lunes, octubre 30, 2023

Devolución automática de saldos a favor: cambio introducido por la Ley 2155 de 2021 fue reglamentado

 


Hola amigos articulo que debemos volver a leer

Mediante el Decreto 176 de febrero 3 de 2022 se reglamentó el cambio introducido por la Ley 2155 de 2021 al artículo 855 del ET, estableciendo una regla especial para las solicitudes de devolución automática de saldos a favor en IVA para los productores de bienes exentos del artículo 477 del ET.

El pasado 3 de febrero de 2022 el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 176 para actualizar el texto de los artículos 1.6.1.29.2 y 1.6.1.29.3 del DUT 1625 de 2016, reglamentando de esa forma el cambio que el artículo 18 de la Ley 2155 de septiembre de 2021 le realizó al parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario –ET–, el cual regula el tema de las solicitudes de devolución automática de saldos a favor.

Para entender cuál fue el cambio que en su momento se introdujo con la Ley 2155 de 2021, a continuación, presentamos la comparación entre las dos versiones del texto de la norma del artículo 855 del ET.

Versión anterior de la norma

Nueva versión de la norma

Articulo 855. Término para efectuar la devolución. La Administración de Impuestos deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.

El término previsto en el presente artículo aplica igualmente para la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso.

Parágrafo 1. En el evento de que la Contraloría General de la República efectúe algún control previo en relación con el pago de las devoluciones, el término para tal control no podrá ser superior a dos (2) días, en el caso de las devoluciones con garantía, o a cinco (5) días en los demás casos, términos estos que se entienden comprendidos dentro del término para devolver.

Parágrafo 2. La Contraloría General de la República no podrá objetar las resoluciones de la Administración de Impuestos Nacionales, por medio de las cuales se ordenen las devoluciones de impuestos, sino por errores aritméticos o por falta de comprobantes de pago de los gravámenes cuya devolución se ordene.

Parágrafo 3. <Parágrafo 3o. modificado por el artículo 140 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la solicitud de devolución se formule dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la declaración o de su corrección, la Administración Tributaria dispondrá de un término adicional de un (1) mes para devolver.

Parágrafo 4. <Parágrafo adicionado por el artículo 68 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la devolución establecida en el parágrafo 1o del artículo 850 de este Estatuto, para los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 de este Estatuto, para los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto y para los responsables del impuesto sobre las ventas de que trata el artículo 481 de este Estatuto, que ostenten la calidad de operador económico autorizado de conformidad con el decreto 3568 de 2011, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver previas las compensaciones a que haya lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de solicitud presentada oportunamente y en debida forma.

Parágrafo 5. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas.

El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes y responsables que:

a) No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

b) Hasta el veinticinco (25%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica. Serán excluidos del cálculo del porcentaje mínimo que debe soportarse con factura electrónica de venta los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de factura electrónica, tales como amortizaciones, depreciaciones y pagos de nómina. De igual forma las declaraciones de importación serán soporte de costos y/o.

A partir del primero (1o.) de enero de 2021, el porcentaje a aplicar será de más del ochenta y cinco por ciento (85%).

El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo de devolución automática.

Articulo 855. Término para efectuar la devolución (modificado con el artículo 18 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021). La Administración de Impuestos deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.

El término previsto en el presente artículo aplica igualmente para la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso.

Parágrafo 1. En el evento de que la Contraloría General de la República efectúe algún control previo en relación con el pago de las devoluciones, el término para tal control no podrá ser superior a dos (2) días, en el caso de las devoluciones con garantía, o a cinco (5) días en los demás casos, términos estos que se entienden comprendidos dentro del término para devolver.

Parágrafo 2. La Contraloría General de la República no podrá objetar las resoluciones de la Administración de Impuestos Nacionales, por medio de las cuales se ordenen las devoluciones de impuestos, sino por errores aritméticos o por falta de comprobantes de pago de los gravámenes cuya devolución se ordene.

Parágrafo 3. <Parágrafo 3o. modificado por el artículo 140 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la solicitud de devolución se formule dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la declaración o de su corrección, la Administración Tributaria dispondrá de un término adicional de un (1) mes para devolver.

