viernes, octubre 02, 2020

‘Todo el comercio puede volver desde el 1° de septiembre’

 Se mantienen las restricciones de discotecas, bares, y sitios de aglomeración.



El ministro José Manuel Restrepo hizo la presentación del plan estratégico sectorial.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, con el cumplimento de los protocolos de bioseguridad, “desde el primero de septiembre, el pequeño empresario del comercio puede volver a operar, naturalmente en municipios de alta afectación puede haber limitaciones en actividades a solicitud de los alcaldes y previa autorización”, explicó.

De acuerdo con Restrepo, cómo ya se tienen lineamientos en transporte privado terrestre, “se está también permitiendo el disfrute de las actividades turísticas siempre cumpliendo con los protocolos”.

En el marco del cambio del aislamiento preventivo obligatorio a la fase de aislamiento selectivo, que si bien contempla básicamente la apertura de casi todos los sectores, también establece un ejercicio de autorresponsabilidad.

Sin embargo, el jefe de la cartera de Comercio recordó que se mantienen las restricciones de discotecas, bares, y sitios de aglomeración, aunque podrán presentar propuestas de pilotos para evaluar su reapertura.

En la resolución 1462, que prorroga la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre del 2020, el Ministerio de Salud prohibió los eventos de carácter público o privado que convoquen a más de 50 personas.

“El transporte público intermunicipal se ha venido reactivando de manera gradual, a través de planes pilotos y desde el primero de septiembre será permitido en todas las modalidades, incluyendo el fluvial y el marítimo, aunque los vehículos no podrán operar al tope de su capacidad”, señaló Ángela María Orozco, ministra de Transporte.

El ministro de Salud, Fernando Ruíz, explicó que si bien el país entrará en un marco de reapertura, es fundamental mantener los protocolos, el distanciamiento físico y el adecuado control y vigilancia epidemiológica.

El Gobierno Nacional también alista un protocolo con las dinámicas del espacio público.“Será en todas las actividades, estamos en un entorno de apertura y por ende el lugar donde tenemos más opción de contagiarnos es el trabajo, las áreas de recreación o el espacio público y hay que tener eso en mente”, dijo Ruíz.


Ayuda a la nómina, ¿suficiente para proteger el empleo formal?

 Si bien el subsidio ha impactado a 3,2 millones de personas, los expertos dicen que deberían venir con un plan adicional.



El Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef) hizo su primera transferencia en mayo.

Los más de 4,8 millones de trabajadores que han perdido su empleo entre abril y junio por cuenta de la pandemia del coronavirus son la cara de visible de los efectos de la crisis, por lo que, entre otras cosas, el Gobierno implementó una medida para subsidiar un porcentaje de la nómina y que, según empresarios, líderes y expertos, debería venir con un paquete para salvar los puestos de trabajo formales, que han demostrado su fragilidad en estos meses.

Y es que el Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef) hizo su primera transferencia en mayo, y aprobó el subsidio a 100.227 empleadores en ese mes, lo que representó recursos por $855.000 millones. Esos giros beneficiaron a 2,4 millones de personas, según la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UNGPP).

Sin embargo, algunos economistas y el Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana cuestionaron que los primeros desembolsos no se hicieron desde abril, mes en el que la economía tocó fondo y se perdieron, según el Dane, 5,3 millones de puestos de trabajo.

El Observatorio hizo un análisis de las actas de las reuniones del Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome) y encontró que la idea de subsidiar la nómina se había puesto sobre la mesa desde abril, pero se descartó.

“Sobre el ‘apoyo a las nóminas’ se habló en las tres primeras reuniones del comité. En la primera de estas, que tuvo lugar el 30 de abril, la dirección de Política Macroeconómica y el Viceministerio Técnico de Hacienda pusieron a consideración del comité ‘un ejercicio preliminar’ en torno al tema”, detalla el informe de la Javeriana.

Y fue hasta el 5 de abril que le dieron luz verde al Paef, que buscaría pagar alrededor de $350.000 por trabajador por tres meses a empresas que hayan tenido una reducción del 20% de sus ingresos. Ese monto “es apenas el 40% de un salario mínimo, una suma insuficiente para subsidiar una nómina formal, y para llegar al tope de $2 billones al mes el subsidio tendría que haberse dado a casi todos los trabajadores formales del país”, dice la Javeriana.

