domingo, agosto 25, 2024

Soportes contables – preparación de estados financieros. Concepto 96 de 2024

 



¿Cuál es la adecuada gestión de informes a las entidades de control, así como a la DIAN, para un contador de una empresa que carece de soporte documental contable?

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) 1. ¿Cuál es la adecuada gestión de informes a las entidades de inspección, vigilancia y control, así como a la DIAN, para un contador de una empresa que carece de soporte documental contable?

2. ¿Cómo deberíamos reconocer en la contabilidad de la sociedad a los beneficiarios del área de XXXXXXXXXXXXXXX, que han firmado el contrato titulado: “VINCULACIÓN COMO BENEFICIARIO DE ÁREA EN EL FIDEICOMISO XXXXXXXXXXXXXXX “? Lo anterior considerando que la sociedad es fideicomitente del mencionado fideicomiso.

3. Una vez que contemos con la documentación correspondiente ¿Es posible realizar modificaciones en los estados financieros del 2022, los cuales carecen de los soportes documentales, firmados por el exrepresentante legal y el revisor fiscal? En caso afirmativo: ¿Cómo se registran estas modificaciones? ¿Se les debe dar aviso a las personas involucradas en dicho registro?

4. Teniendo en cuenta el estado contable y financiero actual de la sociedad ¿Qué otra acción considera indispensable que realicemos desde el punto de vista contable?

Esta consulta se hace basándonos en lo siguiente: (…)

El 18 de agosto de 2023, se envió OFICIO 03, dirigido al Señor XXXXXXXXXXXX, ex – representante legal de xxxxxxxxxxx, con la finalidad solicitarle información, específicamente con respecto a las obligaciones contables, jurídica, de seguridad social, cuentas por cobrar, y cualquier otra información de relevancia de la sociedad en intervención.

Se peticionó a las entidades bancarias el pasado 20 de septiembre de 2023 a través de OFICIO 08, para dar aviso de intervención por parte de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y que nos informara estado de cuenta y existencia de cuentas y saldos a favor de XXXXXXXXXXXXXXX.

Al no obtener información contable por parte del ex – representante legal de la sociedad, se presentó acción de tutela el pasado 21 de septiembre de 2023, obteniendo fallo favorable y es a través de ello que obtuvimos los estados financieros a corte 31 de diciembre de 2022, sin embargo, no obtuvimos los soportes de estos ni el acceso al software contable.” (…)

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre las gestiones que un contador público debe realizar en relación con la remisión de información a los entes de supervisión, control y vigilancia, así como a la DIAN.

La responsabilidad sobre los estados financieros recae en la administración de la entidad, y estos deben prepararse a partir de los registros contables, siguiendo las directrices del Código de Comercio, específicamente los artículos 48 a 60 y el anexo 6 del Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015.

Respecto a los asientos de contabilidad, el artículo 53 del Código de Comercio establece:

“Artículo 53. En los libros se asentarán en orden cronológico las operaciones mercantiles y todas aquellas que puedan influir en el patrimonio del comerciante, haciendo referencia a los comprobantes de contabilidad que las respalden.

El comprobante de contabilidad es el documento que debe elaborarse previamente al registro de cualquier operación y en el cual se indicará el número, fecha, origen, descripción y cuantía de la operación, así como las cuentas afectadas con el asiento. A cada comprobante se anexarán los documentos que lo justifiquen.”

Con relación a los soportes, el artículo 6 del anexo 6 del DUR 2420 de 2015, establece:

“ARTICULO 6º. SOPORTES. Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de orígenes internos o externos, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren.

Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación.

Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle.”

De otra parte, el artículo 8 de la Ley 43 de 1990 que establece las obligaciones de los contadores públicos en el desempeño de su ejercicio profesional, indica:

“Artículo 8. De las normas que deben observar los Contadores Públicos. Los Contadores Públicos están obligados a: (…)

3. Cumplir las normas legales vigentes, así como las disposiciones emanadas de los organismos de vigilancia y dirección de la profesión.

4. Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.”

