viernes, mayo 14, 2021

Es independiente? Conozca cómo reponer aportes a pensión del 2020

 Se trata de recursos que no se pagaron en abril y mayo del año pasado, por cuenta de la pandemia.


Los trabajadores, tanto dependientes como independientes, tendrán plazo hasta el el 01 de junio de 2024 para pagar los aportes a seguridad social que no se realizaron en abril y mayo del año pasado, cuando la pandemia del coronavirus estaba en su etapa más dura en Colombia, tras su llegada a comienzos de marzo del 2020.

Y mientras a los trabajadores dependientes les toca reponer el 25 por ciento de esos aportes, toda vez que su empleador responde con el 75 por ciento para completar el 13 por ciento de los aportes a su pensión de vejez, a los independientes les corresponde realizar el pago del ciento por ciento de dicho aporte.

Si usted pertenece a este segundo grupo uno de los primeros pasos a seguir, según recomiendan los expertos de la AFP Porvenir, es ponerse en contacto con el operador con el cual hacen el pago del aporte, por ejemplo, Mi planilla para que éste le colabore con la liquidación de pago correspondiente a esos dos meses (abril y mayo).El paso a paso

1. Es importante que tenga en cuenta que, como independiente, debe asumir el pago total de esta prestación equivalente al 13 por ciento mensual, esto en caso de que haya hecho el aporte solo del 3 por ciento que en su momento estaba permitido.

2. El plazo previsto por el Gobierno para esa devolución de aportes (Decreto 376 del 9 de abril de 2021) es de 36 meses los cuales vencen el 01 de junio de 2024.

3. Por este periodo no hay cobro de intereses de mora siempre y cuando se cumpla con el plazo de los 36 meses.

4. Es obligatorio el pago de esos aportes para el reconocimiento de la pensión de vejez. Esto puede impactar los reconocimientos de GPM.

5. El afiliado o empleador puede completar el ciento por ciento del aporte y recobrar a quien corresponda, señalan los expertos de la AFP Porvenir.

6. Para hacer el pago de la diferencia, PILA debe establecer las condiciones específicas y deben generar la reglamentación respectiva antes del 01 de junio del 2021.

7. El pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020 podrá hacerse en diferentes meses, sin que en ningún caso se supere el plazo de 36 meses establecido y “no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos periodos.Otros aspectos claves

Según los expertos de la AFP Porvenir es necesario tener en cuenta otros aspectos al momento de ponerse al día con estos aportes:
1. Si por alguna razón solo se hace el pago del 75 por ciento del empleador y queda pendiente el 25 por ciento del trabajador, en la historia laboral se debe reflejar el número de semanas cotizadas proporcionales a ese 75 por ciento.

2. Los empleadores deben tener una prioridad de estos pagos sobre los empleados que están a 3 años para la edad de pensión.
3. Recuerde que esto no afecta para las pensiones de siniestros (sobrevivencia e invalidez) en el pago inicial del 3 por ciento se incluía el pago del seguro previsional, quiere decir, hay cobertura para estos afiliados.

4. Para contar este pago de seguridad social para efectos tributarios el aporte se debe ser del 16 por ciento, quiere decir, debe estar pago el ciento por ciento.


jueves, mayo 13, 2021

Decisiones en copropiedades en donde se les va la mano

 


Los lectores consultan sobre normas que regulan los conjuntos residenciales.

Vulneración de derechos sobre bienes privados

Plantea el propietario de un apartamento que la asamblea de su edificio se reunió de manera virtual y decidió, por la mayoría de los asistentes, no autorizar el arrendamiento de las unidades privadas de vivienda, por término inferior a 6 meses con el fin de prevenir el uso de estas para vivienda turística.

Varios asambleístas afirmaron que la asamblea es autónoma para tomar tal determinación. Los disidentes advirtieron que esta decisión no era válida pues la asamblea no podía inmiscuirse en cuanto a los derechos de los propietarios sobre sus unidades privadas y que por tanto sería impugnada judicialmente.

Respuesta

La asamblea de propietarios solo puede decidir sobre aspectos de carácter general, referentes a los bienes y servicios comunes. En el caso de las viviendas turísticas (con arriendos inferiores a un mes), las normas establecen que para que se permita este uso, que se entiende como de actividad turística, los propietarios deben aprobarlo y por tanto estar previsto este en el reglamento de propiedad horizontal, además de cumplir con varios requisitos.

La asamblea no puede limitar las facultades del propietario de arrendar su unidad privada por el tiempo que acuerde con su arrendatario. En consecuencia, los afectados tienen derecho a impugnar esta decisión en la forma y términos previstos en el reglamento y en la ley.

Cuando no importan los derechos de los vecinos

Relata un propietario: "En un edificio de 4 pisos con 12 apartamentos , el primer piso se encuentra parcialmente ocupado. Mi señora y yo vivimos en el 102 y en el 103 vive una señora que llegó al edificio hace algunos meses y es quien genera serios inconvenientes, razón de la consulta .La mencionada señora incurre en lo siguiente: Abre la puerta del apartamento mientras está preparando los alimentos, produciendo olores desagradables que no solamente se perciben en la Recepción, sino también en los apartamentos vecinos. Para mantener abierta la puerta coloca zapatos de todo tipo. Cuando recibe visitas, estas dejan el calzado fuera del apartamento, en el corredor que alimenta el ingreso a las otras viviendas Se le han enviado cartas desde la administración y responde de manera agresiva. Qué más se puede hacer al respecto?"

Respuesta

La Ley 675 de 2001 determina de forma expresa, entre las obligaciones de los propietarios respecto de los bienes de dominio particular o privado, usarlos en la forma prevista en el reglamento, absteniéndose "de producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública".

