viernes, marzo 13, 2020

Congresistas y otros obligados a publicar su declaración de renta



Con el objetivo de dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, el Gobierno expidió la Ley 2013 de diciembre 30 de 2019.

Ahora, ciertos funcionarios públicos deberán divulgar la declaración de bienes, registro de conflicto de intereses y la declaración del impuesto sobre la renta.

A través de la Ley 2013 de diciembre 30 de 2019, el Gobierno nacional señaló aquellos obligados a publicar sus declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de intereses.

Lo anterior, con el propósito de dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social.

¿Quiénes están obligados a publicar las declaraciones?

Entre los obligados a publicar y divulgar dichas declaraciones se encuentran aquellas personas que desempeñen los siguientes cargos:
  • Servidores públicos electos mediante el voto popular.
  • Magistrados de las altas cortes, tribunales y de la justicia especial para la paz, el fiscal general de la nacional, fiscales locales, seccionales y jueces de la república.
  • Magistrados del Consejo Nacional Electoral.
  • Procurador general de la nación, el auditor general de la república , el defensor del pueblo, el contralor general de la república y el registrador nacional del Estado civil.
  • Ministros de despacho, superintendentes, directores de los departamentos administrativos, directores de las unidades administrativas especiales y, en general, quienes ejerzan cargos directivos y gerenciales del Estado.
  • Personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios públicos.
  • Personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función.
  • El presidente de la república.
  • El gerente general del Banco de la República, de las CAR y los consejos directivos, rectores y directores de universidades públicas.
  • Directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los ministerios y departamentos administrativos, con personería jurídica.
  • Embajadores y cónsules de Colombia en el exterior.

La publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse de los cargos antes mencionados. Sin embargo, para quienes no aplican el ingreso o retiro del cargo, la divulgación de tales declaraciones será una exigencia antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o de la administración de bienes o recursos públicos.

Además, para el caso de las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales, y no cumplan ninguno de los otros requisitos para estar obligados a publicar sus declaraciones de bienes y rentas, solo deberán cumplir lo señalado en la Ley 2013 de 2019 respecto a la información que se produzca en relación con los fondos públicos que administren.

Información obligatoria que deberá registrarse

De acuerdo con el artículo 4 de la ley en cuestión, todos los obligados deberán registrar obligatoriamente en el sistema de información y gestión del empleo público –Sigep– la declaración de bienes, el registro de conflicto de intereses, y cargar una copia digital de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario.

Esta información deberá publicarse y divulgarse de tal forma que facilite su uso y compresión, y que permita asegurar la calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

Cabe señalar que la presentación y registro de esta información deberá ser actualizada cada año. Por lo tanto, cualquier cambio que modifique la misma deberá ser comunicada a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio.
“La copia de la declaración del impuesto de renta y complementario deberá ser actualizada dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del correspondiente año gravable”

La copia de la declaración del impuesto de renta y complementario deberá ser actualizada dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del correspondiente año gravable.
¿Qué información será divulgada de la declaración de bienes y rentas?

Únicamente la siguiente información contenida en la declaración juramentada de bienes y rentas será publicada y divulgada:
  • Nombre complemento y documento de identidad.
  • País, departamento y municipio de nacimiento.
  • País, departamento y municipio de domicilio.
  • Ingresos y rentas que obtuvo durante el último año gravable, especificando solamente concepto y valor.
  • Cuentas bancarias de las que sea titular, especificando el tipo de cuenta, país de sede de la cuenta y el saldo total con corte al 31 de diciembre del año anterior.
  • Saldo y concepto de las acreencias y obligaciones vigentes.
  • Participación actual como miembro de juntas o consejos directivos, especificando la calidad de miembro de la entidad o institución.
  • Mención sobre su calidad de socio en corporaciones, sociedades o asociaciones.
  • Declaración de las actividades económicas de carácter privado, adicionales a las declaradas anteriormente, que ha venido desarrollando ocasional o permanentemente, especificando el detalle de las actividades y forma de participación.
  • “Para el caso de los servidores públicos electos mediante voto popular, además de la anterior información, deberán indicar el registro de los aportes que se hicieron en su campaña”
Para el caso de los servidores públicos electos mediante voto popular, además de la anterior información, deberán indicar el registro de los aportes que se hicieron en su campaña.


https://actualicese.com/congresistas-y-otros-obligados-a-publicar-su-declaracion-de-renta/?referer=email&campana=20200110&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200110_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

¿Personas naturales se encuentran obligadas a tener revisor fiscal?




Algunas personas naturales poseen cuantiosas sumas de ingresos y patrimonio, por lo cual, existe confusión respecto a si se encuentran obligadas a tener revisor fiscal.

En este editorial examinamos este requerimiento a la luz de la normatividad que regula la figura del revisor fiscal.

El Código de Comercio y la Ley 43 de 1990 establecen quienes son los obligados a tener revisor fiscal. A continuación examinamos si las personas naturales se encuentran dentro de ellos.


Obligados a tener revisor fiscal según el Código de Comercio

El artículo 203 del Código de Comercio establece que están obligadas a tener revisor fiscal las siguientes entidades:

  • Las sociedades por acciones.
  • Las sucursales de compañías extranjeras.
  • Las sociedades en las que la administración no corresponda a todos los socios, o en los casos en que así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración, que representen no menos del 20 % del capital total de la sociedad.
“la obligación de tener revisor fiscal recae exclusivamente sobre las sociedades”

Al examinar lo dicho en el citado artículo, es claro que la obligación de tener revisor fiscal recae exclusivamente sobre las sociedades.

Las personas naturales no se encontrarían obligadas a contratar dicha figura. No obstante, en los casos en los cuales la persona natural conforma una sociedad, aun cuando sea una sociedad de una sola persona, ya adquiere la condición de sociedad y, por tanto, se encuentra sujeta a la obligación.

