martes, septiembre 15, 2020

Trabajadores dependientes: ¿cómo liquidar correctamente sus aportes a seguridad social?

 


Durante una relación laboral pueden darse situaciones que varíen la forma de realizar aportes a seguridad social.

Por eso, es importante conocer los aspectos que se deben tener en cuenta para la correcta liquidación de aportes en la Pila de un trabajador dependiente, en general y frente a casos particulares.

Entre las obligaciones que le competen a un empleador respecto de sus trabajadores se encuentra la de realizar aportes a seguridad social.

Efectuar estos aportes trae consigo una serie de condiciones que deberán aplicarse frente a las situaciones que se presenten durante la vigencia de la relación laboral, como, por ejemplo, una incapacidad o una licencia.
Aportes a seguridad social

El empleador debe realizar, a favor de sus trabajadores, los siguientes aportes a seguridad social:
  • Salud: 12,5 %, del cual el empleador debe pagar un 8,5 % y el trabajador un 4 %.
  • Pensión: 16 %, del cual el empleador debe pagar un 12 % y el trabajador un 4 %.
  • Riesgos laborales: dependiendo del nivel de riesgo (I al V), puede estar solo a cargo del empleador.
  • Caja de compensación: el 4 % de lo que constituye salario en la nómina.

Centrales obreras rechazan propuesta del salario integral para los trabajadores

 Cetrabajo indicó que los empresarios aprovechan la coyuntura para precarizar más las condiciones laborales.



El Centro de Estudios de Trabajo (Cedetrabajo) calificó como “insensata” la propuesta de la Andi, de fijar un salario integral para todos los trabajadores, con el fin de incentivar la generación de empleo por parte de las empresas.

Según el director de Cedetrabajo, Mario Valencia, en medio de la coyuntura económica que atraviesa el país tras los efectos de la pandemia los gremios económicos han aprovechado para presentar propuestas que precaricen cada vez más la condición de los trabajadores.

“Esta es una tendencia muy marcada de los gremios en esta coyuntura y que probablemente será parte de la misión de empleo, conformada por el Gobierno, con la idea de que los costos no salariales como la seguridad social es muy alto, y entonces, eso plantea de quién asumirá este costo, es una mala propuesta que busca desconocer el pago de la seguridad social”, dijo Valencia.

De la misma manera, Cedetrabajo advirtió que contrario a lo que propone la Andi, de aumentar la formalización con el salario integral y el pago a seguridad social por horas, este flagelo que llega casi al 50% en el país aumentaría aún más.

Es de mencionar que recientemente, la Asociación Nacional de Industriales (Andi), propuso establecer un pago integral para todos los trabajadores, es decir, que en un solo monto se incluyan todos los valores que actualmente recibe el empleado.

Según el presidente del gremio, Bruce Mac Master, esta alternativa incentivaría más a los empresarios para generar nuevos puestos de trabajo, “hay que pensar en alternativas que hagan más atractivo para los empresarios generar empleos formales y que si alguien es informal, tenga los incentivos para pagar cumplir con todos los requisitos de prestaciones sociales”, sostuvo.

Cabe señalar que dentro del salario integral no están incluida ni pagadas las vacaciones, “por lo que el trabajador aún contratado con esta modalidad, tendrá el derecho de disfrutar de sus vacaciones según lo contemplado en la ley”.

Actualmente, el salario integral no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales vigentes, más un 30% que incluye el componente prestacional.

Certificado de prácticas realizadas por el estudiante o pasante

 Este es un formato en Word que servirá de guía para notificar las prácticas realizadas por el estudiante o pasante.


Cabe anotar que la Ley 2043 de julio 27 de 2020 dicta nuevos parámetros para que las prácticas laborales puedan certificarse y contar como experiencia laboral.

Con la emisión de la Ley 2043 de julio 27 de 2020 se consideran prácticas laborales:

La práctica laboral en estricto sentido.
El contrato de aprendizaje.
La judicatura.
La relación docencia-servicio del sector salud.
Las pasantías.

Adicionalmente, se consideran prácticas laborales las demás actividades que cumplan con las siguientes premisas:

Actividades formativas desarrolladas por un estudiante, el cual puede estar en una carrera técnica, tecnológica o profesional.

Las actividades se encuentran en el marco del desarrollo de actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral, relacionadas con el plan de estudios que se cursa.

Estas prácticas profesionales pueden servir como opción para culminar el proceso educativo y recibir el título profesional.

Con esto en mente y debido a que el artículo 6 de la norma mencionada refiere que el tiempo empleado por el estudiante en su práctica laboral debe ser certificado por la entidad beneficiara y sumarse a la experiencia profesional del practicante, compartimos este modelo para que la entidad beneficiaria certifique las prácticas realizadas por el pasante o estudiante.


Es importante tener en cuenta que una pasantía no funciona igual que un contrato de aprendizaje, por tanto, el empleador, en el caso de la pasantía, no se encuentra obligado a realizar ningún tipo de remuneración ni aportes al sistema de seguridad social, a diferencia del contrato de aprendizaje, en el que se realizan algunos aportes y se entrega un apoyo de sostenimiento.