martes, marzo 17, 2020

Requisitos y otras exigencias para funcionar como no responsable del INC en el 2020




La Ley 2010 de 2019 retomó las novedades que había introducido la Ley 1943 de 2018.

Durante el 2020 se tendrán que observar básicamente los mismos requisitos que existieron durante el 2019, pero teniendo en cuenta algunas novedades especiales que estudiaremos a continuación.

Como mencionamos en editoriales anteriores, la Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019 de la Corte Constitucional había establecido que todos los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018 dejaban de tener efectos a partir de enero 1 de 2020 y que, adicionalmente, si los congresistas no alcanzaban a aprobar antes de diciembre 31 de 2019 una nueva norma que retomara los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018, a partir de enero 1 de 2020 revivirían las mismas versiones de las normas que estaban vigentes hasta el cierre de 2018, antes de ser modificadas y/o derogadas por la Ley 1943 de 2018.

En vista de ello, los congresistas aprobaron la nueva Ley 2010 de diciembre 27 de 2019, con la cual se le extendió la vida jurídica a la mayoría de los cambios que se habían introducido en su momento con la Ley 1943 de 2018, pero se aprovechó también para efectuar nuevos cambios adicionales (véase en nuestro documento especial en Word el Comparativo de las normas afectadas con la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019).

Por tanto, en materia de los requisitos para operar como no responsables del INC (antiguo régimen simplificado del INC de bares y restaurantes), durante el 2020 se tendrán que observar básicamente los mismos requisitos que existieron durante el 2019, pero teniendo en cuenta algunas novedades especiales que estudiaremos a continuación.

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No responsables del INC

La norma del artículo 512-13 del ET, luego de ser modificada con el artículo 28 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019, indica que durante el 2020 y siguientes los únicos que pueden operar como no responsables del INC (antiguo régimen simplificado del INC de bares y restaurantes; ver código de responsabilidad “50” en el RUT) serían las personas naturales dedicadas a las actividades de restaurantes y bares (las cuales involucran cafeterías, panaderías, pastelerías, heladerías y fruterías, siempre y cuando no involucren la explotación de franquicias; ver artículos 426, 512-1 y 512-8 del ET, los cuales fueron modificados con los artículos 2, 27 y 160 de la Ley 2010 de 2019) y que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
     1.Sus ingresos brutos provenientes solamente de las actividades de bares y restaurantes durante el       año anterior no superaron las 3.500 UVT.

Por tanto, durante el 2020 pueden pertenecer al grupo de los no responsables del INC si esos ingresos brutos durante el 2019 no superaron los $119.945.000 (3.500 UVT x $34.270).

Además, si en algún momento a lo largo del 2020 llegan a superar ese tope, entonces pertenecerían al grupo de los responsables del INC, pero solamente a partir del inicio del año siguiente (2021).
     2.Durante todo el 2020 no podrán tener más de un establecimiento, sede, local o negocio.

Además, si en algún momento a lo largo del 2020 llegan a abrir un segundo local o establecimiento, en ese caso se entendería que pasarían automáticamente a pertenecer al grupo de los responsables del INC.

Actividades de catering empresarial gravados con el INC

Es importante destacar que hasta el 2018, si se llevaban a cabo actividades de catering empresarial, tales actividades se consideraban gravadas con el IVA y no con el INC.
“quienes se dediquen a prestar servicios de catering empresarial no son responsables del IVA y solo serán responsables del INC”

Sin embargo, y a raíz de los cambios que los artículos 2 y 19 de la Ley 1943 de 2018 le efectuaron a los artículos 426 y 512-1 del ET (los cuales fueron ratificados nuevamente con los artículos 2 y 27 de la Ley 2010 de 2019), quienes se dediquen a prestar servicios de catering empresarial no son responsables del IVA y solo serán responsables del INC (el cual pueden dejar de cobrar si se cumplen los dos requisitos antes mencionados, pues les permitirían pertenecer al universo de los no responsables del INC).

Restaurantes y bares que funcionan bajo franquicia no son responsables del INC
Así mismo, hasta el 2018, quienes desarrollaban actividades de expendio de comidas y bebidas con el desarrollo de franquicias no eran responsables del IVA, pero sí eran responsables del INC (algo que podían hacer bajo el régimen simplificado del INC si cumplían con los dos requisitos del artículo 512-13 del ET).

