jueves, febrero 06, 2020

Por qué no conviene la contratación laboral por horas para Colombia

La implementación de la contratación laboral por horas afecta pilares básicos del sistema de relaciones laborales. 





A propósito de la propuesta gubernamental de adoptar el sistema de retribución y contratación por horas es conveniente analizar los alcances y naturaleza del sistema de contratación propuesto para advertir los riesgos que comporta la reforma que impulsaría el Gobierno Nacional para revertir los índices de empleabilidad y el aumento de cobertura del sistema de protección a la vejez.




El modelo de remuneración por horas, propio de sistemas anglosajones, responde a realidades macroeconómicas y productivas que difieren sustancialmente del contexto colombiano.


Así, mientras en Estados Unidos en estados como Florida el salario mínimo por hora está fijado en 8,56 dólares la hora y en California está determinado por 13,00 dólares la hora, en nuestro país, el salario mínimo por hora alcanza los 3,699 pesos (1,08 dólares). 

En el Reino Unido se ha implementado la modalidad de “contratos cero horas” por la cual el empleador no está obligado a garantizar un mínimo de horas al trabajador, de manera que el trabajador está disponible para el requerimiento horario del empleador por el número de horas requeridas que son remuneradas poniendo el acento en la demanda de trabajo.

La hiper-flexibilidad laboral que deriva de esta figura invierte el patrón de regulación por el cual, el principio protector centrado en el trabajo como parte débil de la relación de trabajo, se traslada a la demanda de trabajo poniendo el acento protector en el capital, parte fuerte en el ámbito del vínculo laboral.


La implementación de la contratación laboral por horas afecta pilares básicos del sistema de relaciones laborales como la seguridad en el ingreso y la estabilidad laboral que compromete la realización de postulados constitucionales y los elementos de trabajo decente como modelo de regulación universal que incluye la promoción de derechos en el trabajo.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha advertido la afectación de los pilares del trabajo decente dada la lesión a las garantías de seguridad en el ingreso y estabilidad que derivan de esta modalidad:

“La otra gran preocupación relacionada con el horario de trabajo se refiere a los trabajadores a pedido, incluidos los que tienen contratos de cero horas y otras modalidades similares de trabajo ocasional, pues estos trabajadores por lo general tienen un control limitado sobre cuando les toca trabajar, lo que repercute no solo en el equilibrio entre el trabajo y la vida privada, sino también en la seguridad de los ingresos, puesto que la remuneración es incierta. Los horarios variables también hacen que les resulte difícil conseguir un segundo empleo.”

La contratación laboral por horas presionará el aumento de cobertura del sistema de protección a la vejez hacia sistemas semi-asistenciales articulados en Colombia por los beneficios económicos periódicos (BEPS) degradando el esquema de construcción de derechos en el marco el sistema pensional contributivo, impidiendo completar el número de semanas en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (público) y el capital necesario en el Régimen de Ahorro Individual (privado) para acceder a la pensión de vejez. 

La sustitución del esquema de cobertura de los riesgos de invalidez, vejez y muerte hacia un esquema de naturaleza asistencial para el grupo poblacional que se vincule por la modalidad de trabajo a demanda por horas comporta la derogación de la cobertura del sistema de seguridad social contributivo cuyos pilares básicos constitucionales incorporan la universalidad entendida como “la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida”.

La exclusión de este grupo de trabajadores del sistema de cubrimiento universal de seguridad social contradice los postulados previstos en el artículo 48 de la Constitución Política, siendo deseable una política pública laboral de inclusión en el modelo formal laboral que incorpore altas en el sistema de seguridad social contributivo de cobertura de contingencias socialmente relevantes.

Como corolario de lo anterior, el análisis de la propuesta normativa de regulación y habilitación del trabajo a demanda debe ser evaluada bajo los criterios del modelo laboral centrado en la protección del trabajo como derecho fundamental y parte débil de la relación sustancial individual para favorecer los principios de seguridad en la remuneración mínima, vital y móvil y estabilidad en el empleo sobre los que descansa la estructura constitucional del trabajo en condiciones dignas y justas que emana del Estado Social de Derecho.


https://www.portafolio.co/economia/empleo/por-que-no-conviene-la-contratacion-laboral-por-horas-para-colombia-537771

Contabilidad en Excel es legal?


Para llevar la contabilidad de una empresa, negocio o persona natural, además de los lineamientos técnicos de las Normas de Información Financiera, se requiere atender las normas relativas a los libros, comprobantes y soportes de contabilidad. Analizamos si esto es posible mediante el uso de Excel.

El proceso contable, sea de una empresa, negocio o persona natural, abarca un conjunto de elementos necesarios para proporcionar a los usuarios de la información contable el soporte que se requiere para evaluar el rendimiento de las operaciones y para decidir sobre los recursos financieros.

Para garantizar un proceso contable eficiente, la entidad debe cumplir con los requerimientos técnicos de las Normas de Información Financiera respecto al reconocimiento, medición y revelación de los hechos económicos (ver DUR 2420 de 2015).

Adicionalmente, para que la información suministrada por el ente económico sea confiable para los usuarios de los estados financieros, se requiere cumplir con las normas relativas a los libros, comprobantes y soportes de contabilidad que garanticen que las operaciones se registran de acuerdo con la realidad económica y sin alteraciones de ningún tipo.

