martes, abril 19, 2022

Tratamiento contable y fiscal de las recompensas en los programas de fidelización de clientes


Con el fin de incentivar las ventas, atraer y conservar a los clientes, las empresas utilizan programas de fidelización como los cupones de descuento, millas, garantías, puntos acumulables, etc.

En este editorial conocerás la contabilización de estos incentivos a través de un caso práctico aplicado.

Los programas de fidelización son estrategias usadas por las empresas con el fin de estimular las ventas y atraer nuevos clientes. Estos programas consisten en ofrecer una serie de recompensas a los clientes como cupones, puntos y bonos de descuento para compras futuras, millas , garantías, entre otras.

Cuando una entidad finiquita una venta y, como elemento de atracción para el cliente, le hace entrega de algún tipo de bono que podrá redimir en sus compras futuras, lo que la entidad está haciendo básicamente es entregar un recurso al cliente que, aunque no está dado en efectivo, sí representa un beneficio del que se está desprendiendo la empresa.

En la siguiente infografía te contaremos los aspectos importantes a tener en cuenta en la contabilización de las recompensas de los programas de fidelización:


Ahora bien, debe de tenerse en cuenta que una entidad que mantenga un programa de fidelización debe generar una política contable congruente con los requerimientos sobre la materialidad, en especial los contenidos en la sección 2.6 del Estándar para Pymes:

La información es material –y por ello es relevante–, si su omisión o su presentación errónea pueden influir en las decisiones económicas que los usuarios tomen a partir de los estados financieros. La materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud.

Por lo anterior, el reconocimiento de esta operación adquiere mayor importancia en cuanto, por ejemplo, el 10 % de los gastos del período de una empresa corresponden a las garantías, millas o bonos otorgas a los clientes.

En el siguiente video, el conferencista Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales, expone sobre de la incidencia del principio de materialidad en el diseño y selección de las políticas contables de la empresa.

Ahora bien, para el tratamiento contable La NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, expone las apreciaciones en cuanto a las opciones de adquirir bienes o servicios adicionales con un descuento futuro, el cual incluye créditos o premios al cliente.

Siguiendo las indicaciones de los Estándares Internacionales y la normatividad local, las operaciones realizadas en fidelización a clientes se tratan contable y tributariamente como un menor valor de los ingresos contra un pasivo.

Por ejemplo, si una entidad vende un producto por un valor de $1.000 y en dicha venta le entrega al cliente un bono por $100 para ser redimido en compras futuras; en tal situación la empresa no está recibiendo un ingreso por el dinero total de la operación, tan solo $900 constituyen ingreso y los $100 del bono redimible a futuro serán para efectos contables un menor valor del ingreso.
Caso práctico

A continuación exploraremos el tratamiento contable a través de un caso práctico:

Una entidad vende un producto por $1.000 y otorga puntos al cliente para que posteriormente pueda redimirlos en la compra de otros productos. El plazo máximo de redención es de 3 años.

Adicional a esto se estima que el cliente tendrá la posibilidad de reclamar inventarios de la compañía por valor de $100.

El reconocimiento de los hechos mencionados será el siguiente:
 
ConceptoDébitoCrédito
Activo – Efectivo, equivalente a efectivo o cuentas por cobrar$1.000
Ingresos – Ventas$1.000
Ingresos- Menor ingresos por fidelización$100
Pasivo – Cuentas por pagar a clientes $100


“se debe realizar el reconocimiento de un menor ingreso por fidelización (débito) contra un pasivo con los clientes (crédito).”

Es importante resaltar que, de acuerdo con los Estándares Internacionales y el Estatuto Tributario, se debe realizar el reconocimiento de un menor ingreso por fidelización (débito) contra un pasivo con los clientes (crédito).

Continuando con el caso, terminado el plazo de redención otorgado (3 años) el cliente redime únicamente $70 de los $100 otorgados.

 
ConceptoDébitoCrédito
Activo – Efectivo, equivalente a efectivo, cuentas por cobrar, inventarios$70
Costos – Costos incurridos$70
Ingresos – Ingresos por reversión de los puntos$100
Pasivo – Cuentas por pagar a clientes$100

El pasivo deberá reversarse, puesto que culminado el plazo de redención no existirán más cuentas pendientes de pago hacia los clientes.