Sin embargo, y a raíz de los cambios que los artículos 2 y 19 de la Ley 1943 de 2018 le efectuaron a los artículos 426 y 512-1 del ET (los cuales fueron ratificados de nuevo con los artículos 2 y 27 de la Ley 2010 de 2019), los restaurantes o bares que funcionen bajo franquicia volvieron a ser responsables del IVA y dejaron de ser responsables del INC.
Contribuyentes del SIMPLE que realizan actividades de bares o restaurantes

De acuerdo con lo indicado en los artículos del 903 al 911 del ET (modificados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, y de nuevo modificados con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019), si algún contribuyente que tiene actividades de bares o restaurantes decide acogerse voluntariamente al nuevo régimen simple de tributación, se entendería que será responsable del INC y debería facturarlo electrónicamente y cobrarlo con la respectiva tarifa del 8 %.

Sin embargo, en el texto del numeral 3 del artículo 1.5.8.3.7 del DUT 1625 de 2016, creado con el artículo 3 del Decreto 1468 de agosto de 2019, se transmite el mensaje de que los contribuyentes inscritos en el régimen simple, si cumplen con todos los requisitos del artículo 512-13 del ET, sí pueden al mismo tiempo operar como no responsables del INC de bares y restaurantes.
Obligación de los no responsables del INC de inscribirse en el RUT

De otra parte, y teniendo en cuenta que la Ley 1943 de 2018 derogó el artículo 506 del ET (derogación que fue ratificada con el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019), es claro que deja de tener aplicación la norma del artículo 512-14 del ET, el cual exigía que los no responsables del INC (antiguo régimen simplificado del INC de bares y restaurantes) tenían que cumplir con las obligaciones mencionadas en dicho artículo 506 del ET (inscribirse en el RUT y tenerlo exhibido).
“cuando alguien sea no responsable del INC y preste servicios de bares y restaurantes a alguien que sí sea responsable de dicho impuesto, tendría que inscribirse en el RUT”

Sin embargo, el parágrafo 3 del artículo 512-13 del ET indica de forma extraña que cuando alguien sea no responsable del INC y preste servicios de bares y restaurantes a alguien que sí sea responsable de dicho impuesto, tendría que inscribirse en el RUT y entregarle una copia del mismo.

Creemos que allí se presentó una imprecisión de la ley, y que la tarea de tenerse que inscribir en el RUT y de entregar una copia del mismo solo tiene lugar cuando se realicen operaciones con personas naturales o jurídicas que necesiten deducir en su declaración de renta el respectivo costo o gasto por los servicios pagados a la persona no responsable del INC (ver el parágrafo del artículo 177-2 del ET, que no fue modificado con la Ley 1943 de 2018, ni con la Ley 2010 de 2019).

Obligación de facturar de los no responsables del INC

De acuerdo con el Concepto Dian 017806 de julio 6 de 2017, los no responsables del INC (antiguo régimen simplificado del INC) no están obligados a facturar (tal como no lo están los no responsables del IVA).

En todo caso, y al igual que lo que ya se dijo para las personas naturales no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado del IVA), si una persona natural no responsable del INC (antiguo régimen simplificado del INC) decide facturar de forma voluntaria, en ese caso tendría que hacerlo con todos los requisitos (expidiendo facturación electrónica e incluyendo el requisito de obtener la autorización de numeración de la facturación).
Reclasificación de oficio para responsables del INC que figuren como no responsables
Por último, es importante destacar que el parágrafo 4 del artículo 512-13 del ET indica que la Dian podrá aplicarle a los no responsables del INC de bares y restaurantes los mismos controles que se aplican a los no responsables del IVA y que figuran en el parágrafo 3 del artículo 437 y el artículo 508-1 del ET. Entre tales controles se encuentran, por ejemplo, el de reclasificarlos de oficio al grupo de responsables del INC si las ventas de un mismo local las fraccionan entre personas de una misma familia.

Quienes no puedan pertenecer al grupo de no responsables del INC de bares y restaurantes tendrían que figurar inscritos en el RUT como responsables del INC 
y empezar a cobrarlo aplicando en todos los casos la tarifa única del 8 % sobre las bases gravables especiales que se les definen en los artículos del 512-9 a 512-12 del ET.
Plazos para declarar el INC

El valor cobrado por el INC no se puede afectar con ningún tipo de impuesto descontable y deberá ser declarado, en todos los casos, de forma bimestral a lo largo del 2020, utilizando el formulario 310 que la Dian llegue a definir para el año 2020, y teniendo en cuenta los plazos establecidos en la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.32 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificado con el artículo 2 del Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019.
Responsables del INC que se traslada al SIMPLE

