público, judicial, ejecutivo y legislativo, así como a los organismos de control y vigilancia, y en general para toda la sociedad, con el fin de denunciar las acciones irregulares que se vienen realizando en la Unidad Especial Administrativa de la Junta Central De Contadores Públicos –UAE JCC– bajo la orientación de su actual director. 

Los dignatarios del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores Públicos, según la carta dirigida con asunto de informe a la Presidencia de la República, del 19 de septiembre de 2019, ponen en conocimiento de esta las acciones irregulares por parte del director de la UAE JCC, que de forma arbitraria y déspota asume y arrebata las funciones de carácter disciplinario del Tribunal Disciplinario, a la vez que no permite los recursos para su funcionamiento; adicionalmente, la gestión presupuestal se encuentra en entredicho al no suministrar los suficientes recursos al órgano disciplinario y por la contratación por prestación de servicios a corto plazo de personal profesional –tanto de los pares en contaduría pública como de abogados– que no garantiza una gestión eficiente y efectiva en el desarrollo de los procesos disciplinarios. 

Por otra parte, el director está promoviendo –con fuerzas oscuras de la contaduría pública que desconocemos– un anteproyecto de decreto, por medio del cual se reglamenta la función de registro e inspección y vigilancia de la Unidad Administrativa Especial de la Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones. Con el mismo pretende que el presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, concordante con el artículo 54 de la Ley 489 de 1990 y en el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, le autorice para crear nuevas sanciones de tipo administrativo, abrogándose de forma abusiva funciones sancionatorias y monopolizando en cabeza suya las funciones que la ley asignó al tribunal, con la idea de que siendo desarrollo de una ley de intervención económica, la Ley 1314 pueda modificar la Ley 43 de 1990. Consideramos que este proyecto no es beneficioso para la profesión y próximamente estaremos presentando una propuesta al respecto. 

Esta norma no ha sido sometida a consideración de las organizaciones gremiales de la contaduría pública y menos a los interesados directos, a saber, los profesionales contables. Por tanto, es antidemocrática e inconsulta con los más de 260.000 contadores públicos de Colombia y un número similar o superior de estudiantes de contaduría pública. 

La pretensión es una amenaza grave contra la profesión y requiere una respuesta adecuada por parte de los gremios de contadores públicos de Colombia en su totalidad. En tal sentido, hacemos un llamado a la movilización de todos los contadores públicos y a estar atentos a las acciones a emprender por la defensa de la profesión de la contaduría pública y de las manifestaciones que afectan el devenir de la soberanía de la nación. 

Octubre 31 de 2019 

Gremios que suscriben esta comunicación: 

Consejo Nacional de Contadores Públicos –CNCP–. 

Federación Colombiana de Colegios de Contadores Públicos –FCCCP–. 

Colegio Colombiano de Contadores Públicos de Bolívar –CCCPB–. 

Colegio de Contadores Públicos de Atlántico –CCPA–. 

Colegio Colombiano de Contadores Públicos de Montería –CCCPM–. 

Colegio de Contadores Públicos de Quindío –CCPQ–. 

Asociación de Contadores Públicos de Córdoba –ACP–. 

Asociación de Revisores Fiscales –ARF–. 

Asociación Grupo de los 100. 

Colegio Colombiano de Contadores Públicos de la Guajira –CCCPG–. 

Colegio de Contadores Públicos Unilibristas.



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Ubicación física de los inventarios no determina el control


Frecuentemente se vincula la ubicación física de los activos a la definición de “control”. En este artículo evaluaremos un caso particular en el cual es necesario aplicar la definición de “riesgos y beneficios” para determinar en qué momento debería reconocer la compra y venta de inventarios. 

La sección 2 del Estándar para Pymes, denominada “Conceptos y principios fundamentales”, establece la definición y los criterios que debe cumplir un elemento para ser reconocido como activo. La definición estipula que un activo es un recurso “controlado” por la entidad, producto de hechos pasados, del cual se espera, en el futuro, obtener beneficios económicos. Además de la definición, un elemento debe cumplir con los “criterios de reconocimiento”, que son básicamente dos: que el activo se pueda medir fiablemente y que los beneficios económicos futuros fluyan hacia la entidad. 

El inventario es uno de los activos que nos sirve para comprender la aplicación de la definición anterior y los criterios de reconocimiento, pues requiere de la realización de juicios para determinar el momento adecuado, reconocer la adquisición de mercancía y dar de baja los productos vendidos. 
Caso de análisis 

El siguiente caso de análisis trata de un establecimiento dedicado a la comercialización de vehículos, el cual realiza diferentes tipos de transacciones, entre ellas: 

a. Venta de vehículos nuevos. 

b. Venta de vehículos usados. 

c. Recibo de vehículos usados en parte de pago. 

d. Recibo de vehículos usados en consignación. 

Como parte de estas operaciones, la gerencia está interesada en saber qué vehículos debe reportar como “inventarios” en sus estados financieros, y qué tratamiento debe darles a los vehículos que no se reconozcan como inventarios. 

Para resolver esta pregunta, es necesario establecer cuáles son los riesgos y ventajas asociadas a los inventarios, aspectos que se deben analizar para determinar la medida en la cual tales riesgos y ventajas están en cabeza de la entidad o de un tercero. 

Los principales riesgos y ventajas asociadas a los inventarios son: 
Riesgos: pérdida por daños, robos, obsolescencia, disminuciones en el precio de venta estimado, cambios en las tendencias de los consumidores. 
Ventajas: incrementos en los precios de venta, disponibilidad para utilizar el activo bajo cualquier propósito. 

De acuerdo con lo anterior, la entidad debe reconocer en sus estados financieros todos los vehículos sobre los cuales ostente la mayor parte de los riesgos y ventajas: 
Vehículos nuevos: si la entidad está obligada a pagar los vehículos a su proveedor, no existe un acuerdo de consignación o de retoma en caso de que no se vendan y además el precio y el plazo de pago ya han sido pactados, debe reconocer estos vehículos en sus estados financieros. 
Vehículos recibidos en parte de pago de los nuevos: si el vehículo fue recibido por un precio pactado con el cliente y la transacción generó la extinción de cualquier cuenta por cobrar al mismo, la entidad debe reconocer estos vehículos como inventario. Por el contrario, si el vehículo se recibió para ser vendido, pero el dueño original debe aprobar la venta (por ejemplo su precio final) y la cuenta por cobrar no se ha extinguido, estos vehículos no deben presentarse como parte del inventario. 
Vehículos recibidos en consignación: estos vehículos no forman parte del inventario de la entidad, por lo cual deben excluirse de los estados financieros. La razón es que la entidad aún no mantiene los riesgos y ventajas significativas asociadas a la propiedad del activo, puesto que únicamente los conserva para venderlos en nombre del dueño original. Por estos vehículos no suele hacerse ningún pago a sus dueños originales hasta tanto no hayan sido vendidos a un tercero. Esta es una de las razones por las cuales no se reconocen como inventario. 
Tratamiento contable 
“se recomienda que los que no vayan a ser reconocidos en los estados financieros se asignen a una bodega especial en el software administrativo”

Debido a que la entidad debe llevar un control administrativo eficiente sobre cada uno de los vehículos de su inventario, se recomienda que los que no vayan a ser reconocidos en los estados financieros se asignen a una bodega especial en el software administrativo, de tal forma que puedan separarse fácilmente de los vehículos que sí se van a reconocer en los estados financieros



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