sábado, julio 31, 2021

Sistema de facturación electrónica: conoce en qué consiste

 


El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios, y también a otras operaciones tales como pagos de nómina, exportaciones, importaciones y pagos a favor de no responsables del IVA.

Aquí presentamos lo que debes conocer sobre el sistema.

Es común que el sistema de facturación electrónica se confunda con la facturación electrónica, dado que se llega a percibir como un solo sistema. No obstante, lo cierto es que el sistema de facturación electrónica, a pesar de englobar la facturación electrónica, también se encuentra conformado por otros documentos que soportan las operaciones comerciales ante la Dian.

A continuación, presentamos los aspectos más importantes que debemos conocer sobre este tema. Veamos:
¿Qué es el sistema de facturación electrónica?
“El sistema de facturación electrónica está conformado por todos los documentos electrónicos con fines fiscales cuya finalidad es soportar costos, deducciones, ingresos, pasivos o impuestos descontables”

El sistema de facturación electrónica está conformado por todos los documentos electrónicos con fines fiscales cuya finalidad es soportar costos, deducciones, ingresos, pasivos o impuestos descontables, y por los servicios que utilicen como insumo los documentos electrónicos o la información que proporcionan estos, como es el caso del registro de las facturas electrónicas de venta como título valor –Radian–, las devoluciones y las declaraciones sugeridas de impuestos.

Este sistema surge del enfoque de la administración tributaria en desmaterializar los documentos que son soporte fiscal, para mejorar la interacción de los contribuyentes con la Dian, ofreciendo servicios de mayor calidad.

Así mismo, el parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– precisa que el sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y servicios, así como también a otras operaciones tales como pagos de nómina, exportaciones, importaciones y pagos a favor de no responsables del IVA.

¿Cuáles con los documentos que componen el sistema de facturación?

Entre los documentos que actualmente forman parte del sistema de facturación electrónica encontramos:
Factura electrónica de venta.
Documento soporte de pago de nómina electrónica.
Documento soporte de adquisiciones con no obligados a facturar.
Reporte para validación de facturas de talonario o de papel expedidas por inconvenientes de tipo tecnológico por parte de facturador.

Dentro de los documentos próximos a formar parte de este sistema se destacan:
Documento equivalente electrónico.
Documento soporte de importación.

Dichos documentos tienen formas de operación tecnológica similares a la factura electrónica de venta.
¿Qué servicios hacen parte del sistema de facturación electrónica?

Dentro de los servicios que hacen parte del sistema de facturación electrónica se encuentran:
Radian.
Devoluciones.
Declaraciones sugeridas.
Beneficios del sistema de facturación electrónica

El sistema de facturación electrónica brinda ciertos beneficios, como los siguientes:
Ahorro en el procesamiento y gestión documental.
Los documentos electrónicos validados por la Dian pueden ser empleados como soportes de costos, deducciones, impuestos descontables, activos y pasivos en las declaraciones tributarias, con el propósito de pagar lo justo.
Desmaterializa los comprobantes fiscales con el objetivo de facilitar la consulta y trazabilidad de la información.
Puede accederse a servicios más agiles como son las devoluciones automáticas y las declaraciones tributarias sugeridas.
Mantiene actualizada la información contable y tributaria sobre costos, deducciones e impuestos descontables.
Servicios como el Radian generan confianza para los tenedores de estos títulos y para los inversores sobre la trazabilidad del documento, facilitando la generación de liquidez de forma inmediata.
Minhacienda alista modificaciones a la facturación electrónica

Es importante resaltar que, el 14 de mayo de 2021, el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de resolución para proponer algunas modificaciones a las normas del Decreto 1625 de 2016 en materia de facturación electrónica inicialmente incluidas con el Decreto 358 de 2020.

El proyecto plantea modificar el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016 con el propósito de incluir dentro del documento electrónico todos los documentos contemplados en el artículo en mención. Además, se eliminaría la fecha máxima que tendría la Dian para su implementación, estableciendo que sería la administración tributaria quien se encargaría de expedir el calendario para dicha implementación.

