La Ley 2010 de 2019 retomó las novedades que había introducido la Ley 1943 de 2018.
Durante el 2020 se tendrán que observar básicamente los mismos requisitos que existieron durante el 2019, pero teniendo en cuenta algunas novedades especiales que estudiaremos a continuación.
Como mencionamos en editoriales anteriores, la Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019 de la Corte Constitucional había establecido que todos los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018 dejaban de tener efectos a partir de enero 1 de 2020 y que, adicionalmente, si los congresistas no alcanzaban a aprobar antes de diciembre 31 de 2019 una nueva norma que retomara los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018, a partir de enero 1 de 2020 revivirían las mismas versiones de las normas que estaban vigentes hasta el cierre de 2018, antes de ser modificadas y/o derogadas por la Ley 1943 de 2018.
En vista de ello, los congresistas aprobaron la nueva Ley 2010 de diciembre 27 de 2019, con la cual se le extendió la vida jurídica a la mayoría de los cambios que se habían introducido en su momento con la Ley 1943 de 2018, pero se aprovechó también para efectuar nuevos cambios adicionales (véase en nuestro documento especial en Word el Comparativo de las normas afectadas con la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019).
Por tanto, en materia de los requisitos para operar como no responsables del INC (antiguo régimen simplificado del INC de bares y restaurantes), durante el 2020 se tendrán que observar básicamente los mismos requisitos que existieron durante el 2019, pero teniendo en cuenta algunas novedades especiales que estudiaremos a continuación.
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No responsables del INC
La norma del artículo 512-13 del ET, luego de ser modificada con el artículo 28 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019, indica que durante el 2020 y siguientes los únicos que pueden operar como no responsables del INC (antiguo régimen simplificado del INC de bares y restaurantes; ver código de responsabilidad “50” en el RUT) serían las personas naturales dedicadas a las actividades de restaurantes y bares (las cuales involucran cafeterías, panaderías, pastelerías, heladerías y fruterías, siempre y cuando no involucren la explotación de franquicias; ver artículos 426, 512-1 y 512-8 del ET, los cuales fueron modificados con los artículos 2, 27 y 160 de la Ley 2010 de 2019) y que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
La norma del artículo 512-13 del ET, luego de ser modificada con el artículo 28 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019, indica que durante el 2020 y siguientes los únicos que pueden operar como no responsables del INC (antiguo régimen simplificado del INC de bares y restaurantes; ver código de responsabilidad “50” en el RUT) serían las personas naturales dedicadas a las actividades de restaurantes y bares (las cuales involucran cafeterías, panaderías, pastelerías, heladerías y fruterías, siempre y cuando no involucren la explotación de franquicias; ver artículos 426, 512-1 y 512-8 del ET, los cuales fueron modificados con los artículos 2, 27 y 160 de la Ley 2010 de 2019) y que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
1.Sus ingresos brutos provenientes solamente de las actividades de bares y restaurantes durante el año anterior no superaron las 3.500 UVT.
Por tanto, durante el 2020 pueden pertenecer al grupo de los no responsables del INC si esos ingresos brutos durante el 2019 no superaron los $119.945.000 (3.500 UVT x $34.270).
Además, si en algún momento a lo largo del 2020 llegan a superar ese tope, entonces pertenecerían al grupo de los responsables del INC, pero solamente a partir del inicio del año siguiente (2021).
Por tanto, durante el 2020 pueden pertenecer al grupo de los no responsables del INC si esos ingresos brutos durante el 2019 no superaron los $119.945.000 (3.500 UVT x $34.270).
Además, si en algún momento a lo largo del 2020 llegan a superar ese tope, entonces pertenecerían al grupo de los responsables del INC, pero solamente a partir del inicio del año siguiente (2021).
2.Durante todo el 2020 no podrán tener más de un establecimiento, sede, local o negocio.
Además, si en algún momento a lo largo del 2020 llegan a abrir un segundo local o establecimiento, en ese caso se entendería que pasarían automáticamente a pertenecer al grupo de los responsables del INC.
Además, si en algún momento a lo largo del 2020 llegan a abrir un segundo local o establecimiento, en ese caso se entendería que pasarían automáticamente a pertenecer al grupo de los responsables del INC.
Actividades de catering empresarial gravados con el INC
Es importante destacar que hasta el 2018, si se llevaban a cabo actividades de catering empresarial, tales actividades se consideraban gravadas con el IVA y no con el INC.
Es importante destacar que hasta el 2018, si se llevaban a cabo actividades de catering empresarial, tales actividades se consideraban gravadas con el IVA y no con el INC.
