sábado, junio 06, 2020

Devolución de saldos a favor en IVA y renta: contribuyentes se quejan por complejidad del proceso



Ciudadanos denuncian que Gobierno dispuso 3,9 billones de pesos para devoluciones y/o compensaciones de impuestos. 

De esa cifra, 60 % se concentra en grandes contribuyentes. 

Desde el 13 de abril y hasta el 27 de mayo de 2020 la Dian ha atendido más de 10.000 casos de devoluciones abreviadas. 

El 1 de junio de 2020, el director de la Dian, José Andrés Romero, entregó un balance sobre las devoluciones abreviadas de IVA y renta que se les están realizando tanto a personas jurídicas como naturales en medio del COVID-19. 

Desde el 13 de abril y hasta el 27 de mayo de 2020 se han atendido más de 10.000 casos de devoluciones abreviadas. De igual forma, se han otorgado más de 2,9 billones de pesos en devoluciones, lo que representa un aumento del 280 % frente al mismo período del año anterior. 

“Quiero darle un parte de tranquilidad que se les está cumpliendo a los colombianos y seguimos comprometidos con nuestra meta de 3.9 billones de pesos. Para las personas o empresas a las que se les suspendió la devolución, la semana anterior se levantaron los términos de fiscalización para que los funcionarios de la Dian se pongan en contacto y corroboren la información que no cuadró o funcionó, y así realizar las devoluciones», aseguró Romero. 

Sin embargo, la entidad ha recibido críticas porque para los contribuyentes que acuden a pedir estos recursos los mecanismos de devolución del IVA resultan ser muy demorados. 

Según las denuncias de los ciudadanos, y como lo publica El Tiempo, «el Gobierno dispuso 3,9 billones de pesos para devoluciones y/o compensaciones de impuestos, y de esa cifra, aproximadamente el 60 % se concentra en los grandes contribuyentes, es decir, aproximadamente 2,34 billones de pesos». 
“aproximadamente el 70 % de las solicitudes de devolución están siendo rechazadas o suspendidas”

Desde el punto de vista de los contribuyentes, la Dian estableció una «parametrización en el módulo de devoluciones de los sistemas informáticos electrónicos», lo cual es demasiado complejo, por lo que aproximadamente el 70 % de las solicitudes de devolución están siendo rechazadas o suspendidas, lo que convierte la medida en un rechazo amplio de devoluciones. De esta manera, los contribuyentes pierden la posibilidad de obtener flujo de caja y liquidez de manera rápida y oportuna. 

Sobre este tema, el Dr. Diego Guevara Madrid responde a la siguiente inquietud: ¿por qué muchos contribuyentes manifiestan que la solicitud de devolución abreviada de saldos a favor en impuestos en muy compleja? 


Devolución automática de saldos a favor en renta e IVA 

El Gobierno nacional publicó el Decreto 535 del 10 de abril de 2020, a través del cual reglamenta que la devolución automática de saldos a favor en renta e IVA debe ocurrir en un término de 15 días, desde la presentación de la solicitud, y mientras persista la emergencia económica, social y sanitaria originada por el COVID-19. Lo anterior significa un alivio en el efectivo disponible de las empresas mientras dure la pandemia originada por el COVID-19. Aquí puede consultar algunos puntos que describe el decreto

A su vez, la Dian publicó un instructivo para radicar de manera sencilla, y desde su casa, las solicitudes de devolución y/o compensación, a través de un procedimiento abreviado. La entidad indica que se debe tener presente que el cumplimiento de todos los requisitos es fundamental para obtener el derecho a la devolución. 

Como complemento del decreto, la Dian emitió la Circular Externa 000005 del 16 de abril de 2020 donde profundiza en 7 puntos sobre el tema

Para profundizar en este tema consulte nuestro análisis 4 pasos para solicitar la devolución o compensación abreviada automática de saldos a favor. De igual forma, puede ver los tutoriales que ha publicado la Dian al respecto.


https://actualicese.com/devolucion-de-saldos-a-favor-en-iva-y-renta-contribuyentes-se-quejan-por-complejidad-del-proceso/?referer=email&campana=20200605&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200605_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Intereses moratorios sobre deudas tributarias




En esta herramienta puede conocer el interés de mora total o el discriminado, de acuerdo con la fecha que se requiera. Lo anterior, conforme al artículo 635 del ET y sus modificatorios. 

También incluye las novedades con ocasión del COVID-19, emitidas a través del Decreto 688 de mayo de 2020. 

Al respecto, debe tenerse en cuenta que, desde septiembre de 2017, por indicación de la presidencia, la tasa de interés a aplicar para este tipo de obligaciones se ha venido definiendo de forma mensual. 

Nuestro liquidador se encuentra actualizado con las tasas ya prescritas hasta junio 30 de 2020. Además, en los cálculos hemos tenido en cuenta las instrucciones del artículo 635 del ET y sus modificatorios, incluyendo la novedad impartida con ocasión del COVID-19 a través del Decreto Legislativo 688 del 22 de mayo de 2020

En la hoja “Introducción” podrá conocer toda la referencia normativa y su respectiva explicación y en la hoja “Histórico tasa de interés” una relación de las tasas utilizadas entre diciembre de 2014 hasta la fecha de actualización de esta herramienta. 

Finalmente, para conocer el total de intereses de mora, usted solo tendrá que conocer la fecha de vencimiento de la obligación (consulte aquí nuestro calendario tributario descargable 2020), la fecha en la que realizará el pago y el monto del impuesto u obligación en mora, e ingresar estos 3 datos en los campos solicitados en el botón “Calcule interés total”. Si desea conocer y verificar la liquidación del monto total de intereses de mora mes a mes, puede dar clic en “Cálculo manual” y verificar los respectivos cálculos. 

Recuerde que este liquidador se actualiza mensualmente según la información emitida cada fin de mes por la Superfinanciera, así que usted tendrá que descargar la actualización de esta herramienta los primeros días de cada mes. 

En caso de que usted requiera calcular intereses para una fecha posterior al 30 de junio de 2020 y desee usar el presente modelo, será necesario digitar las tasas correspondientes a los períodos siguientes. 

