viernes, agosto 26, 2022

Los bancos bajo el estrés del ‘Efecto Uber’

 


El sector financiero nunca había sido exigido no solo a competir, sino a acelerar servicios digitales para no perder clientes más sensibles a la tecnología bancaria de cara al usuario

En marzo de 2009 apareció en San Francisco, Estados Unidos, una compañía que comenzó una nueva era para el servicio de transporte urbano en todo el mundo, otrora dominado por los taxis; ahora dicha multinacional, fundada por Travis Kalanick, no solo moviliza pasajeros, sino que entrega comida y toda una suerte de compras de sus usuarios. Lo disruptivo es que no tiene un solo taxi, ni un restaurante o una fábrica textil, pero es de lejos una de las empresas que más conecta a productores con consumidores.

Por supuesto, es Uber, una de esas ideas disruptivas que se diseminaron por todos los países, ha sido perseguida, copiada, alabada, pero hasta ahora, no mejorada. Al punto que hay “uberes” para todos los negocios: Airbnb para los hoteles; WhatsApp para las empresas celulares; Spotify para las compañías de música; Netflix para el cine y la televisión. Y poco a poco a cada servicio que se presta en algún rincón del mundo, le nace su propio Uber.

Los bancos no son la excepción y cada vez es más frecuente que la bancarización crezca de la mano de plataformas confiables como Daviplata, Nequi o Lulo, iniciativas colombianas de los mismos bancos tradicionales que le han salido al paso a tendencias mundiales mejorando y democratizando el servicio financiero. Al punto que el país vive una verdadera fiebre de financieras tecnológicas con el arribo de otras extranjeras como la brasileña Nubank y la argentina Ualá, que han abierto una verdadera competencia hasta ahora inédita, pues la regulación del sector ha impedido esas disrupciones.

Pero muy a pesar de que los usuarios colombianos pueden comprar, prestar, girar y pagar obligaciones, entre otras operaciones y transacciones habituales, aún el mercado no cuenta con un sistema de pagos que le ahorren dinero al cuentahabiente y existan situaciones tan anacrónicas como tener que esperar hasta el día siguiente una consignación por celular de un banco a otro.

Incluso, que una transacción por QR a otra entidad tenga diferentes códigos registrados, es como si para consignar dinero entre varias entidades el usuario debiese usar distintos números de cédula. Otra perla es que el millonario negocio de los giros y remesas (US$5.000 millones anuales) no esté dentro del sistema financiero ni vigilado por la Superintendencia Financiera sino por el MinTIC y carezca de digitalización para los beneficiados de dinero que les llega del exterior. Aún subsisten redes de cajeros independientes incomunicadas que desangran a los usuarios, convirtiendo la autopista por donde se mueve el dinero en una Torre de Babel o el Lejano Oeste, en donde todos cobran por mínimo que sea el movimiento.

Todo se arregla con voluntad particular de los actores del sistema financiero, quienes deben ponerse de acuerdo en hacer homologaciones y facilitarles a los cuentahabientes su acontecer monetario. Hay países que han dado el salto tecnológico bancario, bancarizando de verdad a más población con todos los servicios vía celular y haciéndolos sujetos de créditos. Hoy los bancos están bajo un especial estrés que genera el ‘Efecto Uber’ y los obliga a acelerar un sistema de pagos moderno que le facilite la vida a las personas. Los bancos locales no se han quedado atrás en servicios como los referidos antes, pero en materia de microcobros y unidad de las plataformas entre todos aún hay atrasos.

Qué son las fundaciones de interés privado (“FIP”)


Según he podido tener evidencia, las “fundaciones” existen desde el imperio romano, pensadas como actos piadosos (“piae causae”), donde un ciudadano creaba una persona jurídica distinta a él para destinar parte de su patrimonio a esa buena causa.

