sábado, marzo 21, 2020

Estos son los cambios en el calendario tributario por el coronavirus

La Dian dio a conocer las nuevas fechas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el país. 


La Dian anunció el nuevo plazo para el pago de impuestos. 

Mediante el Decreto 435 del 19 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional modificó algunas de las fechas del calendario tributario para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, decisión que hace parte de las medidas tomadas como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS del coronavirus – COVID 19.

Entre las modificaciones contempladas en el Decreto se encuentran:

Declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios para Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas

• Modifica el plazo a los Grandes Contribuyentes para presentar la declaración y pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Inicialmente esta comprendía las fechas entre el 14 y el 27 de abril, ahora será entre el 21 de abril y el 5 de mayo de acuerdo con el último dígito del NIT.

• Modifica el plazo a las Personas Jurídicas para presentar la declaración y pagar la primera cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Inicialmente esta comprendía las fechas entre el 14 de abril y el 12 de mayo, ahora será entre el 21 de abril y el 19 de mayo de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Pago sobretasa entidades financieras

• Se modifica el plazo a las entidades financieras Grandes Contribuyentes para pagar la primera cuota de la sobretasa. Inicialmente los plazos estaban fijados entre el 14 y el 27 de abril, ahora serán entre el 21 de abril y el 5 de mayo de acuerdo con el último dígito del NIT.

• Se modifica el plazo a las entidades financieras Personas Jurídicas para pagar la primera cuota de la sobretasa que inicialmente estaba fijada entre el 14 y el 27 de abril. 

Los nuevos plazos van desde el 21 de abril y hasta el 19 de mayo, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Declaración de activos en el exterior

Para los Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas, las fechas para declarar activos en el exterior, serán las mismas determinadas para la presentación de la declaración de renta, es decir, entre el 21 de abril y el 5 de mayo para Grandes Contribuyentes y el 21 de abril y el 19 de mayo para Personas Jurídicas.

Impuesto Sobre las Ventas – IVA

Los contribuyentes responsables del Impuesto Sobre las Ventas – IVA que desarrollen las siguientes actividades: Expendio a la mesa de comidas preparadas, expendio de comidas preparadas en cafeterías, otros tipos de expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento, actividades de las agencias de viaje y actividades de operadores turísticos, tendrán como plazo máximo para el pago del Impuesto sobre las Ventas – IVA del bimestre marzo – abril o del cuatrimestre enero – abril, según el caso, hasta el 30 de junio de 2020. Inicialmente los plazos estaban para el segundo bimestre y para el primer cuatrimestre entre el 12 y el 26 de mayo. 

Impuesto Nacional al Consumo

Para los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional al Consumo que desarrollan las siguientes actividades: Expendio a la mesa de comidas preparadas, expendio de comidas preparadas en cafeterías, otros tipos de expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento, se modifica el plazo para realizar el pago del segundo bimestre (marzo – abril de 2020) hasta el 30 de junio del mismo año. Inicialmente este plazo estaba entre el 12 y el 26 de mayo.


https://www.portafolio.co/economia/estos-son-los-cambios-en-el-calendario-tributario-por-el-coronavirus-539270

viernes, marzo 20, 2020

El teletrabajo no ha sido prioridad en empresas debido a la confianza

La emergencia por el coronavirus hace evidente que aún varios sectores empresariales requieren plantear serias acciones al respecto, dice experto. 


Estudio de la U. Eafit, de Medellín, dice que la generación ‘millennial’ será pronto el 75% de la oferta laboral. 

Según la última encuesta realizada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, hasta el 2018 existían 122 mil teletrabajadores en Colombia, siendo Bogotá la ciudad que concentra el mayor número con 63.995, seguido de Medellín con 29.751, Cali con 13.379, Bucaramanga con 4.827 y Barranquilla con 4.827.

Sin embargo, en la última semana dos hechos concretos han puesto de nuevo en la agenda nacional la necesidad de implementar metodologías de teletrabajo en todas las empresas, pues tanto el Coronavirus como la emergencia ambiental declarada en varias ciudades del país, hace evidente que aún varios sectores empresariales requieren plantear serias acciones al respecto.

Según Luis Fernando Torres, arquitecto de plataformas de SONDA Colombia, empresa de servicios de tecnología (IT), “el teletrabajo, aunque ha venido creciendo y evolucionando en nuestro país, no ha sido prioridad en las organizaciones, debido un factor determinante: la confianza. 

En este sentido, es necesario generar conocimiento y dar una consultoría adecuada para determinar la mejor manera de implementar el concepto de Smart Working”

Smart Working es la evolución del teletrabajo llevando las prácticas de esta metodología a la confianza que los usuarios tienen hoy día en las aplicaciones móviles o los nuevos servicios de streaming, es decir generar seguridad tanto a los colaboradores como a las empresas de que sus resultados se mantendrán óptimos aun cuando no están en la oficina. 
Torres asegura que, a partir de lo anunciado por el Ministerio de Trabajo, donde pide a las empresas autorizar teletrabajo para evitar el contagio de Coronavirus, varias empresas iniciarán a implementarlo, sin embargo, no todas están lo suficientemente preparadas, por lo que se deben tener en cuenta los siguientes aspectos para poner en práctica:

● Confianza y cultura: se debe evaluar la certeza que tienen tanto el jefe como el colaborador en la realización de las tareas asignadas y la autonomía de los mismos. Esto va atado a la cultura de la organización en la que se prioriza el alcance de resultados y cumplimiento de indicadores.