A la luz de lo dispuesto en la Ley 43 de 1990

El parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 señala que se encuentran obligadas a tener revisor fiscal todas las sociedades comerciales, sin distinción de su naturaleza, siempre que:

  • sus activos sean iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– y/o,
  • sus ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a 3.000 smmlv.

Al igual que en lo dispuesto en el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990 impone la obligación de tener revisor fiscal, exclusivamente, a las sociedades comerciales, según el monto de sus activos y/o ingresos en el año inmediatamente anterior.

Una persona natural, por tanto, aun cuando exceda los límites de activos y/o ingresos señalados en la citada norma, no queda sujeta a la obligación.
En conclusión

Las personas naturales, así desempeñen una actividad mercantil y sean categorizadas como comerciantes, no se equiparan a personas jurídicas; en este sentido, no se encuentran obligadas a tener revisor fiscal.
Es importante no confundir la obligación de tener revisor fiscal con el requerimiento de que ciertas declaraciones tributarias deben ir acompañadas por la firma del contador público (ver nuestro editorial Declaraciones de IVA, retención e INC de 2020 que requieren firma de contador).

Algunas personas naturales están obligadas a hacer firmar sus declaraciones tributarias, y este requerimiento es independiente de la obligación de tener revisor fiscal.


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¿Cuáles factores están atentando para que los jóvenes colombianos no se pensionen en un futuro?





Los jóvenes de hoy tienen muchas cosas en común respecto al riesgo de no obtener pensiones adecuadas en el futuro; enfrentan mayores niveles de desempleo y están entrando de forma tardía al mercado laboral, entre otras razones.

Para los jóvenes, el tema de la pensión no está dentro de sus prioridades.

La Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones –FIAP– elaboró el informe Jóvenes en el mercado laboral y perspectivas de pensiones: los casos de Chile, Colombia, México y Perú, en el cual se estudian las condiciones laborales y las perspectivas de pensión de los jóvenes de los anteriores países.

Mayor desempleo y volatilidad del empleo juvenil

La diferencia de desempleo entre grupos más jóvenes y los demás existe en todos los períodos de estudio.

Por su parte, la volatilidad puede verse en los saltos de desempleo del tramo etario más joven durante las crisis, siendo estos de 7,6 % en Chile; 8,9 % en Colombia y 6 % en México.
Trabajo por cuenta propia se está imponiendo

“Las cifras de trabajadores independientes totales son altas en todos los países de estudio, en particular en Colombia”

Las cifras de trabajadores independientes totales son altas en todos los países de estudio, en particular en Colombia.

«La preocupación particular por los jóvenes se basa en el surgimiento de empleos vía plataformas digitales, que en países como Estados Unidos emplean principalmente a jóvenes y que, en general, no están obligados a cotizar», argumenta el estudio.
Ingreso tardío al mercado laboral

La edad promedio de ingreso al mercado laboral formal al 2018 era de 27 años en Chile y Perú y de 26 años en Colombia.
El riesgo de este ingreso tardío para el financiamiento de la pensión se encuentra en que los primeros años de cotización inciden más sobre el saldo acumulado final, ya que rentan por más tiempo.

Según un estudio de la Asociación de AFP de Chile, un 43 % de la pensión se financia en los primeros 10 años de cotización.
Crece el porcentaje de personas que no trabaja ni estudia

Jóvenes que ya cuentan con la mayoría de edad pero no trabajan ni estudian, son los denominados “ninis”. En Chile el 22,6 % de los jóvenes del tramo 19-22 son ninis, en Colombia los ninis corresponden a un 62,2 % para el mismo tramo; en México la cifra es de 29 % para el tramo 17-21 años, y para Perú es de 9 % en jóvenes de 19 años.
Ahorrar no está entre las prioridades de los jóvenes

En Chile, un 83 % de los jóvenes de entre 18 y 30 años considera importante el ahorro vs. un 94 % para los mayores de 30. En México un 33 % de los jóvenes no ahorra. Por su parte en Perú, un 49 % de los jóvenes entre 18 y 24 años ahorra, mientras que un 70 % de los adultos mayores de 25 años lo hace.
4 factores para atacar

Los jóvenes de los países que presenta el estudio tienen muchas cosas en común con relación a su riesgo de no obtener pensiones adecuadas en el futuro, situación que se presenta porque:
  • Enfrentan mayores niveles de desempleo.
  • Una mayor proporción trabaja como independiente.
  • Están entrando más tardíamente al mercado laboral.
  • No le otorgan la importancia al tema del ahorro para la vejez.

«Para los jóvenes, el tema de la pensión no está dentro de sus prioridades. Sin embargo, el problema es que en cualquier sistema de pensiones contributivo es imprescindible que las personas coticen desde jóvenes para obtener mejores beneficios», indica el informe.
“los aportes a temprana edad son muy importantes para maximizar la cantidad de ahorro acumulado al final de la vida activa”

En particular, en un sistema de capitalización individual los aportes a temprana edad son muy importantes para maximizar la cantidad de ahorro acumulado al final de la vida activa, ya que estos aportes aprovechan las rentabilidades de la inversión de los recursos por un mayor período de tiempo.

En este contexto, se hace vital la educación previsional que informe, eduque y oriente en estas materias a los trabajadores jóvenes.

En general, los jóvenes no anticipan cómo sus conductas actuales afectarán su futura pensión.

«Por lo tanto, es tarea de las administradoras, autoridades, especialistas y de los responsables de políticas públicas adelantarse a la situación y actuar para remediar posibles efectos en el futuro», recomienda el informe.


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jueves, marzo 12, 2020

Estados financieros: todo lo que debe saber para su cierre contable 2019




Los estados financieros son documentos clave para conocer la situación financiera de una empresa.

Si estos no están elaborados correctamente, se pueden tomar decisiones económicas inadecuadas, además de inducir al error en la determinación de impuestos.

