domingo, septiembre 27, 2020

¿Canasta familiar sin IVA? Esto es lo que propone el proyecto de ley

 



Se busca que la canasta básica familiar no se grave con IVA y que, para los productos que ya posean este impuesto, no se modifique la tarifa.

Si se llegara a gravar, personas que ganan el mínimo tendrían que gastar cerca del 28,8 % de sus ingresos para acceder a estos productos.

El 25 de agosto de 2020, el representante a la Cámara, Fabio Arroyave, radicó un proyecto de ley que busca proteger del IVA a la canasta familiar.

El acto legislativo tiene como objetivo principal exigir que la canasta básica familiar –CBF– no pueda gravarse con el impuesto sobre las ventas, y que los productos que ya lo tengan no puedan modificar la tarifa.

Con la adición de un parágrafo al artículo 468 del Estatuto Tributario en ningún momento se podría gravar esta.

“Hace dos años recolectamos firmas para eliminar la propuesta del IVA para la canasta familiar en la reforma tributaria. Por ley queremos que esto quede claro y que ningún gobierno pueda tocar los productos de la canasta familiar, será una prohibición para beneficiar a los más necesitados del país”, afirma Arroyave.

En la exposición de motivos del proyecto, se cita un ranking de 122 países donde Colombia ocupa el puesto 42 (tercero en Latinoamérica) y específica, además, que las personas que ganan un salario mínimo tendrían que gastar cerca del 28,8 % de su ingreso para acceder a estos productos en el país.

“Por esta razón, los casi 180 productos de la canasta básica de alimento, que ha sido definida como un método para la medición y cuantificación de los costos relacionados a la alimentación de las personas deben estar exentos de impuestos para que cualquier familia pueda adquirirlos”, explica el representante.

Se busca entonces el acceso universal a los productos, evitando el encarecimiento de los productos vía impuestos, en especial los indirectos, como son los que grava la comercialización de productos, no atienden a criterios de ingresos o bases gravables, sino que el impuesto se genera directamente sobre el producto.

«Si el gasto aumenta y el ingreso diario permanece constante, Colombia podría pasar a ocupar el primer lugar a nivel Latinoamérica y subir en la escala a nivel internacional», advierte el documento.

El proyecto advierte que, de llegarse a gravar con impuestos indirectos a la canasta básica familiar, sea con una tarifa diferenciada del 5 %, el costo de estos, comparativamente con el ingreso, aumentaría a 33,88 %, muy cerca a Ecuador, que tiene el mayor costo, comparativamente contra ingreso.

¿El efecto? Generación de mayores barreras de pobreza, desigualdad e incluso de hambre y desnutrición, en especial en las zonas con mayor índice de pobreza, que, según cifras del Dane, se concentra en departamentos como La Guajira, Guainía, Vaupés y Vichada.
Gravar todos los productos para incrementar el recaudo tributario

En octubre de 2019, Anif puso sobre la mesa la posibilidad de gravar todos los productos que componen la canasta familiar.

Desde el punto de vista de la entidad, el recaudo tributario de este año enfrentará una importante disminución (previo a la pandemia), debido a las exenciones tributarias que se les concedieron a las empresas.
“Para Anif es recomendable que, en medio de la discusión de una nueva reforma tributaria, todos los alimentos y productos de la canasta básica sean gravados con una tarifa del 19 %”

Para Anif es recomendable que, en medio de la discusión de una nueva reforma tributaria, todos los alimentos y productos de la canasta básica sean gravados con una tarifa del 19 %.

“Anif ha planteado respetuosamente al ministro de Hacienda replantear el tema del IVA, porque hay muchos productos que pagan cero y cinco por ciento de impuesto y se debería pasar a pagar el 19 %, como ocurre en el resto del mundo”, dijo en su momento Sergio Clavijo, expresidente de la entidad.

Sustentó su propuesta explicando que, en Europa, el grueso de los productos tiene un impuesto del 22 %, situación que se repite en Chile, lo que lleva a estos países a tener un importante ingreso fiscal.