“quienes se dediquen a prestar servicios de catering empresarial no son responsables del IVA y solo serán responsables del INC”
Sin embargo, y a raíz de los cambios que los artículos 2 y 19 de la Ley 1943 de 2018 le efectuaron a los artículos 426 y 512-1 del ET (los cuales fueron ratificados nuevamente con los artículos 2 y 27 de la Ley 2010 de 2019), quienes se dediquen a prestar servicios de catering empresarial no son responsables del IVA y solo serán responsables del INC (el cual pueden dejar de cobrar si se cumplen los dos requisitos antes mencionados, pues les permitirían pertenecer al universo de los no responsables del INC).
Sin embargo, y a raíz de los cambios que los artículos 2 y 19 de la Ley 1943 de 2018 le efectuaron a los artículos 426 y 512-1 del ET (los cuales fueron ratificados nuevamente con los artículos 2 y 27 de la Ley 2010 de 2019), quienes se dediquen a prestar servicios de catering empresarial no son responsables del IVA y solo serán responsables del INC (el cual pueden dejar de cobrar si se cumplen los dos requisitos antes mencionados, pues les permitirían pertenecer al universo de los no responsables del INC).
Restaurantes y bares que funcionan bajo franquicia no son responsables del INC
Así mismo, hasta el 2018, quienes desarrollaban actividades de expendio de comidas y bebidas con el desarrollo de franquicias no eran responsables del IVA, pero sí eran responsables del INC (algo que podían hacer bajo el régimen simplificado del INC si cumplían con los dos requisitos del artículo 512-13 del ET).
Sin embargo, y a raíz de los cambios que los artículos 2 y 19 de la Ley 1943 de 2018 le efectuaron a los artículos 426 y 512-1 del ET (los cuales fueron ratificados de nuevo con los artículos 2 y 27 de la Ley 2010 de 2019), los restaurantes o bares que funcionen bajo franquicia volvieron a ser responsables del IVA y dejaron de ser responsables del INC.
Así mismo, hasta el 2018, quienes desarrollaban actividades de expendio de comidas y bebidas con el desarrollo de franquicias no eran responsables del IVA, pero sí eran responsables del INC (algo que podían hacer bajo el régimen simplificado del INC si cumplían con los dos requisitos del artículo 512-13 del ET).
Sin embargo, y a raíz de los cambios que los artículos 2 y 19 de la Ley 1943 de 2018 le efectuaron a los artículos 426 y 512-1 del ET (los cuales fueron ratificados de nuevo con los artículos 2 y 27 de la Ley 2010 de 2019), los restaurantes o bares que funcionen bajo franquicia volvieron a ser responsables del IVA y dejaron de ser responsables del INC.
Contribuyentes del SIMPLE que realizan actividades de bares o restaurantes
De acuerdo con lo indicado en los artículos del 903 al 911 del ET (modificados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, y de nuevo modificados con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019), si algún contribuyente que tiene actividades de bares o restaurantes decide acogerse voluntariamente al nuevo régimen simple de tributación, se entendería que será responsable del INC y debería facturarlo electrónicamente y cobrarlo con la respectiva tarifa del 8 %.
Sin embargo, en el texto del numeral 3 del artículo 1.5.8.3.7 del DUT 1625 de 2016, creado con el artículo 3 del Decreto 1468 de agosto de 2019, se transmite el mensaje de que los contribuyentes inscritos en el régimen simple, si cumplen con todos los requisitos del artículo 512-13 del ET, sí pueden al mismo tiempo operar como no responsables del INC de bares y restaurantes.
De acuerdo con lo indicado en los artículos del 903 al 911 del ET (modificados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, y de nuevo modificados con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019), si algún contribuyente que tiene actividades de bares o restaurantes decide acogerse voluntariamente al nuevo régimen simple de tributación, se entendería que será responsable del INC y debería facturarlo electrónicamente y cobrarlo con la respectiva tarifa del 8 %.
Sin embargo, en el texto del numeral 3 del artículo 1.5.8.3.7 del DUT 1625 de 2016, creado con el artículo 3 del Decreto 1468 de agosto de 2019, se transmite el mensaje de que los contribuyentes inscritos en el régimen simple, si cumplen con todos los requisitos del artículo 512-13 del ET, sí pueden al mismo tiempo operar como no responsables del INC de bares y restaurantes.
Obligación de los no responsables del INC de inscribirse en el RUT
De otra parte, y teniendo en cuenta que la Ley 1943 de 2018 derogó el artículo 506 del ET (derogación que fue ratificada con el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019), es claro que deja de tener aplicación la norma del artículo 512-14 del ET, el cual exigía que los no responsables del INC (antiguo régimen simplificado del INC de bares y restaurantes) tenían que cumplir con las obligaciones mencionadas en dicho artículo 506 del ET (inscribirse en el RUT y tenerlo exhibido).