En Colombia, los estados financieros deben elaborarse bajo los Estándares Internacionales de Información Financiera y, en caso de incumplimiento, las empresas podrían incurrir en sanciones por irregularidades en la contabilidad.

Aquí encontrarás todo lo que necesitas saber para elaborar los estados financieros, cumpliendo con los Estándares Internacionales, así como su presentación y certificación.

¿Qué son los estados financieros?

Los estados financieros son documentos estructurados cuyo objetivo es mostrar la información sobre la situación financiera y el resultado de una persona o empresa. Estos documentos

Los estados financieros son elaborados por un período determinado, de tal manera que sean útiles para tomar decisiones.
¿Cuáles son los elementos de los estados financieros:

Los elementos de los estados financieros son los activos, pasivos y patrimonio, los cuales componen el balance general o estado de situación financiera, y los ingresos, costos y gastos, que componen el estado de resultados.
  • El activo es igual a la suma del pasivo y el patrimonio:


  • Las cuentas de ingresos, costos y gastos corresponden al estado de resultado, y su diferencia da origen a una utilidad o pérdida.



¿Cuáles son los estados financieros básicos?
Los estados financieros bajo Estándares Internacionales en las pymes son:

a. Estado de situación financiera.

b. Estado de resultado integral (también se pueden presentar por separado un estado de resultados y un estado de resultado integral –ORI–).

c. Estado de cambios en el patrimonio.

d. Estado de flujos de efectivo.e. Notas a los estados financieros (deben incluir un resumen de las políticas contables significativas y cualquier otra información explicativa).

Estos pueden presentarse bajo cualquiera de las siguientes tres posibles combinaciones:

Estado de situación financiera

El estado de situación financiera presenta las partidas del activo, pasivo y patrimonio.

La sección 4 del Estándar para Pymes brinda dos opciones para la presentación del estado de situación financiera: la primera, clasificar las partidas entre corrientes y no corrientes; y la segunda, ordenarlas de acuerdo con su grado de liquidez.

Ejemplo de estado de situación financiera:

Estado del resultado y estado de resultado integral

En este estado financiero se relacionan los ingresos que obtuvo, y los costos y gastos en los que incurrió un ente económico durante un período determinado, con la finalidad de calcular el resultado financiero de este último (período).

Al respecto, cabe señalar que el resultado obtenido permite concluir si la empresa tuvo utilidades o pérdidas.

El estado de resultado integral es un informe que contiene el resultado del período y otras partidas que permiten evaluar de una forma global la operación de la entidad.

Hemos preparado este editorial para que conozcas los requisitos para la elaboración del estado de resultados.
¿Cuáles son las diferencias entre el estado de resultados y el estado de resultado integral?
Escuche de primera mano las palabras de nuestro experto de Estándares Internacionales, quien explica en el siguiente video las diferencias entre el estado de resultados y el estado de resultado integral:

De lo anterior, tenemos que el estado de resultados es una medida del rendimiento de la actividad de una entidad, que se relaciona directamente con la presentación de ingresos, gastos y costos del período.

El estado de resultado integral por su parte, incluye las partidas del estado de resultados, y adicionalmente, unas partidas de situaciones relacionadas con resultados no realizados, que son presentados desde el patrimonio y muestran flujos futuros de utilidades.

Las siguientes son las partidas que se presentan en el estado de resultado integral –ORI–:



En el siguiente ejemplo de un estado de resultados puedes notar la discriminación del otro resultado integral.



Estado de flujos de efectivo

El propósito del estado de flujos de efectivo es mostrar los cambios sobre el efectivo generado y utilizado en las actividades de operación, financiación e inversión de la entidad.

Este estado financiero es útil porque suministra información no solo para evaluar la capacidad que tiene la entidad para generar efectivo o equivalente al efectivo, sino también para conocer el uso que hace de esos recursos.

Dicho lo anterior, vale mencionar que existen dos métodos para realizarlo: el método directo y el método indirecto.

El estado de flujo de efectivo elaborado por el método directo presenta por separado las principales categorías de cobro y pagos.

Por su parte, el método indirecto inicia presentando la ganancia o pérdida en términos netos, que luego son corregidos por el efecto de transacciones no monetarias.
Estado de cambios en el patrimonio
El estado de cambios en el patrimonio tiene como propósito informar a los usuarios de la información financiera sobre las variaciones presentadas en la cuenta de patrimonio.

Sobre este estado, el párrafo 6.3 del Estándar para Pymes establece que la información mínima que debe contener es la siguiente:

a. El resultado integral total del período.

b. Los efectos de la aplicación o reexpresión retroactiva de cifras.

c. Una conciliación al inicio y final del período, en la que se indiquen los cambios en el resultado, otro resultado integral y transacciones con los propietarios.

Es importante tener en cuenta ciertos aspectos contables a la hora de presentar el estado de cambios en el patrimonio, los puedes ver rápidamente el siguiente video:

Notas a los estados financieros

Las notas a los estados financieros reflejan la información requerida por las Normas Internacionales, ayudando así a entender las cifras reportadas en los estados financieros.

Las notas a los estados financieros se anexan y hacen parte de los estados financieros.

Las notas a los estados financieros deben permitir que el usuario comprenda las políticas contables utilizadas para la elaboración de los estados financieros y que los afecten de manera significativa.

¿Cómo se elaboran las notas a los estados financieros?

Las notas a los estados financieros permiten que un usuario entienda las políticas contables utilizadas para la elaboración de los estados financieros y las evaluaciones emitidas por la gerencia que pueden afectar los informes.

El párrafo 4 de la sección 8 del Estándar Internacional para Pymes menciona que las notas deben incluir:
  • Una declaración en la que se exponga que los estados financieros han sido elaborados cumpliendo con el Estándar Internacional para Pymes.
  • Un resumen de las políticas contables significativas aplicadas.
  • Información de apoyo para las partidas presentadas en los estados financieros, en el mismo orden en que se presente cada estado y cada partida.
  • Cualquier otra información por revelar.
¿Cómo se elaboran los estados financieros?

