viernes, marzo 04, 2022

Aclaraciones sobre el término de firmeza en declaraciones de IVA y retención en la fuente

 


Mediante la Sentencia 22105 de 2021, el Consejo de Estado realizó aclaraciones respecto al término de firmeza para declaraciones de IVA y retención en la fuente.

Se deberá computar la firmeza de estas declaraciones junto con la declaración de renta del mismo período gravable, sin excepción.

Con la Sentencia 22105 de agosto 5 de 2021, la sección cuarta del Consejo de Estado se pronunció respecto al término de firmeza para las declaraciones de IVA y retención en la fuente, efectuando aclaraciones y modificaciones a la interpretación de algunos de los artículos del Estatuto Tributario –ET– que rigen este tema.

Para contextualizar, la Sala se remitió , mediante el cual se agregó el artículo 705-1 al ET, con la finalidad de que la administración tributaria pudiera efectuar una determinación integral de los tributos, para lo cual unificó el término de firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente con la firmeza de la declaración de renta del correspondiente período gravable.

Dicho artículo 705-1 del ET determina que los términos de firmeza para notificar el requerimiento especial, y que queden en firme las declaraciones de IVA y retención en la fuente, a que se refiere los artículo 705 y 714 del ET, serán los mismos que correspondan a su declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable. Es decir, el término general de firmeza para las declaraciones objeto de análisis será el mismo que el de la declaración de renta de este mismo período.

Ahora bien, conforme a los artículos 705 y 714 del ET, se establece que la declaración de renta quedaría en firme si no se notifica requerimiento especial dentro de los 3 años siguientes al:
Vencimiento del plazo para declarar (si lo hizo oportunamente).
La presentación de las declaraciones (si son extemporáneas).
La presentación de la solicitud de la devolución del saldo a favor de la declaración.

En consecuencia, para determinar la firmeza de una declaración de IVA (por ejemplo, presentada durante el año gravable 2020), deberá determinarse primero el término de firmeza de la declaración de renta correspondiente a ese mismo año gravable 2020.
“se deberá calcular la firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente junto con la declaración de renta del período, sin excepción”

Así, la Sala modificó el criterio precedente respecto de computar de manera independiente la firmeza de las declaraciones de IVA que tengan saldo a favor y sea solicitado cuando la declaración de renta no presenta saldo a favor; aclarando así que se deberá calcular la firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente junto con la declaración de renta del período, sin excepción.
Aclaraciones del Consejo de Estado respecto al término de firmeza

Respecto a lo anterior, el Consejo de Estado explica que la norma especial y posterior aplicable en el caso concreto es el artículo 705-1 del ET.

Hasta antes de la incorporación de esta norma al ordenamiento tributario se contemplaba un término de firmeza autónomo para cada declaración, que se computaba desde el vencimiento del plazo para declarar, desde su presentación o desde la solicitud de devolución cuando se presentaba un saldo a favor.

Sin embargo, el legislador de turno consideró que era necesario modificar el alcance de la disposición para unificar la firmeza de las declaraciones de renta, IVA y retención en la fuente.
“el artículo 705-1 del ET fue creado con el fin de consolidar el término de fiscalización de la declaración de renta con el de las declaraciones de IVA y retención en la fuente del mismo período gravable”

Es decir, el artículo 705-1 del ET fue creado con el fin de consolidar el término de fiscalización de la declaración de renta con el de las declaraciones de IVA y retención en la fuente del mismo período gravable, sin consagrar excepción alguna, constituyéndose así una norma especial posterior en el tiempo y en consecuencia de prevalente aplicación respecto de la regla de firmeza de carácter general prevista en los artículos 705 y 714 del ET.

Ten en cuenta que…

Aunque el Consejo de Estado es preciso en afirmar que el artículo 705-1 del ET consolida sin excepción el término de firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente con el de la declaración de renta del mismo período, no puede perderse de vista que, si la declaración de renta de los períodos gravables 2019 a 2023 obtienen el beneficio de auditoría de los artículos 689-2 y 689-3 del ET, la firmeza especial (de 6 o 12 meses, según sea el caso) solo será aplicable a dicha declaración de renta y no acogerá a las declaraciones de IVA y retención en la fuente; por tanto, estas últimas quedarían sujetas al término de firmeza general de los artículos 705 y 714 del ET.