Una duda recurrente de las entidades y los contadores públicos es determinar si la contabilidad que se lleva mediante hojas de cálculo de Excel cumpliría con los requerimientos antes expuestos. El objetivo de este análisis es responder esta inquietud a la luz de la orientación que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– expuso en el Concepto 991 de 2 de noviembre de 2018, en el cual abordó el tema.
¿Qué dice la normatividad al respecto?

En primer lugar, señala el CTCP que es necesario consultar las normas relacionadas con los libros, comprobantes y soportes de contabilidad. El artículo 128 del Decreto 2649 de 1993 (decreto que continua vigente para los asuntos relacionados con los libros, comprobantes y soportes de contabilidad) señala lo siguiente respecto a la forma en que se deben llevar los libros:

“Se aceptan como procedimientos de reconocido valor técnico contable, además de los medios manuales, aquellos que sirven para registrar las operaciones en forma mecanizada o electrónica, para los cuales se utilicen máquinas tabuladoras, registradora, contabilizadoras, computadores o similares (…)”

Como puede observarse, el citado artículo permite que la contabilidad se lleve de forma manual o mecánica. Asimismo, cuando la contabilidad se lleve de forma mecánica, la norma en cuestión no precisa si se debe hacer por medio de un software contable o por medio de hojas de cálculo de Excel, por lo cual esta decisión queda a elección de cada entidad.
“la entidad se asegure de que en cualquier medio que elija (software contable o Excel) pueda cumplir con la totalidad de las normas relacionadas con la contabilidad, los libros y comprobantes de contabilidad” 

Lo que es necesario, de acuerdo con el CTCP, es que la entidad se asegure de que en cualquier medio que elija (software contable o Excel) pueda cumplir con la totalidad de las normas relacionadas con la contabilidad, los libros y comprobantes de contabilidad. Para lo anterior, la entidad también deberá observar los aspectos relacionados con el control interno de la información contable y financiera.

Algunos de los requerimientos expuestos para los libros y comprobantes de contabilidad son los siguientes:
Comprobantes de contabilidad (artículo 124 del Decreto 2649 de 1993)
Las partidas asentadas en los libros deben estar respaldadas con comprobantes de contabilidad.
Los comprobantes de contabilidad deben ser numerados consecutivamente con indicación del día de su preparación y de las personas que los hubiesen elaborado y autorizado.
Indicar la fecha, origen, descripción y cuantía de las operaciones, y las cuentas afectadas.
Deben guardar la debida correspondencia con los asientos en los libros auxiliares y donde se registren en orden cronológico todas las operaciones (libro diario).
Libros de contabilidad (artículo 125 y 128 del Decreto 2649 de 1993):
Elaborar de forma tal que se garantice su autenticidad e integridad.
Llevar una numeración sucesiva y continua.
Asentar en orden cronológico todas las operaciones de forma individual o por resúmenes globales no superiores a un mes.
El ente económico debe conservar los medios para consultar y reproducir los asientos contables.
Establecer mensualmente el resumen de operaciones por cada cuenta. Los libros deben totalizarse por los menos a cada fin de mes.
En los libros se debe anotar el número y fecha de los comprobantes de contabilidad que los respalden.

De lo expuesto hasta este punto, en principio puede concluirse que es posible llevar la contabilidad de una entidad en hojas de cálculo de Excel, siempre que se cumplan las normas antes indicadas. No obstante, es necesario analizar si dadas las características del programa Excel esto resulta conveniente para la entidad.
¿Es conveniente llevar la contabilidad en Excel?

Juan David Maya, en nuestro consultorio de Estándares Internacionales señala que es posible llevar la contabilidad de una entidad en hojas de cálculo de Excel, pero esto no resulta conveniente, si se tiene en cuenta que el proceso contable va más allá de realizar la sumatoria de ingresos y gastos de la entidad. Por más sencillas que sean las transacciones del ente económico, es necesario generar los libros auxiliares, balances de comprobación, estados de cuentas de clientes y proveedores, entre otra información requerida para elaborar los estados financieros. Al utilizar hojas de cálculo de Excel, esto debe realizarse a través de macros que inevitablemente tendrá que programar un experto, y no en un simple libro de Excel.

Si se automatizan todos estos procesos a través de un software bien programado, se facilita la elaboración de informes, y además se disminuye la posibilidad de incurrir en errores.

En el mercado existe una gran variedad de programas contables, algunos de ellos con licencias gratuitas, los cuales, como se mencionó anteriormente, permiten tener mejores niveles de control interno sobre la información financiera y contable de la entidad.
¿Se garantiza la autenticidad e integración de la información por este medio?

Otro tema importante al momento de llevar la contabilidad es garantizar que la información contable de la entidad se registre de manera autentica e íntegra, como lo exige el artículo 128 del Decreto 2649 de 1993. Debe tenerse en cuenta que esto difícilmente podrá garantizarse al llevar la contabilidad de la entidad en Excel, por lo cual el riesgo al que se expone la información es alto.

Los revisores fiscales y auditores, conforme a la NIA 315, deben documentar el conocimiento del sistema de información de la entidad en que desarrollen sus encargos, por lo cual es importante garantizar que la contabilidad se lleve de forma tal que no existan riesgos de incorrección inmaterial relacionados con la integridad y confiabilidad de la información financiera (Concepto 991 de 2018 del CTCP).


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