Para conocer cómo funciona la herramienta, le invitamos a revisar el siguiente video:

Para descargar esta publicación haz click aquí


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19 beneficios que contiene la Ley de borrón y cuenta nueva



Centrales de riesgo tendrán 6 meses para eliminar el reporte negativo de los usuarios. 

Toda consulta de información crediticia por parte de los usuarios del sistema debe ser gratis. 

No habrá reportes en centrales de riesgo durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por el COVID-19. 

Luego del aval que la plenaria de la Cámara de Representantes le diera a la Ley de borrón y cuenta nueva, habeas data para el sector financiero, se sabe que los colombianos que paguen sus obligaciones por las que han sido reportados, en los próximos 12 meses, permanecerán con dicha información negativa en los bancos de datos máximo seis meses. 
“Centrales de riesgo tendrán tres meses para eliminar los reportes negativos de los deudores que hayan superado los 10 años”

Cumplido este período, la mala calificación deberá ser retirada automáticamente por las centrales de riesgo. 
Beneficios de la Ley de borrón y cuenta nueva 
Amnistía por una única vez para que la persona que se ponga al día (o ya lo hizo) salga del reporte negativo. Su calificación crediticia se restablecería y así podrá contar con crédito formal tanto en establecimientos de comercio como en entidades financieras. 
Las víctimas de suplantación con la sola denuncia en la Fiscalía saldrán del reporte negativo. 
Centrales de riesgo tendrán un tiempo de 6 meses para eliminar el reporte negativo de los usuarios. 
Deudores del Icetex, de pequeños créditos agropecuarios, jóvenes y mujeres, pueden quedar fuera del reporte una vez cancelen su deuda. 
Se debe emitir una comunicación previa para el usuario en caso de cualquier tipo de reporte, que también aplicará para cualquier operación de comercio electrónico. 
Para las deudas por debajo de $130.000, entidades tendrán que enviarle al usuario un par de comunicaciones previas al reporte negativo para que pague y así evitar la sanción. 
No se podrán realizar consultas en las centrales de riesgo para las personas que estén buscando empleo, tampoco se podrá cobrar por las consultas y no se puede afectar la calificación. 
No habrá reportes en centrales de riesgo durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por el COVID-19 ni durante los 6 meses siguientes a su terminación. 
Pequeñas y medianas empresas podrán solicitar por un período de hasta 6 meses la suspensión de los reportes negativos con el fin de que puedan acceder al crédito. 
Campesinos que tengan reportes por créditos agropecuarios inferiores a 10 salarios mínimos ($9.800.000) podrán solicitar que se suspenda el reporte negativo hasta por 6 meses. 
Empresas del sector turístico que se pongan al día durante los 6 meses de entrada en vigencia de la ley se beneficiarán del retiro inmediato del reporte negativo. 
Toda consulta de información crediticia por parte de los usuarios del sistema debe ser gratis, a través de todos los canales de acceso y en cualquier momento, sin que esto genere alguna afectación en su calificación. 
En caso de falsedad que genere una afectación en el historial crediticio de un usuario y que dicho reporte exija el pago de la deuda por parte de la víctima, el titular de la cuenta deberá presentar una petición de corrección ante la central de riesgo y denunciar el delito de estafa, si así lo considera. 
La entidad financiera, una vez reciba la solicitud, deberá cotejar los documentos que prueben el delito en los próximos 10 días, y el dato negativo deberá ser modificado por la fuente reflejando que el titular se encuentra en un proceso de suplantación. 
Si pasados 15 días el operador no ha dado pronta resolución, se entenderá que la solicitud ha sido aceptada. De no ser así, el solicitante tendrá la opción de pedir sanciones para la entidad ante la SIC o la Superfinanciera. 
Centrales de riesgo tendrán tres meses para eliminar los reportes negativos de los deudores que hayan superado los 10 años, contados a partir de la fecha del reporte de incumplimiento informada por el usuario. 
Las entidades financieras deben justificar al usuario por qué le niegan un crédito. Por ninguna razón lo podrán negar por el análisis del historial crediticio. 
Las fuentes de información deberán reportar al operador, como mínimo una vez al mes, las novedades sobre los datos para que este los actualice en el menor tiempo posible (actualizar y rectificar los datos). 
Se creará una aplicación gratuita para que los titulares registren su correo y reciban comunicaciones en menos de cinco días hábiles cuando se les reporte una nueva obligación en su historial de crédito.


https://actualicese.com/19-beneficios-que-contiene-la-ley-de-borron-y-cuenta-nueva/?referer=email&campana=20200604&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200604_revisoria&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Herramienta: declaración de renta de personas naturales obligadas y no a llevar contabilidad, AG 2019


Versión 3.0 incluye una plantilla para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad con su formato 2517 de conciliación fiscal. 

Esta plantilla en Excel, elaborada por Dr. Alberto Sánchez, le permite organizar la información, realizar cálculos y generar el borrador del formulario 210, teniendo en cuenta la más reciente normativa. 

Presentamos una herramienta en Excel para la declaración de renta de personas naturales obligadas y no a llevar contabilidad AG 2019 – Versión 3.0 –, elaborada por el Dr. Alberto Sánchez, contador público, desarrollador de recursos y herramientas para el cálculo de las rentas de personas naturales, jurídicas, liquidador del IBC para la seguridad social de los trabajadores independientes, formularios Excel para declaraciones de IVA, retención en la fuente, impuesto al consumo. 

El Dr. Sánchez elaboró una herramienta para facilitar la depuración del impuesto de renta, y así preparar el borrador del formulario 210 cedulado. 


Se trata de una de las plantillas en Excel más vendidas en esta temporada, la cual llega con una versión mejorada en sus anexos y presentación. Esta será de gran ayuda en la elaboración de la declaración de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas bajo la normatividad vigente, con relación a la determinación del impuesto correspondiente al año gravable 2019. 

