lunes, mayo 09, 2022

En 50 años en Colombia van casi 30 reformas tributarias

 Portafolio hizo un recuento de las iniciativas legislativas que se han aprobado en el último medio siglo.



El Congreso de la República está tramitando la reforma tributaria 2.0,

La búsqueda de mayores recursos fiscales no es un tema nuevo en la historia económica de Colombia. Hoy en día en el Congreso de la República se tramita una nueva iniciativa, el proyecto de ley de inversión social, y aunque en medio de su discusión son varias las voces desde diferentes sectores y partidos que enfatizan en la necesidad de cambios estructurales, la discusión es continua en el país.

Portafolio revisó la historia tributaria nacional de los últimos 50 años y, sin contar cambios provenientes de decretos y otras figuras normativas, se tienen 28 grandes reformas de corte tributario y fiscal.

Al inicio de la década de los 70 el país venía de recibir un informe encargado a la Universidad de Harvard por el presidente Carlos Lleras Restrepo en el que se revisó el régimen fiscal. Esto dio pie a que más adelante, en 1973, las leyes 4, 5 y 6 introdujeran cambios en materia de exenciones, deducciones y renta, pero realmente fue la reforma integral impulsada entre 1974 y 1975 por el presidente Alfonso López Michelsen la que generó varios cambios.

El exministro Guillermo Perry señaló en su libro ‘Las reformas tributarias de 1974 y 1975 en Colombia’ que entre estos dos años en el país “se llevó a cabo en Colombia una reforma integral en el régimen legal de aquellos impuestos que representan entre el 70% y el 75% de los ingresos tributarios del gobierno central: renta y patrimonio, ventas, sucesiones y donaciones, timbre y papel sellado, y sobrecargos no arancelarios a las importaciones”, y la calificó como “un hecho político y económico de especial importancia en el país”.

Pero pocos años después, la Ley 54 de 1977 y la Ley 20 de 1978 modificaron elementos que traía la reforma del 74, con reducciones en las tarifas de renta, amnistías y otros descuentos, algo que según señala Alfredo Lewin, autor de “Historia de las reformas tributarias en Colombia” en el citado libro, generó que en la década de los 80 se diera “una reducción significativa de los ingresos tributarios, que pasaron a presentar del 9% del PIB en 1980 a 6,8% en 1984.

Por esos años también se dio la Ley 20 de 1978, y durante el gobierno de Belisario Betancourt se expidieron las leyes 4 y 9 de 1983. Más adelante llegó la Ley 75 de 1986 y las leyes 49 y 50 de 1990, antes de la Constitución de 1991. Con la nueva Carta Magna y los cambios que trajo, el expresidente César Gaviria sacó adelante la Ley 6 de 1992, en la que buscó aumentar los recaudos, simplificar la estructura tributaria y se definió un aumento gradual del IVA de 12% a 14%.

“En los últimos 30 años hemos tenido alrededor de 18 reformas, eso quiere decir, cerca de una cada dos años, y una de las razones tiene que ver con el tema de fragmentación. Desde la Constitución de 1991 tenemos una configuración del Congreso mucho más fragmentada, es decir, hay muchos partidos con pocos representantes, y esa división le ha hecho también difícil al país pasar más reformas fiscales en temas estructurales, que es un asunto más bien impopular pero importante”, indicó José Ignacio López, jefe de investigaciones económicas de Corficolombiana.

Posteriormente, en el gobierno de Ernesto Samper fueron tres las reformas tributarias, la Ley 174 de 1994, la Ley 223 de 1995, en la que se aumentó la tarifa de renta del 30% al 35%, y se elevó el IVA al 16%, y la Ley 383 de 1997, mientras que Andrés Pastrana tuvo a su cargo dos reformas la Ley 488 de 1998, con la que se extendió la base de bienes sujetos de IVA y se creó el gravamen a los movimientos financieros y la Ley 633 de 2000.

EL NUEVO MILENIO

La ola de tributarias ha seguido con el nuevo milenio, con una reforma en promedio cada dos años.

