Con la tributaria hubo una reducción en los beneficios de renta laboral exenta y el tope máximo de ingresos no constitutivos de renta
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domingo, noviembre 12, 2023
Los cambios en el impuesto de renta con la tributaria
El próximo 19 de octubre terminan los plazos para declarar y pagar el impuesto de renta de 2022. Y si cree que este año le salió caro, expertos tributarios dijeron a La República que el próximo año, cuando tendrá que hacer el pago del año gravable 2023, será más costoso, especialmente por algunas medidas que se aprobaron en la reforma tributaria del año pasado.
“Con la reforma tributaria que entró en vigor el 1 de enero de 2023, las personas naturales verán un incremento en su carga tributaria y un mayor impuesto a pagar en la declaración de renta del año 2023, en comparación con la declaración de renta del año 2022, incluso bajo un escenario en el que sus ingresos no hayan aumentado”, indicó César Cermeño, socio de DLA Piper Martínez Beltrán.
Gráfico LR
El experto argumentó que esto no se debe a modificaciones en las tarifas, sino a una reducción en los beneficios de renta laboral exenta y del límite máximo de rentas exentas y deducciones especiales, así como las modificaciones introducidas en la tributación de dividendos.
Y es que, con la tributaria, el tope del descuento de 25% al que tienen derecho las personas naturales por rentas laborales ya no será de 2.880 UVT, sino de 790 UVT. Mientras que, en cédulas generales, la sumatoria total de la renta exenta de 25% más el total de las deducciones no puede superar 1.340 UVT, pero ese monto estaba en 5.040 UVT.
Explicándolo de forma detallada, Diego Torres, abogado de Tributario en Cuatrecasas y profesor de la Universidad de los Andes, indicó que la renta exenta general se mantuvo en un 25% del valor de los pagos laborales, pero el límite pasó de $10 millones mensuales a $2,8 millones. “En otras palabras, antes esta limitación afectaba a las personas con ingresos superiores a $40 millones mensuales y, ahora, afecta a personas con ingresos a partir de $11,2 millones”, indicó el experto.
César CermeñoSocio de DLA Piper Martínez Beltrán
“Con la reforma tributaria que entró en vigor el 1 de enero de 2023, las personas naturales verán un incremento en su carga tributaria y un mayor impuesto a pagar”.
Iván AguirreAbogado con maestría en tributación
“Los cambios afectan a quienes ganan más porque naturalmente su 25% exento va a ser más alto y, al tener un nuevo límite de 790 UVT, es más claro que aumenta su tributación”.
En cuanto al límite general a las deducciones y rentas exentas, como intereses de vivienda, intereses al Icetex, dependientes, 4x1.000, contribuciones a fondos de pensiones y cesantías y depósitos en cuentas AFC, Torres dijo que “se mantuvo en 40%, pero su máximo pasó de $17,8 millones mensuales a $4,73 millones. De nuevo, este límite antes solo afectaba a personas con ingresos de más de $40 millones y, con la reforma, pasaron a afectar a personas con ingresos de $ 11,5 millones”.
En esa línea, Iván Aguirre, abogado con maestría en tributación, señaló que, entonces, la reducción de los beneficios afectará a quienes más ganan. “Si una persona gana $180 millones al año de salario y su 25% exento era de $45 millones, pues ahora con esa limitación de los 790 UVT no va a tener el mismo beneficio. Entonces esas personas de ingresos más altos son las que van a notar la diferencia sustancial en tributación”.
Además de lo anterior, también hubo modificaciones en la tributación de dividendos, según Aguirre. “Un tema importantísimo para aquellas personas que son empleadas y, adicionalmente, socias de sus empresas, es que las rentas de dividendos también van a ir a la renta líquida cedular general a la que se le aplica la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario”, dijo Aguirre, y agregó que “los ingresos laborales y dividendos se suman para llegar a la base gravable sobre la cual se aplicará una tarifa de hasta 39%”.
Cermeño señaló que algunos contribuyentes ya han visto los efectos. “Algunos ya han visto los efectos de la reforma en un aumento en la retención en la fuente aplicable, pero verán sin duda un mayor efecto al momento de declarar, especialmente aquellos trabajadores con ingresos superiores a los $10 millones”.
