viernes, noviembre 13, 2020

Economistas y economía del cuidad

 Las feministas reivindican el fin de los trabajos obligados en los hogares para lograr la igualdad social en la división del trabajo doméstico y para disfrutar el tiempo libre como ciudadanas plenas. Apoyamos este reclamo.


Cecilia López en Colombia y otros pretenden legitimar esta causa con el argumento de que existe un sector económico, la economía del cuidado cuya contribución sería 19%, muy superior a lo que aporta la industria, 11%, el agro (6%) e incluso el sector financiero en su conjunto (18%). Con esta concepción, el pago de las penalidades domésticas correspondería a reconocer un valor creado en los hogares.

Tal diagnóstico es equivocado y al decirlo no se perjudica las causas de las mujeres, sino que muestra claramente su carácter social y político: si una sociedad quiere ser igualitaria, debe gastar parte de ingreso económico en garantizar que se realice, de la misma manera que cuando superó la exclusión de las mujeres de la participación política, tuvo que aumentar los gastos en la democracia. Nuestros argumentos son estos:

1. Los economistas sabemos que si las actividades de inversión económica no son convertidas en dinero, ellas no crean valores económicos. El PIB de cada nación registra esos valores y como las tareas domésticas no son inversión ni se hacen para monetizarlas, no hay actividad del cuidado creadora de valor. Esta visión permite separar las actividades económicas de las que no lo son: actividades políticas, amorosas, amistosas, ocio, etc. No todo es economía en la sociedad, ni toda riqueza material o social es económica.

2. López piensa que la economía es la ciencia de todas riquezas, y como todas las actividades humanas producen bienes (y también, recordemos, muchos males) todas serían creadoras de valor económico. Con estas premisas sostiene que existe economía del cuidado porque existen el cuidado, y consecuentemente diría que existen economía de la defensa porque hay delincuencia y que existe economía de la opinión porque producimos artículos para el público.

Así, todo sería producción económica. ¿Si la sexualidad produce a las personas, si la criminalidad produce la justicia, si las tareas de las mujeres crecen con la pandemia, entonces, todas estas actividades tan importantes para la sociedad aumentan el PIB? López y otros pensadores diría que sí y que, nosotros, el Dane y otros olímpicos economistas, como Smith, Marx y Walras, estaríamos equivocados.

3. La verdadera economía del cuidado es, como la economía de la defensa, el gasto económico que allí se realiza: gastos de subsistencia de las familias y eventualmente salarios pagados a los trabajos domésticos que sustituyen las tareas desagradables.

Si las tareas domésticas se remuneran por gastos estatales o privados y así se logra el tiempo libre para el libre desarrollo de las personas, la economía doméstica aumenta porque crecen los gastos. El PIB no sería mayor, solo se distribuiría distinto. Sería como un aumento de las remuneraciones a toda la población. Distribuir el ingreso a favor de las mujeres no es reconocer un PIB invisible, es gastar en un derecho a la ciudadanía plena. Se puede ser economista y apoyar el feminismo.

https://www.larepublica.co/analisis/jose-felix-castano-3023567/economistas-y-economia-del-cuidado-3023565

jueves, noviembre 12, 2020

Ley de insolvencia es un salvavidas en pandemia para las empresas

 


Varias empresas mira a la Ley 1116 de 2006, conocida como ley de insolvencia económica o reorganización empresarial, como un salvavidas para no liquidar o cesar definitivamente sus operaciones.

Conocida como reorganización empresarial. Se presenta como un salvavidas para no liquidar o cesar definitivamente las operaciones de una empresa, es un nuevo respiro para llegar a acuerdos de pago con sus acreedores.

La pandemia agudizó y profundizó la crisis económica que se vivía en el país desde el año pasado. Comercio, manufactura, construcción, servicios y transporte fueron los más golpeados por las restricciones de aislamiento y circulación para contener el contagio.

Este panorama llevó a varias empresas a mirar Ley 1116 de 2006, conocida como ley de insolvencia económica o reorganización empresarial, como un salvavidas para no liquidar o cesar definitivamente sus operaciones.

Esta alternativa se considera como un nuevo respiro para que las compañías lleguen a acuerdos de pago con sus acreedores. Sin embargo, este salvavidas que ofrece el Estado para que las empresas se declaren insolventes e ingresen al Régimen de Insolvencia Empresarial se ve obstaculizado cuando algunas compañías se rehúsan a declararse en problemas económicos por temor a perder clientes, inversionistas y ventas.

Escenarios

¿En qué situaciones una empresa debe solicitar un acuerdo de reorganización? El abogado Juan Carlos Urazán, gerente de la firma Urazán & Abogados Asociados, menciona dos situaciones: cuando la compañía haya cesado sus pagos o cuando presente una incapacidad de pago inminente.

Al respecto explica que deben darse además dos escenarios: cuando una empresa incumple el pago por más de 90 días de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores, o cuando tiene por lo menos dos demandas presentadas por dos o más acreedores por el pago de obligaciones.