Implicaciones fiscales

De acuerdo con el artículo 28-8 del Estatuto Tributario:

Los pasivos por ingresos diferidos producto de programas de fidelización de clientes deberán ser reconocidos como ingresos en materia tributaria a más tardar en el siguiente período fiscal o en la fecha de caducidad de la obligación si este es menor.

Como se observa en el caso práctico, se realiza una causación de ingresos menores por los puntos que se espera rediman los clientes. Esta reducción en el ingreso permitirá que la base fiscal, para este ejemplo, sea de $900, correspondientes al ingreso en ventas menos la reducción por fidelización de clientes.

El artículo 342 de la Ley 1819 de 2016 permite que este mismo tratamiento sea aplicado en la determinación de la base del impuesto de industria y comercio.

Como consecuencia, los $100 reducidos como ingresos por fidelización obtendrán un efecto importante en el flujo de caja para el período gravable del presente ejercicio.

De igual manera, deberá tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 195 del Estatuto Tributario, una vez reconocidos los ingresos por reversión de los puntos que no fueron redimidos, serán gravados.

Finalmente, la base de impuestos será determinada por los $1.000 del reconocimiento inicial, solo que calculados en períodos distintos, situación que permite la regulación tributaria y adicionalmente permite realizar una planeación tributaria de estos conceptos.

Conoce nuestra Cartilla Práctica Reconocimiento, medición y revelación de ingresos bajo Estándares Internacionales, la cual ofrece en detalle la normatividad respecto al reconocimiento de los ingresos provenientes de distintos tipos de operaciones.

Contabilización de millas, garantías, cupones y similares | Actualícese (actualicese.com) 

Exógena del año gravable 2021 a cargo de quienes solo fueron agentes de retención durante el 2021

 



Para el reporte de información exógena del año gravable 2021, este tipo de reportantes podría llegar a tener la obligación de entregar hasta 12 formatos diferentes, de entre los cuales entregará por primera vez el correspondiente al detalle de sus socios o accionistas a diciembre 31.

A través de la lectura de los artículos 1 y 16 a 39 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, a través de la cual se solicitó la información exógena tributaria del año gravable 2021, se puede concluir que aquellas personas naturales y jurídicas a las cuales solo les aplica lo dispuesto en el literal “f” del artículo 1 (por haber figurado durante el año 2021 entre los obligados a practicar retenciones o autorretenciones a título de renta, IVA o timbre), tendrán esta vez que responder por los siguientes reportes:

a. Si son personas jurídicas con ánimo de lucro, cooperativas o fondos de empleados, tendrán que elaborar el formato 1010 con el detalle de sus socios, accionistas o cooperados que a diciembre 31 de 2021 poseían aportes sociales por valor nominal superior a $3.000.000 (ver artículo 16 de la Resolución 000098 de octubre de 2020). Esta es la primera vez que les corresponde elaborar dicho reporte, pues en el pasado solo se exigía a personas jurídicas con ingresos brutos anuales superiores a $100.000.000.

b. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, tendrán que elaborar el formato 1001 con el detalle de los pagos o abonos en cuenta a terceros (sin importar si son deducibles o no deducibles) junto con el detalle de las retenciones practicadas o asumidas sobre dichas partidas y el detalle del IVA que se haya dejado como mayor valor de tales partidas (ver artículo 17 de la Resolución 000098 de 2020).

Adicionalmente, aunque los demás reportantes del formato 1001 sí tienen la posibilidad de detallar solamente a los terceros a los cuales se les haya efectuado pagos o abonos en cuenta por todo concepto igual o superior a $100.000 (dejando reportados a los terceros que no cumplan dicha condición con el número de identificación “222222222 – Cuantías menores”), dicha posibilidad no se concede a los reportantes que solamente fueron agentes de retención durante el 2021 (por tanto, tendrán que detallar de forma individual a todos los terceros sin importar del monto de lo que les hayan pagado o causado; ver parágrafos 1 y 2 del artículo 17 de la Resolución 000098 de octubre de 2020).

c. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, tendrán que elaborar los formatos 1005 (con el detalle de la totalidad de los valores tomados como IVA descontable en las declaraciones del IVA del 2021) y 1006 (con el detalle de la totalidad de los valores reportados como IVA o INC generados en las declaraciones del IVA o INC del año 2021; ver artículo 20 de la Resolución 000098 de 2020).}

d. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, tendrán que elaborar el formato 1647 con el detalle de los ingresos recibidos para terceros, pero solo si tales montos recibidos superaban $1.000.000 para cada tercero (ver artículo 24 de la Resolución 000098 de 2020.

e. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, tendrán que elaborar los formatos 1011 y 1012 con algunos datos especiales de las declaraciones de renta, ingresos y patrimonio, régimen simple o del IVA del año gravable 2021 (ver artículo 25 de la Resolución 000098 de octubre de 2020). Entre otros datos solicitados, tales formatos solicitan información sobre los saldos en entidades financieras, o los saldos fiscales por inversiones en sociedades, o los valores tomados por ingresos no gravados, costos especiales y rentas exentas.
“Sin importar si son personas naturales o jurídicas, tendrán que elaborar los formatos 1004 y 2275 con los datos de algunos de los descuentos tributarios”

f. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, tendrán que elaborar los formatos 1004 y 2275 con los datos de algunos de los descuentos tributarios utilizados en la declaración de renta o del régimen simple del año gravable 2021, y el detalle de los ingresos no gravados incluidos en tales declaraciones (ver artículo 26 de la Resolución 000098 de octubre de 2020).

g. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, y solo si durante el año 2021 actuaron como mandatarios en contratos de mandato, o gestores en contratos de cuentas en participación, tendrán que elaborar los formatos 5247 a 5252 mencionados en el artículo 27 de la Resolución 000098 de 2020, los cuales solicitan información sobre los ingresos, costos, IVA generado, IVA descontable, cuentas por cobrar y cuentas por pagar que les administraron a sus representados.

h. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, y solo si al cierre del año 2021 están obligados a llevar contabilidad y obligados a preparar estados financieros consolidados, tendrán que elaborar los formatos 1034 hasta 1036 mencionados en el artículo 28 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, los cuales solicitan información sobre las partidas de los estados financieros consolidados y sobre los detalles de las subordinadas nacionales y las del exterior.

i. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, y solo si durante el año 2021 realizaron pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo (laborales o no laborales, pero sometidas a la retención con la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario –ET–), tendrán que elaborar el formato 2276 mencionado en el artículo 34 de la Resolución 000098 de 2020.

j. Sin importar si son personas naturales o jurídicas, y solo si durante el año 2021 realizaron pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo a mujeres víctimas de la violencia sobre los cuales se hayan tomado el beneficio mencionado en el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008 y los artículos 2.2.9.3.1 hasta 2.2.9.3.7 del Decreto 1072 de mayo 26 de 2015 expedido por el Ministerio de Trabajo, tendrán que elaborar el formato 2280 mencionado en el artículo 37 de la Resolución 000098 de 2020 con algunos detalles de dichas mujeres.

k. Si son personas jurídicas y al mismo tiempo pertenecen al sector público, tendrán que elaborar el formato 2279 mencionado en el artículo 38 de la Resolución 000098 de 2020 con el detalle del Código CUIN que le corresponde a dicha persona jurídica dentro del listado que maneja la Contaduría General de la Nación.

l. Si son personas jurídicas no contribuyentes de renta de las mencionadas en los artículos 22 y 23 del ET, y solo si durante el año 2021 expidieron certificaciones por las donaciones recibidas, tendrán que elaborar el formato 2575 mencionado en el artículo 39 de la Resolución 000098 de 2020, el cual solicita algunos detalles de dichas certificaciones.

Sistema Nacional de Contabilidad Pública: información útil para que entidades públicas tomen decisiones

 



La Contaduría General de la Nación -CGN- desarrolla conceptual e instrumentalmente la regulación contable pública para la producción de estados, informes y reportes contables.

La CGN utiliza la contabilidad como medio para hacer seguimiento y control, así como para generar estadísticas que permitan evaluar el impacto en el rendimiento financiero y la gestión de los recursos.