El residente en mención no solo está desconociendo esta norma, sino el reglamento de propiedad horizontal y está violando derechos fundamentales de sus vecinos. Es obligación del administrador informar al Consejo de Administración para activar los mecanismos de solución de conflictos y, si es necesario, este último o la asamblea según el caso deberá imponer las sanciones previstas en el reglamento, como las multas, la inclusión en listados de infractores, la suspensión del uso de ciertos bienes comunes. Todo ello respetando el debido proceso y cumpliendo con las demás previsiones señaladas en el mismo.

Sigo recomendando a los residentes y ocupantes afectados que no se dirijan directamente ante su vecino infractor para una reclamación, sino a través de la administración. A este órgano también le cabe responsabilidad si omite tomar las medidas del caso, ante la transgresión de los derechos de los propietarios, residentes y/o usuarios de inmuebles con cualquier destinación.

En lo que se refiere a la violación a los derechos a la intimidad, a la tranquilidad y a un ambiente sano -frecuente en muchas copropiedades- es posible también que, previo análisis de cada caso, se pueda acudir a la acción de tutela o a las acciones policivas.

Representación legal

Un lector solicita que se le oriente para resolver su inquietud : "¿En un conjunto residencial de 280 apartamentos sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, las actuaciones del administrador como Representante Legal de la Persona Jurídica son válidas, sin que haya obtenido el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Alcaldía Local?"

Respuesta

Corresponde a las alcaldías, solo certificar la existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que se refiere la Ley 675 de 2001 (Propiedad horizontal, Parcelaciones o Unidades Inmobiliarias). El administrador puede ejercer sus funciones desde que es nombrado por el consejo o la asamblea según el caso y suscribe el contrato respectivo. Solo requiere este certificado cuando actúa como representante legal de la persona jurídica ante entidades públicas y privadas o ante otros terceros.Inasistencia a la asamblea

¿Puede el administrador o el consejo imponer multas a los propietarios que no asistan a una asamblea convocada de manera presencial, si existe la causal de ser más propenso al contagio por la edad o por motivos de salud?

Respuesta

Algunos reglamentos tienen regulada esta falta y la sanción respectiva. En principio podrá dar un poder a otra persona que lo represente, para que pueda ejercer sus derechos como propietario. Es necesario tener en cuenta que se debe seguir un procedimiento que incluye el derecho de defensa y contradicción y en el cual se analizarán las circunstancias atenuantes o agravantes en cada caso.

Estimo que el riesgo de contagiarse es un motivo válido para que no se imponga la multa. Es necesario recordar que, en las actuales condiciones normativas y sanitarias, no se recomienda o en determinados casos no existen las condiciones para realizar las asambleas presenciales.

En el evento en que se reúnan se deben observar todas las medidas de precaución y los protocolos de bioseguridad. Por último, las normas prohíben hacer reuniones que impliquen "aglomeraciones". Este concepto se define en la Resolución 0222 del 25 de febrero de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Exógena 2020: por afectación del orden público amplían plazos para su presentación

 


Con la Resolución 000038 del 7 de mayo de 2021, la Dian modificó el artículo 45 de la Resolución 000070 de 2019 ampliando los plazos para el reporte de información exógena del año gravable 2020 de las personas naturales y jurídicas que no sean grandes contribuyentes.

El pasado 7 de mayo de 2021, teniendo en cuenta las fuertes afectaciones del orden público generadas en el marco del paro nacional iniciado el 28 de abril de 2021, la Dian decidió expedir la Resolución 000038 para modificar parcialmente el artículo 45 de la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019.


En los considerandos de la Resolución 000038 de mayo 7 de 2021 se expone lo siguiente:

Las circunstancias de orden público acentuadas en el país desde el 04 de mayo de 2021 han afectado la movilidad, dificultando la recolección de la información y limitando el acceso a las instalaciones físicas que se requieren por parte de los informantes para reportar la información.

Por tanto, la Dian decidió dar aplicación a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 50 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, en el cual se lee lo siguiente:

Artículo 50. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor de afectación general y no imputables a los informantes ni a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

(El subrayado es nuestro).

Por causa de lo anterior, teniendo presente que los reportantes de información exógena actualmente calificados como grandes contribuyentes ya habían entregado su información exógena del año gravable 2020 entre el 27 de abril y el 10 de mayo de 2021, la Dian decidió ampliar los vencimientos solo para los reportantes que sean personas jurídicas y naturales que no sean grandes contribuyentes.

“los plazos ya no vencerán entre el 11 de mayo y el 9 de junio de 2021 como lo contemplaba inicialmente el artículo 45 de la Resolución 000070 de 2019, sino entre el 25 de mayo y el 16 de junio de 2021”

De esta manera, los plazos ya no vencerán entre el 11 de mayo y el 9 de junio de 2021 como lo contemplaba inicialmente el artículo 45 de la Resolución 000070 de 2019, sino entre el 25 de mayo y el 16 de junio de 2021, de acuerdo con el nuevo calendario:

Últimos dos dígitos del NIT sin incluir dígito de verificación

Fecha

01 al 06

25 de mayo de 2021

07 al 12

26 de mayo de 2021

13 al 18

27 de mayo de 2021

19 al 24

28 de mayo de 2021

25 al 30

31 de mayo de 2021

31 al 37

01 de junio de 2021

38 al 44

02 de junio de 2021

45 al 51

03 de junio de 2021

52 al 58

04 de junio de 2021

59 al 65

08 de junio de 2021

66 al 72

09 de junio de 2021

73 al 79

10 de junio de 2021

80 al 86

11 de junio de 2021

87 al 93

15 de junio de 2021

94 al 00

16 de junio de 2021



Quienes no entreguen dicha información, no la entreguen oportunamente o la entreguen con errores se exponen a la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario –ET–.
La Dian dice que la información exógena es un “insumo esencial”

En su Comunicado de Prensa 068 del sábado 8 de mayo de 2021, en el cual se destacó la ampliación de los vencimientos efectuada con la Resolución 000038 de mayo 7 de 2021, la Dian expresó lo siguiente:

La información exógena tributaria que contiene los datos sobre las operaciones con clientes, proveedores o terceros de las personas naturales y jurídicas, es el insumo esencial para que la DIAN implemente mecanismos de facilitación dirigidos a los contribuyentes para la presentación de su declaración de renta, además de suministrar información que le permite a la entidad realizar mejores procesos de control.

