viernes, abril 01, 2022

Evidencia sobre la eficiencia de los controles diferentes al período evaluado

 


Evidencia de auditoría obtenida durante un período intermedio

Normalmente, el auditor obtiene evidencias sobre la eficiencia de los controles durante un período intermedio. La NIA 330, sección 12, expresa que el auditor deberá también conseguir evidencia sobre los cambios importantes en dichos controles, presentados después de ese período intermedio, y decidirá qué evidencias adicionales necesitará obtener durante el período restante.
Evidencia de auditoría obtenida en períodos anteriores

Si el auditor obtuvo evidencia sobre la eficiencia de los controles en determinado período, es posible que la utilice para el período siguiente. De este modo, de acuerdo con las secciones 13 y 14 de la NIA 330, para determinar si es o no adecuado el uso de esta evidencia el auditor debe tener en cuenta la eficacia de otros elementos del control interno, además de los riesgos originados por las características del control y la eficiencia de los controles de tecnología de la información.

Por otra parte, deberá considerar los cambios en el personal de la entidad que puedan afectar de manera importante la eficiente aplicación de los controles.

De manera complementaria, el auditor deberá evaluar si la evidencia continúa siendo relevante, combinando indagaciones con procedimientos de observación o inspección.

Si existió una variación importante en la continuidad de la relevancia mencionada, deberá realizar pruebas sobre la eficiencia de los controles en el período actual y, si lo considera prudente, hará pruebas para algunos de estos controles en tres auditorías consecutivas, haciendo en cada una pruebas sobre determinados controles, para evitar el riesgo de que se hagan todas las pruebas en un solo período y ninguna en los otros dos.

Pruebas de controles sobre riesgos significativos

La sección 15 de la NIA 330 expresa:

Cuando el auditor tenga previsto confiar en los controles sobre un riesgo que considere significativo, realizará pruebas sobre dichos controles en el período actual.
Evaluación de la eficacia operativa de los controles

La sección 16 de la norma referida explica que el auditor puede encontrar, mediante procedimientos sustantivos, que los controles no son eficaces. Sin embargo, si mediante estos procedimientos no halla incorrecciones, esto no garantiza que los controles evaluados sean eficientes.

Por su parte, la sección 17 indica que, si el auditor dectecta desviaciones en los controles en los que espera tener confianza, es conveniente que haga indagaciones específicas para comprender dichas desviaciones y sus consecuencias potenciales.

En consecuencia, se debe determinar si las pruebas que hizo sobre los controles permiten confiar en su eficacia, la necesidad de hacer pruebas adicionales sobre dichos controles y si necesita aplicar procedimientos sustantivos para responder satisfactoriamente ante los riesgos de incorrección material.

Los pasos que debe tener en cuenta si una empresa no realizó sus cotizaciones a pensión

 


Si el empleador no hizo la afiliación al sistema de seguridad social deberá pagar el cálculo actuarial y, si se opone, se puede demandar

Cuando una persona se acerca a la edad de pensión (62 años para los hombres y 57 años para las mujeres) no es extraño que empiece a interesarse por la historia laboral. Ahí llega el momento de revisar si, con las semanas que cotizó en Colpensiones o con el dinero que logró ahorrar en un fondo privado, cumple los requisitos para pensionarse.

En ese momento no es raro encontrar sorpresas desagradables. Por ejemplo, descubrir que uno o varios de sus empleadores no hicieron los aportes correspondientes, frustrando el sueño de pensionarse dignamente y a tiempo.


Existen múltiples escenarios en que un empleador podría haber incumplido sus obligaciones. Una de ellas, no haber afiliado al trabajador al sistema de pensiones. En esta situación, la empresa, dadas ciertas circunstancias, podría terminar pagando la pensión directamente, o cuando menos asumir el pago de un cálculo actuarial pensional para cubrir el faltante.

