viernes, agosto 28, 2020

¿Cómo hacer usted mismo su declaración de renta?

Los contribuyentes tienen dos maneras de cumplir con la obligación: virtual y presencial.


Los vencimientos para declarar renta van hasta el 21 de octubre de este año.

Iniciaron los vencimientos para que alrededor de 3,5 millones de contribuyentes presenten su declaración de renta correspondiente al 2019. Para esto, la Dian ha dispuesto una serie de herramientas digitales con el objetivo de facilitar y adelantar el proceso sin salir de casa teniendo en cuenta la coyuntura de la pandemia del Coronavirus y que las fechas para personas naturales no han tenido ningún cambio.

Los vencimientos del impuesto son cada día hábil en forma descendente para dos números de terminación de la cédula, y este año el período va del 11 de agosto al 21 de octubre.

De esta manera, los contribuyentes tienen dos maneras de cumplir con la obligación: virtual y presencial. Para el primer caso, los ciudadanos deben tener habilitada la firma electrónica y de esta manera podrán adelantar el trámite ingresando al menú transaccional en la opción usuario registrado.

Vale la pena anotar que antes de iniciar el proceso las personas deben tener listos el Rut actualizado, el certificado de ingresos y retenciones, tener los certificados bancarios, declaración de renta del año pasado, certificados de rendimientos financieros, certificados de pensiones, impuestos de los bienes, entre otros.

Una vez esté registrado y si en la declaración virtual resulta un saldo para pagar se debe generar el formulario 490 denominado recibo oficial de pago impuestos nacionales con los valores a cargo del impuesto. En este caso se puede hacer el pago directamente a través de las pasarelas de pago o en caso contrario el contribuyente debe imprimir dos copias para llevarlas al banco y pagar allí.

En todo caso, si la declaración es presencial ante la entidad financiera autorizada para la recepción de los formularios, de todos modos debe diligenciar los formatos a través de los servicios en línea de la Dian.

Los valores a pagar, una vez obtenida la declaración varían dependiendo el valor de la renta líquida, a mayor valor, mayor tarifa: 0%, 19%, 28%, 33%, 35%, 37% y 39%.

De acuerdo con lo anterior, quiénes están obligados a presentar una declaración de renta y complementarios son las siguientes personas:

Que haya tenido un patrimonio bruto superior a $ 154’215.000.
Que haya tenido ingresos brutos superiores a $ 47’978.000.
Que haya realizado consumos con tarjetas de crédito por valor superior a $ 47’978.000.
Que haya realizado un total acumulado de consignaciones bancarias o depósitos o inversiones financieras superiores a $ 47’978.000.

Si la persona no es obligado a declarar virtualmente y la declaración genera saldo a pagar por concepto del impuesto, sanciones e intereses en caso a que haya lugar, el servicio para el diligenciamiento de declaraciones permite diligenciar la casilla 980 de “pago total” en el Formulario 210. En ese caso, no se necesita generar un recibo por separado y se puede hacer hacer el pago con la presentación de la declaración en la entidad bancaria.

Para las personas que están en el exterior se podrá realizar la solicitud para la inscripción o actualización del RUT a través del servicio de “PQSR y Denuncias” de la página de la DIAN o por el medio que se establezca para tal fin. Para ello se debe anexae, escaneados, tanto tu documento de identidad como pasaporte en el que conste la fecha de salida del país.

Luego debe obtener la firma electrónica en línea ingresando al menú “Transaccional”, opción “Usuario Registrado”. Una vez completados los pasos se podrá hacer la declaración de renta en los formularios 210 o 110, según la condición de residente o no residente en Colombia para efectos tributarios.

https://www.portafolio.co/economia/finanzas/como-elaborar-la-declaracion-de-renta-543821

Tratamiento de datos personales: Superindustria realizó advertencias a establecimientos comerciales


SIC advierte que establecimientos comerciales no pueden usar medios engañosos para recolectar datos personales.

Se debe informar a los consumidores para qué serán utilizados los datos recolectados.

Recolección, uso, circulación y tratamiento de datos sensibles deben realizarse con especial cuidado.

La Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– expidió la Circular Externa 007 del 18 de agosto de 2020, de obligatorio cumplimiento para todos los establecimientos comerciales que en medio de la pandemia han recolectado datos personales de los ciudadanos.
“establecimientos que soliciten datos personales deben cumplir con la regulación de tratamiento de datos personales”

La entidad advierte que los establecimientos que soliciten datos personales deben cumplir con la regulación de tratamiento de datos personales. Deberán tener en cuenta lo siguiente:
No se pueden utilizar medios engañosos o fraudulentos para recolectar y realizar el tratamiento de datos personales.

Se debe informar a la persona la finalidad específica de la recolección de sus datos.
No se puede recolectar cualquier dato, sino solo aquel o aquellos que sean pertinentes y adecuados para la finalidad para la cual son requeridos. Los responsables del tratamiento de datos personales deben estar en capacidad de justificar o explicar la necesidad de recolectar los datos que solicitan a las personas.

No se deben recolectar datos diferentes a los exigidos expresamente por el Ministerio de Salud y Protección Social para efectos de dar cumplimiento a los protocolos.
Salvo en los casos expresamente previstos en la ley, no se podrán recolectar datos personales sin la autorización previa, expresa e informada del titular. La autorización se puede obtener por cualquiera de los mecanismos (escrito, verbal, electrónico o conductas inequívocas), pero el responsable de su tratamiento tiene el deber de conservar prueba de dicho consentimiento.
Seguridad y confidencialidad de los datos

La circular advierte que se deberán implementar las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los datos personales, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento, así como garantizar los principios de confidencialidad, acceso y circulación restringida.
Tratamiento de la información

El establecimiento comercial debe poner en conocimiento de los consumidores la política de tratamiento de información –PTI–, la cual no solo debe incluir los mecanismos y procedimientos para que los ciudadanos ejerzan sus derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir sus datos o revocar su autorización, sino todo lo ordenado en el artículo 13 del Decreto 1377 de 2013.
Responsabilidad en el tratamiento de datos sensibles

En caso de que se recolecten datos sensibles, se debe tener en cuenta que la recolección, uso, circulación, tratamiento y cualquier otra actividad al respecto deben realizarse con especial cuidado y diligencia. Cabe anotar que ninguna actividad podrá condicionarse a que el titular suministre datos personales sensibles.
Registro de bases de datos en la SIC

En caso de que se creen nuevas bases de datos para cumplir los protocolos, es necesario que las mismas se registren ante el registro nacional de bases de datos –RNBD– administrado por la SIC.

La base de datos deberá inscribirse dentro de los dos meses siguientes a su creación.

https://actualicese.com/tratamiento-de-datos-personales-superindustria-realizo-advertencias-a-establecimientos-comerciales/?

¿Cómo utilizar el crowdfunding para financiar proyectos productivos?

Estas son algunas características del crowdfunding y los beneficios que trae para inversionistas y empresas.


El crowdfunding de inversión constituye un sistema alternativo y complementario a la intermediación financiera tradicional.

La expedición del Decreto 1357 de 2018, proceso coordinado por la Unidad de Regulación Financiera, expandió las opciones de financiación de emprendedores en Colombia. Ahora han sido definidas las reglas para que un grupo de empresas o personas se unan colaborativamente y apoyen un proyecto.

Dado que la norma aún es reciente, estas son algunas inquietudes que podrían tener aquellos emprendedores que recuerdan que el crédito es solo una fuente de financiación, pero no la única.

¿Qué es y cuál es la norma que establece las reglas de juego del crowdfunding de inversión?

Si bien existen modelos de crowdfunding en los que los aportes recolectados se destinan a proyectos sociales o donaciones, el Decreto 1357 de 2018 se centra en el esquema de inversión, en el que el inversionista espera un rendimiento por los recursos entregados. El crowdfunding de inversión constituye un sistema alternativo y complementario a la intermediación financiera tradicional, mediante el cual se realizan recaudos colectivos a través de medios electrónicos para financiar proyectos productivos empresariales.

¿Quiénes participan en el crowdfunding de inversión?

Esta modalidad de crowdfunding incluye tres actores principales:

1. Las sociedades de financiación colaborativa: tienen a cargo la implementación de las plataformas para la recepción, clasificación y publicación de los proyectos productivos que requieran financiación y están sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera. Este grupo incluye las sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo sea el de intermediar entre aportantes y receptores de financiación, las bolsas de valores y los sistemas de negociación o registro de valores autorizados para tal fin.