La oportunidad en la entrega de la información tributaria permite que la entidad cuente con el tiempo suficiente para el procesamiento de los datos, el cual se traduce en Declaraciones sugeridas confiables y con la mayor cantidad de casillas pre diligenciadas, además del archivo dispuesto para cada contribuyente con la información reportada por terceros.

Vale la pena recordar que el año inmediatamente anterior, más de tres millones de contribuyentes se beneficiaron al utilizar las declaraciones sugeridas para el cumplimiento de su obligación del año gravable 2019.

El salto innovador de la administración tributaria y aduanera y autoridad cambiaria colombiana, ha permitido la adopción de estrategias en busca de mejorar los ingresos tributarios de la nación mediante uso de tecnología y mecanismos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones.


(Los subrayados son nuestros).

En relación con lo anterior, es importante destacar que en los años más recientes (años gravables 2018 y siguientes) la Dian ha utilizado la información exógena que le hacen llegar entre abril y junio de cada año para luego poder elaborar entre julio y agosto las “declaraciones de renta sugeridas” (borradores de las declaraciones de renta), pero solo a las personas naturales que hayan percibido rentas de trabajo (no lo hace con los demás tipos de personas naturales que perciban otro tipo de rentas).

Además, a pesar de todo el caudal de información que la Dian recibe en los reportes de información exógena, dicha entidad solo permite (a través del servicio de “consulta de datos”) que las personas naturales puedan acceder a una pequeña parte de dicha información (básicamente, la relacionada con los ingresos y consignaciones que reportaron a su nombre).

La Dian no permite que las personas naturales obtengan el acceso al resto de la información que sí recibió dicha entidad (por ejemplo, los datos de los costos y gastos en los que incurrieron las personas naturales, los datos sobre vehículos y bienes raíces reportados a su nombre por parte de los municipios y departamentos que informan los datos que figuraban en las declaraciones del impuesto predial (o de vehículos) o los datos de las cuentas por pagar que tienen con las empresas o bancos a diciembre 31, etc.).

Por tanto, es claro que las ayudas antes mencionadas ofrecidas por la Dian no son verdaderamente suficientes para que las personas naturales puedan elaborar correctamente sus declaraciones de renta o del régimen simple.

Lo anterior lleva a la conclusión de que cada persona natural (residente o no residente, del régimen ordinario o del régimen simple, obligada o no a llevar contabilidad) debe procurar ser lo bastante organizada para poder contar oportunamente con toda la información y conocimientos avanzados que se requieren para saber si debe o no responder por la presentación de dichas declaraciones y, en caso positivo, hacerlo de la forma correcta.

Nota: para profundizar en el tema de los reportes de información exógena tributaria a la Dian por el año gravable 2020, no dejes de consultar el producto multimedia elaborado en marzo 26 de 2021 por nuestro líder de investigación tributaria, el Dr. Diego Hernán Guevara Madrid, el cual incluye el acceso a 7 horas de conferencia grabadas el 26 de marzo de 2021 más un libro virtual en PDF de 162 páginas y múltiples plantillas en Excel descargables y editables que ilustran sobre la forma de elaborar los más importantes formatos.

Así mismo, para profundizar en el tema de las declaraciones de renta y del régimen simple del año gravable 2020 de personas naturales, no dejes de consultar el nuevo producto multimedia, que estará disponible a partir de mayo 22 de 2021, elaborado también por el Dr. Diego Guevara. Incluirá igualmente el acceso a 8 horas de conferencia pregrabadas que se dictarán el 14 de mayo de 2021 más el acceso a un libro virtual en PDF de más de 200 páginas y múltiples plantillas en Excel descargables y totalmente editables que ayudarán a elaborar los complejos borradores de los formularios 110, 210 y 260 junto con sus formatos 2516 y 2517.


Retroceso de más de una década en la participación laboral de las mujeres de la región

 


La crisis económica generada por la pandemia impactó negativamente en la ocupación y en las condiciones laborales de las mujeres en Latinoamérica, generando un retroceso de más de una década en los avances logrados en materia de participación laboral femenina, de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

La tasa de participación laboral de las mujeres se situó en 46% en 2020, mientras que la de los hombres en 69% (en 2019 alcanzaron un 52% y un 73,6%, respectivamente). La tasa de desocupación de las mujeres llegó al 12% en 2020, porcentaje que se eleva al 22,2% si se asume la misma tasa de participación laboral de las mujeres de 2019. Se estima que alrededor de 118 millones de mujeres latinoamericanas se encontrarían en situación de pobreza, 23 millones más que en 2019.

En 2019, previo a la pandemia, alrededor de 13 millones de personas se dedicaban al trabajo doméstico remunerado (de los cuales el 91,5% eran mujeres). En total, este sector empleaba a un 11,1% de las mujeres ocupadas en la región. No obstante, en el segundo trimestre de 2020 los niveles de ocupación en el trabajo doméstico remunerado cayeron -24,7% en Brasil; -46,3% en Chile; -44,4% en Colombia; -45,5% en Costa Rica; -33,2% en México; y -15,5% en Paraguay.


miércoles, mayo 12, 2021

Estabilidad laboral reforzada: no todas las discapacidades son objeto de protección constitucional

 



La Corte Suprema de Justicia reiteró que la protección de la estabilidad laboral reforzada se da cuando existe una discapacidad moderada, determinando así que no todas las enfermedades, discapacidades o limitaciones están sujetas a protección constitucional.

