viernes, junio 18, 2021

Tratamiento del ICA como descuento o deducción para personas naturales: caso práctico en Excel

 



En este formato encontrarás cuál es el tratamiento que se puede dar al monto correspondiente al ICA en la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2020.

También podrás revisar un cuadro comparativo que te permitirá saber cuál sería la mejor opción para el contribuyente.

De la lectura del artículo 115 del ET (modificado con el artículo 76 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 86 de la Ley 2010 de 2019) se puede concluir que el ICA podrá deducirse en un 100 % o tomarse como descuento en un 50 % en la declaración de renta.

Para ambos casos se debe cumplir que el ICA se haya pagado durante el año o período gravable y se haya generado en relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente.

Al respecto, cabe anotar que el artículo 115-1 del ET menciona que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad podrán usar el ICA como deducción si se encuentra efectivamente pagado antes de la presentación de la declaración de renta del año gravable en el cual se quiera utilizar la deducción.

Adicionalmente, la Dian en el Concepto 000417 de mayo de 2020 aclara que dicha norma también es aplicable para quienes deseen tomar el beneficio de descuento tributario, ya que el propósito de dicho artículo es el aceptar las erogaciones por concepto de impuestos devengados en el año gravable en el cual se devenguen, siempre que efectivamente se paguen antes de la presentación de la declaración de renta; por ende, se debe interpretar que, tanto para la deducción como para el descuento, el ICA se podrá utilizar para el año gravable que se desee aunque esté solo causado, teniendo en cuenta que se debe realizar el pago antes de la fecha de presentación de la declaración de renta.

Con esto en mente, compartimos este formato en Excel en el que podrás despejar otras inquietudes sobre este tema, como:
¿Cómo opera la instrucción de los artículos 115 y 115-1 del ET?
¿Se puede tratar el ICA como descuento y deducción al mismo tiempo?
¿Qué condiciones se deben tener en cuenta al utilizar el ICA como deducción y cuáles si es utilizado como descuento?
¿Cuál sería la mejor opción para el contribuyente?
¿En cuáles renglones del formulario 210 o formulario 110 para personas naturales por el año gravable 2020 se debe llevar la información del ICA?

Cabe anotar que el diseño, los datos o comentarios bajo los cuales ha sido elaborado este formato se entregan a título de guía y hacen parte de la interpretación de Actualícese. Será el contribuyente quien deba atender las instrucciones de la Dian, estudiar las normas requeridas, preparar y emitir la información a que haya lugar. Actualícese no se hace responsable de las interpretaciones, operaciones o información derivadas del uso de esta herramienta.


Hay una problemática de sobrecostos por la mercancía que está represada en puertos

 



Impocali tuvo nueve contenedores retenidos en el puerto de Buenaventura por los bloqueos, lo que le significó un gasto adicional

El efecto del paro, los bloqueos y las dificultades en el transporte de mercancías llegó hasta el mercado de autopartes. Andrés Guevara, gerente de Impocali, habló sobre las pérdidas del sector y los riesgos tras las afectaciones.

¿Qué afectaciones han tenido con el paro?

Si hacemos una línea del tiempo, las dos primeras semanas nuestra principal afectación fue la imposibilidad de asistir a las instalaciones y la seguridad de los trabajadores.

En las últimas semanas de mayo pudimos retomar las operaciones pero de manera muy limitada, porque las salidas del Valle y los demás departamentos estaban bloqueadas.

Esto significó que, con un esfuerzo muy grande, logramos una facturación de 40% de lo que normalmente hacemos en un mes, dejando una situación compleja de abastecimiento para inicios de junio.

¿Cuáles han sido las pérdidas de la compañía?

Las ventas solo en mayo bajaron aproximadamente 60%, no logramos hacer ninguna operación en las primeras semanas, y el abastecimiento representa unos sobrecostos, porque tenemos mercancía represada en puerto , que ya está nacionalizada, pagando bodegajes y moras, pero que no ha podido ser retirada. Entonces la afectación es doble, por los incrementos en costos de operación y por la baja en ventas.

¿En lo que va de junio, ha mejorado el abastecimiento?

De los nueve contenedores que teníamos retenidos ya logramos retirar seis, y los tres restantes esperamos tenerlos esta semana. La parte de logística se ha resuelto, pero esta problemática se podría reemplazar con los sobrecostos derivados en moras y bodegajes que han corrido las mercancías que habíamos recibido, y otros derivados del transporte terrestre desde Buenaventura.

Hemos visto este fenómeno en las últimas semanas, por cuenta de la alta demanda y la poca oferta de transporte se han duplicado y triplicado los costos de flete entre el puerto y las ciudades de destino.

LOS CONTRASTES

David GómezDirector de Eurotaller

“El mantenimiento de vehículos y la seguridad vial dependen de la distribución oportuna de repuestos y la oportuna oferta de mano de obra calificada de los talleres”.

¿Les han cancelado pedidos?

No, nuestra principal afectación en este momento es lograr que los proveedores nos despachen a tiempo y que la mercancía nos llegue, pero no hemos tenido cancelaciones.

¿En qué ciudades tienen presencia?

Nuestro centro de distribución está ubicado a las afueras de Cali, tenemos almacenes en Bogotá y Medellín con venta directa al público y desde nuestro centro principal hacemos despachos a todo el país.

¿Cómo afecta la coyuntura a la industria?

Es una cadena, al final tenemos una dependencia directa de que los vehículos estén rodando, haciendo consumos propios del uso de un vehículo, y cuando se frena de esta manera tan abrupta hay menos kilómetros, menos reparaciones y menor demanda de repuestos y mano de obra.

¿Cómo estuvo el panorama antes del paro?

El sector de autopartes venía en una recuperación. Salvo por los inconvenientes de falta de inventarios, la demanda del mercado venía recuperándose y el primer trimestre fue muy estable comparado con 2020.

¿Cuál es la meta para 2021?

El objetivo era crecer 20% pero lo reajustamos, entendiendo el panorama de llegada de mercancía ahora posiblemente podamos crecer 10%. Estamos apuntando a mantener nuestro abastecimiento, el paro va a tener impactos muy fuertes acumulados en el tiempo, pero lo vemos con positivismo desde que mantengamos operación.

jueves, junio 17, 2021

SG-SST: requisitos para la expedición de la licencia de seguridad y salud en el trabajo

 


El Ministerio de Salud y Protección Social determinó los requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para la expedición y renovación de la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

Se establece, a su vez, un término de diez (10) años para la vigencia de esta licencia.

Las empresas tienen la obligación de implementar el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–. Para este propósito deben contratar a un técnico, tecnólogo o profesional en seguridad y salud en el trabajo que debe contar con un curso de capacitación de cincuenta (50) horas y, a su vez, con una licencia acreditadora de que cumple con los requisitos para prestar este tipo de servicios.

En el siguiente consultorio, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica los aspectos más importantes sobre la implementación del SG-SST:


Licencia de seguridad y salud en el trabajo

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 754 de 2021, por medio de la cual establece los requisitos para la expedición, renovación o cambio de la licencia de seguridad en el trabajo para personas naturales y jurídicas.

