martes, diciembre 21, 2021

Ley de Inversión Social o reforma tributaria 2021: principales novedades

 


Desde que el presidente Iván Duque inició su mandato en 2018, se han emitido al menos 8 normas que podrían considerarse reformas tributarias por su significativo impacto en el sistema tributario nacional.

Te contamos detalles de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021, la octava reforma del mandatario.

La presente Ley de Inversión Social 2155 de septiembre 14 de 2021 es formalmente la tercera reforma tributaria del presidente Iván Duque; sin embargo, puesto que desde que inició su mandato en 2018 ha emitido al menos otras siete normas que podrían considerarse reformas tributarias por su significativo impacto en el sistema tributario nacional, podríamos decir que esta es, en realidad, la octava reforma tributaria del mandatario:


Esta ley inició su tránsito legislativo el 20 de julio de 2021 siendo una versión muy distante del proyecto radicado el 15 de abril de 2021 que, a causa del paro nacional que generó, fue retirada el 2 de mayo de 2021 por orden del primer mandatario.

Observa a continuación la rueda de prensa a través de la cual se presentó la nueva ley de reforma tributaria:

Entre otros cambios, esta ley modifica la tarifa general del impuesto de renta de las personas jurídicas, recorta el gasto público y autoriza diferentes subsidios para la población, como se observa a continuación:


En el siguiente video, podrás estudiar de primera mano con el Dr. Miguel Ángel García López, contador público y especialista en Impuestos y Análisis Financiero, las principales novedades que introduce la Ley de Inversión Social 2155 de septiembre 14 de 2021:

En las siguientes líneas se detallan los principales cambios que la Ley 2155 de 2021 introduce al sistema tributario nacional:
Tarifas del impuesto de renta para personas jurídicas

La Ley de Inversión Social 2155 de 2021 apela a la solidaridad del tejido empresarial, a través del desmonte del proceso de reducción de la tarifa general que empezó en el año gravable 2019.


Así pues, la tarifa corporativa en renta del 30 % que estaba proyectada para entrar en vigor para los años 2022 y siguientes fue elevada mediante el artículo 7 de la Ley de Inversión Social al 35 % fijo, es decir, no se contempla ninguna escala con base en el tamaño de las entidades declarantes.

Escucha a continuación al Dr. Diego Guevara Madrid, experto consultor y líder de investigación tributaria de Actualícese, quien entrega pormenores a respecto:


Sobretasa transitoria para el sector financiero

La nueva reforma tributaria, Ley 2155 de 2021, contempla en el parágrafo 8 de su artículo 7 una sobretasa o gravamen adicional que se aplicaría solamente a las entidades financieras que tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT ($4.356.960.000, según el valor de la UVT del año 2021). Dicha tarifa especial aplicará entre los años 2022 y 2025 como se muestra a continuación:


Al respecto, es válido precisar, además, que la sobretasa se recaudará a través de un anticipo del 100 %, calculado sobre la base gravable del impuesto de renta que liquidare el contribuyente para el año gravable anterior.

Además, la sobretasa sería pagada en dos cuotas iguales según los plazos que se fijen posteriormente en el calendario tributario correspondiente. A continuación, puedes escuchar de primera mano la explicación del Dr. Diego Guevara sobre el tema:

Descuento del ICA

El artículo 65 de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021, en el cual se detallan todas las vigencias y derogatorias, ordena la eliminación del parágrafo 1 del artículo 115 del Estatuto Tributario –ET–, en el cual se indicaba que a partir del año 2022 el descuento tributario por pago del ICA ascendería al 100 %.


En virtud de lo anterior, con la finalidad de fortalecer los ingresos tributarios y tener un equilibrio más eficiente entre los impuestos territoriales y nacionales, para el año gravable 2022 dicho descuento tributario por ICA se mantendrá en el 50 %.

Impuesto de renta mediante facturación

Entre las muchas propuestas incluidas en esta reforma, el Gobierno implementa distintos mecanismos para luchar contra la evasión fiscal; entre ellos, la determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementario mediante facturación, que consta en el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021.