Para él, al bajar el recaudo empresarial por las exenciones concedidas por el Gobierno, y ya incrementados los impuestos de los más ricos, personas naturales, a “Colombia le queda la carta del IVA, como niveladora que enfrenta grandes necesidades en materia de salud, infraestructura y educación”.


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Tres de cada cuatro operaciones bancarias son digitales en el país

 Las transacciones virtuales representan el 74% de total, especialmente por la ‘app’. 



La Superintendencia Financiera confirmó que la banca móvil ya tomó la delantera en número de transacciones realizadas en todo el sistema financiero.

En su informe correspondiente al primer semestre de 2020, en el que consolida las transacciones realizadas por los clientes y usuarios en los canales dispuestos por los establecimientos de crédito para la prestación de los servicios, se evidencia que, aun cuando la actividad económica del país se ha visto afectada por los efectos de la covid-19, el volumen de operaciones presentó un incremento del 11% frente a las realizadas en el segundo semestre de 2019.

La Superfinanciera resaltó que entre enero y junio se realizaron 4.685 millones de operaciones, 446 millones más que las efectuadas en el segundo semestre de 2019, periodo en el que se hicieron 4.239 millones de estas.

Del total de operaciones realizadas en el primer semestre de 2020, un total de 1.687 millones correspondieron a las monetarias (transferencias y pagos), mientras que 2.998 millones a consultas de saldo.

Esto confirma que las operaciones en canales virtuales siguen aumentando.

CASI TRES CUARTAS PARTES SON VIRTUALES 

A través de los canales virtuales se realizó el 74% del total de las operaciones: 2.469 millones por banca móvil y 966 millones por internet, con participaciones del 53% y 21%, respectivamente.

Frente al segundo semestre de 2019, este canal registró un crecimiento del 68% en el número de operaciones monetarias, al pasar de 125 millones a 211 millones de transacciones. Las que no se consideran monetarias pasaron de 1.774 millones a 2.259 millones, con una variación del 27%.

Cabe decir que el monto transado por este canal ascendió a $67 billones.

El informe menciona que en internet las operaciones monetarias aumentaron 24%, pasando de 251 millones a 313 millones de operaciones. Las no monetarias se incrementaron de 575 millones a 653 millones. El monto transado por este canal fue de $1,646 billones.

CAJEROS AUTOMÁTICOS Y OFICINAS, EN BAJA 

En los canales presenciales, los más utilizados fueron los cajeros automáticos, en los que se realizaron 352 millones de operaciones. No obstante, en estas herramientas el total de operaciones bajó un 22%.

En general, durante el primer semestre de 2020 se presentó una reducción de las operaciones realizadas en los canales presenciales de esta forma: oficinas 32%, audio respuesta 24%, datáfonos 19% y corresponsales bancarios 5%.

La entidad dijo que durante la cuarentena los canales presenciales (cajeros automáticos, oficinas, corresponsales bancarios y datáfonos) continuaron prestando sus servicios sin interrupción.

Los establecimientos bancarios realizaron 4.571 millones de operaciones; 1.650 millones monetarias por $3.608 billones y 2.921 millones no monetarias.

Asimismo, las compañías de financiamiento reportaron un total de 40 millones de operaciones, 25,7 millones monetarias por $17 billones y 14,2 millones no monetarias.

Las cooperativas financieras hicieron 7,6 millones de operaciones, 6,8 millones monetarias por $5,9 billones y 787.645 no monetarias. La oficina de atención al público fue el canal más utilizado por los clientes y usuarios, en ellas se realizaron 3,6 millones de operaciones monetarias por $3,9 billones.

Las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) reportaron 65,9 millones de operaciones; 4,6 millones monetarias por $393.736 millones y 61,2 millones no monetarias.