Respecto a lo dicho, en términos generales debe tenerse en cuenta lo siguiente:
La licencia debe tramitarse en las secretarías departamentales y distritales de salud del domicilio del solicitante.
Los procesos de expedición, renovación o cambios en las licencias serán gratuitos en todo el territorio nacional.
Las licencias tendrán una vigencia de diez (10) años y podrán ser renovadas por un término igual.
Las licencias expedidas antes de la entrada en vigor de esta nueva resolución estarán vigentes hasta la fecha de vencimiento asignada.
Estas licencias tendrán cobertura a nivel nacional; no obstante, en el caso de las personas jurídicas que aperturen nuevas sedes en jurisdicciones diferentes a la central, será necesario solicitar una nueva licencia para la nueva sede.
En el anexo técnico de la resolución en mención se describen de manera detallada los criterios y el modo de verificación del cumplimiento de los requisitos para las personas naturales y jurídicas.
La implementación de estas nuevas disposiciones se dará en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha cuando se disponga el aplicativo en la página web destinada para tal efecto.
Queda derogada la Resolución 4502 de 2012, una vez cumplido el mencionado plazo de implementación.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de algunos de los requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para la expedición de la licencia de seguridad y salud en el trabajo:

Requisitos y procedimiento para expedición o renovación de la licencia para personas naturales

Mediante la resolución en mención se establece que las personas naturales, quienes soliciten esta licencia, deberán acreditar un título académico en un área de seguridad y salud en el trabajo como técnico, tecnólogo, profesional universitario o profesional universitario con una especialización en un área de seguridad y salud en el trabajo, expedido por una institución de educación de superior.
Documentos exigidos

Los documentos exigidos para la solicitud de la licencia se encuentran establecidos en el artículo 7 de la resolución en mención. Estos documentos son los diplomas en los cuales se pueda constatar el nivel de estudios del solicitante.
Procedimiento

El solicitante de la expedición, renovación o cambio de la licencia deberá iniciar el proceso en la página web Mi Seguridad Social. En esta plataforma se deberá realizar el registro y anexar los documentos requeridos, que deberán ir en formato PDF y no exceder de 4MB.

Si el solicitante no adjuntó los documentos correctamente, la entidad encargada deberá, dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud, solicitar que se subsane la inconsistencia; para lo esto el solicitante contará con un término de quince (15) días calendario; si no realiza la subsanación dentro de este término la solicitud se tendrá como desistida.
Renovación de la licencia

La solicitud de renovación de la licencia deberá realizarse tres (3) meses antes de su fecha de vencimiento en la página web mencionada y deberán anexarse los documentos requeridos.
Requisitos y procedimiento para expedición o renovación de la licencia para personas jurídicas

Esta licencia será expedida a las personas jurídicas en las siguientes modalidades:
Licencia de seguridad y salud en el trabajo con campos de acción diferentes a los de medicina de seguridad y salud en el trabajo.
Licencia de seguridad y salud en el trabajo con campos de acción de medicina de seguridad y salud en el trabajo y demás campos en seguridad y salud en el trabajo.
Licencia de seguridad y salud en el trabajo con campos de acción exclusivos de medicina de seguridad y salud en el trabajo.
Requisitos

Los requisitos que debe cumplir una persona jurídica para la expedición de la licencia se encuentran dispuestos en el artículo 15 de la mencionada Resolución 754 de 2021. Estos requisitos, entre otros, suponen la acreditación de que esta entidad cuenta con la capacidad técnico-administrativa, suficiencia patrimonial y financiera, y capacidad tecnológica y científica (talento humano, infraestructura, dotación y equipos).
Procedimiento

De igual manera, las personas jurídicas deberán iniciar la solicitud de la licencia en la página web Mi Seguridad Social. Deberán realizar el proceso de inscripción y adjuntar los documentos requeridos en formato PDF. Para efectos de constatar el cumplimento de los requisitos, la entidad ante la cual se realizará la solicitud llevará a cabo una visita de verificación dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud y podrá comunicar al solicitante un (1) día antes, vía correo electrónico, la realización de esta visita.

Si en la visita de verificación el solicitante no cumple con los requisitos, la entidad encargada podrá definir junto con el solicitante un plan de cumplimiento, es decir, se le dará al solicitante un plazo para que adecúe lo requerido conforme se exige. El cumplimiento de este plan será verificado en un término de 45 días calendario contados a partir de la fecha de la visita. Si no se cumple con este plan la licencia será negada.

Una vez otorgada la licencia, la persona jurídica podrá iniciar el proceso de habilitación del servicio de seguridad y salud en el trabajo en el registro especial de prestadores de servicios –REPS– o iniciar el proceso de inscripción como institución prestadora de servicios de salud.


Bitcoin se recuperó tras ser legalizado en El Salvador y una posible regulación en India

 


Hacia las 6:00 a.m. de este jueves, su cotización aumentó más de 5% a US$38.322, mientras que caía progresivamente a US$36.744

Esta semana, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó una ley que convirtió el bitcoin en una moneda legal, siendo este el primer país en adoptar este tipo de pagos, que según su presidente Nayib Bukele, busca democratizar el acceso al sistema financiero.

Este hecho llevó a que la moneda se recuperara de grandes pérdidas sufridas durante las últimas semanas.

Hacia las 6:00 a.m. de este jueves, su cotización aumentó más de 5% a US$38.322, mientras que a lo largo de la jornada estuvo disminuyendo progresivamente para cotizarse a US$36.744.

Según un informe de The New Indian Express, la postura hostil del Gobierno de India hacia este criptoactivo parece estar cambiando para crear políticas regulatorias.

Las autoridades estarían planeando abandonar los planes de una prohibición general para pasar a liderar la clasificación de las criptomonedas como una clase de activo alternativo.




Sin embargo, el Fondo Monetario Internacional (FMI) expresó una serie de preocupaciones económicas y legales respecto a la decisión del país centroamericano.

“La adopción del bitcoin como moneda de curso legal plantea una serie de cuestiones macroeconómicas, financieras y legales que requieren un análisis muy cuidadoso”, dijo Gerry Rice, portavoz del FMI.

Dicha postura podría terminar afectando las finanzas del país, ya que se encuentra en conversaciones con el organismo internacional para la aprobación de un programa de casi US$1.000 millones. El dólar estadounidense es la moneda oficial de esta nación y fue adoptada hace 20 años.

El ethereum se mantuvo en números rojos, cayendo 4% a US$2.444, mientras que la popular moneda meme dogecoin perdió 4% y se cotizó a US$0,32.


miércoles, junio 16, 2021

Traslado de régimen pensional: casos en los que opera la ineficacia del traslado

 


La ineficacia del traslado de régimen pensional es la oportunidad que tienen los afiliados para regresar a Colpensiones cuando se trasladaron sin la debida asesoría y, debido a la edad, no pueden regresar a este régimen público.

Te contamos los requisitos requeridos para acudir a este proceso.