Jonatan Fernando Neiva Ardila y Laura Natalia Pulgarín García, del Grupo de Doctrina y Capacitación de la Contaduría General de la Nación -CGN- en su artículo La Contaduría General de la Nación en la coyuntura actual, publicado en la separata especial por la conmemoración de los 25 años de la Contaduría General de la Nación, resaltan las bondades del Sistema Nacional de Contabilidad Pública -SNCP-

El nivel de gasto que tiene el Estado para su funcionamiento, así como los recursos necesarios para atender el gasto público social, se ha visto incrementado en los últimos años. El año anterior, este aumento se debió a dos factores.

Primero, la contracción de la economía en un 6,8 % del PIB. Segundo, el incremento de la deuda y el déficit fiscal hasta el 65% y el 7,8% del PIB, respectivamente. Los anteriores factores influyeron en la calificación dada por las agencias calificadoras de riesgo, lo cual encareció la deuda pública.

Además, por la pandemia se han introducido y sostenido programas sociales adicionales para apoyar a la población más vulnerable, lo que ocasionó que el gasto público social alcanzara aproximadamente el 4,1 % del PIB, por lo que el nivel de inversión ha sido insuficiente para dar un manejo adecuado a la situación en el país.

Por lo anterior, nace la necesidad de realizar una reforma tributaria con el objetivo principal de incrementar los ingresos destinados a hacer frente a esta situación. Sin embargo, los autores se preguntan: ¿por qué se piensa en modificaciones de tipo coyuntural en lugar de cambios estructurales?

«Además de buscar la forma de aumentar los ingresos también deberían evaluarse formas de disminuir el gasto público, sin sacrificar el bienestar social de los ciudadanos y generar una distribución más equitativa que subsane las necesidades de la población. Aunque esta tarea está a cargo de quienes elaboran política pública, es aquí donde la contabilidad pública y, por consiguiente, la CGN juegan un papel muy importante», dicen ellos.
Las bondades del Sistema Nacional de Contabilidad Pública -SNCP-
“Uno de los propósitos del SNCP es la gestión eficiente de los recursos que, entre otras cosas, proporciona elementos para la planificación y las decisiones de política pública”

Explican que con el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública, el SNCP permite, a través de políticas, principios, normas y procedimientos contables, la generación de información útil para la toma de decisiones por parte de las entidades públicas, «como por ejemplo la determinación de la fuente de sus ingresos y las actividades en las cuales serán empleados estos recursos».Uno de los propósitos del SNCP es la gestión eficiente de los recursos que, entre otras cosas, proporciona elementos para la planificación y las decisiones de política pública.

«Junto con los demás propósitos, este objetivo ha orientado a la CGN en el desarrollo conceptual e instrumental de la regulación contable pública para la producción de estados, informes y reportes contables», describen.

La disminución del gasto público, como una forma de gestionar de manera eficiente los recursos, debe estar soportada en la información financiera y contable producida por todas las entidades que conforman el sector público.

«Por ello, la CGN garantiza la adecuada aplicación de los marcos normativos, así como efectúa la actualización de estos, conforme a los cambios que está viviendo el país, de manera que la información generada sea realmente útil para trabajar en los ajustes necesarios al gasto, especialmente en aquellos que no son relevantes para el cometido estatal de las entidades», resaltan.
CGN como generador de información para la toma correcta de decisiones

Destacan que el Grupo de Doctrina y Capacitación de la CGN, que se orienta a la emisión de conceptos contables que buscan la unificación y consolidación de conocimiento en las entidades públicas, ha expedido la doctrina a través de la cual se ha indicado a las entidades tratamientos puntuales relacionados con los gastos asociados al COVID-19, utilizando la contabilidad como medio para hacer seguimiento y control, así como para generar estadísticas que permitan evaluar el impacto en el rendimiento financiero y la gestión de los recursos.

«Lo anterior, es un ejemplo de la importancia que tiene la CGN en el desarrollo de la actividad contable, financiera y de control en las entidades públicas del país, pues dada la coyuntura actual la entidad ha demostrado ser una institución esencial en la producción de información acorde con la realidad económica, política y social de Colombia, que contribuye a una correcta toma de decisiones de carácter macroeconómico», concluyen.