2. Los aportantes: invierten recursos en proyectos productivos que se encuentren listados en las plataformas de intermediación de las sociedades de financiación colaborativa.

3. Las empresas o emprendedores: acuden a las sociedades de financiación colaborativa para publicitar su proyecto productivo con miras a solicitar recursos para financiarlo en un plazo no superior a seis meses.

A quiénes va dirigida esta modalidad de financiación colaborativa?

La participación en actividades de crowdfunding de inversión no está limitada a aportantes con características predefinidas. Esto permite que más colombianos puedan dar su primer paso hacia la inversión. En particular, a través de la primera plataforma de financiación colaborativa de la Bolsa de Valores de Colombia, a2censo, una persona puede invertir desde $200 mil en proyectos productivos innovadores.

La norma, no obstante, hace una clasificación de los aportantes con el fin de establecer montos máximos de financiación. Los aportantes que demuestren tener un portafolio robusto, idoneidad técnica o estén vigilados por la Superintendencia Financiera se considerarán como calificados. Los demás, se denominarán no calificados.

Así, una empresa puede solicitar hasta 3.000 salarios mínimos (unos $2.633 millones) si los recursos recaudados provienen exclusivamente de aportantes no calificados, o hasta 10.000 salarios mínimos (aproximadamente $8.878 millones) si en el grupo de aportantes hay al menos uno calificado. Las campañas más recientes de a2censo muestran metas de recaudo entre los $100 y $200 millones, lo que indica que el crowdfunding puede constituir un mecanismo alternativo de financiación atractivo para las pymes.

¿Qué pasos se deben seguir para participar en esquemas de crowdfunding?

A continuación, se resumen las generalidades del proceso para aportantes y empresarios.
Generalidades del proceso para aportantes y empresarios.

https://www.portafolio.co/negocios/como-utilizar-el-crowdfunding-para-financiar-proyectos-productivos-543861

jueves, agosto 27, 2020

¿Cuál será el aporte de la Comisión de Expertos para la próxima reforma tributaria?


Comisión tendrá nueve meses para estudiar los beneficios tributarios vigentes.

Evaluarán su conveniencia y propondrán una reforma orientada a mantener los beneficios tributarios que sean eficientes.

Los beneficios deben permitir la formalización laboral, empresarial y tributaria.

El 18 de agosto de 2020, el Ministerio de Hacienda, la Dian y la OCDE instalaron oficialmente la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios, cuyo objetivo será estudiar y analizar los tratamientos excepcionales vigentes en el sistema tributario nacional, para así entregar las recomendaciones finales al Gobierno sobre cómo debe desarrollarse el sistema tributario colombiano.

Cabe recordar que esta Comisión surge a través del artículo 137 de la Ley 2010 de 2019 y está integrada por diez (10) expertos, cinco (5) nacionales y cinco (5) internacionales.

Según la Ley de crecimiento económico, durante nueve meses estudiarán los beneficios tributarios vigentes en el sistema tributario nacional, con la idea de evaluar su conveniencia y proponer una reforma orientada a mantener los beneficios tributarios que sean eficientes.

De igual forma, los beneficios tributarios deben permitir la reactivación de la economía, fomentar el empleo, el emprendimiento y propender hacia la formalización laboral, empresarial y tributaria, fundamentados en los principios que rigen el sistema tributario nacional.
«Necesitamos recursos de al menos el 2 % del PIB»

Durante la instalación de la Comisión, el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, afirmó que el sistema tributario colombiano debe mejorar en términos de progresividad, eficiencia y simplicidad.

«Los resultados de la Comisión serán un insumo fundamental para la estrategia fiscal de mediano plazo de la nación, con miras a mejorar la estructura de sus ingresos recurrentes. Los recursos adicionales serán relevantes para la estrategia de reactivación económica de Colombia, en respuesta a los choques enfrentados en 2020 por el COVID-19 y la caída de los precios del petróleo», afirmó.