Mauricio Cabrera, consultor y columnista de este diario, también llamó la atención sobre la llegada tarde de los subsidios para evitar la destrucción de empleos. “Según los estimativos oficiales se esperaba que las empresas solicitaran el subsidio para seis millones de trabajadores, por lo que tendría un costo de unos $2 billones mensuales.

La realidad resultó muy diferente: en junio solo recibieron el subsidio 2’437.187 trabajadores, y se dio un número similar en el mes de julio, de manera que el valor girado fue de solo $860.000 millones, es decir, solamente el 40% de los recursos presupuestados”, dijo Cabrera en una de sus columnas.

Si bien el programa pudo haber llegado antes, empresarios consultados por este diario manifestaron que las ayudas les han servido para evitar despedir empleados, pero siguen teniendo una reducción considerable de sus ingresos.

Ese es el caso de Ricardo Polanía, gerente de Unmedio S.A.S en Facatativá. “Nos aprobaron el subsidio a la nómina y hasta el momento nos han pagado dos meses, y me acaba de llegar el mensaje de que está listo para el desembolso del tercer mes. Sin embargo, mis ventas entre enero y junio han caído más del 78%”.

Algo similar le ha ocurrido a Luis Fernando Sánchez, gerente y propietario de Librería y Papelería Popular de Villavicencio, quien ya ha recibido dos pagos de subsidio a la nómina y espera otros dos.

Beatriz Rodríguez, gerente de El Fuerte Militar, agregó que ya ha recibido tres meses de ayudas y que el Gobierno “debería extender esos subsidios para poder ayudarnos a aguantar el difícil momento, pues además esta crisis está demorada y la recuperación va a ser lenta”.

PLAN DE SALVAMENTO

Ante la situación de las empresas, Bruce Mac Master, presidente de la Andi, le dijo a este diario en días pasados que es urgente que el Gobierno lance un plan de salvamento a las empresas, más allá de las medidas del Paef, el PAP o los créditos que se han otorgado, que han servido para mitigar los efectos de la pandemia en el corto plazo.

Por su parte, Iván Jaramillo, del Observatorio Laboral de la U. Rosario, manifestó que si bien el Paef se piensa extender hasta diciembre de este año, “es deseable incluir políticas activas y pasivas para evitar el tránsito a la informalidad de quienes pierden el trabajo en el periodo de crisis, con rutas preferenciales para jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y grupos vulnerables”.

Maribel Castillo, directora de la carrera de economía de la Universidad Javeriana de Cali, expresó que en ese sentido todo programa de apoyo al empleo y al tejido empresarial en este momento es necesario, pero “el monto está muy enfocado en trabajadores de ingresos cercanos al salario mínimo, dejando por fuera parte de la clase media que está siendo tan afectada por la crisis del covid-19”.

Por eso, Castillo coincide con la propuesta de Mac Master y dice que “me parece más ambiciosa la fórmula de la Andi de generar un portafolio de apoyo al tejido empresarial, con el compromiso de generar empleo usando bancos de base como Bancóldex, Finagro y Banco Agrario, todo esto bajo una opción de política monetaria expansiva”, dijo la economista, quien añadió que también es clave que la reactivación del empleo venga con un enfoque de género, debido a que las mujeres han sido de las más golpeadas por el desempleo.

LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL

Frente a la situación en el país, vale la pena mencionar algunas de las medidas que se han adoptado en esta materia en el resto del mundo, especialmente en Europa, región que ha sido más ambiciosa en su apoyo para no destruir empleos.

Por ejemplo, en Alemania se implementó el ‘Kurzarbeit’, plan que se extendió ayer hasta diciembre de 2021 y que consiste en que el Estado asume entre el 60% y el 87% del salario del trabajador que deja de pagar la empresa por la reducción de la jornada. De hecho, se estima que el 25% de los trabajadores en la Unión Europea cuenta con un apoyo similar para evitar la destrucción de empleos.

