viernes, junio 24, 2022

Desde junio, precios de combustibles empezarían a escalar hasta agosto de 2023

 El ministerio de hacienda estableció un plan para que el país escale los precios de combustibles hasta lograr el precio de paridad internacional


Colombia tiene el tercer precio del galón de gasolina más barato en la región, costando US$2,3 por cada unidad, 60% por debajo del precio regional, de acuerdo con el ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo.

Esto gracias al Fondo de Estabilización del Precio de Combustibles que absorbe de la diferencia entre el costo establecido y el precio de paridad internacional. De acuerdo con cifras de Ecopetrol de marzo, este fondo cubría 70% del precio de la gasolina y 57% del diésel. Esto ha llevado a que tenga un déficit considerable, que entre el segundo semestre y el primer trimestre de este año acumule $14,1 billones.


Como consecuencia ha generado una alerta en el Gobierno, por lo que Hacienda planteó un camino para enfrentar esta deuda.

Como primer paso plantea que desde junio se debería iniciar un incremento gradual de precios. El Marco Fiscal de Mediano Plazo estipula una serie de aumentos que tanto para gasolina como para Acpm sean de $200 en junio y julio.

El precio de la gasolina se ubica en promedio a $9.256,48 en las 13 principales ciudades y el diésel en $9.093,46 en mayo. Con este aumento, el galón costaría $9.456 y $9.293 en promedio desde julio. Pero este sería solo el primero de una serie de aumentos. Los ajustes más fuertes se darían en septiembre de cuando el gasolina subiría $400 y Acpm $250. Así seguirían los aumentos hasta agosto de 2023, cuando el Ministerio de Hacienda considera que se cerraría el diferencial con el precio internacional.

“Es una decisión correcta con el abastecimiento energético, con las finanzas públicas y la coherencia económica de lo que debe ser aplicar un subsidio en Colombia”, afirma César Vera, presidente de Xua Energy.

Cabe recordar que desde enero el Ministerio de Minas y Energía no ha aumentado los precios de los combustibles bajo la premisa de que tiene un alto impacto en el alza de la inflación. Cálculos de la cartera de Hacienda estiman que por cada $1.000 que suba el precio de los combustibles, el costo de vida tendría un incremento de 0,65%.

José Ignacio López, director de Investigaciones Económicas de Corficolombiana destacó este paso hacia el ajuste gradual de precios de los combustibles. Ahora con la entrada de la Creg como el organismo a cargo del incremento de precios, se espera que la fórmula se aplique por completo. Es decir, un tope de incrementos de 3% para gasolina y 2,8% para diésel. Aunque su aplicación completa no es obligatorio.

Pese a que se inicie esta aplicación de la fórmula, lo gradual del ajuste implicaría que el déficit del Fepc se mantenga alto. Los cálculos del Comité Autónomo de la Regla Fiscal estiman que incluso haciendo estos ajustes completos desde mayo, la deuda solo para este sumaría $19,6 billones, con la misma estimación del barril a US$100.

Por cada $1.000 que suban los precios, la inflación crecería hasta 0,65%
El Comité Autónomo de la regla Fiscal (Carf) recomendó que se empezaran a hacer los ajustes graduales a los precios, para disminuir el déficit por subsidios. De hacerse los cambios planteados, las inflación se vería afectada. Cálculos del Carf señalan que por cada 1% que se aumente el precio de los combustibles líquidos, la inflación global aumentaría 0,08%. Otro cálculo hecho por el Ministerio de Hacienda señala que por cada $1.000 que aumente el precio de combustibles la inflación subiría 0,65%.

Pensión de invalidez: conteo de semanas para jóvenes se realiza desde la fecha de emisión del dictamen


Para la pensión de invalidez la regla general es que la cotización de las semanas se realice en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad.

No obstante, la Corte Suprema de Justicia indicó que en el caso de los jóvenes el conteo se realiza desde la fecha de emisión del dictamen.

La pensión de invalidez es una prestación económica del sistema de seguridad social en pensiones que busca brindarles un ingreso que garantice el mínimo vital a quienes presentan una discapacidad que les impide laborar.