Con esta medida se autoriza a la Dian para establecer la facturación del impuesto sobre la renta, la cual constituirá la determinación oficial del tributo y prestará mérito ejecutivo. Por tanto, a los contribuyentes les será notificado el impuesto de renta a su cargo liquidado oficialmente por parte de la administración tributaria.

De acuerdo con la norma, la base gravable y todos los demás elementos para la determinación y liquidación del tributo se establecerían de conformidad con lo señalado en el ET, según la información obtenida por parte de terceros, el sistema de facturación electrónica acorde con lo señalado en el artículo 616-1 del ET y demás mecanismos contemplados en el mismo estatuto.

Impuesto de normalización tributaria

Con el ánimo de incentivar a los contribuyentes para que declaren y formalicen activos omitidos y/o pasivos inexistentes, la Ley de Inversión Social establece en sus artículos 2 al 6 un impuesto transitorio de normalización tributaria que se causa por la posesión de dicho tipo de activos o pasivos al 1 de enero del año 2022.

La tarifa del impuesto será del 17 %, 2 puntos porcentuales más alta que la aplicable en la vigencia 2020, así:


Además, cuando los contribuyentes repatríen efectivamente los recursos omitidos del exterior y los inviertan con vocación de permanencia en el país, podrán tomar como base gravable solo el 50 % de dichos recursos omitidos.

El impuesto complementario de normalización estará sujeto a un anticipo del 50 % de su valor, que se pagará en el año 2021 y será calculado sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes del contribuyente al momento de la entrada en vigor de la Ley 2155 de 2021.


Además, en la Matriz: requisitos y condiciones para la normalización tributaria de 2022 te explicamos detalladamente los puntos que debes cumplir para aplicar al beneficio de normalización.
Régimen simple de tributación

Los artículos 41, 42, 43, 56 y 57 de la reforma tributaria, Ley 2155 de 2021, efectúan cuatro modificaciones en la operatividad del régimen simple de tributación:


El artículo 41 de la Ley 2155 modifica el numeral 2 del artículo 905 del ET para ampliar la cobertura del régimen en cuestión. Antes de la ley en comento, el umbral para acceder al régimen estaba limitado a 80.000 UVT ($2.904.640.000 con el valor de la UVT de 2021) de ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, pero fue ampliado a 100.000 UVT ($3.630.800.000 con el valor de la UVT de 2021).
La ampliación de dicha cobertura obliga a la actualización de las tablas de tarifas establecidas tanto para la liquidación de los anticipos como para la declaración anual consolidada. Así, en todas las tablas para la liquidación del impuesto anual unificado el último rango ya no será de 30.000 UVT hasta 80.000 UVT, sino desde 30.000 UVT hasta 100.000 UVT; en tanto que para los anticipos bimestrales el último rango ya no será de 5.000 UVT a 13.334 UVT, sino de 5.000 UVT a 16.666 UVT. En ambos casos se mantienen las mismas tarifas, así:

 
Actividad
Impuesto anual consolidado
Anticipo bimestral
Tarifa
Rango anterior
Nuevo rango
Rango anterior
Nuevo rango
Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías.Desde 30.000 UVT hasta 80.000 UVTDesde 30.000 UVT hasta 100.000 UVTDesde 5.000 UVT a 13.334 UVTDesde 5.000 UVT a 16.666 UVT11,6 %
Actividades comerciales al por mayor y al detal, servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, etc.

(En general, las actividades no incluidas en los demás grupos).

5,4 %
Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomina el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.14,5 %
Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte.7 %

 

El artículo 43 de la Ley 2155 de 2021 modifica el inciso 1 del artículo 909 del ET para extender el plazo para que los contribuyentes que venían ejerciendo actividades y estén inscritos en el RUT puedan optar por el SIMPLE. Dicho plazo que hasta el presente año estuvo limitado al 31 de enero se amplió hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
Los artículos 56 y 57 de la Ley 2155 de 2021 establecen que para el año gravable 2022 los contribuyentes del régimen simple de tributación cuya actividad sea el expendio de comidas y bebidas no serán responsables del IVA ni del impuesto nacional al consumo –INC–.
Programa Ingreso Solidario

El artículo 20 de la Ley 2155 de 2021 reactiva una disposición orientada a reforzar la reducción de la pobreza a través de transferencias monetarias; por ello, se extiende el esquema actual del Programa Ingreso Solidario hasta diciembre de 2022, con la posibilidad de realizar giros extraordinarios.