Carrasquilla tiene claro que el país necesita recursos de al menos el 2 % del PIB, una vez se normalice la actividad económica.
“Cifras de la Dian indican que los beneficios tributarios en Colombia sumaron 92,4 billones de pesos en 2019, el 8,7 % del PIB”

Cifras de la Dian indican que los beneficios tributarios en Colombia sumaron 92,4 billones de pesos en 2019, el 8,7 % del PIB. Tan solo las exenciones, exclusiones y tarifas diferenciales del IVA sumaron 74,9 billones de pesos, el 81 % de los beneficios. Y las exenciones y otros alivios al impuesto de renta sumaron 17,1 billones de pesos, el 18,5 % de los beneficios.

Desde el Gobierno nacional se espera que tanto los borradores como el informe final que presente la Comisión sean insumos para llevar a cabo la reforma fiscal que Colombia necesita, como se señaló en el marco fiscal de mediano plazo de 2020.
Incrementar la tributación

La instalación de la Comisión sirvió también para que el director de la Dian, José Andrés Romero, pusiera sobre la mesa una idea que generó polémica. La idea es incrementar la tributación para los ciudadanos con mayores capacidades distributivas, incluyendo a quienes no tienen dependientes.

«Hay personas naturales que pueden ganar lo mismo, pero una persona natural puede tener hijos, dependientes, muchos gastos y hacer inversión social, y la otra no; por tanto, la otra tendrá mayor capacidad contributiva», dijo.

Carrasquilla expresó que posiblemente el proyecto de reforma tributaria “bajará la vara” a la hora de pagar impuestos.

«En Colombia el que paga impuestos lo hace por 1,75 veces el ingreso per cápita y eso es demasiado alto, si lo comparamos con otros países», aseguró.
¿Cómo operará la Comisión?

Esta Comisión operará hasta mediados de 2021 y entregará documentos preliminares a partir de febrero. En cuanto a la metodología de trabajo, se conformarán cinco mesas temáticas, cada una presidida por uno de los expertos internacionales.

La idea es que estos grupos de trabajo se reúnan una vez al mes y preparen insumos para ser discutidos en sesiones plenarias, donde todos los miembros de la Comisión se reúnen para discutir los avances de cada mesa temática, así como las recomendaciones concretas.

Las cinco mesas de trabajo profundizarán en estos temas:

Impuesto de renta corporativo.
Impuesto de renta a personas naturales y dividendos.
IVA.
Comercio exterior.
Ingresos no constitutivos de renta e incentivos para el campo.



miércoles, agosto 26, 2020

La Comisión de Expertos del Sistema Tributario Territorial recomienda gravar la publicidad

La propuesta de los expertos busca el fortalecimiento del sistema tributario territorial para que sea más eficiente y ofrezca mejor recaudo


La Comisión de Expertos del Sistema Tributario Territorial entregó su informe final de recomendaciones al Ministerio de Hacienda, en cabeza de Alberto Carrasquilla, para fortalecer el recaudo, y dentro de los principales puntos está la creación o ampliación de nuevos impuestos.

En principio, la Comisión recomendó crear un impuesto local a la publicidad que incorpore los tributos de avisos, tableros y publicidad exterior visual. Para el grupo, esta medida también permitirá gravar en el largo plazo la publicidad digital, basado en la ubicación geográfica del consumidor de la información.

El grupo también señaló que es necesario asignar la sobretasa bomberil, que se impone sobre el impuesto predial unificado y el impuesto de industria y comercio, entre otros tributos, a una sobretasa de un solo impuesto.

Así mismo, la Comisión agregó que, en el largo plazo, se debería eliminar la contribución de obra pública, al ser un impuesto que genera sobrecostos al gasto público local. De igual forma, el informe pide definir el hecho generador, sujeto pasivo y establecer un rango tarifario para el impuesto de delineación; incorporar las actividades económicas (degüello y espectáculos públicos) en el marco del ICA; y ratificar la eliminación de los impuestos a apuestas mutuas, al sistema de clubes, a casinos y a las rifas menores.


Inspección tributaria virtual: medios adoptados por la Dian en medio de la pandemia


El Decreto 807 de 2020 señala la posibilidad de realizar inspecciones tributarias de manera virtual en medio de la pandemia del COVID-19.

