domingo, diciembre 05, 2021

Normalización tributaria de 2022, con anticipo en 2021, podrá formar saldos a favor de los evasores

 



La Ley 2155 de 2021 permitirá a los evasores normalizar durante 2022 sus patrimonios ocultos usando como base el monto de los activos que figuren omitidos a enero 1 de 2022.

Esta vez se les pedirá un anticipo durante el año 2021, que se convertirá en un saldo a favor de los evasores.

El pasado 14 de septiembre de 2021, a través de los artículos 2 al 6 de la Ley 2155, se dispuso que los contribuyentes evasores del impuesto de renta (tanto personas naturales como personas jurídicas) que insisten en mantener activos ocultos o incluir pasivos ficticios en su declaración de renta podrán contar con otra oportunidad más para normalizar dichas partidas, utilizando un formulario especial y pagando un porcentaje más económico que el que pagarían si decidieran hacerlo directamente en sus declaraciones anuales de renta.

En relación con lo anterior, se asume que tales evasores no quisieron utilizar las múltiples oportunidades para hacer las normalizaciones permitidas en el pasado reciente (las cuales extrañamente han sido avaladas hasta por la

Al parecer, los recientes Gobiernos de Colombia (en cabeza de los presidentes Santos y Duque) no han sido lo suficientemente eficaces para perseguir a los evasores y exigirles el pago del impuesto de renta (junto con las sanciones de inexactitud y los intereses de mora) que deberían pagar, además de iniciarles el correspondiente proceso para la imposición de las sanciones penales referidas en el artículo artículo 434A de la Ley 599 de 2000.
Particularidad especial de la normalización de la Ley 2155 de 2021 que podrá complicar todo

Ahora bien, en comparación con las anteriores oportunidades de normalización, la que se concede con la Ley 2155 de 2021 tiene la siguiente particularidad que la hace especial y que complicará los procesos.

La norma estableció que la declaración especial de normalización (utilizando un formulario que podrá ser similar al 445 empleado durante 2020) solo se deberá presentar durante 2022 (y a más tardar en febrero 28 de 2022).
“a los interesados en la normalización se les exigirá que primero, a través del formulario 490 u otro especial, cancelen un anticipo antes de finalizar el presente año 2021”

Lo insólito es que esta vez, como el Gobierno necesita dinero de forma urgente, a los interesados en la normalización se les exigirá que primero, a través del formulario 490 u otro especial, cancelen un anticipo antes de finalizar el presente año 2021 (esto deberá reglamentarse pronto por parte del Gobierno nacional).

La norma contempla que dicho anticipo podrá generar, por insólito que parezca, un saldo a favor, pues el anticipo que se pide en el año 2021 se realizará usando como base los activos omitidos que actualmente (año 2021) se posean y que simplemente se han ocultado, mientras que la liquidación final del 2022 se realizará utilizando como base los activos omitidos que se posean al 1 de enero de 2022, lo cual podría formar perfectamente bases totalmente diferentes.


Parágrafo 1. El impuesto complementario de normalización estará sujeto a un anticipo del cincuenta por ciento (50%) de su valor, que se pagará en el año 2021, y que será calculado sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes del contribuyente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley. El anticipo deberá pagarse mediante recibo de pago, en una sola cuota y en el plazo que fije el reglamento.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entiende que la base gravable estimada estará compuesta por aquellos activos omitidos o pasivos inexistentes respecto de los cuales el contribuyente conoce de su existencia al momento de la entrada en vigencia de la presente ley. El valor de dichos activos omitidos o pasivos inexistentes deberá ser determinado conforme a las disposiciones de este Capítulo.

Para el pago del anticipo respecto de activos omitidos representados en inversiones en moneda extranjera se deberá tomar la tasa representativa del mercado (TRM) aplicable al día en que entre en vigencia la presente ley.

El valor del anticipo efectivamente pagado se descontará del valor a pagar en la declaración independiente de que trata el inciso segundo de este artículo. Cualquier diferencia o saldo a pagar pendiente se deberá cancelar en los términos señalados en dicho inciso. Cualquier saldo a favor o pago en exceso que se pudiese generar como consecuencia del pago del anticipo de que trata este artículo, deberá ser reconocido al contribuyente en los términos señalados en el Estatuto Tributario.

El no pago del anticipo en su totalidad y de manera oportuna dará lugar a las sanciones consagradas en el Estatuto Tributario aplicables.