De otra parte, y teniendo en cuenta que la Ley 1943 de 2018 derogó el artículo 506 del ET (derogación que fue ratificada con el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019), es claro que deja de tener aplicación la norma del artículo 512-14 del ET, el cual exigía que los no responsables del INC (antiguo régimen simplificado del INC de bares y restaurantes) tenían que cumplir con las obligaciones mencionadas en dicho artículo 506 del ET (inscribirse en el RUT y tenerlo exhibido).
“cuando alguien sea no responsable del INC y preste servicios de bares y restaurantes a alguien que sí sea responsable de dicho impuesto, tendría que inscribirse en el RUT”
Sin embargo, el parágrafo 3 del artículo 512-13 del ET indica de forma extraña que cuando alguien sea no responsable del INC y preste servicios de bares y restaurantes a alguien que sí sea responsable de dicho impuesto, tendría que inscribirse en el RUT y entregarle una copia del mismo.
Creemos que allí se presentó una imprecisión de la ley, y que la tarea de tenerse que inscribir en el RUT y de entregar una copia del mismo solo tiene lugar cuando se realicen operaciones con personas naturales o jurídicas que necesiten deducir en su declaración de renta el respectivo costo o gasto por los servicios pagados a la persona no responsable del INC (ver el parágrafo del artículo 177-2 del ET, que no fue modificado con la Ley 1943 de 2018, ni con la Ley 2010 de 2019).
Sin embargo, el parágrafo 3 del artículo 512-13 del ET indica de forma extraña que cuando alguien sea no responsable del INC y preste servicios de bares y restaurantes a alguien que sí sea responsable de dicho impuesto, tendría que inscribirse en el RUT y entregarle una copia del mismo.
Creemos que allí se presentó una imprecisión de la ley, y que la tarea de tenerse que inscribir en el RUT y de entregar una copia del mismo solo tiene lugar cuando se realicen operaciones con personas naturales o jurídicas que necesiten deducir en su declaración de renta el respectivo costo o gasto por los servicios pagados a la persona no responsable del INC (ver el parágrafo del artículo 177-2 del ET, que no fue modificado con la Ley 1943 de 2018, ni con la Ley 2010 de 2019).
Obligación de facturar de los no responsables del INC
De acuerdo con el Concepto Dian 017806 de julio 6 de 2017, los no responsables del INC (antiguo régimen simplificado del INC) no están obligados a facturar (tal como no lo están los no responsables del IVA).
En todo caso, y al igual que lo que ya se dijo para las personas naturales no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado del IVA), si una persona natural no responsable del INC (antiguo régimen simplificado del INC) decide facturar de forma voluntaria, en ese caso tendría que hacerlo con todos los requisitos (expidiendo facturación electrónica e incluyendo el requisito de obtener la autorización de numeración de la facturación).
De acuerdo con el Concepto Dian 017806 de julio 6 de 2017, los no responsables del INC (antiguo régimen simplificado del INC) no están obligados a facturar (tal como no lo están los no responsables del IVA).
En todo caso, y al igual que lo que ya se dijo para las personas naturales no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado del IVA), si una persona natural no responsable del INC (antiguo régimen simplificado del INC) decide facturar de forma voluntaria, en ese caso tendría que hacerlo con todos los requisitos (expidiendo facturación electrónica e incluyendo el requisito de obtener la autorización de numeración de la facturación).
Reclasificación de oficio para responsables del INC que figuren como no responsables
Por último, es importante destacar que el parágrafo 4 del artículo 512-13 del ET indica que la Dian podrá aplicarle a los no responsables del INC de bares y restaurantes los mismos controles que se aplican a los no responsables del IVA y que figuran en el parágrafo 3 del artículo 437 y el artículo 508-1 del ET. Entre tales controles se encuentran, por ejemplo, el de reclasificarlos de oficio al grupo de responsables del INC si las ventas de un mismo local las fraccionan entre personas de una misma familia.
Quienes no puedan pertenecer al grupo de no responsables del INC de bares y restaurantes tendrían que figurar inscritos en el RUT como responsables del INC y empezar a cobrarlo aplicando en todos los casos la tarifa única del 8 % sobre las bases gravables especiales que se les definen en los artículos del 512-9 a 512-12 del ET.