● Perfilamiento de los colaboradores: se deben evaluar varios factores como; roles y responsabilidades, espacios de trabajo y necesidades de comunicación. 

● Espacios y recursos: modernización los sitios y herramientas que van a usarse, flexibilizando el acceso a información en cualquier lugar. 

● Tecnologías de la información: instrumentos en los que se puedan apoyar cada una de las tareas que se requieran hacer para cumplir con los objetivos de la empresa y que permitan hacer seguimiento de la efectividad del teletrabajo, como los softwares de medición de resultados, perfilamiento de colaboradores y seguridad de la información.

● Ciberseguridad: aseguramiento de información sensible y confidencial de las compañías en cualquiera de los dispositivos finales (celulares, tabletas, computadores) que puedan manejar los colaboradores. 

● Seguridad laboral y legalidad: contemplar los posibles escenarios de riesgo que tendrán los colaboradores reformando las medidas que actualmente están alineadas a los espacios de trabajo fijos. 

El experto concluye mencionando que “luego de que pasen estas coyunturas las compañías tendrán la inquietud de evaluar que tan efectiva fue la implementación del teletrabajo. Por lo tanto, es importante estar preparados desde los dos frentes metodológico y tecnológico, promoviendo la gestión del cambio, que al final se traduce en un impulso de la confianza”.


https://www.portafolio.co/economia/finanzas/coronavirus-noticias-el-teletrabajo-no-ha-sido-prioridad-en-empresas-debido-a-la-confianza-539160

Coronavirus (COVID-19) en Colombia: algunas medidas tributarias, laborales y comerciales



Decreto 401 de 2020 cambió plazos del calendario tributario 2020. 

Supersociedades modificó calendario para presentar estados financieros de empresas con corte al 31 de diciembre de 2019. 

Mintrabajo invitó a empleadores a implementar el trabajo en casa, el teletrabajo y la jornada laboral flexible. 

En la noche del martes 17 de marzo de 2020, el presidente de Colombia, Iván Duque, decretó el estado de emergencia en el país, según lo permite el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, con el fin de afrontar el COVID-19. 

Junto a esta promulgación, Duque, el miércoles 18 de marzo de 2020, anunció un conjunto de medidas económicas que acompañan y hacen frente a esta emergencia. 

De esta forma, diversas entidades del Estado han anunciado medidas para afrontar las consecuencias que podría traer el COVID-19. 
Nuevos plazos en el calendario tributario 

Debido a la declaratoria de la emergencia sanitaria realizada por el presidente de Colombia, Iván Duque, en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (COVID-19), el Gobierno expidió el Decreto 401 del 13 de marzo de 2020, a través del cual plantea modificaciones tributarias. Este decreto incluye plazos contenidos en el anterior proyecto de decreto, sin embargo, otros cambian. 

Entre los cambios se establecen los plazos para los contribuyentes que deben declarar y pagar impuesto al patrimonio, así como impuesto de normalización tributaria. Los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio deberán presentar su declaración entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020, según el último dígito del NIT. 

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar en dos cuotas, así: la primera cuota entre el 12 y el 26 de mayo, la segunda entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre. 

En cuanto al plazo para declarar y pagar el impuesto de normalización tributaria a cargo de los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2020 y/o se acojan al saneamiento establecido en la Ley 2010 de 2019 será hasta el 25 de septiembre de 2020. 
Trámites Dian 

La Dian también tomó medidas para la realización de trámites y servicios, particularmente en los puntos de contacto del país. Así lo dio a conocer a través de un comunicado publicado el 13 de marzo de 2020

Entre las medidas se establece que la entidad tiene a disposición servicios virtuales para que los contribuyentes eviten su desplazamiento y asistencia a lugares con gran afluencia de personas. Los servicios son el portal institucional, el chat y la red nacional de quioscos de autogestión. Adicionalmente, cuenta con la línea de atención telefónica (571) 3556922. 

Por otra parte, la atención para trámites y servicios en ventanilla será exclusivamente para clientes con cita o vencimientos ese día. El ingreso al punto de contacto será exclusivo para los ciudadanos titulares de los trámites, representantes o apoderados debidamente acreditados, sin acompañantes. 
Modificado calendario para presentar estados financieros con corte a diciembre de 2019 

A través de la Circular 100-000003 del 17 de marzo de 2020, la Supersociedades tomó la determinación de modificar el calendario para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019. 

Así, la presentación de estados financieros que se iniciaría el 30 de marzo se iniciará desde el martes 14 de abril hasta el martes 12 de mayo, según los dos últimos dígitos del NIT de la empresa sin el número de verificación. Aquí puede ver el nuevo calendario a tener en cuenta
Cuidado en ambientes laborales 

El 10 de marzo, el Ministerio del Trabajo, la Función Pública y el Ministerio de Salud emitieron la Circular 18 de 2020, en la que se dan instrucciones de intervención, respuesta y atención del COVID-19, complementarias a la impartidas en la Circular 0017 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio del Trabajo, aplicables, principalmente, a los ambientes laborales. 

Entre las medidas tomadas para los trabajadores que recientemente han llegado del exterior o han estado en contacto con pacientes con síntomas respiratorios, se recomienda autorizar el teletrabajo sin que ello signifique el abandono del cargo. También, se invita a adoptar horarios flexibles para los trabajadores, con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico en el transporte público. 