En Colombia, sin duda, tenemos las fundaciones, como entidades sin ánimo de lucro, que buscan mantener la lógica del “altruismo” en su razón de ser.E

Ahora bien, aun cuando hay antecedentes (como lo dispuesto en la sección 80 y siguientes del Código Civil Alemán, entre otros), el Principado de Liechtenstein creó, en 1926, las “Stiftung”, que son fundaciones que pueden tener cuatro finalidades claramente marcadas: (i) interés público o altruista; (ii) fines religiosos, que puede coincidir mucho con el primero; (iii) fundación familiar (Familienstiftung); y (iv) cuidados personales (Personalfürsorgestiftung).

Aquí hay un ingrediente importante, y es tener la libertad de crear fundaciones que no necesariamente tengan una finalidad altruista o de “bien común”, sino que puedan atender a necesidades personales o familiares.

Pensando precisamente en esa posibilidad, con la Ley 25 de 1995 de Panamá (son 37 artículos) tenemos en el “mercado jurídico” a las FIP en nuestro idioma, siendo esta una persona jurídica que tiene un patrimonio que le es entregado por los fundadores, y que se destina a un fin privado, que puede ser precautelar el patrimonio familiar.

¿Qué beneficios tiene una FIP?

Aun cuando tributariamente se pueden hacer muchas consideraciones sobre las FIP, solo se mencionará que, por ejemplo, mientras que en Alemania las FIP no tienen trato preferencial, en Panamá tienen un amplísimo margen de beneficios, como pagar impuestos solo por renta nacional (y no mundial), que se entienda la entrega de bienes a la FIP como una donación y que esta no esté gravada para dicha persona jurídica, beneficios en las escrituraciones de inmuebles, entre otras.

Ahora, más allá de lo tributario (que no es despreciable, más aún en tiempos de turbulencia), hay importantes beneficios, de los cuales quiero resaltar dos: (i) la privacidad de la información; y (ii) la flexibilidad.

La privacidad en las FIP

Por lo menos en Panamá, las FIP tienen una ventaja muy grande y es que se rigen por el “acta fundacional”, que es el acto de creación, y por el reglamento. El acta fundacional es pública, mientras que el reglamento es privado.

Esta facilidad permite, entonces, articular protocolos de familia, organizar el patrimonio familiar marcando los beneficiarios del mismo, tener control de los bienes familiares, sin que eso deba ser público. La discreción patrimonial es un objetivo importante en las familias, sin que ello signifique eludir o evadir impuestos, porque ese no es, ni puede ser, la finalidad.

Y la flexibilidad…

Precisamente por ser una norma muy corta, la Ley 25 panameña contiene uno de los principios, a mi parecer, más relevantes en la gestión del patrimonio: la libertad de configuración.

Cada familia tiene su complejidad, y por lo mismo, tener la posibilidad de tener una fundación para salvaguardar sus bienes y que, a su vez, haya libertad de fijar reglas, condicionamientos, mecanismos de resolución de controversias, generar una administración centralizada de los bienes, pero dividiéndolo en bolsas, es una gran herramienta.

Ahora, en Colombia están como herramientas principales las SAS y los patrimonios autónomos. ¿Podrían ser suficientes?

Asuntos Legales – ¿Qué son las fundaciones de interés privado (“FIP”)? – Accounter 



jueves, agosto 25, 2022

Los efectos de la reforma en el sistema financiero, según Asobancaria

 Para Hernando José Gómez, presidente de la Asociación, es necesario volver a equilibrar la regla fiscal y reducir el déficit fiscal.



Hernando José Gómez, presidente Asobancaria

Comienza en Cartagena la edición 56 de la Convención Bancaria, ‘Construyendo oportunidades para todos’, el evento más importante del sistema financiero colombiano, que organiza la Asobancaria en el Centro de Convenciones Cartagena de Indias.

El evento servirá para que el sector financiero y privado, la academia y los gremios intercambien con el nuevo gobierno sus ideas sobre la forma como el sistema puede seguir aportando en el crecimiento de la economía e impulsar las políticas de la administración de Gustavo Petro, quien clausurará el evento el viernes.