Parágrafo 4. <Parágrafo adicionado por el artículo 68 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la devolución establecida en el parágrafo 1o del artículo 850 de este Estatuto, para los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 de este Estatuto, para los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto y para los responsables del impuesto sobre las ventas de que trata el artículo 481 de este Estatuto, que ostenten la calidad de operador económico autorizado de conformidad con el decreto 3568 de 2011, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver previas las compensaciones a que haya lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de solicitud presentada oportunamente y en debida forma.

Parágrafo 5. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas.

El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes y responsables que:

a) No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

b) Hasta el veinticinco (25%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica. Serán excluidos del cálculo del porcentaje mínimo que debe soportarse con factura electrónica de venta los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de factura electrónica, tales como amortizaciones, depreciaciones y pagos de nómina. De igual forma las declaraciones de importación serán soporte de costos y/o.

c) El mecanismo de devolución automática procederá para los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario de forma bimestral en los términos establecidos en el Artículo 481, siempre y cuando el 100% de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica.

A partir del primero (1o.) de enero de 2021, el porcentaje a aplicar será de más del ochenta y cinco por ciento (85%).

El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo de devolución automática.

Como puede verse, el cambió consistió en agregar un nuevo literal “c” al parágrafo 5 para indicar que la devolución automática de saldos a favor en IVA para los productores de bienes exentos del artículo 477 del ET procederá siempre que el 100 % (y no el 85 %) de sus impuestos descontables estén soportados en factura electrónica.

Teniendo en cuenta la anterior, a través del Decreto 176 de febrero 3 de 2022 se actualizaron y ajustaron los siguientes textos.

Versión anterior de la norma

Nueva versión

Artículo 1.6.1.29.2. Quiénes tienen derecho a la devolución automática. La devolución automática de los saldos a favor determinados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA, aplica para los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones:

1. No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

2. Soporten el veinticinco por ciento (25%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas -IVA descontables, según sea el caso, mediante el sistema de facturación electrónica de venta con validación previa; sin perjuicio de que los contribuyentes puedan soportar mayores costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas -IVA descontables con factura electrónica de venta con validación previa. Esta condición aplica para las solicitudes de devolución y/o compensación radicadas a partir del veintidós (22) de junio y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020 que se tramiten por el procedimiento de la devolución automática.

Para las solicitudes de devolución y/o compensación automática radicadas a partir del primero (1) de enero de 2021, soporten más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas -IVA descontables, según sea el caso, mediante el sistema de facturación electrónica de venta con validación previa.

3. Acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y especiales señalados en los artículos 1.6.1.21.13., 1.6.1.21.14., 1.6.1.21.15., 1.6.1.21.16. y 1.6.1.25.7 del presente Decreto, según el caso, para la presentación de la solicitud de devolución y/o compensación.

Parágrafo. Para efectos de la determinación del porcentaje señalado en el numeral 2 del presente artículo, serán excluidos del cálculo del porcentaje que debe soportarse con factura electrónica de venta los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de factura electrónica, tales como amortizaciones, depreciaciones y pagos de nómina. De igual forma las declaraciones de importación serán soporte para costos y/o gastos.

Artículo 1.6.1.29.2. Quiénes tienen derecho a la devolución automática. La devolución automática de los saldos a favor determinados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA, aplica para los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones:

1. No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

2. Más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas -IVA descontables, según el caso, provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el sistema de facturación electrónica; se tramiten por el procedimiento de la devolución automática.

3. Acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y especiales señalados en los artículos 1.6.1.21.13., 1.6.1.21.14., 1.6.1.21.15., 1.6.1.21.16. y 1.6.1.25.7 del presente Decreto, según el caso, para la presentación de la solicitud de devolución y/o compensación.

4. En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, de forma bimestral, en los términos establecidos en el artículo 481 del mismo Estatuto, siempre y cuando el ciento por ciento (100%) de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta, se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica.