En EE. UU., la fórmula de apoyo es un subsidio de desempleo mensual de unos US$600.

https://www.portafolio.co/economia/ayuda-a-la-nomina-suficiente-para-proteger-el-empleo-formal-544019

jueves, octubre 01, 2020

Con EasyFly, 76,5 % de aviación nacional ya está en plan de salvamento

 Es la tercera aerolínea que debe tomar este camino. Primero fue Avianca y luego Latam Airlines.



Debido a que opera rutas regionales principalmente, EasyFly ha sido la primera aerolínea del país en retomar operaciones bajo el esquema de vuelos piloto.

La Superintendencia de Sociedades, a través de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, admitió a la sociedad Empresa Aérea de Servicios y Facilitación Logística Integral S.A. (Easyfly) al trámite de negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización, previsto en el decreto Ley 560 de 2020.

La decisión, que se tomó mediante Auto Número 2020-01-463826 del 24 de agosto de 2020, prevé que, en el marco del trámite, la compañía deberá fijar un aviso sobre el término de duración de la negociación, comunicar a los acreedores el inicio de la negociación de emergencia y a todos los jueces y entidades que adelanten procesos ejecutivos, de restitución, de ejecución de garantías o de cobro coactivo, con el fin de que se suspendan durante el trámite, y deberá iniciar la negociación con sus acreedores y celebrar el acuerdo de reorganización en un término no mayor a tres meses para la confirmación por parte del juez del concurso.

El trámite de negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización, establecido en el Decreto Ley 560, es un mecanismo de salvamento y recuperación empresarial para aquellos deudores que se encuentran afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, que permite conjurar la crisis y preservar la empresa y el empleo mediante la negociación con los acreedores y la confirmación de un acuerdo de reorganización.

Dada la difícil situación económica en el país, en la cual la industria aeronáutica es una de las más afectadas, Easyfly empieza con este proceso como una alternativa para poder continuar en firme con la operación, que en el 2019 dejó más de dos millones de pasajeros movilizados en 30 ciudades y un crecimiento del 64 por ciento.

“Con esto la empresa va a salir fortalecida debido a que arreglará sus pasivos para comenzar con una operación normal, atendiendo las obligaciones que surgen a partir de este momento”, manifestó Alfonso Ávila, presidente de Easyfly.

Así, con la adhesión de Easyfly al grupo de aerolíneas en esta condición, y tras el inicio de procesos similares en Estados Unidos por parte de Avianca Holdings y Latam Airlines, bajo el Capítulo 11 del Código de Bancarrotas de Estados Unidos, se podría decir que el 76,5 por ciento del mercado aéreo con presencia en rutas nacionales en Colombia ha tenido que recurrir al apoyo estatal aquí o en otros países.

Esto como única salida para sobrellevar la crisis derivada de la pandemia del coronavirus, si se tiene en cuenta que la participación de Easyfly en la operación nacional es del 7 por ciento.

Mujeres que ganen menos de dos salarios mínimos deberán cotizar 150 semanas más a pensión

 Así lo señala la Corte Constitucional, que tumbó la ley que había reducido de 1300 a 1150 el número de semanas.



De ahora en adelante, las mujeres que devengan menos de dos salarios mínimos, tendrán que cotizar 150 semanas más para poder acceder a la pensión de vejez.

Esa es la consecuencia de la decisión que tomó la Sala Plena de la Corte Constitucional al tumbar una norma de 2016 (Proyecto de Ley 206 de 2016 Senado-094 de 2015 Cámara) que había permitido reducir de 1300 a 1150 las semanas que debían cotizar ese grupo de mujeres.

La decisión de la Sala se dio con una votación de 8 a 1, los magistrados le dieron la razón a unas objeciones del Gobierno que argumentaron que se habían presentado tres errores en la emisión de la ley, referentes a falta de visto bueno del Gobierno y violación al principio de equidad y sostenibilidad financiera.

Lo anterior quiere decir que la Corte concluyó que hubo errores en el Congreso, al momento de aprobar la norma. Uno de ellos fue que no planteó una salida a posibles problemas de sostenibilidad financiera.

Las objeciones decían que, “si bien el Gobierno reconoce que el proyecto pretende subsanar las dificultades de acceder a una pensión, por parte de las mujeres, como resultado del fenómeno histórico de la discriminación laboral, dicen que esa diferencia en la adquisición de pensión no sería conveniente porque implicaría un desequilibrio financiero del sistema”.

