jueves, mayo 19, 2022

Candidatos a la presidencia: propuestas sobre el 4×1.000, impuesto al consumo y otros tributos

 


Los candidatos a la presidencia Gustavo Petro, Federico Gutiérrez y Sergio Fajardo se manifiestan a favor de volver a introducir un tipo de impuesto al patrimonio.

Ni Gustavo Petro ni Federico Gutiérrez ni Sergio Fajardo eliminarían el 4×1.000.

Los candidatos harían cambios al impuesto nacional al consumo.

El Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana publicó el análisis Propuestas tributarias de los candidatos presidenciales un año después del paro nacional, donde se comparan los programas de gobierno enfocados en los impuestos, publicados por los cuatro candidatos que lideran las encuestas: Gustavo Petro, Federico Gutiérrez, Rodolfo Hernández y Sergio Fajardo.

El Observatorio compara las propuestas de los candidatos con lo que proponía el proyecto de ley de reforma tributaria, Ley de Solidaridad Sostenible, tumbada por el estallido social que ocurrió en el país en el 2021.
Impuesto a la riqueza o patrimonio

Actualmente, no hay un impuesto vigente a la riqueza o patrimonio, ya que el existente expiró. Pese a que la Ley de Solidaridad Sostenible proponía renovarlo, la reforma tributaria que fue aprobada no lo hizo.

Afirma el análisis:

El impuesto a la riqueza es uno de los más favorecidos por los votantes: el 49 % de los encuestados en abril de 2021 estaba a favor de aumentarlo.

Gustavo Petro, Federico Gutiérrez y Sergio Fajardo se manifiestan a favor de volver a introducir algún tipo de impuesto al patrimonio. La única propuesta que no lo incluye es la de Rodolfo Hernández.
4×1.000

El 4×1.000 representa un recaudo del 0,8 % del PIB. La retirada de la Ley de Solidaridad Sostenible no buscó modificarlo, ni tampoco lo harían Gustavo Petro, Federico Gutiérrez ni Sergio Fajardo.

Por su parte, Rodolfo Hernández dice que lo eliminaría a los 60 días de que el Congreso aprobara sus propuestas de modificación al IVA.
Impuesto nacional al consumo

En términos de recaudo, este impuesto representa el 0,1 % del PIB. Se trata de un tributo no descontable a la venta de ciertos productos destinados al consumo (es decir, en principio no aplica a insumos empleados en la fabricación de otros productos).
“Es frecuente proponer impuestos al consumo de bienes con efectos negativos sobre la salud o sobre el medioambiente”

Aumentarlo tanto para algún producto en particular como crear un nuevo impuesto al consumo de dicho producto son medidas que se usan como herramienta para desincentivar el consumo del producto.Es frecuente proponer impuestos al consumo de bienes con efectos negativos sobre la salud o sobre el medioambiente. La Ley de Solidaridad Sostenible incluía algunas de estas medidas, ya que habría creado un nuevo impuesto verde al consumo de plásticos de un solo uso, y uno a los plaguicidas no orgánicos.

Observando las propuestas, Gustavo Petro propone aumentar el IVA a los alimentos ultraprocesados como medida de salud pública. Indica el Observatorio:

Si bien el IVA es distinto al impuesto al consumo, se menciona aquí ya que es con este tipo de impuesto que se proponen más frecuentemente medidas tributarias verdes y saludables.

Sergio Fajardo propone ampliar el impuesto de las bolsas plásticas a todos los plásticos de un solo uso (a excepción de los que tienen fines médicos), y crearía un impuesto al consumo de alimentos ultraprocesados.

Ni Federico Gutiérrez ni Rodolfo Hernández proponen medidas de este tipo.

