lunes, octubre 31, 2022

Las disposiciones del registro único de beneficiarios finales (RUB) son aplicables a las propiedades horizontales? Oficio DIAN 1135 (906775) de 2022

 


Tema:

Procedimiento tributario

Descriptores:

Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB


Fuentes formales:

Artículos 3, 32 y 33 de la Ley 675 de 2001

Artículo 631-5 del Estatuto Tributario

Resolución DIAN No. 000164 del 27 de diciembre de 2021


De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, las peticionarias consultan si las disposiciones del Registro Único de Beneficiarios Finales (en adelante “RUB”) son aplicables a la propiedad horizontal y, en caso afirmativo, a quienes deberán reportarse como beneficiarios finales de la misma.

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:

El artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 establece:

“ARTÍCULO 4. Obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB. Las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB la información solicitada en la presente Resolución:

1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.

(…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Por su parte, los artículos 32 y 33 de la Ley 675 de 2001 “Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal” señalan:

“ARTÍCULO 32. OBJETO DE LA PERSONA JURÍDICA. La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal.

ARTÍCULO 33. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde este se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986.

PARÁGRAFO. La destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Por su parte, el artículo 5 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 establece expresamente que no se encuentran obligados a suministrar información en el RUB únicamente: (i) las entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas y sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participación sea público, y (ii) las embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno nacional.

En ese orden de ideas se encuentra que, toda vez que la propiedad horizontal corresponde a una persona jurídica sin ánimo de lucro, que no se encuentra expresamente excluida de suministrar información en el RUB por el artículo 5 ibídem, la misma se encuentra obligada a cumplir con dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021.

Así, para efectos de determinar sus beneficiarios finales se deberá dar aplicación a los criterios establecidos en el artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021, el cual indica:

“ARTÍCULO 6. Criterios para la determinación del beneficiario final de las personas jurídicas. De acuerdo con la definición establecida en el literal a) del artículo 631-5 del Estatuto Tributario, son beneficiarios finales de las personas jurídicas:

1. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y

2. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; o

3. Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.


Colombia pasaría de ser la más próspera de la región a la que más duro frena

 



Pronóstico está en línea con las últimas actualizaciones del Banco de la República.

De crecer 7,6 % este año pasaría a 2,2 % en 2023, según el Fondo Monetario Internacional.


La economía colombiana pasaría de crecer un 7,6 por ciento este año, la que más lo haría de la región entre las analizadas, a apenas un 2,2 por ciento en 2023, es decir, perdería 5,4 puntos, lo que representa la desaceleración más fuerte de toda América Latina.

Así lo proyecta el Fondo Monetario Internacional (FMI), organismo que reveló ayer sus proyecciones económicas en las que la tendencia es a la baja en medio de un panorama complejo por la guerra de Ucrania, la inflación que no cede y el endurecimiento de la política monetaria en las principales economías del mundo.


Esta proyección está en línea con los últimos pronósticos del equipo técnico del Banco de la República, que revisó al alza su pronóstico de crecimiento para el 2022, de 6,9 a 7,8 por ciento, pero recortó el del 2023, de 1,1 a 0,7 por ciento, es decir que el freno sería de 7,1 puntos.


Ya de lejos, Argentina sería el siguiente país de la región que más perdería impulso, con una caída de 2 puntos, al pasar de la proyección de 4 por ciento para este año al 2 por ciento para el 2023.


A nivel mundial, el crecimiento también perdería impulso, al pasar del 6 por ciento del 2021 a 3,2 por ciento este año y 2,7 por ciento en el 2023. Similar situación se proyecta para la región, donde el organismo internacional aumentó el pronóstico medio punto hasta 3,5 por ciento para el 2022; sin embargo, lo rebajó tres décimas hasta 1,7 por ciento para el próximo año.


“El entorno externo está siendo muy desafiante para muchos países de mercados emergentes y economías en desarrollo. La fuerte apreciación del dólar está aumentando de manera significativa las presiones internas sobre los precios y la crisis del costo de vida para estos países”, alertó en su informe el FMI.

Con un pronóstico de 7,6 por ciento, Colombia es el país que más crecería de la región este año según el FMI, un dato mejor que el 6,3 por ciento de hace unos meses.


Le seguirían en crecimiento: Venezuela (6 por ciento), Uruguay (5,3 por ciento), Argentina (4 por ciento) y Bolivia (3,8 por ciento). Y detrás se encontrarían Ecuador, con un pronóstico de 2,9 por ciento; y Brasil, con 2,8 por ciento.


Sin embargo, para el 2023 el panorama cambia. Los de mayor crecimiento, según los pronósticos del organismo, serían Venezuela, con un 6,5 por ciento; seguido de Paraguay, con un 4,3 por ciento, y Uruguay, con 3,6 por ciento.

Detrás se encontrarían Bolivia, al crecer un 3,2 por ciento; Ecuador, con un 2,7 por ciento, y Colombia no aparece hasta el séptimo lugar con un crecimiento de 2,2 por ciento. Cabe resaltar que Chile decrecería 1 por ciento.


Respecto a la inflación en la región, esta se ubicaría en 14,6 por ciento este año y en 9,5 por ciento en promedio para el 2023. Las más altas se darían en Venezuela y Argentina, con 220 y 95 por ciento en el 2022. En Colombia, quedaría en 11 por ciento y para el próximo año, en 6 por ciento.
Más de un tercio de las economías se contraería

Más de un tercio de la economía mundial se encamina a una contracción el próximo año, y las tres principales (Estados Unidos, la Unión Europea y China) seguirán estancadas, advirtió el FMI.


“Lo peor está por venir y muchas personas percibirán 2023 como una recesión”, dijo el economista jefe Pierre-Olivier Gourinchas.


La desaceleración afecta a los países más ricos, empezando por Estados Unidos, que solo crecerá 1,6 por ciento en 2022, frente al 2,3 por ciento previsto en julio. Y 2023 podría ser más difícil todavía con un 1 por ciento.


La situación no es mejor en la zona euro. Por ejemplo, para Alemania e Italia la recesión parece inevitable (-0,3 y -0,2 por ciento, respectivamente).