En materia laboral, las personas que se encuentran con limitaciones físicas o sensoriales cuentan con la protección de la estabilidad laboral –u ocupacional– reforzada, la cual impide que se pueda despedir o finalizar el contrato laboral del trabajador debido a su limitación o discapacidad, salvo que el empleador cuente con autorización del Ministerio del Trabajo, conforme a lo señalado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Esta protección ha sido decantada en numerosas sentencias de las Altas Cortes en las que se han dispuesto los parámetros de esta garantía, todos estos recordados en la reciente Sentencia SL711 de 2021 de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, la cual, entre otras claridades, reitera que no todas las enfermedades, discapacidades o limitaciones están sujetas a esta protección constitucional.
Enfermedad o limitación debe ser catalogada como moderada para estar sujeta a la estabilidad laboral reforzada

La principal condición que establece la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo reiterado en sentencias como la SL10538 de 2016, SL5163 de 2017 y la reciente SL711 de 2021, es que la enfermedad o limitación padecida por el trabajador que pretende este amparo se acredite como un grado de discapacidad moderada (del 15 % al 25 % de pérdida de capacidad laboral –PCL–), severa (superior al 25 % y menor al 50 % de PCL) y profunda.
“los trabajadores que cuenten con una enfermedad o limitación que genere una discapacidad del 15 % o más de pérdida de capacidad laboral se encuentran cubiertos por la estabilidad laboral reforzada”

En otras palabras, para la Corte solo los trabajadores que cuenten con una enfermedad o limitación que genere una discapacidad del 15 % o más de pérdida de capacidad laboral se encuentran cubiertos por la estabilidad laboral reforzada, para lo cual ha dicho esta corporación:

De tal manera, que la mención en esa parte de la norma sobre el grado de discapacidad de moderada, severa o profunda, ha sido el parámetro que ha orientado la jurisprudencia de la Corte, con el objetivo de identificar a los beneficiaros del principio protector, ya que, para la Sala, no puede existir una ampliación indeterminada del grupo poblacional para el cual el legislador creó la medida.

(…)

Como se explicó en dichas decisiones, los destinatarios del principio de estabilidad laboral reforzada del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, no son los trabajadores con cualquier padecimiento físico o sensorial, sino aquellos que en realidad tengan una discapacidad relevante, para lo cual se ha acudido a la misma ley, en el inciso 2º del artículo 5º, en cuanto al tipo de discapacidad a efectos de aplicar las medidas afirmativas allí previstas.

(…)

Por lo tanto, se puede concluir que, para que la acción afirmativa tenga efecto, es necesario que se cumplan tres requisitos: (i) que el trabajador se encuentre en una de las siguientes hipótesis: a) con una discapacidad moderada, que corresponde a la pérdida de la capacidad laboral entre el 15% y el 25%; b) severa, mayor al 25%, pero inferior al 50% de la pérdida de la capacidad laboral o; c) profunda cuando el grado de discapacidad supera el 50%; (ii) que el empleador conozca dicho estado de salud del trabajador y, (iii) que la relación laboral termine por razón de su discapacidad –lo cual se presume salvo que medie una causa objetiva- y sin previa autorización del Ministerio de Trabajo.

Por lo anterior, según lo expresado por la Corte Suprema de Justicia, la prohibición establecida en la Ley 361 de 1997 (que establece que ninguna persona con discapacidad o limitación podrá ser despedida o su contrato terminado en razón de su condición, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo) solo se refiere a personas cuya discapacidad sea del 15 % de pérdida de capacidad laboral o más, aclarando que se tendrá en cuenta dicha limitación incluso si la pérdida de capacidad laboral se realiza después de la finalización de la relación laboral.
Dictamen de la calificación de las juntas o carné no son las únicas pruebas válidas para demostrar grado moderado de la discapacidad

Adicionalmente, en la sentencia mencionada la Corte expone que, pese a establecerse el grado moderado (15 % o más de PCL) como discapacidad mínima para acceder a la garantía de estabilidad laboral reforzada, ello no significa que solo sea aplicable la protección a las personas que cuenten con el dictamen de pérdida de capacidad laboral emitida por las juntas de calificación de invalidez, dado que la probanza del grado de discapacidad moderada, severa o profunda puede presentarse por cualquier medio de prueba distinto a los dictámenes de pérdida de capacidad laboral. Expuso la Corte Suprema:

En tratándose del dictamen que emiten las juntas de calificación de invalidez, que por lo general es el concepto que probatoriamente más se discute en este tipo de asuntos, ha indicado, que ese documento no está instituido como prueba solemne de la condición de discapacidad del trabajador o de la pérdida de su capacidad laboral, de manera que, en estos casos, el juez del trabajo tiene libertad probatoria.

(…)

En cuanto al momento y la forma de acreditar los supuestos de dicha garantía, la Sala ha precisado, que no es necesario que el trabajador esté previamente reconocido como persona en condiciones de discapacidad o que se le identifique de esa manera en un carné, como el que regula el artículo 5 de la Ley 361 de 1997, u otro documento, pues lo importante es que padezca una situación de discapacidad en un grado significativo, debidamente conocida por el empleador, para que se activen las garantías que resguardan su estabilidad laboral.

Es decir que, si bien el trabajador debe demostrar un grado de discapacidad del 15 % de PCL o superior, esto puede acreditarse ante el juez por medio de documentos, testimonio y cualquier medio de prueba, teniendo la facultad el juzgador de apreciar libremente las pruebas, acoger aquellos elementos que le den mayor credibilidad o lo persuadan mejor respecto al grado de discapacidad del trabajador.