En Colombia existen dos regímenes pensionales: el régimen de prima media con prestación definida –RPM– (Colpensiones) y el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– (fondos privados), los cuales traen diferentes condiciones o requisitos para que los afiliados accedan a la pensión de vejez.

Los afiliados, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 100 de 1993, cuentan con el derecho de libre elección y traslado de régimen; esto último, siempre que se cumplan dos condiciones dadas en el artículo antes mencionado:
El afiliado lleve cinco (5) años o más en el régimen respectivo.
Le falten más de diez (10) años para cumplir la edad de pensión.

Es decir que, aunque el usuario cuente con el derecho a escoger libremente el régimen pensional al cual quiera pertenecer, este solo podrá cambiarse si cumple las condiciones antedichas.
Ineficacia del traslado de régimen: cuando faltan menos de 10 años para la edad de pensión.

En 1994, cuando entró en vigencia la Ley 100 de 1993, la cual le dio nacimiento al régimen privado, muchos afiliados se trasladaron del régimen público (antes Instituto de Seguros Sociales –ISS– hoy Colpensiones) a las administradoras privadas sin que en su momento se les suministrara oportunamente información clara, cierta y comprensible de las características, condiciones, beneficios, diferencias, riesgos y consecuencias del cambio de régimen pensional para que con ello el afiliado tomara una buena decisión en ese momento.

Esto ocasionó que muchos afiliados, cuando estaban próximos a cumplir las edades mínimas de pensión de vejez, se percataran de que el régimen al cual se trasladaron no era el más conveniente para ellos, teniendo la grave situación de que no podían regresar de nuevo al RPM debido a que les faltaban menos de diez (10) años para cumplir la edad exigida para acceder a la pensión.

Afortunadamente, unos años después, fruto del análisis, interpretación y estudio de la Corte Suprema de Justicia, estos traslados sin la adecuada asesoría fueron determinados como ineficaces por la falta de garantía de la información y por ello, esta alta corte dispuso la oportunidad al afiliado de regresar al régimen público, aun cuando le faltaba menos de diez (10) años para cumplir la edad.

Por ello, en la actualidad, cuando un afiliado perteneciente inicialmente al régimen público se haya trasladado al régimen privado y le falten menos de diez (10) años para cumplir la edad, aunque no pueda trasladarse por disposición de lo establecido por el mencionado literal e) artículo 13 de la Ley 100 de 1993, este cuenta con el derecho de iniciar un proceso judicial (ordinario laboral) en la búsqueda de que un juez laboral y de la seguridad social declare la ineficacia del traslado (por falta de información) y disponga del regreso del afiliado al régimen público.
Requisitos para demandar la ineficacia del traslado de régimen pensional

Como se señaló con anterioridad, el afiliado está legitimado para iniciar el proceso judicial buscando su regreso al régimen público cuando se den las siguientes condiciones:
El afiliado se encontraba inicialmente en el RPM, bien sea en el ISS o Colpensiones.
Que el afiliado se trasladó de dicho régimen al RAIS, y al momento de hacerlo la administradora de pensiones no suministró oportunamente información clara, cierta y comprensible de las características, condiciones, beneficios, diferencias, riesgos y consecuencias del cambio de régimen pensional.
Que el afiliado no pueda trasladarse de nuevo al régimen público debido a que le faltan menos de diez (10) años para pensionarse (es decir, los hombres más de 51 años y las mujeres más de 46 años).
Que el afiliado no se haya pensionado en el RAIS, conforme a lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SL373 de 2021.

En el siguiente video se explica la procedencia del traslado de régimen pensional para personas pensionadas:


No es necesario tener las semanas exigidas para solicitar ineficacia

De otra parte, es importante señalar que dentro de los requisitos para la declaración de la ineficacia del traslado no se exige un número de semanas mínimas cotizadas, ni haber cumplido con la totalidad de las cotizaciones.

Como se mencionó con anterioridad, basta con que el traslado se haya realizado sin la asesoría respectiva y al trabajador le falten menos de diez (10) años para cumplir el requisito de edad, indistinto del número de semanas acreditadas o faltantes.

Es decir que el afiliado puede acceder a la solicitud de ineficacia del traslado de régimen aun cuando le hagan falta 50, 500, 750 o 1.000 semanas (que en años significa 10, 15 o 20 años de cotización), pues lo único que se le exige a este para ello es que, como se mencionó, le falten menos de 10 años para cumplir el requisito de la edad y el fondo haya incumplido con el deber de suministrarle información al momento del traslado

Sobre ello la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SL1217 de 2021, expuso:

(…) ni la legislación, ni la jurisprudencia tienen establecido que para que proceda la ineficacia del traslado es necesario que el afiliado, al momento del traslado, haya reunido los requisitos para acceder a la prestación en el régimen anterior al que pertenecía o que estuviere próximo a pensionarse.

De hecho, la regla jurisprudencial identificable en las sentencias CSJ SL, 9 sep. 2008, rad. 31314 y CSJ SL, 22 nov. 2011, rad. 33083, así como en las proferidas recientemente CSJ SL12136-2014, CSJ SL17595-2017, CSJ SL19447-2017, CSJ SL4964-2018, CSJ SL4989-2018, CSJ SL1452-2019, CSJ SL1688-2019, CSJ SL1689-2019 y CSJ SL3464-2019, consiste en que, por tratarse de un derecho mínimo que consagra garantías en favor de los afiliados, las administradoras de fondos de pensiones deben suministrarles oportunamente información clara, cierta y comprensible de las características, condiciones, beneficios, diferencias, riesgos y consecuencias del cambio de régimen pensional sin importar si «se tiene o no un beneficio transicional, o si está o no próximo a pensionarse, dado que la violación del deber de información se predica frente a la validez del acto jurídico de traslado considerado en sí mismo. Esto, desde luego, teniendo en cuenta las particularidades de cada asunto.
La simple firma de un formulario no impide la ineficacia por falta de información

Como se ha mencionado, resulta fundamental para la procedencia de la ineficacia del traslado de régimen pensional que efectivamente el afiliado no haya recibido una correcta, oportuna y adecuada asesoría. Según esto, el hecho de que en el formulario de afiliación suscrito cuando se realizó el traslado se haya consignado que el afiliado sabía lo que estaba haciendo y actuaba de forma libre es insuficiente para demostrar el incumplimiento del fondo de pensiones con su deber de información; lo anterior conforme a múltiples sentencias como la SL 1688 de 2019SL1689 de 2019SL3464 de 2019 y SL4360 de 2019.

Dentro del deber de las administradoras de fondo de pensiones se encuentra el informar e ilustrar acerca de las condiciones, accesos, efectos y riesgos de cada uno de los regímenes, y son ellas quienes deben demostrar que al momento de surtirse la afiliación el fondo de pensiones suministró información veraz y suficiente.

