sábado, noviembre 11, 2017

COMENTARIOS A LA REFORMA TRIBUTARIA LEY 1819 DE 2016

Como ya ha venido siendo costumbre he diseñado un escrito especial para recomendar libros que considero interesante para mis lectores. En esta oportunidad se trata de un texto publicado por el  Instituto Colombiano de Derecho Tributario titulado Comentarios a la reforma tributaria, ley 1819 de 2016.
Se trata de un repaso por los principales aspectos que trajo la reforma tributaria, analizado por una buena nómina de expertos tributaristas. En el caso particular, me agrado mucho el tema de procedimiento tributario a cargo de Juan Camilo de Bedout, pues básicamente bajo una interpretación histórica de la norma acaba con la discusión de la firmeza de las declaraciones cuando se compensan pérdidas fiscales.
Otro de los escritos que me llamó la atención del libro es el de ilustre Doctor Juan Rafael Bravo Arteaga, quien recorre la historia de la tribulación de los dividendos a partir del estudio del fallecido Doctor Héctor Julio Becerra, a quien contraría en sus argumentos. Y así existen otros temas igualmente interesantes.
Uno en especial sobre el cual deseo llamar la atención de mis colegas los contadores, es el de la adopción de  los nuevos marcos técnicos normativos como base del impuesto de renta a partir del artículo 21-1  y siguientes del Estatuto Tributario, cuando lean estos temas en el libro, entenderán la importancia de avanzar hacia la consolidación de una doctrina contable más sólida.
Con todo, no dudo en recomendar esta obra de fácil lectura y que nos brinda un panorama general de la reforma,  sin dejar de lado la claridad de unos puntos neurálgicos de la misma.

domingo, octubre 29, 2017

FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES PRESENTADAS QUE CONTIENEN ERRORES Y QUE SE DAN POR NO PRESENTADAS

El artículo 580 del estatuto tributario contempla una serie de situaciones que de presentarse en una declaración, conllevan a que esta se considere como no presentada, previo auto administrativo que así lo declare (auto declarativo).
¿Si una declaración tributaria incurre en alguno de los errores que tienen como consecuencia que se consideren como no presentadas adquiere firmeza? 
Cuando adquiere firrmeza???
Una vez que el contribuyente presenta su declaración tributaria, esta se presume válida y así lo será hasta tanto la Dian no se pronuncie mediante acto administrativo, y como la declaración goza de una presunción de veracidad y legalidad, estará sujeta al término de firmeza que le corresponda, de manera que si dentro de ese término la Dian no cuestiona la declaración, esta adquiere firmeza y luego no podrá ser considerada como no presentada.
Hay una sentencia (entre muchas) de la sección cuarta del Consejo de estado que resalta la necesidad de un acto administrativo que declare como no presentada la declaración para que esta en efecto sea despojada de todo efecto jurídico. Se trata de la sentencia 16737 del 26 de noviembre de 2009 que en su parte que nos interesa afirma:
«Por el contrario, cuando una declaración se tiene por no presentada porque se configura alguno de los presupuestos establecidos en el artículo 580 del E.T., corresponde a la Administración proferir el auto declarativo que la tenga por no presentada, previo requerimiento al contribuyente para que corrija la inconsistencia advertida en la declaración. Esta Sección, en abundante jurisprudencia, ha considerado que la ocurrencia de cualquiera de las causales del artículo 580 del Estatuto Tributario, para considerar como no presentadas las declaraciones tributarias no opera "ipso jure" o de pleno derecho, sino que debe ser materia de un acto que así lo declare, en garantía del derecho de defensa que asiste al contribuyente o responsable para hacer valer los factores y conceptos de su liquidación privada.»
Esta actuación administrativa debe estar sujeta a los términos legales que le son aplicables, puesto que como ya se expuso, la declaración presentada goza de una presunción que le otorga  validez en todo sentido, y mientras no se derrumbe esa presunción, la declaración permanecerá incólume y por consiguiente en firme una vez transcurra el tiempo que el legislador le ha otorgado a la Dian para actuar.

Excepciones a la regla

No obstante a la tesis arriba expuesta, la misma ley ha considerado excepciones en las que no se requiere actuación administrativa alguna para invalidar una declaración, sino que esta, desde su presentación carece efecto jurídico alguno, y por tanto nunca quedará en firme pues nunca tuvo vida jurídica, por tanto se considera simplemente inexistente, y eso gracias a que en ciertos casos los errores tienen consecuencias inmediatas y autónomas porque opera el llamado  "ipso jure" o de pleno derecho, de manera que no hace falta que medie acto administrativo alguno para que sean inválidas.
Las excepciones hacen referencia a las declaraciones de retención en la fuente que se presentan sin pago total en los términos del artículo 580-1 del estatuto tributario.
Estas declaraciones como nacen sin efecto jurídico, no están sujetas a firmeza alguna (no puede quedar en firme algo que no existe), pero sí están cobijadas por la prescripción de la facultad que tiene la Dian para proferir la liquidacion en los términos del artículo 717 del estatuto tributario, que es de 5 años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar.

jueves, octubre 12, 2017

¿QUE OBJETO TIENE LA CESANTIA COMERCIAL?