La plantilla está diseñada bajo Excel en versiones 2010 en adelante para sistemas operativos Windows y Mac. 
¿Para qué sirve la herramienta? 
Elaborar la declaración de renta de personas naturales y las sucesiones ilíquidas por el año 2019, teniendo en cuenta la reforma tributaria estructural, Ley 1943 de 2018, el Decreto 2264 del 13 de diciembre de 2019, la doctrina de la Administración Tributaria y la jurisprudencia del Consejo de Estado. 
Ayudar a la generación de los diferentes anexos y el borrador del formulario 210 de la vigencia 2019, teniendo en cuenta los lineamientos normativos para el manejo de los diferentes aspectos que tiene la declaración de renta de las personas naturales (patrimonio, ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, anticipo, descuentos tributarios, renta presuntiva, renta por comparación patrimonial y ganancias ocasionales). 
Conocer a través de una herramienta cuáles son las obligaciones y disposiciones formales y sustantivas del contribuyente en el impuesto de renta de las personas naturales y como aplicarlas dentro del marco legal.



https://actualicese.com/conoce-nuestra-herramienta-para-la-declaracion-de-renta-personas-naturales-obligadas-y-no-a-llevar-contabilidad-ag-2019/?referer=email&campana=20200602&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200602_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

jueves, junio 04, 2020

Decreto 688 de mayo de 2020 y reducción de intereses con la Dian: mejor endeudarse con particulares


Los intereses a favor de la Dian siempre formarán gastos no deducibles, mientras que los intereses con particulares sí pueden pasar como gastos deducibles. 

En todo caso, cuando se acuda a préstamos de terceros, se deberán tener en cuenta los artículos 35 y 118-1 del ET y el Decreto 761 de 2020. 

El pasado 22 de mayo de 2020 el Gobierno expidió su Decreto Ley 688 de mayo 22 de 2020 para establecer que, entre el 22 de mayo de 2020 y el 30 de noviembre de 2020, todos los contribuyentes podrán beneficiarse de liquidar los intereses de mora a favor de la Dian, utilizando una tasa de interés que es mucho más pequeña que aquella que contempla el artículo 635 del Estatuto Tributario –ET– (pues ya no utilizará las tasas de usura de cada mes disminuidas en dos puntos, sino las tasas corrientes simples definidas por la Superfinanciera para los créditos de consumo y ordinarios; ver nuestro editorial Tasa de interés moratorio para liquidar deudas con la Dian fue reducida temporalmente). 

Sin embargo, es claro que cualquier valor por intereses de mora que se tenga que liquidar a favor de la Dian siempre se convertirá en un gasto no deducible para los contribuyentes de cualquier régimen (ya sea ordinario, especial o simple; ver artículo 11 del ET). 

En vista de lo anterior, aquellos contribuyentes que pertenecen al régimen ordinario o especial (pues no se han trasladado al SIMPLE), y que estén interesados en tener gastos deducibles en su impuesto de renta, hacen bien en tener presente que siempre será mucho mejor endeudarse con bancos o particulares (que a veces también cobran tasas pequeñas, como en los casos de créditos de libre inversión) y usar esos préstamos para pagar a tiempo las deudas con la Dian, pues los intereses con esos bancos o particulares sí pueden pasar como deducibles. 
“si se efectúan préstamos, por ejemplo, entre sociedades y socios, es importante recordar que tales operaciones conllevan al cálculo del interés presuntivo”

Además, si se efectúan préstamos, por ejemplo, entre sociedades y socios, es importante recordar que tales operaciones conllevan al cálculo del interés presuntivo del artículo 35 del ETel cual solo se calcula si quien efectuó el préstamo está en el régimen ordinario y no se ha trasladado al SIMPLE

Por tanto, en ese tipo de préstamos lo mejor es que el prestamista sí cobre un interés real que esté por encima de la tasa presuntiva, pues en tal caso al prestamista sí se le forma un ingreso real que entra a su patrimonio y sobre el cual pagará con gusto el respectivo impuesto de renta (algo mucho mejor que pagar impuesto sobre un ingreso «presunto» que nunca le entraría al patrimonio y que tampoco le formaría un gasto deducible a quien pidió el préstamo). 
Normas de subcapitalización 

Por último, deben tenerse presente, adicionalmente, las normas del artículo 118-1 del ET (modificado con los artículos 55 de la Ley 1943 de 2018 y 63 de la Ley 2010 de 2019) y los decretos 1146 de junio de 2019 y 761 de mayo 29 de 2020. Dichas normas (conocidas con el nombre de “subcapitalización”) imponen un límite a los gastos y costos por intereses deducibles y solo aplican cuando exista vinculación económica entre quien concede el préstamo y quien lo solicita. 

(ver artículo 260-1 del ET y la pestaña “Subcapitalización” en nuestra herramienta en Excel: Formulario 110 y formato 2516 para personas jurídicas, año gravable 2019, la cual es exclusiva de los suscriptores Oro, pero que también hace parte de los materiales complementarios del libro virtual del Dr. Diego Guevara Novedades en la preparación y presentación de la declaración de renta o de régimen simple, año gravable 2019, de personas jurídicas, elaborado en marzo 27 de 2020, el cual incluye, adicionalmente, el acceso a 8 horas de conferencia en línea). 

Sin embargo, esas mismas normas indican que si el interés se paga o se causa a favor de terceros con los cuales no existe vinculación económica, el prestamista deberá expedir un certificado especial antes del vencimiento de la declaración de renta de quien solicitó el préstamo (certificado que debe cumplir los requisitos del artículo 1.2.1.18.64 del DUT 1625 de 2016) y con el cual se confirmaría que entre las partes no existe vinculación económica.



https://actualicese.com/decreto-688-de-mayo-de-2020-y-reduccion-de-intereses-con-la-dian-mejor-endeudarse-con-particulares/?referer=email&campana=20200602&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200602_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Gobierno pondrá el 50 % para pagar prima de trabajadores que ganan el mínimo… Y ¿los demás?


Gobierno nacional asumirá el 50 % de la prima de servicios para empleados formales que devenguen un salario mínimo. 