Si el contribuyente que debe cobrar dicho INC del 8 % decide trasladarse al régimen simple, dicho INC no lo declararía en los formularios bimestrales 310 del INC, sino que lo incluiría en el formulario 2593 con el cual se cancelan los anticipos bimestrales obligatorios del régimen simple. Y luego, al final del año, en la declaración anual del régimen simple volvería a declarar todo el INC generado durante el año, pero le restaría todos los valores previamente anticipados a través del formulario 2593.
Sanciones por no declarar y pagar el INC
La declaración bimestral del INC en el formulario 310 para los contribuyentes que se quedan en el régimen ordinario del impuesto de renta (la cual, al igual que la declaración del IVA, no se debe presentar de manera obligatoria en ceros; ver Concepto Dian 017357 de julio 4 de 2017) es una declaración que a partir del 2017 empezó a generar la responsabilidad penal del artículo 402 del Código penal, el cual fue modificado con el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016.

Además, si no se paga dentro de los tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento, la Dian podrá aplicar la sanción del numeral 4 del artículo 657 del ET y cerrar el establecimiento de comercio durante tres (3) días. En todo caso, y según el parágrafo 6 de ese mismo artículo 657 del ET, el contribuyente puede conmutar esa sanción por una sanción en dinero.

Quienes sí deban cobrar el INC (pues no pueden pertenecer al grupo de los no responsables del INC de bares y restaurantes) deben tener cuidado de que cuando reciban pagos con tarjetas no reporten en sus datafonos dicho INC como IVA, pues se trata de tributos totalmente diferentes.


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Estructura del dictamen del revisor fiscal en 2020



Los decretos 2170 de 2017 y 2270 de 2019 introdujeron modificaciones a las NIA aplicables al dictamen del revisor fiscal.

A continuación, explicamos la estructura y las novedades del dictamen del revisor fiscal que se presenta durante el año 2020 respecto de las cifras del año 2019.

A partir de los Decretos 2170 de 2017 y 2270 de 2019 cambia la estructura del informe del revisor fiscal, para quedar de la siguiente manera:

Estructura del dictamen

Antes de iniciar, aclaramos que la estructura presentada en este editorial aplica para los dictámenes emitidos con opinión limpia, puesto que cuando se emite una opinión modificada, algunas secciones del informe cambian. Al respecto, consulte nuestro editorial Dictamen del revisor fiscal con opinión modificada según la NIA 705 (revisada). La estructura contiene lo siguientes apartados:
Título

El informe debe llevar un título que indique expresamente que se trata del dictamen del revisor fiscal, el cual pone de manifiesto que este ha cumplido todos los requerimientos de ética incluidos en las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI– y el Código de Ética.
Destinatario

A quien va dirigido: a la junta de socios, a la asamblea de accionistas o al órgano responsable del gobierno de la entidad, según el tipo de organización de la que se trate.

Opinión del revisor fiscal

Esta sección debe títularse “Opinión”.

En ella se debe especificar cuál es la entidad y los estados financieros auditados, teniendo en cuenta los siguientes puntos:
  • Nombrar claramente la entidad auditada.
  • Exponer cuáles son los estados financieros que son objeto de análisis, indicando si los mismos son separados, individuales o consolidados.
  • Mencionar que estos fueron auditados.
  • Especificar la fecha o el período que abarcan.
  • Remitir a las notas explicativas y al resumen de las políticas contables.
  • Indicar (de ser posible, si la entidad presenta una información financiera muy robusta) los números de página en las que se encuentra cada estado financiero auditado, de manera que ayude a los usuarios de la información a navegar en esta.

Seguidamente, el revisor fiscal debe expresar el tipo de opinión que emite, utilizando expresiones tales como: “Los estados financieros presentan fielmente, en todos los aspectos materiales (…), de conformidad con el anexo 1 (o 2) del DUR 2420 de 2015 (…)”, cuando se trate de una opinión favorable.
Fundamento de la opinión

Esta sección debe incluirse inmediatamente después de la sección de opinión, con el título “Fundamento de opinión”. En ella, el revisor fiscal debe:
  • Manifestar que la auditoría fue llevada de acuerdo con las NIA expuestas en el anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015.
  • Hacer una referencia a la sección en la que se describen las responsabilidades del revisor fiscal con relación a las NIA.
  • Mencionar que se goza de independencia frente a la entidad, de conformidad con los requerimientos del Código de Ética emitido por la IFAC y los establecidos en la Ley 43 de 1990.
  • Exponer si se considera que la evidencia de auditoría obtenida ha proporcionado una base suficiente y adecuada para formar una opinión.
Empresa en funcionamiento

Esta sección solo se incluye cuando el revisor fiscal, de conformidad con la NIA 570 (revisada), tenga dudas de la continuidad de la entidad como negocio en marcha.