“Si el faltante en las cotizaciones es anterior al tránsito del Instituto de Seguro Social (ISS) a Colpensiones, el trabajador debe solicitar a la empresa, mediante derecho de petición, que le envíe los comprobantes de pago de los aportes. Si no aparecen, el empleador debe pagar el cálculo actuarial que realiza Colpensiones y los intereses del caso”, explicó Nicolás Rico, socio del área laboral de Scola Abogados, que agregó que, si la compañía no accede a hacerlo, es necesario demandar en la jurisdicción laboral ordinaria para que pague las cotizaciones faltantes.


NICOLÁS RICOSOCIO DE SCOLA ABOGADOS

“Si un empleado acredita su trabajo, puede presentar una demandar ante la justicia ordinaria laboral, como último recurso, para que se le ordene al empleador pagar esas cotizaciones que no realizó”.


MAURICIO OLIVERADIRECTOR DE ECONOMETRÍA

“La situación se complejiza cuando la empresa ya está liquidada, sobre todo cuando el empleado no presenta una prueba de que trabajó el número de semanas que reclama ante el fondo de pensiones”.

Ahora, es común encontrar casos en los que la empresa sí hizo la afiliación, pero no pagó correctamente los aportes. En principio, la responsabilidad se reduce a corregir las planillas, pagar lo que se debe y asumir intereses de mora, nuevamente, si esta todavía existe.

En ese escenario, la persona debe hacer una solicitud al fondo de pensiones para iniciar acciones de cobro en contra de la empresa y presentar un derecho de petición para recibir los comprobantes de pago de los aportes.

“En caso de no respuesta, se puede emprender una acción de tutela en contra de la empresa y el fondo de pensiones, por haber vulnerado el derecho de petición y el derecho a la seguridad social”, explicó Rico, que agregó que, si ninguna de estas opciones funciona, se puede demandar.

Sin embargo, puede suceder que una empresa ya está liquidada. En algunos casos se podría buscar la responsabilidad de los socios de la compañía extinta, pero la acción de cobro solo se puede realizar contra las sociedades de personas, es decir, aquellas que tienen naturaleza Limitada o en Comandita Simple, pues solo en esos casos “se puede perseguir solidariamente el patrimonio de cada socio”.

Dictamen con opinión refechada, reemitida y opinión con levantamiento de salvedades

 


De acuerdo con las especificaciones del CTCP, se identifican casos especiales en el dictamen del revisor fiscal como el dictamen con opinión refechada, el dictamen con opinión reemitida y la opinión con levantamiento de salvedades.

A continuación, te contamos en qué consiste cada uno.


El dictamen del revisor fiscal contiene un conjunto de aseveraciones en torno al trabajo del revisor fiscal y a las conclusiones alcanzadas con el objetivo de generar confianza en los inversionistas, el Estado y la sociedad en general. El revisor fiscal adjunta su firma para dictaminar los estados financieros junto con la expresión “ver la opinión adjunta”.

La opinión corresponde al dictamen que el profesional debe emitir después de haber aplicado su examen sobre la información financiera de la entidad.

Existen casos especiales con relación al dictamen que debe emitir el revisor fiscal; de acuerdo con las especificaciones de la Orientación Técnica 17 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –organismo de normalización técnica en Colombia– se identifican:
Dictamen con opinión refechada

Cuando la entidad ajusta los estados financieros por decisión propia o por el requerimiento de alguna entidad de inspección, vigilancia y control después de que el revisor fiscal emitió su opinión, y este no cambia su opinión con esos ajustes, el revisor fiscal debe emitir una opinión refechada.
Dictamen con opinión reemitida

Cuando el revisor fiscal emite una opinión sobre los estados financieros y, posteriormente, la entidad decide ajustarlos de forma tal que la opinión del revisor cambia como consecuencia de dichos ajustes, es necesaria una opinión reemitida.
Opinión con levantamiento de salvedades

Se presenta esta situación cuando se emitieron salvedades en el dictamen del período anterior al que el auditor esta auditando y fueron corregidas en los estados financieros; el revisor fiscal debe especificar esta situación en el dictamen.


Qué información no puede usar el auditor como evidencia de auditoría?

 


La evidencia de auditoría es la información utilizada por el auditor para alcanzar las conclusiones en las que basa su opinión, obtenida tanto de los estados financieros como de otra información.

En este caso de estudio exponemos algunos ejemplos de la información que no puede usarse como evidencia.

De acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría –NIA–, la evidencia es toda información utilizada por el auditor para alcanzar las conclusiones en las que basa su opinión. Esta evidencia se obtiene tanto de la información contenida en los registros contables de los que se obtienen los estados financieros como de otra información.

El párrafo 6 de la NIA 500 explica dentro de sus requerimientos que:

El auditor diseñará y aplicará procedimientos de auditoría que sean adecuados, teniendo en cuenta las circunstancias, con el fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada
¿Qué información no constituye evidencia de auditoría?

Ahora bien, obtener la evidencia de auditoría suficiente y adecuada no consiste en acumular información que no es analizada por el auditor ni obtenida con un fin especifico, dado que la evidencia debe proporcionarle al auditor una razonabilidad suficiente para emitir su opinión.

De acuerdo con el párrafo 9 de la NIA 500, el auditor al utilizar la información generada por la entidad evaluará si, para sus fines, dicha información es suficientemente fiable, lo que conllevará, según lo requieran las circunstancias, la obtención de evidencia de auditoría sobre la exactitud e integridad de la información y la evaluación de la información para determinar si es suficientemente precisa y detallada para los fines del auditor.

De acuerdo con lo anterior, deben tenerse en cuenta los fines planteados por el auditor para obtener la evidencia; por tanto, no constituyen evidencia de auditoría:
Documentos que no guarden una correlación con el trabajo realizado.
Información sin consistencia ni referenciada en el encargo realizado ni en la planeación de auditoría.
Documentos que no proporcionan información concluyente.

Es así como toda la información que no haya sido usada por el auditor para establecer conclusiones en las que pueda basar su opinión no constituye evidencia de auditoría. Aquellos documentos que no proporcionan información concluyente no pueden emplearse dentro de esta categoría.
Ejemplos

Para comprender mejor estos aspectos, observemos estos ejemplos de información que no constituye evidencia de auditoría:
Listados generados del sistema contable sin estar asociados a un procedimiento de auditoría.
Notas de revisión, tanto abiertas como resueltas.
Pruebas de auditoría no concluyentes o incompletas.
Confirmaciones sin conciliar.
Procedimientos del cliente sin análisis y conclusiones.
Actas de reuniones del cliente que no han sido revisadas por el auditor.

La pandemia aceleró o disminuyó la inclusión financiera de los colombianos en el último año?

 


De la mano de la pandemia, el acceso a servicios financieros digitales se aceleró.

2,6 millones de colombianos se vincularon por primera vez al sistema financiero durante 2020.

Al cierre de 2020, el 85,7 % de la población adulta tenía cuentas de ahorros tradicionales, corrientes y depósitos de bajo monto.

La Superfinanciera –SFC– y la Banca de las Oportunidades –BdO– presentaron el 15 de julio de 2021 los resultados del décimo Reporte de inclusión financiera 2020, a través del cual se evidenció que la pandemia impulsó el crecimiento en el indicador de acceso, que mide el porcentaje de los adultos con al menos un producto financiero.

Al cierre de diciembre del año anterior, 2,6 millones de personas accedieron por primera vez a un producto del sistema financiero, mientras que en 2019 accedieron 1,4 millones.

Con este resultado, el 87,8 % de los adultos colombianos contaba con al menos un producto financiero, lo que significa un incremento de 5,3 puntos porcentuales respecto al año inmediatamente anterior.

Así, el número de adultos con al menos un producto activo o vigente subió de 23,5 millones a 26,4 millones entre 2019 y 2020, ubicándose el indicador de uso de los productos en el 72,6 %, lo que equivale a un crecimiento de 6,6 puntos porcentuales desde el 66 % alcanzado en el año inmediatamente anterior. Destaca el reporte:

Hay que destacar que el impulso presentado en este indicador para el 2020 estuvo influenciado por los programas de transferencias monetarias realizadas por el Gobierno nacional a través de la entrega de recursos de programas como Ingreso Solidario y compensación de IVA, entre otros.

