domingo, marzo 15, 2020

Incertidumbre jurídica y alta carga tributaria preocupan a los empresarios colombianos




Encuesta de PwC indica que alta carga tributaria
 se ha mantenido como una amenaza para los CEO en Colombia.

Sin embargo, desde 2018 se ha registrado un leve descenso respecto a esta preocupación.

La tasa efectiva de tributación en Colombia ha presentado un incremento de un punto porcentual.

Los resultados de la Encuesta Global Anual de Presidentes (10 edición para Colombia), elaborada por PwC, indican que los CEO de todas las regiones del mundo presentan bajos niveles de confianza en torno al desempeño de la economía global.

Una situación similar ocurre en Colombia, donde los CEO expresan una mayor incertidumbre por los impactos potenciales de las fricciones comerciales y las recientes problemáticas sociales y políticas en América Latina.

Gustavo F. Dreispiel, socio líder de PwC Colombia afirma que entre las principales amenazas que los líderes empresariales del país consideran que afectará el crecimiento de sus organizaciones se encuentra la incertidumbre política, el crecimiento económico incierto, la inestabilidad social y la alta carga tributaria.



No obstante, los CEO están observando que, a través de la innovación, la mejora de habilidades de los trabajadores y los avances tecnológicos se crearán nuevas oportunidades para que las empresas prosperen en estos tiempos difíciles.
Preocupación por alta carga tributaria

La encuesta indica que la carga tributaria se ha mantenido como una de las principales amenazas para los CEO en Colombia. Sin embargo, a partir del año 2018 se ha registrado un leve descenso de esta preocupación.
«Este comportamiento se relaciona con la expedición de la Ley de Financiamiento –Ley 1943 del 2018–, que fue ratificada por la Ley de crecimiento económico –Ley 2010 del 2019–, en donde se aplicaron medidas sobre la aminoración de la carga impositiva que recae sobre las personas jurídicas», indica la publicación.
“el porcentaje de los CEO en Colombia que se encuentran preocupados por la carga tributaria todavía es muy alto y significativamente superior en comparación con los resultados obtenidos a nivel global (58 %)”

No obstante, el porcentaje de los CEO en Colombia que se encuentran preocupados por la carga tributaria todavía es muy alto y significativamente superior en comparación con los resultados obtenidos a nivel global (58 %). De hecho, según el Banco Mundial, la tasa efectiva de tributación en Colombia ha presentado un incremento de un punto porcentual.
Inestabilidad jurídica en materia tributaria
PwC argumenta que en nuestro país actualmente se presenta una tendencia de inestabilidad jurídica en materia tributaria, tanto por la frecuencia en sus reformas (que en promedio se realiza una cada dos años), como por la declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes de carácter tributario.

Para el 2020, se preguntó a los CEO por una nueva amenaza: la “incertidumbre jurídica”. Al respecto, se encontró que el 78 % se encuentra preocupado por esta amenaza, superando, de nuevo, el nivel de preocupación de los resultados globales (57 %).

Sobre el punto de incertidumbre jurídica, los hechos indican que en octubre de 2019 la Corte Constitucional declaró inexequible, por vicios de procedimiento, la Ley de financiamiento, dándole a su fallo efectos diferidos a partir del 1 de enero de 2020 (Sentencia C-481 del 2019).

Asimismo, en la Sentencia C-510 de 2019 se declaró inexequible, por vicios de trámite, el cobro de los puntos adicionales en la tarifa del impuesto sobre la renta a cargo de las compañías que hacen parte del sector financiero.

Ante esto, sobre el final del año anterior el Congreso de la República tramitó de nuevo las disposiciones que fueron objeto de inconstitucionalidad. Después de adelantar el trámite legislativo, se expidió una nueva reforma tributaria: la Ley de crecimiento económico, en la cual, se incluyó nuevamente, el tema de la sobretasa al sector financiero, a partir de la vigencia 2020.
Incentivos para empresarios a través de los años

En esta nueva ley se reafirmó la política de reducción de las cargas tributarias que habían sido incluidas en la Ley de financiamiento. Igualmente, se conservó la reducción de la tarifa general del impuesto sobre la renta, ubicándose en 33 % para el año fiscal del 2019, 32 % para el 2020, 31 % para el 2021 y, finalmente, 30 % para el 2022.

Lo anterior, sin que haya sido prevista la obligación de liquidar una sobretasa al impuesto de renta, eliminando de forma gradual la obligación de realizar el cálculo de la renta presuntiva, de manera que para el año 2020 será del 0,5 % y desde el 2021 en adelante del 0 %.

Igualmente, como incentivos al fomento y la creación empresarial se mantuvieron las rentas exentas por un término de siete (7) años para aquellas industrias que provengan del desarrollo de un valor agregado tecnológico, así como el otorgamiento de una tarifa inferior en el impuesto sobre la renta para las compañías que cumplan con los requisitos legales y establezcan grandes inversiones en Colombia.


https://actualicese.com/incertidumbre-juridica-y-alta-carga-tributaria-preocupan-a-los-empresarios-colombianos/?referer=email&campana=20200305&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200305_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d#

Matemáticas financieras: ¿cuál es su utilidad para el profesional contable?