Cuestiones clave de auditoría

Esta sección es nueva en el informe y solo la deben incluir los revisores fiscales obligados a aplicar la NIA 701, así:



Consultar nuestro análisis NIA 701: comunicación de las cuestiones clave de la auditoría.

Párrafos de énfasis y de otras cuestiones

Estas secciones se incluyen solo cuando el revisor fiscal lo considere necesario, para resaltar cuestiones importantes para comprender el dictamen y los estados financieros. Al respecto, consulte nuestro análisis Dictamen de revisor fiscal y comunicación de cuestiones clave: ¿usar NIA 701 o 706?
Responsabilidad de la dirección

Esta sección puede denominarse “Responsabilidad de la dirección en relación con los estados financieros” u otros términos adecuados.

En ella deben mencionarse las responsabilidades de los administradores de la entidad, las cuales, en términos generales, son las siguientes:
  • La elaboración de la información financiera.
  • La implementación del sistema de control interno.
  • La evaluación de la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha.
  • Responsabilidad del revisor fiscal
El informe debe contener una sección que se titule “Responsabilidades del revisor fiscal en relación con la auditoría de los estados financieros”, en donde se deje de manifiesto:

  • Que las responsabilidades del revisor fiscal consisten en:
       - obtener una seguridad razonable (no siendo esta una seguridad absoluta) en cuanto a si los                   estados financieros están libres de incorrección material, fraude o error; y
       - emitir un informe al respecto.
  • Que la información es material, si individualmente o de forma agregada se puede prever razonablemente que influye en las decisiones de los usuarios.
  • Que se ha aplicado el juicio y escepticismo profesional en el desarrollo de la auditoría.
  • Que se emite una opinión sobre la información de los estados financieros, basándose en los principios de las NIA (ver NIA 200).
  • En qué consiste una auditoría, estableciendo que las responsabilidades del revisor fiscal son:
  • identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros,
  • obtener conocimiento del control interno relevante para la auditoría,
  • evaluar las políticas contables, y
  • concluir si existe incertidumbre o no sobre condiciones que generen dudas respecto a si la entidad puede continuar como empresa en funcionamiento.
  • Que el revisor fiscal se comunica con los responsables de gobierno de la entidad para hacerles conocer el alcance de la auditoría, el momento de realización, las normas aplicables y los hallazgos.

Informes sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

El revisor fiscal debe incluir esta sección para cumplir con los requerimientos de los artículos 208 y 209 del Código de Comercio. En este sentido, debe hacer una referencia a los siguientes puntos:
  • La entidad ha llevado su contabilidad conforme a las normas legales y técnica contable.
  • Las operaciones registradas y los actos de los administradores se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea y junta directiva.
  • Se conserva debidamente la correspondencia, los comprobantes de cuentas y los libros de actas y de registro de acciones.
  • El informe de gestión de la administración coincide con los estados financieros.
  • Los administradores dejaron constancia en el informe de gestión de que no entorpecieron la libre circulación de las facturas de sus proveedores de bienes y servicios.
  • Se efectuó oportunamente la liquidación y pago de los aportes a seguridad social.
Opinión sobre el cumplimiento legal y normativo

En esta sección, el revisor fiscal debe manifestar:
  • El grado en que la administración de la entidad cumplió con las disposiciones legales y normativas.
  • Si el control interno tuvo un adecuado funcionamiento durante el período de la revisoría.
Opinión sobre la efectividad del sistema de control interno

El revisor fiscal debe manifestar si en su opinión el sistema de control interno de la entidad fue efectivo. Para cumplir con esta obligación puede utilizar el modelo COSO o cualquier otro que considere conveniente, sin que sea necesario que la entidad lo aplique.
Nombre

Si no existe ningún tipo de amenaza significativa para la seguridad del revisor fiscal (ver párrafo 46 de la NIA 700 revisada), entonces se incluye su nombre.

Firma

El informe debe ir respaldado con la firma del revisor fiscal.

Fecha del informeLa fecha del informe debe ser posterior a la fecha en la que se halló la evidencia documental en la que se basa la opinión.

Se debe tener en cuenta, además, que la fecha indica que hasta ese momento se han considerado todos los efectos de los hechos y los movimientos de la empresa, de los que se tuvo conocimiento, y que se obtuvo evidencia de todos los estados financieros.
Dirección del auditor

Domicilio del revisor fiscal, donde residía al momento de emitir su opinión.


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