jueves, abril 09, 2020

Formulario virtual 110 del año gravable 2019 y los cálculos para obtener el beneficio de auditoría


Solo desde el viernes 3 de abril de 2020 está disponible el formulario 110 –AG 2019– en la plataforma Muisca. Confirmamos que el sistema dejará modificar manualmente el renglón 79 – impuesto de renta y el 85 – impuesto neto de renta, para obtener el beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET.

El formulario 110 del año gravable 2019 (prescrito con la Resolución 000023 de marzo 18 de 2020, la cual fue incluida en el Diario Oficial del 19 de marzo de 2020 que solo se hizo visible en internet el 27 de marzo de 2020) estuvo disponible en la plataforma Muisca (únicamente en la zona de usuarios registrados) apenas desde el día viernes 3 de abril de 2020 en horas de la tarde.

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Consulta nuestra herramienta en Excel: «Formulario 110 y formato 2516 para personas jurídicas, año gravable 2019», la cual también hace parte del producto virtual “Novedades en declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2019”, elaborado por el Dr. Diego Guevara.

Era urgente que ese formulario quedara prescrito y habilitado en el Muisca, pues muchos contribuyentes van a declarar saldos a favor, o ya los tienen declarados en el IVA, y necesitan primero presentar dicha declaración para luego pedir las devoluciones de saldos a favor, las cuales ahora son más importantes que nunca, justo en medio de estos tiempos de crisis por el COVID-19 (nota: ver artículo 850 del ET, en el cual se indica, por ejemplo, que los productores de bienes exentos de IVA del artículo 477 del ET, a los cuales siempre se les forman saldos a favor en sus declaraciones de IVA, solo podrán solicitar la devolución de ese saldo a favor cuando primero hayan presentado también la declaración de renta del régimen ordinario; en todo caso, no se ha aclarado lo que tienen que hacer esos productores de bienes exentos de IVA si ya no pertenecen al régimen ordinario, pues se trasladaron al régimen simple).

Ahora bien, sucede que ese mismo día hicimos algunos ejercicios de simulación utilizando dicho formulario para el caso de una sociedad que, al cierre del año gravable 2019, pertenecía al régimen ordinario de renta (pues no se había traslado al régimen simple) y que tributa en el impuesto de renta con la tarifa del 9 % (ver la versión a diciembre de 2019 de los parágrafos 2 y 5 del artículo 240 del ET, luego de ser modificados con los artículos 80 y 122 de la Ley 1943 de diciembre de 2019).

Al respecto, lo que se comprobó es que la plataforma Muisca, en las preguntas de control que despliega al comienzo, no formula ninguna que permita informar cuál es la tarifa que el contribuyente utiliza para liquidar su impuesto de renta (pues al cierre de 2019 son muchas las tarifas especiales que pueden llegar a utilizar las personas jurídicas del régimen ordinario; ver el instructivo del renglón 79 en el PDF del formulario 110).

Por tanto, en un comienzo la plataforma Muisca tomó la renta líquida gravable del renglón 70 ($100.000.000) y le aplicó un 33 %, con lo cual liquidó un valor de $33.000.000 en el renglón 79; pero luego la plataforma permitió modificar manualmente dicha cifra para que quedara diligenciada con un valor de solamente $9.000.000 (9 %; ver captura de pantalla).

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Caso especial para obtener el beneficio de auditoría por el año gravable 2019

Es importante destacar que el artículo 689-2 del ET (creado con el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018 y luego ratificado con el artículo 123 de la Ley 2010 de diciembre de 2019) establece que los contribuyentes (del régimen ordinario o del especial; no aplica a los del SIMPLE) podrán lograr que su declaración de renta del año gravable 2019 (formulario 110 o 210) obtenga un beneficio de auditoria especial (quedando en firme 6 o 12 meses después de su oportuna presentación y pago) si se cumplen los siguientes requisitos:

a. Debe existir un impuesto neto de renta del año gravable 2018 (ver, por ejemplo, el renglón 81 del formulario 110 de dicho año gravable) que sea superior a 71 UVT de dicho año (unos $2.354.000).

b. En el formulario del año gravable 2019 se debe liquidar un impuesto neto de renta (ver, por ejemplo, el renglón 85 en el formulario 110 de dicho año) que sea superior al del año gravable 2018 en, por lo menos, un 20 % o más.

Por tanto, para cumplir con dicho requisito, y retomando el mismo ejemplo anteriormente ilustrado, si el contribuyente tenía liquidado en el renglón 79 un valor de $9.000.000, pero necesitaba liquidar en el renglón 85 un valor de $12.000.000 (pues solo así podía acoger su declaración del año gravable 2019 al mencionado beneficio de auditoría), lo que hicimos fue dejar intacto el renglón 79 y aumentar manualmente el renglón 85 hasta que alcanzara los $12.000.000, y el Muisca lo permitió (ver captura de pantalla).


