jueves, marzo 19, 2020

Presentación de los gastos en el estado de resultados bajo Estándares Internacionales



Los gastos pueden presentarse de dos formas en el estado de resultados, a saber:

  • Agrupados según la naturaleza de los gastos.
  • Agrupados según la función de los gastos.
En este editorial explicamos en qué consiste cada forma de presentación.

El párrafo 5.11 del Estándar para Pymes señala las formas en que pueden presentarse los gastos en el estado de resultados de una entidad.

Según el citado párrafo, los gastos pueden agruparse según la naturaleza del gasto o según su función, teniendo en cuenta que esta elección debe quedar consignada en las políticas contables de la entidad.

Presentación de gastos por naturaleza

Cuando los gastos se clasifican de acuerdo con su naturaleza, es importante que tenga en mente cuál es la esencia de la transacción más que el destino o la función que cumple el gasto dentro de la entidad.

Bajo esta clasificación, por ejemplo, los gastos pueden agruparse en consumo de materias primas, salarios, arrendamientos, depreciación, entre otros.
“en la clasificación de gastos por naturaleza conocemos qué gastos realizó la entidad, pero no conocemos si se destinaron al departamento de ventas, al administrativo o al de producción”

Como podemos ver, en la clasificación de gastos por naturaleza conocemos qué gastos realizó la entidad, pero no conocemos si se destinaron al departamento de ventas, al administrativo o al de producción.

Recuerde que este tema hace parte de nuestra cartilla práctica Cierre contable 2019: recomendaciones y lineamientos del Estándar para Pymes, en donde hemos incluido el modelo de un estado de resultados en el que los gastos se han agrupado según su naturaleza.

Presentación de gastos por función
Si en la presentación de gastos por naturaleza la atención está en qué pagos efectuó la entidad, en la presentación de gastos por función es necesario determinar cuál fue el destino de cada gasto, es decir, identificar si formaron parte del costo de ventas, de los gastos administrativos, entre otros.

En nuestra cartilla práctica Cierre contable 2019: recomendaciones y lineamientos del Estándar para Pymes también podrás encontrar el modelo de un estado de resultados en el que los gastos se han agrupado según su función. A continuación, te dejamos un vistazo:



https://actualicese.com/presentacion-de-los-gastos-en-el-estado-de-resultados-bajo-estandares-internacionales/?referer=email&campana=20200304&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200304_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

8 requisitos para operar como no responsable del IVA en el 2020



Para clasificarse como no responsable del IVA durante el 2020 debe examinar el cumplimiento de 8 requisitos, tales como mantener un tope máximo de ingresos y de establecimientos de comercio.

En este editorial los examinamos a la luz de los cambios que la Ley de crecimiento económico realizó sobre dicha normatividad.

En nuestra publicación No responsables de IVA durante el 2020: novedades introducidas con la Ley 2010 de 2019 iniciamos con el análisis de las novedades que trajo la Ley de crecimiento 2010 de 2019 para que un contribuyente se considere no responsable del IVA. En este editorial continuamos exponiendo dichas novedades.

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Tabla de los 8 requisitos para operar como no responsable del IVA