Por todo lo anterior, el proceso de ineficacia del traslado para regresar a Colpensiones puede ser solicitado por el afiliado aun cuando haya firmado un formulario de afiliación y sin que se exija el cumplimiento de semanas. Basta con que efectivamente el afiliado no haya recibido oportunamente información clara, cierta y comprensible de las características, condiciones, beneficios, diferencias, riesgos y consecuencias del cambio de régimen pensional.


Las normas para usar los parqueaderos en los conjuntos

 


Consultas sobre los espacios para dejar los vehículos en las copropiedades.

“En un conjunto de apartamentos, los cuales tienen su parqueadero privado, ¿se pueden estacionar el vehículo, moto y bicicleta a la vez? teniendo en cuenta que los parqueaderos donde están ubicados están rodeados de zonas comunes con registros del gas, luz y áreas peatonales y, al parquear, obstruyen el paso y ponen en riesgo el edificio en caso de presentarse alguna eventualidad. ¿Existe alguna norma que indique que tan solo se puede estacionar un automotor? “

Otro residente plantea una consulta en el mismo sentido. "¿Cuántos vehículos se pueden parquear en un estacionamiento señalado en los planos para personas discapacitadas?"

Respuesta

Las normas que regulan la exigencia, dimensiones y ubicación de las zonas de estacionamiento, son las urbanísticas, y la entidad que verifica que cada inmueble cumpla con estas condiciones es la Curaduría Urbana o la Oficina de Planeación respectiva, que aprueba los planos y expide la licencia urbanística.

Es esta misma entidad, la que aprueba los documentos de propiedad horizontal que forman parte de la constitución de este régimen, que son el cuadro de áreas o proyecto de división y los planos de alinderamiento donde se determinan los bienes privados y comunes.

Precisamente por las razones relacionadas con la seguridad y movilidad mencionadas por la consultante, en un estacionamiento sencillo con determinada área y dimensiones no puede ser parqueado más de un vehículo automotor, motocicleta o bicicleta, ocupando en la mayoría de los casos zonas comunes, por lo cual se estarían desconociendo las normas urbanísticas y la licencia.

De igual manera, existiría perturbación del uso y goce de bienes comunes y amenazaría la seguridad, al obstaculizar el ingreso a elementos que se encuentran cerca de estos como los enunciados y pondría en peligro y dificultaría el acceso, así como la movilidad de personas y vehículos.

En lo referente a los estacionamientos para personas con discapacidad estos no son para estacionar vehículos grandes, ni dos o más, sino precisamente para facilitar el ingreso y desplazamiento de las personas con sillas de ruedas, caminadores, camillas, así como de personas y equipos médicos.

En cuanto a las bicicletas es necesario hacer un estudio previo para la ubicación e instalación de los bicicleteros, pues la mayoría de los edificios antiguos no los tienen y en cambio cada día se generaliza más el uso de estos vehículos. La ubicación de las bicicletas no puede obstaculizar ni limitar el uso de los demás a los bienes privados y comunes.

Como quiera que el reglamento recoge de estos actos urbanísticos y de los planos, la determinación de los bienes privados y comunes y regula su uso y goce por parte de propietarios, residentes y usuarios, las infracciones en este aspecto no solo constituiría una violación de las normas urbanísticas que se podría sancionar por las autoridades policivas, sino del reglamento de propiedad horizontal, de la legislación que protege a las personas con movilidad reducida y de varias normas policivas, por lo cual se podrían imponer sanciones por los órganos de administración y medidas correctivas por las autoridades policivas.

Desde luego que previamente se deberá seguir el procedimiento para solución de conflictos, determinado por el reglamento y la ley.Rotación en parqueaderos

Consulta otro lector: “¿En las copropiedades, que órgano es el encargado de decidir realizar la rotación de vehículos para los parqueaderos, la administración, el consejo o la asamblea? ¿Así mismo, hay alguna reglamentación que establezca la prioridad para la asignación de estos parqueaderos para propietarios del inmueble o hay flexibilidad para ser asignados a los arrendatarios? “

Respuesta

En los reglamentos de propiedad horizontal se determina la competencia de cada órgano de administración. Cómo todos son propietarios de los bienes comunes y son usuarios de estos, excluyendo los de un sector determinado o los asignados al uso exclusivo, es la asamblea la que, con sujeción al reglamento, debe regular el uso y goce de los estacionamientos comunes incluyendo los de visitantes y los de dimensiones especiales para las personas discapacitadas.

Se debe analizar si es conveniente explotarlos o permitir su uso de manera alternada u otros mecanismos como estacionar en orden de llegada o los que tengan vehículo aporten un valor adicional, buscando en todo caso que la distribución o mecanismos para el uso se haga de manera equitativa.

Existe la posibilidad de determinarlos con el carácter de uso exclusivo siguiendo el procedimiento y cumpliendo los requisitos señalados en la Ley 675 de 2001 y en el reglamento.

Los consejos también pueden tener facultades derivadas del reglamento o por delegación de la asamblea especialmente en cuanto a la aplicación de normas de convivencia relacionadas con los parqueos.

No hay norma que diferencie el uso de los propietarios y de los arrendatarios sobre los parqueaderos comunales, ni sobre otro bien común, pues estos últimos están ejerciendo sus derechos a nombre de los propietarios.Posibilidad de techar un parqueadero

Plantea un residente. “Llevo viviendo 3 años en un apartamento en propiedad horizontal, tengo un parqueadero privado que está a cielo abierto. De manera concreta, se ha tocado el tema de techar los parqueaderos privados en asamblea, pero no ha sido posible que el Consejo y la Administración avancen en el proceso.

"Como consecuencia de la falta de gestión, el vehículo que dejo en ese sitio ha sufrido deterioro notable en pintura y accesorios de este. Mi pregunta es ¿qué puedo hacer para solucionar que me permitan techar mi propia zona de parqueadero? Los demás propietarios también están de acuerdo en techar”.

Respuesta

En los planos arquitectónicos y de propiedad horizontal se determina desde un comienzo cuales son las áreas libres y cuales las zonas cubiertas. Esto mismo debe quedar en el reglamento y en las escrituras de transferencia de las unidades privadas.

En caso de cualquier intervención posterior, ello implica la aprobación de la Asamblea, la obtención de una licencia y reforma del reglamento según el caso.

Se deberán evaluar también otros aspectos, ente estos, el impacto visual para los demás propietarios. Considero que antes de que se lleve el caso a la asamblea, se puede acudir al consejo para analizar previamente el caso.


martes, junio 15, 2021

Puntos a evaluar antes de aceptar un encargo de revisoría fiscal

 


El revisor fiscal está en total facultad de decidir si acepta o continúa con un compromiso de revisoría fiscal, esta decisión la debe tomar evaluando la pertinencia de este y si puede o no afectar su imagen profesional.

Te contamos cuáles aspectos debe considerar a la hora de tomar esta decisión.

En el siguiente video, nuestro especialista en Estándares Internacionales, Roberto Andrés Valencia, responde a la pregunta: ¿cuáles son las actividades que debe llevar a cabo un revisor fiscal antes de aceptar el cargo?