Ese mismo punto señaló el experto de Cuatrecasas. “Muchos ya han visto este incremento en las retenciones en la fuente mensuales que se les han aplicado este año”.
El recaudo a agosto ha subido 16,4%
La Dian dio a conocer su informe con corte a agosto de este año, en el que da cuenta del balance en recaudo de impuestos. Entre enero y agosto de 2023 se han recaudado $197,2 billones, es decir, hubo un crecimiento real anual de 16,4% frente al mismo periodo de 2022, cuando la suma fue de $169,45 billones. Desagregando por tipo de impuestos, la retención en renta es el que aporta más al total recaudado, con $63,3 billones. Le sigue el impuesto de renta con $47,2 billones y el gravamen a las ventas con $34,2 billones.
Exclusión del impuesto sobre las ventas en la prestación del servicio de alumbrado público. Concepto 879 DIAN de 2023
El servicio de alumbrado público, al ser un servicio inherente al servicio público de energía eléctrica, está excluido de IVA en los términos del numeral 11 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Exclusión del impuesto sobre las ventas en la prestación del servicio de alumbrado público
Fuentes formales: Artículos 476 del Estatuto Tributario.
Artículo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015.
Artículo 4 del Decreto 2424 de 2006.
Sentencia de la Corte Constitucional C–035 de 2003, M.P. JAIME ARAUJO RENTERIA, enero 30 de 2003.
Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. C.P. ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ, mayo 20 de 2002, Radicación No. (01319).
Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P. FREDY IBARRA MARTÍNEZ, julio 13 de 2022, Radicación No. 25000-23-36-000-2015-01397-01 (58425)
De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
PROBLEMA JURÍDICO #1
¿El servicio de alumbrado público está excluido del impuesto sobre las ventas – IVA?
TESIS JURÍDICA
El servicio de alumbrado público, al ser un servicio inherente al servicio público de energía eléctrica, está excluido de IVA en los términos del numeral 11 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
FUNDAMENTACIÓN
Anteriormente, el numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario disponía lo siguiente:
ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y bienes relacionados:
4. Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario, ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros.
De acuerdo con la naturaleza del servicio de alumbrado público la cual no correspondía a la de ser un servicio público domiciliario se entendía que la prestación de este no se encontraba excluida de IVA, tesis jurídica consignada en el Oficio No. 025652 del 3 de septiembre de 2015 y reiterado en el Oficio No. 902964 del 5 de septiembre de 2017.
No obstante, y en virtud de las modificaciones que introdujo la Ley 1943 de 2018 y que mantuvo la Ley 2010 de 2019, se extendió la exclusión de IVA para los servicios públicos de energía en los términos del numeral 11 del artículo 476 del Estatuto Tributario:
ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y bienes relacionados:
11. Los servicios públicos de energía. La energía y los servicios públicos de energía a base de gas u otros insumos.
El servicio de alumbrado público se define en los términos del artículo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015 como:
Servicio público no domiciliario de iluminación, inherente al servicio de energía eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, para el normal desarrollo de las actividades.
El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía eléctrica al sistema de alumbrado público, la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión de dicho sistema, el desarrollo tecnológico asociado a él, y la interventoría en los casos que aplique.
A su vez, la Corte Constitucional en Sentencia C – 035 de 2003 ha señalado que el servicio de alumbrado público es consubstancial al servicio público domiciliario de energía eléctrica, convirtiéndose así en especie de este último, en la medida en que:
Las actividades complementarias de este son inescindibles de aquél, de suerte tal que varía simplemente la destinación de la energía. En efecto, mientras que en el servicio público de energía eléctrica ésta llega al domicilio, en el alumbrado público tiene como destino final las vías y espacios públicos del municipio. Sin embargo, para que ambos efectos se produzcan no sólo son igualmente necesarias sino que se ejecutan y comparten las mismas actividades de generación, transmisión, interconexión y distribución de energía. En este sentido es de observar cómo, en la venta de energía que hace la empresa distribuidora o comercializadora al municipio, a fin de prestar el servicio de alumbrado público, está implícita la actividad complementaria de distribución y comercialización de energía eléctrica.