De igual forma, se recomienda disminuir o evitar las reuniones presenciales con concentraciones de gente en lugares reducidos. 
Medidas para proteger el empleo 

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, socializó la Circular 021 del 17 de marzo de 2020, que contempla medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del COVID-19. 

El documento recoge el ordenamiento jurídico colombiano en materia laboral, en la que expone alternativas como el trabajo en casa; teletrabajo; jornada laboral flexible; vacaciones anuales, anticipadas y colectivas; y permisos remunerados. 

Frente al teletrabajo, por ejemplo, se debe tener en cuenta que el salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el centro de trabajo. 

En cuanto a la jornada laboral flexible, esta puede ser establecida por el empleador o fijarse con los límites establecidos por la ley, la cual señala un máximo de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales; no obstante, el mencionado límite puede ser repartido de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro horas continuas y como máximo hasta diez horas diarias, sin lugar a recargo por trabajo suplementario. 
Suspendidos términos judiciales para procedimientos mercantiles y de insolvencia 

La Superintendencia de Sociedades también dio a conocer la Resolución 100-000938 del 16 de marzo de 2020, con la cual determina suspender los términos judiciales para los procedimientos mercantiles y de insolvencia, entre el 17 y el 22 de marzo de 2020. 

La medida se hará efectiva para los procesos que se adelantan en las sedes de Bogotá y las intendencias regionales ubicadas en Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Manizales y Medellín, por lo que no habrá atención al público en el grupo de apoyo judicial en ninguna de las sedes. 

La entidad también señaló que, al término de este plazo, se expedirán las decisiones sobre la continuidad de la medida. 
Reglamentadas reuniones no presenciales 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020, con la cual se da el visto bueno para el desarrollo de reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas.



https://actualicese.com/coronavirus-covid-19-en-colombia-algunas-medidas-tributarias-laborales-y-comerciales/?referer=email&campana=20200319&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200319_contribuyente&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

jueves, marzo 19, 2020

Presentación de los gastos en el estado de resultados bajo Estándares Internacionales



Los gastos pueden presentarse de dos formas en el estado de resultados, a saber:

  • Agrupados según la naturaleza de los gastos.
  • Agrupados según la función de los gastos.
En este editorial explicamos en qué consiste cada forma de presentación.

El párrafo 5.11 del Estándar para Pymes señala las formas en que pueden presentarse los gastos en el estado de resultados de una entidad.

Según el citado párrafo, los gastos pueden agruparse según la naturaleza del gasto o según su función, teniendo en cuenta que esta elección debe quedar consignada en las políticas contables de la entidad.

Presentación de gastos por naturaleza

Cuando los gastos se clasifican de acuerdo con su naturaleza, es importante que tenga en mente cuál es la esencia de la transacción más que el destino o la función que cumple el gasto dentro de la entidad.

Bajo esta clasificación, por ejemplo, los gastos pueden agruparse en consumo de materias primas, salarios, arrendamientos, depreciación, entre otros.
“en la clasificación de gastos por naturaleza conocemos qué gastos realizó la entidad, pero no conocemos si se destinaron al departamento de ventas, al administrativo o al de producción”

Como podemos ver, en la clasificación de gastos por naturaleza conocemos qué gastos realizó la entidad, pero no conocemos si se destinaron al departamento de ventas, al administrativo o al de producción.

Recuerde que este tema hace parte de nuestra cartilla práctica Cierre contable 2019: recomendaciones y lineamientos del Estándar para Pymes, en donde hemos incluido el modelo de un estado de resultados en el que los gastos se han agrupado según su naturaleza.

Presentación de gastos por función
Si en la presentación de gastos por naturaleza la atención está en qué pagos efectuó la entidad, en la presentación de gastos por función es necesario determinar cuál fue el destino de cada gasto, es decir, identificar si formaron parte del costo de ventas, de los gastos administrativos, entre otros.

En nuestra cartilla práctica Cierre contable 2019: recomendaciones y lineamientos del Estándar para Pymes también podrás encontrar el modelo de un estado de resultados en el que los gastos se han agrupado según su función. A continuación, te dejamos un vistazo:



https://actualicese.com/presentacion-de-los-gastos-en-el-estado-de-resultados-bajo-estandares-internacionales/?referer=email&campana=20200304&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200304_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

8 requisitos para operar como no responsable del IVA en el 2020



Para clasificarse como no responsable del IVA durante el 2020 debe examinar el cumplimiento de 8 requisitos, tales como mantener un tope máximo de ingresos y de establecimientos de comercio.

En este editorial los examinamos a la luz de los cambios que la Ley de crecimiento económico realizó sobre dicha normatividad.

En nuestra publicación No responsables de IVA durante el 2020: novedades introducidas con la Ley 2010 de 2019 iniciamos con el análisis de las novedades que trajo la Ley de crecimiento 2010 de 2019 para que un contribuyente se considere no responsable del IVA. En este editorial continuamos exponiendo dichas novedades.

Si deseas estudiar en profundidad los cambios de la reforma tributaria 2019, te invitamos a adquirir, por solo $79.900, el seminario virtual + libro digital de nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid, titulado Principales novedades de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019. Esta capacitación incluye el acceso a 7 horas de videoconferencia en línea y a múltiples archivos de Excel y Word, descargables y editables, para que pongas en práctica tus conocimientos y realices las simulaciones a que haya lugar.