Hernando José Gómez, presidente de Asobancaria, habló con Portafolio sobre los temas de la coyuntura actual.

¿Qué opina de la reforma tributaria?

La reforma es necesaria, pues es fundamental en momentos en que comenzamos el ciclo en su parte baja y se empieza a restringir la actividad económica. Es necesario mantener un balance macro y volver a equilibrar la regla fiscal y reducir el déficit fiscal.
La reforma está bien orientada, pues siempre hemos dicho que en Colombia el 80% de impuestos lo pagan las empresas y se espera que las personas de mayores ingresos aporten más.

Lo segundo que tiene de interesante es que trata de eliminar muchas exenciones de varios sectores de la economía, y es bueno el criterio del ministro José Antonio Ocampo, pues el Gobierno dijo que está dispuesto a discutir y si se prueba que el beneficio social de la exención es superior a la pérdida tributaria que tiene, y así se mantendría, pero si la pérdida de recaudo es mayor al beneficio social, pues hay que quitarla.

Nos preocupa la evasión, pues hay que pensar que los asalariados ya han pagado bastantes impuestos y tienen una tasa de tributación normal, aunque estoy de acuerdo en que haya más impuestos a mayores ingresos. Pero como hay tanta evasión, la reforma tributaria debería contemplar que se evite el sobreuso del efectivo, pues eso es fundamentalmente para evadir impuestos o para cometer delitos.

¿Qué más podría incluirse en la iniciativa?

Las grandes transacciones deben realizarse por medio de instrumentos financieros. Incluso, si se puede reducir el uso del efectivo habría espacio para recortar el 4 por 1.000 sin que se disminuya el recaudo por este impuesto, pues si se hacen más operaciones por el sistema financiero, estas permitirían el mayor recaudo a futuro. Hay que recordar que ese impuesto genera muchos incentivos a la desintermediación financiera.

Sobre el tema de la sobretasa al sistema, hemos expresado que estas son antitécnicas e inconvenientes porque pueden afectar la inversión en el sector, pero entendemos la situación fiscal del país y no creemos que este sea el momento de desmontar la sobretasas, pero queremos que sea temporal y no permanente, y eso va a ser parte del diálogo con el gobierno.

¿Hay temas que le gusten y no le gusten de esta reforma tributaria?

Son más o menos las visiones que acabo de expresar en el plano general. No quisiera entrar a polemizar sobre algún sector específico.

¿Cómo le fue al sistema financiero en el semestre?

Al sistema le va bien pues al país le va bien. Cuando se genera empleo y crecimiento a ambos les va bien. Es lo que ha ocurrido durante el primer semestre.

En la medida que la economía crece, la morosidad de la cartera disminuye. Este indicador está actualmente en 3,8%, menor a la prepandemia y, en este sentido, cabe destacar también la demanda por crédito, pues la cartera crece al 14%. Este semestre ha reflejado el buen comportamiento de la economía, aunque sabemos que en el segundo semestre el consumo volverá a sus patrones históricos y el crédito de consumo se moderará.

¿Con esa cartera tan dinámica hay posibilidades de sobreendeudamiento de las familias?

En este momento el nivel de endeudamiento de los hogares está en el 30% del ingreso disponible de las familias y para el pago de sus obligaciones. Somos conscientes de que luego del boom de consumo en el país, esto tiene que moderarse.

La compensación a la restricción del consumo durante la pandemia ya se ha llevado a cabo, ahora tienen que ser la inversión privada y las exportaciones las que tienen que impulsar la economía.

¿El auge de la banca digital y las fintech se ha dado con un desbalance normativo a favor de estas últimas?