Parágrafo. Para efectos de la determinación del porcentaje señalado en el numeral 2 del presente artículo, cuando se trate de devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios, serán excluidos del cálculo del porcentaje mínimo que debe ser soportado con facturas electrónicas de venta, los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el sistema de facturación electrónica, tales como amortizaciones y depreciaciones. De igual forma serán excluidas del cálculo los costos y gastos de las importaciones que obren en las declaraciones de importación. Para efectos de la determinación del porcentaje señalado en los numerales 2 y 4 del presente artículo, cuando se trate de devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor en el impuesto sobre las ventas -IVA, será excluido del cálculo porcentual del ochenta y cinco por ciento (85%) o del cien por ciento (100%), según corresponda, el impuesto sobre las ventas descontable de las importaciones.

Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN incorpore en el sistema de facturación electrónica los documentos que conforman el sistema de facturación electrónica, éstos serán tenidos en cuenta para el cálculo porcentual del ochenta y cinco por ciento (85%) o del cien por ciento (100%), que establecen respectivamente los literales b) y c) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.1.29.3. Término para el reconocimiento de la devolución y/o compensación automática. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, proferirá el respectivo acto administrativo que da derecho a la devolución y/o compensación automática de que trata el presente capítulo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma.

Las solicitudes de devolución y/o compensación que no cumplan los requisitos establecidos para la aplicación del procedimiento de la devolución y/o compensación automática, serán resueltas dentro del término establecido en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario según el caso, sin que sea aplicable el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario y sin que se requiera de acto administrativo que así lo indique.

Artículo 1.6.1.29.3. Término para el reconocimiento de la devolución y/o compensación automática. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, proferirá el respectivo acto administrativo que da derecho a la devolución y/o compensación automática de que trata el presente capítulo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma.

Las solicitudes de devolución y/o compensación que no cumplan los requisitos establecidos para la aplicación del procedimiento de la devolución y/o compensación automática, serán resueltas dentro del término establecido en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario según el caso, sin que sea aplicable el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario y sin que se requiera de acto administrativo que así lo indique.

Las solicitudes de devolución y/o compensación que radiquen de forma bimestral los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, que no cumplan los requisitos establecidos para la devolución y/o compensación bimestral automática previstos en el literal c) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, estarán sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario y el inciso 3 del parágrafo 1 del artículo 850 del Estatuto Tributario.

En relación con tales ajustes, el más importante es el contenido en el nuevo inciso tercero agregado al artículo 1.6.1.29.3 del DUT 1625 de 2016, a partir del cual se puede concluir lo siguiente:

a. Cuando los productores de bienes exentos del artículo 477 del ET soliciten la devolución automática de sus saldos a favor en IVA cumpliendo con lo indicado en el literal “c” del parágrafo 5 del artículo 855 del ET (en la cual el 100 % de sus impuestos descontables estén soportados en factura electrónica), dicha solicitud se podrá presentar de forma bimestral (ver el numeral 4 agregado al artículo 1.6.1.29.2 del Decreto 1625 de 2016).

b. Cuando los productores de bienes exentos del artículo 477 del ET soliciten la devolución automática de sus saldos a favor en IVA sin el cumplimiento de lo indicado en el literal “c” del parágrafo 5 del artículo 855 del ET (pues el 100 % de sus impuestos descontables no están soportados en factura electrónica), dicha solicitud se podrá presentar solo dos veces en el año tal como lo indica el inciso tercero del parágrafo 1 del artículo 850 del ET, norma en la que se lee:

Adicionalmente, los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 de este Estatuto, los productores y vendedores de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 de este Estatuto podrán solicitar en devolución, previas las compensaciones que deban realizarse, los saldos a favor de IVA que se hayan generado durante los tres primeros bimestres del año a partir del mes de julio del mismo año o periodo gravable, siempre y cuando hubiere cumplido con la obligación de presentar la declaración de renta del periodo gravable anterior si hubiere lugar a ella.


La reducción de la jornada laboral aplica a los trabajadores de las CTA?

 


Aquí hablaremos sobre...