A través de la Resolución 000079 de 2020, la Dian establece soluciones digitales para las inspecciones tributarias, medios para el envío de información, entre otras.
“el Gobierno nacional habilitó a la Dian para adelantar de manera virtual, mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria en el país, las inspecciones tributarias, contables y visitas administrativas de inspección”

A través del Decreto Legislativo 807 de junio 4 de 2020, el Gobierno nacional habilitó a la Dian para adelantar de manera virtual, mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria en el país, las inspecciones tributarias, contables y visitas administrativas de inspección, vigilancia y control en materia tributaria y de control cambiario, para verificar la exactitud de las declaraciones, para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no, así como para la verificación del cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales (ver los artículos 5, 6, 7 y 8 del Decreto Ley 807 de 2020; ver también nuestro editorial Dian realizará inspecciones contables y tributarias por medios virtuales).

Ahora bien, la Dian, en cumplimiento de las disposiciones del Decreto Ley 807 de 2020, expidió el 24 de julio del año en curso la Resolución 000079, a través de la cual estableció las soluciones digitales para la práctica de las inspecciones tributarias, medios para el envío de información, el levantamiento del acta, la suscripción de esta y demás elementos requeridos para hacer efectiva la inspección.

A continuación, enunciamos algunos de los aspectos a considerar respecto a las inspecciones tributarias:
Inspección virtual tributaria y contable

De acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Resolución 000079 de 2020, en el auto que decrete la inspección tributaria o contable deberá dejarse especificada la solución digital que va a utilizarse para el desarrollo de la diligencia, con el propósito de que el contribuyente disponga de las herramientas necesarias para el desarrollo de la inspección.
Pruebas

La Dian deberá indicar al contribuyente objeto de inspección las pruebas que debe aportar o las que se van a realizar en la fecha de la diligencia, así como también se deberá especificar el medio y formato mediante los cuales el responsable deberá entregar la información requerida a la Dian o las pruebas que este pretenda emplear.

Las pruebas solicitadas serán compartidas mediante la herramienta colaborativa indicada o mediante la carpeta FTPS u otro medio digital.

Acta

Considerando que de la inspección tributaria deberá levantarse un acta, el inciso cuarto (4) de los artículos 1 y 2 de la Resolución 000079 de 2020 señala que tal acta deberá contener:
Objeto.
Funcionarios comisionados.
Hechos.
Pruebas.
Observaciones realizadas por el contribuyente.
Firma de los intervinientes en la diligencia.
Fecha de cierre del acta.

La firma de dicha acta deberá ser autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada, según la disponibilidad, por quienes intervinieron en ella, para lo cual al finalizar la práctica de la inspección los funcionarios intervinientes deberán firmarla y posteriormente remitirla al contribuyente objeto de inspección para su respectiva firma, el cual deberá retornarla nuevamente a los funcionarios.

En caso de que el contribuyente a quien se le practica la inspección no pueda firmarla en ese momento, por falta de medio tecnológico para ello, el funcionario comisionado la remitirá en formato PDF desde el buzón del correo institucional, debidamente firmada, a la dirección de correo electrónico informada en el RUT de la persona natural o de la persona jurídica objeto de la visita, para que este la devuelva firmada en iguales condiciones a más tardar al día siguiente hábil de su remisión.



Expertos dieron sus recomendaciones para mejorar el sistema tributario territorial

Algunas de las más importantes son crear un impuesto a la publicidad, eliminar la contribución de obra pública e incorporar los espectáculos públicos en el ICA



La Comisión de Expertos del Sistema Tributario Territorial entregó su informe final de recomendaciones al Gobierno para mejorar el sistema tributario territorial y maximizar el potencial de recaudo.

Dentro de las principales recomendaciones se encuentran las siguientes: asignar la sobretasa bomberil, que se impone sobre el impuesto predial unificado, sobre el impuesto de industria y comercio, entre otros tributos, a una sobretasa de un solo impuesto.

Así mismo, crear un impuesto local a la publicidad que incorpore los impuestos de avisos, tableros y publicidad exterior visual, y que permita gravar en el largo plazo la publicidad digital basado en la ubicación geográfica del consumidor de la información.

Además, en el largo plazo, eliminar la contribución de obra pública, al ser un impuesto que genera sobrecostos al gasto público local, dice el informe.

De igual forma, definir el hecho generador, sujeto pasivo y establecer un rango tarifario para el impuesto de delineación; incorporar las actividades económicas (degüello y espectáculos públicos) en el marco del ICA; y ratificar la eliminación de los impuestos a apuestas mutuas, al sistema de clubes, a casinos y rifas menores.