Esta prestación económica es otorgada cuando el afiliado acredita unos requisitos que la Ley 100 de 1993 ha establecido, tales como demostrar la calidad de invalidez a través de la acreditación de la pérdida de la capacidad laboral y contar con una densidad de cotizaciones al sistema antes del acontecimiento de la enfermedad o el accidente de origen común.

Es de anotar que el sistema general de pensiones cuenta con la flexibilización de los requisitos para acceder a esta prestación cuando se trata de un afiliado que padeció el siniestro, enfermedad o accidente invalidante cuando era joven.

Conforme a lo señalado en las sentencias C-020 de 2015 y T-320 de 2020, entre otras, se ha dispuesto que se considera un individuo como joven cuando este tiene 26 años o menos, de acuerdo con los organismos internacionales y las normas que regulan los derechos de los jóvenes.

Por ello, para que acceda a una pensión de invalidez alguien que en su juventud (es decir, de 26 años o menos) sufrió una situación que le causó una invalidez, conforme a lo establecido en el artículo 38 y 39 de la Ley 100 de 1993 debe acreditar:El estado de invalidez: que corresponde a contar con un dictamen de pérdida de capacidad laboral del 50 % o más.
26 semanas cotizadas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

Este último requisito representa una ventaja enorme para los jóvenes en comparación con los mayores de 26 años, como a continuación se explicará.

Número de semanas cotizadas para la pensión de invalidez de jóvenes

Como se mencionó, en la pensión de invalidez, además de la pérdida de la capacidad laboral del afiliado, el sistema exige que este haya realizado unas cotizaciones a pensión.

Estas cotizaciones como regla general corresponden a 50 semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración o de su hecho causante; sin embargo, este requisito cuenta con una flexibilidad o excepción cuando se refiere a los jóvenes.

Conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 100 de 1993 y la Sentencia C-020 de 2015, los afiliados que al momento del siniestro, estructuración de la enfermedad u ocurrencia del accidente cuenten con 26 años o menos deben tener 26 semanas cotizadas en el último año inmediatamente anterior.

Es decir, cuando se trata de jóvenes, las semanas exigidas son menos, debido, entre otras cosas, a que están iniciando su vida laboral y resultaría desproporcionado exigirles el mismo número de semanas que a un adulto con más experiencia.

Desde qué momento se cuentan las semanas para la pensión de invalidez

En el caso de los mayores de 26 años, el conteo de las semanas requeridas para la pensión es a partir de la fecha de estructuración o de su hecho causante, es decir, cuando la persona cuenta con el estado de invalidez, los tres (3) años en los que se realiza el conteo de las 50 semanas empiezan a contabilizarse desde el momento establecido como el inició del padecimiento de la enfermedad (fecha de estructuración) o la ocurrencia del accidente o hecho.

Esta situación muchas veces genera problemas en el reconocimiento de la pensión, pues la fecha de estructuración definida en el dictamen es muy posterior a la fecha de expedición del dictamen de calificación y, en muchos casos, no permite acreditar las semanas requeridas por ese hecho.

Por su parte, para los jóvenes (26 años o menos) el conteo de las semanas conforme a lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SL2569 de 2021 y lo dicho en el parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 100 de 1993 es distinto, y corresponde a dos momentos alternativos:El hecho causante de la invalidez: al igual que con los mayores de 26 años este se refiere a la fecha de estructuración, es decir, al momento en el que se generó la pérdida de la capacidad laboral, el cual es definido en el dictamen de calificación.

Su declaratoria: es en este momento en el que surge la diferencia en los jóvenes, pues se refiere al día en el que se emite el dictamen de pérdida de capacidad laboral, no la fecha de la enfermedad o accidente, sino la fecha en la que los miembros de la junta calificadora emitieron el dictamen.

Es decir que en el caso de estos afiliados puede que en el año anterior a la fecha de estructuración de la invalidez no se contara con las semanas requeridas, pero cuenta el afiliado con la segunda opción de realizar el conteo de dichas semanas desde la fecha en la que se emitió o salió el dictamen.