De igual manera, la Corte Constitucional reiteró que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P. ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ, en sentencia de mayo 20 de 2002, Radicación No. (01319), señaló un punto de convergencia entre el servicio de energía eléctrica y el de alumbrado público:
Encuentra la Sala que conforme al artículo 2° de la Resolución 089 de 1996 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG):
La actividad de comercialización de electricidad para alumbrado público está sujeta a las normas que rigen la comercialización de electricidad.
Conforme a lo anterior, es claro que el cobro y el pago del servicio de alumbrado público queda sujeto a lo previsto en la Ley 142 de 1994, en relación con la facturación y el pago del servicio de energía; por esta razón se concluye que tampoco puede la empresa recibir el pago del servicio de alumbrado público independientemente del pago del servicio de energía.
Es conveniente que tenga claridad en cuanto a que las leyes 142 y 143 de 1994 no hacen mención explícita al servicio de alumbrado público, sin embargo, estas dos leyes, y en particular la ley 143, especial y posterior para el sector eléctrico, sujeta a sus mandatos todas y cada una de las actividades que componen el sector eléctrico.
Por otra parte, la reglamentación expedida por la CREG, contenida en las Resoluciones 043 de 1995, 043 y 089 de 1996 y 076 de 1997, busca que las empresas prestadoras del servicio público de electricidad se adecuen a las leyes 143 y 142 de 1994 en la prestación del servicio de alumbrado público.
De lo anterior se puede colegir que, tal y como lo ha señalado esta Subdirección en Oficio 018344 de 16 de julio de 2019, el numeral 11 del artículo 476 del Estatuto Tributario enuncia taxativamente la exclusión del IVA en la prestación de los servicios públicos de energía a base de gas u otros insumos y la energía en general y sin distinción alguna, lo que implica que todo servicio de energía esté excluido del impuesto, encontrándose dentro de la exclusión el servicio de alumbrado público, independientemente del tipo de empresa o la naturaleza jurídica de quien preste el servicio.
PROBLEMA JURÍDICO #2
¿El arrendamiento y/o la utilización de la infraestructura para la prestación del servicio de alumbrado público está excluida de IVA?
TESIS JURÍDICA
La utilización de la infraestructura destinada únicamente para la prestación del servicio de alumbrado público está excluida de IVA.
FUNDAMENTACIÓN
El artículo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015 en concordancia con el artículo 3 de la Resolución No. 101013 del 29 de abril de 2022, indican:
El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía eléctrica al sistema de alumbrado público, la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión de dicho sistema, el desarrollo tecnológico asociado a él, y la interventoría en los casos que aplique. (Subrayado fuera de texto).
De conformidad con el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P. FREDY IBARRA MARTÍNEZ, en sentencia de julio 13 de 2022, Radicación No. 25000-23-36-000-2015-01397-01 (58425), la remuneración por el uso de los activos dispuestos para la prestación del servicio no corresponde a un arrendamiento, sino que corresponde a la contraprestación con ocasión a la operación a través de la infraestructura destinada a la prestación del servicio.
Por su parte, la Resolución CREG No. 101 013 de 2022, en su artículo 3, define de manera taxativa las actividades que comprenden el sistema de alumbrado público, dentro de las cuales se encuentra la operación:
Operación del Sistema de Alumbrado Público: Comprende la expansión de la infraestructura propia del sistema, la modernización por efectos de la Ley 697 de 2001 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, la reposición de activos y la instalación de los equipos de medición de energía eléctrica con sus respectivos accesorios.
Entendiéndose como infraestructura:
Infraestructura Compartida del Servicio de Alumbrado Público: Es el conjunto de bienes compuesto por los activos necesarios para la prestación del Servicio de Alumbrado Público, que forman parte de un sistema de distribución de energía eléctrica de un Operador de red, y que son utilizadas por el prestador del Servicio de Alumbrado Público.
Teniendo en cuenta que la infraestructura es suministrada por el tercero que presta el servicio de alumbrado público, debe advertirse que, la utilización de los bienes necesarios para la operación del sistema de alumbrado público está excluida de IVA siempre que se destinen únicamente a la prestación de este servicio.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
En 11 años, la Bolsa perdió el 41 % de sus accionistas
Baja liquidez, mejores opciones de inversión en la renta fija y hasta el interés de impulsar otros productos, entre algunas de las causas.
