lunes, junio 24, 2024

Acceso al registro único de beneficiarios finales: Convenio entre la Superintendencia de Sociedades y la DIAN fortalece las funciones de supervisión

 


El artículo 13 de la Ley 2195 de 2022 ha definido que entre las entidades que tienen acceso al RUB, está la Superintendencia de Sociedades

Bogotá D.C. 19 de enero de 2024. La Superintendencia de Sociedades y la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), firmaron un convenio interadministrativo para la entrega de la información del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), lo que permitirá fortalecer sus funciones de inspección, vigilancia y control.

El artículo 13 de la Ley 2195 de 2022 ha definido que entre las entidades que tienen acceso al RUB, está la Superintendencia de Sociedades, en virtud de sus funciones legales y constitucionales en materia de inspección, vigilancia y control.

Por eso, con esta alianza, las funciones de la Superintendencia de Sociedades se fortalecen para investigar situaciones de control y grupo empresarial, así como para llevar a cabo indagaciones administrativas que determinen el papel de personas con poder de decisión en las sociedades. Del mismo modo, el convenio fortalece la intervención en esquemas de captación ilegal de recursos y relaciones entre sociedades y miembros directivos en actividades financieras específicas, así como la capacidad para recoger información en investigaciones de soborno transnacional y responsabilidad administrativa por actos de corrupción.

Esta colaboración interadministrativa entre la Superintendencia de Sociedades y la DIAN permitirá un mejor ejercicio de sus funciones y garantizará el cumplimiento de la ley y la transparencia en las operaciones empresariales en el país.

El Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, resaltó que “la cooperación interadministrativa por parte de las entidades del Estado, particularmente con la DIAN, en el marco de este convenio, nos permitirá fortalecer nuestras funciones de supervisión societaria con el objetivo de contar con un tejido empresarial competitivo y perdurable, de una forma transparente en el cumplimiento normativo y el salvamento empresarial. Desde la Superintendencia celebramos este trabajo articulado con la DIAN.”

Decreto 390 de 2024 reglamenta procedimiento para conceder beneficios en caso de soborno transnacional y corrupción

 


Bogotá D.C. 10 de abril de 2024. La Superintendencia de Sociedades informa que se expidió el Decreto 390 del 21 de marzo de 2024 por parte del Gobierno Nacional, el cual reglamenta el procedimiento para conceder los beneficios por colaboración en materia de soborno transnacional y responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por actos de corrupción, con los que puede obtenerse hasta la exoneración total y parcial de la sanción, cuando a cambio, la persona jurídica entregue oportunamente información relevante sobre los aspectos de comisión de las conductas y beneficios obtenidos en estos esquemas ilegales.

Al respecto el señor Superintendente de Sociedades, Doctor Billy Escobar manifestó: “con esto estamos dándole fuerza a nivel de decreto a la posibilidad de que encontremos mecanismos que permitan la resolución exitosa de casos y que beneficien a esas compañías que desean mantenerse en los mercados nacionales e internacionales, a cambio de reconocer los propios hechos de soborno transnacional o corrupción y adquirir importantes compromisos para fortalecer sus mecanismos de prevención y cumplimiento, como así ha ocurrido en el escenario mundial.

Sabemos que la imposición de una multa tan alta, como ocurre en estos casos, de hasta 200.000 SMMLV, puede llevar a la liquidación de las sociedades, siendo estos beneficios por colaboración una opción para lograr una salida más eficiente que permita continuar con el desarrollo del objeto social y preservar el empleo de muchos trabajadores”.

Con esta herramienta fortaleceremos aún más nuestras competencias generales y exclusivas sobre personas jurídicas para investigar y sancionar casos de soborno transnacional en el marco de la Ley 1778 de 2016.


Qué significa acogerse a una reorganización empresarial ante la Supersociedades?

 Recientemente, WOM y PDVSA Colombia se sometieron a este proceso de manera voluntaria.




Superintendencia de Sociedades

El pasado 15 de abril, la empresa de telefonía móvil WOM solicitó de manera voluntaria ser sometida a un proceso de reorganización empresarial para el pago de acreencias ante la Superintendencia de Sociedades.

A esto también se incluye el acuerdo que llegó la entidad de vigilancia con la sucursal de Petróleos de Venezuela (PDVSA) Gas S.A. en Colombia, hecho con el objetivo de que esta compañía siga operando en el país.

Sin embargo, ¿qué significa realmente estar atenido a este proceso ante la Supersociedades? A continuación, le explicamos.


Requisitos

La entidad, en su sitio web, explica que una empresa será admitida a un proceso de reorganización cuando "un deudor supone la existencia de una situación de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente". Cabe resaltar que la empresa deudora estará en cesación de pagos cuando:

1. Incumpla el pago por más de 90 días de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos demandas de ejecución presentadas por dos o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del 10 % del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud.

2. Incapacidad de pago inminente: el deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente, cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.