Esto le permite al afiliado que, mientras se discute, emite y realiza el dictamen, cotice las semanas requeridas faltantes y así pueda contar con las 26 semanas en el último año anterior a la fecha en la que la junta emite dicho dictamen.

Lo anterior significa que en este segundo momento se les permite a los afiliados jóvenes continuar con sus cotizaciones en tanto los califican, para así reunir las semanas necesarias mientras dicho dictamen sea emitido.

Esta situación es diferente con los mayores de 26 años, pues su conteo de semanas (últimos tres –3– años anteriores) está atado no a la fecha en que salga el dictamen, sino a la fecha que se determina como fecha de estructuración en el dictamen.

Por todo lo anterior, tenemos que, respecto a la acreditación de requisitos, los jóvenes de 26 años o menos cuentan con cierta flexibilidad, en especial, respecto al conteo para determinar el mínimo de semanas (26) requeridas, pues tienen la opción de realizar tal conteo en el año anterior a la fecha en que fue emitido el dictamen, situación que les permite continuar con las cotizaciones desde el accidente o la enfermedad para completar las semanas y así acreditar la cotización requerida para acceder a la pensión de invalidez el día en que se emita dicho dictamen.

jueves, junio 23, 2022

Empresas preferidas por los colombianos

 Entre las novedades del ranking están las empresas que, por primera vez, lograron entrar en el top 100 de las mejores empresas para retener talento en Colombia, como Latam



Un criterio con que se suele medir a las grandes empresas del país es su capacidad de facturación. Pero otro factor relacionado también es cuáles son las que se destacan en términos laborales, y por retención de talento. Esa, es, justamente, la medición a la que apunta Merco Talento, que publicó la clasificación 2022 de cuáles son las 100 empresas del país con mayor capacidad para retener y atraer talento.

La catalogada como la mejor para lograr atraer talento laboral en el país fue Ecopetrol, la cual es liderada por Felipe Bayón. La empresa estatal, que lideró en el sector de hidrocarburos, subió dos puestos y como consecuencia se ubicó en el primer lugar.

LOS CONTRASTES


Alejandro ArangoVicepresidente de Talento Humano de Ecopetrol

“Ese primer lugar es el resultado del compromiso de la Junta Directiva y de Felipe Bayón, quienes nos impulsan a tener y retener el mejor talento que requiere Ecopetrol para su estrategia”.


En esta versión, Bancolombia perdió su trono dentro del ranking, pues quedó de tercera cuando en 2021 había sido la primera. Esta empresa lidera en ventas en el sector bancario, con $62,9 billones. Alpina se mantiene en el cuarto lugar; y Sura, escaló dos posiciones, ascendiendo al quinto puesto. “Nuestro propósito de nutrir un mundo más sostenible para darle sabor a la vida es posible gracias a nuestros alpinistas, quienes son la base de una cultura cercana, alegre, moderna, aspiracional y consciente”, comentó Claudia Di Terlizzi, vicepresidenta de Transformación y Talento en Alpina.

Las empresas que siguen en el ranking son Bavaria, que se movió del quinto lugar al sexto; Nestlé, la cual escala una posición pasando del octavo al séptimo puesto; Grupo EPM, que pasó del sexto al octavo lugar; y la Universidad Nacional de Colombia, que logró mantener su misma posición del año pasado en el noveno puesto. Por último, Johnson &Johnson ingresó al top 10, escalando dos posiciones, del puesto doce que ocupó en el 2021 al décimo en este 2022.

Entre las novedades del ranking están las empresas que, por primera vez, lograron entrar en el top 100 de las mejores empresas para retener talento en Colombia. Esas fueron: Latam, DHL, Koba Colombia, Tiendas D1, Tecnoglass y Rappi. Además, los sectores que más se destacaron fueron los de alimentos, salud, financiero y educación.