¿Qué son las cooperativas de trabajo asociado –CTA–?
¿Qué es la jornada laboral y la reducción de la jornada laboral?
¿La reducción de la jornada laboral se aplica a los trabajadores de las CTA?

Primacía de la realidad sobre las formalidades

La reducción de la jornada laboral ha generado diversas inquietudes para múltiples contratantes de distintas actividades, entre ellas, el sector solidario de las cooperativas de trabajo asociado –CTA–.

Este artículo abordará cómo esta ley afecta a los trabajadores y contratantes de las CTA.

La Ley 2101 de 2021, que modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y disminuyó la jornada laboral máxima semanal, ha generado diversos interrogantes para contratantes de distintas actividades económicas, entre ellas, el sector solidario de las cooperativas de trabajo asociado –CTA–, dada la forma especial de vinculación que en ellas se presenta.

A continuación, analizaremos cómo esta ley de reducción de la jornada laboral afecta a los trabajadores y contratantes de las CTA, según lo dicho recientemente por el Ministerio del Trabajo y la Corte Suprema de Justicia.

¿Qué son las cooperativas de trabajo asociado –CTA–?

Las CTA son entidades de naturaleza cooperativa y solidaria, reguladas por la Ley 79 de 1988, el Decreto 4588 de 2006, la Ley 1233 de 2008, la Ley 1429 de 2010, entre otras disposiciones. Su funcionamiento regular consiste en que los trabajadores independientes y autónomos se vinculan con la CTA mediante un contrato de asociación y no de trabajo, siendo esta sociedad una entidad que presta servicios de producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios, sin un ánimo de lucro.

“los trabajadores asociados a una CTA no se encuentran regidos por una relación laboral ni por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo”

Dicho servicio prestado por la CTA se realiza con plena autonomía técnica, administrativa y financiera de su empresa cliente o beneficiaria, la cual, conforme a la Ley 79 de 1988, presta sus servicios a través de los trabajadores asociados, quienes no reciben un salario ni cumplen un horario específico, pues realizan su actividad por un acuerdo en donde prima la autonomía y la independencia. Por ello, los trabajadores asociados a una CTA no se encuentran regidos por una relación laboral ni por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Qué es la jornada laboral y la reducción de la jornada laboral?

Por otra parte, es importante tener claro que la jornada laboral se refiere al tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador para cumplir con las tareas asignadas. Esta se pacta según la necesidad del empleador y la misma cuenta con un límite máximo, establecido en el artículo 161 del CST, correspondiendo inicialmente a 48 horas semanales.

Sin embargo, con la entrada en vigor y aplicación de la Ley 2101 de 2021, se dispuso que dicha jornada máxima a pactar se disminuiría a 42 horas gradualmente así:

Fecha de aplicación

Número de horas a reducir

Jornada máxima legal

15 de julio de 2023

1 hora

47 horas

15 de julio de 2024

1 hora

46 horas

15 de julio de 2025

2 horas

44 horas

15 de julio de 2026

2 horas

42 horas

Por ello, la jornada ordinaria máxima que actualmente pueden pactar el empleador y el trabajador disminuirá, implicando la reducción del número de horas que un empleado está obligado a trabajar.

Es de anotar que dichas regulaciones son aplicables a las relaciones laborales, por lo cual, solo pueden ser exigibles en relaciones de trabajo en donde exista continuada subordinación y dependencia, conforme a lo establecido en el artículo 23 del CST.

En la siguiente Conferencia Actualícese te explico todos los pormenores de la reducción de la jornada laboral:

¿La reducción de la jornada laboral se aplica a los trabajadores de las CTA?

Como se dijo, las CTA son entidades cuyo régimen legal no hace parte del derecho laboral respecto de sus trabajadores asociados, situación que implica que ninguna de las disposiciones relacionadas con el contrato de trabajo, incluyendo la disminución de la jornada máxima laboral establecida en la Ley 2101 de 2021, se aplique a los trabajadores de las CTA. Por ello, un trabajador asociado no cuenta con la aplicación de una jornada laboral máxima, sino que se rige por lo pactado entre las partes.