“La mejor estrategia económica para una empresa en pandemia, si se dan esas situaciones, es acogerse a un proceso de reorganización o recuperación empresarial para salvaguardarse o evitar riesgos”, señala Urazán.

Recomendaciones

El abogado especialista en Derecho laboral y Derecho privado económico presenta las siguientes recomendaciones para las empresas:

1. Los indicadores de incumplimientos de pago u obligaciones financieras advierten las dificultades, por eso la reorganización empresarial se convierte en una opción para no liquidar la empresa.

2. La reorganización debe considerarse como decisión estratégica para beneficio de la compañía, porque por el solo hecho de acogerse quedan congeladas las obligaciones y se establecen acuerdos y plazos de pago con los acreedores.

3. Antes de tomar la decisión es mejor consultar a expertos o a otros empresarios que pasaron por ese proceso para evaluar cómo se hará la reorganización, porque cuando no se utiliza de forma adecuada puede llevar a la quiebra definitivamente. El enfoque es tomar la insolvencia como vía de recuperación.

4. El proceso de reorganización debe usarse de manera propositiva y acertada, haciendo uso de la buena fe de los acreedores.

5. Acogerse a la insolvencia es darle liquidez a la empresa, ya que por el solo hecho de radicar la solicitud de reorganización no tendrá que pagar las obligaciones obtenidas hasta ese momento y destinará esos recursos a recuperar el flujo de caja.

Abecé

NEGOCIOS, con apoyo de la Supersociedades, presenta este abecé del régimen:

¿Quiénes pueden acogerse?

* Las personas naturales siempre y cuando estén inscritas como comerciantes.

* Las personas jurídicas o empresas de carácter privado o mixto.

* Las sucursales de sociedades extranjeras.

* Los patrimonios autónomos que cumplen actividades empresariales.


¿Ante quién se tramita el proceso de reorganización?

* Las personas jurídicas ante la Superintendencia de Sociedades.

* Las personas naturales (comerciantes) ante los jueces civiles del circuito cercano a su residencia.

¿Quiénes pueden solicitar un proceso de reorganización?

* La misma empresa deudora.

* Uno o varios acreedores titulares a quienes se les debe.

* La Superintendencia de Sociedades.

* Acreedores externos o socios.

¿Cómo se efectúa la solicitud?

Tanto la solicitud de reorganización como la intervención de los acreedores puede hacerlo directamente la empresa o a través de un abogado o una firma de abogados.

¿Qué documentos debe presentar?

* Cinco estados financieros básicos correspondientes a los tres últimos dictámenes de la situación financiera de la empresa, suscritos por un contador o revisor fiscal.

* Cuenta de activos y pasivos con corte al último día del mes anterior cuando suscribió el acuerdo, desde estar certificado por un contador o revisor fiscal.

* Descripción detallada de las causas que llevaron a la empresa a la insolvencia.

* Flujo de caja para atender el pago de las obligaciones.

* Plan de negocios de reorganización de la empresa deudora que contemple la reestructuración financiera y sus soluciones.

* Un proyecto de calificación y graduación de acreencias.

* Un proyecto de determinación de los derechos de voto de cada acreedor.

¿Qué protecciones le ofrece la Ley 1116 a la empresa?

* Proteger el crédito para recuperarla y conservarla como unidad económica y fuente de empleo.

* No podrán admitirse ni continuar procesos de cobro contra la empresa.

* Las medidas cautelares que pesan sobre los bienes de la empresa quedan a disposición de Supersociedades.

* La empresa no estará sometida a renta presuntiva (renta que la ley asume que debe producir un determinado patrimonio) por los tres primeros años luego de la confirmación del acuerdo.

* Tendrá derecho a solicitar la devolución de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta durante tres años.

* Queda suspendido la toma de decisiones para restablecer el patrimonio social de la empresa.

* Se impide la terminación anticipada de contratos, las imposiciones de restricciones y la caducidad administrativa.

https://www.lapatria.com/economia/ley-de-insolvencia-es-un-salvavidas-en-pandemia-para-las-empresas-465055

Día sin IVA: Hasta qué punto es buen negocio pagar a crédito

 En la pasada jornada, el 35% de los compradores utilizaron este medio de pago para cancelar sus compras.



Santiago Rodríguez, experto en finanzas personales y profesor de la Universidad de los Andes, explica que a una tasa de interés de 28% el beneficio no es claro cuando se difiere a 12 meses.

Más allá del mal comportamiento de algunos de los ciudadanos que no atendieron las recomendaciones de bioseguridad en algunas ciudades del país en la primera jornada del día sin IVA, el comercio arrojó cifras positivas y reportó un crecimiento entre un 30% y 70% frente al mismo día del año pasado.

El resultado también se evidenció en las compras hechas a través de los canales electrónicos dado que, según CredibanCo, red administradora y desarrolladora de medios de pago, se realizaron más de 1,3 millones de transacciones por un valor de casi $370.000 millones de pesos.

De igual forma, un estudio adelantado por el departamento de Investigaciones Económicas, Sectoriales y de Mercado del Grupo Bancolombia reveló que el 65% de las compras adelantadas por los consumidores se realizó con tarjeta débito y el restante 35% a crédito.