De acuerdo con las disposiciones mencionadas, la ausencia de soportes contables implica que los estados financieros carecen de respaldo adecuado, por lo tanto, al examinarlos, habrá limitaciones en el alcance de la revisión, las cuales el revisor deberá indicar claramente en su opinión profesional.

En lo que se refiere a la preparación y corrección de los estados financieros, el primer paso es determinar el grupo al que pertenece la entidad, siguiendo las directrices del DUR 2420 de 2015. Para ello, se aplicará el marco técnico normativo correspondiente, según los anexos 1, 2 o 3, definidos para los grupos 1, 2 o 3, respectivamente.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Inicia Censo Nacional Económico del Dane, gestión que no se realizaba hace 34 años

 



La entidad pretende tener un balance más preciso sobre la economía formal e informal, además que priorizará a las empresas urbanas

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, arrancó con su Censo Económico, donde se desarrollarán cerca de tres millones de encuestas, para evaluar la situación de la economía formal e informal del país. Según la entidad, estos datos no se actualizaban hace 34 años.

Serán cinco los sectores que se encuestarán: transporte, comercio, servicios, industria manufacturera y construcción. El sondeo se adelantará en todos los departamentos y municipios del país. Además, calculan que la labor se adelantará durante 120 días.

“El sector Transporte será el primero de los cinco sectores productivos del país en ser censado, en una operación que no se realiza en Colombia desde hace 34 años y que permitirá conocer en detalle su tejido empresarial y económico”, detalló el Dane.

La entidad pretende actualizar los datos económicos, incluir datos de los sectores informales, además de permitir el diseño de políticas para el desarrollo de la industria nacional.

“La recolección de información se realizará de manera progresiva, iniciando este 4 de junio mediante el autodiligenciamiento de un formulario web, marcando un hito tecnológico en la recopilación de datos estadísticos en las operaciones censales”, agregó el Dane.

También se busca investigar las características principales de las unidades productivas en cabeceras y centros poblados del país. Tal como lo explicó la directora de la entidad, Piedad Urdinola, el censo se realizará en 2024, mientras los resultados serán presentados un año después en 2025.

Tratamiento de las licencias e incapacidades

 En esta edición entregamos información que necesitas conocer acerca de los tipos de licencias, reglamentarias y no reglamentarias, así como también los lineamientos sobre las incapacidades, tanto de origen común como laboral.


Todo trabajador tiene derecho a un auxilio de incapacidad que puede variar dependiendo de las circunstancias. Este auxilio sustituye su salario cuando una enfermedad o accidente no le permiten seguir realizando sus funciones y será reconocido por el tiempo en que permanezca su incapacidad.

En el plano más general, las incapacidades pueden clasificarse en dos grupos:De origen común: por una contingencia que se presenta fuera del ámbito laboral.

De origen laboral: por una contingencia que se presenta a causa de una enfermedad o accidente derivados de las actividades laborales.

El otro tema del que trata esta Cartilla Práctica son las licencias, las cuales son distintos tipos de permisos que permiten al trabajador ausentarse de su puesto de trabajo por un término convenido con el empleador y bajo requisitos determinados.

Estas, por su parte, se dividen en otros dos grupos:Reglamentarias: reguladas por la ley, no negociables y de obligatorio otorgamiento cuando el trabajador las solicita.

No reglamentarias: otorgadas por el libre albedrío del empleador. Pueden ser o no remuneradas.

Conoce todos los tipos de incapacidades y licencias con la lectura de esta Cartilla Práctica.

Incapacidad de origen común

Esta incapacidad, dada por contingencias fuera del lugar de trabajo, procede desde el día en que ocurre el accidente o se descubre la enfermedad que no permitiría al trabajador seguir trabajando hasta su recuperación o hasta que le sea reconocida la pensión por invalidez.

El responsable del reconocimiento del auxilio de incapacidad varía dependiendo de los días en que esta se mantenga:Día 1 al 2: pago de subsidio de incapacidad a cargo del empleador (mínimo del 66,67 % del IBC sin que sea inferior a 1 smmlv).