Frente a los bancos digitales la normativa sí está equilibrada y les damos la bienvenida a todas estas iniciativas como Lulo Bank, Ualá, Nu, etc. En la medida que a iguales servicios se tenga la misma normatividad le damos la bienvenida a esa nueva competencia, pues aumenta la profundización y la inclusión financiera con más gente utilizando los servicios financieros.

Es interesante, pues en la banca tradicional también se viene aumentando la digitalización y ya hay más de 14 billeteras digitales de los diferentes bancos con liderazgos como Daviplata y Nequi. Esta competencia acelera la digitalización en la oferta y la demanda, y ya el 72% de las operaciones bancarias son digitales.

Además, acaba de salir la primera normatividad del open banking, que busca prestar más servicios a través de las aplicaciones de los bancos y eso generará más trafico de los usuarios y llevar a más nivel de actividad financiera.

¿Solo a punta de tasas se puede combatir la inflación?

El principal instrumento del Banco de la República para controlar la inflación es con tasas. Con un tema de demanda es más fácil que cuando es por un shock de oferta. El Emisor hace lo que tiene que hacer, que es controlar la inflación, el impuesto más malo para los hogares y los trabajadores.

miércoles, agosto 24, 2022

creada la unión temporal ya fue ejecutado en su totalidad Concepto DIAN 833 (904914)

 


Tema: Procedimiento tributario

Descriptores: Registro Único Tributario -RUT

Fuentes formales:

Artículos 1.6.1.2.10., 1.6.1.2.18. y 1.6.1.2.19. del Decreto 1625 de 2016

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta cuál es el procedimiento para la cancelación del Registro Único Tributario -RUT cuando el representante legal de una unión temporal no quiere realizar dicho trámite por desacuerdos personales, aunque el contrato para el cual fue creada la unión temporal ya fue ejecutado en su totalidad.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones sustanciales y formales a las que haya lugar.

En primer lugar, se resalta que los trámites de inscripción, actualización y solicitud de cancelación del Registro Único Tributario -RUT, se pueden realizar directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente o a través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado, según lo dispuesto en el artículo 1.6.1.2.10. del Decreto 1625 de 2016.

En segundo lugar, se destaca que el literal c) del numeral 1 del artículo 1.6.1.2.18. del Decreto

1625 de 2016 establece que, a solicitud de parte, procederá la cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT “Por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro tipo de colaboración empresarial”.

Adicionalmente, el artículo 1.6.1.2.19. del mismo decreto establece cuáles son los documentos que se deben acreditar para la solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT de los consorcios, uniones temporales y demás contratos de colaboración empresarial. Particularmente, en su numeral 5 se dispone:

“Artículo 1.6.1.2.19. Documentos para la solicitud de cancelación a solicitud de parte de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Además de los requisitos exigidos para la actualización del Registro Único Tributario (RUT), se deberán acreditar los siguientes documentos:

(…)Consorcios, uniones temporales y demás contratos de colaboración empresarial.

5.1. Copia física o digital del acta o documento donde conste la terminación del contrato de colaboración empresarial, suscrita por los integrantes del consorcio o unión temporal, o de sus representantes legales cuando se encuentre conformado por personas jurídicas.

5.2. Copia física o digital del acta de finalización del contrato con la entidad contratante, en los casos que conforme con la ley o el contrato, sea obligatoria la liquidación.

5.3. En el evento en que no se haya ejecutado el contrato, comunicación suscrita por la entidad que adjudicó la licitación o contrato dejando constancia del hecho”. (Negrilla fuera de texto)

Así las cosas, se resalta que tanto las causales, trámite y los documentos necesarios para la solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT de las uniones temporales se encuentra debidamente establecido en las normas tributarias referidas. Así, corresponderá al peticionario, en su caso particular, analizar las mismas para proceder con la cancelación del RUT en el marco de la normativa vigente aplicable.

