miércoles, agosto 03, 2022

Por qué la próxima reforma tributaria que se discuta debe ser sí o sí estructural?

 


Según Andrés Cortés, las normas establecidas en la reforma tributaria son temporales.

Carlos Prada dice que el proyecto presentado por Alberto Carrasquilla tenía elementos de reforma estructural.

Para Jorge González, la reforma tributaria tiene implicaciones a corto y mediano plazo en materia fiscal.

Para muchos analistas está claro que el próximo Gobierno tendrá que hacer la tarea de discutir una nueva reforma tributaria. Sin embargo, el deseo es que sea estructural.
Normas de hoy son temporales

Andrés Cortés, Socio Tax & Legal de Mazars en Colombia, afirma en entrevista con Actualícese que el proyecto de reforma tributaria que se retiró, liderado por el exministro Alberto Carrasquilla, distaba mucho de ser una reforma tributaria estructural.

Únicamente contenía normas pro-recaudo. Es claro que Colombia está en mora de realizar una reestructuración del régimen fiscal, pero eso no se puede hacer sin una derogatoria total del régimen actual y sin la contribución de todos los sectores involucrados, partiendo por los funcionarios, los empresarios y los ciudadanos.
“normas establecidas en la actual reforma tributaria son temporales, por lo que más adelante se tendría que discutir una nueva”

Hace énfasis en que las normas establecidas en la actual reforma tributaria son temporales, por lo que más adelante se tendría que discutir una nueva.

Es lo usual, y esa es la razón fundamental por la que se extraña una reforma estructural a todo el sistema. Todas las medidas se montan sobre un régimen básico y se desmontan con la misma velocidad, dejando regulaciones híbridas e inviables en años futuros.

Desde su punto de vista, hoy hay espacio para que los hogares de altos ingresos paguen un IVA que se les está subsidiando o paguen más impuesto de renta del que se les está cobrando.

El país necesita ingresos estructurales y se pediría a las personas hacer un esfuerzo de acuerdo con sus ingresos y capacidad de pago. Estos cambios estarían acompañados de un esfuerzo adicional por parte de las personas que más recursos tienen. Entre más gane una persona, más impuesto a cargo tendría. Por ejemplo, si una persona tiene ingresos mensuales por 100 millones de pesos, nuestra propuesta es que pague un impuesto de renta de 30 millones de pesos.
Colcha de retazos

Jorge Iván González, magister en economía y doctor en economía de la Universidad Católica de Lovaina, Bélgica, con tesis doctoral sobre finanzas públicas, afirma en #CharlasConActualícese que debemos estar preparados para las consecuencias en materia fiscal que se van a presentar luego de la aprobación de la reforma tributaria, Ley 2155 de 2021.

Esta reforma tributaria es una colcha de retazos. Tiene fragilidades estructurales e implicaciones a corto y mediano plazo en materia fiscal. Combina muchos temas como la normalización tributaria, los temas sociales, el impuesto de renta, la austeridad de los entes estatales; es una mezcla de asuntos que a mi modo de ver no tienen articulación alguna.

Se requiere un mayor sacrificio de la clase media

Juan Torres, Senior Manager de Impuestos de EY Colombia, afirma en entrevista con Actualícese que esta no fue una reforma tributaria que tuviera mucho que ver con la clase media, al menos no se contemplaron beneficios de manera directa.

No consideró aumentos en la tarifa de personas naturales, por un lado, pero por el otro la clase media tampoco tiene acceso a los beneficios considerados con causa de los recientes eventos; tales como la pandemia y los paros.

Para él, en una futura reforma, ojalá sí estructural, posiblemente se requiera un mayor sacrificio de la clase media, «como se pensó en la fallida reforma que ni siquiera fue discutida en el primer semestre», y no tantos beneficios, cuando los indicadores macroeconómicos, como el desempleo y la inflación, den un respiro.

Firmas de contadores: ¿cómo pasar de un servicio de cumplimiento a asesorar a los clientes?

 


Las firmas de contadores públicos saben que los clientes quieren y esperan más servicios por parte de estos profesionales.

Ofrecer servicios de asesoría puede aumentar los ingresos y hacerlos estables, además de la posibilidad de ganar un mayor número de clientes.