Impuesto nacional al carbono e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM

Los impuestos nacionales al carbono y a la gasolina y al ACPM recaudan alrededor del 0,2 % del PIB. La Ley de Solidaridad Sostenible los aumentaba con fines de protección ambiental, y tanto Gustavo Petro como Sergio Fajardo buscan aumentarlos. Federico Gutiérrez y Rodolfo Hernández, en cambio, no hacen propuestas de este tipo.
Impuesto a los vehículos

La Ley de Solidaridad Sostenible propuso aumentar este impuesto departamental a los vehículos, que recauda el 0,1 % del PIB, y reemplazarlo por un impuesto nacional a favor de los municipios. Ninguno de los programas de gobierno de los candidatos retoma esta propuesta.
Impuesto al tabaco y a los cigarrillos

El impuesto al tabaco y a los cigarrillos es departamental y recauda el 0,1 % del PIB. Aumentarlo es una medida relacionada con la salud pública. Tanto Gustavo Petro como Sergio Fajardo buscan aumentarlo, mientras que Federico Gutiérrez y Rodolfo Hernández no lo mencionan.

Decreto que permitirá a cajas de compensación dar subsidios estatales

 Minvivienda lo emitió y así las entidades de economía solidaria podrán entregar ayudas del Gobierno de forma directa.



De los 200.000 subsidios de un programa que lanzó el Gobierno hace un año ya se han entregado más de 100.000.

El boom del mercado inmobiliario, apalancado por los subsidios del Gobierno, ha llevado a que las ventas de vivienda nueva toquen cifras históricas, por lo que el Ministerio de Vivienda recientemente emitió el decreto 251, que permite a las cajas de compensación y entidades de la economía solidaria acceder a estos programas. El ministro Jonathan Malagón explicó en qué consiste el cambio.

¿Cómo va la venta de vivienda y qué se espera para el cierre del año?

Colombia logró algo que parecía imposible. En el 2020, el año de la pandemia, logramos el record histórico de ventas de vivienda, casi 200.000 casas en un año. Este resultado se da por dos cosas, por la política de lanzamiento de los 200.000 subsidios, que se centró en ayudar a la gente a comprar tanto vivienda VIS como No VIS, pero también las familias encontraron en la vivienda un activo donde invertir.

Nos convertimos en el país de la región que más vendió casas por número de habitantes. Este año la tendencia continuó, de enero a julio tenemos 133.500 unidades vendidas, y vamos a cerrar el año con más de 220.000 casas vendidas. Colombia llegó a una nueva escala tanto de ventas como de producción. Somos un país en construcción, y el sector edificador seguirá en las próximas décadas como protagonista.

¿Y la entrega de subsidios?

Este programa se lanzó hace algo más de un año, de los 200.000 subsidios ya hemos entregado más de 100.000. Este Gobierno, en algo más de tres años ha entregado más de 160.000 subsidios, lo que significa más del 80% del total de los subsidios del programa Mi Casa Ya que en toda su historia, que arrancó en 2015. Se ha acelerado mucho el proceso, pasamos de entregar 50 subsidios diarios cuando llegamos al gobierno, a 350 diarios en las últimas semanas.

Esto ha traído que los cupos de subsidio que teníamos para este año ya se hayan ejecutado, lo cual ha implicado que el Gobierno haga un esfuerzo presupuestal adicional para la entrega de los mismos. Es probable que para el año entrante no se ejecuten 200.000 subsidios, sino cerca de 230.000, pero es una cifra que estamos revisando, no tendría nada de raro que termináramos entregando 400 subsidios diarios, y llegar hasta 240.000.

¿Qué cambios introduce el decreto 251?

Quisimos acompañar esa nueva escala de compra y asignación de subsidios con nuevos jugadores que puedan entregar de forma directa los subsidios. Lo que ha hecho el sector bancario es impresionante, pero queremos ir más allá, y la manera que tenemos es involucrando a tres nuevos jugadores, las cajas de compensación, los fondos de empleados y las cooperativas. Queremos que estos nuevos actores puedan de manera directa operar los subsidios de vivienda.

El año pasado logramos un primer paso, que los subsidios de los bancos se puedan sumar a los de las cajas, pero ahora lo que queremos que las cajas de compensación entreguen los subsidios del Gobierno. Creemos que esto va a ayudar a que el número de operaciones de crédito siga creciendo.

Hoy tenemos alrededor de 1,4 millones de operaciones de crédito que valen $97 billones, con la entrada de estos jugadores Colombia puede llegar a 1,5 millones de operaciones.