La otra mitad de la prima se podrá pagar en dos o tres cuotas, siempre y cuando haya acuerdo entre empleador y empleado. 

Presidente Duque invita al diálogo entre empleadores y empleados. 

La duda acerca de lo que iban a hacer los empresarios frente al pago de la prima correspondiente al mes de junio fue despejada el miércoles 27 de mayo de 2020, cuando el presidente de la república, Iván Duque, aseguró que el Gobierno nacional asumirá el 50 % de esta para empleados formales que devenguen hasta un salario mínimo, y así facilitarle a las empresas cumplir con esta obligación económica. 

Con la medida se beneficiarán las empresas que reporten una disminución de ingresos del 20 % o más desde el inicio de la cuarentena obligatoria. Cada trabajador en la nómina que devengue un salario mínimo recibirá $220.000. 

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, aseguró que la otra mitad de la prima se podrá pagar en dos o tres cuotas, siempre y cuando haya acuerdo entre empleador y empleado. 
Todo un debate al interior del Gobierno 

La prima de servicios se había convertido en tema de debate al interior del Gobierno nacional. El primero en manifestarse fue el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, quien el 21 de mayo de 2020 manifestó que se estaba contemplando la posibilidad de aplazar el pago de la prima de servicios para aliviar la caja de las empresas y proteger el empleo. 

“Tenemos muy poco tiempo para enfrentar este problema asociado a la prima de junio. Estamos buscando una medida que permita posponer el pago de esa prima. De ninguna manera eliminar esa obligación, pero sí ser conscientes que ahí hay un problema de caja”, dijo Carrasquilla en su momento. 

Por su parte, el presidente de Colombia, Iván Duque, le dio un giro a las declaraciones de Carrasquilla al indicar el 26 de mayo que la prima de servicios debe pagarse con «facilidades fraternales» entre el empleador y el empleado. 

“Debemos tener claro que la prima se debe pagar y encontrar herramientas para que ese pago se dé con facilidades manteniendo la fraternidad entre empleadores y empleados. Es con acuerdos fraternos y con mecanismos, como juntos saldremos adelante”, dijo Duque en entrevista con Portafolio

El presidente también aclaró que no se eliminará el pago que por ley reciben los trabajadores en junio y diciembre, que corresponde a la mitad de su salario mensual. 
Decreto sobre diferir la prima no existe 

Finalmente, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, en entrevista con La República, dijo que la prima de servicios es una prestación social que no puede ser ignorada por los empleadores, por lo que se están estudiando alternativas como que se extienda por otro mes el subsidio de nómina, lo que podría incluir un porcentaje para apoyar el cumplimiento de esta prestación social. 

Cabrera dijo que el decreto sobre diferir la prima no existe, tema del cual no se ha hablado con él. 

«Entendemos que ese tema se ha puesto sobre la mesa por todos los empresarios a los que les ha ido muy mal por la pandemia, y lo están planteando, entonces uno no lo puede ignorar, pero vamos a mirar qué alternativas hay frente a esa situación. Por ahora no hay ninguna decisión sobre el tema», indica. 
“El ministro ha reiterado que la prima de servicios es una prestación social, por lo cual no se puede ignorar o borrar”

El ministro ha reiterado que la prima de servicios es una prestación social, por lo cual no se puede ignorar o borrar. 

«Es un derecho del trabajador y hay que conservarlo. (…), uno puede mirar alternativas que sean coherentes financieramente, pero todo se estudiará», afirmó. 
Subsidio para pagar la prima, propuesta de Fenalco 

El 18 de mayo de 2020, Fenalco, gremio de los comerciantes, pidió un subsidio para pagar la prima de los trabajadores correspondiente a junio, tal cual como lo que hizo el Gobierno nacional para subsidiar la nómina de los trabajadores por el 40 % de un salario mínimo. 

Desde el punto de vista del gremio, la falta de recursos y la incertidumbre de la reapertura total del comercio lleva a lanzar esta idea. 

En caso de que no haya subsidio, Fenalco indica que se debería aplazar la prima para el segundo semestre del año, cuando se espera que ya se comiencen a ver los frutos de la reactivación económica. 

Al respecto, Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco, indica lo siguiente: 

«No se trata de desconocer el derecho de los trabajadores, el cual se debe honrar. Se trata de buscar una solución a la iliquidez de las empresas, especialmente a las del sector comercio, que no tienen una alternativa para cumplir con el pago el próximo mes”.

https://actualicese.com/gobierno-pondra-el-50-para-pagar-prima-de-trabajadores-que-ganan-el-minimo-y-los-demas/?referer=email&campana=20200529&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200529_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

miércoles, junio 03, 2020

Tratamiento de las consignaciones bancarias en el impuesto de renta de una persona natural



Entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, las personas naturales deberán presentar su declaración de renta del año gravable 2019. 

Entre los requisitos para que una persona quede obligada a declarar se encuentra el monto de las consignaciones recibidas durante el respectivo período. 

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuál es el efecto de las consignaciones bancarias recibidas por una persona natural sobre su impuesto de renta. Veamos: 

En relación con los expuesto por nuestro investigador, si una persona natural contribuyente del régimen ordinario en Colombia recibe consignaciones bancarias, independientemente de su origen, cuyo monto supera a lo largo del año gravable el equivalente a 1.400 UVT ($47.978.000 por 2019), quedará obligada a declarar renta (ver el artículo 594-3 del Estatuto Tributario –ET). 

Lo anterior, a razón de que la norma no especifica que las consignaciones que suman dentro del momento para quedar obligado a declarar renta sean aquellas que se derivan del ingreso, sino que, por el contrario, establece que el valor acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, siempre que supere las 1.400 UVT, dará lugar a que la persona natural o sucesión ilíquida quede obligada a presentar la declaración de renta.

Esto te puede interesar: Cartilla Renta Personas Naturales 2019 Sistema de Rentas Cedulares - Grupo editorial Nueva Legislación 


Ahora bien, para efectos del IVA, recordemos que el numeral 6 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET señala que una persona natural no será responsable de este impuesto, siempre que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, provenientes de actividades gravadas con IVA, no supere el equivalente a 3.500 UVT ($119.945.000 y $124.625.000 por 2019 y 2020, respectivamente). 