Los propietarios de firmas de contadores públicos saben lo importante que es mantener el flujo de efectivo y superar los períodos lentos en los negocios.
“El 82 % de estas sociedades han reportado que los clientes quieren y esperan más servicios de sus contadores que hace unos años atrás”

El artículo 5-Step Guide: How to Offer Advisory Services to Your Clients, publicado por CPA Practice Advisor, plantea que «estamos en un momento fantástico para ofrecer servicios de asesoramiento a los clientes para mantener el flujo de efectivo durante esta temporada».El 82 % de estas sociedades han reportado que los clientes quieren y esperan más servicios de sus contadores que hace unos años atrás. «La demanda de servicios adicionales está ahí, pero es necesario capitalizarla».

Ofrecer servicios de asesoría puede:Aumentar los ingresos.
Ofrecer ingresos estables.
Prestar un mejor servicio a los clientes.
Ganar un mayor número de clientes.

Sin embargo, empezar no es fácil. Si deseas comenzar a ofrecer servicios de asesoría y disfrutar de algunos de estos beneficios, puedes dar los 5 pasos siguientes para pasar de los servicios de cumplimiento a los de asesoría y atender mejor a tus clientes.
1. Consumir contenido en los servicios de oferta

Comenzar algo nuevo puede ser intimidante. Piensa en cuando comenzó tu propia empresa. Es probable que hayas investigado mucho. Tendrás que hacer lo mismo para este nuevo paso.

Hay mucho contenido sobre la oferta de servicios de asesoramiento. Una búsqueda rápida en Google te ayudará a encontrar múltiples recursos:Redes sociales donde puedes aprender lo que otros están haciendo y descubrir la demanda.
Artículos de personas que ofrecen servicios de asesoramiento.
Libros sobre servicios de asesoramiento.
Podcasts.

Querrás absorber la mayor cantidad de contenido posible para aprender sobre los servicios de asesoramiento, lo que implica familiarizarse con las posibilidades que ofrecen estos servicios.
2. Contrata a un coach para acortar la transición

Los coaches están disponibles para todo. Si necesitas un poco de ayuda para comenzar a ofrecer servicios de asesoría, puedes:Contratar entrenadores para que te ayuden a hacer la transición a los servicios de asesoramiento.
Unirte a los programas de entrenamiento grupal.

Los coaches de la industria son una buena opción para cualquier empresa que quiera ofrecer servicios de asesoría y necesite un atajo hacia el éxito.

Estos entrenadores son invaluables y te ayudarán a evitar muchos obstáculos que enfrentan las empresas cuando comienzan a ofrecer servicios de asesoría.

Sin embargo, algunos entrenadores individuales son caros y exigen mucho dinero por sus servicios. Hay que tenerlo en cuenta.
3. Asistir a conferencias y eventos

El consejo al momento de comenzar a ofrecer servicios de asesoría es asistir a conferencias y eventos que arrojen una luz sobre estos servicios. Encontrarás que estos eventos son:Una excelente manera de aprender de otros en el mundo de los servicios de asesoría.
Oportunidades de establecer contactos.

Sugiere la publicación:

Todo contador debería unirse a conferencias y eventos para ampliar su conjunto de habilidades y al menos saber qué están haciendo otros para tener éxito al ofrecer servicios de asesoramiento.
4. Externalizar los servicios

Si deseas ofrecer servicios de asesoramiento sin necesidad de pasar por la empinada curva de aprendizaje, puedes subcontratar el proceso.

Una de las ventajas de la subcontratación es evitar tener que aprender los detalles mínimos de los servicios. Además, no tienes que preocuparte por la dotación de personal.

Cuando subcontrata servicios de asesoría, no necesita ofrecer servicios internamente y solo necesita llegar a un acuerdo, como cuál es la relación y cómo se le paga, con la empresa de subcontratación. Por supuesto, renunciará a algunas de las ganancias cuando subcontrate los servicios de asesoría, pero a menudo tampoco necesita hacer una gran inversión inicial.

Esta puede ser una opción beneficiosa para ti y tu empresa, incluso si deseas ofrecer algunos servicios de asesoría internos. «Muchas veces, sus clientes necesitan más. Para aquellos que no desea ofrecer, considere encontrar un socio para subcontratar», agrega.
5. Adquirir una empresa que ya ofrezca servicios de asesoría

Finalmente, si has realizado toda tu investigación y no deseas comenzar tus servicios desde cero, puedes encontrar empresas que ofrecen servicios de asesoría para la venta.