Para dar respuesta a esta pregunta, nuestro conferencista explica que el revisor fiscal tiene la facultad total para decidir si acepta o continúa con un compromiso de revisoría fiscal.

Para tomar esta decisión, el revisor fiscal deberá realizarse las siguientes preguntas:
¿Se cuenta con los recursos para realizar la contratación de auditoría?

Para evaluar esto, el revisor fiscal deberá tener en cuenta lo siguiente:
Si los honorarios ofrecidos son apropiados.
Si cuenta con las competencias apropiadas (marco aplicable NIA 210).
Si cuenta con los recursos apropiados tanto monetarios como de personal para cumplir con el compromiso.
¿Es conveniente trabajar con este cliente?

Para saber si es conveniente trabajar con el cliente que solicita la asignación del revisor fiscal se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
Que el cliente conozca el alcance del trabajo y haya sido discutido ampliamente (NIA 210 carta de acuerdo del compromiso).
Conocer las instalaciones del cliente.
Conocer si el cliente ha sido auditado anteriormente y qué tipo de opinión obtuvo.
Conocer sus últimos estados financieros publicados y declaraciones de renta.
Dar a conocer el borrador de la carta de representación y declaraciones de fraude.
Verificar independencia de todo el equipo de trabajo.
Conocer las noticias relacionadas con el cliente, sus accionistas y directivos.
Consulta en listas restrictivas.


lunes, junio 14, 2021

Del total de Las inversiones de las AFP, 36% está en TES,

 Del total de Las inversiones de las AFP, 36% está en TES, lo que afecta directamente el ahorro pensional. Sin embargo, analistas dicen que las inversiones extrajeras compensarán el efecto


La baja de calificación crediticia de Standard & Poor’s tiene varios efectos para la economía del país. El más evidente es la caída de los precios de los Títulos de Tesorería (TES), que son títulos de deuda pública interna emitidos por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda. Esto afecta principalmente a sus inversionistas, entre los que se encuentran las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP)

Según cálculos de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (Asofondos), de las inversiones totales de las AFP, 36% corresponde a títulos TES.

La pregunta es si la rebaja en la calificación podría llegar a afectar el ahorro pensional de los colombianos. Andrés Moreno, analista bursátil y financiero, explicó que “los ahorros de las pensiones obligatorias tienen un gran porcentaje de renta fija, tanto bonos internacionales, como TES. Esta pérdida de calificación se traduce en una desvalorización de los títulos, lo que afecta las pensiones voluntarias y obligatorias y, en general, todos los portafolios que tengan títulos colombianos de renta fija”.


Sin embargo, al final del día, las AFP son entidades expertas en inversión que no dejarían que un solo activo afecte su rentabilidad. Jorge Llano, economista principal de Asofondos, explicó que “la tasa de los TES sube y los precios de los bonos caen, lo que causa una desvalorización de esos portafolios. Pero, dado a que los portafolios tienen otro tipo de activos, como los que tienen en otros países, el impacto para los fondos no ha sido tan fuerte; esto se debe a que ‘no metieron los huevos en la misma canasta’ y hay activos contrarios como el dólar, donde tenemos una participación de 35%, lo que compensa las desvalorizaciones de los TES”.

Los títulos de Colombia ya cotizaban como basura antes de la rebaja de calificación de S&P, por lo que las AFP se prepararon para este impacto. Camilo Forero, gerente de estrategia de Colfondos, expresó que “la rentabilidad podría experimentar un impacto negativo a futuro a partir de esta noticia. En nuestros portafolios hemos incrementado la gestión activa donde implementamos las mejores oportunidades de inversión en función a cada perfil de riesgo. En el corto plazo seguimos implementando la cautela en medio de un escenario de incertidumbre”.

De hecho, existe una posibilidad de que Colombia pierda el grado de inversión por parte de las otras agencias, es decir, que las otras dos grandes calificadoras sigan los pasos de S&P. ¿Qué pasaría en este caso?

“De materializarse el downgrade efectivo por parte de otra calificadora de riesgo, Colombia entraría dentro de una categoría de ángeles caídos, que corresponde a aquellos emisores con una buena historia en el manejo de sus obligaciones, pero que, producto de algún choque externo puntual, pierden el grado de inversión. Tradicionalmente, este tipo de inversiones son altamente atractivas para inversionistas, teniendo en cuenta los atractivos retornos con un nivel de riesgo controlado”, expresó Santiago García, presidente de Skandia.

Sobre las recomendaciones para estar preparado para una posible pérdida total del grado de inversión, Alonso Ángel, vicepresidente de Inversiones de Porvenir, aconsejó que “si esto se da, el efecto en los TES dentro de los portafolios es que tengan desvalorizaciones en el corto plazo, al mismo tiempo que aumenta su causación futura. Por eso, como hemos insistido en múltiples ocasiones, se deben realizar las evaluaciones de los portafolios en períodos amplios de tiempo y tener una buena diversificación en los mismos”.

LOS CONTRASTES

Jorge LlanoEconomista principal de Asofondos

“El impacto para los fondos no ha sido fuerte y esto se debe a que ‘no metieron los huevos en la misma canasta’. Tenemos activos contrarios como el dólar”.


Santiago GarcíaPresidente de Skandia

“Tradicionalmente, este tipo de inversiones es altamente atractivo, teniendo en cuenta los buenos retornos con un nivel de riesgo controlado”.

A pesar de la mala situación financiera del país, el efecto rebote que podrían tener los bonos nacionales cuando la situación mejore podría ser positivo para el ahorro pensional de los colombianos. De otro lado, si es inversionista, una enseñanza muy grande que le dejará esta situación es, como lo expresó Llano, “no meter todos los huevos en la misma canasta” y diversificar su portafolio para compensar las pérdidas de un activo.

Moody’s podría ser la siguiente en rebajar la calificación de Colombia

Moody’s califica a Colombia en Baa2, dos niveles por encima del estado “basura”. Según el último informe de XP Investments, es poco probable que la calificadora rebaje en dos grados el grado de inversión de Colombia. Es decir que, si bien puede bajar, no llegará a perder el grado de inversión. El documento también señaló que las perspectivas con Fitch son más favorables. Esto, si se llega a dar un ajuste fiscal menos estructural y más duradero. La reforma tributaria será importante para no perder el grado de inversión.


domingo, junio 13, 2021

Plan de auditoría con propósito especial: puntos clave

 


La NIA 800 establece los lineamientos para aplicar el resto de las NIA existentes al momento de estructurar un trabajo de auditoría cuando este conlleve al cumplimiento de propósitos especiales, razón por la cual su naturaleza, oportunidad y alcance variarán dependiendo de las circunstancias.