Grupo Argos, Seguros Bolívar e Itaú, fueron las compañías que más crecieron en ranking. Por grupos de opinión, Arturo Calle fue la mejor calificada por los sindicatos y la U. Nacional por los universitarios.
En esta medición participaron cerca de 64.000 personas, entre las que se incluyen más de 9.000 estudiantes de último año de diversas carreras universitarias, los trabajadores de las 100 empresas que hacen parte del ranking y más de 220 expertos en recursos humanos. Evaluó indicadores como el salario y el balance del trabajo y vida personal.

miércoles, junio 22, 2022

Aportes a seguridad social de trabajadores independientes con ingresos variables

 


Las personas con capacidad de pago tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social. ¿Cómo los debe realizar un trabajador independiente cuando sus ingresos varían mes a mes y en ocasiones son inferiores a un salario mínimo?

Conoce algunas consideraciones respecto a este tema.

Un trabajador independiente gana en un mes más de 3 salarios mínimos y en el mes siguiente gana menos de 1 salario mínimo. ¿Se encuentra obligado a pagar seguridad social si cuenta con EPS subsidiada? ¿Debe cotizar en el piso de protección social los meses en que su salario es inferior al mínimo?

En Colombia, como regla general, la ley establece que las personas con capacidad de pago, esto es, con ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales).

Respecto a esto, se tiene que los trabajadores independientes tienen la obligación de realizar dichos aportes sobre un (1) smmlv, o el 40 % de sus ingresos cuando sean superiores a este monto.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo los trabajadores independientes deben realizar aportes cuando tienen ingresos variables:

Aportes a seguridad social cuando existe variación de ingresos

Atendiendo a lo dicho, se tendría como primera medida que cuando un independiente en el mes tenga ingresos inferiores a un (1) smmlv no debe realizar aportes a seguridad, y debe reportar la novedad de retiro en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–, la cual, debe tenerse en cuenta, solo debe reportarse cuando se trate de un período de inactividad.

Por otra parte, a través del Decreto 1174 de 2020 se reglamentó el piso de protección social, al cual deben vincularse los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un (1) smmlv.

Entonces, según lo estudiado, tenemos que en los períodos en los que un trabajador tiene capacidad de pago debe cotizar al sistema de seguridad social; en los meses en que sus ingresos sean inferiores a un (1) smmlv puede realizar las cotizaciones al piso de protección social, o podría continuar cotizando al régimen contributivo ajustando su base de cotización a un (1) smmlv así su ingreso sea inferior.

MinHacienda ve el dólar cercano a $5.000 en 2033: ¿Qué factores tienen en cuenta?

 La senda indica que en 2023 el promedio de la TRM estaría en $4.090 y en los próximos años se mantendría encima de los $4.000


Ayer, el Ministerio de Hacienda presentó sus cuentas y proyecciones a 2033, en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (Mfmp). De acuerdo con las estimaciones, la Tasa Representativa del Mercado (TRM) promedio empezaría a ascender en los próximos años, llegando a una media de $4.932 en 2033.

La senda que marca el Ministerio indica que en 2023 el promedio de la TRM estaría en $4.090 y en los próximos años se mantendría por encima de los $4.000, acercándose poco a poco a los $5.000.



El jefe de la cartera, José Manuel Restrepo, le explicó a LR que "dicho movimiento es el que normalmente tienen las tasas de cambio históricamente y es una tendencia normal de mercado".

Expertos consulados indicaron que la proyección reuniría las estimaciones sobre la prima de riesgo, la fortaleza del dólar a nivel internacional y el precio del petróleo. En el Mfmp se prevé que la cotización del crudo ronde los US$80 por barril en el mediano plazo y que llegue a una media de US$94,6 a 2033.

"El aumento en la proyección podría estar inducido por la diferencia entre la tasa de inflación de Colombia versus EE.UU. y el diferencial en tasas de interés. Así se cuantifica normalmente la devaluación de largo plazo. Ahora, la normalización de los precios del petróleo en ese horizonte y una prima de riesgo estable, podría explicar las estimaciones del Gobierno", indicó Juan Camilo Pardo, analista económico de Corficolombiana.