Las administradoras de sistemas de pago de bajo valor (ACH Colombia, ATH, Credibanco, Redeban Multicolor, Tecnibanca, Visionamos y Assenda Red) informaron de 800 millones de operaciones, 788 millones monetarias por $734,1 billones y 12 millones no monetarias.

El Banco de la República reportó 4,6 millones de operaciones monetarias realizadas por el canal ACH, por $108,2 billones.

POR ENTIDADES

La entidad financiera con mayor volumen de operaciones en el primer semestre de este año fue Bancolombia, que realizó 2.701 millones de transacciones por valor de $1.198 billones.

A continuación aparece Davivienda con 515 millones de operaciones por $480 billones.

En tercer lugar figura el Banco BBVA Colombia, con 362 millones de operaciones por $353 billones, y en cuarto lugar el Banco de Bogotá, con 421 millones de operaciones por $474 billones.

https://www.portafolio.co/economia/tres-de-cada-cuatro-operaciones-bancarias-son-digitales-en-el-pais-544304

Documento soporte: cuándo se debe emitir y exigir, beneficios que ofrece y requisitos a cumplir

 



El documento soporte se expide por medio de un documento con numeración autorizada por la Dian, cuando el vendedor o prestador del servicio no está obligado a facturar.

La Resolución 000042 de 2020 enuncia siete requisitos que se deben cumplir.

Lo primero que hay que decir sobre el documento soporte es que este ya existía; la novedad radica en que ahora tendrá un rango de numeración autorizado por la Dian.

Este documento se usa para acreditar la compra de un bien o servicio, y que debe generar el comprador cuando hace transacciones con un proveedor que no está obligado a expedir factura de venta o documento equivalente.

El documento soporte se expide si como comprador requiere documentar la transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, por medio de un documento con numeración autorizada por la Dian, cuando el vendedor o prestador del servicio no está obligado a facturar.

¿Quiénes lo deben emitir y para qué?

“este documento se emite si como vendedor del bien o prestador del servicio no tiene obligación de expedir factura de venta”

Se emite si la persona es el comprador del bien o el servicio. Igualmente, este documento se emite si como vendedor del bien o prestador del servicio no tiene obligación de expedir factura de venta.El comprador podrá generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente para documentar la transacción, contabilizarla y, si es del caso, soportar costos, deducciones, o impuestos descontables.
Obligados a expedirlo

El contribuyente está obligado si se adquiere un bien cuando se hacen compras, o se adquieren servicios por parte de un proveedor no obligado a expedir factura de venta, para que se pueda documentar la transacción y tener el soporte de costos, deducciones, o impuestos descontables, para sus declaraciones tributarias.

¿Qué beneficios tiene?

Permite documentar las operaciones cuando se realizan con proveedores no obligados a emitir factura o documento equivalente.

De esta manera se soportan adecuadamente los costos, deducciones o impuestos descontables en estas adquisiciones.
7 requisitos a cumplir

Según lo indicado en la Resolución 000042 de 2020, los requisitos son:
Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.
Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.
Contener los apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el RUT, el requisito del NIT se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.

Contener los apellidos y nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes y/o servicios.
Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte, incluyendo el número, rango y vigencia autorizados por la Dian. En relación con las especificaciones de la numeración del documento soporte, en adquisiciones efectuadas a proveedores no obligados a facturar el adquiriente podrá indicar una numeración propia, hasta tanto la Dian ponga a disposición las citadas especificaciones, a través del servicio informático electrónico.

Tener la descripción específica del bien o del servicio prestado.
Detallar el valor total de la operación.
¿Cuándo se debe emitir y exigir el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente?

La Dian ya realizó el ajuste en el sistema informático electrónico de numeración para que los contribuyentes puedan solicitar los rangos de numeración para el documento soporte en adquisiciones con no obligados a emitir factura o documento equivalente.

Se hará exigible el requisito del numeral 5 del artículo 55 de la Resolución 42, a partir del 15 de agosto de 2020, teniendo en cuenta que quienes ya tengan rangos autorizados podrán hacer uso de estos.