miércoles, febrero 24, 2021

Estados financieros consolidados: entidades obligadas a presentarlos

 

La NIIF 10 y la sección 9 del Estándar para Pymes establecen que una entidad de los grupos 1 o 2 está obligada a consolidar sus estados financieros cuando tenga control sobre otra entidad.

Para determinar la existencia de ese control, se deben examinar las condiciones que explicamos a continuación.

En este editorial compartimos los aspectos relacionados con la obligación de preparar estados financieros consolidados por parte de las entidades de los grupos 1 y 2 de convergencia.
¿Qué son estados financieros consolidados?

Los estados financieros consolidados son los informes de una matriz en los que sus activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos o flujos de efectivo y los de sus subsidiarias se presentan como si fueran los de una sola entidad.
¿Qué normas se aplican para la consolidación de los estados financieros?

Para la consolidación de los estados financieros, las entidades del grupo 1 deben observar la NIIF 10 – Estados financieros consolidados, mientras que las entidades del grupo 2 deben aplicar la sección 9 – Estados financieros consolidados y separados del Estándar para Pymes.

Además, las entidades que deban consolidar estados financieros pueden apoyarse en la Guía práctica de aplicación del método de la participación y preparación de estados financieros consolidados y combinados de la Superintendencia de Sociedades, expedida en marzo de 2019:

¿Qué entidades deben presentar estados financieros consolidados?


En el siguiente video de nuestro consultorio de Estándares Internacionales, Juan David Maya, contador público certificado en NIIF, explica cuáles son las entidades obligadas a consolidar sus estados financieros:


Para establecer la obligación de consolidar estados financieros, debemos remitirnos a la NIIF 10 y a la sección 9 del Estándar para Pymes. Estas normas señalan que cuando una entidad tenga control sobre otra debe elaborar estados financieros consolidados; además, establecen los presupuestos que deben cumplirse para determinar este control.
Entidades del grupo 1

Los párrafos 6 al 18 de la NIIF 10 señalan que una entidad del grupo 1 controla a otra entidad cuando se cumplen todas las siguientes condiciones:
Tiene poder sobre la otra entidad, es decir, tiene la capacidad de dirigir sus actividades relevantes financieras y de operación, bien sea porque controla los votos de la entidad o porque existe otro acuerdo contractual.
Tiene derecho sobre los rendimientos variables de la otra entidad como resultado de su participación. Estos rendimientos pueden estar representados en utilidades o en la forma de reducción de costos, entre otros.
Puede utilizar su poder sobre la entidad para influir sobre los rendimientos.

Entidades que no se incluyen en la consolidación
Entidades que administren planes de beneficios posempleo.
Subsidiarias en liquidación obligatoria o judicial.
Entidades del grupo 2

El párrafo 9.5 del Estándar para Pymes señala que existe control cuando una entidad posee, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto de una entidad.


Nota: en algunas ocasiones una entidad puede no tener el control de otra entidad aun cuando posee más del 50 % del poder de voto. Si la entidad puede demostrar esta circunstancia, no estará obligada a consolidar estados financieros.

También existe control cuando la entidad tiene menos de la mitad del poder de voto de otra entidad, pero se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
Por un acuerdo con otros inversionistas controla más de la mitad del poder de voto.
Tiene poder para dirigir las políticas financieras y de operación de la entidad.
Tiene poder para nombrar y revocar la mayoría de los miembros de los órganos de administración de la entidad.
Tiene la mayoría de los votos en los órganos de administración de la entidad.

En síntesis, cuando una entidad controle a otra entidad porque se cumplen los presupuestos de control explicados anteriormente, deberá presentar estados financieros consolidados.

Subsidiarias que no se incluyen en la consolidación
Cuando una entidad del grupo 2 adquiere subsidiarias con el propósito de venderlas dentro de un año desde su fecha de adquisición, puede contabilizarlas como un instrumento financiero, y no existe la obligación de que las consolide en sus estados financieros (ver párrafos 9.3A y 9.3B del Estándar para Pymes).
Subsidiarias en liquidación obligatoria o judicial.
Entidades no obligadas a consolidar estados financieros

Entidad del grupo 1

Una entidad controladora del grupo 1 no está obligada a consolidar sus estados financieros cuando se cumplan las siguientes circunstancias:
La controladora está controlada por otra entidad, es decir, la entidad es subsidiaria de esa otra entidad.
Los accionistas de la entidad están de acuerdo con que la entidad no presente estados financieros consolidados.
Sus acciones no cotizan en la bolsa de valores, ni está en proceso de hacerlo.
Su controladora final, u otra de las subsidiarias de la controladora final, elabora estados financieros consolidados.
Entidad del grupo 2