Asimismo, indicó que, de ese último porcentaje, el 37% realizó la compra de manera presencial y el 63% en canales electrónicos. El estudio además precisó que un 85% de los que utilizaron la tarjeta crédito para pagar difirieron la compra de 1 a 12 meses; mientras que un 4% de los compradores optó cancelar en un plazo de 13 a 24 meses y un 11% eligió un pago a plazos superior a 24 meses.

No obstante, el uso de la tarjeta no es lo más aconsejado cuando se quiere aprovechar este tipo de beneficios. Santiago Rodríguez, experto en finanzas personales y profesor de la Universidad de los Andes, explica que a una tasa de interés de 28% el beneficio no es claro cuando se difiere a 12 meses. “Acá el tema es que no fue gasto de un ahorro, sino que se está comprando al debe y el beneficio no es directo”, indica.

En ese sentido, Rodríguez comenta que en una coyuntura como la que atraviesa el país, las personas no compraron productos de primera necesidad. “Aquellos que compraron a crédito están comprometiendo unos ingresos futuros para pagar esas cuotas de las tarjetas de crédito”, sostiene.

Además recalca que hoy, con un desempleo del 20% y una incertidumbre de cómo va a ser la recuperación y la reactivación, uno debería comprar aquellas cosas que sí requiere y no disponer de un flujo futuro o de unos ahorros para comprar cosas que no son de primera necesidad. “En la medida que hay cierta incertidumbre hacia el futuro y no se sabe en qué momento se caen los ingresos, no es momento de usar la tarjeta de crédito y menos a cuotas de 12 o 24 meses”, precisa.

¿AHORRO PARA LOS QUE PAGARON A CRÉDITO?

Portafolio.co realizó el ejercicio de calcular cuánto podría costar para un colombiano un artículo que decidió pagar a plazos, teniendo en cuenta el ahorro que se ganaría con el descuento del IVA. Para el ejemplo se tomó uno de los artículos más demandados durante la jornada y se calculó bajo una tasa de interés mensual de 1,8%, que en promedio cobran los bancos, y la cuota de manejo, que en su mayoría oscila en los $21.000.

Así las cosas, por ejemplo, un televisor que el pasado 19 de junio estaba avaluado en $1’500.000, con el descuento del 19% del impuesto de IVA, los ciudadanos tendrían un ahorro de $258.000 y el precio final del producto quedaría en $1’215.000 si se pagara de contado.

A crédito y a una sola cuota el producto costaría al final del día $1’.257.870 y el ahorro sería de 242.130 teniendo en cuenta los $21.000 de la cuota de manejo y el interés mensual del 1,8%. A tres meses, el valor del televisor quedaría en $1'343.610 y el beneficio solo sería $156.390, mientras que a seis meses, el ahorro llegaría solo a los $27.780.

Para los que decidieron pagar a un plazo de 12 meses, no habría ahorro sino un gasto adicional de $229.240, sumados los intereses y la cuota de manejo de la tarjeta. Y para ese 11% que según el estudio de Bancolombia realizó el pago a 24 cuotas, el costo del televisor casi que se duplicaría, pues alcanzaría un valor final de $2.243.880 y se estaría pagando de más $743.880.

No obstante, vale la pena aclarar que en si la compra se hubiera hecho en un día normal y diferida a 12 meses, el valor final se incrementaría $576.000 y el televisor terminaría costando $2.076.000, es decir, que en el día sin IVA se ahorraría a lo largo de un año $346.560 en intereses y cuotas de manejo.

https://www.portafolio.co/economia/finanzas/dia-sin-iva-hasta-que-punto-es-buen-negocio-pagar-a-credito-542140

Cómo liquidar un contrato de trabajo

 


A la terminación de una relación laboral, el empleador tiene la obligación de liquidar los valores causados por conceptos de salario, prestaciones sociales y descansos remunerados.

Conoce, a continuación, todas las pautas que debes tener en cuenta para liquidar correctamente un contrato de trabajo.

El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– dispone que un contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona natural denominada trabajador se obliga a prestar sus servicios a favor de otra que puede ser natural o jurídica denominada empleador.

Al momento de celebrar este tipo de contrato, nacen para las partes una serie de obligaciones. En lo que concierne al empleador, le asiste la obligación de realizar diferentes pagos al trabajador de manera mensual, semestral y anual, los cuales deberá sufragar de manera proporcional en los eventos en que antes de cumplido el término para el efecto se dé por terminada la relación laboral por cualquiera de las partes.

Causas de terminación de un contrato de trabajo

Un contrato de trabajo puede finalizar por diferentes causas, a saber:
Justas causas previstas en el artículo 62 del CST.
Por expiración del tiempo pactado (contrato a término fijo o de obra o labor).
Por voluntad unilateral del empleador o trabajador, por justa o injusta causa.