Cuándo debe realizarse la solicitud de impuestos descontables en la declaración del IVA?

 


Con el Concepto 046 de abril 12 de 2022 la Dian precisó que la solicitud de los impuestos descontables se debe realizar en la declaración del IVA del período en el cual se hayan contabilizado, ya sea que se trate de la declaración inicialmente presentada o de su corrección.

Conoce más detalles aquí.

Los impuestos descontables son el IVA facturado al responsable en la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, así como el IVA pagado en la importación de bienes (ver el artículo 485 del ET).

Ahora bien, el 12 de abril de 2022 la Dian expidió el Concepto 046, mediante el cual reconsideró lo explicado en el Concepto 00001 de junio 19 de 2003 y en los oficios 060508 del 13 de septiembre de 2004 y 023246 del 28 de agosto de 2017, en torno a la oportunidad de solicitar los impuestos descontables en IVA, dado que los mismos limitaban la oportunidad de reflejar impuestos descontables con ocasión de una corrección voluntaria a la declaración del IVA.
Oportunidad para la solicitud de impuestos descontables en la declaración del IVA

El artículo 496 del Estatuto Tributario –ET– establece diferentes oportunidades para la contabilización y solicitud de los impuestos descontables, según el responsable del IVA del que se trate.

Dicho artículo señala que, para el caso de los responsables del IVA que deban declarar bimestralmente, las deducciones e impuestos descontables solo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente efectivamente a la fecha de su causación, o en uno de los tres (3) períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y podrá solicitarse en la declaración del período en el cual se haya realizado su contabilización.

Tratándose de un responsable que declare de forma cuatrimestral, las deducciones e impuestos descontables solo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación o en el período cuatrimestral inmediatamente siguiente; y podrá solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.

Para el sector de la construcción, el IVA descontable solo podrá contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación o en cualquiera de los dos (2) períodos inmediatamente siguientes, y solicitarse como descontable en el período fiscal en el que ocurra la escrituración de cada unidad inmobiliaria privada gravada con dicho impuesto.
“ es presupuesto legal para la procedencia del impuesto descontable la contabilización oportuna y la solicitud en la declaración del período en el cual se haya efectuado el asiento contable correspondiente”

Adicionalmente, la sección cuarta del Consejo de Estado, mediante la Sentencia del 31 de marzo de 2011, radicado 25000-23-27-000-2008-00089-01 (17667), se pronunció sobre la oportunidad de solicitar los impuestos descontables, refiriéndose a que para hacer efectivo este derecho debe cumplirse el requisito de oportunidad al que hace referencia el artículo 496 del ET. Así mismo, según el Consejo de Estado, es presupuesto legal para la procedencia del impuesto descontable la contabilización oportuna y la solicitud en la declaración del período en el cual se haya efectuado el asiento contable correspondiente.

En efecto, se aclara que existe una diferencia entre la oportunidad para contabilizar los impuestos descontables y la indicada para solicitar o declarar los impuestos descontables. En cuanto a esta última, debe hacerse la solicitud en la declaración que corresponda al período en el que se haya contabilizado.

Así mismo, el Consejo de Estado, mediante la Sentencia del 5 de diciembre de 2011, radicado 25000-23-27-000-2006-01069-01 (17428), señaló que el reconocimiento del descuento del IVA está condicionado a la contabilización oportuna del impuesto a descontar.

En este sentido, el artículo 485 del ET debe interpretarse en conjunto con lo establecido en el artículo 496 del ET, norma de la cual se deduce que el reconocimiento del IVA descontable está sujeto a la verificación de la causación y contabilización del impuesto a descontar dentro de la oportunidad expresamente prevista; de tal manera que si no se cumple esa condición, se pierde el derecho al descuento.
Nueva interpretación de la Dian sobre la solicitud de impuestos descontables en la declaración del IVA

Una vez analizado lo anterior, la Dian reconsideró lo previsto en el Concepto 00001 del 19 de junio de 2003 en torno a la posibilidad de solicitar los impuestos descontables a través de la corrección de la declaración tributaria, en el cual se lee:

Concepto 00001 de 2003:

Cuando se ha cumplido con los términos previstos en el artículo 496 del Estatuto Tributario es procedente el reconocimiento de los saldos a favor, condicionado al cumplimiento de los requisitos y formalidades de ley.