(El subrayado es nuestro).

En efecto, sería perfectamente posible, por citar un simple ejemplo, que en estos momentos (septiembre de 2021) una persona natural posea inventarios omitidos y les calcule por tanto el respectivo anticipo. Luego, en diciembre 28 de 2021, dichos inventarios se pierden por causa de un incendio o una inundación, razón por la cual ya no los poseerá a enero 1 de 2022, y en tal caso el dinero pagado como anticipo en 2021 se convertirá automáticamente en un saldo a favor por pagos en excesos.

Como nadie puede garantizar que los activos que posee hoy (septiembre de 2021) los seguirá teniendo al 1 de enero de 2022, es por eso que el Gobierno nacional deberá prepararse para enfrentar la triste realidad de que mucho del dinero que reciba primero como “anticipo” durante 2021 luego lo tendrá que devolver a los evasores. Algo muy insólito que nunca se había visto en la tributación de Colombia.

Las más importantes novedades tributarias introducidas con la Ley 2155 de 2021 serán analizadas por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, en su nueva Guía Multiformato, la cual se puede adquirir desde ya, pero estará disponible a partir de noviembre 1 de 2021, fecha para la cual también se espera que el Gobierno nacional expida algunas reglamentaciones sobre la mencionada ley.

Auditoría financiera cómo ser eficientes a través de muestreos?

 


El auditor podrá obtener evidencia suficiente y apropiada a través de muestreos que le permitan obtener razonabilidad en las conclusiones cuando no pueda examinar toda la población de datos.

Te presentamos consideraciones importantes para una auditoría financiera eficiente de acuerdo con la NIA 530.

La auditoría financiera tiene como objetivo examinar los estados financieros de una entidad con el fin de establecer su razonabilidad y el resultado de sus operaciones. Así pues, otorga confiabilidad a sus socios frente a la situación financiera de la empresa, determinando el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales frente a temas contables.

Los contadores públicos que realicen encargos de revisoría fiscal, auditoría financiera u otros encargos relacionados deben aplicar las NIA. Al respecto, cabe señalar que desde el 1 de enero de 2020 se encuentra vigente en Colombia su versión compilada en el anexo 4 – 2019 del DUR 2420 y lo contemplado en el Decreto 2270 de 2019.

Prosiguiendo con el tema, de acuerdo con la NIA 500, la evidencia de auditoría es necesaria para sustentar la opinión y el informe de auditoría, lo que le permitirá alcanzar al auditor una seguridad razonable.


Como ilustra la anterior infografía, en el examen de los estados financieros el auditor puede servirse de realizar un muestreo que soporte los resultados de su operación.

Teniendo en cuenta lo expuesto, en el siguiente video, el Dr. Roberto Valencia, especialista en Estándares Internacionales, explica cómo realizar un muestreo de auditoría que permita obtener evidencia suficiente y adecuada en las conclusiones alcanzadas por el auditor:

Muestreo de auditoría en relación con las NIA 530

La NIA 530 define el muestreo de auditoría como:

Aplicación de los procedimientos de auditoría a un porcentaje inferior al 100 % de los elementos de una población relevante para la auditoría, de forma que todas las unidades de muestreo tengan posibilidad de ser seleccionadas con el fin de proporcionar al auditor una base razonable a partir de la cual alcanzar conclusiones sobre toda la población.

La población, de acuerdo con la NIA 530, representa “el conjunto de datos del que se selecciona una muestra y sobre el que el auditor desea alcanzar conclusiones”.
“el auditor necesita obtener evidencia suficiente en términos de cantidad y apropiada en términos de calidad cuando no puede examinar el total de la población”

En otras palabras, el auditor necesita obtener evidencia suficiente en términos de cantidad y apropiada en términos de calidad cuando no puede examinar el total de la población; por ello el auditor debe tomar una muestra que le permita obtener una base razonable para sus conclusiones. Estas afirmaciones constituyen la base para que la auditoría financiera pueda ser eficiente.

En este punto, podría interesarte nuestro editorial Aprende a extraer muestras de auditoría con Excel, donde explicamos cómo realizar muestras de documentos o transacciones de una determinada cuenta contable fácilmente a través de Excel.
Selección de una muestra representativa

Para la utilización de una muestra representativa el auditor deberá decidir si realizar un muestreo estadístico o un muestreo no estadístico.