Por último, es importante destacar que el parágrafo 4 del artículo 512-13 del ET indica que la Dian podrá aplicarle a los no responsables del INC de bares y restaurantes los mismos controles que se aplican a los no responsables del IVA y que figuran en el parágrafo 3 del artículo 437 y el artículo 508-1 del ET. Entre tales controles se encuentran, por ejemplo, el de reclasificarlos de oficio al grupo de responsables del INC si las ventas de un mismo local las fraccionan entre personas de una misma familia.
Quienes no puedan pertenecer al grupo de no responsables del INC de bares y restaurantes tendrían que figurar inscritos en el RUT como responsables del INC y empezar a cobrarlo aplicando en todos los casos la tarifa única del 8 % sobre las bases gravables especiales que se les definen en los artículos del 512-9 a 512-12 del ET.
Plazos para declarar el INC
El valor cobrado por el INC no se puede afectar con ningún tipo de impuesto descontable y deberá ser declarado, en todos los casos, de forma bimestral a lo largo del 2020, utilizando el formulario 310 que la Dian llegue a definir para el año 2020, y teniendo en cuenta los plazos establecidos en la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.32 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificado con el artículo 2 del Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019.
El valor cobrado por el INC no se puede afectar con ningún tipo de impuesto descontable y deberá ser declarado, en todos los casos, de forma bimestral a lo largo del 2020, utilizando el formulario 310 que la Dian llegue a definir para el año 2020, y teniendo en cuenta los plazos establecidos en la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.32 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificado con el artículo 2 del Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019.
Responsables del INC que se traslada al SIMPLE
Si el contribuyente que debe cobrar dicho INC del 8 % decide trasladarse al régimen simple, dicho INC no lo declararía en los formularios bimestrales 310 del INC, sino que lo incluiría en el formulario 2593 con el cual se cancelan los anticipos bimestrales obligatorios del régimen simple. Y luego, al final del año, en la declaración anual del régimen simple volvería a declarar todo el INC generado durante el año, pero le restaría todos los valores previamente anticipados a través del formulario 2593.
Si el contribuyente que debe cobrar dicho INC del 8 % decide trasladarse al régimen simple, dicho INC no lo declararía en los formularios bimestrales 310 del INC, sino que lo incluiría en el formulario 2593 con el cual se cancelan los anticipos bimestrales obligatorios del régimen simple. Y luego, al final del año, en la declaración anual del régimen simple volvería a declarar todo el INC generado durante el año, pero le restaría todos los valores previamente anticipados a través del formulario 2593.
Sanciones por no declarar y pagar el INC
La declaración bimestral del INC en el formulario 310 para los contribuyentes que se quedan en el régimen ordinario del impuesto de renta (la cual, al igual que la declaración del IVA, no se debe presentar de manera obligatoria en ceros; ver Concepto Dian 017357 de julio 4 de 2017) es una declaración que a partir del 2017 empezó a generar la responsabilidad penal del artículo 402 del Código penal, el cual fue modificado con el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016.
Además, si no se paga dentro de los tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento, la Dian podrá aplicar la sanción del numeral 4 del artículo 657 del ET y cerrar el establecimiento de comercio durante tres (3) días. En todo caso, y según el parágrafo 6 de ese mismo artículo 657 del ET, el contribuyente puede conmutar esa sanción por una sanción en dinero.
Quienes sí deban cobrar el INC (pues no pueden pertenecer al grupo de los no responsables del INC de bares y restaurantes) deben tener cuidado de que cuando reciban pagos con tarjetas no reporten en sus datafonos dicho INC como IVA, pues se trata de tributos totalmente diferentes.
La declaración bimestral del INC en el formulario 310 para los contribuyentes que se quedan en el régimen ordinario del impuesto de renta (la cual, al igual que la declaración del IVA, no se debe presentar de manera obligatoria en ceros; ver Concepto Dian 017357 de julio 4 de 2017) es una declaración que a partir del 2017 empezó a generar la responsabilidad penal del artículo 402 del Código penal, el cual fue modificado con el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016.
Además, si no se paga dentro de los tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento, la Dian podrá aplicar la sanción del numeral 4 del artículo 657 del ET y cerrar el establecimiento de comercio durante tres (3) días. En todo caso, y según el parágrafo 6 de ese mismo artículo 657 del ET, el contribuyente puede conmutar esa sanción por una sanción en dinero.
Quienes sí deban cobrar el INC (pues no pueden pertenecer al grupo de los no responsables del INC de bares y restaurantes) deben tener cuidado de que cuando reciban pagos con tarjetas no reporten en sus datafonos dicho INC como IVA, pues se trata de tributos totalmente diferentes.
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