lunes, junio 06, 2022

Trabajadores independientes: irregularidad en la afiliación al sistema de riesgos laborales

 


Algunas administradoras de riesgos laborales niegan el reconocimiento de prestaciones económicas a los independientes debido a irregularidades en la afiliación o en la forma de realizar los aportes al sistema de riesgos laborales.

¿Es válida dicha negación? Conoce qué manifestó la Corte al respecto.

La seguridad social, compuesta por los sistemas de salud, pensión y riesgos laborales, es un servicio público esencial al que no puede renunciarse, y debe garantizarse su acceso a todas las personas, sin ninguna discriminación.

Los sistemas que componen la seguridad social por disposición de la Ley 100 de 1993 son universales, por ende, su objeto de garantizar la protección en caso de invalidez, vejez y muerte es extensivo a todos los colombianos sin distinción de vinculación, es decir, sin importar si se trata de un trabajador dependiente o independiente.
Afiliación obligatoria y afiliación voluntaria al sistema de riesgos laborales

En el caso del sistema de riesgos laborales, la Ley 1562 de 2012 establece que existen unos afiliados obligatorios y otros voluntarios.

Los trabajadores independientes se encuentran dentro de los obligatorios, aquellos vinculados con contrato de prestación de servicios superior a un (1) mes o que realizan actividades de alto riesgo; entre los afiliados voluntarios se encuentran los independientes que realizan su actividad sin tener un vínculo mediante un contrato de prestación de servicios.

Por lo tanto, pese a que el sistema de riesgos laborales es universal y cubre a todos los residentes de Colombia, para los independientes sin vinculación de prestación de servicios que realizan actividades distintas a las catalogadas como de alto riesgo, su afiliación y aporte a riesgos laborales es opcional, sin que ello afecte sus derechos. Sobre ello puntualiza la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SL2233 de 2021:

(…) pues como atrás quedó dicho, no son personas excluidas de las coberturas que regula la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, y la circunstancia de que en aquella época la ley los catalogara como asegurados voluntarios o facultativos, no conlleva a restarle eficacia a la afiliación (…).
Irregularidades que se pueden presentar en la afiliación o cotización a riesgos laborales

Debido a esta dualidad y a las diferentes formas de afiliación y cotización existentes, pueden presentarse situaciones en las que se realicen la afiliación o los aportes de forma irregular.

Tales situaciones pueden ser, conforme a lo dispuesto en varias normas reglamentarias como el Decreto 723 de 2013, las siguientes:Realizar la afiliación en varias entidades administradoras de riesgos laborales –ARL–, situación que, aunque es difícil que se presente por la implementación de la planilla de liquidación de aportes –Pila–, puede darse en la afiliación y cotización de trabajadores independientes con diferentes contratos de prestación de servicios.
Establecer un riesgo diferente al que corresponde por la actividad que realiza el afiliado.
Afiliación como dependiente cuando realmente se trata de un afiliado independiente.
Afiliación irregular mediante una entidad o asociación de trabajadores independientes no autorizada por el Ministerio del Trabajo.
Irregularidad en el diligenciamiento del formulario de afiliación.

Dichas situaciones, aunque pueden traer inconvenientes en el acceso a los servicios del sistema, no restan derechos y prestaciones económicas del sistema de riesgos laborales.
Las irregularidades no son razón para desconocer los derechos
“el hecho de que se presenten irregularidades en los aportes o afiliación realizados por un independiente no afecta el otorgamiento de las respectivas prestaciones económicas por parte del sistema de riesgos laborales”

Conforme a lo dicho en la mencionada Sentencia SL2233 de 2021 y en las sentencias SL38956 de 2011 y SL41879 de 2013, emitidas por la Corte Suprema de Justicia, el hecho de que se presenten irregularidades en los aportes o afiliación realizados por un independiente no afecta el otorgamiento de las respectivas prestaciones económicas por parte del sistema de riesgos laborales, toda vez que:La irregularidad no desnaturaliza la esencia de protección del sistema, dado que corresponden a aspectos meramente formales.
Siempre prevalece el derecho sustancial (la razón de ser del sistema) sobre cualquier formalidad.
No existe lesión económica al sistema que afecte el principio de sostenibilidad, dado que se realizan los aportes debidamente y son recibidos por la administradora de riesgos sin objeciones.

Por ende, si se cumplió con el deber de pago de aportes y fueron recibidos sin objeción alguna por la ARL, y el afiliado al momento de estructurarse la enfermedad o de la ocurrencia del siniestro de origen laboral se encontraba en la respectiva cobertura, dicha administradora deberá reconocer las prestaciones asistenciales y económicas a las que haya lugar.
Afiliación y aportes en el sistema de riesgos laborales

Por lo anterior, es importante recordar cómo se realizan la afiliación y los aportes al sistema de riesgos laborales para evitar inconvenientes, pues, aunque la Corte de forma reiterada ha dicho que las irregularidades no afectan el reconocimiento de prestaciones, lo mejor es realizar de forma adecuada dichas cotizaciones y así evitar contratiempos.