Los estados financieros son el producto de un proceso contable que consiste en los siguientes pasos:


  1. Reconocimiento: identifica si el hecho económico corresponde a un movimiento de activo, pasivo, ingreso o gasto.
  2. Medición (inicial y posterior): se determina el valor por el cual será reconocido el hecho económico, en el momento en que se incorpora a la contabilidad (inicial) o cuando se va a presentar la información (posterior).
  3. Presentación: se ponen los estados financieros en conocimiento de todos los terceros interesados en la información contable.
  4. Revelación: consiste en informar el origen de todos los hechos económicos.
Entre los datos a revelar también se incluye información que, aunque no haya sido incorporada en los estados financieros, sea considerada de suma importancia en la toma de decisiones.

Los estados financieros son el resultado del anterior proceso, y para emitirlos deben pasar por un adecuado cierre contable.

¿Hay una estructura para elaborar los estados financieros bajo Estándares Internacionales? Si deseas conocer más, tenemos este artículo para ti: Estructura y contenido de los estados financieros.

¿Qué es un cierre contable?

El cierre contable es una actividad anual que consiste en determinar el resultado (utilidad o pérdida) de una compañía en un período específico, para lo cual se revisan todos los ingresos, costos y gastos de la compañía, con el objetivo de verificar su correcta contabilización.

La utilidad o pérdida se determinan al restar los costos y gastos de los ingresos obtenidos dentro del mismo período.



Es importante revisar las cuentas de los activos y pasivos, pues, en caso de una corrección o nuevas contabilizaciones, se puede generar un gasto o un ingreso que afecta el resultado.

Pasos para un cierre contable exitoso


Para elaborar un buen cierre contable es preciso realizar, entre otras, las siguientes actividades:
  1. Comprobar el saldo del efectivo. Este comprende el saldo de la cuenta de caja (el cual nunca estará en negativo) y el saldo de los bancos, los cuales deben cuadrar con los extractos bancarios.
  2. Verificar que las cuentas pendientes de cobro correspondan a cuentas que se puedan recuperar, y enviar a la provisión las que son de dudoso recaudo.
  3. Revisar el inventario físico y contabilizar las diferencias.
  4. Verificar las cuentas pendientes de pago, y en caso de encontrar diferencias, contabilizarlas.
  5. Revisar que las cuentas estén debidamente registradas, y corregir los errores que se encuentren.

Amplía esta información en nuestro editorial Cierre contable: lista de chequeo para estados financieros.



Al elaborar el cierre contable es preciso hacer múltiples conciliaciones, pues puede haber diferencias, por ejemplo, entre nuestros registros contables y los registros en bancos, o entre las bases contables y las bases fiscales o de impuestos.

Dentro de las conciliaciones surge la conciliación fiscal, reporte obligatorio para las personas que deben llevar contabilidad.
Conciliación fiscal

La conciliación fiscal es un sistema de control obligatorio para las personas (naturales o jurídicas) que deben a declarar renta, y consiste en la elaboración de un formato que registra las diferencias resultantes de la aplicación de los marcos normativos contables y el Estatuto Tributario –ET–.

La conciliación fiscal se elabora en un formato establecido por la Dian, que para las personas jurídicas y las personas naturales no residentes es el formato 2516, el cual deberá ser presentado de manera virtual si cumplen con los siguientes requisitos:
  • Ser responsables del impuesto sobre la renta y complementarios (personas naturales o jurídicas).
  • Estar obligados a llevar contabilidad.
  • Tener ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT.
  • Quienes voluntariamente decidan llevarla y que presenten declaración de renta y complementarios mediante el formulario 110.
Las normas que regulan la elaboración y presentación del formato 2516 solamente establecen la aplicación de sanciones cuando no se elabore o no sea presentado el formato de conciliación fiscal.

A la hora de hacer la conciliación fiscal, se determina el impuesto diferido, el cual requiere que se establezca el valor contable y el valor fiscal de sus activos y pasivos.

En nuestro libro Conciliación fiscal e impuesto diferido: Diferencias permanentes y temporarias en las transacciones empresariales – Año gravable 2019 podrás encontrar el desarrollo de ejemplos prácticos, como por ejemplo 9 situaciones en las que puede originarse el cálculo del impuesto diferido, preguntas frecuentes, normatividad relacionada entre otros aspectos. ¡Adquiérelo!



¿Qué es el impuesto diferido?

El impuesto diferido es un impuesto a cargo o a favor de la entidad atribuible a la utilidad del período y se origina en las diferencias entre la información contable y fiscal. Una vez establecidos estos valores, se calcula la diferencia, y al aplicarle la tarifa correspondiente, se da lugar al impuesto diferido.

En el siguiente gráfico presentamos algunas de las diferencias originadas al comparar el valor contable y la base fiscal de activos y pasivos:




¿Qué son los Estándares Internacionales de Información Financiera?

Los estados financieros deben presentarse bajo los Estándares Internacionales de Información Financiera.

Dichos Estándares Internacionales de Información Financiera, son guías universales para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de información financiera, las cuales son emitidas por el IASB (International Accounting Standards Board) o Junta de Normas Internacionales de Contabilidad.

Al respecto, cabe mencionar que el IASB emite dos clases de Normas Internacionales: el Estándar Pleno y el Estándar para Pymes.

En Colombia existen tres grupos para la aplicación de los marcos normativos en mención:
Grupo
Descripción
Condiciones
1
Emisores de valores y entidades de interés público, quienes aplicarán el Estándar Internacional Pleno.

