domingo, junio 13, 2021

Plan de auditoría con propósito especial: puntos clave

 


La NIA 800 establece los lineamientos para aplicar el resto de las NIA existentes al momento de estructurar un trabajo de auditoría cuando este conlleve al cumplimiento de propósitos especiales, razón por la cual su naturaleza, oportunidad y alcance variarán dependiendo de las circunstancias.

Los estados financieros con fines específicos, como su nombre lo indica, son aquellos preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos, el cual está diseñado para satisfacer las necesidades de información financiera de unos usuarios especiales, incluyendo la información en las notas y revelaciones.
“la NIA 800 establece en cuáles aspectos debe cambiar la aplicación de dichas otras NIA cuando se auditan estados financieros con un propósito específico”

El hecho de que el auditor realice una auditoría de estados financieros con propósito especial no quiere decir que este deba aplicar una normatividad diferente a la usada cuando se realiza una auditoría de estados financieros con un propósito general. En ambos casos la normatividad a aplicar comprenderá las NIA de la 100 a la 700. Sin embargo, la NIA 800 establece en cuáles aspectos debe cambiar la aplicación de dichas otras NIA cuando se auditan estados financieros con un propósito específico.
Objetivo del auditor

El objetivo del auditor al aplicar las NIA en una auditoría de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos es tratar de manera adecuada las consideraciones especiales aplicables con respecto a:
La aceptación del cargo: para esto el auditor deberá conocer la finalidad para la cual se han presentado los estados financieros, los usuarios a quienes se destina el informe y las medidas tomadas por la dirección para determinar que el marco de información financiera aplicable es aceptable en las circunstancias.

Además, la NIA 800 requiere que el auditor determine la aceptabilidad del marco de información financiera aplicado para la preparación de los estados financieros (consulta nuestro editorial Carta de aceptación de los términos del encargo de revisoría fiscal)

La planificación y realización de dicho encargo: respecto a esto el auditor deberá considerar si la aplicación de las NIA requiere consideraciones especiales teniendo en cuenta cuáles NIA y requerimientos de ética aplican al encargo. Además, deberá obtener conocimiento de la selección y aplicación de las políticas contables por parte de la entidad.

Por último, en el caso de que el encargo se trate de unos estados financieros preparados en cumplimiento de un contrato, el auditor deberá tener pleno conocimiento del contrato en cuestión (consulta nuestro análisis Planificación de la auditoría: proceso importante para un encargo exitoso)
La formación de una opinión y el informe sobre los estados financieros: para la formación de la opinión el auditor deberá aplicar los requerimientos de la NIA 700 (formación de la opinión y emisión del informe de auditoría), esta requerirá que el auditor evalúe si los estados financieros describen o no adecuadamente el marco de información financiera aplicable.

Además, el informe de auditoría emitido deberá describir la finalidad para la cual se han preparado los estados financieros y los usuarios a quienes está destinado el informe (sobre este tema, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Lineamientos para elaborar informes de revisoría fiscal)

Teniendo en cuenta esto, resulta indispensable que en el informe de auditoría se incluya un párrafo especial de énfasis haciendo la claridad a los usuarios del informe de auditoría de que los estados financieros se prepararon con fines específicos y de conformidad con el adecuado marco de información financiera, por lo cual es posible que estos estados financieros y el informe de auditoría sobre ellos no se pueda utilizar con otros fines.
¿Cuál es el alcance de la NIA 800?

La NIA 800 debe ser entendida y aplicada para auditar un juego completo de estados financieros, para el caso en el que se requiera auditar un solo estado financiero, elemento, cuenta o partida específica, deberá aplicarse la NIA 805 (Consideraciones especiales – Auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero).
“Antes de emprender un trabajo de auditoría con propósito especial, el auditor debe comprender claramente el propósito para el cual se usará la información sobre la que se emite el dictamen y quién la usará”

Antes de emprender un trabajo de auditoría con propósito especial, el auditor debe comprender claramente el propósito para el cual se usará la información sobre la que se emite el dictamen y quién la usará. En este sentido el objetivo de la NIA 800 ahonda en proporcionar lineamientos frente a los compromisos de auditoría con propósito especial, incluyendo:
Estados financieros preparados según una base integral de contabilización distinta de las Normas Internacionales de Contabilidad o normas nacionales.
Cuentas específicas, elementos de cuentas o partidas en un estado financiero (dictámenes).
Cumplimiento de convenios contractuales.
Estados financieros resumidos.
Ejemplos