Ahora bien, de acuerdo con la consulta planteada, se evidencia que la misma corresponde a un conflicto entre los particulares que conforman la unión temporal, relación jurídica contractual de particulares que no le corresponde a esta Subdirección analizar ni mucho menos dirimir, pues excedería las competencias legales de este Despacho establecer procedimientos distintos a los ya establecidos en las normas vigentes. En todo caso, de considerarlo necesario, podrá el peticionario solicitar a la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario de esta entidad mayor información al respecto, esto en el marco del artículo 14 del Decreto 1742 de 2020.

Por último, se resalta que el literal a) del numeral 2 del artículo 1.6.1.2.18. del Decreto 1625 de 2016 señala que podrá proceder la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT “Por inactividad tributaria, por la ausencia de registros en las bases de datos electrónicas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que evidencia la inexistencia de operaciones comerciales, financieras, tributarias, aduaneras o cambiarias de las personas registradas” siempre que se cumpla con lo previsto en el parágrafo del mismo artículo.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

El déficit comercial alcanzó US$6.810 millones hasta junio

 Según el Dane, el desbalance en las cuentas se redujo en 1,41% frente al primer semestre de 2021. EE. UU. fue el primer destino de las importaciones.



El déficit comercial alcanzó US$6.810 millones hasta junio.

La balanza comercial del país cerró el primer semestre del 2022 con un déficit de US$6.714,5 millones FOB, según el balance del comercio internacional que presentó el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

Vale resaltar que la balanza comercial es la diferencia que existe entre el total de las exportaciones e importaciones de un país. En el caso de Colombia, el Dane la presenta mensualmente.

Para el caso del primer semestre del 2022 , las exportaciones sumaron US$26.637,7 millones FOB (valor neto), mientras que las importaciones alcanzaron los US$35.352,2 millones FOB, lo que arroja el resultado del déficit mencionado de US$6.714,5 millones FOB.

Ahora bien, este resultado es un 1,41% menor que el obtenido en el mismo período del año 2021, cuando el déficit sumó US$6.810 millones FOB, tras las exportaciones por US$18.189 millones FOB e importaciones por el orden de los US$24.999 millones FOB.
Si bien es un número relativamente menor al registrado en el año pasado, el déficit comercial del primer semestre de 2022 ya supera en 53,7% al registrado en 2019, cuando el valor fue de US$4.367,1 millones FOB.

De acuerdo con los datos históricos de la entidad, el déficit comercial alcanzado en el primer semestre de 2022 se acerca al total alcanzado en el 2018 de US$7.040 millones FOB y ya superó al volumen registrado en 2017 de US$5.950 millones FOB.

Asimismo, al segmentar solamente en el mes de junio, el Dane evidenció que el déficit comercial se redujo considerablemente, en un 327%, en el comparativo entre el quinto mes del 2021 y el similar de 2022.

Concretamente, en junio de 2021 se reportaron importaciones por US$4.605,9 millones FOB, mientras que las exportaciones alcanzaron los US$3.182,2 millones FOB, lo que arrojó un déficit de US$1.423,7 millones FOB.

Mientras, en el mismo mes del 2022 las importaciones alcanzaron los US$5.879,9 millones FOB, las exportaciones US$5.547,1 millones FOB y el déficit fue de US$332,8 millones en este período.

Del mismo modo también representa una ligera reducción desde el déficit en la balanza comercial que se presentó en junio de 2019, que fue US$708 millones FOB.

Las importaciones

En el informe de este lunes, el Departamento Administrativo Nacional también repasó la actividad económica de las compras internacionales del país en lo corrido de este año y en concreto para junio.

De acuerdo con el reporte, las compras externas del país crecieron 44,5% en el primer semestre de 2022 en comparación con el mismo lapso del 2021, para el cual se sumaron US$26.652,7 millones CIF.

Vale precisar que el valor CIF es el cálculo que incluye el costo de la mercancía, el seguro y el flete.

Al segmentar por categorías, la división de combustibles fue la de mayor variación frente al 2021 anotando un repunte de 118% para los primeros seis meses de este año y sumando US$4.445,7 millones CIF.