LOS CONTRASTES


Juan Camilo PardoAnalista económico de Corficolombiana

"El aumento en la proyección podría estar inducido por la diferencia entre la tasa de inflación de Colombia versus EEUU y el diferencial en tasas de interés".


José Manuel RestrepoMinistro de Hacienda

Dicho movimiento es el que normalmente tienen las tasas de cambio históricamente y es una tendencia normal de mercado".

Eso sí, Juan David Ballén, director de análisis y estrategia de Casa de Bolsa, anotó que las proyecciones de muy largo plazo suelen ser inciertas y que se deben ir ajustando con el tiempo según las condiciones coyunturales.

"Por tal motivo, se le suele dar una mayor importancia y énfasis a las proyecciones de corto plazo. El dólar suele fluctuar por una gran cantidad de factores, tanto internos como externos, y es posible que de aquí en 10 años tengamos varios ciclos de fortaleza y debilidad del dólar", anotó el experto.

Además, explicó que el comportamiento del dólar también dependerá de factores políticos, especialmente de las políticas económicas del gobierno entrante.

¿Qué pasaría con el dólar si se suspende la exploración petrolera?


La contienda electoral actual ha traído al centro del debate propuestas relacionadas con la naturaleza de la política energética de Colombia para los próximos años. Un estudio de Corficolombiana analizó cuál sería el impacto de la propuesta de Gustavo Petro sobre suspender la firma de nuevos contratos de exploración de hidrocarburos sobre la tasa de cambio.

El documento llegó a la conclusión de que, en caso de que sucediera lo que propone el candidato, "en 2027, la devaluación del tipo de cambio nominal sería de entre 39,9% y 43,7%, lo que implica que el dólar se cotizaría entre $5.080 y $7.020, mientras que el déficit comercial de bienes aumentaría entre 15,4% y 38,6% y el valor de las importaciones se contraería entre 4,8% y 8,9%. Lo anterior tendría un duro impacto sobre el consumo y la inversión en la economía colombiana, que seguramente se vería arrastrada hacia una recesión".

martes, junio 21, 2022

Correcciones a las declaraciones tributarias que no generan sanción por corrección

 


El artículo 588 del ET establece que los contribuyentes podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.

Si la corrección no varía el valor a pagar o el saldo a favor, no será necesario liquidar la sanción del artículo 644 del ET.
“los contribuyentes tienen la oportunidad de corregir sus declaraciones tributarias presentadas, dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar”

De acuerdo con el artículo 588 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 107 de la Ley 2010 de 2019, los contribuyentes tienen la oportunidad de corregir sus declaraciones tributarias presentadas, dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, y antes de que la Dian les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos en relación con la declaración que se corrige.

Ahora bien, aunque el artículo 644 del ET contemple que cuando el contribuyente corrija sus declaraciones tributarias estaría en la obligación de liquidar y pagar la respectiva sanción por corrección respecto al ajuste realizado, existen casos especiales en los cuales no será necesario liquidar la sanción en cuestión. Veamos:
Rectificación de errores por diferencias de criterio

Cuando al realizar la corrección a la declaración se genere un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor, siempre que corresponda a una rectificación de un error proveniente de diferencias de criterio o de apreciación entre la Dian y el declarante, relativas a la interpretación del derecho aplicable, no procederá la sanción por corrección.
“Cuando al corregir una declaración tributaria no se modifique el valor a pagar o el saldo a favor, no será necesario liquidar la sanción por corrección”

Lo anterior, bajo la condición de que los hechos que consten en la declaración objeto de corrección sean completos y verdaderos, para lo cual el contribuyente deberá presentar la respectiva declaración y explicar las razones en que se fundamenta.

Correcciones que no varíen el valor a pagarCuando al corregir una declaración tributaria no se modifique el valor a pagar o el saldo a favor, no será necesario liquidar la sanción por corrección.

Correcciones al patrimonio

Si se desea corregir una declaración de renta para efectos de modificar el patrimonio declarado e incluir algún bien que se haya dejado por fuera de la misma, debe tenerse en cuenta que dicho ajuste solo modificará el valor del patrimonio bruto y líquido.