En el siguiente tutorial, Luis Miguel Merino, abogado especialista en derecho laboral, te indica mediante casos prácticos la manera correcta de liquidar un contrato de trabajo:

En este tutorial, el abogado Merino realiza ejemplos prácticos, entre otros, sobre:
Liquidación de contrato a término fijo por despido sin justa causa.
Liquidación de contrato a término indefinido por despido sin justa causa.
Liquidación de contrato a término fijo por renuncia del trabajador.
Liquidación de un contrato de obra o labor.

A continuación, te presentamos el material descargable utilizado en el tutorial por el abogado Merino:

¿Cómo liquidar un contrato de trabajo?

Independientemente de la causa por la que se terminó el contrato de trabajo, el empleador tiene la obligación de liquidar el contrato y pagar al trabajador los valores causados correspondientes a salarios, prestaciones sociales y descansos remunerados.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de las pautas que debe tener en cuenta un empleador al momento de liquidar un contrato de trabajo:


Ahora, teniendo en cuenta lo dicho, a la terminación del contrato de trabajo, el empleador debe liquidar los siguientes conceptos, a saber:

Salario

El salario es la remuneración mensual que debe pagar el empleador al trabajador por la prestación de sus servicios. Este concepto puede pagarse como acuerden las partes, sin que pueda estar sujeto al pago de períodos superiores a un (1) mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del CST; es decir, este concepto puede ser pagado quincenal o mensual.

A la terminación del contrato de trabajo, deberá ser liquidado y pagado el valor causado; es decir, si el salario se paga de manera quincenal y el trabajador renunció el día 25 del mes, deberán serle liquidados diez (10) días de salario.


Nota: para la liquidación de este concepto no solo debe tenerse en cuenta el valor del salario básico, sino todo aquello que recibe el trabajador y que constituya salario, según lo previsto en el artículo 127 del CST, como comisiones, porcentajes en ventas, entre otros. Estos conceptos deberán pagarse a la terminación del contrato de manera proporcional.

Prima de servicios

La prima de servicios es una prestación social que debe ser reconocida a todo aquel trabajador vinculado mediante contrato de trabajo. Esta debe ser pagada en los siguientes períodos, a saber:
Primer período: el comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta (30) de junio de cada año.
Segundo período: el comprendido entre el primero (1) de julio y el veinte (20) de diciembre.

Fórmula de liquidación

La prima de servicios puede liquidarse mediante el uso de una de las siguientes formulas:

Por semestre laborado:

Salario x 6 meses/12 meses o Salario x 180 días/360

Proporcional al tiempo laborado:

Salario x Número de días laborados/360

Como puede observarse, esta prestación debe ser liquidada de manera semestral. Por ejemplo, supongamos un trabajador que ingresó a trabajar el 1 de noviembre de 2019 y renunció el 15 de enero de 2020.

La prima de servicios para este trabajador debió pagarse de la siguiente manera:
El valor causado del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2019.
El valor causado del 1 al 15 de enero de 2020.

Así, se tiene que la prima de servicios fue pagada en el segundo y primer semestre de su respectivo año.

Las cesantías son una prestación social con la finalidad de servir al trabajador en momentos de desempleo. Estas deben ser liquidadas y consignadas a más tardar el catorce (14) de febrero de cada año en el fondo de cesantías elegido por el trabajador o pagarse directamente a este último a la terminación del contrato de trabajo. Este concepto debe ser liquidado desde el 1 enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

Fórmula de liquidación

Las cesantías se liquidan mediante la siguiente fórmula:

Salario mensual x Días laborados/360

Por ejemplo, pensemos en un trabajador que ingresó a laborar el 1 de diciembre del año 2019 y terminó su contrato laboral el 10 de agosto de 2020. En este caso, las cesantías deberán serle liquidadas por el mes de diciembre y consignadas en el fondo en febrero, debido a que la relación laboral continuó vigente.

Por su parte, las cesantías causadas del 1 de enero al 10 de agosto de 2020 deberán serle pagadas directamente.

Nota: para aquellos trabajadores que devengan hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, debe incluirse el valor del auxilio de transporte en la liquidación de las prestaciones sociales (prima de servicios y cesantías).
Intereses a las cesantías

Los intereses a las cesantías equivalen al 12 % anual sobre el valor al que tenga derecho el trabajador por concepto de cesantías. Este concepto debe ser pagado directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero de cada año o a la terminación del contrato de trabajo.

Fórmula de liquidación

Los intereses a las cesantías deben liquidarse mediante la siguiente fórmula:

Valor de las cesantías x Días laborados x 12 %/360

Las vacaciones son un derecho que se causa cuando el trabajador ha cumplido un (1) año de servicios. En el evento en que el trabajador no alcance a cumplir este término, este concepto deberá serle liquidado y pagado de manera proporcional al tiempo laborado.

Fórmula de liquidación

Salario x Días laborados/720

Auxilio de transporte

El auxilio de transporte es un concepto al que tienen derecho los trabajadores que devengan hasta dos (2) smmlv, y se paga de manera mensual. A la terminación del contrato de trabajo, debe ser liquidado y pagado hasta el día en que el trabajador haya laborado.