Algunos ejemplos de marcos de información con fines específicos son:
La auditoría de una contabilización con criterios fiscales para un conjunto de estados financieros que acompañan la declaración de renta, para lo cual el auditor deberá tener un amplio conocimiento en materia fiscal.
La auditoría de una contabilización con criterio de caja de la información sobre flujos de efectivo que tenga que preparar una entidad para sus acreedores, para lo cual el auditor deberá cerciorarse de que todas las operaciones registradas correspondan a operaciones efectivamente pagadas.
La auditoría realizada sobre la información financiera emitida en el cumplimiento de un contrato, tal como una emisión de obligaciones, un contrato de préstamos, etc. Para lo cual el auditor deberá conocer a fondo las condiciones del contrato en cuestión.


Lucha contra evasión tributaria Qué hacer?

 Fedesarrollo ha culminado un importante estudio sobre políticas anti-evasión-elusión tributaria en Colombia. Este debe ser tenido en cuenta a la hora de trazarse las nuevas directrices para la Dian, tras su proceso de modernización del 2018-2022, ordenado por la Ley 1819 del 2016.


A mediados del 2020 se iniciaron diversos estudios sobre los requerimientos de una reforma tributaria estructural (ver Clavijo, 2020; Fedesarrollo, 2021; Comisión Tributaria Internacional, 2021). Y, desde un principio, era claro que sin diagnósticos apropiados sobre problemas de evasión-elusión tributaria correríamos el riesgo de recomendar nuevas alzas en tasas efectivas sobre los mismos contribuyentes de siempre. Nótese que en Colombia los “grandes contribuyentes” representan 40% del recaudo, similar al de Chile, lo cual debería facilitar la tarea de monitoreo frente a, por ejemplo, el 18% que se tiene en los Estados Unidos.


La fallida propuesta tributaria de la administración Duque, de mayo-2020, acertadamente revertía las exageradas gabelas otorgadas por su mismo gobierno en la Ley 2000 del 2020. Y, tras su retiro y crisis fiscal, hasta los amigos de la “confianza inversionista” han reconocido su error y ahora proponen entrar a recuperar cerca de 0.5% del PIB respecto del objetivo de +1.5% del PIB de mayor recaudo. Pero la mayor tributación de hogares requiere mejorar la lucha contra la evasión-tributación. Veamos algunos elementos de este crucial objetivo.

1. Importante empezar por contrastar lo dicho por los diferentes gobiernos y entidades multilaterales Vs. lo observado en materia de ganancias por mayor eficiencia-tributaria. La conclusión es que este tema no se ha abordado de forma seria en Colombia: baste constatar cómo el FMI -Banco Mundial postulaban ganancias en eficiencia tributaria de 0.5% a 1.5% del PIB por año. Pero nada de eso ha ocurrido; por el contrario (aun antes de pandemia) el recaudo cayó estructuralmente del 15% al 14% del PIB. Las ganancias por eficiencia (según FMI) han estado entre 0.1% a 0.3% (incluyendo “normalización”). Este es un tema que requiere analizarse a la luz del nuevo intercambio de información tributaria en el marco Fatca-Ocde-Panamá, el cual incluye ya no solo reportes sobre “rendimientos”, sino saldos en cuentas y valor de activos.

2. El problema es que las “metas” anti-evasión las negocian los gobiernos de turno con los sindicatos-Dian y así determinan sus bonos-gestión. Pero fijar la gestión por encima del crecimiento vegetativo requiere evaluar el potencial impacto de la “modernización Dian” resultante de que el crédito-BID le invierta US$250 millones a una entidad que ha debido partir de “ceros”, como se hizo con el DAS. La experiencia indica que se requiere fiscalización no solo de papeles presentados, los cuales se examinan en menos del 1% de los casos. Lo importante en realidad es realizar cruces financieros sobre la actividad económica. Deben establecerse sanciones in-situ (cierres de establecimiento en función de la gravedad de la falta y su reiteración). Probablemente, los beneficios potenciales por gestión Dian bordearían +2% del PIB, pero esto implica elevar los casos imputados más allá del 5% actual.