Le siguen las categorías de manufacturas con un alza de 38,4% (US$28.381,6 millones CIF hasta junio) y agropecuarios, alimentos y bebidas con un repunte de 37,4% (US$5.606 millones CIF).

De acuerdo con el reporte, las importaciones del primer semestre de 2022 ya superan en un 48,9% al mismo período de 2019.

Ahora bien, según las declaraciones de importación, las mercancías de origen estadounidense participaron con 25,9% del total registrado en el periodo enero-junio 2022; seguido por las originarias de China (24%), Brasil (5,9%), México (5,2%), Francia (33%), Alemania (2,9%) e India (2,3%).

Según los datos de la entidad estadística en el periodo enero-junio 2022 los países de origen que contribuyeron principalmente al aumento de las importaciones colombianas fueron: Estados Unidos (55,7%) y China (45,8%), con una contribución conjunta de 24,3 puntos porcentuales.

En este lapso, las importaciones desde Estados Unidos, se explicaron mayormente por el incremento en las compras de gasóleos y de gasolina para motores y otros aceites ligeros, las cuales crecieron en 510,7% y 84,9%, respectivamente, frente al año inmediatamente anterior.

Desde China incrementaron en un 42% y 37,4%, respectivamente, las adquisiciones de teléfonos celulares y computadores portátiles; mientras que de Brasil crecieron en 447,6% las compras de maíz; en 85,8% las importaciones de café descafeinado y en 48,9% la compra de vehículos para el traslado de personas.

Ahora bien, de acuerdo al documento, solo en el mes de junio las importaciones crecieron en 29,4% al sumar US$6.368 millones CIF en comparación con los US$4.922,9 millones CIF alcanzados en el 2021.

Balanza positiva frente a América Latina

De acuerdo con los datos del Departamento Administrativo Nacional, la balanza comercial del país resultó favorable, es decir un superávit, frente a sus similares de América Latina en el transcurso del primer semestre de este año.

En concreto, el país reportó unas exportaciones hacia la región por el orden de los US$7.902,6 millones FOB, mientras que las importaciones alcanzaron las US$6.275,2 millones FOB. Esto ofrece un superávit del 1.627,3 millones FOB favorable al país.

Al segmentar por territorios, el superávit comercial más favorable al país lo registró con Panamá y sumó US$3.210,9 millones FOB en el semestre. Otros superávits que se anotó Colombia en los primeros seis meses del año fueron con Ecuador (US$475,3 millones FOB); Perú (US$20,5 millones FOB); Chile (US$209,4 millones FOB); Cuba (US$15,1 millones FOB); Paraguay (US$8 millones FOB) y Venezuela (US$250,7 millones FOB) y Puerto Rico (US$78,2 millones).

Según el reporte del Dane, al segmentar por bloque comercial, se alcanzó un superávit comercial con la Comunidad Andina de Naciones (CAN) por US$297,8 millones FOB en 2022, una caída de 36,5% frente al valor de 2021.


martes, agosto 23, 2022

Aceptación tácita de las facturas electrónicas. Concepto DIAN 833 (904915)

 


Tema:

Procedimiento tributario

Sistema de facturación electrónica

Descriptores:

Registro de la factura electrónica de venta considerada título valor – RADIAN

Fuentes formales:

Artículo 616-1 del Estatuto Tributario

Decreto 1074 de 2015

Resolución DIAN No. 000085 del 2022

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta, respecto del registro de la factura electrónica de venta como título valor -RADIAN, textualmente lo siguiente:

“1. ¿Qué pasaría con la aceptación tácita de las facturas electrónicas teniendo presente que con la entrada en vigencia del artículo 34 de la Resolución Dian No. 000085 del 8 de abril de 2022 se deberá enviar un mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos? ¿Se entiende modificada la aceptación tácita contemplada para la factura electrónica?¿La obligación de realizar la implementación del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos deberá realizarse únicamente para la negociación de la factura electrónica como título valor o aplica para todo el sistema de facturación electrónica?
¿Para qué casos deberá aplicarse el artículo 34 de la Resolución Dian No. 000085 del 8 de abril de 2022 correspondiente a la implementación del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Para empezar, es necesario recordar que la aceptación de la factura de venta al ser un requisito de la misma para ser considerada como título valor está dispuesta en el artículo 773 del Código de Comercio. Así las cosas, dicha modalidad de aceptación de este título no depende en modo alguno de la reglamentación tributaria de la funcionalidad RADIAN del sistema de facturación electrónica y estará vigente hasta tanto la normatividad especial que la regula en materia comercial no sea modificada, adicionada o derogada.

Ahora bien, respecto al mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos, se precisa que, los incisos décimo y undécimo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2155 de 2021, disponen:

“(…) Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En aquellos casos en que el adquirente remita al emisor el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos, habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

Adicionalmente, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de factura de venta, documento equivalente y/o los documentos previstos en el presente artículo. (…)”. (Subrayado fuera de texto)

En desarrollo de la norma anterior, ésta Entidad expidió la Resolución DIAN No. 000085 de 2022, cuyo artículo 34 dispone:

“Artículo 34. Mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos. De conformidad con lo establecido en el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la factura electrónica de venta que se expide en una operación a crédito o que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, atendiendo las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el Anexo Técnico de Factura Electrónica.

La implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos en los términos del inciso anterior deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución (…)”. (Subrayado fuera de texto)

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en las normas precitadas, toda factura electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago de la misma requerirá a efectos de constituirse como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables contar con el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos.

Nótese que ninguna de las normas que regulan el asunto objeto de consulta limita la exigibilidad del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos sobre las facturas de venta como título valor que se registren en el RADIAN. De manera que el citado mensaje electrónico es una condición de validez que dispuso el legislador para que toda factura electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago se constituya como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Los resultados de empresas, a tono con ritmo del PIB

 Compañías de alimentos, comercio, sector minero energético y financiero, presentan sus balances.



La mayoría de las empresas del sector real reportan crecimientos

En consonancia con la dinámica de la economía colombiana, la mayoría de las empresas del sector real reportan crecimientos en sus principales resultados financieros al cierre del primer semestre del 2022.

Compañías que se dedican al sector de alimentos mostraron aumentos en sus ventas y utilidades.

Al cierre de los primeros seis meses del año, los ingresos de Grupo Nutresa aumentaron 31,8% en el primer semestre. Según el balance, sumaron $7,6 billones y en todos los países en donde opera registró un crecimiento de doble dígito.

En Colombia, los ingresos sumaron $4,6 billones, equivalentes al 61,1% del total de las ventas del Grupo, y crecen un 32,5% frente a las del mismo periodo del año anterior.
La compañía dijo que “en medio de un entorno global inflacionario y volátil, la Organización continúa gestionando el incremento en el costo de los commodities, a través de las coberturas de insumos y la administración de las principales materias primas”.

En este escenario, la utilidad neta consolidada alcanzó $503.188 millones, 37,2% más frente a las del primer semestre de 2021.

Por su parte, el Grupo Empresarial Colombina logró al cierre de junio ventas netas por $1,2 billones, 36% más frente al mismo periodo del 2021.

En el mercado nacional las ventas crecieron un 39% con un registro por $789.726 millones, mientras que en el mercado internacional el crecimiento fue del 32% con una facturación neta por $499.059 millones. La utilidad neta de esta organización fue $43.934 millones, superior en un 79% al mismo periodo del 2021.

Alpina Productos Alimenticios, entre tanto, explicó que al cierre del primer semestre sus ventas netas fueron del orden de $1,6 billones, con un crecimiento de 75,9%.