Ejemplo

Supongamos una empresa que paga el auxilio de transporte de manera mensual, es decir, cada 30 días (puede ser pagado también cada quince –15– días), y da por terminado el contrato del trabajador el día 20 del mes. Para liquidar este concepto de manera proporcional, podrá hacerse uso de la siguiente operación:

$102.854/30 = $3.428 x 20 días laborados = $68.569

Así, se tiene que a este trabajador le corresponde por concepto de auxilio de transporte la suma de $68.569 por los 20 días laborados.

Indemnización por despido sin justa causa

En el evento en que un empleador decida dar por terminado un contrato de trabajo sin justa causa, deberá pagar al trabajador una indemnización según el tipo de contrato de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del CST, de la siguiente manera:

Contrato a término fijo: valor de los salarios por el tiempo que falte para cumplir el plazo estipulado en el contrato.

Contrato a término indefinido: para trabajadores con un salario inferior a diez (10) smmlv:

Treinta (30) días de salario por laborar un período inferior a un (1) año o de un (1) año.
Adicional a los treinta (30) días del primer año, se pagarán 20 días por cada año siguiente, o proporcional al tiempo laborado, si este es inferior a un (1) año.

Para trabajadores con un salario superior a diez (10) smmlv, se liquidarán:

Veinte (20) días de salario por un período inferior a un (1) año o de un (1) año.

Adicional a los veinte (20) días del primer año, se pagarán quince (15) días de salario por cada año siguiente, o proporcional al tiempo laborado, si este es inferior a un año.
Sanción por no pago de la liquidación del contrato de trabajo

El artículo 65 del CST establece que, si a la terminación del contrato de trabajo el empleador no paga al trabajador los salarios y demás conceptos que se desprenden de la liquidación del contrato, deberá pagar a este último a título de indemnización el valor de un (1) día de salario por cada día de retardo, por cada uno de los mencionados conceptos.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica la sanción que procede contra un empleador por no pagar oportunamente la liquidación del contrato de trabajo:

Pago de aportes a seguridad social

El empleador tiene la obligación de pagar a favor del trabajador aportes a seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales).

A la terminación de la relación laboral, el empleador debe pagar estos aportes hasta el día en que el trabajador preste sus servicios; para esto, deberá reportar la novedad de retiro en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–, so pena de que tener que pagar el siguiente período de cotización y, además, los intereses moratorios.

https://actualicese.com/liquidacion-de-contrato-de-trabajo/?referer=email&campana=20201012&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20201012_laboral&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

miércoles, noviembre 11, 2020

Retención a título del impuesto solidario por COVID-19 se reportará en exógena del AG 2020

 


La exógena del AG 2020 se solicitó con una resolución de 2019, en la que no se contempló esta nueva retención.

Según el fallo de la Corte Constitucional sobre este tributo, en agosto de 2020, será necesario conocer si los valores practicados se certificarán como una mayor retención a título de renta.

La información exógena tributaria del actual año gravable 2020 que se entregará durante los primeros meses del año 2021 fue solicitada hace un año mediante la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019.

Desde luego, entre las instrucciones para la elaboración de los formatos 1001 y 2276 (con los detalles por pagos a terceros y sus respectivas instrucciones), no se hizo mención a la obligación de reportar la nueva retención a título del impuesto solidario por el COVID-19 (la cual recayó sobre algunos asalariados y contratistas personas naturales del sector público, al igual que sobre algunos pensionados), pues dicha retención (que se practicó de forma transitoria solo entre mayo y julio de 2020) fue establecida con el Decreto Ley 568 de abril de 2020, el cual fue declarado inexequible parcialmente por la Corte Constitucional en su Sentencia C-293 de agosto 5 de 2020.

Al respecto, es necesario destacar que la Corte declaró inexequibles los artículos 1 al 8 del Decreto Ley 568 de abril de 2020 (que establecían la retención obligatoria para funcionarios con ingresos mensuales superiores a $10.000.000), pero declaró exequibles los artículos 9 al 14 del mismo decreto, los cuales contemplan el aporte voluntario del mismo impuesto solidario por el COVID-19 por parte de aquellos funcionarios públicos que devenguen valores mensuales inferiores a los $10.000.000.
“a los funcionarios públicos a los que se les practicó de forma obligatoria la retención a título del impuesto solidario por el COVID-19 no se les devolvería dicho dinero”

Además, aunque el Decreto Ley 568 de 2020 había dispuesto que ambos tipos de funcionarios públicos se podrían restar el valor retenido como un ingreso no gravado en su declaración anual de renta o del régimen simple, en el fallo de la Corte, al declarar inexequibles los artículos 1 al 8, se dispuso que a los funcionarios públicos a los que se les practicó de forma obligatoria la retención a título del impuesto solidario por el COVID-19 no se les devolvería dicho dinero, sino que se lo podrán restar como un “abono” en su impuesto de renta del año gravable 2020.

En el texto del comunicado de prensa de la Corte se lee:

“Primero. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del Decreto Legislativo 568 de 2020 “Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID-19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”. Esta decisión tendrá efectos RETROACTIVOS. En consecuencia, los dineros que los sujetos pasivos del impuesto han cancelado se entenderán como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020, y que deberá liquidarse y pagarse en 2021”.