Tabla de los 8 requisitos para operar como no responsable del IVA

Los 8 requisitos que se exigen en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET– para que las personas naturales (residentes o no residentes, nacionales o extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad) puedan operar como no responsables del IVA durante el 2020 (código de responsabilidad “49” en el RUT) son:
RequisitoLímite (o restricción)
1. En el año anterior (en este caso, el  2019), sus ingresos brutos fiscales, provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles o inmuebles gravados, o de prestación de servicios gravados, o de venta de intangibles gravados, o de la ejecución de juegos de suerte y azar diferentes de loterías), pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas ni los ingresos extraordinarios que nunca están sujetos al IVA, tales como ventas de activos fijos, así como  herencias, loterías, dividendos, salarios, etc. (ver el Concepto unificado del IVA 001 de Junio de 2003 de la Dian, título IX, capitulo II, numeral 2.3), no pudieron haber excedido los…$119.945.000 (3.500 UVT x $34.270).
Al respecto, téngase presente que, aunque cumplan con este tope de ingresos brutos en el 2019 y, por tanto, puedan pertenecer al grupo de los no responsables del IVA durante el 2020, en todo caso, frente a la obligación de presentar declaración de renta del régimen ordinario por el año gravable 2019, los topes de ingresos brutos (por cualquier concepto) que deberán revisar son diferentes, pues según el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificado con el artículo 2 del Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019las personas naturales residentes del régimen ordinario (es decir, las que no se trasladaron al régimen simple) quedarán obligadas a declarar cuando sus ingresos brutos por todo concepto hayan superado los $47.978.000 (1.400 UVT x $34.270).
Aquellas que durante el 2019 se inscribieron en el régimen simple siempre quedan obligadas a presentar la declaración anual de dicho régimen y a liquidar el impuesto a cargo con las tablas del artículo 908 del ET.
Nota: la primera declaración anual del régimen simple, es decir, la del año gravable 2019, se vencerá durante octubre de 2020; ver artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el artículo 2 del Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019).
2. Durante todo el 2020, sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de…Uno.
3. Durante todo el 2020, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad deFranquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Durante todo el 2020, no puede llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”, es decir, no puede…Intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero (consulte nuestra herramienta Tabla resumen para diligenciar en el RUT el código de Usuario Aduanero).
5. Durante el año anterior (2019) no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a$119.945.000 (3.500 UVT x $34.270).
6. Durante el año 2020 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a
(Nota: si durante el 2020 pretende llegar a firmar un contrato para vender bienes gravados o prestar servicios gravados, y la cuantía del contrato va a superar la cifra aquí reseñada, en ese caso deberá inscribirse como responsable del IVA antes de la celebración del contrato; ver el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 437 del ET).
$124.625.000 (3.500 UVT x $35.607).
7. Durante el año anterior (2019) sus consignaciones bancarias más inversiones financieras (por ejemplo: aperturas de CDT, compra de bonos, etc.), realizadas  en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), pero que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA (algo que había establecido también la sentencia C-514 de octubre 30 de 2019 de la Corte Constitucional y los conceptos Dian 16291 de junio 21 de 2019 y 21788 de septiembre 2 de 2019), no debieron haber excedido de…$119.945.000 (3.500 UVT x $34.270).
8. Durante el 2020 sus consignaciones bancarias más  inversiones financieras (por ejemplo: aperturas de CDT, compra de bonos, etc.), realizadas  en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), pero que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA (algo que había establecido también la sentencia C-514 de octubre 30 de 2019 de la Corte Constitucional y los conceptos DIAN  16291 de junio 21 de 2019 y 21788 de septiembre 2 de 2019), no pueden exceder de$ 124.625.000 (3.500 UVT x $35.607)


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Contribuyentes que en 2020 dejan de cumplir los requisitos para ser no responsables del IVA

Se debe aclarar que si una persona natural, durante el año 2020, cumple con la totalidad de los anteriores 8 requisitos y, por ello, puede pertenecer al grupo de los no responsables del IVA, pero en algún momento durante el 2020 termina incumpliendo alguno de los requisitos 2, 3, 4, 6 u 8 antes señalados, deberá inscribirse como responsable del IVA a partir de la iniciación del “período siguiente” (ver artículo 508-2 del ET).

Eso significaría que empezaría a ser por primera vez un responsable de IVA y, por tanto, obligado a cobrar y declarar el IVA de forma bimestral durante el resto del 2020 (ver parágrafo del artículo 600 del ET, modificado con el artículo 196 de la Ley 1819 de 2016, y el parágrafo 1 del artículo 24 del Decreto 1794 de agosto de 2013, el cual quedó recopilado dentro del artículo 1.6.1.6.3 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016).
Contribuyentes que en 2020 empiezan a cumplir los requisitos para ser no responsables del IVA

Por otro lado, y para quienes ya venían operando como responsables del IVA (antiguo régimen común) antes de iniciarse el año 2020, debe tenerse presente que el inciso tercero del parágrafo 3 del artículo 437 del ET sigue indicando que solo se necesita haber permanecido un año en el grupo de los responsables del IVA (antiguo régimen común), y se les podrá permitir regresar al grupo de los no responsables del IVA si durante ese año demuestran que cumplieron con los requisitos para haber podido pertenecer al grupo de los no responsables.
No responsables del IVA no deben inscribirse en todos los casos en el RUT
“no es obligatorio que la persona natural que operará como no responsable del IVA figure inscrita en el RUT”

El artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 volvió a ratificar la derogación del artículo 506 del ET que se había hecho con la Ley 1943 de 2018, de manera que no es obligatorio que la persona natural que operará como no responsable del IVA figure inscrita en el RUT, ni que lo exhiba en lugar público.