De manera similar, una controladora del grupo 2 no está obligada a elaborar estados financieros consolidados cuando (ver párrafo 9.3 del Estándar para Pymes):
Sea subsidiaria de otra entidad, es decir, cuando otra entidad tenga control sobre ella.
Su controladora, u otra de las subsidiarias de esa controladora final, elabora los estados financieros consolidados.
Pasos para consolidar estados financieros

Por último, en la siguiente infografía se pueden consultar los pasos para consolidar los estados financieros de una entidad:

Contabilidad, leyes e impuestos al día - actualicese.com

 Estados financieros consolidados: obligados a presentarlos (actualicese.com)

INC de bolsas plásticas no se puede tratar como un costo o gasto deducible en renta

 

Así lo contempla el artículo 512-15 del Estatuto Tributario, norma que también establece que el INC será aumentado para 2021 conforme al incremento del IPC entre enero y noviembre de 2020.

En el texto del artículo 512-15 del Estatuto Tributario –ET–, desde que fue adicionado con el artículo 207 de la Ley 1819 de diciembre de 2016, se lee lo siguiente:

“Artículo 512-15. Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas. <Artículo adicionado por el artículo 207 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 1o de julio de 2017, estará sujeto al impuesto nacional al consumo la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen.
La tarifa del impuesto será la de la siguiente tabla:
AñoTarifa en pesos por bolsa
2017

$20

2018

$30

2019

$40

2020

$50

 

Las anteriores tarifas se actualizarán anualmente, en un porcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumidor certificado por el Dane al 30 de noviembre y el resultado se aproximará al peso más cercano. La Dian, certificará y publicará antes del 1o de enero de cada año las tarifas actualizadas.

El sujeto pasivo del impuesto es la persona que opte por recibir bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar los productos adquiridos en establecimientos (incluyendo domicilios).

Son responsables de este impuesto las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen común de IVA.

Este impuesto no podrá tratarse como costo, deducción o impuesto descontable.

El impuesto se causará al momento de la entrega de la bolsa. En todos los casos, en la factura de compra o documento equivalente deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado.

Parágrafo 1°. La tarifa de las bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales será del 0 %, 25 %, 50 % o 75 % del valor pleno de la tarifa, según el nivel (de 1 a 4) de impacto al medio ambiente y la salud pública, definido por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en la reglamentación que establezca el Gobierno nacional. Para este fin el Ministerio de Ambiente deberá adelantar un estudio de los estándares de industria sobre el nivel de degradabilidad de los materiales plásticos en rellenos sanitarios. También adelantará estudios sobre la caracterización de los plásticos como residuos y de las soluciones ambientales factibles para estas.

Parágrafo 2°. El Gobierno nacional reglamentará y tomará medidas orientadas a mitigar el impacto ambiental de las bolsas plásticas importadas; así como evitar una competencia desleal de bolsas importadas o de contrabando.

Parágrafo 3°. Los sujetos pasivos del monotributo podrán acogerse voluntariamente al impuesto. En este caso el monto del impuesto se entenderá incluido en la tarifa fija del monotributo”.

(El subrayado es nuestro).
“el INC de bolsas plásticas no puede ser utilizado como un costo o gasto deducible en renta para quien lo haya pagado”

Como puede observarse, el texto del inciso sexto menciona expresamente que el INC de bolsas plásticas no puede ser utilizado como un costo o gasto deducible en renta para quien lo haya pagado, algo que no sucede con los demás valores por INC, como el de restaurantes, telefonía móvil, vehículos y productos medicinales hechos a partir de cannabis, los cuales sí son deducibles (ver artículos 512-1 y 115 del ET).

La norma anteriormente citada, en combinación con lo establecido en el artículo 512-16 del ET y las reglamentaciones contenidas en el Decreto 2198 de diciembre de 2017 y la Resolución 1481 de agosto de 2018 del Ministerio de Ambiente, establecen que el INC de bolsas plásticas solo debe ser cobrado por las personas naturales y jurídicas responsables del IVA (antiguo régimen común del IVA), y solo cuando entreguen bolsas que no sean biodegradables ni reutilizables.

Adicionalmente, debe destacarse que en el inciso segundo del artículo 512-15 del ET se advierte que, a partir del año 2021, para definir el monto del INC de cada bolsa plástica, se deberá tener en cuenta el incremento en el índice de precios al consumidor entre enero y noviembre 30 del año anterior.

Por tanto, se hará necesario esperar hasta que se cierre el mes de noviembre de 2020 para que el Dane publique cuál fue el incremento del IPC entre enero y noviembre de 2020. Dicho incremento se aplicará al valor actual de $50 por bolsa que se viene cobrando en el presente año, obteniendo de esa forma el valor que se deberá cobrar a partir de enero 1 de 2021.

INC de bolsas plásticas no es deducible en renta (actualicese.com)