3. Los reportes Ocde sobre gestión Dian son verdaderamente preocupantes: registro de contribuyentes inferior al 2% de la población frente al 55% de Chile; y con probabilidad de incrementar el recaudo de solo el 8% Vs. 50% en países desarrollados. De allí la importancia de las propuestas que ya se tienen: controlar adquisición de empresas quebradas para evitar “lavar” sus pérdidas; abolir “beneficio auditoria” pagando +10%, pues se convierte en patente de corso para seguir evadiendo; reportar retenciones automáticamente; y eliminar acreditación de pagos en efectivo.

4. Se ha venido enfatizando la importancia del mayor recaudo vía prediales, especialmente en predios rurales, con su consabido problema de “captura-regional”. Pero las cifras recientes no dan sustento a la hipótesis de un gran problema en las zonas urbanas. De hecho, el recaudo de prediales en Colombia asciende a 1.6% del PIB/año, cercano al 1.9% que en promedio obtiene Ocde y es el doble del 0.8% regional (ver gráfico adjunto). La excelente experiencia de Bogotá (bajo Peñalosa) hizo que “auto-avalúos” se acercaran a sus valores comerciales, pero es crucial tener en cuenta el ciclo económico “bajista”: durante 1998-2003 se tuvo desvalorizaciones del 50% real en inmuebles urbanos y en 2016-2021 han caído 30% real. Luego no es cierto que hoy estén subvaluados respecto al mercado.

5. ¿Qué hacer con el tema de “cárcel para evasor”? Actualmente se pueden evadir hasta $5.000 millones sin arriesgar cárcel y, además, si el “in franganti” paga la evita. Pero reducir el umbral hacia el encarcelamiento requiere solucionar previamente la falta de independencia de la Dian. De lo contrarios se convertiría en instrumental de persecución política, como venía ocurriendo en el México del PRI.

6. ¿Cómo aprovechar el rico cruce de información Fatca-Ocde-panamá, ahora incluyendo valor de los activos off-shore? Ha llegado la hora de pasar de ineficientes esquemas de “sanción social” hacia usar esa información para elevar recaudo por gestión y, donde corresponda, deben armarse casos de lavado de activos.


Cuestionario para clasificar una obligación como provisión o pasivo contingente

 


Por medio de este cuestionario elaborado en un documento en Excel podrás clasificar una obligación sobre la que existan dudas acerca de su cuantía o fecha de vencimiento, como una provisión o un pasivo contingente. Esto, según los lineamientos de la sección 21 del Estándar para Pymes.

Las provisiones o contingencias son las obligaciones que posee una entidad sobre las cuales existe un grado de incertidumbre acerca de su cuantía, existencia o vencimiento.

Los lineamientos para el reconocimiento, medición o revelación en los estados financieros de las provisiones o contingencias se encuentran en la sección 21 del Estándar para Pymes (en el caso de las entidades del grupo 2 de convergencia) o en la NIC 37 (en el caso de las entidades del grupo 1 de convergencia).

Cuando al cierre de sus estados financieros una entidad considera la posibilidad de tener que cumplir una obligación, como, por ejemplo, responder por una garantía a un cliente, pero no sabe exactamente si dicha obligación se va a materializar o el momento o cuantía que deberá pagar, deberá clasificar tal obligación como una provisión o una contingencia, dependiendo del grado de incertidumbre que exista sobre esta.

De otra parte, cuando no existe incertidumbre frente a una obligación, sino que se conoce con certeza cuál es su cuantía y su fecha de vencimiento, se está frente a un pasivo.

Las provisiones y contingencias se deben tratar de forma diferente en los estados financieros. De ahí la importancia de clasificarlas adecuadamente. Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación presentamos una guía en Excel mediante la cual, con solo responder unas preguntas podrás clasificar una obligación como una provisión o una contingencia.


Ganaderos en el régimen ordinario que declaren renta AG 2020 deberán elaborar el formato 2517 v.3

 



Las personas naturales productoras de bienes exentos de IVA que no operen como no responsables de IVA están obligadas a llevar contabilidad para fines fiscales. Por tanto, si en el 2020 se quedaron en el régimen ordinario y declaran renta, también tendrán que elaborar el formato 2517.

Desde enero de 2013 en adelante, luego de que el artículo 54 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 modificara el artículo 477 del ET, todos los contribuyentes dedicados a la producción de los bienes exentos de IVA mencionados en dicha norma (entre los cuales se encuentran las personas naturales dedicadas a la ganadería, es decir, a la producción de animales vivos de la especie bovina), quedaron obligadas a facturar y a llevar contabilidad al menos para fines fiscales (pues es claro que el artículo 23 del Código de Comercio las exonera de llevarla para fines mercantiles).