En caso contrario, es decir, si no actúa dentro de la oportunidad del artículo 496 referido para solicitar los impuestos descontables, los mismos no proceden, aun cuando se incluyan en la corrección a la declaración presentada con posterioridad al término de dicha norma, y en consecuencia no procederá la devolución o compensación del correspondiente saldo a favor.

La oportunidad prevista en el artículo 496 es tan amplia que (…) es evidente que cuando se deje transcurrir dicho término, no le es dable al contribuyente hacer uso de tal beneficio, es decir, pierde la oportunidad concedida en la norma.

Lo anterior, fundamentado en el hecho de que los términos expresamente consagrados en la ley tributaria son perentorios y por tanto improrrogables, a menos que la ley establezca lo contrario.

En el evento en que el error haya sido el registro de los impuestos descontables, debe tenerse en cuenta que la no contabilización de los descuentos dentro de la oportunidad prevista acarrea su desconocimiento.

Así, la Dian consideró que:

Impuestos descontables deben solicitarse en la declaración del IVA del período en que se contabilice

El artículo 496 del ET no hace distinción respecto a la declaración del IVA en la cual se deben solicitar los impuestos descontables, más allá de que se trate de la declaración correspondiente al período gravable en el que estos fueron contabilizados.

Por lo tanto, dicha declaración puede tratarse de la inicialmente presentada, así como de la que posteriormente se presente a título de corrección, dado que en ningún caso se altera la condición antes mencionada, esto es, que se trate de la declaración del período en el cual se efectuó la referida contabilización.

Lo anterior implica que, desde luego, deben atenderse los términos dispuestos en los artículos 588 y 589 del ET, según se trate de una corrección que aumente el impuesto a cargo o disminuya el saldo a favor.
Oportunidad para contabilizar los impuestos descontables
“para la Dian el “término preclusivo” se refiere a la oportunidad para contabilizar los impuestos descontables y no a la oportunidad para solicitarlos”

Según los señalamientos del Consejo de Estado respecto al artículo 496 del ET, se prevé un término preclusivo cuyo incumplimiento acarrearía la pérdida del derecho al descuento. No obstante, para la Dian el “término preclusivo” se refiere a la oportunidad para contabilizar los impuestos descontables y no a la oportunidad para solicitarlos.

En efecto, dicha contabilización solo podrá realizarse:En el período fiscal correspondiente a la fecha de causación del IVA, o en uno de los tres períodos bimestrales inmediatamente siguientes (en el caso de responsables que deben declarar bimestralmente).
En el período fiscal correspondiente a la fecha de causación del IVA, o en el período cuatrimestral inmediatamente siguiente (en el caso de responsables que deben declarar cuatrimestralmente).
En el período fiscal correspondiente a la fecha de causación del IVA, o en cualquiera de los dos períodos inmediatamente siguientes (para el sector de la construcción).

Sin embargo, también se considera que se pierde el derecho al descuento cuando, no habiéndose solicitado los impuestos descontables en la declaración inicial, tampoco se lleva a cabo su corrección dentro de la oportunidad legal con dicha finalidad.
En conclusión…

Para la Dian, la solicitud de los impuestos descontables debe realizarse en la declaración del IVA del período gravable en el cual se hayan contabilizado, ya sea que se trate de la declaración inicialmente presentada o de su corrección.

Tratamiento tributario de becas y créditos con el Icetex

 


Para la declaración de renta del año gravable 2020, las personas naturales que posean becas o créditos con el Icetex deberán tener en cuenta el tratamiento tributario aplicable a dichos ingresos.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes.

Desde el pasado 10 de agosto de 2021 iniciaron los plazos para que las personas naturales presenten la declaración de renta correspondiente al período gravable 2020, para lo cual deberán tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT.