Nota: En el editorial Índice de las normas técnicas del grupo 1 aplicables en 2019, luego del Decreto 2483 de 2018 puede encontrar el detalle del marco técnico aplicable a este grupo.
  • Grandes empresas: Activos superiores a 30.000 smmlv o más de 200 empleados
  • Cotizantes en bolsa
  • Obligados a rendición pública de cuentas
  • Realizadores de importaciones o exportaciones superiores al 50% de sus operaciones
  • Es matriz o subordinada de empresa nacional o extranjera que aplica el Estándar pleno
  • Realiza negocio o control conjunto con empresa extranjera que aplica el Estándar pleno
2
Empresas de tamaño grande y mediano que no sean emisores de valores, ni entidades de interés público, y sean preparadores de información financiera según el Estándar Internacional para pymes
Nota: En el editorial Normas técnicas contables aplicables en 2019 para las entidades de grupo 2 (pymes) puede encontrar el detalle del marco técnico aplicable a este grupo.
  • Las empresas que no cumplan los requisitos para pertenecer al grupo 1 o al 3
3
Pequeñas microempresas, a quienes se les autorizará la emisión de estados financieros y revelaciones abreviados
Nota: El marco técnico normativo para grupo 3 se encuentra contenido en el Decreto 2706 de 2012, cuyas modificaciones fueron introducidas por el Decreto 3019 de 2013.
  • Activos inferiores a 500 smmlv
  • Ingresos inferiores a 6.000 smmlv
  • Planta de personal inferior a 10 trabajadores
  • Ingresos brutos inferiores 4.000 UVT
  • Contratos individuales inferiores a 3.300 UVT
  • Consignaciones bancarias inferiores a 4.500 UVT
  • Solo un establecimiento de comercio
  • No ejerce actividades bajo franquicia

Con el siguiente liquidador para clasificarse en uno de los tres grupos de convergencia a Estándares Internacionales de Información Financiera, podrá confirmar tal dato de forma fácil y rápida:

Certificación de estados financieros

Certificar o dictaminar estados financieros son funciones que solo pueden desempeñar los contadores públicos certificados por la Junta Central de Contadores –JCC–, por medio de su firma.

¿Quién puede certificar los estados financieros?

Un programa puede elaborar el formato de estados financieros, pero estos solo tienen validez si están firmados por un contador público. Dicho lo anterior, es importante tener en cuenta que la firma del contador público o revisor fiscal en las declaraciones tributarias certifica:
  • Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma, de acuerdo con todas las normas vigentes.
  • Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa.
  • Que las operaciones registradas se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes.

La certificación de los estados financieros se entiende como una declaración de que se ha verificado toda la información contenida en estos, y que ha sido tomada fielmente de los registros contables.
¿Qué es la fe pública?

La fe pública, atendiendo lo establecido en el artículo 10 de la Ley 43 de 1990, se entiende como la firma del contador público en los informes que soporta.

“Artículo 10 de la Ley 43 de 1990. De la fe pública. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de la profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances se presumirá, además, que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registrados en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.”

Cuando un contador público otorga fe pública en materia contable, se asimilará a un funcionario público para efectos de sanciones penales por los delitos que cometan en el ejercicio de las actividades de su profesión.


https://actualicese.com/estados-financieros-todo-lo-que-debe-saber-para-su-cierre-contable-2019/?referer=email&campana=20200304&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20200304&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

¿Qué empresas están obligadas a contratar aprendices del Sena?


Existen dos opciones para que las empresas privadas cumplan con su cuota de contratación.



Contratar aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) es una obligación que deben cumplir ciertas empresas. En caso de que no se cumpla con ello o no se haga un reporte de la cuota de aprendices vinculados, las compañías pueden ser sancionadas.

"Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan”
, explica el artículo 32 de la Ley 789 de 2002.

En dicha Ley también se menciona que las empresas que cuenten con menos de quince (15) empleados, podrán contratar –voluntariamente- a un aprendiz de formación del Sena.

La regional del Sena donde se encuentre ubicada la empresa será la encargada de determinar el número mínimo obligatorio de aprendices. El artículo 33 de la Ley mencionada complementa que “en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz”.

El representante legal de la empresa es quien recibirá –previamente- la notificación con la cuota que señale el SENA y contará con cinco días hábiles para objetarla “en caso de no ceñirse a los requerimientos de mano de obra calificada demandados por la misma. Contra el acto administrativo que fije la cuota procederán los recursos de ley”, añade el artículo citado.

Según Jorge Palacio, abogado asociado de Barrera Palacio Abogados, las empresas tienen dos posibilidades para cumplir con esta obligación, “contratar aprendices según le aplique su cuota o monetizar, que básicamente es pagar un valor determinado según la cuota, esto sin tener que contratar aprendices”.
Así entonces, el Sena es el ente encargado de regular y comprobar este proceso de vinculación de aprendices. Al respecto, Palacio comenta que este establecimiento, “al ser beneficiario de pago de parafiscales, tiene a la mano la nómina de todas las empresas, por lo que le resulta muy fácil detectar evasión”.

Para evitar problemas, el área de nómina de las empresas debe verificar la cuota mínima de aprendices contratados o si existe algún tipo de variación. El Sena es el encargado -a través de un acto administrativo en firme proferido- de definir si la empresa debe cumplir con esta cuota de aprendices.



https://www.portafolio.co/economia/empleo/que-empresas-estan-obligadas-a-contratar-aprendices-del-sena-537028

miércoles, marzo 11, 2020

Informe de compilación de estados financieros con fines específicos

De acuerdo con las directrices de la Norma Internacional de Servicios Relacionados –NISR– 4410, hemos preparado este modelo de informe en el que el auditor expresa su participación en la compilación de información financiera con fines específicos para las partes de un contrato.

La Norma Internacional de Servicios Relacionados –NISR– 4410 Encargos de compilación, incorporada al Decreto único reglamentario 2420 de 2015 a través del “Anexo técnico compilatorio y actualizado 4 – 2019” del Decreto 2270 de 2019, aborda lineamientos que deben tenerse en cuenta al momento de realizar los encargos en los que el profesional contable facilita al representante legal o a los administradores de una entidad la preparación y presentación de información financiera.

