De las obligaciones que tiene el empleador para con el trabajador se desprende una serie de conceptos, además del pago del salario, que deben ser consignados o pagados según lo dispone la legislación laboral.
Conozca en promedio cuánto cuesta un trabajador que devenga un salario mínimo.
Un trabajador es una persona natural que presta sus servicios bajo la subordinación de otra, que puede ser natural o jurídica, mediante la celebración de un contrato de trabajo, con el fin de obtener una retribución económica (salario).
Dicha retribución debe ser actualizada periódicamente, en aras de que el trabajador no se vea afectado por la inflación ni por la pérdida de poder adquisitivo de la moneda que se presenta año tras año.
Así lo ha dispuesto la Corte Constitucional a través de la Sentencia C – 1433 de 2000:
“La persona natural que pone a disposición de un empleador su fuerza laboral, al paso que cumple con una función social, persigue como interés particular una retribución económica por la prestación del servicio, que no solamente debe representar el equivalente al valor del trabajo, sino que debe ser proporcional a la necesidad de asegurar su existencia material y la de su familia, en condiciones dignas y justas, que serán las que le permitan subsistir adecuada y decorosamente.
Por esta razón, la remuneración debe asegurar un mínimo vital, como lo ha entendido la jurisprudencia de esta Corte y, además, ser móvil, de modo que siempre guarde equivalencia con el precio del trabajo.
Esta equivalencia debe ser real y permanente, y conseguirla supone necesariamente mantener actualizado el valor del salario, ajustándolo periódicamente en consonancia con el comportamiento de la inflación, con el fin de contrarrestar la pérdida de su poder adquisitivo, y asegurar que aquél en términos reales conserve su valor.”
(El subrayado es nuestro)
En el siguiente vídeo, la abogada consultora en derecho laboral, Natalia Jaimes Lúquez, aborda el tema en cuestión:
Actualización del salario mínimo mensual vigente para el 2020
Con base en lo anterior, y como fue expuesto a través de nuestro editorial Salario mínimo 2020 en Colombia, por medio del Decreto 2360 de 2019 y para el año 2020 se estableció un aumento de 6 % en el salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, ascendiendo este a $877.803.
Por otro lado, a través del Decreto 2361 de 2019 se fijó un aumento en igual medida (del 6 %) para el auxilio de transporte, con lo cual se consolida un monto de $102.854.
Consulte nuestro editorial Base que define el pago del auxilio de transporte no puede incluir las horas extra.
Costos en los que incurre el empleador
Es importante tanto para los emprendedores que a largo plazo pueden convertirse en empleadores, así como para las pequeñas empresas, conocer el costo real que implica tener un trabajador devengando un salario mínimo, con miras a evitar vulnerar garantías mínimas de los trabajadores y la ley laboral. También es útil para que realice cálculos, se prepare y tenga al día los pagos.
Por lo tanto, con el fin de determinar el costo mensual de un empleado que devenga el salario mínimo, es importante que tenga en cuenta los diferentes conceptos que se desprenden y liquidan con base en este, contenidos en el Código Sustantivo del Trabajo –CST–, leyes y decretos.
Excepciones de pago a seguridad social y parafiscales para el empleador
Antes de proceder a determinar dichos costos, resulta importante mencionar que, en lo concerniente a aportes a seguridad social, existen algunas excepciones de pago, tales como aportes a salud y parafiscales para los empleadores personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos estipulados en el artículo 114-1 del ET.
Lo anterior supone que el contratante persona jurídica accederá a dichos beneficios por los empleados que devenguen hasta 10 smmlv, en tanto que las personas naturales lo harán siempre que cuenten con dos (2) o más empleados cuyo salario esté limitado al monto ya indicado.
Consulte nuestro editorial Aportes a seguridad social y parafiscales en disfrute o compensación de vacaciones.
Liquidación de costos a cargo del empleador
“no debe entenderse que el salario es lo único de lo que es acreedor el trabajador por la prestación de sus servicios”
Antes de iniciar la liquidación de costos, resulta conveniente mencionar que no debe entenderse que el salario es lo único de lo que es acreedor el trabajador por la prestación de sus servicios, ya que existen otros conceptos que se desprenden de sus labores, los cuales le han sido otorgados por la ley y de los cuales es también acreedor, como primas, cesantías, aportes a pensión, salud, riesgos laborales, auxilio de transporte, entre otros.