Los estados financieros con fines específicos, como su nombre lo indica, son aquellos preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos, el cual está diseñado para satisfacer las necesidades de información financiera de unos usuarios especiales, incluyendo la información en las notas y revelaciones.
“la NIA 800 establece en cuáles aspectos debe cambiar la aplicación de dichas otras NIA cuando se auditan estados financieros con un propósito específico”

El hecho de que el auditor realice una auditoría de estados financieros con propósito especial no quiere decir que este deba aplicar una normatividad diferente a la usada cuando se realiza una auditoría de estados financieros con un propósito general. En ambos casos la normatividad a aplicar comprenderá las NIA de la 100 a la 700. Sin embargo, la NIA 800 establece en cuáles aspectos debe cambiar la aplicación de dichas otras NIA cuando se auditan estados financieros con un propósito específico.
Objetivo del auditor

El objetivo del auditor al aplicar las NIA en una auditoría de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos es tratar de manera adecuada las consideraciones especiales aplicables con respecto a:
La aceptación del cargo: para esto el auditor deberá conocer la finalidad para la cual se han presentado los estados financieros, los usuarios a quienes se destina el informe y las medidas tomadas por la dirección para determinar que el marco de información financiera aplicable es aceptable en las circunstancias.

Además, la NIA 800 requiere que el auditor determine la aceptabilidad del marco de información financiera aplicado para la preparación de los estados financieros (consulta nuestro editorial Carta de aceptación de los términos del encargo de revisoría fiscal)

La planificación y realización de dicho encargo: respecto a esto el auditor deberá considerar si la aplicación de las NIA requiere consideraciones especiales teniendo en cuenta cuáles NIA y requerimientos de ética aplican al encargo. Además, deberá obtener conocimiento de la selección y aplicación de las políticas contables por parte de la entidad.

Por último, en el caso de que el encargo se trate de unos estados financieros preparados en cumplimiento de un contrato, el auditor deberá tener pleno conocimiento del contrato en cuestión (consulta nuestro análisis Planificación de la auditoría: proceso importante para un encargo exitoso)
La formación de una opinión y el informe sobre los estados financieros: para la formación de la opinión el auditor deberá aplicar los requerimientos de la NIA 700 (formación de la opinión y emisión del informe de auditoría), esta requerirá que el auditor evalúe si los estados financieros describen o no adecuadamente el marco de información financiera aplicable.

Además, el informe de auditoría emitido deberá describir la finalidad para la cual se han preparado los estados financieros y los usuarios a quienes está destinado el informe (sobre este tema, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Lineamientos para elaborar informes de revisoría fiscal)

Teniendo en cuenta esto, resulta indispensable que en el informe de auditoría se incluya un párrafo especial de énfasis haciendo la claridad a los usuarios del informe de auditoría de que los estados financieros se prepararon con fines específicos y de conformidad con el adecuado marco de información financiera, por lo cual es posible que estos estados financieros y el informe de auditoría sobre ellos no se pueda utilizar con otros fines.
¿Cuál es el alcance de la NIA 800?

La NIA 800 debe ser entendida y aplicada para auditar un juego completo de estados financieros, para el caso en el que se requiera auditar un solo estado financiero, elemento, cuenta o partida específica, deberá aplicarse la NIA 805 (Consideraciones especiales – Auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero).
“Antes de emprender un trabajo de auditoría con propósito especial, el auditor debe comprender claramente el propósito para el cual se usará la información sobre la que se emite el dictamen y quién la usará”

Antes de emprender un trabajo de auditoría con propósito especial, el auditor debe comprender claramente el propósito para el cual se usará la información sobre la que se emite el dictamen y quién la usará. En este sentido el objetivo de la NIA 800 ahonda en proporcionar lineamientos frente a los compromisos de auditoría con propósito especial, incluyendo:
Estados financieros preparados según una base integral de contabilización distinta de las Normas Internacionales de Contabilidad o normas nacionales.
Cuentas específicas, elementos de cuentas o partidas en un estado financiero (dictámenes).
Cumplimiento de convenios contractuales.
Estados financieros resumidos.
Ejemplos

Algunos ejemplos de marcos de información con fines específicos son:
La auditoría de una contabilización con criterios fiscales para un conjunto de estados financieros que acompañan la declaración de renta, para lo cual el auditor deberá tener un amplio conocimiento en materia fiscal.
La auditoría de una contabilización con criterio de caja de la información sobre flujos de efectivo que tenga que preparar una entidad para sus acreedores, para lo cual el auditor deberá cerciorarse de que todas las operaciones registradas correspondan a operaciones efectivamente pagadas.
La auditoría realizada sobre la información financiera emitida en el cumplimiento de un contrato, tal como una emisión de obligaciones, un contrato de préstamos, etc. Para lo cual el auditor deberá conocer a fondo las condiciones del contrato en cuestión.


Lucha contra evasión tributaria Qué hacer?

 Fedesarrollo ha culminado un importante estudio sobre políticas anti-evasión-elusión tributaria en Colombia. Este debe ser tenido en cuenta a la hora de trazarse las nuevas directrices para la Dian, tras su proceso de modernización del 2018-2022, ordenado por la Ley 1819 del 2016.


A mediados del 2020 se iniciaron diversos estudios sobre los requerimientos de una reforma tributaria estructural (ver Clavijo, 2020; Fedesarrollo, 2021; Comisión Tributaria Internacional, 2021). Y, desde un principio, era claro que sin diagnósticos apropiados sobre problemas de evasión-elusión tributaria correríamos el riesgo de recomendar nuevas alzas en tasas efectivas sobre los mismos contribuyentes de siempre. Nótese que en Colombia los “grandes contribuyentes” representan 40% del recaudo, similar al de Chile, lo cual debería facilitar la tarea de monitoreo frente a, por ejemplo, el 18% que se tiene en los Estados Unidos.


La fallida propuesta tributaria de la administración Duque, de mayo-2020, acertadamente revertía las exageradas gabelas otorgadas por su mismo gobierno en la Ley 2000 del 2020. Y, tras su retiro y crisis fiscal, hasta los amigos de la “confianza inversionista” han reconocido su error y ahora proponen entrar a recuperar cerca de 0.5% del PIB respecto del objetivo de +1.5% del PIB de mayor recaudo. Pero la mayor tributación de hogares requiere mejorar la lucha contra la evasión-tributación. Veamos algunos elementos de este crucial objetivo.

1. Importante empezar por contrastar lo dicho por los diferentes gobiernos y entidades multilaterales Vs. lo observado en materia de ganancias por mayor eficiencia-tributaria. La conclusión es que este tema no se ha abordado de forma seria en Colombia: baste constatar cómo el FMI -Banco Mundial postulaban ganancias en eficiencia tributaria de 0.5% a 1.5% del PIB por año. Pero nada de eso ha ocurrido; por el contrario (aun antes de pandemia) el recaudo cayó estructuralmente del 15% al 14% del PIB. Las ganancias por eficiencia (según FMI) han estado entre 0.1% a 0.3% (incluyendo “normalización”). Este es un tema que requiere analizarse a la luz del nuevo intercambio de información tributaria en el marco Fatca-Ocde-Panamá, el cual incluye ya no solo reportes sobre “rendimientos”, sino saldos en cuentas y valor de activos.