El ministro de Hacienda manifestó que estas recomendaciones servirán como insumo para que el Gobierno impulse modificaciones que refuercen los sistemas tributarios de cada nivel territorial, que genere los incentivos correctos y fomente la autonomía de los departamentos y municipios.

“Las recomendaciones que hoy nos entrega la Secretaría Técnica están planteadas bajo tres principios orientadores: el fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales, la reducción de las ineficiencias de la estructura tributaria territorial y la provisión adecuada de bienes públicos. Estas, sin duda, serán la guía de las reformas que se discutirán en las asambleas departamentales, concejos municipales y el Congreso ”, expresó.

En el evento de cierre, el ministro subrayó el trabajo de la Comisión, la cual estudió, entre otros, el impuesto predial, el ICA, los impuestos departamentales al consumo, las estampillas, y diferentes aspectos de la administración tributaria necesarios para la simplificación y eficiencia del sistema tributario territorial.

Cabe recordar que la Comisión de Expertos del Sistema Tributario Territorial nació como una iniciativa del Gobierno nacional dentro de la Ley de Financiamiento y estuvo compuesta por Olga Lucía Acosta, Cristina Arango, Ana Lucía Villa, Fidel Castaño, Daniel Escobar, Roberto Junguito, Pedro Sarmiento, Eduardo Wiesner y Alejandro Gaviria.



martes, agosto 25, 2020

Código de Ética del IESBA reestructurado sería incorporado en Colombia



El CTCP emitió un documento de discusión para actualizar el Código de Ética con las últimas enmiendas efectuadas por el IESBA.

El Código de Ética reestructurado incluye una nueva sección con las Normas Internacionales de Independencia que serán aplicables para auditores y revisores fiscales.

El Código de Ética para profesionales de la contabilidad, emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores –IESBA, por sus siglas en inglés–, debe ser aplicado por todos los contadores públicos en Colombia desde el 1 de enero de 2016.

Dicho código fue incorporado al marco de aseguramiento de la información mediante el Decreto 0302 de 2015 (compilado en el DUR 2420 de 2015), y posteriormente modificado por el Decreto 2132 de 2016, que incorporó la traducción oficial del Código de Ética del año 2014.

Durante los años 2017 a 2019 el IESBA continúo efectuando modificaciones al Código de Ética. Sin embargo, hasta la fecha dichas modificaciones no habían podido incorporarse al marco de aseguramiento de la información en Colombia porque no se contaba con una traducción oficial.

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Recordemos que mediante el Decreto 2270 de 2019 se incorporaron las últimas actualizaciones de las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–, excepto las del Código de Ética, que permaneció igual.


Pues bien, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– emitió un documento de discusión para actualizar el Código de Ética con las últimas enmiendas efectuadas por el IESBA, las cuales analizamos en este editorial.


Nota: Si deseas profundizar en este tema, te compartimos el siguiente video de una de nuestras #CharlasConActualícese, en la cual Wilmar Franco Franco, actual presidente del CTCP, explica el proyecto para la actualización del Código de Ética con más detalle:


Mejoras de la nueva versión del Código de Ética reestructurado

Las actualizaciones de la nueva versión del Código de Ética reestructurado se centran en los siguientes puntos:
Mejoras en la estructura del código, que ahora se divide en requerimientos y guías e incluye una cuarta parte con las Normas Internacionales de Independencia.
Revisión de los requerimientos sobre ofrecimiento y aceptación de incentivos.
Ajustes derivados de las modificaciones a la ISAE 3000.
Revisiones sobre las disposiciones de salvaguardas.
Aclaraciones sobre la aplicabilidad de las disposiciones de la parte C: Profesionales de la contabilidad en la empresa.
Nueva guía de aplicación relativa sobre el escepticismo.
Nueva estructura del Código de Ética

En la versión anterior, el Código de Ética se encontraba divido en tres partes, a saber: parte A) Aplicación general del Código; parte B) Profesionales de la contabilidad en ejercicio; y parte C) Profesionales de la contabilidad en la empresa.