En primer lugar, recordemos que los aportes al sistema integral de seguridad social desde el Decreto 3667 de 2004, entre otros, se realiza a través de la Pila, en la cual los trabajadores, empleadores e independientes efectúan mensualmente sus aportes al sistema de seguridad social y parafiscales de forma unificada, es decir, en bloque, sin que se puedan realizar aportes separados de salud, pensión y riesgos laborales, como se hacía antes.

Por ende, en la actualidad un independiente o un empleador no pueden realizar aportes únicamente a la ARL, para hacerlo también deben realizar aportes al sistema de salud y de pensiones, razón por la cual es importante evitar utilizar entidades que prometen realizar afiliaciones individuales en riesgos laborales, pues dichos aportes no son permitidos.

Adicionalmente, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:Antes de hacer los aportes, debe realizarse la afiliación a la ARL, diligenciando el respectivo formulario y aportando la documentación exigida (entre ella, la certificación de afiliación al sistema de salud y de pensiones).
La afiliación solo se puede realizar a una sola ARL elegida por el independiente; si se tiene varios contratos de prestación de servicios, se debe estar afiliado en la misma entidad.
De tratarse de un afiliado dependiente e independiente de forma simultánea, debe afiliarse como independiente a la misma ARL en la que se encuentra como trabajador dependiente.
Elegir correcta y verídicamente la actividad y el riesgo correspondiente a la labor realizada en el centro de trabajo.
El período de afiliación y cotización es de mínimo un (1) mes, no puede ser inferior, salvo determinadas excepciones.
El independiente puede elegir afiliarse por medio de una agremiación o asociación; esta entidad debe contar con el permiso del Ministerio del Trabajo para realizar dicha actividad.
La cobertura del sistema inicia el día calendario siguiente al de la afiliación, por ello debe realizarse tal vinculación días antes de empezar a realizar la labor.

Por todo lo anterior, tenemos que es importante para los independientes realizar la afiliación y los aportes al sistema de riesgos laborales de forma correcta y regular para evitar contratiempos, aclarando que, conforme a lo dicho por la Corte Suprema de Justicia, de presentarse irregularidades formales estas no afectan el reconocimiento de prestaciones, tales como incapacidades, indemnización y pensiones.

Trabajo en casa: así se reguló en el Decreto 649 de 2022

 


Mediante el Decreto 649 del 27 de abril de 2022 se reguló la figura de trabajo en casa y se impartieron instrucciones a seguir en esta modalidad de ejecución laboral a los empleadores y a las administradoras de riesgos laborales.

Conoce los detalles de esta figura y su procedimiento en la práctica.

Con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, muchos empleadores se vieron en la necesidad de aislar de forma obligatoria a sus trabajadores, de forma que estos debían ejercer sus labores desde casa.

Así las cosas, el Ministerio del Trabajo, a través de la Circular 0021 del 17 de marzo de 2020, indicó las medidas para la protección al empleo con ocasión de la fase de contención de la pandemia.
“el trabajo en casa se estableció como una medida ocasional, temporal y excepcional que en ninguna circunstancia devendría en la modalidad de teletrabajo”

En ese sentido, el trabajo en casa se estableció como una medida ocasional, temporal y excepcional que en ninguna circunstancia devendría en la modalidad de teletrabajo.

Por otro lado, el trabajo en casa no debe confundirse con el teletrabajo, el cual fue regulado recientemente en el Decreto 555 de 2022 y tiene claras diferencias en el ordenamiento jurídico colombiano; al respecto, te invitamos a consultar nuestro análisis Trabajo remoto acaba de ser regulado por Decreto 555 de 2022: conoce los detalles.
Modalidad de trabajo en casa

En la Sentencia C-242 de 2020, la Corte Constitucional se pronunció sobre el trabajo en casa, con ocasión de la constitucionalidad del Decreto 491 de 2020, por el cual se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y particulares que cumplan funciones públicas.

De igual manera, en la Ley 2088 del 2021 se reguló esta modalidad laboral en el marco de relaciones laborales, legales y reglamentarias con el Estado o el sector privado.