Si bien pueden ser pruebas fehacientes de la discapacidad el dictamen de pérdida de capacidad laboral o un carné que lo identifique como tal, estas no son las únicas formas de comprobar tal situación.
Presunción de despido debido a la limitación

Ahora bien, es importante señalar que, una vez demostrado el grado significativo de discapacidad del trabajador, si el empleador llevó a cabo el despido conociendo tal condición, se presumirá que este se dio por causa o con ocasión de la situación de salud, teniendo entonces el empleador que demostrar que la terminación obedeció a una causal objetiva que nada tuvo relación con la salud o incapacidad del trabajador.

Lo anterior, conforme a lo establecido en la Sentencia C-531 de 2000, en la que se estudió la constitucionalidad del mencionado artículo 26 de la Ley 361 de 1997. En la sentencia dispuso la Corte Constitucional que, cuando un empleador despida a un trabajado con estado de discapacidad o con una limitación, dicho despido se presume discriminatorio y deberá el empleador demostrar lo contrario en un juicio.
Corte Constitucional difiere de la Corte Suprema en este tema

Finalmente, hay que señalar que lo referente a la demostración del grado de discapacidad moderado para acceder a la estabilidad laboral es una postura de la Corte Suprema de Justicia alejada de la dictada por la Corte Constitucional.
“Para el amparo del fuero de salud solo basta la demostración de un estado de salud que le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de las labores”

Para el Alto Tribunal Constitucional, no se requiere ni grado moderado de discapacidad ni mucho menos un porcentaje de pérdida de la capacidad laboral. Para el amparo del fuero de salud solo basta la demostración de un estado de salud que le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de las labores. Expresó la Corte Constitucional en Sentencia SU-049 de 2017, reiterada en la Sentencia T-052 de 2020, lo siguiente:

La Corte Constitucional ha sostenido que el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada no deriva únicamente de Ley 361 de 1997, ni es exclusivo de quienes han sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda. Desde muy temprano la jurisprudencia de esta Corporación ha indicado que el derecho a la estabilidad laboral reforzada tiene fundamento constitucional y es predicable de todas las personas que tengan una afectación en su salud que les “impid[a] o dificult[e] sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares”, toda vez que esa situación particular puede considerarse como una circunstancia que genera debilidad manifiesta y, en consecuencia, la persona puede verse discriminada por ese solo hecho. Por lo mismo, la jurisprudencia constitucional ha amparado el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada de quienes han sido desvinculados sin autorización de la oficina del Trabajo, aun cuando no presenten una situación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, ni cuenten con certificación que acredite el porcentaje en que han perdido su fuerza laboral, si se evidencia una situación de salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares.

(…)

Entonces, la Corte Constitucional ha sostenido que los trabajadores que puedan catalogarse como (i) inválidos, (ii) en situación de discapacidad, (iii) disminuidos físicos, síquicos o sensoriales, y (iv) en general todos aquellos que (a) tengan una considerable afectación en su salud; (b) que les “impid[a] o dificult[e] sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares”, y (c) se tema que, en esas condiciones particulares, pueden ser discriminados por ese solo hecho, están en circunstancia de debilidad manifiesta y, por tanto, gozan de “estabilidad laboral reforzada”.

Por todo lo anterior, diferente a lo manifestado por la Corte Constitucional, para la Corte Suprema de Justicia solo los trabajadores con una discapacidad moderada, severa o profunda pueden ser sujetos de protección de la estabilidad laboral, sin que ello implique que la determinación del grado de discapacidad solo sea admisible mediante un dictamen de pérdida de capacidad laboral, pues se expone que dicha situación puede ser demostrada por cualquier medio de prueba.


Deuda externa de Colombia alcanzó en 2020 los USD 154.968 millones

 


El Banco de la República reveló que a cierre de diciembre de 2020 la deuda externa del país alcanzó los USD 154.968 millones, lo que representó un 55,4 % del PIB y aumentó USD 16. 285 millones (11,7 %), respecto al mismo periodo del año anterior.

Según el Banco Central, el 86% de este saldo corresponde a créditos con vencimiento original mayor a un año y el 14 % a créditos con vencimiento igual o menor a un año. Por tipo de instrumento, el saldo de la deuda externa corresponde principalmente a préstamos y a títulos de deuda.

A diciembre de 2020, el saldo de la deuda externa del sector público alcanzó un monto de USD 89.699 millones, mayor en USD 15.864 millones (21,5%) respecto a diciembre de 2019, dicho saldo equivale al 32 % del PIB.

Por otro lado, el saldo de la deuda externa del sector privado fue de USD
65.269 millones (23,3 % del PIB). De este monto, el 79 % correspondió a obligaciones del sector no bancario y el restante 21 % a deudas adquiridas por instituciones del sector bancario.

De acuerdo con al entidad, el saldo de la deuda externa pública representa el 58 % del total y la del sector privado el 42 %. El 15 % de la deuda externa total corresponde a préstamos entre empresas con relación de inversión directa.


martes, mayo 11, 2021

ABC de las prácticas laborales universitarias

 


Las prácticas universitarias permiten a las compañías contribuir a la formación de los nuevos profesionales. Es una modalidad rodeada de muchas dudas y confusiones acerca de su contratación y ejecución; por lo tanto, trataremos algunas cuestiones referentes a su manejo.

Las prácticas laborales entendidas como verdadero nexo entre el saber teórico y el quehacer real, reguladas en la Ley 1780 de 2016 y la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo, se tratan de una actividad formativa que realizan los estudiantes de un programa ofrecido por instituciones de educación superior de pregrado para la obtención de su título profesional, siempre y cuando sean un requisito expreso.

