viernes, julio 16, 2021

Declaración sugerida de IVA: servicio virtual que se estrenará con el bimestre mayo-junio de 2021

 


La Dian les prediligenciará varios renglones del formulario 300 de IVA a algunos contribuyentes, utilizando la misma información suministrada en la plataforma de facturación electrónica.

Conoce más detalles sobre este nuevo servicio virtual que se estrenará con el bimestre mayo-junio de 2021.

A comienzos de julio de 2021 la Dian liberó, en la sección «Apréndelo en un DIAN X 3» de su portal web, la nueva cartilla Abecé: declaración sugerida, impuesto sobre las ventas – IVA, que será un nuevo servicio virtual que se aplicará a partir de las declaraciones bimestrales del período mayo-junio de 2021.

En esta cartilla (acompañada de otra llamada Paso a paso para acceder a la declaración de IVA sugerida) se indica que la declaración sugerida del IVA (al igual que lo que ha sido desde hace unos años la declaración de renta sugerida para personas naturales) es un mecanismo de facilitación y aprovechamiento de la información suministrada por los contribuyentes por medio del servicio de factura electrónica, mediante el cual la Dian pone a consideración de las personas naturales y jurídicas responsables del impuesto sobre las ventas algunas casillas diligenciadas con dicha información.

Por tanto, para conocer si la Dian ha prediligenciado una declaración de IVA sugerida, cada contribuyente deberá hacer la consulta en una sección especial del portal de la Dian.

Cuando el contribuyente ingrese a estudiar dicha declaración, se encontrará con que la administración tributaria le habrá prediligenciado los renglones de ingresos brutos 37 al 42 del formulario 300 y algunos renglones de la sección de compras, del IVA generado y del IVA descontable.
“la información de las declaraciones sugeridas corresponde a la reportada en el servicio de facturación electrónica por las operaciones realizadas con los clientes del contribuyente”

En todo caso, la información de tales renglones seguirá siendo totalmente editable. Además, como la información de las declaraciones sugeridas corresponde a la reportada en el servicio de facturación electrónica por las operaciones realizadas con los clientes del contribuyente, se advierte que la Dian no podrá hacer correcciones sobre dicha información.

Por ende, en caso de que el contribuyente encuentre información que no corresponda a su realidad jurídica, económica y financiera, deberá ingresar en este enlace para verificar que la información de los documentos (factura electrónica) reportados corresponda a su realidad jurídica, económica y financiera del bimestre sugerido. Una vez verificada la información, deberá realizar los ajustes en los casos que aplique e informar a la Dian sobre estos.

Si la información contenida en la declaración sugerida no refleja la realidad del contribuyente, o este prefiere realizar su declaración desde cero, podrá diligenciarla directamente en el Servicio de Diligenciamiento del Impuesto sobre las Ventas.

Sociedades bajo supervisión especial: plazos e información que deben enviar a la Supersociedades

 



Presentamos las principales instrucciones emitidas por la Supersociedades para presentar los reportes de información que deberán remitir las sociedades bajo supervisión especial.

La Supersociedades, mediante la Circular Externa 100-000006 del 3 de mayo de 2021, expidió instrucciones para ampliar, optimizar y homogenizar el diligenciamiento y envío de la información proveniente de sociedades que se encuentran sujetas a supervisión especial para el envío de información adicional y específica.

Consulta nuestro Calendario tributario 2021 para estar al día estos y otros plazos importantes para las empresas colombianas

Las principales instrucciones para los reportes de información que deberán remitir las sociedades bajo supervisión especial son:
Sociedades operadoras de libranzas o descuento directo

La información trimestral correspondiente a las tasas de libranzas, indicadores de calidad de cartera y solvencia, y las otras cuentas de balance, será reportada a la Supersociedades a través del «informe 54 – actividad libranza», diseñado para el efecto en el aplicativo STORM, el cual remplazará el Informe 06, creado bajo XBRL, y serán destinatarias del requerimiento todas las sociedades operadoras de libranzas o descuento directo que sean vigiladas, también aquellas inspeccionadas requeridas anualmente.

La información del primer trimestre del año 2021 deberá ser enviada y será recibida de acuerdo con lo indicado en la Circular 100-000003 del 19 de julio de 2018 por el sistema XBRL.

A continuación, los plazos:


Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial -SAPAC-

Las SAPAC deberán presentar un informe trimestral conformado por cuatro formularios con la siguiente información:
Información General de la SAPAC.
Información de los grupos.
Cuotas devueltas en el período.
Cuotas por devolver en el período.

La información será reportada trimestralmente a través del «informe 56 – actividad SAPAC», diseñado para el efecto en el aplicativo STORM.

Para el año 2021, el primer reporte de información será el correspondiente al trimestre comprendido del 1 de abril al 30 de junio de 2021 (fecha máxima de reporte: 31 de julio de 2021).

A continuación, los plazos:

Sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que comercialicen sus productos o servicios en red o a través del mercadeo multinivel

La Supersociedades ha indicado que las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que han iniciado la comercialización de bienes o servicios por el sistema multinivel hasta 31 de diciembre de 2020 deben informarlo a la entidad con el objetivo de verificar si cumplen con los requisitos legales, para lo cual deben remitir la documentación expuesta en la circular.

Adicionalmente, las sociedades y sucursales vigiladas deberán enviar el «informe de propósito especial No. 07» por medio del sistema XBRL.

El plazo para remitir la documentación por parte de las sociedades o sucursales que han iniciado la actividad multinivel hasta el 31 de diciembre de 2020 y no lo han reportado a la Supersociedades será a más tardar hasta el 30 de julio de 2021.

El plazo para remitir el «informe de propósito especial No. 07» será hasta el 15 de agosto de cada año a más tardar.
Sociedades de factoring o de descuento de cartera

Los factores constituidos como sociedades comerciales bajo los nuevos supuestos de vigilancia de la Supersociedades deben presentar:
Información relativa a operaciones realizadas entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020.
Relación de contratos de mandato específicos vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Copia del certificado de existencia y representación legal.
Estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2020.
Informar si la actividad se realiza a través de contratos o entidades sin personificación jurídica.

Las sociedades que realicen la actividad de factoring por medio de contratos de mandato de libre inversión y/o contratos de mandato específico deberán:
Remitir una certificación en la cual se informe si la sociedad, con corte a 31 de diciembre de 2020, cumple con los límites establecidos en los artículos 1 del Decreto 1981 de 1988 y 89 de la Ley 1676 de 2013.

Adicionalmente, las sociedades que ejecuten operaciones de factoring y se encuentren vigiladas por la Supersociedades deben remitir la información financiera de fin de ejercicio y la información con corte al 30 de junio de cada año en el «informe de propósito especial No. 07» por medio del sistema XBRL.

De igual forma, deberán remitir el Código de Buen Gobierno Empresarial, adoptado por el máximo órgano social, al cual deben ajustarse los administradores en cuanto a:
Practicas anticorrupción.
Operaciones con asociados y vinculados económicos.
Deberes y obligaciones con los clientes, socios y público en general.
La planeación y ejecución financiera y administrativa de los negocios sociales con el objeto de atender oportunamente las obligaciones a cargo de la compañía.
La prevención, revelación y administración de los conflictos de intereses.

La información relacionada con las operaciones celebradas en el año 2020 será enviada a más tardar el 30 de agosto de 2021. El informe de propósito especial No. 07 deberá ser remitido a más tardar el 15 de agosto de cada año.