De esta manera, por ahora se ha entendido que ese valor que no se les devolverá a los funcionarios y que lo podrán restar como un “abono” en sus declaraciones de renta o del régimen simple del año gravable 2020 se les certificará como una mayor retención en la fuente a título de renta.

De todas formas, es posible que más adelante el Gobierno expida otra instrucción diferente, indicando que dicho valor no se restaría como una “retención a título de renta”, sino que se restaría en algún otro renglón especial que se le diseñaría a los formularios anuales de renta o del régimen simple del año gravable 2020.
Exógena 2020

Por todo lo anterior, y en lo que respecta a la elaboración de la información exógena del año gravable 2020, es necesario destacar lo siguiente:

a. En el caso de aquellos funcionarios públicos que devengaron mensualmente entre mayo y julio de 2020 valores superiores a $10.000.000 y se les practicó de forma obligatoria el valor de la retención a título del impuesto solidario por el COVID-19, es necesario que antes de elaborar los reportes de información exógena del año gravable 2020 se les aclare si dichos valores se los certificarán como “retenciones a título de renta” o con otro concepto diferente.

Si se los certifican como “retención a título de renta”, tales valores se reportarían en el formato 1001 o 2276, pero, si tales valores serán certificados con otro concepto diferente, y la Dian no modifica el texto de la Resolución 000070 de octubre de 2019, no tendrían que ser reportados en los mencionados formatos.

b. En el caso de los demás funcionarios públicos que devengaban mensualmente valores inferiores a los $10.000.000, y hayan aportado de forma voluntaria algún valor por concepto de impuesto solidario por el COVID-19, tales valores no se los podrán restar como una “retención en la fuente”, sino como un “ingreso no gravado”.

Por tanto, mientras la Dian no modifique su Resolución 000070 de octubre de 2019, dicho valor no se tendría que reportar en el formato 1001 ni el formato 2276.

https://actualicese.com/retencion-a-titulo-del-impuesto-solidario-por-covid-19-se-reportara-en-exogena-del-ag-2020/?referer=email&campana=20201022&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20201022_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

martes, noviembre 10, 2020

Economía circular: todos ganamos

 Postobón suma 22 programas con los que busca dinamizar la cadena de reciclaje, Esperan tener gestionadas más de 40.000 toneladas en 2021


La economía circular ha ganado espacio en el ejercicio de sostenibilidad empresarial por su poder para generar oportunidades. En Postobón así lo entendemos y la gestionamos para que en 2024, por lo menos 50% del material posconsumo de envases y empaques que ponemos en el mercado sea recogido y transformado con prioridad en nuestros empaques.

Nuestro programa de economía circular busca reducir, reusar y reciclar el uso de materiales. Enfatizamos en el ecodiseño de envases y empaques, el fortalecimiento de la cadena de aprovechamiento y la educación y sensibilización de los actores que hacen parte del tema.

Por ejemplo, en ecodiseño logramos que el portafolio PET de Agua Cristal esté hecho con material 100% reciclado. Las botellas de Cristal -que además son 100% reciclables y ultralivianas- provienen de otras botellas que fueron recicladas.

En cuanto a fortalecimiento de la cadena, nos concentramos en la gestión del posconsumo con innovación e inclusión. Creamos programas con aliados para aumentar volúmenes de materiales aprovechables, apoyar a recicladores e incrementar la productividad de transformadores. Las alianzas se traducen en articulación con más de 35 organizaciones gestoras de reciclaje y el fortalecimiento a cerca de 3.000 recicladores de oficio.

Algunos ejemplos. Nos unimos a Emvarias Grupo EPM para apoyar ‘Ruta Recicla’ en Medellín, una iniciativa que promueve rutas selectivas de recolección, incluso puerta a puerta. En conjunto, invertiremos $1.125 millones para aumentar la captación de material en 667 toneladas en un año. En este programa involucramos a recicladores de oficio para tener mayor cobertura y fortalecer la consciencia ambiental ciudadana.

Con MiPupitre Postobón convertimos las cajitas recicladas de Hit, Tutti Frutti y Mr. Tea en mobiliario escolar. Hemos hecho más de 33.000 piezas, logrando que 1.358 toneladas de Tetra Pak se transformen en oportunidades de educación.

En el Metro de Medellín tenemos la Recarga Verde, máquinas que entregan viajes en el sistema a cambio de botellas de PET. Este modelo de aprovechamiento lo llevaremos a otros sistemas de transporte en el país. En la Costa Caribe, con otras empresas de bebidas, creamos el Movimiento RE, que fortalece a 300 recicladores de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta. En Cali, también en alianza, creamos un ‘Punto Limpio’, para que la gente lleve material aprovechable y fortalezca el hábito del reciclaje.

Estos son algunos de los 22 programas con lo que dinamizamos la cadena de reciclaje. Con ellos esperamos a finales de 2021 tener gestionadas más de 40.000 toneladas de material aprovechable, acercándonos así a nuestra meta.