Sin embargo, es importante tener claro que respecto a los trabajadores de la cooperativa con la que esta sostenga un contrato de trabajo (por ejemplo, personal administrativo, de aseo, etc.) en estos casos sí se deberá aplicar todas las disposiciones de las normas laborales, entre ellas lo dispuesto en la Ley 2101 del 2021 (Concepto 29265 del Ministerio del Trabajo).

Primacía de la realidad sobre las formalidades

Es importante recordar que, en el caso de las CTA, su aplicación e interpretación, respecto a los derechos laborales, va de la mano con el principio fundamental del derecho del trabajo de la primacía de la realidad sobre las formas. Este principio establece que, en caso de discrepancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que se acordó en el contrato o lo que se establece en la ley, lo que prevalece es la realidad.

En el contexto de las CTA, este principio puede tener implicaciones significativas en situaciones en las que los trabajadores de las CTA, mediante un documento o acuerdo, digan que están vinculados mediante un contrato de asociación y no de trabajo, pero que en la práctica estos trabajadores estén realizando funciones que corresponden a un contrato laboral, tales como encontrarse en una continuada dependencia o subordinación (horarios, herramientas de trabajo, órdenes sucesivas, imposición de reglamentos, entre otros).

En este caso prevalecerá la realidad de la relación laboral, por lo tanto, estos trabajadores serán acreedores al reconocimiento de todos los derechos laborales pese a los acuerdos previos que se hayan manifestado.

Por ello, cuando estemos en situaciones de esta naturaleza, los verdaderos trabajadores podrán exigir aplicación de la Ley 2101 de 2021, que establece la reducción de la jornada laboral, pues como se comentó, aunque esta ley no se aplica a los trabajadores asociados a las CTA, si se demuestra una relación laboral basada en el principio de la primacía de la realidad, el empleador estaría obligado a respetar la jornada máxima y los demás derechos laborales establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo.

Es importante mencionar que dicho actuar resulta ser una práctica denominada por las Altas Cortes como “intermediación laboral ilegal”, la cual está prohibida y puede generar sanciones por parte del Ministerio del Trabajo y la demanda de todos los derechos laborales por parte de los trabajadores tanto a la CTA como a la empresa usuaria o cliente. Sobre ello, en sentencias como la SL955 del 2021 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha dicho:

Si bien es cierto, las cooperativas de trabajo son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios, sin ánimo de lucro, con plena autonomía técnica, administrativa y financiera, y que conforme a la Ley 79 de 1988 y el Decreto 468 de 1990, se admite que estos entes contraten la ejecución de una labor a favor de terceras personas, también lo es que cuando se está en presencia de la subordinación y la continuidad de la relación laboral que se venía desarrollando, sumado a la utilización de los elementos de trabajo, materiales, herramientas y espacios físicos suministrados por la empresa usuaria, que fue lo que sucedió en el sub lite, no resulta de recibo que se aluda a un vínculo de trabajo asociado consagrado en esos preceptos legales.

En la Sentencia CSJ SL6441-2015 reiterada en CSJ SL1430-2018, la Sala insistió en que las cooperativas de trabajo asociado no pueden ser utilizadas o instrumentalizadas para disfrazar u ocultar la existencia de una verdadera relación subordinada. 

Por lo tanto, tanto los trabajadores convencionales como los trabajadores asociados a las CTA deben estar conscientes de estos principios y regulaciones para garantizar el cumplimiento de las leyes laborales y proteger sus derechos.

Por lo anterior, la Ley 2101 de 2021, que establece la reducción de la jornada laboral, no se aplica a los trabajadores vinculados a las cooperativas de trabajo asociado –CTA– mediante un contrato de asociación. Sin embargo, sí se aplica a los trabajadores vinculados a la cooperativa como dependientes y en los casos en los que, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas, se declare una verdadera relación laboral con el trabajador asociado.

Criterios para autorizar o negar solicitudes para trabajar horas extra

 


Aquí hablaremos sobre...