La cesantía comercial es una compensación a la que tiene derecho el agente como contra prestación por haber posicionado los productos, la marca o los servicios del agenciado, esta compensación la debe recibir el agente a la terminación del contrato  de agencia.
El objeto principal de esta es reconocer el esfuerzo realizado por el agente, quien fue la persona encargada de garantizar el afianzamiento de los productos, marcas o servicios ofrecidos por el agenciado; afianzamiento que genera como consecuencia beneficios futuros al agenciado.

¿Cuándo tiene derecho el agente a percibir la cesantía comercial?

El agente tiene derecho a percibir la cesantía comercial:

  • Al momento de terminación del contrato.
  • Cuando el empresario lo termine sin justa causa comprobada.
  • También habrá lugar a esta compensación cuando el agente de por terminado el contrato por justa causa imputable al empresario.

Valor de la cesantía comercial

¿A qué monto equivale la compensación a la que tiene derecho el agente en virtud de la cesantía comercial?
De acuerdo a lo señalado por el artículo 1324 del código de comercio, el agente tendrá derecho a que el empresario le pague la suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del contrato fuere menor.
Ahora bien, el mismo artículo mencionado habla de otro concepto que debe ser pagado al agente además de la cesantía comercial, cuando el contrato termina de manera unilateral  sin justa causa comprobada por parte del empresario o cuando este termina por justa causa imputable al empresario, el código de comercio denomina dicho pago como una indemnización equitativa la cual debe ser fijada por peritos, y  a la que tiene derecho el agente solo en estos dos casos.
Tanto la cesantía comercial como la denominada indemnización equitativa tienen como finalidad retribuir al agente la ardua labor por sus esfuerzos en el ejercicio de contrato de agencia, además de reconocerle su dedicación y buen desempeño en la labor encomendada por el agenciado, quien se verá beneficiado a futuro debido al trabajo de agente.

domingo, septiembre 24, 2017

SU PLAN DE NEGOCIO EN CUATRO PASOS

Uno de los primeros retos a los que se enfrenta el emprendedor es el de escribir un plan de negocio.
Lo primero que debes entender es para qué necesitas este plan. Quieres empezar un negocio, pero ¿es necesario dedicar tiempo y esfuerzos a escribir tus planes en un papel? ¿Tienes claro por qué lo escribes?
Hay dos razones para escribir un plan de negocio: reflexionar y comunicar.
Reflexionar quiere decir madurar la visión que te inspira. Quizás tienes una gran idea, pero al redactar el plan irás incluyendo nuevos elementos y descartando otros.
Comunicar, supone hacer partícipes a los demás de tu plan para que te aporten trabajo, financiación o mejoras.
Si quieres hacer un plan de negocio es recomendable que sigas el método ágil de iteraciones. En vez de ir completando sucesivamente módulos de plan (plan comercial, plan de operaciones, plan financiero…) empezarás con un esquema muy sencillo que posteriormente irás mejorando en cada iteración.
Cuando hablamos de “pasos” en realidad nos referimos a “iteraciones”. Una iteración es una vuelta, un repaso, una mejora sobre lo que habíamos hecho anteriormente.

La estructura del plan de negocio

En vez de la estructura tradicional del plan de negocio, segmentado en los módulos comercial, operaciones y financiero, usaremos una estructura diferente.
  • Fines: es lo que perseguimos con nuestro negocio.
  • Medios: es lo que usamos para conseguir los fines.
  • Influencias: son todos los elementos que afectan al resultado final.
  • Evaluaciones: es la forma que tenemos de comprobar si hemos alcanzado el objetivo planteado.
Una vez entendida cuál es la estructura del plan durante cada paso (revisión o iteración) vamos a analizarlos uno por uno.