Ahora bien, esto funciona si contamos con la gente. Hemos enfocado esfuerzos en comunicar con claridad el camino del reciclaje, pues la ciudadanía está en la capacidad de hacer que la separación en la fuente sea acto poderoso, de valor ambiental, social y económico.

Nuestro programa de Economía Circular está en siete departamentos y seguiremos ampliando fronteras para incorporar el tema en la cotidianidad. Si es así, todos ganaremos.

https://www.larepublica.co/responsabilidad-social/economia-circular-todos-ganamos-3078542

Puntos a tener en cuenta para evaluar el control interno por parte del revisor fiscal

 


El control interno es responsabilidad de la administración de la empresa o el negocio.

Surge como un sistema de gestión estratégico integrado por planes, métodos, principios, normas y procedimientos encargados de verificar y evaluar las actividades y operaciones desarrolladas en la organización.

Carlos Humberto Sastoque Maldonado explicó en #CharlasConActualícese que el control interno es un sistema de normas y procedimientos establecido para lograr los objetivos de una empresa, con la máxima eficiencia posible.

«La vigilancia del revisor fiscal, la cual debe ser constante y continua, busca que las situaciones queden bien, por lo que debe informar oportunamente sobre las irregularidades que se lleguen a presentar», indica Sastoque.

Los controles internos son responsabilidad de la administración de la empresa o el negocio.

«A un administrador o gerente le debe interesar que la empresa no tenga riesgos importantes; y si los tiene, que sean identificados y mitigados. Lo anterior, para alcanzar el objetivo del control», asegura Sastoque.

El control interno surge como un sistema de gestión estratégico integrado por un conjunto de planes, métodos, principios, normas, procesos y procedimientos encargados de verificar y evaluar todas las actividades y operaciones desarrolladas en la organización, así como la forma en que se administran la información y los recursos.
Objetivos del control interno

Como mínimo en el control interno deben existir objetivos estratégicos, de información financiera, de operaciones y de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. Veamos:
Proteger los activos de la empresa, lo cual incluye salvaguardas físicas, como instalaciones apropiadas para la protección de los inventarios y de su propiedad planta y equipo, y también salvaguardas contractuales, como pólizas de seguros y sistemas de vigilancia y monitoreo.

Obtener la exactitud y confiabilidad de la contabilidad y otros datos e informes operativos.

Promover y juzgar la eficiencia de las operaciones, lo que involucra al área de recursos humanos en la selección y entrenamiento del personal, producción, gestión de ventas, cobro de la cartera, comisiones como incentivo, control de calidad y demás áreas clave.

Comunicar las políticas administrativas, estimular y medir el cumplimiento de las mismas, mediante una declaración que se divulgue ampliamente sobre la conducta corporativa, la observancia forzosa de las políticas corporativas, controles presupuestales rigurosos, apoyo efectivo a las funciones de auditoría interna, y prácticas para contratar personal competente e íntegro.

«Los anteriores objetivos son perfectamente compatibles con los objetivos de vigilancia que están bajo la responsabilidad del revisor fiscal, según lo ordena el artículo 207 del Código de Comercio –CCo– y las normas legales complementarias que aparecieron posteriormente», ilustra Sastoque.

“es fundamental que el revisor fiscal haga una amplia y eficiente evaluación del control interno existente en la empresa”

Por lo anterior es fundamental que el revisor fiscal haga una amplia y eficiente evaluación del control interno existente en la empresa. 

Aspectos al evaluar el control interno

Sastoque explica que existen diversos aspectos que se deben evaluar dentro del control interno. Uno de ellos es el entorno o ambiente de control, todo lo que gira alrededor de la empresa (ambiente interno y externo). Los valores éticos de los propietarios, directivos y demás personal que hace parte del entorno o ambiente de control inciden notoriamente en la eficiencia de un sistema de control interno.

«También se debe considerar la organización administrativa de la empresa, sus niveles de autoridad, asignación de responsabilidades, la experiencia y competencia del personal y el grado de confiabilidad en cada uno de los directivos. Un revisor fiscal debe ser desconfiado», dice.

Se debe establecer un proceso de valoración del riesgo de la entidad. En este punto el revisor fiscal debe verificar, entre otros puntos, si existe un proceso de valoración de los diferentes riesgos a los que se puede ver expuesta la empresa, si ese proceso se aplica adecuadamente.

De igual forma, se debe analizar si con el proceso de valoración se logra que los riesgos se detecten oportunamente y que se puedan tomar las medidas correctivas necesarias. También, si los hallazgos de riesgos se utilizan para disminuir sus efectos y prevenir su ocurrencia en el futuro.

Cuando el revisor fiscal evalúe el proceso de valoración del riesgo por parte de la empresa, debería averiguar si se tuvieron en cuenta factores como: cambios en el entorno operativo, nuevas tecnologías, crecimiento rápido, al igual que contrataciones de personal de alta dirección y nuevos modelos de negocios, productos o actividad.

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Así es la estrategia del Gobierno para madrugarle a la Navidad

 Son cuatro ejes para incentivar el consumo: pago anticipado de la prima, día sin IVA, Black Friday y campaña turística ‘Yo voy’.