Por tanto, ya no les aplican las sanciones de los numerales 1 y 2 del artículo 658-3 del ET, las cuales castigaban el incumplimiento de tales obligaciones.

Sin embargo, el inciso tercero del parágrafo 3 del artículo 437 del ET continúa indicando que los no responsables del IVA deberán figurar inscritos en el RUT cuando realicen operaciones de venta de bienes o servicios a favor de terceros que sí sean responsables del IVA, y en tal caso deberán entregarles una copia de su inscripción en el RUT.

Además, si se tiene en cuenta el texto vigente del literal c) del artículo 177-2 del ET, en caso de que alguna persona natural o jurídica (incluso las que no son responsables del IVA) le realice alguna compra a una persona natural que afirma pertenecer al universo de los no responsables del IVA, y necesita que dicha compra pueda ser tomada como un costo o gasto deducible en su declaración de renta, en ese caso también le tendrá que exigir al vendedor persona natural que le entregue una copia de su inscripción en el RUT.

El inciso quinto del parágrafo 3 del artículo 437 del ET y el artículo 508-1 del mismo estatuto siguen estableciendo que la Dian podrá aplicar varios criterios especiales para terminar reclasificando de oficio a los no responsables del IVA y convertirlos en responsables de dicho impuesto.

Entre tales criterios figuran el de abrir y cerrar establecimientos de comercio varias veces en un mismo año, o el de estar fraccionando las ventas de un mismo local entre varios familiares.
Obligación de llevar contabilidad para no responsables del IVA

Las personas naturales comerciantes podrán seguirse apegando al Concepto Dian 15456 de febrero de 2006 (que sigue vigente), el cual les dice que por pertenecer al grupo de los no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado del IVA) no estarían obligados a llevar contabilidad al menos para efectos fiscales.

Además, todos los acogidos al grupo de los no responsables del IVA (tanto los comerciantes que no lleven contabilidad acogiéndose a la doctrina de la Dian, e igualmente los no comerciantes que no están obligados a llevar contabilidad), seguirían obligados a llevar el “libro fiscal de registro de operaciones diarias” que se menciona como una obligación todavía vigente en el artículo 616 del ET.

Sin embargo, sucede que la Dian, en su Concepto 46572 de diciembre de 1999, sostiene que no puede sancionar a quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias o lo tengan atrasado (consulta nuestro anterior editorial No existe sanción para quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias).

Obligación de facturar de los no responsables del IVA

Aunque los no responsables del IVA no estarán obligados a expedir factura de venta ni documento equivalente a esta (ver artículo 616-2 del ET que no fue afectado con la Ley 2010 de 2019), sucede que quienes sean sus compradores y necesiten tener un soporte fiscal por las compras que les realicen sí deberán continuar elaborando el “documento equivalente” al que se refiere el artículo 3 del Decreto 522 de 2003 (recopilado en el artículo 1.6.1.4.40 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016).
“cuando alguna persona natural no responsable del IVA decida facturar de forma voluntaria, en ese caso deberá hacerlo con el lleno de todos los requisitos formales”

Además, cuando alguna persona natural no responsable del IVA decida facturar de forma voluntaria, en ese caso deberá hacerlo con el lleno de todos los requisitos formales, es decir, expidiendo factura electrónica con validación previa e incluido el de la autorización de numeración de la facturación (ver Resolución 000055 de julio 14 de 2016 que reemplazó a la Resolución 003878 de 1996 y el Concepto Dian 11545 de mayo 12 de 2017; ver también el numeral 4 del artículo 2 de la Resolución 000020 de marzo de 2019).

De otra parte, si alguna persona natural es tipógrafo elaborador de facturas, en ese caso, aunque pertenezca al grupo de los no responsables del IVA, sí está obligado a expedir factura de venta con todos los requisitos (ver el artículo 618-2 del ET y el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 1001 de 1997 recopilado en el artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de octubre de 2016; consulte también nuestro editorial Personas naturales en el régimen simplificado del IVA que sí están obligadas a facturar).

Además, y de acuerdo con lo contemplado en el parágrafo 4 del artículo 616-1 del ET (modificado con el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019), si se decide expedir tiquetes de maquina registradora, tales documentos no servirán como soporte de los costos o gastos fiscales para los compradores que necesiten restarlos en sus declaraciones tributarias.

Por último, el artículo 502 del ET, que no fue modificado con la Ley 2010 de 2019, indica que los no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado) podrán llevar a sus declaraciones anuales de renta del régimen ordinario, como un gasto deducible, los valores del IVA en que incurran cuando adquieran bienes o servicios gravados que se relacionan con su actividad sujeta al impuesto de renta.

Conozca en nuestro editorial Requisitos y otras exigencias para funcionar como “no responsable del INC” los cambios que la Ley de crecimiento económico realizó sobre los requisitos para considerarse no responsable del INC.


https://actualicese.com/8-requisitos-para-operar-como-no-responsable-del-iva-en-el-2020/?referer=email&campana=20200109&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200109_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

miércoles, marzo 18, 2020

Sanciones relacionadas con obligaciones fiscales, a las que se exponen los contadores públicos




El Estatuto Tributario establece varias sanciones para los contadores públicos, auditores y revisores fiscales que cumplan obligaciones relacionadas con impuestos. A continuación, las enunciamos.