Mercado accionario
Entre finales de 2011 y comienzos de 2012 el negocio accionario colombiano pasó por un buen momento, pues había más de 80 emisores, 20 más que en la actualidad, y registraba un poco más de un millón de accionistas en su base de socios. Pero al cierre de junio pasado la cifra era de 599.000.
Varios factores han ido haciéndole perder fuelle a un mercado que era visto como buena fuente de inversión por la valorización de las acciones de unas empresas que generaban ganancias (cosa que hoy también sucede) y por los dividendos que se decretaban.
Pero varios hechos comenzaron a disminuir la liquidez del mercado, entre ellos la quiebra de firma comisionista Interbolsa, la compañía más grande del sector, que ocasionó un fuerte golpe a la credibilidad.
Pero también por la aparición de mejores opciones de inversión en la renta fija e incluso en el mercado cambiario, la dificultad para que las personas naturales pudieran acceder a títulos de renta variable a través de las firmas comisionistas por la cantidad de requisitos, cobros y montos de capital y hasta el interés de estas por impulsar otros productos, como los fondos de inversión colectiva.
Wilson Tovar, gerente de Investigaciones Económicas de Acciones & Valores, coincide que a lo largo de la historia reciente “hemos registrado eventos desafortunados para el mercado accionario que han hecho que los inversionistas dejen de aumentar; dentro de ellos debemos mencionar hechos como los de Interbolsa, el deslistamiento de buenos emisores como Isagen por la compra de inversionistas extranjeros o los problemas de emisores como Pacific Rubiales, Avianca y los más recientes relacionados con las ofertas públicas de adquisición (Opas) como las del Grupo Gillinski por los activos del Grupo Empresarial Antioqueño (Nutresa y Grupo Sura) e incluso que la liquidez que obtengan emisores como Carvajal Empaques no sea suficiente para mantener el atractivo de los emisores, se suma a la lista de razones".
El analista añade que es difícil establecer quién o qué tuvo la culpa, pues lo cierto es que se ha dado una bancarización de los puestos de las comisionistas de bolsa y se ha dado un énfasis a potenciar los fondos de inversión que quizás cubren más activos elegibles como los bonos que pueden haber generado parte de las consecuencias.
Tovar resalta que también se han dado malas historias de evolución de precios de algunos emisores que definitivamente alejan a los inversionistas que buscan rentabilidad.
Así como lo señalan analistas, Tovar también considera que en el país hay un cortoplacismo de los inversionistas y la baja educación financiera que hace que estos (que deberían saber que es normal que los precios bajen en el corto plazo y que en el largo plazo suban) hace que los horizontes de inversión sean inadecuados.
Acciones
Como una de las posibles alternativas para cambiar la situación, Tovar dice que se podría retomar algunas recomendaciones de la Misión de Capitales desde el punto de vista legislativo, vincular más emisores de los cuales hay muchos buenos candidatos “como Juan Valdez solo por mencionar uno y cultivar como ya se ha hecho la adecuada formación financiera”.
Andrés Moreno Jaramillo, analista financiero y bursátil certificado, dice que en 12 años se han ido miles de accionistas, pero en 2020 hubo un rebote leve, por los bajos precios, las plataformas tecnológicas que permiten invertir bajos montos.
También señala que el vacío que dejó Interbolsa nadie lo llenó y se pasó de 40 firmas comisionistas, hoy son 17 y 8 son las que mueven el mercado y además son las únicas que tienen la franquicia y su estrategia está enfocada hacia fondos de inversión y no les interesa los escenarios de riesgos a lo que se suma la falta de promoción especialmente de la Bolsa cuyos dueños son los bancos.
La falta de mayor educación financiera, las altas comisiones, pese a que han bajado, son un problema, dice Moreno.
Fondos de inversión se han crecido.
Moreno dice que se han ido emisores, han quebrado empresas y falta que lleguen nuevos emisores, intermediarios, asesores y se les debería quitar la franquicia a las comisionistas para intermediar acciones para que otros jugadores puedan ofrecerlas.
Alejandro Martínez, analista económico y financiero, menciona que de los 599.000 accionistas registrados, y apenas unos 50.000 estarían activos, y señala que los fondos de inversión colectiva acumulan un saldo de $97 billones, $9 billones menos que en agosto y una base de 2.434.000 inversionistas.
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