Por tanto, es claro que, [pq]para cumplir con los requisitos del beneficio de auditoria, el contribuyente no siempre tendrá que pensar en modificar su renta líquida gravable(rechazándose costos o gastos), o su renta presuntiva (aumentándola) [pq], y con ello liquidar en el renglón 79 un impuesto alto que pase igual hasta el renglón 85. En realidad, el Muisca sí permite dejar intacto el renglón 79 y liquidar manualmente en el renglón 85 el impuesto que necesite para cumplir con los requisitos del mencionado beneficio.


https://actualicese.com/formulario-virtual-110-del-ano-gravable-2019-y-los-calculos-para-obtener-el-beneficio-de-auditoria/?referer=email&campana=20200407&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200407_impuestos&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Nuevos plazos para la declaración de activos en el exterior, anticipos del SIMPLE, y otros



A través del Decreto 401 de 2020, el Ministerio de Hacienda incluyó en el calendario tributario nuevos plazos para el cumplimiento de obligaciones fiscales durante el año en curso.

Posteriormente, con el Decreto 435 de 2020 se efectuaron ajustes en atención a la emergencia generada por el COVID-19. Algunos de estos plazos volvieron a modificarse con el Decreto 520 de abril 6 de 2020.

Tal como lo veníamos analizando en nuestro editorial Calendario tributario 2020: estas son sus últimas modificaciones, el 13 de marzo del año en curso el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 401, mediante el cual modificó, sustituyó y adicionó artículos al Decreto 1625 de 2016, en relación a los plazos para efectuar el pago del impuesto al patrimonio, normalización tributaria, impuesto de renta para contribuyentes vinculados al mecanismo de obras por impuestos, anticipo a la sobretasa del impuesto de renta para las instituciones financieras y el anticipo bimestral para contribuyentes del régimen simple, correspondientes al año gravable 2020. Lo anterior, debido a las novedades introducidas sobre estos impuestos por la Ley 2010 de 2019.

No obstante, el 19 de marzo de 2020, en atención a la emergencia sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19), el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 435, a través del cual estableció nuevas fechas para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de todos los contribuyentes, correspondiente al año gravable 2019 (ver nuestro editorial Amplían plazos para el pago del impuesto de renta e IVA tras declaratoria de emergencia sanitaria).

A continuación, seguiremos estudiando las novedades introducidas en materia de obligaciones tributarias, a las cuales debe prestarle especial atención. Veamos:

Activos en el exterior

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 4 del Decreto 435 de 2020, los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior de que trata el numeral 5 del artículo 574 y el artículo 607 del Estatuto Tributario –ET– correspondiente al año 2020 habían sido extendidos hasta el mes de abril (más exactamente entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, según el NIT del contribuyente).

Sin embargo, el Decreto 520 del 6 de abril de 2020, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, postergó nuevamente los plazos para presentar esta declaración, quedando de la siguiente forma:

Grandes contribuyentes

Último dígito del NIT
Hasta el día (2020)
0
09 de junio
9
10 de junio
8
11 de junio
7
12 de junio
6
16 de junio
5
17 de junio
4
18 de junio
3
19 de junio
2
23 de junio
1
24 de junio

Personas jurídicas

Último dígito del NIT
Hasta el día (2020)
96 al 00
01 de junio
91 al 95
02 de junio
86 al 90
03 de junio
81 al 85
04 de junio
76 al 80
05 de junio
71 al 75
08 de junio
66 al 70
09 de junio
61 al 65
10 de junio
56 al 60
11 de junio
51 al 55
12 de mayo
46 al 50
16 de junio
41 al 45
17 de junio
36 al 40
18 de junio
31 al 35
19 de junio
26 al 30
23 de junio
21 al 25
24 de junio
16 al 20
25 de junio
11 al 15
26 de junio
06 al 10
30 de junio
01 al 05
01 de julio



“la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos al 1 de enero de 2020 sea superior a 2.000 UVT ($71.214.000)”

Adicionalmente, el artículo 5 del Decreto 401 de 2020 adicionó los parágrafos 1 y 2 al artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016 para establecer que la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos al 1 de enero de 2020 sea superior a 2.000 UVT ($71.214.000).

Además, los contribuyentes que presenten la declaración de normalización tributaria, y dentro de la misma normalicen activos omitidos en el exterior, tendrán como plazo máximo para presentar la declaración anual de activos en el exterior hasta el 25 de septiembre de 2020, a excepción de las personas naturales que a esa fecha no se les haya vencido el plazo para declarar, los cuales podrán hacerlo acorde a las fechas señaladas para personas naturales en el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1325 de 2016.
Anticipo bimestral del régimen simple de tributación

El artículo 9 del Decreto 401 de 2020 sustituyó el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016 para señalar los plazos en los que los contribuyentes que hayan optado por tributar bajo el régimen simple deberán pagar el anticipo a título del impuesto unificado correspondiente al año gravable 2020.