La principal razón para obligarlos a llevar contabilidad radica en que sus declaraciones de IVA siempre terminan formando saldos a favor que luego pueden pedir en devolución o compensación (ver artículo 850 del ETver también artículos 1.6.1.21.12 y siguientes del DUT 1625 de 2016)

En todo caso, y de acuerdo a lo indicado en el artículo 17 del Decreto 1794 de agosto de 2013 (hoy día recopilado en el artículo 1.3.1.15.4 del DUT 1625 de octubre de 2016), si el productor de los bienes exentos del IVA cumple con todos los requisitos del artículo 499 del ET (norma derogada por las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019y reemplazada por la contenida en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET), podrá figurar como no responsable del IVA (antiguo régimen simplificado) y por tanto se le exoneraría de todas las obligaciones del artículo 477 del ET (entre ellas la de facturar y llevar contabilidad).
La obligación de llevar contabilidad y declarar renta implicará tener que elaborar y/o presentar el formato 2517 del año gravable 2020

Ahora bien, cuando algún ganadero o las demás personas naturales productoras de los bienes exentos del IVA del artículo 477 del ET quedan obligadas a llevar contabilidad al menos para fines fiscales, y al mismo tiempo haya sucedido que se quedaron en el régimen ordinario (es decir, que no optaron por el régimen simple), deberán aplicar a la norma del artículo 772-1 del ET (conciliación fiscal), la cual fue reglamentada con el Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017 (el cual modificó los artículos 1.7.1 hasta 1.7.6 del DUT 1625 de octubre de 2016).

De acuerdo con dichas normas, las cuales en su aplicación para el año gravable 2020 fueron reglamentadas con la Resolución 0071 de octubre 28 de 2019 (modificada con la Resolución 0027 de marzo 24 de 2021la cual prescribió los formatos 2516 v.4 y 2517 v.3 para el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2020), es importante destacar lo siguiente:
“solo deberán elaborar y conservar (por el tiempo de firmeza de la declaración) el respectivo formato 2517 v.3 con el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2020”

a. Si al final del año gravable 2020 quedan obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por ser personas naturales residentes) y sus ingresos brutos fiscales del año gravable 2020 (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) no superaron los 45.000 UVT (unos $1.602.315.000), solo deberán elaborar y conservar (por el tiempo de firmeza de la declaración) el respectivo formato 2517 v.3 con el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2020, pero no deberán presentarlo virtualmente a la Dian. Además, si el contribuyente pertenece al grupo 3 de la convergencia a Normas Internacionales, solo deberá elaborar las primeras 3 secciones del formato (“Caratula”, “Estado de situación financiera-patrimonio” y “Estado de resultado integral-renta líquida”), pero queda exonerado de elaborar las otras 4 secciones del formato (“Impuesto diferido”, “Ingresos y facturación”, “Activos fijos” y “Resumen ESF-ERI”).

“obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por ser personas naturales residentes) y sus ingresos brutos fiscales del año gravable 2020 sí superan los 45.000 UVT, deberán elaborar y presentar virtualmente el formato 2517

b. Si al final del año gravable 2020 quedan obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por ser personas naturales residentes) y sus ingresos brutos fiscales del año gravable 2020 sí superan los 45.000 UVT, deberán elaborar y presentar virtualmente el formato 2517 (algo que se hará antes de la presentación de la declaración de renta).

Si pertenecen al grupo 3 de la convergencia, solo deben elaborar las primeras 3 secciones del formato. Adviértase que a la fecha de elaborado el presente artículo (junio 1 de 2021), la Dian sigue sin publicar el respectivo prevalidador tributario que permita la elaboración en XML del formato 2517 v.3

c. Si al final del año gravable 2020 no quedan obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por cumplir los requisitos del artículo 592 y 594-3 del ET, y el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 modificado con el Decreto 1680 de diciembre de 2020) y tampoco piensan hacerlo de forma voluntaria (ver artículo 6 del ET), no deben elaborar el formato 2517.