Día 3 al 180: pago de subsidio de incapacidad a cargo de la EPS (del día 3 al 90 el pago será de 66,67 %; en adelante, hasta el 180, será del 50 % del IBC sin ser inferior a 1 smmlv).

Día 181 al 540: pago de subsidio de incapacidad a cargo de la administradora del fondo de pensiones (subsidio económico del 50 % del IBC sin estar por debajo del smmlv).

Día 541: debe calificarse la pérdida de capacidad laboral del trabajador. Si esta es superior al 50 %, debe iniciarse el trámite para obtener la pensión de invalidez.

No te pierdas todos los aspectos que desencadena esta clasificación en la nueva edición de la Cartilla Práctica. Conoce cómo procede en un periodo de capacidad el pago de aportes a seguridad social, parafiscales, prestaciones sociales, vacaciones y auxilio de transporte; también, accede la información sobre los casos particulares que se pueden dar en una incapacidad de origen común.

Incapacidad de origen laboral

Esta incapacidad, producto de un accidente ocurrido en el sitio de trabajo o una enfermedad adquirida en el mismo, puede darse en alguna de estas situaciones:Cuando el suceso ocurre fuera del lugar de trabajo mientras el empleado se encuentra ejecutando labores por orden del empleador.

Mientras el trabajador se traslada hacia el lugar de trabajo en un transporte brindado por el empleador.

Cuando el trabajador se encuentre realizando actividades sindicales.

Mientras el trabajador se encuentre realizando actividades recreativas, deportivas o culturales promovidas por el empleador.

El único requisito para que el trabajador pueda reclamar la incapacidad bajo estas circunstancias es encontrarse afiliado a una aseguradora de riesgos laborales –ARL–, a la cual el empleador deberá reportar el suceso en los dos días siguientes a la ocurrencia, so pena de responsabilizarse por los gastos médicos, indemnizaciones, incapacidades, etc.

¿Conoces cómo procede una incapacidad cuando el daño es permanente o parcial? En esta Cartilla Práctica te explicamos todos los aspectos que debes tener en cuenta en lo concerniente a los procesos de rehabilitación, readaptación, curación, reconocimiento y pago de incapacidad permanente parcial, reconocimiento del estado de invalidez o la muerte del trabajador.

También, aprende cómo proceder ante un proceso de indemnización por incapacidad parcial permanente.
Licencias

En el caso de las licencias no reglamentarias, el empleador decide, según su propio criterio, si accede o no a permitirlas al trabajador que las solicite; caso contrario es el de las reglamentarias, a las cuales, por ley, debe procurar su realización y pago.

Las licencias reglamentarias son las siguientes:De maternidad: dividida en los períodos preparto y posparto, o cuando ocurre la adopción de un infante. Tiene por objetivo que la madre pase los primeros días de la vida junto al infante.

De paternidad: esta tiene el mismo objetivo que la de maternidad para el padre. Cabe resaltar que ambas albergan también un derecho para los padres a no ser despedidos.

Parental compartida y flexible de tiempo parcial: mediante la cual los padres pueden distribuir el tiempo de sus licencias.

Por calamidad doméstica: ocurre como producto de un suceso que acontece dentro de la familia del trabajador, el cual podría afectar la ejecución de sus labores.

Por luto: se da por la muerte de un familiar y aplica según el grado de consanguinidad, afinidad o civil. En caso del fallecimiento de un familiar por fuera de esta lista, el trabajador deberá solicitar una licencia no remunerada para faltar al trabajo.

Por fallecimiento de compañeros: se da para asistir a las honras fúnebres de un compañero de trabajo.

Por participación en actividades electorales: se permite para que el trabajador ejerza su derecho al voto o cuando debe asistir como jurado en una elección.

Sindical: se debe llegar a un acuerdo con el empleador para asistir a actividades sindicales sin perjudicar el desarrollo de las actividades de la empresa.

Para asistir a citas médicas: se da cuando el empleado debe asistir a una cita o terapia para el cuidado de su salud. Este tiempo no debe reponerse.