lunes, septiembre 26, 2022

Nuevas modalidades de propiedad horizontal: esto indicaría la reforma a la Ley 675 de 2001

 


Se encuentra en curso en el Congreso un proyecto de ley con el cual se espera introducir reformas al régimen de propiedad horizontal en Colombia. Entre las modificaciones se encuentra la creación de nuevas modalidades de propiedad horizontal.

Conoce la descripción y función de cada una.

Cursa en el Congreso de la República el proyecto de ley 301 de 2020, por medio del cual se busca modificar la Ley 675 de 2001, la cual regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia.

En la siguiente Charla con Actualícese, el representante a la cámara José Daniel López Jiménez explica cuáles cambios traería este proyecto de ley al régimen de propiedad horizontal:

Ahora bien, entre las modificaciones que se efectuarían en esta ley se encuentra la creación de nuevas modalidades de propiedad horizontal.

Actualmente la ley en mención establece que existen tres (3) modalidades de propiedad horizontal, a saber:Propiedad horizontal de uso residencial: aquella en la que los bienes particulares se encuentran destinados a la vivienda de personas.
Propiedad horizontal de uso comercial: aquella en la que los bienes de dominio particulares se encuentran destinados al desarrollo de actividades mercantiles.
Propiedad horizontal de uso mixto: aquella en la que los bienes de dominio particular tienen diversas destinaciones, tales como vivienda, comercio, industria u oficinas, entre otras.

Así, se tiene que una propiedad horizontal puede constituirse, por ahora, solo para uso residencial, comercial o mixto.
Nuevas modalidades de propiedad horizontal

Mediante el proyecto de ley en mención se amplían a nueve (9) las modalidades de propiedad horizontal, las cuales serían de uso residencial (que podrá ser bifamiliar o multifamiliar), dotacional, comercial y de servicios, industrial, mixto, por etapas o por niveles.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de estas nuevas modalidades de propiedad horizontal:


A continuación, realizaremos una breve descripción de cada una de estas modalidades:Propiedad horizontal de uso residencial: es aquella cuyos bienes privados de dominio particular se encuentran destinados a la habitación de personas.
Propiedad horizontal de uso residencial bifamiliar: en esta modalidad se encontrarían sometidos dos (2) bienes privados construidos sobre una misma área que, además del predio, compartirían áreas comunes. En esta nueva modalidad de copropiedad no se aplicarían las disposiciones de órganos de administración, ni deberá realizarse la inscripción en el registro de propiedad horizontal.
Propiedad horizontal de uso residencial multifamiliar: en esta modalidad se encontrarían sometidos los edificios y conjuntos conformados por más de dos (2) bienes privados.
Propiedad horizontal de uso dotacional: es aquella cuyos bienes privados se encontrarían destinados al desarrollo de funciones sociales y a la prestación de servicios como: salud, culto, exequiales, sociales y culturales, entre otros.
Propiedad horizontal de uso comercial y de servicios: es aquella en donde los bienes privados se encontrarían destinados al desarrollo de transacciones económicas o a la prestación de servicios especializados al público. Dentro de esta definición se incluyen, a su vez, los bienes privados destinados al uso de servicios hoteleros, bancarios, centros comerciales y oficinas.
Propiedad horizontal de uso industrial: aquella cuyos bienes privados estarían destinados al desarrollo de actividades de producción, elaboración, fabricación, preparación, recuperación, almacenamiento, reparación, construcción, transformación y manipulación de materiales con el fin de obtener productos, así como a la prestación de servicios logísticos.
Propiedad horizontal de uso mixto: en esta nuevamodalidad los bienes privados tendrían diversos usos, tales como vivienda, comercio, industria y servicio. Se entenderán como de uso mixto aquellas copropiedades donde el coeficiente de uso residencial sea inferior al 51 % de la totalidad de coeficientes.
Propiedad horizontal por etapas: correspondería a la modalidad de construcción, en la cual el propietario inicial determinaría su desarrollo de forma gradual, ya sea en predios desarrollados por etapas o inmuebles que se construyen de la misma manera.
Propiedad horizontal por niveles: a esta modalidad podrían ser sometidos los predios localizados en suelo urbano o rural de los municipios y distritos en los que se generan dos (2) o más niveles de propiedad horizontal.

De esta manera, en caso de ser aprobada la reforma a este régimen, en la escritura pública de constitución de la persona jurídica deberá indicarse el uso o destinación de la copropiedad teniendo en cuenta las particularidades de cada una de estas nuevas modalidades.

Despido de trabajador cuando se niega al teletrabajo

 


Una de las medidas más implementadas durante la pandemia fue el teletrabajo como una modalidad de ejecución laboral que usaron muchos empleadores en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

¿Es posible despedir a un trabajador que se niega a realizar teletrabajo?

Para entender el contexto hay que conocer un poco lo que es el teletrabajo. Esta fue una modalidad introducida por la Ley 1221 del 2008, reglamentada por el Decreto 884 del 2012.

Primeramente, para hablar del teletrabajo hay que tener claras las diferencias entre trabajo en casa, teletrabajo y trabajo remoto; por ello, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto, en el que podrás detallar las diferencias puntuales entre cada modalidad.

A continuación, la Dra. Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral y de seguridad social, responde si es posible el despido de un trabajador que se niega a la modalidad del teletrabajo por no contar con las herramientas adecuadas para este:

Modalidades de trabajo a distancia: teletrabajo

Como se mencionó anteriormente, el teletrabajo es una de las modalidades de trabajo a distancia, lo cual implica que el trabajador y el empleador deberán pactar que el trabajo se realizará alejado de las instalaciones de la empresa.

Por lo cual, el trabajador no está obligado a dirigirse presencialmente al puesto de trabajo físico dispuesto por el empleador, sino que puede ejercer sus labores desde otro lugar pactado previamente mediante el uso de las tecnologías de la información –TIC–.

Teniendo en cuenta lo anterior, debe expresarse la voluntad de someterse a esta modalidad de trabajo por un medio escrito, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 del 2012.

Herramientas del teletrabajo

En el artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 se estipula lo siguiente:

Artículo 6. Garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores.

(…)Los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones.

Es decir, dentro de las obligaciones contempladas por el empleador está la de suministrar los equipos necesarios para la realización de las funciones del trabajador.
¿Es posible despedir al trabajador si se niega a ejercer el teletrabajo?

Como se señaló anteriormente, es obligación del empleador otorgar al trabajador todas las herramientas mencionadas para el desarrollo del teletrabajo, por lo cual, en caso de que el empleador incumpla con la entrega de estas, el teletrabajador podrá exigirlas.

Por lo anterior, no será considerada justa causa si el teletrabajador se niega a prestar el servicio sin los instrumentos para llevar a cabo sus funciones y, en consecuencia, podrá acudir a la figura del despido indirecto.

Recordemos que la figura del despido indirecto es una ficción jurídica creada en medio de las relaciones de trabajo al ocurrir un hecho lesivo hacia el trabajador, en la cual queda facultado para dar por terminado el contrato de trabajo indicando las justas causas cometidas por el empleador.


Así las cosas, no existe causa legal que permita al empleador despedir al trabajador por negarse a prestar el servicio bajo la modalidad de teletrabajo en caso de que no le sean suministrados sus elementos de trabajo para dichos fines.