En consecuencia, para determinar si una persona es responsable o no del IVA, se debe tomar en cuenta solo el monto de las consignaciones derivadas de actividades gravadas con este impuesto. 

Por otra parte, es necesario precisar que, si una persona natural del régimen ordinario queda obliga a declarar renta, no significa que tenga un impuesto a cargo; dado que esto solo sucederá si la utilidad fiscal liquidada en su declaración supera las 1.090 UVT ($37.354.000 por 2019; ver el artículo 241 del ET, modificado por el artículo 26 de la Ley 1943 de 2018).



https://actualicese.com/tratamiento-de-las-consignaciones-bancarias-en-el-impuesto-de-renta-de-una-persona-natural/?referer=email&campana=20200526&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200526_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Liquidador de indemnización por despido sin justa causa (contrato indefinido)



Antes de decidir si va a finalizar o no un contrato de trabajo sin justa causa, le recomendamos revisar cuánto tendrá que pagarle al trabajador. 

Compartimos un archivo de Excel que podrá usar para liquidar una indemnización cuando se trata de la finalización de un contrato indefinido. 

En vista de los efectos laborales que se han derivado de las fases de mitigación del COVID-19, compartimos este liquidador con el fin de que usted pueda conocer cuánto será el valor por el que debe indemnizar a cada trabajador en caso de que esté contemplando la opción de finalizar un contrato sin justa causa. 

Tenga en cuenta que el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que, si hay lugar a una terminación del contrato sin justa causa, el trabajador tiene derecho a una indemnización. El tratamiento de la liquidación de la indemnización depende del tipo de contrato y es de la siguiente manera: 

Contrato indefinido: 
Trabajadores que devenguen más de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–: 20 días de salario por el primer año de servicio y 15 días de salario por cada año subsiguiente o a prorrata del tiempo cumplido. 
Trabajadores que devenguen menos de 10 smmlv: 30 días de salario por el primer año de servicio y 20 días por cada año subsiguiente o a prorrata del tiempo cumplido si fuese menor. 

Contrato fijo: 
Se liquida lo que corresponde a salarios, según el plazo que falte por cumplirse en el contrato. 

Contrato por obra o labor: 

Teniendo en cuenta que en los contratos de obra o labor no se puede determinar un tiempo de inicio o duración de la labor (caso diferente a los contratos a término fijo), si se llega a finalizar el contrato, la indemnización no puede ser inferior a 15 días de salario. 

Con esto en mente, compartimos el archivo de Excel Liquidador de indemnización por despido sin justa causa que podrá usar para liquidar una indemnización cuando se tenga activo un contrato indefinido con el trabajador.



https://actualicese.com/liquidador-de-indemnizacion-por-despido-sin-justa-causa-contrato-indefinido/?referer=email&campana=20200601&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200601_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

martes, junio 02, 2020

Subsidio de nómina: ¿aplica para personas naturales?



Con la expedición del Decreto 677 de mayo 19 de 2020 y la Resolución Minhacienda 001129 de mayo 20 del mismo año, las personas naturales podrán acceder al subsidio de nómina del Paef. 

Conoce más aspectos importantes a continuación. 

Luego de la controversia que se generó al conocer que el Decreto Legislativo 639 de mayo 8 de 2020 mencionaba un beneficio de un subsidio del 40 % en la nómina de las empresas sin contemplar el beneficio para las personas naturales, el Ministerio de Salud y de la Protección Social emitió el Decreto Legislativo 677 de mayo 19 de 2020

Esto último, realizando modificaciones importantes al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– e incluyendo a las personas naturales empleadoras como posibles beneficiarias de este subsidio. 
¿Cuáles son los requisitos para la persona natural? 


De conformidad con el artículo 2 del Decreto 639 de 2020 (modificado por el artículo 1 del Decreto 677 de 2020), podrá ser beneficiaria del Paef la persona natural que: 
Cuente con una inscripción en el registro mercantil (realizada o renovada por lo menos en el año 2019). 
Tenga tres (3) o más empleados reportados en la Pila correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020. 
Demuestre la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del 20 % o más en sus ingresos. 
No haya recibido el aporte en tres (3) ocasiones. 
No haya estado obligada a restituir el aporte estatal del Paef. 
No sea una persona expuesta políticamente –PEP– o sea cónyuge, compañero permanente o pariente en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, de personas expuestas políticamente.


https://actualicese.com/subsidio-de-nomina-aplica-para-personas-naturales/?referer=email&campana=20200601&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200601_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Se debería crear un mecanismo de reforma al régimen actual de insolvencia


El exsuperintendente de Sociedades Luis Guillermo Vélez para hacer frente a la crisis del Covid-19 y de la guerra petrolera 

Debido a que la crisis generada por el Covid-19 podría tener muy pronto efectos sobre las empresas locales y el empleo, el exsuperintendente de Sociedades y actual presidente del Instituto Colombiano de Derecho Concursal, Luis Guillermo Vélez, le dijo a Asuntos Legales que el Gobierno Nacional debería crear un régimen de reestructuración empresarial temporal similar al de 1999, el cual permita agilizar los procesos de reorganización y disminuir la intervención judicial. 

¿Qué repercusiones económicas cree que podría tener el Covid-19 en el país? 
Colombia está enfrentando una doble crisis: la sanitaria asociada al Covid-19 y simultáneamente otra relacionada con los precios del petróleo por la guerra entre Arabia Saudita y Rusia. Estos dos factores, de alguna manera, se retroalimentan y ambos impactarán a la economía local.

Debido a esta coyuntura, es previsible que en los próximos meses algunos sectores estén seriamente golpeados. Entre ellos, podrían estar el de servicios, el de la infraestructura, el comercio, el petrolero ... Todo ello, va a tener un gran impacto en las finanzas públicas del país. 