El muestreo estadístico selecciona aleatoriamente los elementos de una muestra, aplicando la teoría de la probabilidad; de esta forma podrá evaluar los resultados de la muestra, incluyendo la medición del riesgo de muestreo. Cuando este último no cumple con estas características se le denomina muestreo no estadístico.

El muestreo estadístico a su vez se divide en el muestreo de atributos y el muestreo de variables. El primero es útil en la prueba de controles para determinar, por ejemplo, que en una muestra de órdenes de compra cada una está aprobada por el jefe de compras. Este tipo de muestreo no tiene en cuenta un importe monetario, solo, para este caso, si la muestra cumple con la condición de tener una firma del jefe de compras.

Por su parte, el muestreo de variables es útil en las pruebas sustantivas y permite hacer un muestreo focalizado y alcanzar conclusiones sobre una población en términos de importe monetario de los errores de una determinada cuenta.

La decisión sobre la utilización de un tipo de muestreo estadístico o no estadístico es una cuestión de juicio del auditor. No obstante, el tamaño de la muestra no es criterio válido para distinguir entre un enfoque estadístico o no estadístico.
¿Qué es el riesgo de muestreo?

La NIA 530 define el riesgo de muestreo como:

Riesgo de que la conclusión del auditor basada en una muestra pueda diferir de la que obtendría aplicando el mismo procedimiento de auditoría a toda la población.

De acuerdo con la norma, el riesgo de muestreo puede llevar al auditor a producir dos tipos de conclusiones erróneas:
Concluir que los controles son más eficaces de lo que realmente son o llegar a la conclusión de que no existen incorrecciones materiales cuando de hecho existen.
Concluir que los controles son menos eficaces de lo que realmente son o llegar a la conclusión de que existen incorrecciones materiales cuando de hecho no existen.

El auditor deberá medir el riesgo de muestreo y procurar reducirlo. Un ejemplo de esta situación se presenta cuando el auditor determina un muestreo sobre los saldos de cuenta de la cual una contiene un error, sin embargo, esta no representa a toda la población por tratarse de un error aislado y se podría llegar a concluir que existen incorreciones materiales cuando no sea el caso.

El nivel de riesgo de muestreo que el auditor está dispuesto a aceptar afecta el tamaño de la muestra. Cuanto menor sea el riesgo que el auditor está dispuesto a aceptar, mayor tendrá que ser el tamaño de la muestra:

Selección del tamaño de la muestra

El auditor podrá tener una evidencia de auditoría suficiente y apropiada con respecto a los riesgos valorados de incorrección (transacciones, saldos o desgloses) mediante:
Prueba de controles: permite obtener seguridad de control.
Pruebas sustantivas: permite obtener seguridad sustantiva.

Sin dejar de lado que el juicio profesional debe aplicarse en todo el proceso de muestreo y, por tanto, también en la selección del tamaño de la muestra, es importante precisar que el tamaño de las muestras para realizar la prueba de controles permite determinar el nivel de confianza, el porcentaje de desviación tolerable y el porcentaje de desviación esperado.

Por su parte, el tamaño de la muestra para las pruebas sustantivas determinará el riesgo de detección, el nivel de confianza, la incorrección tolerable, el error esperado y permitirá considerar las características específicas de la población para realizar el muestreo.

Los activos no financieros en las pymes

 


Los activos no financieros son recursos que una entidad –como una pyme– posee y controla, y de los cuales obtendrá beneficios mediante su uso como fin primario. Ejemplos de los activos no financieros son los intangibles, la propiedad, planta y equipo, los inventarios y las propiedades de inversión.

Con base en los Estándares Internacionales, los activos no financieros se pueden definir como recursos tangibles e intangibles no monetarios que no se tienen con el fin primario de ser intercambiados por una cantidad fija de dinero, ni están representados por títulos valores ni en instrumentos derivados. En otras palabras, el fin primario de estos activos es el uso interno por parte de las pymes. Después se podría presentar una venta de estos activos si la organización así lo decide, constituyendo su fin secundario.

Un ejemplo de los activos no financieros es el inventario, cuyo fin primario consiste en ser usado para después venderse, que sería el fin secundario. Por otro lado, tenemos las propiedades de inversión –usadas para obtener rentas, plusvalías o ambas–, los intangibles –para el uso interno– y la propiedad, planta y equipo –que será usada para la producción o actividades administrativas–.