Dicha práctica se realiza durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real otorgado por la empresa o en un escenario de práctica laboral, como lo denominan las normas antes mencionadas.

En dicha práctica el estudiante realiza tareas relacionadas con su área de estudio y tipo de formación, siendo el ejercicio de dicha actividad supervisado y vigilado tanto por la empresa como por la institución educativa.

Es importante establecer que en ningún caso puede considerarse la práctica laboral o universitaria como una relación laboral, pues se trata de una actividad de mera formación.
¿Quiénes son practicantes?

Solo pueden ser practicantes laborales los estudiantes universitarios que estén cursando o culminando sus carreras de pregrado y posgrado cuando el programa y la institución educativa lo exijan.

Conforme a lo establecido en la Resolución 3546 de 2018, no son practicantes laborales:
Los aprendices Sena.
Las residencias médicas.
La judicatura (práctica jurídica de estudiantes de derecho).

Estos estudiantes serán regulados por las normas especiales que cada uno de ellos poseen.
¿Es lo mismo practicantes universitarios y aprendices Sena?

No, las prácticas de los aprendices Sena están reguladas por la Ley 789 de 2002 y demás normas concordantes.

Ninguna de las características de los aprendices, tales como jornadas máximas, cuotas de sostenimiento, período máximo, entre otros, son aplicables a los practicantes universitarios, pues estos cuentan con sus normas especiales independientes (Resolución 3546 de 2018 y Ley 1780 de 2016).
¿Qué tipo de empresas pueden contratar practicantes?

Las prácticas laborales universitarias son una actividad empresarial que permiten que el estudiante se aproxime al ejercicio de su profesión, aporte a la sociedad colombiana e, incluso, forme para la empresa un posible trabajador una vez finalizada dicha práctica.

Todas las empresas pueden tener practicantes, incluso las entidades públicas, siempre que el practicante desarrolle una actividad formativa relacionada con su área de estudio y su tipo de formación, en un ambiente laboral real con supervisión de la institución educativa y la empresa, respetando todas y cada una de las condiciones dadas por la ley y la resolución en mención.
¿Cuál es la jornada máxima para los practicantes? ¿Tienen derecho al pago de horas extra?

Los artículos 15 y 16 de la Ley 1780 de 2016 establecen que el horario de la práctica no puede ser igual o superior a la jornada ordinaria de la entidad donde esta se realice y, en todo caso, a la máxima legal vigente; es decir, no puede ser igual o superior a la jornada que se maneje en la empresa, ni mucho menos igual o superior a ocho (8) horas diarias, 48 horas en la semana.

Por lo anterior, no deben generarse horas extra en la práctica, pues el practicante no podrá realizar sus prácticas en horas mayores a dichas jornadas ordinarias.
¿Debe pagarse salario o algún auxilio a los practicantes?
“las prácticas laborales universitarias pueden ser con auxilio o gratuitas; es decir, depende de lo que se pacte entre la empresa y la institución educativa”

Conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución 3546 de 2018, es completamente opcional, pues se manifiesta que las prácticas laborales universitarias pueden ser con auxilio o gratuitas; es decir, depende de lo que se pacte entre la empresa y la institución educativa. Para esto, debe aclararse que la norma dispone que, en caso de llegarse a establecer el pago de un auxilio, este no puede ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($908.526 para 2021).

Es de anotar que, de llegar a darse un auxilio al practicante, este no constituye salario, dado que no es una relación laboral; además, dicho dinero se da con el fin de apoyar al practicante en el desarrollo de su actividad formativa, no para retribuir un servicio.
¿Se deben pagar prestaciones y seguridad social por los practicantes?

Dado que no nos encontramos ante una relación laboral, el practicante no tiene derecho a prestaciones sociales (primas, cesantías e intereses a las cesantías) ni al pago de seguridad social en pensiones y en salud.

Respecto a los aportes a riesgos laborales, estos son los únicos que se deben aportar a favor del practicante, conforme a lo establecido en el Decreto 1072 de 2015.
¿Quién debe vigilar y/o supervisar a los practicantes laborales?

Conforme al artículo 4 de la Resolución 3546 de 2018, la institución educativa y la empresa deben realizar acompañamiento y seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.

En dicha práctica debe asignarse un tutor por parte de la empresa y un monitor por parte de la institución educativa para que apoyen y supervisen la actividad desarrollada por el estudiante.
¿Cuánto es el tiempo máximo que puede durar una práctica?

El tiempo máximo de la práctica es el que se establezca en los reglamentos de la institución educativa, dado que las normas no establecen un período máximo.
Además de la finalización del período de la práctica, ¿cuáles son las causales de su finalización?

La práctica puede finalizar en las siguientes situaciones:
Cuando se cumpla el plazo establecido para el ejercicio de la práctica.
Cuando se pierda la condición de estudiante por parte del practicante.
Cuando se presente un escrito de terminación anticipada de la práctica firmado por parte del estudiante, tutor y monitor, justificando expresamente la causal que impide la continuidad de la práctica.
Aquellas causales establecidas en la reglamentación interna de la empresa o la institución educativa.
¿Qué tipo de contrato debe firmarse con el practicante?

Para la realización de la práctica laboral universitaria, debe suscribirse un acuerdo entre la empresa, el practicante y la institución educativa, detallando el nombre e identificación de las partes, sus obligaciones, el programa académico, las actividades que desarrollará el practicante y duración de la práctica.

En caso de pactarse el pago de un auxilio, se debe establecer la forma de entrega, quién será el responsable de la cotización a riesgos laborales y toda la información importante relacionada con la práctica.

Es importante aclarar que dicho acuerdo de voluntades no es un contrato de aprendizaje, así como tampoco un contrato de trabajo.
¿Los practicantes cuentan como cuota de aprendizaje?