Así las cosas, en el Decreto 649 de 2022 se tocaron temas relativos a las especificidades sobre el trabajo en casa, señalando expresamente que únicamente proceden para casos ocasionales, excepcionales o especiales, en el entendido de que dichas circunstancias sean superables en el tiempo y sean atribuibles a factores externos, ajenos a la relación laboral, que impidan el cumplimiento de la labor en el lugar habitual de trabajo.
Solicitud del trabajador para la habilitación de trabajo en casa

Teniendo en cuenta las circunstancias en las que se encuentre el trabajador que permitan acreditar los supuestos de aplicación de esta modalidad laboral, el trabajo en casa podrá solicitarse por parte del trabajador al empleador, por medio escrito digital o físico, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 2088 de 2021.

Debe aclararse que en ninguna circunstancia esta solicitud puede afectar derechos laborales y garantías pactadas al inicio de la relación laboral, de manera que deberá atenerse al principio de in dubio pro operario, el cual implica que no puede desmejorarse la situación de los trabajadores respecto de sus condiciones laborales.
Notificación para la habilitación del trabajo en casa

Posteriormente a la remisión de la solicitud de habilitación de trabajo en casa, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.7.5 del Decreto 649 del 2022 y siguientes, en el cual se señalan los pasos que deberá seguir la empresa para la habilitación del trabajo en casa:En caso de que la solicitud se presente por el trabajador, deberá remitirse comunicación por escrito al empleador de forma física o digital, en la cual se indicará la razón de la motivación.

El empleador debe revisar la procedencia de la causal invocada por el trabajador dentro de 5 días y darle respuesta a la solicitud.


En ese sentido, le corresponde al empleador describir la situación ocasional, excepcional o especial en la que se realizará esta modalidad laboral, así como las funciones a desarrollar, sin que se modifique la naturaleza del contrato laboral.

Asimismo, para la correcta notificación del empleador al trabajador de habilitación del trabajo en casa deberán tenerse en cuenta las condiciones y criterios establecidos en el numeral 3 del artículo ibidem; de igual manera, deberán informarse los canales de comunicación efectiva con el trabajador, según lo dispone el parágrafo del artículo en mención.

Obligaciones del empleador en lo referente al trabajo en casa

En atención a la regulación adoptada en el Decreto 649 del 2022, se definieron las obligaciones que deben tener en cuenta los empleadores a la hora de adoptar la modalidad del trabajo en casa a algunos de sus trabajadores.
“el empleador está obligado a comunicar a la ARL sobre la habilitación del trabajo en casa, así como la dirección de la labor contratada, las modificaciones que se hagan y el período de habilitación. ”

En primer lugar, el empleador está obligado a comunicar a la ARL sobre la habilitación del trabajo en casa, así como la dirección de la labor contratada, las modificaciones que se hagan y el período de habilitación.

Bajo dichas circunstancias, previamente a la habilitación del trabajo en casa, el empleador deberá adoptar los procedimientos adecuados para garantizar el derecho a la desconexión laboral, así como el uso adecuado de las tecnologías de la información y comunicaciones.

De igual manera, es deber del empleador incluir la metodología adecuada para la identificación de riesgos en la empresa por medio de la adopción del plan de trabajo anual del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST­–.

Adicionalmente, el empleador está en la obligación de dar a conocer a los trabajadores el mecanismo de comunicación de novedades entre las partes del contrato e instruir a los trabajadores en el reporte de accidentes de trabajo o enfermedad laboral.

Obligaciones del trabajador en casa

Debido a que el empleador asume unas obligaciones, el trabajador debe también adoptar las precauciones para la correcta ejecución del contrato.

En ese sentido, en el trámite de la habilitación del trabajo en casa, el trabajador debe seguir con observancia las siguientes obligaciones:Suministro al empleador de la información sobre su estado de salud.
Participación en actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa, el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional.
Reportar los accidentes de trabajo, incidentes e incapacidades.
Cumplimiento de las normas, reglamentos e instrucciones del SG-SST.
Utilización de los elementos de protección personal.
Acatamiento de las instrucciones de seguridad informática.
Informar de cambios de domicilio del trabajador.
Posibilidad de trabajo en casa desde el exterior

Una de las novedades introducidas en el Decreto 649 del 2022 fue la posibilidad de realizar el trabajo en casa desde el exterior, siempre y cuando medie la autorización expresa del empleador y el cumplimiento de requisitos y obligaciones entre las partes anteriormente descritas.

Así las cosas, la habilitación de ejecución del trabajo en casa desde el exterior desprende la obligación de propender por la afiliación al sistema de seguridad social integral del trabajador, en aras de la garantía de los beneficios.
Terminación de la habilitación del trabajo en casa

Una vez se venza el término de la habilitación del trabajo en casa, el empleador debe informar al trabajador a través de los medios de comunicación señalados en las obligaciones entre las partes, para efectos de retornar al lugar de trabajo habitual.