Durante una relación laboral pueden darse situaciones que varíen la forma de realizar aportes a seguridad social.
Por eso, es importante conocer los aspectos que se deben tener en cuenta para la correcta liquidación de aportes en la Pila de un trabajador dependiente, en general y frente a casos particulares.
Entre las obligaciones que le competen a un empleador respecto de sus trabajadores se encuentra la de realizar aportes a seguridad social.
Efectuar estos aportes trae consigo una serie de condiciones que deberán aplicarse frente a las situaciones que se presenten durante la vigencia de la relación laboral, como, por ejemplo, una incapacidad o una licencia.
Aportes a seguridad social
El empleador debe realizar, a favor de sus trabajadores, los siguientes aportes a seguridad social:
- Salud: 12,5 %, del cual el empleador debe pagar un 8,5 % y el trabajador un 4 %.
- Pensión: 16 %, del cual el empleador debe pagar un 12 % y el trabajador un 4 %.
- Riesgos laborales: dependiendo del nivel de riesgo (I al V), puede estar solo a cargo del empleador.
- Caja de compensación: el 4 % de lo que constituye salario en la nómina.