Finalmente, es importante señalar que, conforme a la Resolución 3546 de 2018, las prácticas laborales no son tenidas en cuenta como cuota de aprendizaje, dado que el practicante no es un aprendiz, como se señaló con anterioridad.

Esperamos que con estas respuestas se tenga clara la figura de la práctica universitaria y se implemente de la mejor manera posible.


Microcrédito nunca bajó intereses en la pandemia

 En un año las tasas de esa modalidad registran un alza promedio de 1,5% y los créditos a las empresas son los que más se benefician.



Los FIC son una buena alternativa para cuidar el ahorro.

Aunque pese a la pandemia el crédito no ha dejado de fluir y el microcrédito en particular ha registrado una buena dinámica, los intereses de esa modalidad no han bajado como las de los demás.

De hecho, lo que ha pasado es que el costo de esos microcréditos ha subido en los últimos 13 meses un 1,5% en promedio, de acuerdo con los datos que consolida la Superintendencia Financiera.

Por su parte, los demás tipos de créditos dirigidos a personas, hogares y empresas han registrado disminuciones en sus tasas de interés, hecho que ha estado relacionado con las siete disminuciones consecutivas que decretó el Banco de la República el año pasado para estimular la economía.

De acuerdo con Asobancaria, “el microcrédito creció al 18,7% nominal anual entre 2010 y 2015, principalmente, por el aumento del techo de usura, algo que no pudo ser replicado en los cinco años siguientes”. No obstante, este crédito a microempresas pasó de $3,8 billones en 2010 a $13,4 billones al cierre de 2020.

Para el presidente del gremio, Hernando José Gómez, a lo largo de la pandemia en este tipo de créditos no se observó reducción en las tasas de interés y eso tiene que ver con el deterioro que se observó en la cartera. Explicó que, incluso, hubo un aumento.

El dirigente gremial dijo que “hacia adelante un reto importante para el sector financiero es conocer los datos de los microempresarios y con las tecnologías disponibles poder tener información que abarate el costo del crédito y llegar a niveles más bajos en la pirámide”.

LAS CIFRAS

De acuerdo con la Superintendencia Financiera, con corte al pasado 16 de abril, las tasas de interés promedio de las diferentes modalidades de crédito correspondientes al período de aislamiento, es decir después del 6 de marzo de 2020 registraron una reducción.

Los créditos otorgados a las empresas, en particular los de tesorería, son los que más se benefician con una disminución promedio de 299 puntos básicos (2,99 puntos porcentuales).

Siguieron, según la Superfinanciera, los intereses de las tarjetas corporativas que bajan 272 puntos básicos (2,72 puntos porcentuales).

lunes, mayo 10, 2021

Auditores, llegó la hora de adoptar modelos y tecnologías para realizar más rápido sus tareas

 


Leonardo Castaño, de KPMG, afirma que los departamentos de auditoría deben hacer parte de un proceso de transformación digital.

Auditores deben mejorar la comprensión de datos, del riesgo de las nuevas tecnologías y la manera en que estas cambian el modelo de negocio de las empresas.

Así como los cambios creados por la pandemia no se detienen, los que tienen que implementar los profesionales contables tampoco.

Vivimos en un constante proceso de adaptación y aprendizaje de experiencias de cara a esta nueva realidad que, sin duda, ha impactado de forma significativa la vida de las personas y la operación de las empresas en todas las industrias

Así afirma Leonardo Andrés Castaño Cruz, director de servicios financieros de auditoría de KPMG Colombia, en su análisis ¿Qué viene para la auditoría después de la pandemia?.

Castaño Cruz lista una serie de cambios a los que se han ido adaptando los auditores en medio de la nueva realidad:
El trabajo en línea prevalecerá sobre el presencial. Las empresas han realizado inversiones significativas para adaptar sus sistemas y tecnologías para el trabajo virtual y han visto un ahorro en gastos de arrendamientos, viáticos y consumo de servicios, por lo que se prevé que no echarán para atrás el avance generado.
Las personas de los equipos de trabajo han ampliado las coberturas de Internet y han adecuado sus hogares para el trabajo y el estudio de los hijos.
Las nuevas tecnologías como el blockchain, la inteligencia artificial y los robots llegaron para quedarse y van a cambiar el mercado laboral.
Los roles del futuro propiciarán equipos mucho más empoderados, ágiles y dinámicos con enfoque en los objetivos. Con la nueva realidad, se requieren nuevos roles para entornos distintos y modelos de negocio diferentes.
Un proceso de transformación hacia el modelo digital

Las operaciones simples, repetitivas y que no requieren toma de decisiones han empezado a ser reemplazadas por robots y por inteligencia artificial, reduciendo costos y desperdicios.

Castaño Cruz resalta que las organizaciones van adoptando el uso de datos y nueva tecnología y han tenido una ventaja importante y definitiva en la conexión e interrelacionamiento con sus clientes, proveedores, reguladores y empleados, así como en la adopción de nuevas plataformas digitales y/o el cambio a operaciones remotas durante la pandemia.

La gran mayoría de las empresas, sean pequeñas, medianas o grandes, nacionales o multinacionales, están atravesando hoy por un cambio del modelo tradicional y convencional al modelo digital.
Auditores, a analizar de qué forma las nuevas tecnologías están cambiando a los negocios

Como advierte Castaño Cruz:

Los departamentos de auditoría deben hacer parte de este proceso de transformación, proporcionando su valiosa ayuda a lo largo de la transformación y garantizando el cambio de las compañías.