Consulte las sentencias T- 281 de 2018 y T- 225 de 2018 de la Corte Constitucional.
Por otra parte, conviene precisar que los aportes a seguridad social, en lo que refiere a salud y pensión, deben realizarse sobre los siguientes porcentajes:
Pensión: 16 %, del cual le corresponde al empleador sufragar el 12 % y al trabajador un 4%.
Salud: 12,5 %,del cual el 8,5 % se encuentra a cargo del empleador, y el otro 4 % a cargo del trabajador.
La anterior precisión se realiza debido a la liquidación de costos a cargo del empleador y trabajador que se realizará a continuación.
Atendiendo a lo dicho, se tiene entonces que para efectos de determinar el costo que se deriva de la contratación de un empleado que devenga un smmlv, procederemos a realizar un ejemplo con todos los gastos básicos mensuales que implica el pago de nómina. Veamos:
Concepto | Porcentaje | Valor |
Salario mínimo (artículos del 145 al 148 del CST) | $877.803 | |
Auxilio de transporte (Ley 1 de 1963) | $102.854 | |
Salud (artículo 204 de la Ley 100 de 1993) | 8,5 %* | $74.613 |
Pensión (libro I de la Ley 100 de 1993) | 12 % | $105.336 |
ARL (nivel I) (Decreto 1295 de 1994) | 0,52 % | $4.565 |
Parafiscales (Decreto 923 de 2017) | 9 %* | $79.002 |
Prima (artículos del 306 al 308 del CST) | 8,33 %* | $81.689 |
Cesantías (artículos del 249 al 258 del CST) | 8,33 %* | $81.689 |
Intereses a las cesantías (Ley 52 de 1975) | 12 % (sobre las cesantías) | $9.803 |
Vacaciones (artículos del 186 al 192 del CST) | 4,17 % | $36.604 |
Dotación (artículo 230 del CST) | 5 %* | $43.890 |
Total | $1.497.848 |
Nota: el costo de la dotación no está establecido por la ley; ingresamos el 5 % como una cifra ilustrativa de referencia. De igual forma, tenga en cuenta que el auxilio de transporte hace parte de la base para el cálculo de primas y cesantías.
Por las razones que se explicaron en el subtítulo “Excepciones de pago a seguridad social y parafiscales para el empleador” el valor liquidado por salud y parafiscales podría no tener que pagarse.
Liquidación de costos mensual y anual para el empleador
Se tiene entonces que, con base en los anteriores valores, para el año 2020 (dependiendo de las nuevas disposiciones que surjan a lo largo del año en lo concerniente al aumento extraordinario del salario mínimo o la prima para la canasta familiar, proyectos en trámite ante el Congreso), un trabajador que devengue un salario mínimo cuesta para el empleador un total de $1.497.848 mensuales, lo que representa al menos un 65 % más que el salario básico con auxilio de transporte.
Por otra parte, a su vez, tenemos que multiplicando el resultado por el número de meses en el año se tendría anualmente un costo de alrededor de $17.974.176 por trabajador.
Ahora bien, es importante que no pierda de vista, como lo indicamos líneas atrás, que, dependiendo de las condiciones del empleador, los ítems expuestos pueden variar.
Por último, debe tener en cuenta que la anterior liquidación de costos se realiza claramente sin contar horas extra, recargos, bonificaciones que se den por potestad del empleador y otros conceptos que pueden hacer variar el salario en el transcurrir del año y, por ende, los valores descritos en la tabla, si llegan a considerarse como constitutivos o no de salario (artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo).
Liquidación de costos mensuales en los que incurre el trabajador
Como se señaló anteriormente, en lo que respecta al trabajador se tiene que este debe aportar un porcentaje del 4 % para el pago de aportes a seguridad social en lo que concierne a salud y pensión. Dicho porcentaje deber ser descontado directamente de su salario.
Liquidación debe realizarse de la siguiente manera:
Aporte | Porcentaje | Valor |
Salud | $877.803 x 4 % | $35.112 |
Pensión | $877.803 x 4 % | $35.112 |
Total | $70.224 |
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