Paso 1: la idea

La idea es un esquema sencillo de nuestro negocio.
Por ejemplo, si estamos creando una cafetería, nuestra idea se expresará así:
  • Visión (Fines): solucionar el problema de la falta de un local en el barrio donde poder tomar tranquilamente un café.
  • Misión (Medios): ofrecer la solución de un local tranquilo y distinguido donde tomar café selecto.
  • Influencias: población y nivel adquisitivo del barrio, competencia.
  • Evaluación: aquí podemos hacer un sencillo análisis DAFO que nos diga las debilidades, fortalezas, amenazas y oportunidades de nuestra idea a grandes rasgos.
Una idea es por definición algo muy sencillo. Quiere capturar en pocas frases la esencia de tu negocio. Es fundamental hablar del problema y de la solución.
Cuando hables de los fines objetivos de tu empresa, no lo hagas en términos comparativos con la competencia sino en términos relativos al problema que está solucionando. Quizás quieres tener la mejor cafetería del barrio, pero este es un objetivo personal, no de tu negocio. En cambio, solucionar el problema de los usuarios que no disponen de un local adecuado para tomar café de calidad, ¡ese sí que es un objetivo de tu negocio!

Paso 2: el modelo

Una vez que tienes clara cuál es la idea de negocio, deberás desarrollar sus elementos.
  • Objetivos (Fines): la empresa busca satisfacer unas necesidades y por lo tanto tú deberás dimensionar el mercado al que te estás dirigiendo. Es importante que seas concreto, aunque sin llegar a un detalle máximo.
  • Servicios (Medios): ¿cuáles son los servicios que vas a dar? ¿Qué productos están asociados con esos servicios? En esta iteración es fundamental poder explicar con suficiente detalle no sólo los requerimientos de los servicios sino la forma en que serán implementados. Para ello no bastará con que describas el servicio de cara al cliente, sino que tendrás que especificar el detalle de los procesos internos que soportan esos servicios. Por ejemplo, necesitas describir cómo darás el servicio de atención a las mesas y cafetería, pero también cómo comprarás los suministros.
  • Detalle de influencias: ya no basta con citar las posibles influencias sino tener una descripción clara y detallada sobre qué posibles elementos intervendrán en el resultado final del negocio.
  • Evaluación: hacemos lo mismo que en la fase de idea, pero aportando detalle mayor de los riesgos, oportunidades, fortalezas y debilidades nuestra empresa.

Paso 3: escenarios.

Una vez tienes un modelo definido, es el momento de añadir escenarios basados en métricas. Las métricas son medidas de la actividad que quieres desarrollar. También iremos completando este paso siguiendo la secuencia Fines-Medios-Influencias-Evaluaciones que hemos aprendido.
  • Indicadores objetivo (Fines): ¿cuántos usuarios queremos atender? ¿qué porcentaje del mercado total supone? ¿cuál será el precio medio? ¿qué diferentes escenarios de ventas te planteas? ¿cuál sería el peor? ¿y el mejor?
  • Recursos (Medios): ¿qué activos necesitamos? ¿cómo será el perfil de nuestros empleados? ¿cuánto vamos a gastar en promoción? ¿y en personal?
  • Impacto en resultados (Influencias): si la climatología afecta a nuestro negocio ¿qué pasa si el año es muy cálido? Si la competencia crece un 10% ¿decrece nuestra cifra de negocio un 10%?
  • Cuentas financieras (Evaluación): finalmente, deberás calcular unos estados financieros previsionales. Es conveniente que sean sencillos. Lo óptimo es que se compongan de cuenta de resultados, balance y flujo de caja, pero, en muchas ocasiones basta con una cuenta de resultados. No te esmeres en el detalle, no vale la pena. Es más importante que calcules los diferentes escenarios.

Paso 4: Equipo

El dar los tres pasos anteriores te permite tener un plan de negocio flexible y estructurado que es útil para entender y mejorar tu negocio. Pero eso no basta. Cuando vayas a presentar a inversores, lo que te pedirán no es sólo un plan, sino una historia de negocio. No querrán palabras, sino hechos. Y no querrán conocer tu plan, ni tu modelo sino cómo serás capaz de ejecutarlo.
El elemento clave de la ejecución es el equipo. Si no eres capaz de generar la confianza en socios y colaboradores, tu negocio correrá un serio riesgo de desaparecer. Por eso, aunque no hayas identificado a las personas que finalmente colaborarán contigo, es importante que definas los roles y los criterios de selección.
Con estos cuatro pasos, podrás madurar tu idea y presentarla con éxito. Cada paso te servirá para revisar los anteriores, introducir mejoras y nuevas posibilidades. Un plan de negocio nunca es una definición estática de lo que pasará. Al contrario, es algo que irá cambiando y que te tienes que acostumbrar a hacer cada año. Cuantos antes te pongas manos a la obra, mucho mejor.