Autorización para laborar horas extra
Obligación de actualizar la autorización para laborar horas extra
Criterios para autorizar o negar las solicitudes para laborar horas extra

El Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0069 del 20 de septiembre de 2023, en la cual se detallan los criterios que deben ser considerados para aprobar o rechazar las solicitudes realizadas por los empleadores para que sus trabajadores realicen horas extra.

Descubre los detalles.

El Ministerio del Trabajo ha expedido recientemente dos disposiciones con el objetivo de asegurar el cumplimiento, por parte de los empleadores, del derecho al descanso de los trabajadores, relacionadas con el trabajo suplementario o de horas extra.

La primera es la Resolución 3031 del 30 de agosto de 2023, que establece la obligación de todos los empleadores de actualizar la autorización para trabajar horas extra. La segunda, la Circular 0069 del 20 de septiembre de 2023, la cual es una orientación con respecto al trámite para autorizar o negar las solicitudes de trabajo suplementario.

A continuación, veremos en qué consiste cada una de las disposiciones y cuáles son los criterios del Ministerio del Trabajo para autorizar o negar las solicitudes para laborar horas extra.

Autorización para laborar horas extra.

“por regla general, para que un empleador pueda pedir a un trabajador que realice horas extra, debe obtener primero un permiso especial de la autoridad laboral”

El artículo 1 del Decreto 995 de 1968 (compilado en el artículo 2.2.1.2.1.1 del Decreto 1072 de 2015) establece la prohibición expresa de pactar dentro de la relación laboral excepciones a la jornada máxima legal de trabajo, a menos que exista una autorización especial del Ministerio del Trabajo. En otras palabras, por regla general, para que un empleador pueda pedir a un trabajador que realice horas extra, debe obtener primero un permiso especial de la autoridad laboral.

Es importante señalar que si un empleador aumenta las horas de trabajo más allá de la jornada máxima legal, sin la autorización del Ministerio del Trabajo y sin estar dentro de las excepciones establecidas en los artículos 162 y 163 del CST, podría enfrentar sanciones, según lo dispuesto en el artículo 486 del CST.

Por otra parte, el artículo 167A del CST establece que las horas extra, ya sean diurnas o nocturnas, no pueden exceder de dos (2) horas al día o doce (12) horas a la semana. Si la jornada diaria se acuerda entre empleadores y trabajadores en diez horas como máximo, no se pueden trabajar horas extra en el mismo día.

Obligación de actualizar la autorización para laborar horas extra

Con el propósito de velar por el cumplimiento de los límites del trabajo suplementario y de su remuneración efectiva, y del impacto del trabajo de horas extra en la salud y seguridad de los trabajadores, el Ministerio del Trabajo expidió el pasado 30 de agosto de 2023 la Resolución 3031, mediante la cual estableció la obligación para todos los empleadores que cuenten con una autorización para laborar horas extra con vigencia indeterminada, de tramitar la respectiva actualización.

Artículo 1. Obligación de actualización de la Autorización para laborar horas extras. Todo empleador que en la actualidad cuente con una autorización para laborar horas extras que no tenga un término de vigencia específico, contará, a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, con un término de seis (6) meses para tramitar la respectiva actualización de su autorización ante la dirección territorial del Ministerio del Trabajo de su jurisdicción, la cual no podrá superar el término de dos (2) años, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto.

Entonces, todos los empleadores que cuenten con una autorización para laborar horas extra que no tenga un término de vigencia específico deberán tramitar la respectiva actualización de su autorización ante la dirección territorial del Ministerio del Trabajo de su jurisdicción, la cual no podrá ser superior a dos (2) años. Estos empleadores tienen plazo para realizar la actualización hasta el 29 de febrero de 2024; dicho trámite no tendrá ningún costo.

Esta obligación tiene como objetivo que todas las empresas actualicen las autorizaciones periódicamente y se sometan al procedimiento previsto en las normas vigentes, con el fin de permitir que los trabajadores puedan disfrutar del derecho fundamental al descanso.

Obligación de la actualización de la autorización para trabajar horas extra

¿Quiénes deben hacerla?

Todos los empleadores que cuenten con una autorización con vigencia indeterminada.

¿Cómo deben hacerla?