Recordemos que, de acuerdo con la actual versión del numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, el documento equivalente electrónico debería ser implementado a más tardar el 30 de junio de 2021.

Igualmente, se modificaría el numeral 7 del artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 para señalar que, cuando se genera el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar, se deberá detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del IVA, y para precisar que el mencionado documento soporte no se “expide”, sino que se “genera”.

Declaración de renta 2021: quiénes deben hacerla y en qué fechas

 Las fechas para las personas naturales van desde el próximo 10 de agosto hasta el 20 de octubre del 2021.



Desde el próximo 10 de agosto empezará el vencimiento para que las personas naturales en Colombia presenten la declaración de renta. Irá hasta el 20 de octubre y el día hasta el que tiene plazo para cumplir con esto dependerá de los últimos 2 dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT), que normalmente corresponde a los de su documento de identidad.

¿Quiénes deben declarar renta?, ¿qué necesitan para hacerlo? y ¿a qué pueden recurrir para cumplir? Aquí le contamos.

LOS QUE DECLARAN

Lo primero que debe tener en cuenta es que declarar renta no quiere decir que deba pagar. El pago, de ser necesario, se define con los resultados que se obtegan de la declaración.

Lo segundo que debe contemplar es la Unidad de Valor Tributario (UVT), que fue de $35.607 en 2020 y que es la base para las condiciones de quienes deben declarar renta.

Así las cosas, quienes cumplan con alguno de los siguientes requisitos deben hacerlo:

1. Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($160.232.000) a 31 de diciembre de 2020.

2. Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

3. Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

4. Haber realizado compras y consumos totales superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

5. Haber recibido consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

6. Ser responsable del IVA al cierre del año gravable 2020.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) también informó sobre los casos en los que las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia deben declarar renta.

"Quienes hayan percibido ingresos de fuente nacional, los cuales no hayan sido objeto de la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 al 411 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar la declaración de renta y complementarios por dicha vigencia, en el formulario oficial 110, dentro de los mismos plazos establecidos para los residentes en el país", aclaró la entidad.

LAS FECHAS

Como ya lo comentamos debe tener en cuenta sus dos últimos dígitos de su NIT que conste en el Registro Único Tributario (RUT), "sin tener en cuenta el dígito de verificación".

En este apartado, debe tener en cuenta que la fecha es la límite para que presente su declaración y el pago correspondiente (si aplica), pero puede cumplir con sus compromisos tributarios desde antes.

Agosto


Fechas para declarar renta según su NIT en agosto.

Septiembre



Fechas para declarar renta según su NIT en septiembre.

Octubre

Fechas para declarar renta según su NIT en octubre.

¿QUÉ NECESITA?

Para la declaración de renta del año gravable 2020 debe estar inscrito en el RUT y actualizar la información de ser necesario, tener una cuenta de usuario en la Dian y tener firma electrónica.

El RUT es el documento indispensable.

En el caso de tener que declarar renta por el patrimonio que tiene o por sus ingresos, y si quiere aplicar deducciones o descuentos.

Además, sepa que las cédulas para este año son:

1. Cédula general (rentas de trabajo, de capital y no laborales).
2. Cédula de rentas de pensiones.
3. Cédula de rentas de dividendos y participaciones.

¿CÓMO DECLARAR?

La propia Dian ha puesto a disposición herramientas para ayudarles a los contribuyentes con sus declaraciones de renta.

Hazlo tú mismo es una de ellas. Consiste en presentar y hacer la declaración directamente desde el portal web o la app con acompañamiento real, siguiendo una serie de pasos.

También está Ayuda renta, que les permite a los usuarios establecer en el formulario del impuesto a la renta de personas naturales los valores de ingresos y egresos del año gravable y validar la información.

Y está Información exógena o reportada por terceros, con la que los contribuyentes sabrán cuáles operaciones financieras son susceptibles al impuesto a la renta.