Cabe anotar que, en la nueva versión de esta norma incluida en el mencionado anexo, se han realizado diferentes cambios en la guía de referencia con relación a la independencia del auditor y la aplicación de su juicio profesional, tenga en cuenta que si bien la IFAC ya ha adelantado cambios en el Código de Ética, en esta nueva versión de las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–, no se han incluido estos cambios; sin embargo, se podrán tener en cuenta al momento de estudiar los nuevos parámetros de la NISR 4410.

De acuerdo con los párrafos A16 a A18, A32 y A33 de la NISR 4410 (en concordancia con la NIC 1) se pueden preparar informes de compilación de información financiera de conformidad con un marco de información financiera destinada para unos usuarios específicos, como, por ejemplo, informes con fines fiscales, para entes de supervisión o para cumplir con alguna disposición relativa a la información financiera de un contrato, para lograr la aprobación de un proyecto, entre otros fines.

Este modelo ha sido elaborado con base en los ejemplos expuestos en dicha norma. Aquí se expone el informe de un auditor contratado para realizar un encargo de compilación de estados financieros utilizando un marco de información financiera especificado en un contrato.

Recuerde que, dependiendo de la entidad que requiera la información, se deberá orientar la redacción del informe; el presente es un ejemplo que le servirá de guía en caso de que la información se compile para fines de un contrato, por lo cual esta será restringida para quienes aparezcan como partes específicas del acuerdo.



https://actualicese.com/informe-de-compilacion-de-estados-financieros-con-fines-especificos/?referer=email&campana=20200305&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200305_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

La UGPP informa a las personas interesadas en el pago de los intereses moratorios, que es indispensable enviar los documentos para pago en el menor tiempo posible

Por ser un requisito de ley, estos documentos deben remitidos en la fecha indicada para que la UGPP pueda realizar el pago.
  • Intereses moratorios, corresponden al valor generado como consecuencia del no pago oportuno de las mesadas pensionales. Artículo 192 del Código de Procedimiento y Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  • Costas, es el valor que establece el Juez a través de una sentencia, valor que corresponde al reconocimiento de los gastos en que ha incurrido el demandante en el proceso judicial.

Bogotá, D.C, 21 de febrero de 2020.- La Unidad de Pensiones y Parafiscales –UGPP-, informa a las personas interesadas en el pago de los intereses moratorios, que es indispensable enviar los documentos en el menor tiempo posible, y en todo caso, sin sobrepasar el mes de marzo del año en curso. Por ser un requisito de ley, estos documentos deben remitidos en la fecha indicada para que la UGPP pueda realizar el pago.

Es importante destacar que estos recursos públicos hacen parte del Presupuesto General de la Nación, razón por la cual fenecen el 31 de diciembre de cada vigencia fiscal; y no tendrán apropiación para cubrir esta obligación en caso de que estos intereses no sean solicitados a tiempo por los ciudadanos interesados. Decreto 2469 de 22 de Diciembre de 2015, capítulo 5 artículo 2.8.6.5.1 solicitud de pago.

Para recibir el pago se deben presentar los siguientes documentos:


1. Certificación bancaria emitida por la entidad financiera. Esta cuenta debe estar a nombre del beneficiario al cual se le va a realizar el pago; esta no puede ser la misma en donde actualmente se consigna la mesada pensional.

2. Copia de la cédula de ciudadanía del beneficiario.

3. Declaración juramentada en donde el ciudadano certifique que no ha instaurado otra acción de cobro frente a otra entidad del Estado por este mismo concepto.

La documentación solicitada se debe radicar de la siguiente manera:

Sandra Forero Castillo
Subdirectora Financiera
La Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP-
Avenida 68 No. 13- 37
Bogotá D.C.

Los ciudadanos podrán consultar en la página web www.ugpp.gov.co si tienen pendiente el pago de los intereses moratorios.



https://www.ugpp.gov.co/Intereses-moratorios

martes, marzo 10, 2020

¿Aún no has finalizado el cierre contable 2019? Esto te va a interesar

¿Aún no has finalizado el cierre contable 2019? Esto te va a interesar



El cierre contable es una actividad anual que consiste en determinar el resultado (utilidad o pérdida) en un período específico.

Para ello se revisan todos los ingresos, gastos y costos de la compañía, con el objetivo de verificar su correcta contabilización y, según el caso, realizar los ajustes que correspondan.

El cierre contable tras la implementación de los marcos técnicos normativos aplicables a las entidades de los grupos 1, 2 y 3 de convergencia requiere un conocimiento más amplio de los preparadores de la información, particularmente en lo que concierne a los lineamientos sobre medición posterior de las partidas que integran los estados financieros, que pueden generar diferencias importantes respecto a las disposiciones de las normas fiscales.



Así pues, en el primer trimestre del año, los departamentos de contabilidad se ocupan de realizar los ajustes pertinentes en las cifras, logrando como producto final los estados financieros de fin del ejercicio. Estos deben presentarse en las juntas de socios o asambleas de accionistas antes del 31 de marzo de 2020; pues con base en ellos se toman decisiones tan importantes como la distribución de dividendos o la autorización de apertura de mercados o productos.

Sin importar si la empresa para la cual usted labora ya inició o no el proceso de cierre y revisión de cuentas, los meses de enero, febrero y marzo son los más contundentes; por ello, hemos preparado el Caso práctico: cierre contable 2019, una completa conferencia en la que el contador público, Gildardo Hoyos Giraldo, expone de manera práctica las principales partidas que generan diferencias entre las bases contables y fiscales y que, por tanto, requieren de un proceso de conciliación de acuerdo con lo establecido en el artículo 772-1 del Estatuto Tributario.


https://actualicese.com/aun-no-has-finalizado-el-cierre-contable-2019-esto-te-va-a-interesar/?referer=email&campana=20200226&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200226_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d#

Impuesto de renta de personas naturales residentes en el régimen ordinario, año gravable 2019 vs. 2020






Modelo para proyectar las depuraciones básicas que harían las personas naturales al cierre del año 2019, aplicando los cambios de la Ley 1943 de 2018 y el Decreto 2264 de diciembre 13 de 2019, al igual que las que harían en el año gravable 2020 con los cambios de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019.