Dichas objeciones señalaban que el Congreso había aprobado la norma, sin el visto bueno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a pesar de que “lo largo del proyecto, el referido Ministerio se pronunció en cuatro ocasiones sobre la inviabilidad financiera de la medida”.

La norma también se abría aprobado sin plantear una solución o una garantía de sostenibilidad financiera del sistema pensional, “al no prever una fuente un mecanismo de financiación en una reforma que disminuye el recaudo y aumenta el pasivo pensional”.

Sobre ese punto, la Procuraduria le había solicitado a la Corte, a través de un concepto, que devolviera la ley al Congreso para que se corrigieran los errores. 

https://www.rcnradio.com/judicial/mujeres-que-ganen-menos-de-dos-salarios-minimos-deberan-cotizar-150-semanas-mas-pension

Colombia amplía perfil de deuda: TES a 30 años

 


Se quiere prolongar curva de vencimientos y aprovechar el apetito de los mercados.


La primera emisión del TES 2050 se hará por entre uno y tres billones de pesos. La operación es inminente. 

Con el fin de mejorar el perfil de la deuda, Colombia lanzará un bono de deuda interna TES (Títulos de Tesorería) a 30 años de plazo, con vencimiento en el 2050.

Estos papeles son el segundo recurso de financiación interna después del recaudo tributario y tienen un amplio espacio en la negociación secundaria con los agentes financieros del país y también son adquiridos por agentes externos.

En declaraciones a Reuters, César Arias, director de Crédito Público dijo que “esto es algo inminente, es decir en cualquier momento a partir de ahora, tenemos cuatro condiciones y todas ellas se encuentran en niveles adecuados”, anticipó, tras señalar el amplio apetito de los inversionistas, incluyendo los extranjeros, en la deuda colombiana.

El funcionario aseguró que la primera emisión de los TES 2050 se ubicaría entre 1 y 3 billones de pesos (unos 273 y 821 millones de dólares).

Asimismo, dijo que Colombia realizará canjes de deuda pública con la banca multilateral para reducir la exposición cambiaria ante el mayor endeudamiento por la crisis del coronavirus y evaluará oportunidades con el mercado local para extender los vencimientos.

Colombia ha estado buscando recursos en los mercados internacionales con emisión de bonos y créditos.

https://www.portafolio.co/economia/colombia-amplia-perfil-de-deuda-tes-a-30-anos-544273

Piso de protección social para trabajadores con ingresos inferiores a un salario mínimo

 


El Ministerio del Trabajo reglamentó el piso de protección social para trabajadores dependientes e independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente.

Conoce, a continuación, en qué consiste esta nueva forma de realizar aportes a seguridad social.

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1174 de 2020, mediante el cual reglamentó el piso de protección social para trabajadores dependientes e independientes que devenguen menos de un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.
Composición del piso de protección social

El piso de protección social se encuentra compuesto por los siguientes sistemas:
Régimen subsidiado en salud.
Servicio social complementario de beneficios económicos periódicos –BEPS– para el acceso a una pensión.
Un seguro inclusivo para la protección de riesgos derivados de la actividad laboral.


Nota: los trabajadores que formen parte de este piso de protección no serán acreedores de prestaciones económicas (incapacidades y licencias de maternidad y paternidad) en el régimen subsidiado en salud.
Vinculados obligatorios y voluntarios

El decreto en mención establece que deberán vincularse de manera obligatoria a este piso de protección social los trabajadores:

Dependientes con uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial, que devenguen menos de un (1) smmlv.

Independientes con uno o varios contratos de prestación de servicios con ingresos inferiores a un (1) smmlv, luego de descontar las expensas, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Dependientes e independientes que cuenten con uno o varios vínculos laborales y simultáneamente con uno o varios contratos de prestación de servicios con ingresos inferiores a un (1) smmlv luego de descontar la expensas.

Por su parte, de manera voluntaria, podrán vincularse las personas sin vínculo laboral o de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario sin capacidad de pago para cubrir el monto de la cotización y con ingresos inferiores a un (1) smmlv.