Los 8 requisitos que se exigen en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET– para que las personas naturales (residentes o no residentes, nacionales o extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad) puedan operar como no responsables del IVA durante el 2020 (código de responsabilidad “49” en el RUT) son:
RequisitoLímite (o restricción)
1. En el año anterior (en este caso, el  2019), sus ingresos brutos fiscales, provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles o inmuebles gravados, o de prestación de servicios gravados, o de venta de intangibles gravados, o de la ejecución de juegos de suerte y azar diferentes de loterías), pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas ni los ingresos extraordinarios que nunca están sujetos al IVA, tales como ventas de activos fijos, así como  herencias, loterías, dividendos, salarios, etc. (ver el Concepto unificado del IVA 001 de Junio de 2003 de la Dian, título IX, capitulo II, numeral 2.3), no pudieron haber excedido los…$119.945.000 (3.500 UVT x $34.270).
Al respecto, téngase presente que, aunque cumplan con este tope de ingresos brutos en el 2019 y, por tanto, puedan pertenecer al grupo de los no responsables del IVA durante el 2020, en todo caso, frente a la obligación de presentar declaración de renta del régimen ordinario por el año gravable 2019, los topes de ingresos brutos (por cualquier concepto) que deberán revisar son diferentes, pues según el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificado con el artículo 2 del Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019las personas naturales residentes del régimen ordinario (es decir, las que no se trasladaron al régimen simple) quedarán obligadas a declarar cuando sus ingresos brutos por todo concepto hayan superado los $47.978.000 (1.400 UVT x $34.270).
Aquellas que durante el 2019 se inscribieron en el régimen simple siempre quedan obligadas a presentar la declaración anual de dicho régimen y a liquidar el impuesto a cargo con las tablas del artículo 908 del ET.
Nota: la primera declaración anual del régimen simple, es decir, la del año gravable 2019, se vencerá durante octubre de 2020; ver artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el artículo 2 del Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019).
2. Durante todo el 2020, sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de…Uno.
3. Durante todo el 2020, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad deFranquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Durante todo el 2020, no puede llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”, es decir, no puede…Intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero (consulte nuestra herramienta Tabla resumen para diligenciar en el RUT el código de Usuario Aduanero).
5. Durante el año anterior (2019) no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a$119.945.000 (3.500 UVT x $34.270).
6. Durante el año 2020 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a
(Nota: si durante el 2020 pretende llegar a firmar un contrato para vender bienes gravados o prestar servicios gravados, y la cuantía del contrato va a superar la cifra aquí reseñada, en ese caso deberá inscribirse como responsable del IVA antes de la celebración del contrato; ver el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 437 del ET).
$124.625.000 (3.500 UVT x $35.607).
7. Durante el año anterior (2019) sus consignaciones bancarias más inversiones financieras (por ejemplo: aperturas de CDT, compra de bonos, etc.), realizadas  en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), pero que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA (algo que había establecido también la sentencia C-514 de octubre 30 de 2019 de la Corte Constitucional y los conceptos Dian 16291 de junio 21 de 2019 y 21788 de septiembre 2 de 2019), no debieron haber excedido de…$119.945.000 (3.500 UVT x $34.270).
8. Durante el 2020 sus consignaciones bancarias más  inversiones financieras (por ejemplo: aperturas de CDT, compra de bonos, etc.), realizadas  en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), pero que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA (algo que había establecido también la sentencia C-514 de octubre 30 de 2019 de la Corte Constitucional y los conceptos DIAN  16291 de junio 21 de 2019 y 21788 de septiembre 2 de 2019), no pueden exceder de$ 124.625.000 (3.500 UVT x $35.607)


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Contribuyentes que en 2020 dejan de cumplir los requisitos para ser no responsables del IVA

Se debe aclarar que si una persona natural, durante el año 2020, cumple con la totalidad de los anteriores 8 requisitos y, por ello, puede pertenecer al grupo de los no responsables del IVA, pero en algún momento durante el 2020 termina incumpliendo alguno de los requisitos 2, 3, 4, 6 u 8 antes señalados, deberá inscribirse como responsable del IVA a partir de la iniciación del “período siguiente” (ver artículo 508-2 del ET).

Eso significaría que empezaría a ser por primera vez un responsable de IVA y, por tanto, obligado a cobrar y declarar el IVA de forma bimestral durante el resto del 2020 (ver parágrafo del artículo 600 del ET, modificado con el artículo 196 de la Ley 1819 de 2016, y el parágrafo 1 del artículo 24 del Decreto 1794 de agosto de 2013, el cual quedó recopilado dentro del artículo 1.6.1.6.3 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016).
Contribuyentes que en 2020 empiezan a cumplir los requisitos para ser no responsables del IVA

Por otro lado, y para quienes ya venían operando como responsables del IVA (antiguo régimen común) antes de iniciarse el año 2020, debe tenerse presente que el inciso tercero del parágrafo 3 del artículo 437 del ET sigue indicando que solo se necesita haber permanecido un año en el grupo de los responsables del IVA (antiguo régimen común), y se les podrá permitir regresar al grupo de los no responsables del IVA si durante ese año demuestran que cumplieron con los requisitos para haber podido pertenecer al grupo de los no responsables.
No responsables del IVA no deben inscribirse en todos los casos en el RUT
“no es obligatorio que la persona natural que operará como no responsable del IVA figure inscrita en el RUT”

El artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 volvió a ratificar la derogación del artículo 506 del ET que se había hecho con la Ley 1943 de 2018, de manera que no es obligatorio que la persona natural que operará como no responsable del IVA figure inscrita en el RUT, ni que lo exhiba en lugar público.

Por tanto, ya no les aplican las sanciones de los numerales 1 y 2 del artículo 658-3 del ET, las cuales castigaban el incumplimiento de tales obligaciones.