En la presente hoja de trabajo se busca contrastar la depuración de la renta ordinaria y las ganancias ocasionales hasta el año gravable 2019 para las personas naturales residentes, y la depuración a partir del año gravable 2020, luego de los cambios introducidos con la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019.

Para ello, se tomarán en cuenta algunos de los cambios más importantes introducidos por dicha ley a los artículos del ET, entre ellos: el artículo 119 (deducibilidad de intereses pagados al Icetex hasta 100 UVT anuales); 38 a 41, 81, 81-1 y 118 (que contemplan de nuevo los temas del ingreso no gravado, y el gasto no deducible, por concepto del componente inflacionario sobre ingresos o gastos por intereses); 188 (tarifa de la renta presuntiva la cual rebajará en el año gravable 2020); 242 (tabla ajustada para tributar sobre dividendos gravados y no gravados de un ejercicio 2017 y siguientes); y 336 (ajuste a la depuración de la cédula general, indicando que los independientes que no subcontratan a otras 2 o más personas tendrán que escoger entre restar costos y gastos o restar el 25 % exento del numeral 10 del artículo 206 del ET).



https://actualicese.com/impuesto-de-renta-de-personas-naturales-residentes-en-el-regimen-ordinario-ano-gravable-2019-vs-2020/?referer=email&campana=20200226&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200226_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

lunes, marzo 09, 2020

¿Qué hacer si la empresa no me paga la liquidación laboral?

La indemnización moratoria no es de automática aplicación, pues debe probarse la mala fe del empleador.



La liquidación laboral es un reconocimiento económico que los empleadores hacen a sus trabajadores por finalización del tiempo del contrato a término fijo, retiro por jubilación, terminación unilateral por cualquiera de las partes o finalización del contrato por mutuo acuerdo. Sin embargo, existen casos en los que los empleados no reciben esta bonificación. Acá le contamos qué puede hacer y a qué tiene derecho cuando se registra esta situación.

Un empleador que considera no cancelar la liquidación de su trabajador se expone a pagar una indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso, hasta por 24 meses, o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor.

No obstante, transcurrido este tiempo, a partir de la terminación del contrato de trabajo, si el trabajador no inicia una reclamación ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima estipulada por la Superintendencia Bancaria, a partir del mes 25 y hasta cuando el pago se verifique, según lo establecido en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.


(Lea: Así es la liquidación para un trabajador de salario integral)

Asimismo, de acuerdo con Juliana Morad Acero, profesora Investigadora del Departamento Derecho Laboral, quienes devengan hasta un salario mínimo la limitación en el tiempo no aplica por lo que a estos se les deberá la indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día en el retraso en el pago hasta que el mismo se verifique.

“Deberá además tenerse en consideración la regla general de prescripción de las acciones de reclamación de derechos laborales de hasta tres años contados a partir de la fecha en que se hace exigible el derecho, esto es, la fecha en que debió pagarse en cada semestre la prima de servicios o, la terminación si no se había cumplido el semestre para la prima de servicios y la anualidad para las cesantías”, explica Morad.

En todo caso, según una sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 18 de mayo de 2016 esta indemnización moratoria no es de automática aplicación, pues debe probarse la mala fe del empleador al no querer pagar esta indemnización.

Morad además señala esta indemnización procede por el no pago (de acuerdo a las reglas expuestas de tiempo) o por pago tardío hasta el momento en que se verifique el pago, solamente cuando se acredite la mala fe del empleador en el pago.

“Junto a lo anterior debe tenerse en cuenta que el no pago oportuno de acreencias laborales puede llevar a sanciones monetarias por parte del Ministerio de Trabajo. Y que el no pago de aportes de seguridad social y parafiscales puede generar sanciones por parte de la Unidad de Gestión pensional y parafiscales”, añade Morad.

¿CÓMO PUEDE RECLAMAR?


De acuerdo con Morad, si el no pago genera una afectación a su vida y no puede esperar el tiempo que demora un proceso ante la justicia ordinaria laboral, puede recurrir a una acción de tutela. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la misma solo procede de manera excepcional cuando está en riesgo un derecho fundamental como la vida o la salud, y debe ser interpuesta de manera inmediata.

Si no es el caso, puede recurrir a la jurisdicción ordinaria laboral atendiendo, no obstante, el término de prescripción de las acciones laborales que es de tres años desde que se hace exigible el derecho. Este término se puede suspender ante cualquier reclamo escrito del trabajador, por tres años más que se comienzan a contar desde este reclamo.

¿QUÉ ASPECTOS DEBE REVISAR PARA CONOCER SI LA LIQUIDACIÓN ES CORRECTA?


Una liquidación del contrato debe incluir los salarios debidos (fijos o variables junto a los recargos por trabajo suplementario diurno, nocturno, dominical y festivo), las prestaciones debidas: cesantías, intereses a las cesantías y prima de servicios y las vacaciones. Debe verificar además que se hayan hecho los aportes a la seguridad social: salud, pensiones y riesgos laborales y los descuentos respectivos en la parte que le corresponde al trabajador. Y la indemnización por despido sin justa causa cuando proceda.



https://www.portafolio.co/economia/empleo/liquidacion-laboral-que-hacer-si-la-empresa-no-me-paga-finanzas-personales-538411

domingo, marzo 08, 2020

Contabilización de la venta de un activo fijo revaluado




Para contabilizar la venta de un activo medido por el modelo de revaluación se debe prestar especial atención al tratamiento del superávit por revaluación y a la determinación de la utilidad contable y fiscal.

A continuación, presentamos un ejemplo práctico sobre el tema.