Nota: en el evento en que la suma de lo devengado por un trabajador dependiente con varios vínculos laborales supere el monto de un (1) smmlv, deberá afiliarse al régimen contributivo. Para el efecto, se deberá informar a todos los empleadores y estos, de manera independiente, deberán realizar los aportes conforme a lo devengado por el trabajador.

Para esto, puede tener en cuenta lo previsto en el artículo 2.2.1.6.4.12. del Decreto 1072 de 2015. Consulte nuestro editorial Seguridad social de trabajadores domésticos con multiplicidad de contratos.

En igual sentido, los trabajadores independientes con varios contratos de prestación de servicios, que sumados sus ingresos sean superiores a un (1) smmlv, deberán realizar aportes al régimen contributivo.
Porcentaje del aporte

El aporte al piso de protección social equivale al 15 % de lo devengado por el trabajador o de los ingresos del independiente.
“le corresponde al empleador asumir el aporte en su totalidad, es decir, que no debe descontar del salario del trabajador ningún valor para realizar este aporte”

En el primero de los casos, le corresponde al empleador asumir el aporte en su totalidad, es decir, que no debe descontar del salario del trabajador ningún valor para realizar este aporte. Además, podrá pagar este aporte cualquier día del mes en el que se desarrolle la actividad.

Por su parte, en lo que concierne a los trabajadores independientes y afiliados voluntarios, se tiene que les corresponde realizar este aporte a ellos mismos.

Este aporte será distribuido de la siguiente manera:
14 % para la cuenta de ahorro individual del trabajador en los BEPS.
1 % para la financiación del fondo de riesgos laborales mediante el cual se realizará el pago del seguro inclusivo.

Nota: además del aporte del 15 %, los trabajadores dependientes como independientes podrán realizar aportes adicionales.

Fiscalización por parte de la UGPP

Esta nueva disposición normativa establece que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– podrá iniciar un proceso de fiscalización a:

Los empleadores que tengan afiliados a sus trabajadores en el régimen contributivo y que con la finalidad de inscribirlos en el piso de protección social reduzcan los ingresos de los trabajadores.
Los independientes afiliados al régimen contributivo que, con el propósito de reducir sus aportes al sistema, negocien con el contratante acordar un precio de contratación inferior al real, para acogerse a este piso de protección.

Contratistas y voluntarios que se encuentren cotizando al régimen contributivo y el piso de protección social o aquellos que cuenten con los ingresos para pertenecer al régimen contributivo.

Pago de acreencias laborales

El decreto en mención establece que la afiliación de los trabajadores al piso de protección social no exonera al empleador de cumplir con el resto de sus obligaciones laborales, como pago de prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías), auxilio de transporte, dotación, etc.

martes, septiembre 29, 2020

La nueva estructura de funcionamiento que tendrán los fondos voluntarios de pensiones

 


El decreto 1208 señala que seis meses es el tiempo que tendrán los administradores de los fondos para iniciar operación tras aval

Por medio de la sanción del decreto 1207 del Gobierno Nacional, no solo se modificó el mandato 2555 de 2010, sino que también se sentaron las bases de la estructura de funcionamiento de los fondos voluntarios de pensiones en Colombia.

Entre las características de la nueva hoja de ruta se destaca que la Superintendencia Financiera autorizará la constitución de fondos voluntarios de pensión, los cuales deberán iniciar su operación durante los siguientes seis meses a su aprobación.

A esto se le suma que en el decreto 1207 están consignadas 11 políticas de inversión de activos aceptables, entre las que se encuentran títulos valores, documentos de contenidos crediticio o representativos de obligaciones ordinarias; valores emitidos por empresas extranjeras del sector real, cuyas acciones estén inscritas en alguna bolsa internacional reconocida, participaciones en fondos de inversión extranjeros, entre otras.

Sobre la política de inversión, el documento también detalla que “deberá estar definida de manera previa y clara en el reglamento de funcionamiento y en los respectivos prospectos de portafolios, de forma tal que sea comprensible para los partícipes y el público en general”.