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“En la nueva versión, el Código de Ética se dividirá en 4 partes, la última conformada por las Normas Internacionales de Independencia”

En la nueva versión, el Código de Ética se dividirá en 4 partes, la última conformada por las Normas Internacionales de Independencia que deberán aplicar los contadores que realicen encargos de auditoría, revisoría fiscal y otros encargos de aseguramiento.

En la siguiente infografía se pueden apreciar las diferencias entre la nueva estructura del Código de Ética y la anterior:


¿Cómo se debe aplicar el Código de Ética reestructurado?

Otra novedad en la nueva versión del Código de Ética reestructurado es que cada sección consta de una introducción, requerimientos y guías de aplicación:
La introducción explica de qué trata la sección.
Los requerimientos contienen obligaciones específicas para el contador público que siempre deben cumplirse, y pueden identificarse con la letra R, por ejemplo:

“R110.2 El profesional de la contabilidad cumplirá todos y cada uno de los principios fundamentales”.
Las guías de aplicación contienen explicaciones, sugerencias de actuaciones, ejemplos ilustrativos y otras orientaciones que permiten el correcto cumplimiento del Código de Ética. Estas pueden identificarse con la letra A, por ejemplo:

“110.2. A3 Se recomienda al profesional de la contabilidad documentar el fondo de la cuestión, los detalles de cualquier discusión, las decisiones tomadas y el fundamento de dichas decisiones”.
Principios fundamentales y marco conceptual

En la primera parte del código se incluyen los principios fundamentales que deben cumplir todos los contadores públicos en cualquier encargo que ejecuten.

Los principios fundamentales continúan siendo la integridad, la objetividad, la competencia y la diligencia profesionales, la confidencialidad y el comportamiento profesionales.

Además, la primera parte incluye un marco conceptual que le permite al contador público evaluar las posibles amenazas que puedan surgir para el cumplimiento de los principios fundamentales.


Nota: recordemos que todos los contadores públicos en Colombia están obligados a aplicar el Código de Ética Internacional emitido por el IESBA, en consonancia con el Código de Ética de la Ley 43 de 1990 (ver artículos 1.2.1.6 y 1.2.17 del DUR 2420 de 2015). Ambos códigos contienen principios fundamentales que permiten cumplir con los requerimientos éticos, tal como se puede observar en la siguiente infografía:


Por ello, el CTCP se encuentra indagando acerca de si existen contradicciones entre la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética del IESBA que impidan su aplicación.
Normas Internacionales de Independencia

La independencia, de acuerdo con el Código de Ética, está relacionada con el cumplimiento de los principios fundamentales de objetividad e integridad, y comprende tanto una actitud mental independiente como una independencia aparente del contador.

Los requerimientos de independencia antes se ubicaban en las secciones 290 y 291 del Código de Ética (parte B). En la nueva versión se ubicarían en la parte 4 y se denominarían Normas Internacionales de Independencia.

Las Normas Internacionales de Independencia establecen requerimientos y guías de aplicación que le permitan al contador mantener la independencia al llevar a cabo encargos de aseguramiento, así:
La parte 4a deberán aplicarla los contadores que desarrollen encargos de auditoría, revisoría fiscal y revisión de información histórica.
La parte 4b deberán aplicarla los contadores que ejecuten encargos de aseguramiento distintos a los ya mencionados.
Revisión del Código sobre ofrecimiento y aceptación de incentivos

En junio de 2018 el IESBA emitió una actualización al Código de Ética señalando requerimientos adicionales relacionados con el ofrecimiento y aceptación de incentivos, los cuales se mencionan en la siguiente infografía:


Alineación de la parte 4b del código de Ética con la ISAE 3000

En enero de 2020 el IESBA emitió la parte 4b revisada del Código de Ética. El propósito de esta revisión fue alinear los términos del Código con los de la ISAE 3000 – Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica, cuya versión revisada empezó a aplicarse internacionalmente a partir del 15 de diciembre de 2015, y en Colombia desde el 1 de enero de 2020 (ver Decreto 2270 de 2019).

Recordemos que en la versión revisada de la ISAE 3000 se incluyeron dos criterios adicionales a los ya existentes (encargo de seguridad razonable y encargo de seguridad limitada) para clasificar los encargos de aseguramiento, dependiendo de quién evalúa la materia subyacente objeto de análisis en el encargo.