Esta es una de las formas más costosas de ofrecer servicios; pero antes de descartar la idea de adquirir otra empresa se puede considerar lo siguiente:Conocer qué está haciendo la firma para ofrecer estos servicios.
Adquirir talento durante la compra.
Los clientes existentes vendrán con la compra, lo que generará un aumento inmediato de los ingresos para tu empresa.

Adquirir una empresa puede que no sea lo que desees emprender, pero es una opción válida que debes considerar.

Si sigues la hoja de ruta anterior, te resultará más fácil hacer la transición a los servicios de asesoramiento. La demanda de estos servicios ya existe y es muy probable que tus clientes actuales ya necesiten los servicios que puedes agregar a tu negocio.

Tardanza en reclamación no afecta el derecho de pensión de sobreviviente

 


Los derechos pensionales son imprescriptibles, así lo recordó la Corte Constitucional recientemente en su Sentencia SL 3572 del 2021.

La Corte puntualizó que la solicitud de esta prestación económica no cuenta con un tiempo máximo de presentación.

Aquí te contamos más detalles al respecto.

Dentro del sistema integral de seguridad social se encuentra el sistema general de pensiones, el cual reconoce una serie de prestaciones económicas, entre ellas las denominadas pensiones.

Dichas prestaciones económicas son reconocidas cuando el afiliado acredita el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para el otorgamiento de la pensión, tales como semanas, edad, un porcentaje de pérdida de capacidad laboral en caso de invalidez y, en algunas situaciones puntuales, dependencia económica en el caso de la pensión de sobrevivencia.
Tiempo máximo para reclamar derechos pensionales

Una vez el afiliado acredite todos los requisitos, tiene el derecho de acudir a la entidad para reclamar su pensión, recibiendo con ello el pago de las mesadas pensionales que se causan desde el momento en que nació el derecho (cuando se cumplieron todos los requisitos).

No existe un tiempo máximo para presentar dicha reclamación o tiempo prescriptivo del derecho, pues los derechos pensionales son imprescriptibles.

Es decir que si un afiliado, pese a haber acreditado los requisitos y haber causado la pensión, no realiza la solicitud para su reconocimiento inmediatamente, si no que tarda años en hacerlo, esta condición no implica que se pierda dicho derecho pensional o afecte la acreditación de algún requisito, como la dependencia en el caso de la pensión de sobrevivencia.

El único efecto que se causa cuando un beneficiario o afiliado se tarda en reclamar su derecho pensional ante la entidad será la prescripción de las mesadas pensionales, peroello no afectará su pensión.

En otras palabras, pese a que el beneficiario posterga la reclamación, esto no afecta su pensión, pues dicho derecho se causa en el momento cuando se cumplen los requisitos, faltando solo su reclamación para que empiece efectivamente a recibir sus mesadas pensionales.


…el paso del tiempo sí perjudica las mesadas pensionales debido a la falta de diligencia en el cobro de dicho dinero.

Por otro lado, respecto a las mesadas pensionales, al ser estas un derecho meramente económico, podrán ser afectadas por la prescripción; es decir, aunque no se pierda el derecho a la pensión, el paso del tiempo sí
perjudica las mesadas pensionales debido a la falta de diligencia en el cobro de dicho dinero.

Demora en la reclamación tampoco afecta la pensión de sobrevivencia

Concretamente, respecto a la pensión de sobreviviente, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en la Sentencia SL3572 del 2021 puntualiza que la solicitud de esta prestación económica no cuenta con un tiempo máximo de presentación, pues son derechos irrenunciables.

Así como, según establece la Corte, el retraso en la solicitud de la reclamación tampoco puede afectar aspectos probatorios como la dependencia que, recordemos, se exige cuando el solicitante es un padre o un hermano, debido a que quien falleció no tenía pareja o hijos que cumplan con los requisitos.

Dice la Corte que el hecho de que un beneficiario no se presente a reclamar la pensión de sobreviviente al momento del fallecimiento del afiliado no desacredita la dependencia económica que deben demostrar los beneficiarios (padres y hermanos de quien falleció), pues recordemos que lo que se debe demostrar es la dependencia cuando el causante se encontraba con vida. Sobre ello dispone la Corte:

No es posible considerar que por no haber reclamado la actora su derecho pensional al momento del fallecimiento del causante quede demostrado que la demandante no dependía económicamente de aquél, menos que hubiese perdido el derecho a la sustitución pensional.