¿Esta situación va a llevar a que muchas empresas tengan que cerrar? 
Sí, habrá un problema de liquidez muy grande, lo que va a afectar a las empresas y muchas de estas muchas van a tener problemas de insolvencia. Nos gustaría saber qué tan grande es el daño, pero que va a haberlo, seguro. Cuando se habla de daño a las empresas, se habla también de pérdida de empleos necesariamente. 

En 1999 sucedió algo parecido en Colombia, con elementos diferentes en muchos aspectos, pero la situación tiene algunos elementos similares. En ese entonces, el Gobierno expidió unas normas especiales para resolver las situaciones de insolvencia de las empresas. 

Se conoció como la Ley 550 y estuvo vigente entre 1999 y 2007, era de aspecto temporal. Estuvo diseñada para permitirle a las empresas renegociar sus deudas con sus acreedores, tanto públicas como privadas, inclusive, entidades territoriales y hospitales. Fue una norma muy importante que ayudó a salvar cientos de miles de empleos, miles de empresas que después salieron de la crisis y fueron prósperas. 


Raúl ÁvilProfesor Economía U. Nacional

“Es un tema muy complicado porque muchas de esas micro empresas no tienen un músculo financiero grande para sostenerse en el tiempo, para ellas va ser difícil esa baja tan abrupta en la demanda”. 

Entonces, ¿el Gobierno debería anticiparse a estos impactos y evaluar la introducción de reformas al régimen actual de reestructuración? 
Desde esta semana, el Gobierno decretó la emergencia económica y social. Se trata de una medida de excepción que le permite al presidente por decreto, sin pasar por el Congreso, tomar medidas para resolver aquellas situaciones de crisis. 

Entonces una sugerencia al Gobierno es que trabaje un mecanismo de reforma al régimen actual de insolvencia, la Ley 1116, para crear un régimen excepcional, temporal, que ayude a resolver los problemas que se van a dar con seguridad en los próximos meses en las empresas. Nos debemos anticipar a la crisis creando un marco legal para que esas miles de empresas que van a entrar en situación de insolvencia o de iliquidez puedan renegociar sus deudas. 

¿Y qué aspectos debería tener esta reforma temporal? 
Ya existe una, pero sería un régimen excepcional, temporal. Mucho más flexible que el actual y que favorezca acuerdos privados extrajudiciales. Que sea más ágil y más flexible que el actual, puesto que tiene un procedimiento pesado y largo. Actualmente, se está demorando entre ocho y 18 meses, la ley dice que menos tiempo, pero es más. Entonces, se requiere un régimen que permita a las empresas en de uno a tres meses tener acuerdos con sus acreedores más rápidos. Y que se realicen en el marco privado, que no tengan que ser que se tramiten ante la vía judicial. 

¿Tiene la Supersociedades la capacidad para atender a esta avalancha de procesos?
La Supersociedades es una entidad muy seria, de las mejores, de primer nivel. Tiene mucha experiencia en estos temas, tal vez es la mejor entidad de resolución de insolvencia que hay en América Latina. Sin embargo, su capacidad actual es muy pequeña. Cuando yo estaba entre 2010 y 2014, se tramitaban unos 350 procesos de reorganización al año y hoy llegamos a los 700 y 800 procesos. Es decir, se ha doblado. Ya había problemas de congestión y con lo que se viene esta cifra se puede triplicar. 

Uno de los lunares de la Ley 550 fue el de garantizar los derechos de los acreedores, ¿qué se tendría que hacer en este aspecto?
Una de las equivocaciones de esa ley fue que deterioró mucho los derechos de los acreedores. Si yo era acreedor y tenía una garantía, por ejemplo, un edificio o una máquina, me la quitaban. Y eso hizo muy difícil que a las empresas les entraran recursos porque nadie les quería prestar plata a una empresa sin garantías. Entonces, aquí hay que hacer un balance para darle al deudor la posibilidad de reestructurarse de una manera ágil pero al mismo tiempo hay que defender los derechos de los acreedores.



https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/efecto-del-coronavirus-en-las-empresas-de-colombia-2982068

lunes, junio 01, 2020

Sobornos en la empresa privada: atención a estos comportamientos sospechosos


Reuniones inusuales de personas de la compañía con los negociadores es una alerta de posible fraude. 

En promedio se paga un 26,2 % adicional de forma secreta para asegurar un contrato o negocio. 

46,5 % de los empresarios manifiestan no contar con iniciativas para la evaluación de riesgos de soborno. 

Las empresas privadas deben asumir su responsabilidad frente a situaciones de fraude que se pueden presentan en su interior, asumirla con interés, compromiso y una visión a largo plazo. 

El informe “Estado de las prácticas empresariales contra el soborno: primer estudio latinoamericano”, elaborado por la Universidad Externado de Colombia (junto a otras instituciones educativas latinoamericanas) y Pacto Global Red Colombia, encuestó a 694 empresarios de pequeñas, medianas y grandes empresas colombianas sobre sus conocimientos acerca de la legislación asociada a la corrupción en general, y al soborno en particular. 

La investigación busca presentar los esfuerzos que se vienen realizando en el país, por parte del sector privado, con el propósito de combatir el soborno. 
“58 % de los participantes respondieron que el principal motivo del soborno es el temor de perder contratos o negocios”