En el siguiente cuadro puede encontrar un resumen de las sanciones de las que pueden ser objeto los contadores públicos, auditores o revisores fiscales cuando incumplan con obligaciones relacionados con la presentación de declaraciones tributarias:


Norma
Sanción impuesta a
Conducta sancionada
Sanción
Ente que impone la sanción
Artículo 658-1 del ET.Revisores fiscalesConocer irregularidades en la contabilidad o en las declaraciones tributarias del contribuyente y no efectuar las salvaguardas correspondientes en la declaración.
Entre las irregularidades sancionables se encuentran las relativas a:
  • Omisión de ingresos.
  • Doble contabilidad.
  • Inclusión de costos o deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes.
Multa anual equivalente al 20 % de la sanción impuesta al contribuyente, sin exceder las 4.100 UVT ($145.989.000 por el 2020).

Nota: la sanción no puede ser asumida por el contribuyente.
Dian.
Artículo 659 del ET.Contadores públicos.Llevar o aconsejar llevar contabilidades, elaborar estados financieros o expedir certificaciones que no reflejen la realidad económica del contribuyente, y que se usen como base para elaborar declaraciones tributarias o para soportar actuaciones ante la Dian.Multa, suspensión o cancelación de su inscripción profesional, según la gravedad de la falta.Junta Central de Contadores –JCC–.
Auditores o revisores fiscales.Emitir dictámenes u opiniones sin sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, que se usen como para elaborar declaraciones tributarias o soportar actuaciones ante la Dian.
Artículo 659-1 del ET.Sociedades de contadores públicos.Ordenar o tolerar que los contadores públicos a su servicio incurran en los hechos descritos en el artículo 659 del ET.
Se presume que la sociedad ha ordenado o tolerado la conducta sancionable cuando:
  • No ejerce un control de calidad sobre sus encargos.
  • Cuando en tres (3) o más ocasiones los miembros de la sociedad han cometido las faltas del artículo 659 del ET.
Multas de hasta 590 UVT ($21.008.000 por el 2020).JCC.
Artículo 660 del ET.Contador público, auditor o revisor fiscal.Inexactitudes de datos contables en la declaración tributaria en cuantía superior a 590 UVT ($20.219.000 o $21.008.000 por los años gravables 2019 y 2020, respectivamente) que originen un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor.Suspender su facultad para firmar declaraciones tributarias y certificar los estados financieros y demás pruebas con destino a la Dian, así:
  • Un (1) año la primera vez.
  • Dos (2) años la segunda vez.
  • Definitivamente la tercera vez.


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NIA vigentes en 2020: principios, planeación y evidencia de auditoría




Luego de la expedición de la Ley 1314 de 2009 se han presentado diferentes cambios normativos que debe tener en cuenta si se desempeña como revisor fiscal o auditor externo.

En este editorial relacionamos un índice de las Normas de Aseguramiento de la Información vigentes en Colombia.

En vista de que en el 2020 empieza a aplicar el nuevo Anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019, de las Normas de Aseguramiento de Información, adicionado al DUR 2420 de 2015 por medio del Decreto 2270 de 2019, consideramos pertinente relacionar las normas de este tipo que deben ser aplicadas en Colombia durante el 2020, enlazando la ubicación de cada una en el anexo.

En el nuevo anexo se incluyen enmiendas a varias normas, las cuales iremos resaltando a lo largo de esta publicación.

Código de Ética para profesionales de la contabilidad (págs. 5 a 93 del anexo 4-2019)
“El Código de Ética es la normativa que regula la conducta del contador. En este se compilan los principios que deben aplicar los profesionales contables”

El Código de Ética es la normativa que regula la conducta del contador. En este se compilan los principios que deben aplicar los profesionales contables.

No obstante, debe tener en cuenta que en Colombia aún están vigentes las disposiciones del Código de Comercio y de la Ley 43 de 1990, normas que siguen siendo aplicables como directrices para el contador público, razón por la que las tres normas mencionadas deberán ser aplicadas en conjunto.

El Código de Ética esta dividido en tres partes, así:
  • Parte A: aplicación general del código (pág. 6 del anexo 4-2019).
  • Parte B: profesionales de la contabilidad en ejercicio (pág. 13 del anexo 4-2019).
  • Parte C: profesionales de la contabilidad en la empresa (pág. 80 del anexo 4-2019).
Marco para la calidad de la auditoría (págs. 130 a 195 del anexo 4-2019)

El marco tiene el objetivo de dar a conocer los elementos clave de la calidad de la auditoría (input, proceso y resultado). No obstante, no es una norma, por lo que no establece requerimientos específicos para los auditores, sino que es una orientación general que puede consultarse para desarrollar sus encargos.

Norma Internacional de Control de Calidad –NICC– (págs. 173 a 196 del anexo 4-2019)

La NICC 1 compila lineamientos en torno al control de calidad que deben aplicar las firmas de auditoría que gestionen encargos relacionados con la auditoría o las revisiones de estados financieros, entre otros.

En la siguiente infografía puede consultar en cuáles servicios es obligatorio que los contadores apliquen el control de calidad:



Normas Internacionales de Auditoría –NIA–

Los contadores públicos que realicen encargos de revisoría fiscal, de auditoría financiera u otros encargos relacionados, deben aplicar las NIA.