Otro de los puntos que se destacan en este decreto en la estructura de funcionamiento de los fondos voluntarios de pensiones es que los administradores encargados deben contar con el personal idóneo para su manejo y la capacidad operativa , administrativa y tecnológica para la prestación del servicio. La Superfinanciera será la encargada de controlar esto.

https://www.larepublica.co/finanzas/la-nueva-estructura-de-funcionamiento-que-tendran-los-fondos-voluntarios-de-pensiones-3055209

Aumento de salarios estaría por debajo del 4 % en 2021, según encuesta del Banrepública

 Las expectativas para el aumento salarial se redujeron al 3.48 % para el próximo año.



El Banco de la República reveló los resultados de la más reciente Encuesta de Expectativas, en la que se tiene en cuenta la opinión de 81 encuestados, entre los que se encuentran representantes del sistema financiero, académicos y consultores, la industria, minería, almacenes, comunicaciones, transporte y sindicatos. 

El estudio reveló que las expectativas para el aumento salarial de este año se redujeron 0.86 % frente a la encuesta publicada en el mes de abril, cuando se esperaba un incremento del 4,5 %, que de aplicarse al salario mínimo representaría un alza de 40 mil pesos. 

Pero ahora los encuestado le apuestan a que el salario mínimo aumente 3,48 % el próximo año. De aplicarse al salario mínimo, representaría un incremento de 30 mil pesos mensuales en promedio. 

Para el 2021, la mayoría de sectores prevén que el ajuste salarial sea menor al año anterior. Transporte y comunicaciones ubica el incremento salarial general en el 4.3 %; sindicatos en el 4.2 %; industria, minería, y cadenas de almacenes en el 3.9 %; el sistema financiero en el 3.2 %, y académicos y consultores en el 2.6%, indica la encuesta. 

En materia de inflación, los consultados también redujeron sus expectativas y prevén una variación del 2,56 % a finales de año, como consecuencia de la menor demanda de los consumidores en medio de la pandemia de la COVID-19. 


Frente a la tasa representativa del mercado (TRM) los agentes redujeron sus expectativas sobre esta variable para fin de año, al considerar que la divisa se ubicará e los 3.700 pesos. 

En cuanto al crecimiento económico para este año, los encuestados le apuestan a un decrecimiento de la economía cercano al 4 %, lo que golpeará de manera importante la tasa de desempleo. 

lunes, septiembre 28, 2020

Implemente oportunamente su facturación electrónica y evite sanciones

 



A través de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, la Dian estableció el nuevo calendario que fija los plazos para la implementación de la facturación electrónica.

Dicha resolución, además, señala nuevos requisitos y aspectos relacionados con los sistemas de facturación vigentes.

La Ley 2010 de 2019, a través de su artículo 111, modificó el artículo 657 del Estatuto Tributario –ET– para establecer que la Dian podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general, del sitio donde se desarrolle la actividad económica, por un término de tres (3) días cuando se establezca la no adopción o el incumplimiento de los sistemas técnicos de control.

Por tanto, considerando que la Dian, mediante la Resolución 000042 de 2020, fijó los nuevos calendarios con los plazos en los cuales los obligados a facturar deberán surtir el proceso de habilitación como facturadores electrónicos, así como la fechas en las que deberán emitir las respectivas facturas electrónicas, si el obligado no cumple tales requerimientos en los plazos determinados y continúa expidiendo las facturas en papel, la administración tributaria podrá imponer la sanción del cierre del establecimiento, de acuerdo con las indicaciones del nuevo numeral 5 del artículo 657 del ET.

No obstante, el obligado a facturar electrónicamente podrá optar por pagar una multa equivalente al 10 % de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que incurrió en el hecho sancionable, y la Dian se abstendrá de efectuar el cierre del establecimiento (ver el inciso quinto del parágrafo 6 del artículo 657 del ET).

Con el fin de que evites incurrir en cuantiosas sanciones y cumplas oportunamente con la implementación de la factura electrónica, te invitamos a adquirir nuestro Seminario en Línea Ultimátum para la implementación de facturación electrónica según la Resolución 42 del 5 de mayo de 2020.

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domingo, septiembre 27, 2020

¿Canasta familiar sin IVA? Esto es lo que propone el proyecto de ley

 



Se busca que la canasta básica familiar no se grave con IVA y que, para los productos que ya posean este impuesto, no se modifique la tarifa.

Si se llegara a gravar, personas que ganan el mínimo tendrían que gastar cerca del 28,8 % de sus ingresos para acceder a estos productos.