De igual manera, se indagó sobre los esfuerzos que las empresas están realizando para contar con una gestión más transparente. 
Comportamientos sospechosos 
Reuniones inusuales de personas de la compañía con los negociadores. Por ejemplo, desayunos, almuerzos, idas a clubes, fiestas o viajes. 
Cuando un proveedor pide una de las condiciones de la negociación es que el pago se realice en una cuenta ubicada en otro país diferente al lugar donde se encuentra la empresa, o a cuentas personales diferentes a las de la compañía. 
Solicitud de comisiones mediante el establecimiento de un porcentaje sobre el negocio, que deben ser pagadas por anticipado, en algunos casos con un medio de pago diferente al tradicional. 
Solicitud de viáticos con valores altos, necesarios para poder cerrar el negocio. 
Negarse a entregar información sobre los beneficiarios finales del negocio. Por ejemplo, impedimento para conocer los nombres e identificación de todos los accionistas de una compañía. 
Fraude en el sector privado 
Los sectores productivos percibidos con mayor incidencia de sobornos son: construcción (34 %); administración pública (20 %); defensa (20 %); seguridad social (20 %) y explotación de minas y canteras (13 %). 
Los participantes consideraron que se paga en promedio un 26.2 % adicional de manera secreta para asegurar un contrato o negocio. 
58 % de los participantes respondieron que el principal motivo del soborno es el temor de perder contratos o negocios. 
¿Qué se está haciendo al interior de las empresas? 
Sólo el 15 % de la muestra manifestó haber realizado capacitaciones acerca de la prevención del soborno y actos de corrupción a sus empleados, contratistas o empleados de sus contratistas. 
El 11.5 % de la muestra cuenta con un programa para combatir el soborno, valorado por un tercero. 
El 80.3 % de la muestra manifestó contar con al menos un mecanismo para evitar y combatir el soborno al realizar trámites ante entidades públicas. 
46.5 % de la muestra respondió no contar con iniciativas para la evaluación de riesgos de soborno. 
El 38.7 % de los participantes dijeron no implementar mecanismos de control para evitar soborno en el área de recursos humanos.



https://actualicese.com/sobornos-en-la-empresa-privada-atencion-a-estos-comportamientos-sospechosos/?referer=email&campana=20200206&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200206_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

domingo, mayo 31, 2020

ABC de la liquidación de nómina


Actualícese #EnCasa y estudie con la guía de nuestros especialistas los aspectos más importantes de una nómina, mediante el desarrollo de casos prácticos.

Conozca, además, las modalidades de salario, porcentajes de liquidación de seguridad social, horas extra y demás beneficios laborales.

En un mes pueden presentarse situaciones que generan una serie de cambios en la remuneración salarial de un trabajador, como, por ejemplo, un período de incapacidad, vacaciones, licencias u horas extra.

En el siguiente vídeo, el conferencista Luis Miguel Merino, abogado especialista en Derecho Laboral, realiza un tutorial a través del cual, de forma didáctica y mediante el desarrollo de casos prácticos, podrá reforzar sus conocimientos acerca del manejo de nómina. 

En este tutorial encontrarás, entre otros, casos de liquidación de nómina de:
Salario variable. 
Horas extras diurnas y nocturnas.
Períodos de incapacidad.
Descuentos por libranza.
Salario integral. 
Suspensión disciplinaria.
Viáticos. 
Licencias.
Trabajadores por días. 

Para efectos de comprender de forma amplia el tutorial preparado por el abogado Merino, es necesario que tenga en cuenta los siguientes conceptos, montos y porcentajes de liquidación de los diferentes elementos que conforman la nómina:
Salario

El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que el salario no es solo la remuneración fija o variable, sino lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio.

Modalidades de salario
Salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–: se encuentra regulado a través del artículo 145 del CST. Se define como aquel monto mínimo al que todo trabajador tiene derecho con el ánimo de sufragar sus necesidades y las de su familia.


Salario mínimo 2020

Valor de un día de salario mínimo
$877.803
$29.260

  • Salario integral: se encuentra estipulado a través del artículo 132 del CST. Se conforma por un factor salarial equivalente a 10 smmlv más uno prestacional equivalente al 30 %. Veamos:

Factor salarial

Factor prestacional

Total
10 smmlv equivalentes a 8.778.030
30 % equivalentes a 2.633.409
$11.411.439 para 2020

  • Salario en especie: constituye toda retribución material distinta al dinero que recibe el trabajador como parte de su remuneración salarial y contraprestación directa del servicio. Esta modalidad salarial se encuentra regulada a través del artículo 129 del CST y puede pactarse bajo los siguientes porcentajes:

Monto del salario

Porcentaje máximo de salario en especie
1 smmlv
Hasta el 30 %
Más de 1 smmlv
Hasta el 50 %
Profundice esta información consultando nuestro editorial Salario en especie: monto máximo para trabajador o trabajadora del servicio doméstico.
Nota: las mencionadas son las modalidades salariales en términos generales, es decir, un trabajador puede devengar más de un smmlv; no existe obligación de pagar salarios integrales ni acordar parte de estos en especie; solo son formas de remuneración salarial que la ley permite que el empleador y trabajador acuerden.
Las propinas no constituyen salario, ni los beneficios que de manera ocasional y por mera liberalidad otorga el empleador al trabajador; esto, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 del CST.

Prestaciones sociales

Las prestaciones sociales comprenden el pago de la prima de servicios, las cesantías e intereses a las cesantías. Estas deben ser liquidadas y pagadas bajo las siguientes pautas:

Concepto

Tratamiento

Fórmula
 
Prima de servicios
Pagada al trabajador el 30 de junio y a más tardar el 20 de diciembre de cada año.

Salario x número de días laborados / 360
 
Cesantías
Consignadas a más tardar el 14 de febrero de cada año en el fondo de cesantías.
Salario mensual x días trabajados / 360
 
Intereses a las cesantías
Pagados directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero de cada año.
Valor de las cesantías x días trabajados x 12 % (o 0,12) dividido entre 360

Aunque las prestaciones sociales comprendan tiempos de pago o consignación determinados, debe pagarse el valor causado al trabajador al momento de la terminación del contrato de trabajo.
Consulte nuestro editorial ¿Cómo liquidar un contrato de trabajo?

Aportes a seguridad social

Los aportes a seguridad social comprenden el pago de salud, pensión y riesgos laborales. Estos conceptos deben ser pagados entre empleador y trabajador bajo los siguientes porcentajes:
Aporte
Porcentaje total
Aporte trabajador
Aporte empleador
 
Salud
12,5 %
4 %
8,5 %
 
Pensión
16 %
4 %
12 %
 
Riesgos laborales
(ARL)
0,522 %
(Nivel de riesgo I)
No aplica
0,522 %

Vacaciones

Las vacaciones son un derecho del que son acreedores los trabajadores por cada año de labor cumplido y equivalen a quince (15) días hábiles de descanso remunerados.
Estas pueden ser disfrutadas y/o compensadas y proceden según la modalidad. Deben tenerse en cuenta las siguientes pautas:

Modalidad de vacaciones

Tratamiento en nómina

Fórmula


Disfrutadas
 
  • Procede el pago de aportes a salud y pensión.
  • No procede el pago de aportes a riesgos laborales ni el auxilio de transporte.
 