Así pues, si el nuevo patrimonio declarado queda totalmente justificado con la nueva declaración presentada, y además no se altera el impuesto a cargo, valor a pagar ni saldo a favor, no procederá la liquidación de sanción de corrección.

Escuche de primera mano las explicaciones dadas por el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese sobre el tema en cuestión:

Oportunidad para corregir una declaración

Teniendo en cuenta que el plazo para corregir una declaración tributaria es de tres (3) años contados a partir del plazo para declarar, si por ejemplo un contribuyente presentó su declaración de renta del año gravable 2020 el 18 de agosto de 2021 (día en el que se vencía el plazo para declarar), este tendrá oportunidad de corregir dicha declaración hasta el 2024.

Recordemos que la versión anterior del artículo 588 del ET señalaba que el plazo para corregir las declaraciones era de dos (2) años a partir del vencimiento para declarar; por tal motivo, si el contribuyente planea corregir una declaración de renta correspondiente al año gravable 2017, presentada en el 2018, debe tener en cuenta que la oportunidad para realizar la corrección fue hasta el 2020.

Lo anterior, dado que la Ley 2010 de 2019, que modificó el artículo 588 y amplió el plazo para realizar las correcciones, solo entró a regir a partir del 27 de diciembre de 2019, y por tanto, a las declaraciones presentadas antes de su entrada en vigor no les aplican las disposiciones de la nueva ley (ver el Concepto Dian 2616 de 2020).

Ahora bien, para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá realizar la corrección dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración (ver el artículo 589 del ET).

Los claroscuros de acortar la jornada laboral en A. Latina

 


Patrones y trabajadores, de acuerdo. Pero alertan de sobrecarga de trabajo o más costos a empresas.

Trabajar entre 40 y 42 horas semanales, en lugar de las 48 contempladas por la legislación colombiana, convenció a Daniel Parra de aceptar un nuevo empleo, aunque al comienzo con menos salario. Ahora no duda de que disminuir las horas laboradas “de verdad, cambia la vida”: tiene dos días de descanso, uno para las diligencias personales o para estudiar francés, porque quiere hacer un posgrado en Francia, y otro para descansar.

Daniel es licenciado en inglés, tiene 22 años y trabaja en un call center en Bogotá. Aunque en Colombia apenas en 2023 entrará en vigencia la ley que reduce gradualmente la jornada laboral a 42 horas semanales, él ya ha experimentado la ventaja de “trabajar menos y vivir más”. Hoy tiene mejor sueldo que cuando trabajaba seis días a la semana, con solo media hora para el almuerzo y descansos de 15 minutos de tanto en tanto.

Varios países latinoamericanos discuten sobre reducir la jornada laboral y algunos como Venezuela por estos días ya celebran la primera década de acortar de 44 a 40 las horas semanales trabajadas. En Chile, algunos diputados proponen bajar de 45 a 39 horas; en México, más que restar tiempo a las 48 horas, buscan trabajar 4 días y descansar 3, y en Argentina, la intención es pasar de 48 a 40 o a 36 horas.

Muchos matices

El asunto tiene varias complejidades. Una, que enfrenta los intereses de los empleadores y de los empleados. Otra consiste en que se basa en el ejemplo del mercado laboral europeo, cuyas jornadas llevan años siendo cortas, pero en condiciones muy diferentes. Y, además, desconoce que, como dice el doctor en Ciencias Sociales venezolano Héctor Lucena, “es errático hablar del sistema laboral porque no hay uno, sino varios”.

El asunto tiene varias complejidades. Una, que enfrenta los intereses de los empleadores y de los empleados.

En esta idea lo secunda el presidente de la Cámara de la Producción y del Comercio Biobío, en Chile, Álvaro Ananías, para quien los economistas suelen hacer cálculos generalistas. Estos, según él, ignoran una realidad del sistema productivo: reducir la jornada tiene efectos fuertes en las empresas altamente intensivas en mano de obra –un porcentaje elevado en los costos de producción–, y débiles en las que no tienen muy marcado ese componente.