En los dos periodos presidenciales de Álvaro Uribe se dieron reformas como la Ley 788 de 2002, con la que se amplió la base del IVA y se aplicó una tarifa de 20% en la telefonía móvil. Luego llegó la Ley 863 de 2003, y el gravamen a los movimientos financieros pasó del 3x1.000 al 4x1.000 y se creó el impuesto al patrimonio. También se dieron cambios de corte tributario como la Ley 1004 de 2005, con modificaciones en las zonas francas, la Ley 1111 de 2006 y la Ley 1370 de 2009.

Para Juan Manuel Santos las múltiples reformas también marcaron su agenda, como fueron la Ley 1430 de 2010, que eliminó la deducción de renta por inversión, la Ley 1607 de 2012, con la que se gravaron algunos servicios con una tarifa de 5%, la Ley 1739 de 2014, famosa por la sobretasa al Cree y la creación del impuesto a la riqueza, y Ley 1819 de 2016, con la que subió el IVA del 16% al 19%.

En el actual gobierno son dos las reformas que ha logrado Iván Duque, la Ley 1943 de 2018, que introducía beneficios en materia de desgravación de renta corporativa, pero que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, por lo que se tuvo que presentar la Ley 2010 de 2019, para mantener estos beneficios, pero además de introdujo un paquete social, con medidas como la devolución del IVA para los pobres.

2021: DOS INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE REFORMA

En el primer semestre de este año el Gobierno radicó un primer intento de reforma tributaria y fiscal, el proyecto de ley de solidaridad sostenible, con la que se tenía una meta de recaudo de $23,4 billones. Sin embargo, fue retirada tras el descontento social que generó la propuesta de ampliar la base de personas naturales en el impuesto de renta y otros gravámenes que afectaban a la clase media. Posteriormente, y tras la renuncia del exministro Alberto Carrasquilla, el nuevo jefe de la cartera de Hacienda, José Manuel Restrepo, presentó un nuevo intento de reforma, la ley de inversión social, la cuál se encuentra cursando su tránsito en el Congreso y ya fue aprobada en primer debate.

Personas naturales obligadas a presentar la declaración de renta por el año gravable 2021

 


Entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2022 las personas naturales y sucesiones ilíquidas deberán presentar la declaración de renta del año gravable 2021.

Lo anterior, siempre que hayan excedido los topes previstos en los artículos 592 del ET y 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016.

Conoce los detalles aquí.

Entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2022 las personas naturales y sucesiones ilíquidas, contribuyentes del régimen ordinario, deberán presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2021 conforme a los últimos dos dígitos del NIT registrado en el RUT.

Lo anterior, siempre y cuando hayan excedido los límites previstos en los artículos 592 del Estatuto Tributario –ET– y 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1778 de 2021.

Recordemos que, de acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.6 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1778 de 2021, se encuentran obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2021 todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto. Sin embargo, dado que la norma contempla exenciones para algunas personas naturales y sucesiones ilíquidas, se entiende que dichos contribuyentes deberán declarar únicamente cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos:

Personas naturales obligadas a declarar por el año gravable 2021

En relación con el artículo 592 del ET y el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1778 de 2021, estarán obligadas a declarar por el año gravable 2021 las personas naturales y sucesiones ilíquidas, residentes fiscales en Colombia, que durante dicho año hayan sido responsables del IVA o hayan cumplido algunos de los siguientes requisitos:Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2021 exceda de 4.500 UVT ($163.386.000).
Que los ingresos brutos obtenidos durante 2021 sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($50.831.000).
Que al 31 de diciembre de 2021 los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de 1.400 UVT ($50.831.000).
Que el valor total de compras y consumos realizadas en 2021 supere las 1.400 UVT ($50.831.000).
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras exceda de 1.400 UVT ($50.831.000).