Nota: Para profundizar en el tema de la preparación y presentación de la declaración de renta y del régimen simple del año gravable 2020, en la cual se tendrán que aplicar por primera vez las múltiples novedades introducidas con la Ley 1955 de 2019 y 2010 de 2019, no dejes de adquirir el libro virtual Guía para preparar y presentar la declaración de renta y de régimen simple año gravable 2020 de personas naturales con sus formatos 2516 y 2517, elaborado en mayo 14 de 2021 por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación de Actualícese, el cual incluye el acceso a 8 horas de conferencias en línea separadas por capítulos que cada quien puede ver según sus intereses y un libro en Word de más de 200 páginas; también tendrás acceso a múltiples plantillas de Excel que te ayudarán a elaborar con detalle los formularios 110, 210 y 260 junto con sus formatos 2516 y 2517.


Nómina electrónica y documento soporte en compras a no obligados a facturar: fechas de implementación

 



Mediante la Resolución 000037 de 2021, la Dian modificó los plazos para la implementación de la nómina electrónica y el documento soporte en compras con no obligados a facturar.

A partir del 1 de agosto estará disponible esta funcionalidad dentro del sistema de facturación electrónica de la Dian.

El 5 de mayo de 2021 la Dian expidió la Resolución 000037 de 2021, mediante la cual realizó algunas modificaciones a las resoluciones 000042 de 2020 y 000013 de 2021 con el propósito de ampliar los plazos para la implementación de la nómina electrónica y el documento soporte en compras a no obligados a facturar electrónicamente.

Así, para efectos del cumplimiento de estas dos obligaciones, sus responsables deberán tener en cuenta lo siguiente:
Habilitación de la nómina electrónica comenzará el 1 de agosto de 2021

El artículo 3 de la Resolución 000037 de 2021 modificó los numerales 1 y 2 del artículo 6 de la Resolución 000013 de 2021 para establecer que la fecha de inicio de habilitación en el servicio informático de nómina electrónica iniciará el 1 de agosto de 2021. Por tanto, a partir de dicha fecha quienes se encuentren obligados a implementar la nómina electrónica deberán iniciar el proceso de habilitación en el servicio informático de la Dian.

No obstante, la fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión de la nómina electrónica transcurrirá entre el 1 de septiembre y el 1 de diciembre de 2021, dependiendo el número de empleados con los que se cuente (ver nuestro editorial Nómina electrónica: Dian modifica plazos para el inicio de esta obligación).
Documento soporte en compras a no obligados a facturar deberá remitirse a la Dian a partir de 1 de agosto de 2021
“a partir del 1 de agosto de 2021 solo quienes sean facturadores electrónicos deberán empezar a trasmitir electrónicamente a la Dian el documento soporte en compras a no obligados a facturar”

Con el artículo 2 de la Resolución 000037 de 2021 la Dian modificó el parágrafo 4 del artículo 44 de la Resolución 000042 de 2020 (inicialmente adicionado por el artículo 5 de la Resolución 000012 de 2021), con el objetivo de señalar que a partir del 1 de agosto de 2021 solo quienes sean facturadores electrónicos deberán empezar a trasmitir electrónicamente a la Dian el documento soporte en compras a no obligados a facturar.

En efecto, en la nueva versión del parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020 se lee:

Parágrafo 4. Para efectos de lo establecido en el inciso segundo y el parágrafo tercero del presente artículo, cuando el adquirente sea facturador electrónico, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberá generarse y transmitirse para validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian en forma electrónica, atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en el anexo técnico proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian, en lo sucesivo “Anexo técnico Documento Soporte” de que trata el título XIV de esta resolución, que contiene los términos, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, transmisión y validación electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

El citado anexo se deberá adoptar a más tardar el primero (1) de agosto de 2021.

(Los subrayados son nuestros)

No obstante, aunque la Dian amplió el plazo para que este documento soporte sea transmitido electrónicamente, es preciso tener en cuenta que hasta dicha fecha este documento deberá ser elaborado según los requisitos previstos en el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020, aunque aún no deba remitirse a la Dian. Considerando que este será el documento que soporte la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables (ver nuestro editorial Documento soporte que formaliza la cuenta de cobro para no obligados a facturar electrónicamente).

En este orden de ideas, la ampliación del plazo en el cual deberán adoptarse tanto la nómina electrónica como el documento soporte en compras a no obligados a facturar obedece a que hasta el momento la Dian no cuenta con la disponibilidad de dichas funciones en el sistema informático electrónico. Por tanto, tal como lo dispone el artículo 1 de la Resolución 000037 de 2021, solo a partir del 1 de agosto del 2021 el sistema de facturación electrónica quedará disponible para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro de dichas funciones, así como los respectivos anexos técnicos de las resoluciones 000012 y 000013 de 2021.