La ley autoriza, además, la modificación de los criterios de focalización del programa en atención a los indicadores más recientes de pobreza que se obtengan de los informes del Sisbén IV o del instrumento que haga sus veces.

Desde julio de 2022 el monto de la transferencia tendrá en cuenta como variable el número de personas que componen cada hogar y su clasificación en el Sisbén.
Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–

A través de su artículo 21, la Ley 2155 amplía la vigencia del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef? hasta diciembre de 2021.

El beneficio procederá hasta por un monto máximo de 50 empleados según conste en la cotización del mes de marzo de 2021, siendo esta la fecha de verificación; en dicha determinación deberá priorizarse a las mujeres, caso en el cual el aporte será del 50 % de un (1) smmlv conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2060 de 2020 que adiciona un nuevo parágrafo 5 al artículo 3 al Decreto Legislativo 639 de 2020.

Si los empleadores que tuvieren menos de 50 trabajadores a la fecha de verificación expanden su nómina por encima de este número durante la vigencia del programa, podrían continuar recibiendo el beneficio correspondiente hasta por 50 trabajadores.

De igual forma, si al momento de la postulación el empleador ya cuenta con más de 50 empleados, no perderá el acceso al Paef, pero el beneficio será limitado hasta dicho monto.

Escucha a continuación al investigador Luis Hernando Gaitán Gómez quien analiza los efectos de la reforma tributaria sobre las pymes:

Además, el parágrafo 3 del artículo 21 en comento contempla que el Gobierno nacional podrá ampliar esta iniciativa hasta máximo diciembre de 2022 conforme al comportamiento de los indicadores económicos, en especial la tasa de desempleo y la disponibilidad presupuestal a diciembre de 2021.

En caso de que proceda dicha ampliación, se conservarán únicamente los mismos potenciales beneficiarios que a marzo de 2021 contaran con máximo 50 trabajadores.

De otro lado, el artículo 25 de la Ley 2155 de 2021 da vía libre para que las cooperativas de trabajo asociado puedan ser beneficiarias del Paef y del incentivo a la creación de nuevos empleos, siempre y cuando cumplan con los requisitos pertinentes.

Requerimientos de la Norma Internacional de Gestión de la Calidad –NIGC 1–

 


La Norma Internacional de Gestión de la Calidad –NIGC– (que reemplazaría a la NICC 1) contiene la determinación de los objetivos de calidad mediante un enfoque basado en riesgos.

En este editorial te contamos en qué consisten los componentes del sistema de gestión de la calidad abordados en la NIGC 1.

Las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI– están contenidas en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015, y fueron adoptadas en Colombia por medio de la Ley 1314 de 2009. Actualmente, se usan 47 normas relacionadas con las NAI, distribuidas de la siguiente manera:


Las firmas de auditoría (entendiéndose que abarca también a los contadores públicos) que brinden servicios de auditoría y revisión de información histórica, revisión de estados financieros, trabajos de aseguramiento y trabajos de servicios relacionados deben aplicar un sistema de gestión de la calidad, el cual es regulado por la Norma Internacional de Gestión de la Calidad –NIGC– 1 y la 2. Estas normas reemplazan a la Norma Internacional de Control de Calidad –NICC – 1.
¿NIGC O NICC?

Es importante precisar que actualmente el sistema de calidad está contenido en la NICC 1, sin embargo, el documento final de las NIGC fue presentado por la IASB en diciembre de 2020.

Por lo anterior, en Colombia la NIGC 1 se encuentra en proceso de discusión mediante el anexo 3 del Documento para discusión pública: propuesta para la actualización de las Normas de Aseguramiento de Información y Servicios Relacionados 2019-2021, con el objetivo de ser introducidas a la normativa del país, no obstante, se permite su aplicación anticipada.