Los anteriores son ejemplos de activos no financieros con su respectivo fin primario; el secundario podría presentarse si la organización decide venderlos. Es por esta razón que estos activos representan la mayor parte de las utilidades e ingresos de las pymes.

Debido a la importancia del tema para estas empresas, Actualícese elaboró el Seminario en Línea Impuesto diferido en activos no financieros y sus principales efectos. En este espacio, el conferencista brindará explicación detallada acerca del reconocimiento, medición y revelación de estos activos con base en los Estándares Internacionales, y estableciendo diferencias entre esta norma técnica y las normas fiscales.

Y si en vez de que las empresas paguen más impuestos se les eliminan los beneficios tributarios?

 


Leopoldo Fergusson afirma que había un consenso entre la sociedad, algunos sectores políticos y la comisión, que el mismo Gobierno convocó, sobre la importancia de quitar beneficios.

Juan David Oviedo explica que empresas jurídicas no son un grupo homogéneo, por lo que muchas tienen preferencias.

De la mano de la nueva reforma tributaria, las empresas serán las que más impuestos paguen. La tarifa de tributación pasará del 31 % al 35 %, pero para el sector financiero se eleva al 38 %.

Es así como el Gobierno nacional decidió no afectar el ingreso de las personas naturales. La clase media y los ciudadanos más vulnerables no serán sujetos de más impuestos en esta ley.

Además, se estima que más del 60 % del dinero recaudado será aportado por el sector empresarial a través de la eliminación de algunos lineamientos establecidos en la Ley de crecimiento económico del año 2019. El 40 % restante llegará de la lucha contra la evasión y el recorte del gasto público.
Empresas pagarán más impuestos, sin embargo, los beneficios tributarios continúan

Aunque el Gobierno nacional asegure que las empresas tendrán un gran peso en el pago de impuestos, analistas afirman que los beneficios tributarios continuarán.

Leopoldo Fergusson, director del Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico –CEDE– de la Universidad de los Andes, en entrevista con Actualícese dice que esta situación es lamentable.

Ya se había construido un consenso entre la sociedad, algunos sectores políticos y la comisión que el mismo Gobierno convocó sobre la importancia de quitar regalos a sectores. De haberse hecho, habría podido evitarse o limitarse el incremento a la tributación empresarial.

Para él, esa supuesta generosidad de los empresarios es muy asimétrica.

Los más poderosos y mejor representados en el Congreso tienen exenciones y gabelas, y pagarán muy poco. La solución la pagarán los sectores menos poderosos y cualquier persona que quiera iniciar empresa en Colombia.
“empresas jurídicas en Colombia no son un grupo homogéneo sino diverso, por lo que hay muchas que tienen preferencias”

Juan David Oviedo, asesor de finanzas públicas del Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana, afirma en dialogo con Actualícese que las empresas jurídicas en Colombia no son un grupo homogéneo sino diverso, por lo que hay muchas que tienen preferencias, en consecuencia, no todas serán tocadas por el aumento del impuesto de renta.

Si se quiere mejorar, lo que se debe hacer es incluir a todas las empresas con la misma carga tributaria y no tener en cuenta los tratamientos especiales. En la asignación de beneficios tributarios para las empresas se observan más lineamientos políticos que técnicos.

Recuerda que en la reforma tributaria anterior también hubo un aumento en el descuento del ICA, beneficio tributario que permite un margen para que las empresas aumenten su carga tributaria.
¿Cuándo el Gobierno dará el paso para eliminar los beneficios tributarios?

Fergusson afirma que hay un lobby muy poderoso para mantener los costosos y absurdos beneficios llenos de nefastas consecuencias:

Crean un estatuto complejo poco transparente que facilita la evasión y la elusión, desnivela la cancha, atenta contra el emprendimiento y erosiona el recaudo, haciéndonos pagar por ello a los demás.

Esta crisis debería limitar la desfachatez de quienes insisten en que financiemos sus onerosos regalos, encima respaldados por una comisión que el propio Gobierno promovió. Es, en resumen, una vergüenza.

Oviedo recuerda que varias comisiones de expertos han advertido al país sobre el costo / beneficio de los incentivos tributarios y la recomendación ha sido la de eliminarlos y tener un trato equitativo entre las empresas.

Al estudiar la forma como se han constituido estos beneficios, dice que no fueron a través de lineamientos técnicos sino políticos.

Después de que el beneficio tributario es asignado y aprobado, y hace parte del Estatuto Tributario, parece que no se eliminará nunca.