Sin embargo, el inciso tercero del parágrafo 3 del artículo 437 del ET continúa indicando que los no responsables del IVA deberán figurar inscritos en el RUT cuando realicen operaciones de venta de bienes o servicios a favor de terceros que sí sean responsables del IVA, y en tal caso deberán entregarles una copia de su inscripción en el RUT.

Además, si se tiene en cuenta el texto vigente del literal c) del artículo 177-2 del ET, en caso de que alguna persona natural o jurídica (incluso las que no son responsables del IVA) le realice alguna compra a una persona natural que afirma pertenecer al universo de los no responsables del IVA, y necesita que dicha compra pueda ser tomada como un costo o gasto deducible en su declaración de renta, en ese caso también le tendrá que exigir al vendedor persona natural que le entregue una copia de su inscripción en el RUT.

El inciso quinto del parágrafo 3 del artículo 437 del ET y el artículo 508-1 del mismo estatuto siguen estableciendo que la Dian podrá aplicar varios criterios especiales para terminar reclasificando de oficio a los no responsables del IVA y convertirlos en responsables de dicho impuesto.

Entre tales criterios figuran el de abrir y cerrar establecimientos de comercio varias veces en un mismo año, o el de estar fraccionando las ventas de un mismo local entre varios familiares.
Obligación de llevar contabilidad para no responsables del IVA

Las personas naturales comerciantes podrán seguirse apegando al Concepto Dian 15456 de febrero de 2006 (que sigue vigente), el cual les dice que por pertenecer al grupo de los no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado del IVA) no estarían obligados a llevar contabilidad al menos para efectos fiscales.

Además, todos los acogidos al grupo de los no responsables del IVA (tanto los comerciantes que no lleven contabilidad acogiéndose a la doctrina de la Dian, e igualmente los no comerciantes que no están obligados a llevar contabilidad), seguirían obligados a llevar el “libro fiscal de registro de operaciones diarias” que se menciona como una obligación todavía vigente en el artículo 616 del ET.

Sin embargo, sucede que la Dian, en su Concepto 46572 de diciembre de 1999, sostiene que no puede sancionar a quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias o lo tengan atrasado (consulta nuestro anterior editorial No existe sanción para quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias).

Obligación de facturar de los no responsables del IVA

Aunque los no responsables del IVA no estarán obligados a expedir factura de venta ni documento equivalente a esta (ver artículo 616-2 del ET que no fue afectado con la Ley 2010 de 2019), sucede que quienes sean sus compradores y necesiten tener un soporte fiscal por las compras que les realicen sí deberán continuar elaborando el “documento equivalente” al que se refiere el artículo 3 del Decreto 522 de 2003 (recopilado en el artículo 1.6.1.4.40 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016).
“cuando alguna persona natural no responsable del IVA decida facturar de forma voluntaria, en ese caso deberá hacerlo con el lleno de todos los requisitos formales”

Además, cuando alguna persona natural no responsable del IVA decida facturar de forma voluntaria, en ese caso deberá hacerlo con el lleno de todos los requisitos formales, es decir, expidiendo factura electrónica con validación previa e incluido el de la autorización de numeración de la facturación (ver Resolución 000055 de julio 14 de 2016 que reemplazó a la Resolución 003878 de 1996 y el Concepto Dian 11545 de mayo 12 de 2017; ver también el numeral 4 del artículo 2 de la Resolución 000020 de marzo de 2019).

De otra parte, si alguna persona natural es tipógrafo elaborador de facturas, en ese caso, aunque pertenezca al grupo de los no responsables del IVA, sí está obligado a expedir factura de venta con todos los requisitos (ver el artículo 618-2 del ET y el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 1001 de 1997 recopilado en el artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de octubre de 2016; consulte también nuestro editorial Personas naturales en el régimen simplificado del IVA que sí están obligadas a facturar).

Además, y de acuerdo con lo contemplado en el parágrafo 4 del artículo 616-1 del ET (modificado con el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019), si se decide expedir tiquetes de maquina registradora, tales documentos no servirán como soporte de los costos o gastos fiscales para los compradores que necesiten restarlos en sus declaraciones tributarias.

Por último, el artículo 502 del ET, que no fue modificado con la Ley 2010 de 2019, indica que los no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado) podrán llevar a sus declaraciones anuales de renta del régimen ordinario, como un gasto deducible, los valores del IVA en que incurran cuando adquieran bienes o servicios gravados que se relacionan con su actividad sujeta al impuesto de renta.

Conozca en nuestro editorial Requisitos y otras exigencias para funcionar como “no responsable del INC” los cambios que la Ley de crecimiento económico realizó sobre los requisitos para considerarse no responsable del INC.


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