A continuación, trataremos la NIGC 1 y cada uno de los componentes del sistema de gestión de la calidad.
Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1
“El propósito de las NIGC 1 y 2 es que las firmas de auditoría tengan un sistema de gestión de la calidad en los servicios que brindan a sus clientes, de manera que implementen un enfoque basado en riesgos en los servicios que brindan”

El propósito de las NIGC 1 y 2 es que las firmas de auditoría tengan un sistema de gestión de la calidad en los servicios que brindan a sus clientes, de manera que implementen un enfoque basado en riesgos en los servicios que brindan.

De acuerdo con la IFAC, la NIGC 1 representa:
Un nuevo enfoque en la gestión de la calidad basado en riesgos.
Evolución de un sistema lineal y aislado a un sistema que funciona de manera iterativa e integrada.
Enfoque proactivo con flujo continuo de remediaciones y mejoras.
Sistema a la medida, escalable según la naturaleza y las circunstancias de la firma y los encargos que cumple.

La siguiente infografía muestra cada uno de los componentes de la NIGC 1 que trataremos a continuación:

1. Proceso de valoración de riesgos de la firma de auditoría

La NIGC 1 dispone que la firma de auditoría deberá diseñar e implementar un proceso de valoración de riesgos, el cual consiste en:
Establecer objetivos de calidad: se deben identificar los objetivos de calidad establecidos en las NIGC y los objetivos de calidad adicionales que permitan lograr el objetivo de la norma.
Identificar y evaluar los riesgos de calidad: se deben identificar los riesgos con una probabilidad razonable de que ocurran y afecten el logro de un objetivo de calidad. Adicional a ello, se deben comprender las condiciones, eventos, circunstancias, acciones o inacciones.
Diseñar e implementar respuestas: es necesario diseñar e implementar respuestas de la firma en relación con los riesgos, por lo cual deberán incluirse respuestas especificadas en la norma.
2. Gobierno corporativo y liderazgo

La firma de auditoría debe establecer objetivos de calidad que aborden el gobierno corporativo y el liderazgo de la firma de auditoría mediante una cultura de compromiso con la calidad que se extienda a toda la firma.

La norma indica que las firmas o profesionales contables deberán establecer las responsabilidades especificas en el sistema de gestión de la calidad. Adicionalmente, la estructura organizacional, la asignación de funciones, las responsabilidades y la autoridad deben ser adecuadas para permitir la operación del sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría.
3. Requerimientos de ética aplicables

La firma de auditoría debe establecer objetivos de calidad encaminados al cumplimiento de las responsabilidades de conformidad con los requerimientos de ética aplicables; para ello, las firmas de auditoría, su personal y otros miembros externos relacionados deben conocer los requisitos éticos relevantes y cumplir las responsabilidades en relación con los requerimientos éticos.
4. Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos específicos

La firma de auditoría debe establecer objetivos de calidad relacionados con la aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y los encargos específicos; para esto, deberá abordar los juicios de la firma sobre si aceptar o continuar una relación con el cliente o un compromiso especifico establecidos en una carta de aceptación del encargo.

La firma debe incluir consideraciones de las prioridades financieras de la misma (por ejemplo, honorarios y ganancias de la empresa) u operativas (por ejemplo, crecimiento o dirección estratégica). Estas no deben conducir a juicios inapropiados sobre si aceptar o continuar una relación con el cliente o un compromiso.
5. Realización del encargo

En este punto se requiere establecer objetivos de calidad que aborden el desempeño de los compromisos de calidad, los cuales incluyen:
Las responsabilidades del equipo del encargo y del socio del encargo (incluso respecto al ejercicio del juicio y el escepticismo profesionales).
La naturaleza, oportunidad y extensión de la dirección, supervisión y revisión del encargo.
Consultas sobre cuestiones difíciles o contenciosas, e implementación de las conclusiones acordadas.
Las diferencias de opinión dentro del equipo del encargo.
El montaje y el mantenimiento de la documentación del encargo.