2. El problema es que las “metas” anti-evasión las negocian los gobiernos de turno con los sindicatos-Dian y así determinan sus bonos-gestión. Pero fijar la gestión por encima del crecimiento vegetativo requiere evaluar el potencial impacto de la “modernización Dian” resultante de que el crédito-BID le invierta US$250 millones a una entidad que ha debido partir de “ceros”, como se hizo con el DAS. La experiencia indica que se requiere fiscalización no solo de papeles presentados, los cuales se examinan en menos del 1% de los casos. Lo importante en realidad es realizar cruces financieros sobre la actividad económica. Deben establecerse sanciones in-situ (cierres de establecimiento en función de la gravedad de la falta y su reiteración). Probablemente, los beneficios potenciales por gestión Dian bordearían +2% del PIB, pero esto implica elevar los casos imputados más allá del 5% actual.

3. Los reportes Ocde sobre gestión Dian son verdaderamente preocupantes: registro de contribuyentes inferior al 2% de la población frente al 55% de Chile; y con probabilidad de incrementar el recaudo de solo el 8% Vs. 50% en países desarrollados. De allí la importancia de las propuestas que ya se tienen: controlar adquisición de empresas quebradas para evitar “lavar” sus pérdidas; abolir “beneficio auditoria” pagando +10%, pues se convierte en patente de corso para seguir evadiendo; reportar retenciones automáticamente; y eliminar acreditación de pagos en efectivo.

4. Se ha venido enfatizando la importancia del mayor recaudo vía prediales, especialmente en predios rurales, con su consabido problema de “captura-regional”. Pero las cifras recientes no dan sustento a la hipótesis de un gran problema en las zonas urbanas. De hecho, el recaudo de prediales en Colombia asciende a 1.6% del PIB/año, cercano al 1.9% que en promedio obtiene Ocde y es el doble del 0.8% regional (ver gráfico adjunto). La excelente experiencia de Bogotá (bajo Peñalosa) hizo que “auto-avalúos” se acercaran a sus valores comerciales, pero es crucial tener en cuenta el ciclo económico “bajista”: durante 1998-2003 se tuvo desvalorizaciones del 50% real en inmuebles urbanos y en 2016-2021 han caído 30% real. Luego no es cierto que hoy estén subvaluados respecto al mercado.

5. ¿Qué hacer con el tema de “cárcel para evasor”? Actualmente se pueden evadir hasta $5.000 millones sin arriesgar cárcel y, además, si el “in franganti” paga la evita. Pero reducir el umbral hacia el encarcelamiento requiere solucionar previamente la falta de independencia de la Dian. De lo contrarios se convertiría en instrumental de persecución política, como venía ocurriendo en el México del PRI.

6. ¿Cómo aprovechar el rico cruce de información Fatca-Ocde-panamá, ahora incluyendo valor de los activos off-shore? Ha llegado la hora de pasar de ineficientes esquemas de “sanción social” hacia usar esa información para elevar recaudo por gestión y, donde corresponda, deben armarse casos de lavado de activos.


Cuestionario para clasificar una obligación como provisión o pasivo contingente

 


Por medio de este cuestionario elaborado en un documento en Excel podrás clasificar una obligación sobre la que existan dudas acerca de su cuantía o fecha de vencimiento, como una provisión o un pasivo contingente. Esto, según los lineamientos de la sección 21 del Estándar para Pymes.

Las provisiones o contingencias son las obligaciones que posee una entidad sobre las cuales existe un grado de incertidumbre acerca de su cuantía, existencia o vencimiento.

Los lineamientos para el reconocimiento, medición o revelación en los estados financieros de las provisiones o contingencias se encuentran en la sección 21 del Estándar para Pymes (en el caso de las entidades del grupo 2 de convergencia) o en la NIC 37 (en el caso de las entidades del grupo 1 de convergencia).

Cuando al cierre de sus estados financieros una entidad considera la posibilidad de tener que cumplir una obligación, como, por ejemplo, responder por una garantía a un cliente, pero no sabe exactamente si dicha obligación se va a materializar o el momento o cuantía que deberá pagar, deberá clasificar tal obligación como una provisión o una contingencia, dependiendo del grado de incertidumbre que exista sobre esta.

De otra parte, cuando no existe incertidumbre frente a una obligación, sino que se conoce con certeza cuál es su cuantía y su fecha de vencimiento, se está frente a un pasivo.

Las provisiones y contingencias se deben tratar de forma diferente en los estados financieros. De ahí la importancia de clasificarlas adecuadamente. Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación presentamos una guía en Excel mediante la cual, con solo responder unas preguntas podrás clasificar una obligación como una provisión o una contingencia.


Ganaderos en el régimen ordinario que declaren renta AG 2020 deberán elaborar el formato 2517 v.3

 



Las personas naturales productoras de bienes exentos de IVA que no operen como no responsables de IVA están obligadas a llevar contabilidad para fines fiscales. Por tanto, si en el 2020 se quedaron en el régimen ordinario y declaran renta, también tendrán que elaborar el formato 2517.

Desde enero de 2013 en adelante, luego de que el artículo 54 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 modificara el artículo 477 del ET, todos los contribuyentes dedicados a la producción de los bienes exentos de IVA mencionados en dicha norma (entre los cuales se encuentran las personas naturales dedicadas a la ganadería, es decir, a la producción de animales vivos de la especie bovina), quedaron obligadas a facturar y a llevar contabilidad al menos para fines fiscales (pues es claro que el artículo 23 del Código de Comercio las exonera de llevarla para fines mercantiles).

La principal razón para obligarlos a llevar contabilidad radica en que sus declaraciones de IVA siempre terminan formando saldos a favor que luego pueden pedir en devolución o compensación (ver artículo 850 del ETver también artículos 1.6.1.21.12 y siguientes del DUT 1625 de 2016)

En todo caso, y de acuerdo a lo indicado en el artículo 17 del Decreto 1794 de agosto de 2013 (hoy día recopilado en el artículo 1.3.1.15.4 del DUT 1625 de octubre de 2016), si el productor de los bienes exentos del IVA cumple con todos los requisitos del artículo 499 del ET (norma derogada por las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019y reemplazada por la contenida en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET), podrá figurar como no responsable del IVA (antiguo régimen simplificado) y por tanto se le exoneraría de todas las obligaciones del artículo 477 del ET (entre ellas la de facturar y llevar contabilidad).
La obligación de llevar contabilidad y declarar renta implicará tener que elaborar y/o presentar el formato 2517 del año gravable 2020

Ahora bien, cuando algún ganadero o las demás personas naturales productoras de los bienes exentos del IVA del artículo 477 del ET quedan obligadas a llevar contabilidad al menos para fines fiscales, y al mismo tiempo haya sucedido que se quedaron en el régimen ordinario (es decir, que no optaron por el régimen simple), deberán aplicar a la norma del artículo 772-1 del ET (conciliación fiscal), la cual fue reglamentada con el Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017 (el cual modificó los artículos 1.7.1 hasta 1.7.6 del DUT 1625 de octubre de 2016).