Es tarea de los auditores mejorar la comprensión de los datos, del riesgo de las nuevas tecnologías, la manera en que estas están cambiando el modelo de negocio de las empresas y, además, cómo las organizaciones están abordando esos nuevos riesgos.
“es primordial que los auditores cuenten con el mismo nivel de entendimiento y comprensión de los procesos de los negocios al igual que en el tiempo anterior al cambio de los actuales”

También es primordial que los auditores cuenten con el mismo nivel de entendimiento y comprensión de los procesos de los negocios al igual que en el tiempo anterior al cambio de los actuales, que se administran mediante datos y nuevas tecnologías de los negocios digitales.

Así como las empresas rediseñan sus operaciones y modelos de negocio, los auditores deben buscar y adoptar modelos y tecnologías que les permitan realizar más rápido sus tareas, analizar mayores volúmenes de información y en forma más oportuna a sus clientes, e incrementar el valor agregado a la organización en el desarrollo de sus funciones.

Una de las herramientas a utilizar por las funciones de auditoría es la inteligencia artificial.
Inteligencia artificial en los procesos de auditoría interna

El departamento de auditoría interna se redefinirá cuando incorpore la inteligencia artificial a sus procesos. Esto solo será posible y exitoso cuando esta definición ayude a la organización a cumplir sus objetivos, añada valor a las áreas críticas y ayude a identificar los nuevos riesgos. Al respecto, Castaño Cruz concluye:

Es el momento para que las universidades, los auditores y las compañías se asocien para afrontar juntos este cambio y construir las tecnologías que permitirán realizar las auditorías que la profesión, reguladores, clientes y demás partes interesadas requieren en el ambiente cambiante y altamente tecnológico de hoy en día.


domingo, mayo 09, 2021

Fórmulas de Excel que todo contador debe conocer

 


Excel es una herramienta indispensable para el contador público, puesto que le permite ahorrar tiempo y generar informes útiles.

A continuación, explicamos cuáles son las fórmulas que el contador público debe conocer para realizar su trabajo de manera efectiva.

En este editorial te contamos algunas de las fórmulas de Excel que facilitarán el trabajo diario de todo contador público:
1. REDONDEAR

La función “REDONDEAR” permite aproximar un número al múltiplo de 1.000 más cercano.

Esta función es útil para redondear los valores de las declaraciones tributarias, pues, como se sabe, el artículo 577 del Estatuto Tributario –ET– requiere que en los formularios de las declaraciones se diligencien los valores acercándolos a su múltiplo de 1.000 más cercano, ya sea mayor o menor.

La fórmula tiene la siguiente estructura: REDONDEAR ([número]; [número de decimales]).

Por ende, para utilizarla se debe seleccionar en “número” la celda que contiene el valor que se desea aproximar y diligenciar “-3” en “número de decimales”.

Veamos un ejemplo:


Para aproximar el valor de la celda D2 ($58.346.895) al múltiplo de 1.000 más cercano basta con diligenciar en la celda E2 la fórmula =REDONDEAR(D2;-3), la cual arrojó el valor de $58.347.000.
2. SUMAR.SI

La función “SUMAR.SI” suma los valores de un rango cuando se cumple determinada condición.

Veamos el siguiente ejemplo, en el que se requiere elaborar la declaración del ICA de una entidad, y para ello se necesita conocer el total de ventas realizadas en cada municipio.

Las ventas de la entidad son las siguientes:


La función SUMAR.SI se utiliza como se muestra a continuación:


Para hallar las ventas totales del centro de costos 10, Medellín, se utilizó la fórmula SUMAR.SI([rango]; [criterio]; [rango_suma]), así:
En “rango” se seleccionan las celdas donde se debe buscar la condición; en este caso, las celdas $A$2:$A$9 que contienen los centros de costos.
En “criterio” se selecciona la celda que contiene el valor que se debe buscar; en este caso es la celda F3, donde está el centro de costos 10.
En “rango_suma” se seleccionan las celdas donde se encuentran los valores que se deben sumar; en este caso son las celdas $D$2:$D$9, donde se encuentran las ventas.
3. BuscarV

La función “BuscarV” es una de las más conocidas de Excel. Se utiliza cuando se necesita buscar el valor de un dato dentro de una columna y devolver el valor en la misma fila.

Por ejemplo, supongamos que se requiere buscar el salario del empleado con cédula 5.312.456 en la siguiente base de datos:


Para hacerlo se utilizó la función BUSCARV([valor_buscado]; [matriz_tabla]; [indicador_columnas]; [rango]) en la celda F4, así:
En “valor_buscado” se selecciona la celda que contiene el valor que se requiere buscar; en este caso F3.
En “matriz_tabla” se selecciona el rango de la tabla donde se encuentran los datos; en este caso $A$1:$C$4.
En “indicador_columnas” se escribe el número de la columna que contiene el dato que se quiere obtener; en este caso, queremos que nos devuelva el dato de la columna 3 con el valor del salario.
En “rango” se selecciona “VERDADERO”.
4. ESPACIOS

La función “ESPACIOS” permite eliminar espacios en blanco en Excel. Esta función es de gran utilidad cuando se manejan grandes bases de datos, ya que permite mantener la información limpia para analizarla con facilidad.

Para utilizar esta función solo se debe seleccionar la celda que contiene el texto al que se le deben eliminar los espacios en blanco.

En el siguiente ejemplo, para eliminar los espacios de la celda A2 se utilizó en la celda D2 la fórmula =ESPACIOS(A2):

5. SI.ERROR

Esta fórmula permite personalizar el mensaje que aparecerá en una celda cuando se genera un error. Es útil para presentar reportes de forma ordenada.

Por ejemplo, al realizar el análisis comparativo es útil que se utilice la función “SI.ERROR”, para que la fórmula no arroje un error cuando se encuentra con un espacio en blanco o con un “$0”. Veamos:


En este caso se personalizó la fórmula de la celda E4, para que arroje un “0” cuando la fórmula genere un error, así: =SI.ERROR(D2/C2;0).