Para el caso de las personas naturales que posean becas o créditos con el Icetex, es necesario tener presente el tratamiento tributario que deberán darles en su declaración de renta, tal como lo detallamos a continuación:

Ingresos por becas otorgadas por el Icetex

De acuerdo con el artículo 46 del Estatuto Tributario –ET–, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1819 de 2016, y el artículo 1.2.1.12.8 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 2250 de 2017, los apoyos económicos no reembolsables o condonables entregados por el Estado (o financiados con recursos públicos) para financiar programas educativos de las personas naturales son considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos de la declaración de renta.

En efecto, el inciso segundo del artículo 1.2.1.12.8 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1435 de 2020, señala que la persona natural que reciba ingresos por este concepto deberá declarar el respectivo monto dentro de la cédula general en la sección de rentas no laborales. Lo anterior, considerando que, si los recursos correspondientes a la beca son otorgados por el Icetex, estos no serán considerados como una renta derivada de una relación laboral.

Caso contrario ocurre si las becas son otorgadas en razón de una relación laboral (como es el caso de los incentivos dados por las empresas a sus trabajadores), pues los ingresos recibidos deberán ser declarados dentro de la sección de rentas de trabajo de la cédula general (ver el instructivo de la casilla 32 del formulario 210).

Así pues, cuando una persona natural perciba ingresos correspondientes a un programa educativo financiado con recursos públicos (tal como es el caso del programa Generación E mediante el cual se financia la educación superior), estos deberán ser declarados dentro de la sección de rentas no laborales y podrán ser tratados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (ver el instructivo de la casilla 76 del formulario 210).

Esto es ratificado por la Dian mediante el Concepto 000094 del 12 de febrero de 2018, con el que aclaró que los créditos-beca otorgados por una entidad del Estado o financiados con recursos públicos, cuando son condonables por haber cumplido determinadas condiciones, se convierten en apoyos económicos no reembolsables, y como tal se consideran ingresos no gravados.

En el evento en que el becario haya sido beneficiado con la condonación de un crédito-beca otorgado para adelantar estudios fuera del territorio nacional, financiado por recursos públicos, y cuya condonación de la deuda se dio en el 2020, el monto condonado (tratándose de créditos para estudios en el exterior en los que se utilizan tasas cambiarias) corresponderá al valor del crédito inicial ajustado a la tasa vigente en el momento de la condonación; en consecuencia, la condonación del crédito-beca tributariamente deberá tratarse como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en la declaración de renta del año gravable 2020.

Es preciso señalar que, mientras el crédito-beca no sea condonado por parte del Icetex, figurará como un pasivo del contribuyente becario. Por tanto, deberá ser declarado dentro de la casilla correspondiente a deudas del formulario 210. Pasará a ser un ingreso no gravado una vez el Icetex conceda la condonación.
Créditos no condonables con el Icetex
“los créditos educativos con el Icetex que no sean objeto de condonación, deberán ser tratados como deudas dentro de la declaración de renta”

De otro lado, los créditos educativos con el Icetex que no sean objeto de condonación, deberán ser tratados como deudas dentro de la declaración de renta, en concordancia con el artículo 283 del ET.

Así pues, los contribuyentes que posean este tipo de créditos deberán incluirlos dentro de la casilla 30 – “Deudas” del formulario 210. No obstante, es preciso tener en cuenta que los intereses que se paguen sobre estos préstamos educativos con el Icetex podrán ser deducidos en la declaración de renta, siempre y cuando no excedan anualmente el valor equivalente a 100 UVT ($3.561.000 en 2020; ver el inciso tercero del artículo 119 del ET, modificado por el artículo 89 de la Ley 2010 de 2019).

Al respecto, es importante señalar que dicha deducción solo podrá ser imputada en la cédula general. Por tanto, si el contribuyente que tiene el préstamo con el Icetex (pagando los respectivos intereses) únicamente percibe ingresos por concepto de pensiones, no podrá aplicar la deducción en mención, dado que en la cédula de pensiones no se aceptan deducciones (ver el inciso segundo del artículo 337 del ET y el numeral 2 del artículo 1.2.1.20.3 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 8 del Decreto 1435 de 2020).