Lo anterior, es sustentado por el parágrafo 4 del artículo 689-3 del ET, en el cual se afirma que, los términos de firmeza previstos en dicho artículo no serán aplicables en relación con las declaraciones privadas del IVA y de retención en la fuente. Por tanto, dicho artículo se consagraría como una norma especial que regiría por encima de lo señalado en el artículo 705-1 del ET.

Así es el sistema de factura electrónica de la Dian

 


Con este sistema se pueden usar documentos electrónicos validados por la Dian, como costos, deducciones, impuestos descontables, activos y pasivos en las declaraciones tributarias, para pagar lo justo.

Se accederán a mejores servicios como devoluciones automáticas y declaraciones tributarias sugeridas.
“El sistema de factura electrónica nace de la visión de la administración tributaria de desmaterializar los documentos que son soporte fiscal para mejorar la interacción de la Dian con sus contribuyentes”

La Dian ha puesto a disposición de los contribuyentes su sistema de factura electrónica –SFE–, el cual incluye los documentos electrónicos con fines fiscales, que son soporte de costos, deducciones, ingresos, pasivos o impuestos descontables, y los servicios que utilicen como insumo los documentos electrónicos o la información que proporcionan estos, como el caso de la plataforma de registro de facturas electrónicas de venta como título valor –Radian–, las devoluciones y la declaraciones sugeridas de impuestos.El sistema de factura electrónica nace de la visión de la administración tributaria de desmaterializar los documentos que son soporte fiscal para mejorar la interacción de la Dian con sus contribuyentes ofreciendo servicios de mayor calidad.

Documentos que componen el SFE

Entre los documentos que actualmente hacen parte del SFE están los siguientes:
Factura electrónica de venta.
Reporte para validación de facturas de talonario o de papel expedidas por inconvenientes de tipo tecnológico del facturador.
Documento soporte de pago de nómina electrónica.
Documento soporte de adquisiciones con no obligados.

Próximamente, harán parte de este sistema los siguientes:
Documentos equivalentes a la factura de venta.
Documento soporte de importación.

Estos documentos tienen formas de operación tecnológicas similares a la factura electrónica de venta.

Servicios ofrecidos por el SFE

Dentro de los servicios que hacen parte del SFE se encuentran:
La plataforma Radian, que es el servicio de registro de facturas electrónicas de venta como título valor.
Devoluciones.
Declaraciones sugeridas.
Beneficios que brinda el sistema de factura electrónica
Ahorro en el procesamiento y gestión documental.
Poder usar los documentos electrónicos validados por la Dian, como costos, deducciones, impuestos descontables, activos, pasivos en las declaraciones tributarias, para pagar lo justo.
Desmaterializar comprobantes fiscales para facilitar la consulta y trazabilidad.
Acceder a mejores servicios, como devoluciones automáticas y declaraciones tributarias sugeridas.
Mantener actualizada la información contable y tributaria sobre costos, deducciones e impuestos descontables.
El registro de facturas electrónicas de venta como título valor en la plataforma Radian genera confianza para los tenedores de estos títulos y para los inversionistas sobre la trazabilidad del documento, facilitando la generación de liquidez de forma inmediata.
Cifras y lo que se busca con la facturación electrónica

Mario Márquez, gerente de Factura Electrónica de la Dian, entregó algunos datos sobre la facturación electrónica en Colombia:
Entre el año anterior y este hay 580.000 empresas facturando electrónicamente.
Se busca que este año 700.000 empresas facturen electrónicamente.
En los países donde se ha puesto en marcha la factura electrónica ha disminuido la evasión. En cinco años, por ejemplo, México duplicó el recaudo del IVA.
La labor de este mecanismo es doble entre los empresarios contribuyentes: formaliza y busca a los que no quieren aparecer.
El mismo mecanismo de operación obliga a que las empresas busquen legalizar sus compras otorgando facturas.