Es importante que cada uno de los elementos mencionados estén incorporados en el manual de calidad de la firma de auditoría.
6. Recursos

Con el fin de permitir el diseño, implementación y funcionamiento del sistema de gestión de calidad, la norma indica que el equipo de auditoría deberá establecer objetivos de calidad que aborden la obtención, desarrollo, uso, mantenimiento, distribución y oportuna asignación de recursos. De acuerdo con el apartado 32 de la NIGC 1, están clasificados como:
Recursos humanos: el personal de la firma es contratado, desarrollado y retenido, y cuenta con la competencia y capacidad para desarrollar los encargos.
Recursos tecnológicos: se obtienen o desarrollan, implementan, mantienen y utilizan los recursos tecnológicos apropiados para permitir el funcionamiento del sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría y la realización de los encargos.
Recursos intelectuales: se obtienen o desarrollan, implementan, mantienen y utilizan los recursos intelectuales adecuados para permitir el funcionamiento del sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría y la realización consistente de encargos de calidad.
Recursos provenientes de proveedores de servicios: los recursos humanos, tecnológicos o intelectuales provenientes de proveedores de servicios son adecuados para su uso en el sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría y en la realización de los encargos, tomando en cuenta los objetivos de calidad.
7. Información y comunicación

En concordancia con la NIGC 1, la firma de auditoría debe propender a que la información sea comunicada tanto dentro de la firma de auditoría como con terceros externos de manera oportuna, con el objetivo de permitir el funcionamiento del sistema de gestión de la calidad.

En consecuencia, los objetivos de calidad deben abordar la obtención, generación o uso de la información relacionada con el sistema de gestión de la calidad, la cual incluirá información relevante y confiable necesaria para operar el sistema y la comunicación recíproca, de manera interna y externa.
8. Proceso de seguimiento y corrección

La firma de auditoría deberá establecer un proceso de seguimiento y corrección para proporcionar información relevante, fiable y oportuna sobre el diseño, implementación y operación del sistema de gestión de la calidad. De igual manera, para tomar las medidas apropiadas para responder a las deficiencias identificadas, de modo que puedan corregirse oportunamente.


Beneficios laborales dispuestos en la Ley de Inversión Social

 


La Ley de Inversión Social trajo consigo una serie de beneficios laborales para los empleadores personas naturales y jurídicas. Estos beneficios comprenden la ampliación de la vigencia del Paef, subsidios por la creación de nuevos empleos, entre otros.

Conoce estas nuevas disposiciones.

En Colombia, mediante la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 o reforma tributaria 2021, se determinaron una serie de medidas para la reactivación económica, entre ellas, los beneficios para los empleadores personas naturales y jurídicas.

Estos beneficios consisten en la ampliación de la vigencia del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, incentivos para la creación de nuevos empleos y un apoyo a las empresas que se vieron afectadas por el paro nacional presentado este año.

En la siguiente infografía sintetizamos los puntos más importantes para tener en cuenta respecto a estos beneficios:

Ampliación del Programa de Apoyo al Empleo Formal

Mediante el Decreto Legislativo 639 de 2020 se creó el Paef, que tiene como finalidad otorgar un subsidio equivalente al 40 % de un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– por cada empleado para los empleadores que hayan visto afectadas sus finanzas con ocasión de la contingencia por el COVID-19.

Esta nueva ley establece que la vigencia de este programa será ampliada desde mayo hasta diciembre de este año, y el aporte podrá ser otorgado por un máximo de 50 trabajadores.

Conoce más acerca de la ampliación de este programa en nuestro editorial Programa de Apoyo al Empleo Formal: se amplió su vigencia hasta diciembre de este año.
Incentivo para la creación de nuevos empleos

El incentivo a la creación de nuevos empleos tiene como finalidad otorgar a los empleadores un aporte mensual que les permita financiar el pago de aportes a seguridad social (salud, pensión y riegos laborales) y parafiscales de los trabajadores nuevos contratados de manera formal, es decir, mediante contrato de trabajo.