lunes, septiembre 18, 2017

REGIMEN EN EL IMPUESTO A LAS VENTAS DE LAS SAS


Las consultas de nuestros usuarios referente al régimen en el impuesto a las ventas que les corresponde a las sociedades por acciones simplificadas (SAS).
Parece que hay confusión en el caso en que la SAS está constituida por una sola persona natural, lo que ha llevado a que algunas personas consideren que la SAS puedan pertenecer al régimen simplificado.
Recordemos que según el artículo 499 del estatuto tributario, al régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales que cumplan con los requisitos allí expuestos.
Recordemos también que las sociedades por acciones simplificadas, creadas por la ley 1258 de 2008, constituyen una persona jurídica tal como lo expresa el artículo 2 de dicha ley:
Personalidad jurídica. La sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.
La sociedad por acciones simplificada, puede ser constituida por una sola persona natural, y aun es ese caso la SAS será una persona jurídica independiente de el único socio persona natural.
En este orden de ideas, las sociedades por acciones simplificadas, en la medida en que desarrollen actividades gravadas con el impuesto a las ventas, pertenecerán al régimen común, y nunca podrán pertenecer al régimen simplificado puesto que este régimen está reservado exclusivamente para las personas naturales como ya se anotó.
En la eventualidad en que la SAS desarrolle una actividad que no esté gravada con el impuesto a las ventas, pues no será responsable de este impuesto y en consecuencia no pertenece a ningún régimen en el impuesto a las ventas.

DISTRIBUCION INDIRECTA DE EXCEDENTES, LA NECESIDAD DE TERMINOS CLAROS

Ante la ausencia de reglamentación del régimen tributario especial, cada día se hacen más conjeturas que implican que todo lo que se diga entre en el mundo de las simples conjeturas. Pero ello no implica que deba desconocerse los términos jurídicos propios de un sistema tributario.

Hace poco se publicó una columna en un periódico económico donde se dijo lo siguiente:


“Frente a la inclusión de la norma, es necesario resaltar las siguientes consideraciones (i) no se prohíbe la realización de contratos o actos con los fundadores, aportantes, donantes (y otros), si no que se limita al cumplimiento de precios comerciales promedio; (ii) la sanción principal por el incumplimiento de las directrices es la pérdida del carácter del régimen tributario especial, lo cual convertiría a la entidad sin ánimo de lucro en un contribuyente del impuesto sobre la renta, entre tanto tributaría como una sociedad del régimen común; (iii) de la redacción del artículo, es claro que la contratación por parte de los directivos, administradores, o representantes legales con la entidad sin ánimo de lucro en la cual posean más de 30% del control debe hacerse a precios comerciales promedio.” (Subrayado propio)

Nótese como se indica que una de las sanciones sería que convertir a la sociedad en un contribuyente del impuesto de renta, y que “entre tanto tributaria como una sociedad del régimen común”, lo cierto es que el régimen común es un aspecto técnico referente al impuesto sobre las ventas, y nada tiene que ver con el régimen tributario especial.
Lo correcto es señalar que pertenecería al régimen ordinario del impuesto sobre la renta. Pues de lo contrario se estarían señalando consecuencias jurídicas diferentes a las consagradas en la norma.
Lo anterior, solo con u objetivo, y es denotar que la demora reglamentario de este régimen hace que cada día que pase sean mayores las discusiones que se generen, unas con fundamento y otras no, y la idea es cerrarle el camino a los imaginarios colectivos que terminan por convertirse en realidades sin sustentos jurídicos.

OXXO, LA ESTRATEGIA MEXICANA EN LA GUERRA POR LAS TIENDAS DE BARRIO


Su servicio único de las 24 horas durante los 7 días de la semana, es su mayor ventaja frente a los competidores

El primer aviso rojo y amarillo con las letras blancas de Oxxo apareció en Bogotá en 2009, una tienda de proximidad o de conveniencia muy exitosa en México donde se abre una nueva cada 8 horas, Colombia es su primera expansión internacional. Su formato de disponibilidad 24 horas, amplia oferta de productos de primera necesidad, descuentos, comida rápida, cajeros automáticos, y pagos de servicios de servicios públicos, ha logrado entrar en la capital, captando la atención de los clientes desprevenidos que transitan por las calles, de aquellos compradores que no cuentan con el tiempo para trasladarse y gastase horas en un supermercado, sino que en el camino aprovechan y completan.
Su respaldo es enorme, pertenece al grupo empresarial FEMSA (Fomento Económico Mexicano) el embotellador público más grande de productos de Coca-Cola en el mundo; y el segundo accionista más importante de Heineken. FEMSA llegó a Colombia en 2003 mediante la compra de la embotelladora de Coca-Cola y la empresa de congeladores y vitrinas refrigeradas Imbera. Su presencia en el país se ha consolidado con el tiempo, además de sus tiendas OXXO, en 2015 incursionaron con farmacias, través de la adquisición en Chile de Cruz Verde y Farmisanitas, sector que consolidaron el año pasado al comprar Farmacias Acuña.