Así pues, la presentación y pago de los anticipos bimestrales de 2020 deberán efectuarse en las siguientes fechas:

Último dígito del NIT
Enero-febrero
Marzo-abril
Mayo-junio
Hasta el día (2020)
Hasta el día (2020)
Hasta el día (2020)
0
5 de mayo
9 de junio
7 de julio
9
6 de mayo
10 de junio
8 de julio
8
7 de mayo
11 de junio
9 de julio
7
8 de mayo
12 de junio
10 de julio
6
11 de mayo
16 de junio
13 de julio
5
12 de mayo
17 de junio
14 de julio
4
13 de mayo
18 de junio
15 de julio
3
14 de mayo
19 de junio
16 de julio
2
15 de mayo
23 de junio
17 de julio
1
18 de mayo
24 de junio
21 de julio
Último dígito del NIT
Julio-agosto
Septiembre-octubre
Nombre-diciembre
Hasta el día (2020)
Hasta el día (2020)
Hasta el día (2021)
0
8 de septiembre
10 de noviembre
13 de enero
9
9 de septiembre
11 de noviembre
14 de enero
8
10 de septiembre
12 de noviembre
15 de enero
7
11 de septiembre
13 de noviembre
18 de enero
6
14 de septiembre
17 de noviembre
19 de enero
5
15 de septiembre
18 de noviembre
20 de enero
4
16 de septiembre
19 de noviembre
21 de enero
3
17 de septiembre
20 de noviembre
22 de enero
2
18 de septiembre
23 de noviembre
25 de enero
1
21 de septiembre
24 de noviembre
26 de enero



Este anticipo deberá ser liquidado mediante los servicios informáticos de la Dian a través del recibo electrónico de pago (formulario 2593) y pagado con el recibo oficial de pago de impuestos (formulario 490) en las entidades autorizadas para recaudar. Tenga en cuenta que el formulario 2593 debe ser presentado de manera obligatoria, independientemente de que haya saldo a pagar por este concepto.

Los contribuyentes que se inscriban en el SIMPLE durante 2020 deberán liquidar el anticipo de este impuesto en recibos electrónicos independientes por cada bimestre, en la fecha de pago del anticipo posterior a su inscripción.
Impuesto al patrimonio

El artículo 10 del Decreto 401 de 2020 adicionó el artículo 1.6.1.13.2.53 al Decreto 1625 de 2016 para indicar los plazos en los cuales deberá efectuar el pago y la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio, acorde a los dispuesto en el artículo 292-2 del ET, modificado por el artículo 43 de la Ley 2010 de 2019.
“la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio deberá realizarse, a más tardar, entre el 28 de septiembre y 9 de octubre de 2020, atendiendo el último dígito del NIT registrado en el RUT”

Así, se estableció que la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio deberá realizarse, a más tardar, entre el 28 de septiembre y 9 de octubre de 2020, atendiendo el último dígito del NIT registrado en el RUT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Los responsables de dicho impuesto deberán cancelar el valor total del impuesto a cargo en dos cuotas, así:

Pago de la primera cuota

Último dígito del NIT
Hasta el día (2020)
0
12 de mayo
9
13 de mayo
8
14 de mayo
7
15 de mayo
6
18 de mayo
5
19 de mayo
4
20 de mayo
3
21 de mayo
2
22 de mayo
1
26 de mayo

Declaración y pago de la segunda cuota

Último dígito del NIT
Hasta el día (2020)
0
28 de septiembre
9
29 de septiembre
8
30 de septiembre
7
1 de octubre
6
2 de octubre
5
5 de octubre
4
6 de octubre
3
7 de octubre
2
8 de octubre
1
9 de octubre

El valor de la primera cuota debe corresponder al 50 % de la tarifa del impuesto al patrimonio calculado sobre el patrimonio líquido poseído al 1 de enero de 2020, sin tener en cuenta la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a la misma fecha. El pago se realizará mediante el recibo oficial de pago de impuesto –formulario 490– (ver nuestro editorial Contribuyentes del SIMPLE serán responsables del impuesto al patrimonio).

Al patrimonio líquido determinado le será aplicado lo establecido en los numerales 1 y 2 y en los parágrafos 1 y 3 del artículo 295-2 del ET.

El pago correspondiente a la segunda cuota deberá corresponder al valor del impuesto al patrimonio declarado menos lo pagado en la primera cuota.

Normalización tributaria

El nuevo artículo 1.6.1.13.2.54 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 11 del Decreto 401 de 2020, señala que, hasta el 25 de septiembre de 2020, tendrán plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria los contribuyentes que al 1 de enero de 2020 posean activo omitido o pasivos inexistentes y se acojan al saneamiento establecido en el artículo 59 de la Ley 2010 de 2019.

Lo anterior, independientemente del último dígito del NIT del declarante.


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