El 25 de agosto de 2020, el representante a la Cámara, Fabio Arroyave, radicó un proyecto de ley que busca proteger del IVA a la canasta familiar.

El acto legislativo tiene como objetivo principal exigir que la canasta básica familiar –CBF– no pueda gravarse con el impuesto sobre las ventas, y que los productos que ya lo tengan no puedan modificar la tarifa.

Con la adición de un parágrafo al artículo 468 del Estatuto Tributario en ningún momento se podría gravar esta.

“Hace dos años recolectamos firmas para eliminar la propuesta del IVA para la canasta familiar en la reforma tributaria. Por ley queremos que esto quede claro y que ningún gobierno pueda tocar los productos de la canasta familiar, será una prohibición para beneficiar a los más necesitados del país”, afirma Arroyave.

En la exposición de motivos del proyecto, se cita un ranking de 122 países donde Colombia ocupa el puesto 42 (tercero en Latinoamérica) y específica, además, que las personas que ganan un salario mínimo tendrían que gastar cerca del 28,8 % de su ingreso para acceder a estos productos en el país.

“Por esta razón, los casi 180 productos de la canasta básica de alimento, que ha sido definida como un método para la medición y cuantificación de los costos relacionados a la alimentación de las personas deben estar exentos de impuestos para que cualquier familia pueda adquirirlos”, explica el representante.

Se busca entonces el acceso universal a los productos, evitando el encarecimiento de los productos vía impuestos, en especial los indirectos, como son los que grava la comercialización de productos, no atienden a criterios de ingresos o bases gravables, sino que el impuesto se genera directamente sobre el producto.

«Si el gasto aumenta y el ingreso diario permanece constante, Colombia podría pasar a ocupar el primer lugar a nivel Latinoamérica y subir en la escala a nivel internacional», advierte el documento.

El proyecto advierte que, de llegarse a gravar con impuestos indirectos a la canasta básica familiar, sea con una tarifa diferenciada del 5 %, el costo de estos, comparativamente con el ingreso, aumentaría a 33,88 %, muy cerca a Ecuador, que tiene el mayor costo, comparativamente contra ingreso.

¿El efecto? Generación de mayores barreras de pobreza, desigualdad e incluso de hambre y desnutrición, en especial en las zonas con mayor índice de pobreza, que, según cifras del Dane, se concentra en departamentos como La Guajira, Guainía, Vaupés y Vichada.
Gravar todos los productos para incrementar el recaudo tributario

En octubre de 2019, Anif puso sobre la mesa la posibilidad de gravar todos los productos que componen la canasta familiar.

Desde el punto de vista de la entidad, el recaudo tributario de este año enfrentará una importante disminución (previo a la pandemia), debido a las exenciones tributarias que se les concedieron a las empresas.
“Para Anif es recomendable que, en medio de la discusión de una nueva reforma tributaria, todos los alimentos y productos de la canasta básica sean gravados con una tarifa del 19 %”

Para Anif es recomendable que, en medio de la discusión de una nueva reforma tributaria, todos los alimentos y productos de la canasta básica sean gravados con una tarifa del 19 %.

“Anif ha planteado respetuosamente al ministro de Hacienda replantear el tema del IVA, porque hay muchos productos que pagan cero y cinco por ciento de impuesto y se debería pasar a pagar el 19 %, como ocurre en el resto del mundo”, dijo en su momento Sergio Clavijo, expresidente de la entidad.

Sustentó su propuesta explicando que, en Europa, el grueso de los productos tiene un impuesto del 22 %, situación que se repite en Chile, lo que lleva a estos países a tener un importante ingreso fiscal.

Para él, al bajar el recaudo empresarial por las exenciones concedidas por el Gobierno, y ya incrementados los impuestos de los más ricos, personas naturales, a “Colombia le queda la carta del IVA, como niveladora que enfrenta grandes necesidades en materia de salud, infraestructura y educación”.


https://actualicese.com/canasta-familiar-sin-iva-esto-es-lo-que-propone-el-proyecto-de-ley/?referer=email&campana=20200904&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200904_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Tres de cada cuatro operaciones bancarias son digitales en el país

 Las transacciones virtuales representan el 74% de total, especialmente por la ‘app’. 