En este sentido, puede estarse ante un encargo de constatación o un encargo consistente en un informe directo. Pues bien, estos términos fueron incluidos en la revisión de la parte 4b del Código de Ética (ver nuestro editorial ISAE 3000 (revisada) y modificaciones al Código de Ética).
Requerimientos sobre incumplimientos de disposiciones legales y reglamentarios

El Código de Ética reestructurado también contiene nuevos requerimientos sobre los incumplimientos legales y reglamentarios del profesional contable en la empresa y en ejercicio (independiente), los cuales se ubicaron en las secciones 260 y 360, respectivamente.
Anexo separado en el DUR 2420 de 2015 para el Código de Ética

Por último, el CTCP también se encuentra consultando acerca de la posibilidad de incluir el Código de Ética en un anexo separado del DUR 2420 de 2015, debido a que este debe aplicarse en todos los encargos que ejecute el contador público, y no únicamente en los de aseguramiento.
Comentarios sobre el proyecto

lunes, agosto 24, 2020

El virus adelantó en dos años la meta de inclusión financiera



La inclusión financiera ha tenido un gran desarrollo en Colombia por cuenta de los planes de transferencias monetarias del Gobierno para atender la pandemia del coronavirus y ya se cumplió la meta que se tenía para el 2022.

Así lo anunció el presidente de Asobancaria, Santiago Castro, en el seminario que sobre transformación digital se realiza desde ayer y finaliza hoy con la presencia de varias empresas y organizaciones de Colombia y el exterior.

El directivo gremial dijo que en los meses que han transcurrido desde el inicio de la emergencia económica por la pandemia se han incorporado 1,5 millones de personas a canales financieros e hicieron lograr la meta que se tiene en el Plan de Desarrollo para el 2022 en la materia.

Así, el nivel de inclusión financiera llegó al 85,6%, es decir que de cada 100 personas adultas en Colombia, más de 85 tienen acceso al menos a algún producto financiero.
El cambio más grande es que la banca móvil que en el 2019 representaba el 6% de las operaciones monetarias, ahora es del 20% y las transacciones por internet que eran del 15%, pasaron a 19% y otros canales han bajado su participación.

En monto, la banca por internet, que era del 41% ahora es del 59%. Todo esto se ha dado en los cuatro meses por el confinamiento. Hoy se realizan en promedio transacciones por $10,5 billones al día. En cambio, las transacciones en oficinas pasaron al segundo lugar con operaciones promedio por $5,6 billones diarias.

En pagos digitales, dijo el presidente de Asobancaria, hay cambios severos y especialmente por la pandemia. Estos han crecido en los últimos años por innovaciones, actualización en infraestructura y los cambios regulatorios favorables.

La pandemia ha acelerado la preferencia de la gente por canales digitales, y aunque Castro dijo que “aún no se le ha roto el espinazo al uso del efectivo, vamos en esa dirección”.

Durante el confinamiento por la pandemia el 45% de los clientes incrementó el uso de pagos digitales y al finalizar el confinamiento el 46% incrementará el uso de pagos digitales.

Asimismo, miles de empresas han adoptado el pago digital para sobrellevar la crisis y eso también se debe a las innovaciones del sistema financiero en los sistemas de pagos.
Hay sistemas de pago operando QR, sin contactos, pagos digitales y transferencias electrónicas a través de billeteras o monederos digitales.

En esta emergencia el uso de los canales digitales por parte de los usuarios financieros creció significativamente (internet y banca móvil) al final del cuarto trimestre del 2019 presentaron crecimientos entre el 22% y 30%.

Por su parte, durante el segundo trimestre de esta año el número de operaciones de esos mismos canales creció entre el 150% y el 192%, así como también aumentó el monto de las transacciones monetarias.

VISA LANZA NUEVO ÍNDICE

Visa presentó el Índice de madurez para la adopción de pagos electrónicos, que presenta un mapeo de la situación de los municipios de Colombia frente a su preparación para adoptar pagos digitales.

“Esto contribuye al crecimiento de la economía de un país”, dijo Humberto Guihur, gerente de Visa Colombia. “Es un instrumento valioso para la planificación de estrategias de digitaliza- ción en Colombia pues permite proveer a aliados y clientes información para entender el contexto de cada municipio y desarrollar soluciones innovadoras”.

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