Es decir que el transcurso del tiempo sin realizar la reclamación no puede entenderse como la falta de dependencia que se tuvo con el causante pues, como se mencionó, la dependencia a demostrar es la causada mientras el afiliado estaba con vida y hasta antes de su muerte; en nada afecta que se reclame el mismo día de la muerte o cinco (5), diez (10) o veinte (20) años después.
Causación, reclamación y reconocimiento de pensión: tres conceptos distintos

Adicionalmente, en dicha providencia la Corte soporta su decisión exaltando que no puede confundirse la causación, la reclamación y el reconocimiento de un derecho pensional, pues cada uno de estos conceptos implican cosas diferentes respecto a la pensión; es el entendimiento de cada uno de estos conceptos lo que ayuda a comprender por qué la falta de reclamación no afecta el derecho pensional.

En tal sentido, es importante tener claro que la causación de la pensión se trata del momento en el que nace el derecho; esta se da cuando se cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a ella.

Recordemos que tales requisitos son: en pensión de vejez, el cumplimiento de las semanas y la edad (o capital necesario en caso de régimen de ahorro individual); en pensión de invalidez, semanas y estructuración del estado de invalidez (pérdida de la capacidad laboral de 50% o más); y finalmente en la pensión de sobrevivencia a la muerte del afiliado, las semanas requeridas y la calidad de beneficiario.

De otra parte, la reclamación es el trámite que realiza el beneficiario de la pensión ante la entidad de seguridad social para que la misma reconozca tal derecho ya causado, del cual no depende la causación; finalmente el reconocimiento o disfrute se da cuando la entidad de seguridad social reconoce y empieza a pagar la prestación económica.

Es por todo lo anterior que no puede una entidad de seguridad social negar la pensión confundiendo estos términos y pretendiendo que los tres sean concomitantes, exigiendo que el beneficiario el mismo día que cumple con los requisitos solicite la prestación, pues recordemos el carácter imprescriptible de las pensiones. Sobre ello puntualiza la Corte Suprema:

En efecto, la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a ella, aun cuando no se hubiere efectuado el reconocimiento. La causación del derecho no depende de que su titular lo solicite, puesto que la falta de reclamación no autoriza en forma alguna el desconocimiento del derecho válidamente adquirido que se podrá reclamar en cualquier tiempo, dado el carácter vitalicio e imprescriptible que acompaña al derecho pensional.

Por lo anterior, dispone la Corte que en el caso de la pensión de sobreviviente los requisitos para acceder a la misma, tales como las semanas y la dependencia económica cuando esta es exigida, pueden ser constatados tiempo después en el momento cuando se haga la reclamación, sin que ello afecte el reconocimiento del derecho; esta afirmación la realiza la Corte refiriéndose al caso de una hija que tardó treinta y tres (33) años en presentar la solicitud de pensión respecto a su madre fallecida. Exalta la Corte:

Así, los requisitos para acceder a la sustitución que se reclama bien pueden ser constatados tiempo después de la defunción del pensionado, como por ejemplo la dependencia económica, pues lo que interesa es que los mismos hubiesen existido a la data del deceso. De manera que si después de treinta y tres (33) años la actora pudo demostrar que dependía económicamente de su progenitor al momento de su fallecimiento, con ello se acredita uno de los requisitos para la sustitución pensional y, en consecuencia, no es de recibo la conjetura que hace la censura cuando afirma que, por no haberse presentado al mismo tiempo con su madre y su hermano a reclamar la prestación, surge de la resolución que enrostra como mal apreciada por el Tribunal que la reclamante no dependía económicamente de la causante.

En este orden, la jurisprudencia de la Sala es clara en señalar que es perfectamente viable elevar la solicitud pensional tiempo después del fallecimiento del causante, sin que esta circunstancia ponga en riesgo el derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

En consecuencia, conforme a lo dicho cuando un afiliado tarde en presentar la solicitud de pensión, no se verá afecto su derecho, pues los derechos pensionales son imprescriptibles y los mismos se causan al momento en el que se cumplen los requisitos, independientemente del momento cuando se haya realizado el trámite para su reconocimiento.