Deberán tramitar la actualización ante la dirección territorial del Ministerio del Trabajo de su jurisdicción.

Plazo para la actualización

Hasta el 29 de febrero de 2024.

Vigencia de la autorización actualizada

No superior a 2 años.

Criterios para autorizar o negar las solicitudes para laborar horas extra

Para la autoridad laboral, la revisión de las solicitudes tendientes a autorizar el trabajo en horas extra es un asunto de primer orden, ya que la exposición a un exceso de horas de trabajo puede afectar la salud y la integridad de los trabajadores.

En este contexto, el Ministerio del Trabajo, a través de la Circular 0069 del 20 de septiembre de 2023, proporcionó orientación sobre los criterios que deben considerarse en relación con el proceso de solicitud de horas extra, que son los siguientes:

A. Acerca de la solicitud El empleador debe presentar la solicitud de autorización ante la dirección territorial de este Ministerio de su domicilio principal, incluso si la solicitud es para varios centros de trabajo en zonas geográficas diferentes al domicilio principal.

El empleador debe motivar la solicitud realizada. La vigencia de la autorización para trabajar horas extra dependerá de las necesidades del empleador. En todo caso, la vigencia no podrá ser superior a dos (2) años.

La solicitud debe detallar los cargos para los cuales se solicita la autorización con su respectiva justificación.

Al presentar la solicitud, el empleador debe colocar una copia de esta en todos los lugares o centros de trabajo. Esto permite que todos los trabajadores estén informados y tengan la oportunidad de expresar su opinión al respecto si así lo desean.

Al momento de radicar la solicitud, el empleador debe informar sobre la existencia o no de organización sindical en la empresa. De ser afirmativo, debe indicar nombre, dirección y correo electrónico de la organización.

El empleador debe proporcionar una certificación de la ARL a la que esté afiliado, demostrando que las condiciones de trabajo extra no representan un riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores que realizarán estas tareas.

El empleador debe presentar el último reglamento interno de trabajo e informar sobre la existencia o no de pactos o convenciones colectivas.

B. Respecto del trámite Si hay un sindicato en la empresa, el Ministerio del Trabajo solicitará el concepto de los trabajadores sobre los argumentos presentados por el empleador en su solicitud. El sindicato tiene derecho a estar informado de todos los procedimientos administrativos realizados.

El análisis del funcionario designado para revisar la solicitud tendrá en cuenta lo solicitado por el empleador, lo manifestado por los trabajadores y las organizaciones sindicales, la verificación de manifestaciones y documentos, y que la jornada suplementaria solicitada por el empleador se encuentre conforme a lo permitido por la ley. 

C. Acerca de la decisión Si el empleador no cumple con las condiciones, requisitos y obligaciones señaladas, o actúa de mala fe, se negará la autorización. Esto no impide que posteriormente el empleador pueda realizar una nueva solicitud.

Si la solicitud es aprobada, el acto administrativo dará cuenta del número de horas extraordinarias que pueden ser trabajadas.

En el acto administrativo de autorización se establecerán dos obligaciones para el empleador: llevar un registro diario de trabajo suplementario por trabajador y la inclusión de lo autorizado en el reglamento de trabajo (artículo 2.2.1.2.1.2 del Decreto 1072 de 2015).

Concedida o denegada, el empleador debe fijar copia del acto en todos los centros de trabajo. El empleador y el sindicato tendrán derecho a interponer los recursos correspondientes.

D. Respecto de las acciones de inspección, vigilancia y control Los inspectores de trabajo deben encargarse de verificar el cumplimiento de lo autorizado y que el trabajo suplementario se esté pagando conforme a la ley.

El incumplimiento frente al pago del trabajo suplementario, frente al registro de las horas extra, frente al límite autorizado y frente al trabajo de horas extra sin la debida autorización, podrá dar lugar a las sanciones en el marco del artículo 486 del CST o a la apertura de procedimientos administrativos sancionatorios, según sea el caso.

Se tomarán en cuenta las sanciones impuestas a un empleador por vulnerar las normas en materia de horas extra al evaluar futuras solicitudes.