Lucena, profesor de la Universidad de Carabobo, con énfasis en relaciones del trabajo, señaló a Connectas que reducir la jornada abre el riesgo de que las empresas pequeñas y medianas, ante la incapacidad de sostenerse, decidan sacrificar a los empleados más frágiles, como los más viejos o los que ganan más.

Por otra parte, reformas como estas tienen la debilidad de que solo impactan a los empleados formales, que cumplen horario y gozan de protección social. Por fuera quedan cuentapropistas e informales, cerca de la mitad de la fuerza laboral –o más– en algunas economías. Pese a esto, estas medidas constituyen un avance hacia la meta trazada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de laborar un máximo de 40 horas semanales.

Ventajas y riesgos

Las reformas del entorno laboral y de protección social se enfrentan con la escasa articulación de las normas aplicables, que, incluso, son contradictorias u obsoletas. Forman, entonces, colchas de retazos difíciles de controlar y vigilar por los Estados, lo que puede conducir a efectos no deseados.

Aun así, es difícil encontrar opositores a rajatabla. Unos y otros reconocen beneficios en la salud mental y física de los individuos, mejoras en las relaciones familiares y sociales y mayor flexibilidad para que grupos discriminados como las mujeres y los jóvenes puedan trabajar. Más tiempo libre también puede aumentar el consumo, pues se asume que las personas no se irán siempre directamente para el hogar.

Más tiempo libre también puede aumentar el consumo, pues se asume que las personas no se irán siempre directamente para el hogar.

Sin embargo, al acercar la lupa aparecen claroscuros. El mayor de ellos es que muchas personas, para redondear los bajos salarios, aprovechen la jornada más corta para engancharse en dos y hasta tres empleos simultáneos o aceptar más horas extras. Esto, por supuesto, aumentaría el número de trabajadores extenuados, todo lo contrario de lo que perseguiría la ley.

Justamente, en el estado de Jalisco, Hugo Mendoza dirige el Centro de Reflexión y Acción Laboral (Cereal), organización que investiga y defiende los derechos humanos laborales. A diario conoce personas que, al terminar su horario formal, limpian casas, venden productos por catálogo o incluso pasan a otra empresa para cumplir un nuevo turno. Esto lo lleva a proponer un alza salarial para evitar el riesgo de sobreexplotación y a diseñar incentivos gubernamentales para atajar los cierres de las pequeñas y medianas empresas.

Desde Argentina Fabio Basteiro, un curtido sindicalista, integrante del Comité Ejecutivo del Observatorio de Políticas Públicas Aeronáuticas, lo complementa. Para él, en su país la sobrecarga horaria “afecta al 26,5 por ciento de los trabajadores, unos 4,5 millones de personas, y responde a los bajos niveles salariales”. Y añade una queja: los proyectos que se discuten “omiten nuevos derechos laborales que garanticen ingresos básicos y aspectos más amplios como la sobreexplotación patronal o la elevada concentración y extranjerización de la economía”.

Temores empresariales

A los empresarios en este tema los ronda el fantasma del encarecimiento de los costos de producción. Esto, a juicio del chileno Ananías, empobrece a la población porque, a la larga, ella es la que paga las alzas en la cadena productiva. Calcula que, en una compañía como la suya –de tecnologías de información, altamente intensiva en mano de obra y cuya nómina es el 90 por ciento del costo total de producción–, un recorte de cinco horas semanales costará cerca de 11 por ciento más.

En ese caso la empresa tendría que trasladar la diferencia a sus clientes, y estos, a su vez, la pasarían a los consumidores finales. No obstante, Ananías cree posible paliar esos efectos “dejando de lado el populismo y amarrando las reformas con análisis técnicos de la productividad y del impacto en las distintas verticales de los negocios”, dijo a Connectas.

A los empresarios en este tema los ronda el fantasma del encarecimiento de los costos de producción.

También en Chile, Sergio Escobar, empresario y profesor de la Universidad de Concepción, añade otro factor de incertidumbre: el Congreso aprobó un alza salarial y discute una reforma de la ley de previsión social que aumentará el aporte de los patronos para la pensión y la salud de los empleados.