De acuerdo con dichas normas, las cuales en su aplicación para el año gravable 2020 fueron reglamentadas con la Resolución 0071 de octubre 28 de 2019 (modificada con la Resolución 0027 de marzo 24 de 2021la cual prescribió los formatos 2516 v.4 y 2517 v.3 para el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2020), es importante destacar lo siguiente:
“solo deberán elaborar y conservar (por el tiempo de firmeza de la declaración) el respectivo formato 2517 v.3 con el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2020”

a. Si al final del año gravable 2020 quedan obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por ser personas naturales residentes) y sus ingresos brutos fiscales del año gravable 2020 (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) no superaron los 45.000 UVT (unos $1.602.315.000), solo deberán elaborar y conservar (por el tiempo de firmeza de la declaración) el respectivo formato 2517 v.3 con el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2020, pero no deberán presentarlo virtualmente a la Dian. Además, si el contribuyente pertenece al grupo 3 de la convergencia a Normas Internacionales, solo deberá elaborar las primeras 3 secciones del formato (“Caratula”, “Estado de situación financiera-patrimonio” y “Estado de resultado integral-renta líquida”), pero queda exonerado de elaborar las otras 4 secciones del formato (“Impuesto diferido”, “Ingresos y facturación”, “Activos fijos” y “Resumen ESF-ERI”).

“obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por ser personas naturales residentes) y sus ingresos brutos fiscales del año gravable 2020 sí superan los 45.000 UVT, deberán elaborar y presentar virtualmente el formato 2517

b. Si al final del año gravable 2020 quedan obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por ser personas naturales residentes) y sus ingresos brutos fiscales del año gravable 2020 sí superan los 45.000 UVT, deberán elaborar y presentar virtualmente el formato 2517 (algo que se hará antes de la presentación de la declaración de renta).

Si pertenecen al grupo 3 de la convergencia, solo deben elaborar las primeras 3 secciones del formato. Adviértase que a la fecha de elaborado el presente artículo (junio 1 de 2021), la Dian sigue sin publicar el respectivo prevalidador tributario que permita la elaboración en XML del formato 2517 v.3

c. Si al final del año gravable 2020 no quedan obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por cumplir los requisitos del artículo 592 y 594-3 del ET, y el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 modificado con el Decreto 1680 de diciembre de 2020) y tampoco piensan hacerlo de forma voluntaria (ver artículo 6 del ET), no deben elaborar el formato 2517.

Nota: Para profundizar en el tema de la preparación y presentación de la declaración de renta y del régimen simple del año gravable 2020, en la cual se tendrán que aplicar por primera vez las múltiples novedades introducidas con la Ley 1955 de 2019 y 2010 de 2019, no dejes de adquirir el libro virtual Guía para preparar y presentar la declaración de renta y de régimen simple año gravable 2020 de personas naturales con sus formatos 2516 y 2517, elaborado en mayo 14 de 2021 por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación de Actualícese, el cual incluye el acceso a 8 horas de conferencias en línea separadas por capítulos que cada quien puede ver según sus intereses y un libro en Word de más de 200 páginas; también tendrás acceso a múltiples plantillas de Excel que te ayudarán a elaborar con detalle los formularios 110, 210 y 260 junto con sus formatos 2516 y 2517.


Nómina electrónica y documento soporte en compras a no obligados a facturar: fechas de implementación

 



Mediante la Resolución 000037 de 2021, la Dian modificó los plazos para la implementación de la nómina electrónica y el documento soporte en compras con no obligados a facturar.

A partir del 1 de agosto estará disponible esta funcionalidad dentro del sistema de facturación electrónica de la Dian.

El 5 de mayo de 2021 la Dian expidió la Resolución 000037 de 2021, mediante la cual realizó algunas modificaciones a las resoluciones 000042 de 2020 y 000013 de 2021 con el propósito de ampliar los plazos para la implementación de la nómina electrónica y el documento soporte en compras a no obligados a facturar electrónicamente.

Así, para efectos del cumplimiento de estas dos obligaciones, sus responsables deberán tener en cuenta lo siguiente:
Habilitación de la nómina electrónica comenzará el 1 de agosto de 2021

El artículo 3 de la Resolución 000037 de 2021 modificó los numerales 1 y 2 del artículo 6 de la Resolución 000013 de 2021 para establecer que la fecha de inicio de habilitación en el servicio informático de nómina electrónica iniciará el 1 de agosto de 2021. Por tanto, a partir de dicha fecha quienes se encuentren obligados a implementar la nómina electrónica deberán iniciar el proceso de habilitación en el servicio informático de la Dian.

No obstante, la fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión de la nómina electrónica transcurrirá entre el 1 de septiembre y el 1 de diciembre de 2021, dependiendo el número de empleados con los que se cuente (ver nuestro editorial Nómina electrónica: Dian modifica plazos para el inicio de esta obligación).
Documento soporte en compras a no obligados a facturar deberá remitirse a la Dian a partir de 1 de agosto de 2021
“a partir del 1 de agosto de 2021 solo quienes sean facturadores electrónicos deberán empezar a trasmitir electrónicamente a la Dian el documento soporte en compras a no obligados a facturar”

Con el artículo 2 de la Resolución 000037 de 2021 la Dian modificó el parágrafo 4 del artículo 44 de la Resolución 000042 de 2020 (inicialmente adicionado por el artículo 5 de la Resolución 000012 de 2021), con el objetivo de señalar que a partir del 1 de agosto de 2021 solo quienes sean facturadores electrónicos deberán empezar a trasmitir electrónicamente a la Dian el documento soporte en compras a no obligados a facturar.

En efecto, en la nueva versión del parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020 se lee:

Parágrafo 4. Para efectos de lo establecido en el inciso segundo y el parágrafo tercero del presente artículo, cuando el adquirente sea facturador electrónico, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberá generarse y transmitirse para validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian en forma electrónica, atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en el anexo técnico proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian, en lo sucesivo “Anexo técnico Documento Soporte” de que trata el título XIV de esta resolución, que contiene los términos, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, transmisión y validación electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

El citado anexo se deberá adoptar a más tardar el primero (1) de agosto de 2021.

(Los subrayados son nuestros)

No obstante, aunque la Dian amplió el plazo para que este documento soporte sea transmitido electrónicamente, es preciso tener en cuenta que hasta dicha fecha este documento deberá ser elaborado según los requisitos previstos en el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020, aunque aún no deba remitirse a la Dian. Considerando que este será el documento que soporte la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables (ver nuestro editorial Documento soporte que formaliza la cuenta de cobro para no obligados a facturar electrónicamente).

En este orden de ideas, la ampliación del plazo en el cual deberán adoptarse tanto la nómina electrónica como el documento soporte en compras a no obligados a facturar obedece a que hasta el momento la Dian no cuenta con la disponibilidad de dichas funciones en el sistema informático electrónico. Por tanto, tal como lo dispone el artículo 1 de la Resolución 000037 de 2021, solo a partir del 1 de agosto del 2021 el sistema de facturación electrónica quedará disponible para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro de dichas funciones, así como los respectivos anexos técnicos de las resoluciones 000012 y 000013 de 2021.