viernes, julio 09, 2021

Si no me incapacitan pero debo aislarme, ¿deben pagarme sueldo?

 Aclaramos las dudas sobre los certificados de aislamiento a la luz del derecho laboral.


En este episodio de Consultorio Jurídico hablamos con un abogado experto de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre sobre las condiciones legales de los certificados de aislamiento en caso de estar en contacto estrecho con un paciente positivo para covid-19, quién debe asumir el valor de la remuneración del trabajador en esos días, entre otros temas.

Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los términos y condiciones del formato.¿Cuáles son las diferencias entre una incapacidad y un certificado de aislamiento?

Frente a las incapacidades, el Código Sustantivo del Trabajo establece en su Art. 227 que “En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario…”.

Así mismo el Art. 2º Ley 776 de 2002, define como incapacidad temporal “aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado”.

Es decir, que la incapacidad se origina por una afectación en la salud del afiliado que lo inhabilita para ejecutar las actividades que habitualmente realiza, y que por orden del médico tratante debe guardar reposo mientras se recupera. Lo anterior, sin afectación en el reconocimiento de la prestación económica por incapacidad, que se hará conforme al origen de la contingencia.

En cuanto al certificado de aislamiento, este es emitido por la EPS en los casos sospechosos o confirmados por Covid 19, donde los pacientes son asintomáticos o presentan síntomas leves de la enfermedad, y por lo tanto no es necesaria la expedición de incapacidad médica.

Sin embargo, y conforme a la Circular 018 y 021 de 2020, el empleador debe implementar las acciones necesarias para contener la propagación del covid-19, y tomar “las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19” a través de medidas como el teletrabajo, trabajo en casa, salarios sin prestación del servicio, permisos remunerados, entre otros.

Si no me incapacitan pero debo aislarme, ¿deben pagarme sueldo?

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1374 de 2020, reglamentó el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS, para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de covid– 19, y en el artículo 22 dispone lo relativo a la sostenibilidad del aislamiento para los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado de salud.

En cuanto a los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con covid-19, dispone que contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, según la determinación del origen de la contingencia, que reconozcan la Entidades Promotoras de Salud – EPS o las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.

La norma establece que para aquellos afiliados a quienes no se les genere una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentra, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento selectivo.

Al respecto, el pasado 12 de mayo de 2021, el Gobierno Nacional promulgó la Ley 2088 de 2021, por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones, cuyo objeto consiste en regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.

Los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud que sean diagnosticados con covid-19, contarán con el pago de la Compensación Económica Temporal, creada por el artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020, que corresponde a siete (7) días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente - SMLDV por una sola vez y por núcleo familiar, siempre y cuando se haya cumplido la medida de aislamiento selectivo.

Los trabajadores del sector salud, el personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención del covid-19 y que tengan diagnóstico positivo con o sin síntomas para dicha enfermedad, contarán con los recursos de la incapacidad pagada por la Administradora de Riesgos Laborales.¿Qué pasa si la labor del empleado le impide realizar trabajo desde casa?

Conforme a las circulares 21 y 33 de 2020 del Ministerio del Trabajo, el empleador podrá previa concertación con el trabajador, analizar posibilidades como la licencia remunerada compensable, que permite otorgar al trabajador un permiso remunerado, y cuando pase el periodo de aislamiento el trabajador puede compensar el tiempo de la licencia.

Otra posibilidad es la licencia de grave calamidad doméstica contemplada en el artículo 57 literal 6 del Código Sustantivo del Trabajo y definida en la Sentencia C-930 de 2009 “como todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, en la cual eventualmente pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo…” adaptando esta licencia a las circunstancias particulares del covid-19.

Otra posibilidad es el pago de salarios sin que medie la prestación del servicio, en razón a que las circunstancias del aislamiento son ajenas al trabajador y por lo tanto no debe recaer en cabeza de este la suspensión en el pago de salarios y prestaciones.

La concertación para modificar la jornada laboral y salario, sin que este último sea inferior al mínimo legal, ni implique la renuncia a derechos ciertos e indiscutibles (Art. 50 Código Sustantivo del Trabajo).