Los anuncios fueron bien recibidos por los comerciantes afiliados a Fenalco. Pidieron atender la iniciativa en todo el país.

El Gobierno Nacional mostró las cartas con las que busca darle incentivos a los colombianos para que compren sin aglomeraciones en la temporada de fin de año y, de paso, impulsen las ventas del comercio nacional.

Se trata de la estrategia ‘Madrúgale a la Navidad y Compra lo Nuestro’, anunciada por el propio presidente de la República, Iván Duque, en su intervención del Congreso de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras) el viernes pasado, y con la que se busca que los colombianos, gremios y empresarios se anticipen a la temporada decembrina, aprovechando las fechas especiales que promueven el consumo de productos y servicios hechos por la industria local.

Para llevar a cabo este plan, el Ejecutivo trazó cuatro momentos claves, que a la vez son los ejes del plan para incentivar el consumo en el país. Estos son: día sin IVA, Black Friday, Campaña de turismo nacional ‘Yo voy’ y el pago anticipado de la prima.

Como lo señalan voceros del Gobierno, al lado de estas actividades se hace un llamado a las empresas a que se sumen a la iniciativa con descuentos y promociones en sus productos durante noviembre y diciembre, con el fin de estimular las compras.

PRIMA ANTICIPADA

Precisamente, el pago anticipado de la prima es el anuncio que mayor expectativa ha generado en el país.

Voceros del Gobierno explicaron que, de acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, para pagar la prima del segundo semestre, los empleadores tienen plazo máximo hasta el 20 de diciembre.

Y si alguno de ellos quiere anticipar ese valor, no hay ningún inconveniente legal para realizar el desembolso, anotaron. Recalcaron que el Ejecutivo acompaña esta iniciativa y muestra de ello es que todos los servidores y/o funcionarios públicos recibirán el pago de su prima en las últimas semanas de noviembre, como una medida para “contribuir” a reactivar la economía del país.


Así, un total de 1.236.749 funcionarios se beneficiarán con el pago anticipado de la tradicional prima navideña.

DÍA SIN IVA

La segunda carta del Gobierno es el tercer día sin IVA, programado para el sábado 21 de noviembre. En esa jornada, los colombianos podrán hacer sus compras a través de las plataformas electrónicas y, también, de forma presencial.

De igual manera, podrán comprar electrodomésticos cuyo valor máximo por unidad es de $2.848.560; prendas de vestir y accesorios de vestuario con un tope de $712.140 por unidad; elementos deportivos con un techo de $2.848.560 por unidad; juguetes y juegos hasta $356.070; útiles escolares en $178.035 por unidad, y bienes e insumos para el agro en máximo $2.848.560 por unidad.

Con el tercer día sin IVA, el Ejecutivo busca alcanzar ventas iguales o superiores a los $5,17 billones, es decir, un crecimiento de 10% con respecto a los ingresos obtenidos en el segundo día ($4,4 billones).

LAS OTRAS CARTAS

Otro de los ases del Ejecutivo para incentivar el consumo para la temporada de fin de año es el Black Friday considerado como el evento de descuentos online insignia de comercio electrónico para fin de año.

El Gobierno busca con esta jornada un incremento del 20% en las ventas en relación con el Cyberlunes, 19, 20 y 21 de octubre pasados.

Esta iniciativa busca darle mayor visibilidad al comercio por internet en diferentes categorías como moda, hogar, tecnología, electrodomésticos, salud y belleza e infantil, entre otras, ofreciendo al usuario la oportunidad de realizar las compras navideñas de manera adelantada, motivado por las grandes ofertas de las marcas más reconocidas del país.

Este evento global se realizará el último viernes de noviembre. En el país, el Black Friday se realiza desde el 2015.

La cuarta carta del Ejecutivo tiene que ver con la promoción turística nacional ‘Yo voy’, campaña que se articulará con la estrategia ‘Compra Lo Nuestro’.

El Gobierno, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la presidente de Fontur, invitan a los colombianos a viajar por el territorio nacional.

Los voceros del Gobierno explicaron que al viajar por Colombia, se puede tener la posibilidad de recorrer los paisajes “que es una manera de apostar por lo nuestro”.
Ya se realizaron dos versiones: caravana al Meta y caravana al Eje Cafetero. Como resultado, se pudo evidenciar una mayor ocupación hotelera.

Paralelamente, el Gobierno lanza la campaña ‘Gran finde’, una iniciativa que busca la reactivación del turismo invitando a las empresas del sector a promocionar sus productos durante tres días en los que los colombianos podrán comprar servicios con tarifas preferenciales.

La campaña contempla ofertas en aerolíneas, hoteles, restaurantes, parques de diversiones y en toda la cadena de turismo en general. Esto será los 20, 21 y 22 de noviembre y pretende incentivar y ofrecer a los colombianos, desde ya, la compra de sus próximos viajes para fin de año.

https://www.portafolio.co/economia/asi-es-la-estrategia-del-gobierno-para-madrugarle-a-la-navidad-546345