Otro resultado presentado a través del reporte indica que durante 2020 se observó que, a pesar de la reducción en actividad económica, la cobertura física del sistema financiero registró una ampliación en el 94 % de los municipios. Los mayores incrementos se presentaron en los municipios intermedios (31,3 %), los rurales (33,8 %) y los rurales dispersos (32,8 %).

Productos de depósito vs. crédito

Del reporte se concluye que la mayor parte del crecimiento se explica por el comportamiento de los productos de depósito. En efecto, al cierre de 2020 el 85,7 % de la población adulta tenía algún producto de depósito (cuentas de ahorros tradicionales, cuentas corrientes y depósitos de bajo monto). Este porcentaje superó en 6,4 puntos a la cifra observada en 2019.

Frente a los productos de crédito, solo el 35,1 % de los adultos accedió a estos. Los productos con mayor prevalencia fueron la tarjeta de crédito (22,2 %) y los créditos de consumo (18,8 %).

El reporte también destaca que el Programa de Acompañamiento a Deudores –PAD– permitió que los consumidores financieros redefinieran las condiciones de sus créditos atendiendo a la nueva realidad de sus ingresos y capacidad de pago.
Consolidación de canales y productos digitales

Las alternativas digitales se dispararon en medio de las restricciones a la movilidad y las medidas de distanciamiento social, resaltando la importancia del rol de la transformación digital y la innovación tecnológica del sistema financiero. Fue así como el número de transacciones por canales no presenciales tuvo un incremento del 62,9 % en 2020.

Entre enero y diciembre del último año se realizaron más de 3.700 millones de transacciones monetarias por un total de 7.721 billones de pesos. Creció la proporción, tanto en número como en valor, de las transacciones que se realizaron por medio de canales digitales: un 42,7 % del número de transacciones monetarias y un 66,3 % del monto se efectuaron a través de canales digitales. Describe el reporte:

Los productos de depósito más digitales –cuentas de fácil apertura desde dispositivos móviles– mostraron un comportamiento favorable en el último año. Los adultos con cuentas de ahorro de trámite simplificado -CATS- pasaron de 3,3 millones en 2019 a 8,1 millones en 2020. Para el mismo período, quienes tenían un depósito electrónico pasaron de 6 millones a 11,6 millones, mientras que las cuentas de ahorro tradicionales pasaron de 26,8 millones a 27,9 millones.

El reto de aumentar el volumen de microseguros, pólizas sencillas y voluntarias

La penetración de los seguros alcanzó el 3 % del producto interno bruto –PIB– en 2020. El gasto por habitante en seguros ($598.875) y las primas emitidas (30,5 billones de pesos) decrecieron levemente en términos reales.
“persiste el reto estructural de aumentar el volumen de microseguros, pólizas sencillas, voluntarias y asequibles diseñadas pensando en los riesgos de la población de menores ingresos y mipymes”

Eso sí, persiste el reto estructural de aumentar el volumen de microseguros, pólizas sencillas, voluntarias y asequibles diseñadas pensando en los riesgos de la población de menores ingresos y mipymes.

Para el año anterior, solo el 2 % de las primas emitidas y el 8 % de las pólizas emitidas fueron microseguros. Sugiere el reporte:

La industria debe seguir incorporando herramientas digitales en toda la cadena de servicio tal como ha ocurrido con la comercialización de seguros masivos donde se evidenció el uso de herramientas no presenciales en la comercialización del 25% de las primas emitidas.
Continuar construyendo la equidad en el acceso de productos financieros

Se continúan evidenciando heterogeneidades por sexo, edad y regiones. El reporte evidencia que continúa la brecha de acceso a productos financieros a favor de los hombres. El indicador de acceso de ellos fue el 90,5 %, mientras que el de ellas fue el 84,5 %.

Los adultos entre 41 y 65 años y entre 26 y 40 años obtuvieron los mayores niveles de acceso a algún producto financiero con el 94,4 % y el 85 %, respectivamente. Los adultos con más de 65 años reportaron los niveles más bajos: 80,2 %.

Por otra parte, entre 2017 y 2020 se vincularon 242.601 ciudadanos venezolanos al sistema financiero. Es decir, aproximadamente el 14 % de la población estimada por Migración Colombia accede a estos servicios.