Declaración de renta personas naturales AG 2020: diligenciamiento en la plataforma Muisca

 


Para presentar la declaración de renta de personas naturales ante la Dian, es indispensable inicialmente cargar la información de la declaración en la plataforma Muisca de la Dian.

Para ello es importante tener en cuenta ciertos aspectos que facilitarán el proceso.

Una vez las personas naturales y sucesiones ilíquidas posean toda la información para su declaración de renta del año gravable 2020, relacionada con sus ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, entre otros, deberán diligenciar el formulario 210 en la plataforma Muisca de la Dian. Sin embargo, es importante tener en cuenta ciertos aspectos en el proceso.

Así, para cargar la información de la declaración de renta en la plataforma de la Dian, el contribuyente deberá efectuar los siguientes pasos:

1. Es necesario, inicialmente, ingresar al portal “Transaccional” y “A nombre propio”, con su respectiva cuenta de usuario.



2. Dirigirse a la sección “Diligenciar y presentar”, en donde se deberá seleccionar el formulario 210 para su posterior diligenciamiento.



3. Al seleccionar el formulario 210, la plataforma inmediatamente remitirá al menú principal del formulario, en el que se deberá asignar el año gravable por el cual se elaborará la respectiva declaración (para el caso actual, el período correspondería al año gravable 2020). Cuando se haya seleccionado el año gravable, clicar en la opción “Crear”, con lo cual se cargará el formulario 210.


4. Cuando el sistema haya cargado el formulario, se mostrará el siguiente mensaje:


5. Tratándose de una persona natural que diligenciará el formulario 210, deberá marcarse la opción “Sí”, dado que este formulario lo deben emplear las personas naturales o sucesiones ilíquidas residentes, independientemente de si se encuentran obligadas o no a llevar contabilidad. En caso de marcar “No”, el sistema le indicará la siguiente alerta:

“la plataforma de la Dian mostrará ciertas preguntas de control, relacionadas con la obtención de ciertos ingresos específicos”

6. Al continuar con el proceso de diligenciamiento del formulario 210, la plataforma de la Dian mostrará ciertas preguntas de control, relacionadas con la obtención de ciertos ingresos específicos. Estas preguntas deberán ser contestadas correctamente por parte del usuario para que el sistema permita calcular los renglones del formulario 210 relacionados con las rentas exentas por ingresos obtenidos en países de la CAN, retiro de cesantías acumuladas al 31 de diciembre de 2016, entre otras rentas exentas que guardan un tratamiento especial al momento de calcular la renta líquida.


7. Cuando el usuario conteste “Sí” a algunas de las preguntas, podrá restar ese ingreso como renta exenta dentro de los renglones 41, 53, 69 y 86 del formulario 210, sin someterla a los límites aplicables a las rentas exentas y deducciones. Una vez contestadas todas las preguntas, se deberá diligenciar el resto de la información a declarar dentro del formulario 210, en relación con la sección de patrimonio, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos y participaciones, ganancia ocasional y liquidación privada.


8. Al concluir el diligenciamiento de la declaración, se deberá guardar la información registrada en la plataforma Muisca seleccionando la opción “Guardar” que aparece al dar clic en el símbolo “+” situado en la parte inferior derecha de la pantalla.


Al guardar la información, el sistema anunciará que se ha guardado el borrador de la declaración, con el siguiente mensaje:


9. Ahora bien, para descargar el PDF de la declaración y visualizar el formulario 210 diligenciado, se deberá nuevamente dar clic en la opción “+”, con lo cual se desplegará la opción “PDF.


10. Agotados estos pasos, el sistema permitirá descargar el PDF del formulario 210 con la leyenda “Borrador”, en el cual se podrá verificar la información registrada y, de ser necesario, realizar los respectivos ajustes en la plataforma Muisca.


11. Una vez se verifique que los datos consignados son correctos y la declaración no contiene errores, se deberá guardar el formulario 210 definitivo. Para esto se firmará la declaración seleccionando la opción que figura con el ícono del lápiz, como se presenta a continuación:


Al ser firmada la declaración, deberá presentarse a la Dian mediante la opción “Presentar” que figura en la opción “+” con el icono de flecha.