La solicitud de inicio al proceso de reorganización se deberá presentar junto a los documentos que acrediten, además de los supuestos de cesación de pagos o de incapacidad del pago inminente.

Dado el caso que la empresa cumpla con alguno de estos requisitos, se puede dar el inicio al proceso de reorganización, bajo los siguientes parámetros:

1. No haberse vencido el plazo establecido en la ley para enervar las causales de disolución, sin haber adoptado las medidas tendientes a subsanarlas.

2. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.

3. Si el deudor tiene pasivos pensionales a cargo, tener aprobado el cálculo actuarial y estar al día en el pago de las mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles.



Empresas que pueden aplicar

La Superintendencia de Sociedades, basándose en la Ley 1116 de 2006, explica que las únicas empresas que pueden presentar una solicitud de reorganización deben cumplir con cualquiera de los siguientes criterios:

1. En la cesación de pagos, por el respectivo deudor, o por uno o varios de sus acreedores titulares de acreencias incumplidas, o solicitada de oficio por la Superintendencia que ejerza supervisión sobre el respectivo deudor o actividad.

2. En la situación de incapacidad de pago inminente, el inicio deberá ser solicitado por el deudor o por un número plural de acreedores externos sin vinculación con el deudor o con sus socios.

3. Como consecuencia de la solicitud presentada por el representante extranjero de un proceso de insolvencia extranjero.

Pensiones: ABC de cómo trasladarse entre fondos privados y Colpensiones

 Reciente fallo de la Corte Constitucional obliga que quienes demanden por un traslado de un fondo privado a Colpensiones deben aportar más pruebas.



La doble asesoría es una herramienta fundamental que permite a los afiliados al Sistema General de Pensiones planificar su futuro pensional de manera informada. Tanto las entidades privadas como el régimen público tienen la responsabilidad de ofrecer información precisa e imparcial a sus afiliados, con el fin de que estos puedan tomar decisiones adecuadas para garantizar una vejez con bienestar.

La Circular Externa 016 de 2016 de la Superintendencia Financiera establece que la doble asesoría es un requisito obligatorio para llevar a cabo los traslados entre los regímenes de pensiones, ya sea del público al privado o viceversa.

En este sentido, el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir brinda información sobre los aspectos que deben considerarse en los traslados entre Administradoras de Pensiones.

Para los traslados entre fondos privados, estos pueden realizarse cada seis (6) meses. En el caso de trasladarse del régimen público a un fondo privado, este cambio puede efectuarse cada cinco (5) años. En cualquier caso, si el afiliado cambia de opinión respecto al traslado, tiene un plazo de 5 días hábiles para retractarse de su decisión inicial.

¿Quiénes deben solicitar la doble asesoría?

La doble asesoría debe ser solicitada por los afiliados hombres a los 50 o 51 años, y por las mujeres a los 45 o 46 años. Esta edad se considera ideal, ya que les permite tener una visión más clara de su futuro laboral para los próximos 10 años, así como revisar su historial laboral y el ahorro acumulado, lo que les facilita tomar decisiones informadas.
¿Cómo solicitar la doble asesoría?

En el caso del Fondo Porvenir, la doble asesoría puede solicitarse a través de la página web www.porvenir.com.co, en la sección de "Canales y Servicios en Línea", seleccionando la opción "Agenda tu cita de asesoría pensional", o mediante la línea de Servicio al Cliente, donde se puede recibir asesoramiento de manera inmediata sin necesidad de agendar una cita.
¿Qué información se proporciona durante la doble asesoría?

Durante la asesoría, se realiza una simulación del beneficio pensional que recibirá el afiliado en cada régimen una vez cumpla los requisitos de pensión. Se tienen en cuenta variables importantes como la proyección de ingresos de la persona en los próximos 10 años y las semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones.

Además, se brinda información sobre la proyección del valor de la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva en caso de no cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de vejez. Asimismo, se informa sobre otros mecanismos de protección a la vejez vigentes en la legislación, como la pensión familiar y el acceso a los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).
¿Qué cambia con la reciente comunicación de la Corte Constitucional sobre los traslados?

No se han producido cambios en las reglas actuales de los traslados entre Administradoras de Pensiones. Estos traslados se pueden seguir realizando cuando está a más de 10 años de la edad de pensión, tal como se estableció desde el año 2003, y deben contar con la doble asesoría para garantizar una decisión informada.

La Corte Constitucional ha revisado algunos casos de nulidad de afiliación y ha concluido que los jueces deben mantener un equilibrio en la carga probatoria de las partes interesadas, es decir, tanto del afiliado como del fondo de pensiones. En todos los casos, no puede recaer exclusivamente en la administradora de fondos de pensiones la carga de la prueba. Esto implica que el afiliado no solo debe alegar el desconocimiento, sino también demostrar que no recibió asesoramiento al momento de decidir su afiliación.