En este editorial explicamos cómo contabilizar la venta de un activo medido por el modelo de revaluación.

Inmuebles medidos por el modelo de revaluación

Para comprender cómo debe contabilizarse la venta de un activo medido por el modelo de revaluación, primero debemos explicar en qué consiste este modelo.

Desde el 1 de enero de 2017 las pymes pertenecientes al grupo 2 de convergencia a Estándares Internacionales tienen la posibilidad de medir su propiedad, planta y equipo por el modelo de revaluación.
Bajo este modelo, la entidad debe ajustar el valor en libros de la propiedad, planta y equipo a su valor razonable (en el momento de la revaluación), menos la depreciación y el deterioro acumulados.

El ajuste al valor razonable del elemento de la propiedad, planta y equipo se contabiliza como un mayor o menor valor del activo contra la cuenta del patrimonio denominada superávit por revaluación (ver nuestro editorial Casos prácticos sobre revaluación de activos).

El saldo del superávit por revaluación se presenta en el otro resultado integral y corresponde a utilidades no realizadas que no se pueden distribuir entre los socios hasta que hayan realizado, precisamente mediante la venta o baja en cuentas del activo.

De otra parte, debemos tener presente que las revaluaciones no son aceptadas fiscalmente, por lo cual su reconocimiento genera una diferencia temporaria y, en consecuencia, un impuesto diferido.
Tratamiento de las revaluaciones en la venta de activos

Teniendo claro lo anterior, cuando se enajena o se vende un activo medido por el modelo de revaluación es necesario cancelar el saldo acumulado en la cuenta de superávit por revaluación, reclasificándolo a la cuenta de ganancias acumuladas.

Una vez allí, el saldo de la cuenta de superávit por revaluación es susceptible de ser distribuido entre los socios, vía dividendos.

Determinación de la utilidad o pérdida contable


La utilidad o pérdida contable de la venta de un activo se determina por la diferencia entre el producto neto de la disposición y el importe en libros de la partida, así:

Ganancia contable = precio de venta – valor en libros del activo.

Valor en libros = valor razonable en el momento de la revaluación – depreciación y deterioro acumulados.

Si se obtiene una utilidad, se registra como un ingreso; en caso contrario, se lleva como un gasto.

Determinación de la utilidad o pérdida fiscal

La utilidad o pérdida fiscal se halla por la diferencia entre en el precio de venta y el costo fiscal del activo, así:

Ganancia fiscal
 = precio de venta – costo fiscal (sin avalúos o deterioros, según el numeral 10 del artículo 28 y el artículo 129 del Estatuto Tributario –ET–).

En el siguiente ejemplo se aplicarán todos los conceptos expuestos anteriormente. Veamos:
Caso práctico
Suponga que una entidad vendió un inmueble medido por el modelo de revaluación por un valor de $2.000. La información en libros del activo es la siguiente:
 
Costo del activo$1.000
Superávit por revaluación$500
Depreciación acumulada($80)
Deterioro acumulado($20)
Valor total en libros$1.400
Fecha de adquisición del activo1 de enero de 2014

Para contabilizar la venta del activo se debe proceder como se explica a continuación:

    1. Determinar la utilidad contable, así:
 
Precio de venta$2.000
Valor en libros($1.400)
Utilidad contable$600

La utilidad se halla por la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros del activo.

    2.Dar de baja el activo en la contabilidad y registrar el ingreso derivado de la venta, así:
 
CuentaDébitoCrédito
Activo – Bancos o cuenta por cobrar$2.000
Activo – Deterioro acumulado de propiedad, planta y equipo$20
Activo – Depreciación acumulada de propiedad, planta y equipo$80
Activo – Propiedad, planta y equipo$1.500
Ingresos por la venta de propiedad, planta y equipo$600

La entidad debe dar de baja el activo, cancelar las cuentas de depreciación y deterioro acumulado, y registrar el ingreso proveniente de la venta.

    4. Reclasificar el saldo de la cuenta superávit por revaluación, así:
 
CuentaDébitoCrédito
Patrimonio – Superávit por revaluación de propiedad, planta y equipo$500
Patrimonio – Ganancias acumuladas$500



Los $500 del superávit por revaluación quedan a disposición de la entidad para ser distribuidos o capitalizados entre los socios.

Tratamiento tributario de la utilidad o pérdida fiscal
En cuanto al tratamiento de la utilidad fiscal, debemos tener en cuenta los siguientes puntos:

Recuperación de la depreciación
Cuando se obtiene una utilidad por la venta de un activo, las normas fiscales suponen que el contribuyente está recuperando el valor de las depreciaciones tomadas como gasto deducible en las declaraciones de períodos anteriores.

Por este motivo, el monto equivalente a la depreciación acumulada se trata como una renta líquida gravada con la tarifa general del impuesto sobre la renta.

Cabe destacar que a la renta líquida por recuperación de deducciones no se le pueden imputar costos o gastos adicionales.

Ganancia ocasional en la venta de activo fijos

El valor adicional a la recuperación de las depreciaciones se trata como una ganancia ocasional, 
cuando el activo fijo hizo parte del patrimonio de la entidad durante un período de dos (2) años o más (ver artículo 300 del ET).

Cuando el activo fijo se tuvo por menos de dos (2) años, la totalidad de la utilidad se considerada renta liquida.

En nuestro ejemplo tendríamos la siguiente utilidad fiscal:
 
Precio de venta$2.000
Costo fiscal del activo ($1.000 – $80)($920)
Utilidad fiscal$1.080

Recordemos que ni el superávit por revaluación ni el deterioro de valor son aceptados fiscalmente, sino hasta el momento de la enajenación del activo (artículo 129 del ET).

 
TarifaImpuesto
Ganancia ocasional (porque el activo se tuvo más de 2 años)$1.00010 %$100
Renta líquida por recuperación de deducciones$8033 %$26
Total$1.080 $126


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