Asalariados obligados a declarar

Los asalariados no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado) cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria deberán presentar la declaración de renta del año gravable 2021 si cumplen alguno de los requisitos anteriormente señalados.
“Deberán presentar la declaración de renta del año gravable 2021 las personas naturales y sucesiones ilíquidas sin residencia en el país que durante 2021 obtuvieron ingresos en Colombia superiores a 1.400 UVT”

Escucha de primera mano las explicaciones de nuestro líder de investigación el Dr. Diego Guevara Madrid respecto a los montos que convierten a una persona natural en declarante del impuesto de renta por el año gravable 2021:

Personas naturales extranjeras obligadas a declararDeberán presentar la declaración de renta del año gravable 2021 las personas naturales y sucesiones ilíquidas sin residencia en el país que durante 2021 obtuvieron ingresos en Colombia superiores a 1.400 UVT y sobre dichos ingresos no les practicaron las retenciones de los artículos 407 al 409 del ET (ver nuestro editorial Personas naturales no residentes que deben presentar la declaración de renta por el año gravable 2021).

Nota: con la plantilla en Excel del formulario 210, elaborada por nuestro líder de investigación Diego Guevara, podrás preparar la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2021. Consúltala en Formulario 210: declaración de renta de personas naturales residentes que no llevan contabilidad AG 2021.


La formalización de los trabajadores independientes cómo una oportunidad para dinamizar la economía

 


La formalización de los trabajadores independientes es una oportunidad de dinamizar la economía toda vez que genera empleo, el empresario obtiene múltiples beneficios y el país recauda.

Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en Colombia el 51,3% de los trabajadores en Colombia son independientes o se emplean por cuenta propia.

Por su parte, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), reportó que hasta septiembre, el número de puestos de trabajo independientes llegó a 2,19 millones, una variación del 4,8%, con 99.657 plazas nuevas.

Este aumento de trabajadores independientes, es una oportunidad para que tanto los profesionales como las empresas formalicen esta relación contractual, dinamizando así la economía y generando mayor distribución de la riqueza.

La formalización de los trabajadores independientes representa un ingreso digno y protección social para el trabajador y su familia, ya que garantiza el acceso a la salud y a la pensión. Asimismo, tiene múltiples beneficios para las empresas como la deducibilidad del gasto ante la DIAN.

Sin embargo, la no formalización de los contratistas vulnera sus derechos y a las empresas les puede acarrear graves consecuencias y sanciones.

Al respecto, Juan David Barbosa Director de Fisapay manifestó que “el amplio desconocimiento por parte de las empresas y personas sobre los aportes al sistema de seguridad social es un gran reto para el país, puesto que la contratación informal expone a las empresas a diferentes riesgos como la presunción laboral, la no obtención de la deducibilidad del gasto, planillas PILA falsificadas, fiscalización por parte de la UGPP y a las personas les vulnera sus derechos a la protección social”

Cabe resaltar, que la formalización de los trabajadores es la base para impulsar la prosperidad, la inclusión y la cohesión social de manera sostenible y creciente, además es fundamental para reducir la pobreza.

“El país se beneficia del trabajo formal, toda vez que este recaudo va al sistema de salud, al sistema de pensiones ya sea de fondo privado o Colpensiones y al ARL respectiva, de tal manera que el sistema integral de seguridad social va tener los aportes sobre las transacciones reales entre las personas y las empresas, y va a poder amortiguar al sistema contributivo y atender las necesidades en los tres frentes mencionados” añadió Barbosa

De acuerdo con la ley colombiana, los trabajadores independientes están obligados a liquidar por sí mismos y pagar sus aportes a seguridad social, pero muchos lo hacen por medio de modalidades manuales que no garantizan que esta quede bien liquidada. En cuanto a las empresas, la legislación exige que al contratar trabajadores independientes se tiene la obligación de verificar que los aporten hayan sido liquidados de forma correcta y que la persona no quede por fuera del sistema de seguridad social. pues en caso de omisión, el contratante tendría que asumir la responsabilidad ante un eventual accidente laboral.

Asimismo, si bien, los contratos por prestación de servicios son una oportunidad para generar nuevas plazas y reactivar a la economía después de la pandemia, se requiere que las empresas formalicen la relación con sus trabajadores independientes garantizando que las personas coticen en el sistema de seguridad social.

Las herramientas virtuales como Fisapay, automatizan el proceso de verificación de los aportes a la seguridad social de los trabajadores independientes, permitiendo a las empresas y contratistas el cumplimiento de la norma y evitando tener problemas ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) y ante la DIAN, con multas por incumplimiento de la ley y consecuencias económicas y penales por responsabilidad en accidentes y fallecimiento.