Desde el 1 de enero de 2020 se encuentra vigente en Colombia la versión compilada de las NIA en el anexo 4-2019 del DUR 2420.

Estas normas incluyen diferentes parámetros que deben ser atendidos por los contadores públicos para la detección de riesgos de incorrección material en la información financiera y la forma en la que se deben comunicar las conclusiones y la opinión a la que se llegue de acuerdo con la evidencia de auditoría obtenida.

“se espera que una opinión emitida por el revisor fiscal basando su auditoría en estas normas, proporcione un grado de seguridad razonable”

Dado que estas normas son de aplicación en la auditoría de estados financieros, se espera que una opinión emitida por el revisor fiscal basando su auditoría en estas normas, proporcione un grado de seguridad razonable.

Normas de aplicación obligatoria en Colombia

Actualmente, en Colombia deben ser aplicadas de forma obligatoria, las siguientes NIA:

Principios y responsabilidades generales

  • NIA 200 – Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (pág.197 del anexo 4-2019).
  • NIA 210 – Acuerdo de los términos del encargo de auditoría (pág. 217 del anexo 4-2019).
  • NIA 220 – Control de calidad de la auditoría de estados financieros (pág. 233 del anexo 4-2019).
  • NIA 230 – Documentación de auditoría (pág. 246 del anexo 4-2019).
  • NIA 240 – Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude (pág. 255 del anexo 4-2019).
  • NIA 250 (revisada) – Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros (pág. 288 del anexo 4-2019). Nota: la versión revisada de esta norma entró en vigor el 1 de enero de 2020.
  • NIA 260 (revisada) – Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad (pág. 302 del anexo 4-2019). Nota: la versión revisada entró en vigor el 1 de enero de 2019.
  • NIA 265 – Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables de gobierno y a la dirección de la entidad (pág. 323 del anexo 4-2019).
Planeación de auditoría y evaluación de riesgos
  • NIA 300 – Planificación de la auditoría de estados financieros (pág. 331 del anexo 4-2019).
  • NIA 315 (revisada) – Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno (pág. 341 del anexo 4-2019).
  • NIA 320 – Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría (pág. 384 del anexo 4-2019).
  • NIA 330 – Respuestas del auditor a los riesgos valorados (pág. 391 del anexo 4-2019).
  • NIA 402 – Consideraciones de auditoría relativas a una entidad que utiliza una organización de servicios (pág. 409 del anexo 4-2019).
  • NIA 450 – Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría (pág. 426 del anexo 4-2019).
Evidencia de auditoría
  • NIA 500 – Evidencia de auditoría (pág. 435 del anexo 4-2019).
  • NIA 501 – Evidencia de auditoría – consideraciones específicas para determinadas áreas (pág. 448 del anexo 4-2019).
  • NIA 505 – Confirmaciones externas (pág. 456 del anexo 4-2019).
  • NIA 510 – Encargos iniciales de auditoría – saldos de apertura (pág. 465 del anexo 4-2019).
  • NIA 520 – Procedimientos analíticos (pág. 475 del anexo 4-2019).
  • NIA 530 – Muestreo de auditoría (pág. 481 del anexo 4-2019).
  • NIA 540 – Auditoría de estimaciones contables incluidas las de valor razonable, y de la información relacionada a revelar (pág. 493 del anexo 4-2019).
  • NIA 550 – Partes vinculadas (pág. 527 del anexo 4-2019).
  • NIA 560 – Hechos posteriores al cierre (pág. 548 del anexo 4-2019).
  • NIA 570 (revisada) – Empresa en funcionamiento (pág. 558 del anexo 4-2019). Nota: la versión revisada entro en vigor en 2019.
  • NIA 580 – Manifestaciones escritas (pág. 578 del anexo 4-2019).

https://actualicese.com/nia-vigentes-en-2020-principios-planeacion-y-evidencia-de-auditoria/

Bases de medición en el nuevo marco conceptual del grupo 1



El nuevo marco conceptual del grupo 1 de convergencia explica cuál es la base de medición (costo histórico, valor razonable y valor en uso) más apropiada para cada activo o pasivo. A continuación, profundizamos al respecto.

En marzo de 2018, el IASB terminó su revisión del marco conceptual para la información financiera y lo emitió a finales del mismo mes. En Colombia, dicho marco fue incorporado al anexo 1 del DUR 2420 de 2015, mediante el Decreto 2270 de 2019, y debe aplicarse de manera obligatoria a partir del período contable que inició en enero 1 de 2020.

Este artículo es la tercera parte de una serie de editoriales en las que hemos venido analizando cada uno de los 8 capítulos que componen el marco conceptual para la información financiera, para consultar las anteriores publicaciones, haga clic en:


Capítulo 6. Medición

La selección de una base de medición debe tener en cuenta las características clave de la información financiera útil (relevancia y representación fiel) y, particularmente, las características del elemento, la contribución a los flujos de efectivo debido a actividades económicas, la incertidumbre de medición y la restricción de costos.