La matemática financiera es una herramienta que permite asociar un conjunto de conceptos, principios, fórmulas y técnicas del análisis cuantitativo que facilitan evaluar y comprender las operaciones de tipo financiero que se realizan en las entidades.

Las diferentes fórmulas que se asocian a la aplicación de las matemáticas financieras permiten determinar las variaciones y las condiciones del valor del dinero en el tiempo, lo cual resulta muy útil a la hora de evaluar distintas operaciones e incluso realizar proyecciones sobre las mismas.

Todo lo anterior resulta ser de gran utilidad para el profesional contable, pues este, además de conocer las fórmulas más útiles proporcionadas por esta herramienta, también debe contextualizar dichos fundamentos con la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables.



Por esta razón te invitamos a adquirir el seminario en línea: Matemáticas Financieras aplicadas a los Estándares Internacionales para Pymes, a través del cual podrás:
  • Estudiar los casos de las diferentes secciones del Estándar para Pymes en las que convergen las matemáticas financieras.
  • Desarrollar los modelos de costo amortizado y método del interés efectivo, y observar su relación con los fundamentos teóricos de las matemáticas financieras.
  • Analizar los efectos contables de las aplicaciones matemáticas en el registro de las transacciones bajo el Estándar para Pymes.

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Dictamen del revisor fiscal con opinión modificada según la NIA 705 (revisada)




En este análisis explicamos la estructura bajo la cual el revisor fiscal debe presentar su dictamen cuando emita cualquiera de los tres tipos de opinión modificada, a saber:

  • Con salvedades.
  • Con denegación (abstención) de la opinión.
  • Negativa (o adversa).

La NIA 705 (revisada) explica la estructura y requerimientos del dictamen del revisor fiscal para los casos en que emita una opinión modificada.

Dicha NIA fue incorporada al marco de aseguramiento de la información mediante el Decreto 2170 de 2017, y es aplicable para encargos sobre estados financieros que cubran períodos posteriores al 1 de enero de 2019.
A continuación, profundizamos en estos aspectos.


NIA 705 (revisada) en el dictamen del revisor fiscal


Antes de empezar a explicar la estructura del dictamen del revisor fiscal con opinión modificada, es conveniente que hagamos la siguiente aclaración:

El revisor fiscal debe emitir su dictamen observando los requerimientos de la NIA 700 (revisada)
, la cual especifica, entre otros puntos, cuál debe ser la estructura general y el contenido de dicho informe.

En ese sentido, la NIA 705 (revisada) solo trata los aspectos que se deben modificar respecto a esa estructura general, con el fin de que los usuarios de los estados financieros comprendan por qué el revisor fiscal emite una opinión modificada.

“Las secciones que requieren modificaciones son: “Opinión del revisor fiscal”, “Fundamento de la opinión” y “Responsabilidad del revisor fiscal”. Las otras secciones continúan presentándose de conformidad con la NIA 700”

Las secciones que requieren modificaciones son: “Opinión del revisor fiscal”, “Fundamento de la opinión” y “Responsabilidad del revisor fiscal”. Las otras secciones continúan presentándose de conformidad con la NIA 700 (revisada).
Opinión con salvedades

El revisor fiscal, según el párrafo 7 de la NIA 705 (revisada), debe emitir una opinión con salvedades cuando:
  • los procedimientos de auditoría aplicados le permiten obtener evidencia suficiente y adecuada sobre incorrecciones materiales, pero no generalizadas, en los estados financieros, o
  • en caso de que no pudiera obtener tal evidencia, cuando concluya que esas posibles incorrecciones podrían ser materiales, pero no generalizadas.

Cuando el revisor fiscal decida emitir una opinión con salvedades debe especificar esta situación en las secciones “opinión del auditor” y “fundamento de la opinión”, como se muestra a continuación:

NIA 700 (revisada) y 705 (revisada), Decreto 2170 de 2017, y anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015
Título
Destinatario
Opinión del revisor fiscal
  • En esta sección del informe se debe aclarar el tipo de opinión que se ha formado el revisor fiscal frente a los estados financieros. En este caso debe incluirse el título: “Opinión con salvedades”.
  • El revisor fiscal, además, debe incorporar un párrafo donde exprese que en su opinión, excepto por los efectos de la cuestión o cuestiones descritas en la sección “Fundamento de la opinión con salvedades”, los estados financieros han sido preparados de conformidad con el marco de información financiera aplicable a la entidad (grupos de convergencia del DUR 2420 de 2015).
Nota: siempre se debe dejar constancia del marco que aplica la entidad, el cual puede ser el anexo 1 del DUR 2420 de 2015 para entidades del grupo 1 o el anexo 2 del DUR 2420 de 2015 para entidades del grupo 2.
  • En caso de que no haya podido obtener suficiente evidencia debe expresar el mismo párrafo, especificando que, excepto por los posibles efectos de la cuestión o cuestiones, los estados financieros han sido aplicados de conformidad con el marco de información financiera.
Fundamento de la opinión con salvedades
  • En este espacio, tal como se anuncia en la sección anterior (opinión del revisor fiscal), el revisor fiscal debe explicar la cuestión por la cual emite una opinión con salvedades.
  • Además, debe realizar una cuantificación de las consecuencias financieras de la incorrección, por ejemplo, señalando en qué monto las utilidades, el patrimonio o los impuestos resultan afectados por causa de las incorrecciones encontradas.
  • Si no es posible cuantificar dichos efectos, entonces debe dejar claridad de esto en la sección.
  • Cuando la opinión modificada se debe a que no fue posible obtener la evidencia, se deben explicar los motivos.
  • Incluir una referencia a que la evidencia de auditoría que se obtuvo proporciona una base suficiente y adecuada para emitir la opinión con salvedades.
Cuestiones clave de la auditoría (NIA 701)
Responsabilidad de la dirección
Responsabilidad del auditor
Otras responsabilidades de información
Nombre
Firma
Dirección
Fecha del dictamen

Abstención de opinión

El revisor fiscal, según los párrafos 9 y 10 de la NIA 705 (revisada), emite una abstención de opinión en los siguientes casos:
  • Cuando no pueda obtener evidencia suficiente y adecuada, y concluya que, en caso de existir incorrecciones, están serían materiales y generalizadas en los estados financieros.
  • Cuando la evidencia sea suficiente y adecuada, pero no le sea posible formarse una opinión debido a la existencia de múltiples incertidumbres.

Cuando el revisor fiscal emita su dictamen con abstención de opinión debe modificar su informe así:

NIA 700 (revisada) y 705 (revisada), Decreto 2170 de 2017, y anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015
Título
Destinatario
Opinión del revisor fiscal
  • El informe debe aclarar el tipo de opinión que se ha formado el revisor fiscal frente a los estados financieros. En este caso, se debe incluir esta sección bajo el título de “Denegación (abstención) de la opinión”.
  • El revisor fiscal debe especificar que ha sido nombrado para auditar los estados financieros, pero que no expresa una opinión sobre los mismos, ya que no ha podido obtener evidencia suficiente debido a las cuestiones que se explicarán en la sección “Fundamento de la denegación (abstención) de opinión”.
Fundamento de la denegación (abstención) de opinión
  • Se especifican los motivos para la denegación de opinión.
  • No se puede incluir la referencia de que la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y adecuada para emitir la opinión, o sobre la responsabilidad del auditor respecto al informe.
  • En esta sección, además, el revisor fiscal debe describir cualquier motivo del que tenga conocimiento, que hubiera requerido una opinión modificada.
Cuestiones clave:
  • Esta sección NO debe incluirse en este tipo de informe, porque podría dar a entender que se puede confiar en los estados financieros.
Otra información (NIA 720)
  • Esta sección NO debe incluirse en este tipo de informe.
Responsabilidad de la dirección
Responsabilidad del revisor fiscal
  • Debe expresar que su responsabilidad es emitir una opinión sobre los estados financieros, pero que no fue posible debido a la significatividad de las cuestiones explicadas en la sección “Fundamento de la denegación (abstención) de opinión”.
  • Incluir una declaración de independencia y de los requerimientos del Código de Ética.
Otras responsabilidades de información
Nombre
Firma
Dirección
Fecha del dictamen

Opinión negativa

La opinión negativa también se conoce como opinión desfavorable o adversa.
“El revisor fiscal emite una opinión negativa cuando obtenga evidencia suficiente y adecuada de que existen incorrecciones materiales y generalizadas en los estados financieros”

El revisor fiscal emite una opinión negativa cuando obtenga evidencia suficiente y adecuada de que existen incorrecciones materiales y generalizadas en los estados financieros.

El dictamen del revisor fiscal, en estos casos, tiene la siguiente estructura:

NIA 700 (revisada) y 705 (revisada), Decreto 2170 de 2017, y anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015
Título
Destinatario
Opinión del revisor fiscal
  • En este tipo de dictamen el revisor fiscal debe titular esta sección “Opinión desfavorable (adversa)”.
  • Debe incluir un párrafo en el que señale que, en su opinión, los estados financieros no han sido preparados en todos los aspectos materiales de conformidad con el marco de información financiera aplicable a la entidad (DUR 2420 de 2015), debido a la significatividad de la cuestión o cuestiones descritas en la sección “Fundamento de la opinión con salvedades”.
Fundamento de la opinión desfavorable (adversa)
  • En este espacio, el auditor debe expresar la cuestión que lo lleva a emitir una opinión adversa junto a la descripción de los efectos financieros de la incorrección.
Responsabilidad de la dirección
Responsabilidad del auditor
Otras responsabilidades de información
Nombre
Firma
Dirección
Fecha del dictamen


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