ÉXITO, ARGOS, SURA, AVAL

El Grupo Éxito reportó que sus ingresos operacionales crecieron 27,6% a $4,7 billones en el segundo trimestre del 2022, y aumentaron 24% a $9,3 billones en el primer semestre del año.

Según la compañía, el desempeño de las ventas trimestrales fue impulsado por un sólido crecimiento retail (+28,1%), una alta participación omnicanal en las ventas (9,9%) y un mejor desempeño de formatos innovadores y negocios complementarios.

El resultado neto de la compañía bajó 6,6%, al pasar de $135.701 millones a junio de 2021 a $126.803 millones al mismo mes de 2022.

Por su parte, el Grupo Argos reportó a cierre del segundo trimestre de 2022 ingresos acumulados por $10,5 billones, creciendo un 35% frente al mismo periodo del año anterior y un ebitda acumulado de $2,6 billones, con un crecimiento del 16% año a año.
Por su parte, la utilidad neta acumulada cerró en $726.000 millones, con un incremento del 25%, mientras que la utilidad neta de la controladora cerró el semestre $391.000 millones, con un crecimiento del 37%.

El negocio de cemento cerró el primer semestre del año con ingresos acumulados por $5,4 billones, con un crecimiento anual del 13%, mientras que el ebitda llegó a $954.000 millones en el acumulado.

“Grupo Argos cuenta con fundamentales sólidos que demuestran su capacidad de generación de valor económico. Estamos avanzando en las iniciativas estratégicas que anunciamos al mercado para transferirles ese valor fundamental a nuestros accionistas”, dijo Jorge Mario Velásquez, presidente de Grupo Argos.

A su turno, el Grupo Sura reportó unos ingresos operacionales de $14,4 billones a junio, con un incremento de 24% frente igual periodo de 2021 cuando estos sumaron $10,94 billones.

Por su parte, Después de que el Banco de Bogotá y Grupo Aval completaron la escisión del 75% del grupo bancario BAC Credomatic, durante el primer trimestre de este año, la utilidad neta de la holding durante el segundo trimestre ascendió a $675.500 millones y a $2,4 billones para el primer semestre del año.

MINERO ENERGÉTICO

En el sector minero energético, el resultado más representativo es el de Ecopetrol, la principal empresa del país. En el primer semestre la compañía sumó $76,3 billones, una variación de 108,3% frente al mismo periodo de 2021.

Por su parte, el ebitda llegó a $35,3 billones (140,3% más que en el mismo periodo del año anterior). Con esto, la utilidad neta del periodo fue de $17,1 billones, creciendo 150,3%.

Por su parte, ISA y sus empresas obtuvieron en el primer semestre ingresos operacionales por $6,0 billones, 15,6% más que en el 2021. A su turno, el Grupo EPM obtuvo ingresos por $15 billones (-22,3%), un ebitda de $4,7 billones y una utilidad neta de $2,1 billones (+12%) en el primer semestre de 2022.

En el caso de Celsia, los ingresos consolidados sumaron $1,21 billones en el segundo trimestre. En lo corrido del año, los ingresos consolidados alcanzaron $2,5 billones, 30% más que en igual periodo del año pasado. Por su parte, la ganancia neta consolidada sumó $318.111 millones.

A su turno, la petrolera canadiense Frontera Energy reportó que para el segundo trimestre del año, sus utilidades habían alcanzado US$13,5 millones, cifra que contrasta con la pérdida de US$25,6 millones obtenida en el mismo periodo del año pasado.
Este resultado se logra en un panorama de altos precios del petróleo, pues para el segundo trimestre, el promedio del barril de Brent se cotizó en US$112.

Otra empresa que presentó sus resultados fue Mineros. La compañía informó que los ingresos del trimestre fueron de US$137 millones, lo que significa un aumento de 7% respecto a los registrados en el segundo trimestre de 2021. Por su parte, el ebitda ajustado se situó en US$47 millones y creció un 12%, mientras que la utilidad neta creció 10% y superó los US$11 millones.