La Superintendencia Financiera confirmó que la banca móvil ya tomó la delantera en número de transacciones realizadas en todo el sistema financiero.

En su informe correspondiente al primer semestre de 2020, en el que consolida las transacciones realizadas por los clientes y usuarios en los canales dispuestos por los establecimientos de crédito para la prestación de los servicios, se evidencia que, aun cuando la actividad económica del país se ha visto afectada por los efectos de la covid-19, el volumen de operaciones presentó un incremento del 11% frente a las realizadas en el segundo semestre de 2019.

La Superfinanciera resaltó que entre enero y junio se realizaron 4.685 millones de operaciones, 446 millones más que las efectuadas en el segundo semestre de 2019, periodo en el que se hicieron 4.239 millones de estas.

Del total de operaciones realizadas en el primer semestre de 2020, un total de 1.687 millones correspondieron a las monetarias (transferencias y pagos), mientras que 2.998 millones a consultas de saldo.

Esto confirma que las operaciones en canales virtuales siguen aumentando.

CASI TRES CUARTAS PARTES SON VIRTUALES 

A través de los canales virtuales se realizó el 74% del total de las operaciones: 2.469 millones por banca móvil y 966 millones por internet, con participaciones del 53% y 21%, respectivamente.

Frente al segundo semestre de 2019, este canal registró un crecimiento del 68% en el número de operaciones monetarias, al pasar de 125 millones a 211 millones de transacciones. Las que no se consideran monetarias pasaron de 1.774 millones a 2.259 millones, con una variación del 27%.

Cabe decir que el monto transado por este canal ascendió a $67 billones.

El informe menciona que en internet las operaciones monetarias aumentaron 24%, pasando de 251 millones a 313 millones de operaciones. Las no monetarias se incrementaron de 575 millones a 653 millones. El monto transado por este canal fue de $1,646 billones.

CAJEROS AUTOMÁTICOS Y OFICINAS, EN BAJA 

En los canales presenciales, los más utilizados fueron los cajeros automáticos, en los que se realizaron 352 millones de operaciones. No obstante, en estas herramientas el total de operaciones bajó un 22%.

En general, durante el primer semestre de 2020 se presentó una reducción de las operaciones realizadas en los canales presenciales de esta forma: oficinas 32%, audio respuesta 24%, datáfonos 19% y corresponsales bancarios 5%.

La entidad dijo que durante la cuarentena los canales presenciales (cajeros automáticos, oficinas, corresponsales bancarios y datáfonos) continuaron prestando sus servicios sin interrupción.

Los establecimientos bancarios realizaron 4.571 millones de operaciones; 1.650 millones monetarias por $3.608 billones y 2.921 millones no monetarias.

Asimismo, las compañías de financiamiento reportaron un total de 40 millones de operaciones, 25,7 millones monetarias por $17 billones y 14,2 millones no monetarias.

Las cooperativas financieras hicieron 7,6 millones de operaciones, 6,8 millones monetarias por $5,9 billones y 787.645 no monetarias. La oficina de atención al público fue el canal más utilizado por los clientes y usuarios, en ellas se realizaron 3,6 millones de operaciones monetarias por $3,9 billones.

Las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) reportaron 65,9 millones de operaciones; 4,6 millones monetarias por $393.736 millones y 61,2 millones no monetarias.

Las administradoras de sistemas de pago de bajo valor (ACH Colombia, ATH, Credibanco, Redeban Multicolor, Tecnibanca, Visionamos y Assenda Red) informaron de 800 millones de operaciones, 788 millones monetarias por $734,1 billones y 12 millones no monetarias.

El Banco de la República reportó 4,6 millones de operaciones monetarias realizadas por el canal ACH, por $108,2 billones.

POR ENTIDADES

La entidad financiera con mayor volumen de operaciones en el primer semestre de este año fue Bancolombia, que realizó 2.701 millones de transacciones por valor de $1.198 billones.

A continuación aparece Davivienda con 515 millones de operaciones por $480 billones.

En tercer lugar figura el Banco BBVA Colombia, con 362 millones de operaciones por $353 billones, y en cuarto lugar el Banco de Bogotá, con 421 millones de operaciones por $474 billones.

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