“Estamos hablando de una suerte de 20 por ciento de costos adicionales”, recalca. Agrega que este no es el momento adecuado para la reforma, porque después del estallido social de 2019 la inversión y el ahorro están disminuyendo. De aprobarse, dice, podría incentivar el crecimiento de la automatización en sectores como el agrícola, altamente intensivo en mano de obra, con la consecuente pérdida de empleos. Mirarlo distinto

Sin embargo, los temores de los industriales y comerciantes por la baja de productividad, el encarecimiento de la nómina y la rigidez del sistema de contratación son, en muchos casos, infundados, anota Juan Felipe Parra, investigador del Semillero de Trabajo y Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, en Bogotá. Pues recuerda que en países como Colombia la ley laboral tiene múltiples excepciones. Estas, por ejemplo, exoneran a los patronos de pagar horas extras, recargos nocturnos o dominicales en diversos puestos de trabajo.

A su vez, el chileno Leonardo Salazar, profesor de Economía de la Universidad de Concepción, resalta que cuando se redujo de 48 a 45 horas la jornada semanal el efecto negativo en el empleo “fue absolutamente nulo”. Sin embargo, “lamentablemente en Chile, por más ‘trabahólicos’ que seamos, no tenemos las productividades de países como Alemania, que trabajan bastante menos que nosotros y son muy productivos”. Un tema donde, para muchos, está la verdadera discusión de fondo.

De hecho, muchos empresarios también pueden enfrentar el impacto del recorte al cambiar sus indicadores de gestión para medir a los empleados por resultados y no por horas trabajadas. Así ocurrió en la empresa venezolana Seguros Pirámide cuando llegó la pandemia en 2019. Víctor Roa y Sandra Gil ocupaban cargos gerenciales en el área de gestión humana. Relatan que, por las restricciones en movilidad, solo un pequeño grupo siguió yendo a la oficina, aunque menos horas, mientras los otros se conectaban desde sus casas cuando más les convenía.

Muchos empresarios también pueden enfrentar el impacto del recorte al cambiar sus indicadores de gestión para medir a los empleados por resultados y no por horas trabajadas.

Por eso defienden el modelo que combina presencialidad con virtualidad, como ocurrió en las cuarentenas recientes. Para Roa, para adaptarse con éxito a un modelo de gestión por resultados se necesitan planificación, ejecución y control, y subraya que no tiene sentido que el trabajador pague con su tiempo la ineficiencia de un proceso inadecuado. A su vez, Gil destaca cuatro ventajas de mezclar lo presencial con el teletrabajo: tener más tiempo para planificar, pensar y concentrarse; aprender nuevas estrategias de control; asumir mayor autonomía y jugar con horarios para poder estudiar. En busca del tiempo preciso

En muchos sentidos, 2022 es un año atípico. Los países apenas empiezan a recomponer sus economías después del covid-19, no han recuperado los puestos de trabajo, millones de personas permanecen en la pobreza y en la informalidad, la inflación está descontrolada y los salarios no cubren la canasta básica. De ahí que en sectores sindicales, empresariales y académicos surjan dudas sobre la conveniencia de que este sea el momento para recortar las horas trabajadas.

Como señala Salazar al mencionar el caso chileno, en 2001, cuando se planteó bajar de 48 a 45 las horas laborales, no hubo efectos negativos porque el país crecía a un 3,3 por ciento y, en 2005, cuando entró en total operación, lo hacía a un 5,7 por ciento. “Hoy el crecimiento es de 1,8 por ciento, y en el 2023 se espera que lo haga en 0,1 por ciento o que, eventualmente, entre en recesión. Ahora hay miedo porque las condiciones económicas son muy distintas”.

De hecho, muchos sectores ya trabajan 40 o 42 horas semanales, algo que las leyes deben institucionalizar en busca de que la jornada se reduzca para todos. Una posibilidad que alegra a Daniel Parra y lo hace celebrar esta lucha por que “la sociedad sea más feliz”.