Salario x días laborados / 720


Compensadas
 
  • Procede el pago de aportes a salud, pensión, riesgos laborales y auxilio de transporte.



“Sobre los valores pagados por el empleador al trabajador por concepto de vacaciones, ya sean disfrutadas o compensadas, deben liquidarse y pagarse aportes parafiscales” 

Sobre los valores pagados por el empleador al trabajador por concepto de vacaciones, ya sean disfrutadas o compensadas, deben liquidarse y pagarse aportes parafiscales.

Auxilio de transporte

El auxilio de transporte debe ser otorgado a aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv y solo en los eventos en los que el trabajador deba trasladarse hasta el sitio de trabajo.

Auxilio de transporte 2020
$102.854

Aportes parafiscales

Los aportes parafiscales son contribuciones obligatorias por parte de los empleadores al ICBF, Sena y cajas de compensación familiar –CCF–. El monto de estos aportes corresponde al 9 % del costo total de los elementos que constituyen salario en la nómina y se pagan según la entidad a la que vayan dirigidos, bajo los siguientes porcentajes:
Concepto
Porcentaje
Caja de compensación familiar
4 %
ICBF
3 %
Sena
2 %

Periodo de incapacidad

Un período de incapacidad se presenta en los eventos en los que el trabajador sufra un accidente, ya sea de origen común o laboral.
El pago de la incapacidad por accidente laboral le corresponde a la ARL a la que se encuentre vinculado el trabajador, sobre el 100 % del salario desde el primer día de incapacidad.
En lo que respecta a un período de incapacidad de origen común se paga por distintos actores y bajo los siguientes porcentajes:
Tiempo de la incapacidad
Responsable del pago
Responsable del trámite de la incapacidad
Porcentaje de pago del salario
Primeros dos (2) días
Empleador
Empleador
66,67 %
Tercer día y hasta el día 90
EPS
Empleador
66,67 %
Desde el día 90 hasta el 180
EPS
Empleador
50 %
A partir del día 181, hasta el día 540
Fondo de pensiones
Trabajador
50 %
A partir del día 541, en adelante
EPS
Empleador
50 %
Profundice esta información consultando nuestro editorial  ABC de la incapacidad de origen común.

Licencias laborales

Las licencias laborales son aquellos permisos remunerados regulados por la ley y de obligatorio otorgamiento por parte del empleador al trabajador. Estas licencias son las siguientes:

Licencia por

Tiempo
 
Maternidad
18 semanas calendario
 
Paternidad
8 días hábiles
 
Grave calamidad doméstica
Tiempo necesario
 
Luto
5 días calendario
 
Entierro de compañeros
Día del entierro
 
Desempeño de cargos oficiales
1 día
 
Ejercer el derecho al voto
Media jornada laboral
 
Sindical
Tiempo requerido
 
 No remunerada
Tiempo requerido (aunque se encuentre prevista en la ley –artículo 51 del CST– el empleador no se encuentra obligado a otorgarla)

A excepción de la licencia no remunerada, las demás licencias comprenden el pago de todas las obligaciones laborales a cargo del empleador.
Amplíe este tema a través de nuestros editoriales Licencias de trabajo: ¿conoce todos los permisos que tiene por ley? y Licencias o permisos no remunerados: efectos sobre el contrato de trabajo.

Jornada laboral

La jornada laboral es aquella que hace referencia al número de horas durante las cuales el trabajador presta sus servicios. Se distribuye de la siguiente manera:

Jornada laboral

Tiempo
 
Máxima legal
8 horas diarias y 48 a la semana
 
Mínima diaria
4 horas
 
Máxima diaria
10 horas

Las horas que excedan de la jornada máxima laboral o diaria, según haya sido pactado con el empleador, se tendrán como horas extra. Estas últimas no podrán superar las dos (2) horas diarias; esto supone que un trabajador no puede laborar más de doce (12) horas en un día.
Amplía este tema a través de nuestro editorial Jornada laboral: implementación por turnos y tratamiento del trabajo suplementario.

Recargos y horas extra

Los recargos son aquellos valores reconocidos al trabajador que labora en horas de la noche (desde las 9:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. del día siguiente) o en días que en términos generales no son laborables, como los domingos y festivos.
Por su parte, las horas extra son aquellas que debe reconocer el empleador al trabajador, como fue mencionado, en los eventos en los que este último labore horas por fuera de la jornada máxima legal o la pactada con el empleador.
La liquidación de estos conceptos debe realizarse bajo los siguientes porcentajes:
Recargos y horas extra
Porcentaje sobre el cual se paga
Nocturno
35 %
Dominical o festivo
75 %
Hora extra diurna
25 %
Hora dominical o festiva nocturna
110 % (75 % + 35 %)
Hora extra diurna dominical o festiva
100 % (75 % + 25 %)
Hora extra nocturna dominical o festiva
150 % (75 % + 75 %)

Viáticos

Los viáticos son sumas de dinero que el empleador reconoce a los trabajadores para efectos de cubrir los gastos en los que incurren para el cumplimiento de sus labores fuera del lugar habitual de trabajo.
Este concepto constituye salario dependiendo de las circunstancias bajo las cuales el empleador lo conceda al trabajador. Veamos:
Viáticos permanentes
Viáticos accidentales
Son aquellos que constituyen salario y se destinan para el alojamiento y manutención del trabajador. De los cuales, se exceptúan los gastos generados por transporte o de representación. Estos últimos pueden ser, por ejemplo, un regalo por parte de la empresa para los clientes, invitaciones a restaurantes con fines publicitarios para la compañía, o cualquier actividad que tenga tal fin.Son aquellos que no constituyen salario en ninguna circunstancia, ya que se otorgan al trabajador por un requerimiento no habitual o poco frecuente.

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