El IASB consideró que se necesitaba un equilibrio entre dar a las entidades la flexibilidad para proporcionar información relevante que represente fielmente los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de la entidad; y requerir información que sea comparable, tanto de un período a otro, como a través de las entidades.
“la comunicación efectiva en los estados financieros también se respalda al considerar que la información específica de la entidad es más útil que las descripciones estandarizadas”

Otro punto que debía tenerse en cuenta, para el IASB, es que la comunicación efectiva en los estados financieros también se respalda al considerar que la información específica de la entidad es más útil que las descripciones estandarizadas y la duplicación de información en diferentes partes de los estados financieros, la cual generalmente es innecesaria y puede hacer que dichos estados sean menos comprensibles.
Costo histórico

La primera de las bases de medición discutidas es el costo histórico. Aunque el tratamiento contable de esta base de medición no ha cambiado, el marco conceptual ahora explica que:
  • El valor en libros de las partidas no financieras mantenidas a costo histórico debe ajustarse con el tiempo para reflejar el uso (en forma de depreciación o amortización).
  • Alternativamente, el valor en libros se puede ajustar para reflejar que el costo histórico ya no es recuperable (deterioro).
  • Las partidas financieras mantenidas al costo histórico deben reflejar cambios posteriores, tales como intereses y pagos, siguiendo el principio a menudo denominado costo amortizado.
Mediciones del valor actual

El marco conceptual también describe tres mediciones del valor actual, a saber:
  • El valor razonable, que continúa definiéndose como el precio en una transacción ordenada entre participantes del mercado.
  • El valor en uso (o valor de cumplimiento para pasivos), que se define como un valor específico de la entidad, y permanece como el valor presente de los flujos de efectivo que una entidad espera obtener del uso continuo de un activo y su disposición final.
  • El costo actual, el cual es diferente del valor razonable y el valor en uso, por ser un valor de entrada. Este costo analiza el valor en el que la entidad adquiriría el activo (o incurriría en el pasivo) a los precios actuales del mercado, mientras que el valor razonable y el valor en uso son valores de salida, centrándose en los importes que se obtendrán del artículo.
¿Cuándo es más adecuada cada base de medición?

La relevancia es un tema clave. El marco conceptual dice que el costo histórico puede no proporcionar información relevante sobre los activos mantenidos durante un largo período de tiempo, y ciertamente es poco probable que brinde información relevante sobre derivados. En ambos casos, es probable que se utilice alguna variación del valor actual para proporcionar más información predictiva a los usuarios.

“el marco conceptual sugiere que el valor razonable puede no ser relevante si los elementos se mantienen únicamente para su uso o para recolectar flujos de efectivo contractuales”

Por el contrario, el marco conceptual sugiere que el valor razonable puede no ser relevante si los elementos se mantienen únicamente para su uso o para recolectar flujos de efectivo contractuales. Adicional a esto, menciona específicamente los elementos utilizados en una combinación para generar flujos de efectivo mediante la producción de bienes o servicios a los clientes.

Como es poco probable que estos artículos se puedan vender por separado sin penalizar las actividades, es probable que una medida basada en el costo proporcione información más relevante, ya que el costo se compara con el margen realizado en las ventas.
Capítulo 7. Presentación y divulgación

Esta es una nueva sección que contiene los principios relacionados con la forma en que los elementos deben presentarse y divulgarse.

El primero de estos principios es que los ingresos y gastos deben incluirse en el estado de resultados, a menos que la relevancia o la representación fiel se realcen al incluir un cambio en el valor actual de un activo o un pasivo en el otro resultado integral –ORI–.

El segundo de estos se relaciona con la reclasificación de rubros de ORI en resultados. La NIC 1 – Presentación de estados financieros sugiere que estos deben revelarse como partidas para ser reclasificadas en resultados, o no reclasificadas. La reclasificación del ORI es polémica: algunos analistas argumentan que todos los rubros de ORI deberían reclasificarse; otros argumentan que los rubros de ORI nunca deben reclasificarse a resultados, mientras que algunos opinan que solo algunos rubros deben reclasificarse.

El marco conceptual contiene una declaración de que los ingresos y gastos incluidos en ORI se reclasifican cuando hacerlo aumenta la relevancia o mejora la representación fiel de la información. El ORI no puede reclasificarse si no hay una base clara para identificar el período en el que debería ocurrir.
Comparación del marco conceptual del Estándar Pleno frente al de las pymes (año 2020)

El marco conceptual del Estándar Pleno (léase el marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros) y el del Estándar para las Pymes (sección 2 – Conceptos y principios generales) comparten los mismos conceptos, de manera general.

Los requerimientos para el reconocimiento y medición de activos, pasivos, ingresos y gastos en el Estándar para las Pymes están basados en los principios generales que se derivan del marco del Estándar Pleno. Como se ha explicado a lo largo de esta serie de editoriales sobre el marco conceptual, muchas de las definiciones cambiaron, ocasionando diferencias en ese sentido entre los dos modelos.

Los usuarios externos de información financiera tienen objetivos similares, independientemente del tipo de entidades en las que inviertan. Por consiguiente, el objetivo de los informes financieros con propósito general es el mismo para todas las entidades.

No obstante, al desarrollar el Estándar para las Pymes, el IASB realizó simplificaciones del Estándar Pleno en función de las necesidades de los usuarios y los análisis de costo/beneficio.

En la práctica, los beneficios de aplicar normas contables difieren entre entidades que informan, dependiendo principalmente de la naturaleza, el número y las necesidades de información de los usuarios de los estados financieros de la entidad que informa. Los costos relacionados pueden no diferir de forma significativa.

Por consiguiente, de conformidad con el marco conceptual, el IASB concluyó que la relación costo/beneficio debe evaluarse en relación con las necesidades de información de los usuarios de los estados financieros de una entidad.

Los anteriores fueron algunos apartes tomados del documento escrito por el equipo examinador de Informes estratégicos de negocios del ACCA.


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