Este incentivo es la continuación de la Estrategia Sacúdete dispuesta en el Decreto 688 de 2021, mediante la cual se les otorgaba a los empleadores un apoyo por la contratación de jóvenes entre los 18 y 28 años efectuada en el transcurso de este año.

Ahora, además de este subsidio, se otorgarán otros por la contratación de hombres y mujeres mayores de 29 de años.

Atendiendo a lo dicho, estos aportes serán otorgados de la siguiente manera:
El 25 % de un (1) smmlv ($227.132) cuando se trate de trabajadores jóvenes (hombres y mujeres) entre los 18 y 28 años.
El 15 % de un (1) smmlv ($136.279) por la contratación de mujeres con 29 años o más que devenguen hasta tres (3) smmlv ($2.725.578).
El 10 % de un (1) smmlv ($90.853) cuando se trate de hombres contratados con 29 años o más y que devenguen hasta tres (3) smmlv ($2.725.578).

Consulta nuestro editorial Beneficios por contratación laboral de jóvenes: estas son las nuevas precisiones, donde se realizan precisiones importantes respecto al requisito de la edad.

Para lo dicho, se tiene que se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el empleador cotice el mes completo al sistema de seguridad social mediante la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– con un ingreso base de cotización –IBC– de al menos un (1) smmlv.
Vigencia del aporte y máximo de veces que podrá ser otorgado al empleador

Este incentivo estará vigente desde la entrada en vigor de la norma en mención, esto es, desde septiembre de este año y hasta agosto de 2023, en este último año este incentivo podría ser ampliado, pero solo por la contratación de trabajadores entre los 18 y 28 años.

Durante este período de vigencia, el empleador solo podrá ser beneficiario del aporte hasta por doce (12) meses, recibiendo únicamente un pago mensual que incluye ambos rangos de edad. Este aporte será compatible con el otorgado por el Paef.
¿Existe un límite de trabajadores que puedan ser postulados?

Inicialmente no, pero se establece en esta ley que, debido a que este incentivo va a ser financiado con los recursos del presupuesto general de la nación, estará sujeto a la disponibilidad de estos, por lo tanto, podría limitarse el número de trabajadores.
Contabilización de los trabajadores

Para contabilizar a los trabajadores nuevos que serán beneficiarios del aporte, se tomará como referencia el número de empleados por el que el empleador haya cotizado por el mes de marzo de 2021, es decir, el empleador podrá postularse con los trabajadores que resulten de la diferencia entre aquellos por los que se realizó la cotización en marzo y aquellos vinculados en septiembre a los cuales se les haya cotizado por el mes completo.

Estos aportes deben ser pagados antes de la fecha máxima de cada postulación, y se considerará el número de trabajadores adicionales sobre el total de los reportados en la Pila del mes en que se otorga el incentivo.
Apoyo para empresas afectadas por el paro nacional

El Gobierno otorgará un apoyo monetario a los empleadores personas naturales y jurídicas, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos afectados por el paro nacional que se llevó a cabo este año.

Este aporte deberá destinarse al pago de las obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de este mismo año, y equivaldrá al 20 % de un (1) smmlv multiplicado por el número de trabajadores con los que se realice la postulación.

No se especifica qué tipo de obligaciones laborales deberán ser sufragadas con este subsidio, por lo tanto, podría utilizarse para el pago de la prima de servicios, que es una obligación del mes de junio, salarios debidos o aportes a seguridad social.
Requisitos

Para acceder a este aporte los beneficiarios deberán demostrar una disminución del 20 % o más de sus ingresos en comparación con los ingresos obtenidos en marzo de 2021.

La solicitud de este aporte deberá realizarse en las mismas condiciones dispuestas para el Paef, a excepción del cálculo previsto para determinar la disminución de ingresos, que según esta ley deberá ser establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En igual sentido, esta ley indica que este aporte también será compatible con el otorgado por el Paef, por lo cual el empleador podrá postularse a ambos subsidios y recibir los dos aportes simultáneamente.